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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO CARABOBO
CONCEJO MUNICIPAL
MUNICIPIO LIBERTADOR
REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DE LA SINDICATURA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL
ESTADO CARABOBO.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La presente reforma parcial de la ordenanza sobre la organización y
funcionamiento de la Sindicatura del Municipio Libertador del Estado Carabobo
tiene por objeto adecuar algunos de sus artículos a las disposiciones contenidas
en la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, en consecuencia se reforman los
siguientes artículos; 5, 16, 30, 31 y se suprime el Capítulo III del Título II artículos
19 y 20.
Articulo 1. Se acuerda reformar el Artículo 5 de la Ordenanza Sobre la
Organización y Funcionamiento de la Sindicatura del Municipio Libertador del
Estado Carabobo, El Artículo 5 establece: Para ser Designado Síndico Procurador
o Sindica Procuradora Municipal se deben cumplir con los siguientes requisitos:
1.- Ser de Nacionalidad Venezolana.
2. Mayor de edad.
3. Poseer título de abogado expedido por una Universidad Venezolana o
Extranjera, reconocido o revalidado y haber realizado estudios de especialización
en el área jurídica.
4.- Gozar de sus derechos civiles y políticos.
5. No estar inhabilitado (a) para el ejercicio de la función público.
6. no tener parentesco de hasta cuarto grado de consanguinidad o segundo
afinidad, ni sociedad de intereses con los máximas autoridad jerárquicas u otros
directivos del ejecutivo Municipal, ni con los miembros de Concejo Municipal de
Liberador.
7. Posee como mínimo diez años de graduando
.8. Ser de reconocida solvencia moral y académica.
El cual queda reformado de la siguiente manera: Artículo 5: El Síndico
Procurador o Síndica procuradora quien deberá ser venezolano o venezolana,
mayor de edad, abogado o abogada, gozar de sus derechos civiles y políticos y no
tener interés personal directo en asunto relacionado con el Municipio Artículo 2:
Se acuerda reformar el Artículo 16 de la Ordenanza Sobre la Organización y
Funcionamiento de la Sindicatura del Municipio Libertador del Estado Carabobo,
El Artículo 16 establece: El Síndico Procurador o Sindica Procuradora Municipal
deberá presentar mensualmente, informe de su gestión al Alcalde o Alcaldesa y al
Concejo Municipal.
Este artículo reformado queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 16: El Síndico Procurador o Sindica Procuradora Municipal deberá
presentar anualmente, informe de su gestión al Alcalde o Alcaldesa y al Concejo
Municipal.
Artículo 3: Se acuerda reformar el Artículo 30 de la Ordenanza Sobre la
Organización y Funcionamiento de la Sindicatura del Municipio Libertador del
Estado Carabobo, El Artículo 30 establece: La Sindicatura Municipal será dirigida
por el Sindico Procurador o Sindica Procuradora Municipal y estará estructurada
de la siguiente manera:
1.-Despacho del Sindico Procurador o Sindica Procuradora.
2.- Coordinación General.
3.- La División de asuntos Administrativos, dirigidas por un Coordinador de
División General tendrá entre sus funciones la de fungir de enlace entre el Sindico
Procurador o Sindico Procuradora Municipal y las distintas divisiones e la
Sindicatura, así como de coordinar todas las actividades en la que tenga que ver
la sindicatura Municipal, previa supervisión del Sindico Procurador o Sindico
Procuradora Municipal.
Parágrafo segundo: La División de asuntos Judiciales se hará cargo de todos
los juicios en que el Municipio sea parte, siguiendo las instrucciones que al
respecto imparta el o la Sindico Procurador o Sindica Procuradora Municipal o al
Coordinador o Coordinadora General por delegación del primero.
Parágrafo Tercero: la División de asuntos administrativos se hará cargo de todos
asuntos de tipo administrativos siguiendo las instrucciones que al respecto imparta
el o la sindico o el Coordinador o Coordinadora general por delegación del
primero, tal como la elaboración de dictámenes legales o informes que fuesen
solicitados por el alcalde o alcaldesa o por el Concejo Municipal, redacción de
contratos y redacción de proyectos de ordenanzas y reglamentos o de reformas
de los mismos entre otros asuntos.
Parágrafo cuarto: La descripción de las dependencias antes descritas será
establecida en el reglamento respectivo.
Este artículo se reforma y queda redactado de la siguiente manera: Artículo 30: La
Sindicatura Municipal será dirigida por el Sindico Procurador o Sindica
Procuradora Municipal y estará estructurada de la siguiente manera:
1.-Despacho del Sindico Procurador o Sindica Procuradora.
2.- La División de asuntos Judiciales se hará cargo de todos los juicios en
que el Municipio sea parte, siguiendo las instrucciones que al respecto imparta el
o la Sindico Procurador o Sindica Procuradora Municipal.
Parágrafo primero: La descripción de las dependencias antes descritas será
establecida en el reglamento respectivo.
Artículo 4: Se acuerda reformar el Artículo 31 de la Ordenanza Sobre la
Organización y Funcionamiento de la Sindicatura del Municipio Libertador del
Estado Carabobo, El Artículo 31 establece La Sindicatura Municipal estará
conformado por el siguiente personal:
Los funcionarios de la Sindicatura Municipal son de Carrera y de libre
nombramiento y remoción.
Son funcionario de carrera aquellos que habiendo sido seleccionado por concurso
público, ingrese y sean nombrados de manera definitiva para desempeñar
funciones e carácter permanente en la institución, ocupando los cargos de carrera
que integren los cargos de carrera que integran la estructura organizativa de la
Sindicatura Municipal.
Son funcionario de libre nombramiento y remoción aquellos que ocupen cargos de
alto nivel o de confianza dentro de la estructura organizativa de la sindicatura
municipal, nombrados y removidos libremente por el Alcalde o Alcaldesa y
propuestos por el Sínico o Sindica Procuradora Municipal, en virtud de lo cual no
gozaran de estabilidad. Son funciones de libre nombramiento y remoción:
1. Un (01) Coordinador o Coordinadora General:
Abogado con experiencia comprobable en el área municipal o administrativa,
preferiblemente con estudios de especialización, deberá reunir los mismos
requisitos para ser Sindico Procurador y Sindica Procuradora Municipal,
establecida desde el artículo 5 de la presente ordenanza.
2. Dos (2) abogados Coordinadores de división:
Abogados con experiencia comprobable en el área municipal o administrativa,
preferiblemente con estudios de especialización.
Son funcionarios de carrera:
1- Dos (2) abogados.
2- Dos (2) asistentes legales:
Estudiantes de los dos últimos años de la carrera de derecho.
3- Un asistente administrativo: con cinco (5) años de experiencia comprobable
en el área Municipal.
4- Personal Obrero:
1. Un (1) mensajero Motorizado.
2. Un (1) personal de limpieza.
Este artículo se reforma y queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 31: La Sindicatura Municipal estará conformado por el siguiente
personal:
Los funcionarios de la Sindicatura Municipal son de Carrera o de Libre
nombramiento y remoción. Son funcionario de carrera aquellos que habiendo sido
seleccionado por concurso público, ingrese y sean nombrados de manera
definitiva para desempeñar funciones e carácter permanente en la institución,
ocupando los cargos de carrera que integren los cargos de carrera que integran la
estructura organizativa de la Sindicatura Municipal.
Son funcionario de libre nombramiento y remoción aquellos que ocupen cargos de
alto nivel o de confianza dentro de la estructura organizativa de la sindicatura
municipal, nombrados y removidos libremente por el Alcalde o Alcaldesa y
propuestos por el Sínico o Sindica Procuradora Municipal, en virtud de lo cual no
gozaran de estabilidad.
Son funciones de libre nombramiento y remoción:
1. un (01) abogado Coordinador:
Abogado con experiencia comprobable en el área municipal o administrativa,
preferiblemente con estudios de especialización.
Son funcionarios de carrera:
1 Cuatro (4) abogados.
2 Dos (2) asistentes legales:
Estudiantes de los dos últimos años de la carrera de derecho.
3 Un asistente administrativo: con cinco (5) años de experiencia
comprobable en el área Municipal.
Artículo 6: se acuerda suprimir el Capítulo III del Título II artículos 19 y 20 y en
consecuencia el correlativo numérico de los artículos queda modificado de la
siguiente forma: artículo 21 por 19, articulo 22 por 20, articulo 23 por 21, articulo
24 por 22, articulo 25 por 23, articulo 26 por 24, articulo 27 por 25, articulo 28 por
26, articulo 29 por 27, articulo 30 por 28, articulo 31 por 29 articulo 32 por 30
articulo 33 por 31, articulo 34 por 32, articulo 35 por 33 y articulo 36 por 34;
quedando el texto de la Ordenanza de la siguiente manera:
ORDENANZA SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA
SINDICATURA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO
Articulo 1_La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de todo lo
relativo al nombramiento del Sindico Procurador o Sindica Procuradora
Artículo 2: La Sindicatura Municipal es el órgano de apoyo jurídico del Poder
Público Municipal y es quien detenta, a través del Síndico Procurador o Sindica
Procuradora Municipal, la representación judicial del Municipio y ejercerá las
atribuciones que le corresponden de conformidad con la ley, así como las
previstas en la presente Ordenanza y en las demás normas legales respectivas.
Artículo 3: La Sindicatura Municipal gozara de plena y absoluta autonomía en la
emisión de los criterios jurídicos que le sean solicitados, no obstante la
determinación de las estrategias a seguir en los distintos juicios en los que sea
parte el municipio queda sujeta a la aprobación del Alcalde o Alcaldesa y/o del
Concejo Municipal del Libertador, para la mejor defensa de sus derechos e
intereses.
Artículo 4: La Sindicatura Municipal estará a cargo del Síndico Procurador o
Sindica Procuradora Municipal
TITULO II
DE LA SINDICATURA MUNICIPAL
CAPITULO I
DEL SINDICO PROCURADOR O SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL
Artículo 5: El Síndico Procurador o Síndica procuradora quien deberá ser
venezolano o venezolana, mayor de edad, abogado o abogada, gozar de sus
derechos civiles y políticos y no tener interés personal directo en asunto
relacionado con el Municipio
Artículo 6: El Síndico Procurador o Sindica Procuradora Municipal será designado
(a) por el Alcalde o Alcaldesa, previa autorización del Concejo Municipal, en la
sesión ordinaria siguiente a la de instalación de este último órgano o dentro de la
sesión más inmediata posible. Cuando el Concejo Municipal no apruebe tal
designación, deberá hacerlo mediante acto explícito y motivado.
Artículo 7: Cuando el Concejo Municipal no apruebe la designación hecha por el
Alcalde o Alcaldesa, este o esta deberá proponer una terna acompañada de los
soportes académicos y de cualquier otro orden que sustenten sus postulaciones y
el Concejo Municipal deberá pronunciarse dentro de los quince días continuos
siguientes en favor de una de las postulaciones presentadas; en defecto de lo
cual, el Alcalde o Alcaldesa podrá designar a quien estime más apropiado dentro
de la terna de postulados.
Artículo 8: El Síndico o Sindica Procurador Municipal durara un (01) año en
ejercicio de sus funciones, pudiendo ser designado o designada nuevamente, para
nuevos periodos inmediatos de igual duración, en cuyo caso no se requiriera de
una nueva autorización por parte del Consejo Municipal.
Artículo 9: El Síndico Procurador o Sindica Procuradora Municipal, será
responsable patrimonialmente ante el municipio por los daños que le cause por
incumplimiento de sus deberes o por negligencia o por impericia en el desempeño
de sus funciones.
Artículo 10: El Alcalde o Alcaldesa deberá consultar al Síndico Procurador o
Sindica Procuradora Municipal, antes de designar a los apoderados judiciales o
extrajudiciales que asuman la representación de la entidad para determinados
asuntos.
CAPITULO II
DE LAS ATRIBUCIONES DEL SINDICO PROCURADOR O SINDICA
PROCURADORA MUNICIPAL
Artículo 11: El Síndico o Sindica Procurador tendrá carácter de Inspector Fiscal
de la Hacienda Pública Municipal pudiendo realizar de oficio o a requerimiento del
Alcalde o Alcaldesa y/o del Concejo Municipal, inspecciones e investigaciones en
oficinas, dependencias y servicios de la entidad, debiendo dar cuenta al Alcalde o
Alcaldesa y al Concejo Municipal del resultado de tales inspecciones e
investigaciones.
Parágrafo único: Las inspecciones e investigaciones que requiera efectuar la
Sindicatura en la Contraloría Municipal solo podrán realizarse a solicitud escrita
del Concejo Municipal por mayoría absoluta de sus concejales.
Artículo 12: La Sindicatura Municipal elaborara cada año el proyecto de
presupuesto de egresos, para el ejercicio fiscal siguiente necesario para su
funcionamiento y lo remitirá al Alcalde o Alcaldesa en la primera quincena del mes
de octubre del año en curso y solo podrá ser modificado por el Alcalde o
Alcaldesa.
Artículo 13: Los informes y dictámenes del Síndico Procurador o Sindica
Procuradora Municipal no tienen carácter vinculante, salvo disposición en contrario
de leyes nacionales, estadales u ordenanzas municipales correspondientes.
Parágrafo único: En el supuesto de que el Alcalde o Alcaldesa tenga que
inhibirse del conocimiento de algún asunto, el mismo será decidido por el Síndico
Procurador o Sindica Procuradora Municipal, caso en el cual su opinión si tendrá
efecto vinculante.
Artículo 14: Corresponde al Síndico Procurador o Sindica Procuradora Municipal:
1.- Representar y defender judicial y extrajudicialmente, los intereses del municipio
en relación con los bienes y derechos de la entidad, de acuerdo al ordenamiento
jurídico e instrucciones del Alcalde o Alcaldesa del Concejo Municipal, según
corresponda.
2.- Representar y defender al Municipio conforme con las instrucciones impartidas
por el Alcalde o Alcaldesa, o el Concejo Municipal, en cuanto a los derechos
relacionados con el Tesoro Municipal y conforme con lo determinado por las leyes
y ordenanzas. Cumplirá las mismas funciones en los juicios contenciosos
administrativos y tributarios que involucren al municipio, según corresponda.
3.- Asesorar jurídicamente al Alcalde o Alcaldesa y al Concejo Municipal, mediante
dictamen legal e informes que le sean solicitados.
4.- Someter a la consideración del Alcalde o Alcaldesa proyectos de ordenanzas y
reglamentos o de reformas de los mismos.
5.- Asistir, con derecho de palabra a las sesiones del Concejo Municipal en las
materias relacionadas con su competencia o aquellas a las cuales sea convocado.
6.- Denunciar los hechos ilícitos en que incurran los funcionarios o empleados en
el ejercicio de sus funciones y previa autorización del Alcalde o Alcaldesa, intentar
las acciones jurídicas a que haya lugar.
7.- Asesorar jurídicamente y orientar a los ciudadanos y ciudadanas organizados o
no, en todos los asuntos de su competencia.
8.- Velar por el buen funcionamiento de los servicios públicos municipales y
presentar informe sobre el déficit y limitaciones prestacionales de estos,
presentándoselos al Alcalde o Alcaldesa y al Concejo Municipal.
9.- Dirigir y coordinar los programas de desarrollo y capacitación del personal a su
cargo.
10.- Dirigir y coordinar los procesos para la evaluación continua del personal a su
cargo.
11.- Redactar y visar todos los documentos o contratos que el Ejecutivo
Municipal suscriba con terceras personas, sin lo cual no tendrán validez.
12.- Sustanciar los procedimientos disciplinarios contra el Secretario o Secretaria
Municipal y Contralor o Contralora Municipal, cuyo inicio haya sido ordenado por el
Concejo Municipal.
13.- Cumplir con los demás deberes y atribuciones que le señalen las leyes y
ordenanzas.
Artículo 15: Corresponde al Síndico Procurador o Sindica Procuradora Municipal
ejercer las funciones de inspeccionar las oficinas y unidades municipales de
registro civil de su jurisdicción en coordinación con el ente rector en la materia.
Este funcionario cuidara, en visitas periódicas semestralmente por lo menos, de
que los asientos se lleven al día y se hagan en debida forma; exigirá al encargado
de llevar los libros a remediar a la mayor brevedad el atraso o descuidos que
observe y en caso de negligencia persistente, a pesar del exhorto, lo comunicara
al Alcalde o Alcaldesa y al Consejo Nacional Electoral; examinara periódicamente
la colección de los registros ya archivados en la Oficina de origen y en caso de
hallar que falten en todo o en parte los de uno o más años, de lo cual deberá
denunciar tales hechos ante la autoridad competente para que tome los
correctivos que sean necesarios.
Artículo 16: El Síndico Procurador o Sindica Procuradora Municipal deberá
presentar anualmente, informe de su gestión al Alcalde o Alcaldesa y al Concejo
Municipal.
Artículo 17: En caso de Producirse criterios jurídicos disimiles en relación a un
mismo asunto entre Sindicatura Municipal y la Gerencia de la Consultoría Jurídica
de a Alcaldía prevalecerá la opinión de la Sindicatura.
Artículo 18: En caso de generarse un conflicto entre el ejecutivo y el Legislativo
Municipal y uno de ellos o los dos solicitantes la opinión legal de Sindico
Procurador o Sindica Procuradora Municipal dicho funcionario emitirá su opinión
sin más limitaciones que las que le impongan la libertad de conciencia, apegado
siempre a la Ley.
CAPITULO III
DE LAS PROHIBICIONES
Artículo 19.- Esta prohibido al Sindico Procurador o Sindica Procuradora
Municipal:
1. Intervenir en la resolución de asuntos municipales en que esté interesado
personalmente, o lo estén su cónyuge, parientes, hasta el cuarto grado de
consanguinidad hasta el segundo grado de afinidad o empresas en las
cuales sea accionistas.
2. Celebrar contratos por sí o por interpuestas personas sobre, bienes o
rentas del Municipio o con los entes descentralizados del Municipio o
Mancomunidades en que participe la entidad. Quedan exceptuados de esta
prohibición los contratos que celebre como usuario de los servicios públicos
locales.
Artículo 20: el desempeño del cargo de Sindico Procurador o Sindica
Procuradora Municipal esa dedicación exclusiva e incompatible con el
ejercicio de la profesión, salvo que se trate de cargos académicos,
accidentales asistencial o docentes que determine la ley. La aceptación de un
segundo destino que no sea de los exceptuados de este articulo, implica la
renuncia al de Sindico Procurador o Sindica Procuradora Municipal, salvo que
se trate de suplentes, mientras no reemplacen definitivamente al principal.
TITULO III
DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA DEL SINDICO PROCURADOR
O SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL
CAPITULO I
DE LA DESTITUCIÓN DEL SINDICO PROCURADOR O SINDICA
PROCURADORA MUNICIPAL
Articulo 21. El ciudadano o ciudadana que ejerza el cargo del Sindico
Procurador o Sindica Procuradora Municipal podrá ser destituido (a) por
votación de la mitad mas uno de los concejales o concejalas presentes en la
respectiva sesión, previo expediente, con garantía del debido proceso, siempre
y cuando medie una causa grave para ello.
Articulo 22. A los efectos del artículo anterior, se entenderá por causa grave que
amerite la destitución de la persona que ejerza el cargo de Sindico Procurador o
Sindica Procuradora, el incumplimiento de las obligaciones que señala esta
Ordenanza y lo que el ordenamiento legal le impongan en el ejercicio de su cargo.
CAPITULO II
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE DESTITUCIÓN DEL SINDICO
PROCURADOR O SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL
Articulo 23. Cuando el Sindico Procurador o Sindica Procuradora Municipal se
encuentre incurso en la comisión de hechos graves que sean sancionables con la
destitución del cargo, el Consejo Municipal dictara un auto de apertura del
procedimiento disciplinario respectivo y remitirá el expediente a la Secretaria
Municipal a los fines de que sustancia el mismo.
Una vez que el expediente sea remitido a la Secretaria Municipal, dicho Órgano
procederá a notificar al Sindico Procurador o Sindica Procuradora Municipal del
auto de apertura de procedimiento, el cual contendrá los hechos que se le
imputen y las posibles sanciones por la comisión de esos hechos,
concediéndosele un plazo de diez (10) días hábiles para que el Sindico
Procurador o Sindica Procuradora por escrito exponga sus pruebas y alegue sus
defensas. Dicho escrito deberá ser consignado ante la Secretaria Municipal en
horas de oficina. El interesado tendrá derecho a examinar en cualquier estado o
grado del procedimiento, leer y copiar cualquier documento contenido en el
expediente así como pedir certificaciones del mismo.
Articulo 24. Los hechos que se consideren relevantes para la decisión del
procedimiento podrá ser objeto de todos los medios de prueba establecidos en
los códigos: Civil, de Procedimientos Civil y Procesal Penal o en otras leyes.
Si se hubieren promovido pruebas distintas a las documentales que requieran ser
evacuadas, se abrirá una articulación para la práctica de las mismas de quince
(15) días hábiles contados a partir del vencimiento del lapso al cual se refiere el
artículo anterior.
Articulo 25.- vencidos los plazos establecidos en los artículos 25 y 26 de esta
Ordenanza, según sea el caso, el Secretario o Secretaria Municipal remitirá el
expediente al Concejo Municipal para la decisión respectiva, al tercer día de
vencido dicho lapsos.
En todo el lapso del proceso se respetará el debido proceso que consagra la
Constitución de la República Bolivariana del Venezuela.
Articulo 26. El Concejo Municipal antes del tomar su decisión, notificará al
Sindico Procurador o Sindica Procuradora Municipal para que al tercer día hábil
siguiente a esa notificación, asista a una audiencia oral y pública, para que
exponga ante el Concejo Municipal sus defensas.
Al finalizar la audiencia, el Concejo Municipal designara a tres (3) Concejales para
que elaboren un informe final sobre la procedencia o no de la destitución del
Sindico Procurador o Sindica Procuradora Municipal y lo presenten al Concejo
Municipal dentro (10) días hábiles de la celebración de eses acto. La decisión
respectiva deberá ser notificada al Sindico Procurador o Sindica Procuradora
Municipal y será discutida y tratada en la sesión inmediata a celebrarse luego de la
entrega del referido informe.
Artículo 27.- Son causales de destitución del Sindico Procurador o Sindica
Procuradora Municipal las siguientes:
1.- El incumplimiento reiterado de los deberes inherentes al cargo o funciones
encomendadas tanto en la presente ordenanza como en lo señalado en la Ley
Orgánica del Poder Publico Municipal.
2.- La desobediencia a las órdenes e instrucciones emanadas del Alcalde o
Alcaldesa o el Consejo Municipal, emitidas por estos en el ejercicio de sus
competencias, salvo que constituyan una infracción manifiesta, claro y terminante
de un precepto constitucional o legal.
3. Reiterado incumplimiento sin causa justificada de sus deberes y obligaciones.
4. La no presentación al Concejo Municipal y al Alcalde o Alcaldesa del informe
sobre su gestión administrativa dentro del lapso establecido o de la prórroga
concedida en el artículo 16 de la presente ordenanza.
5. Falta de probidad, vías de hecho, injuria, insubordinación, conducta inmoral en
el trabajo o acto lesivo al buen nombre o a los intereses de la institución que
representa.
TITULO IV
DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PERSONAL
CAPITULO I
DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE LA SINDICATURA MUNICIPAL.
Artículo 28: La Sindicatura Municipal será dirigida por el Sindico Procurador o
Sindica Procuradora Municipal y estará estructurada de la siguiente manera:
1.-Despacho del Sindico Procurador o Sindica Procuradora.
2.- La División de asuntos Judiciales se hará cargo de todos los juicios en
que el Municipio sea parte, siguiendo las instrucciones que al respecto imparta el
o la Sindico Procurador o Sindica Procuradora Municipal.
Parágrafo primero: La descripción de las dependencias antes descritas será
establecida en el reglamento respectivo.
Artículo 29: La Sindicatura Municipal estará conformado por el siguiente
personal:
Los funcionarios de la Sindicatura Municipal son de Carrera o de Libre
nombramiento y remoción.
Son funcionario de carrera aquellos que habiendo sido seleccionado por concurso
público, ingrese y sean nombrados de manera definitiva para desempeñar
funciones de carácter permanente en la institución, ocupando los cargos de
carrera que integran la estructura organizativa de la sindicatura Municipal.
Son funcionarios de libre nombramiento y remoción aquellos que ocupen cargos
de alto nivel o de confianza dentro de la estructura organizativa de la sindicatura
municipal, nombrados y removidos libremente por el alcalde o la alcaldesa y
propuestos por el sindico o sindica Procuradora Municipal, en virtud de lo cual no
gozaran de estabilidad .
Son funcionarios de libre nombramiento y remoción:
1. Dos (2) abogados Coordinadores:
Abogados con experiencia comprobable en el área municipal o administrativa,
preferiblemente con estudios de especialización.
Son funcionarios de carrera:
1 Dos (2) abogados.
2 Dos (2) asistentes legales:
Estudiantes de los dos últimos años de la carrera de derecho.
3 Un asistente administrativo: con cinco (5) años de experiencia
comprobable en el área Municipal.
Artículo 30: El personal de la Sindicatura Municipal será propuesto por el Sindico
Procurador o Sindica Procuradora Municipal, ajustado a las condiciones
presupuestarias del municipio, y su nombramiento será autorizado por el Alcalde o
Alcaldesa, tendrán los deberes y derechos establecidos en la Ley funcionarial y en
la ordenanza que al respecto dicte el municipio para regular esa materia, de igual
manera se regirán por normativas que al respecto establezca la ley en materia
funcionarial.
TÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 31: El Sindico Procurador o Sindica Procuradora Municipal evaluara las
consultas legales en forma gratuita para los habitantes del Municipio Libertador
del Estado Carabobo, debiendo establecer un cronograma de actividades con la
sociedad organizada así como con los Consejos comunales y otros sectores
representativos del Municipio, siempre y cuando se trate de asuntos vinculados
estrictamente con la gestión Municipal y siempre y cuando la consulta solicitada
no verse sobre asuntos que puedan atentar contra los intereses y derechos del
Municipio.
Artículo 32: Quedan derogada todas las normas municipales que coliden con la
presente Ordenanza Municipal.
Artículo 33: La presente ordenanza entrara en vigencia a partir de su aprobación
y publicación en la Gaceta Municipal de Libertador.
Artículo 34: Publíquese la presente Ordenanza en la Gaceta Municipal del
Municipio Libertador del Estado Carabobo. Distribúyase y promuévase su
difusión para que se conozcan las competencias de la Sindicatura Municipal del
Municipio. La presente ordenanza tiene por objeto regular las competencias,
atribuciones y funciones ejercidas por la Sindicatura Municipal, así como lo
concerniente a su organización interna. Dada y firmada y sellada en el salón de
sesiones del Concejo Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo a
los dieciséis (16) días del mes de diciembre de 2013.
Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación
Abg. IRIS COLMENARES
Presidenta del Concejo Municipal
Municipio Libertador
T.S.U FRANKLIN GOMEZ
Vicepresidente del Concejo Municipal
ANA ANGELICA ESCALONA HERRERA
Secretaria de la Cámara Municipal
Municipio Libertador
LOS CONCEJALES
MILAGROS ESCALONA HIMBER SANDOVAL LUIS CASTILLO
GISELA LOPEZ JOSE ORTIZ EFRAIN GUEVARA
JAVIER DIAZ
COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y EJECUTES
JUAN JOSE PEROZO MARCHAN
ALCALDE SOCIALISTA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR ESTADO CARABOBO
Según Acta de juramentación y toma de posesión, publicada en Gaceta Oficial
Del Municipio Libertador del Estado Carabobo N° 0001 Extraordinaria de fecha 12/12/2013

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Reforma sindicatura

  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO CARABOBO CONCEJO MUNICIPAL MUNICIPIO LIBERTADOR REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA SINDICATURA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La presente reforma parcial de la ordenanza sobre la organización y funcionamiento de la Sindicatura del Municipio Libertador del Estado Carabobo tiene por objeto adecuar algunos de sus artículos a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, en consecuencia se reforman los siguientes artículos; 5, 16, 30, 31 y se suprime el Capítulo III del Título II artículos 19 y 20. Articulo 1. Se acuerda reformar el Artículo 5 de la Ordenanza Sobre la Organización y Funcionamiento de la Sindicatura del Municipio Libertador del Estado Carabobo, El Artículo 5 establece: Para ser Designado Síndico Procurador o Sindica Procuradora Municipal se deben cumplir con los siguientes requisitos: 1.- Ser de Nacionalidad Venezolana. 2. Mayor de edad. 3. Poseer título de abogado expedido por una Universidad Venezolana o Extranjera, reconocido o revalidado y haber realizado estudios de especialización en el área jurídica. 4.- Gozar de sus derechos civiles y políticos. 5. No estar inhabilitado (a) para el ejercicio de la función público. 6. no tener parentesco de hasta cuarto grado de consanguinidad o segundo afinidad, ni sociedad de intereses con los máximas autoridad jerárquicas u otros directivos del ejecutivo Municipal, ni con los miembros de Concejo Municipal de Liberador. 7. Posee como mínimo diez años de graduando
  • 2. .8. Ser de reconocida solvencia moral y académica. El cual queda reformado de la siguiente manera: Artículo 5: El Síndico Procurador o Síndica procuradora quien deberá ser venezolano o venezolana, mayor de edad, abogado o abogada, gozar de sus derechos civiles y políticos y no tener interés personal directo en asunto relacionado con el Municipio Artículo 2: Se acuerda reformar el Artículo 16 de la Ordenanza Sobre la Organización y Funcionamiento de la Sindicatura del Municipio Libertador del Estado Carabobo, El Artículo 16 establece: El Síndico Procurador o Sindica Procuradora Municipal deberá presentar mensualmente, informe de su gestión al Alcalde o Alcaldesa y al Concejo Municipal. Este artículo reformado queda redactado de la siguiente manera: Artículo 16: El Síndico Procurador o Sindica Procuradora Municipal deberá presentar anualmente, informe de su gestión al Alcalde o Alcaldesa y al Concejo Municipal. Artículo 3: Se acuerda reformar el Artículo 30 de la Ordenanza Sobre la Organización y Funcionamiento de la Sindicatura del Municipio Libertador del Estado Carabobo, El Artículo 30 establece: La Sindicatura Municipal será dirigida por el Sindico Procurador o Sindica Procuradora Municipal y estará estructurada de la siguiente manera: 1.-Despacho del Sindico Procurador o Sindica Procuradora. 2.- Coordinación General. 3.- La División de asuntos Administrativos, dirigidas por un Coordinador de División General tendrá entre sus funciones la de fungir de enlace entre el Sindico Procurador o Sindico Procuradora Municipal y las distintas divisiones e la Sindicatura, así como de coordinar todas las actividades en la que tenga que ver la sindicatura Municipal, previa supervisión del Sindico Procurador o Sindico Procuradora Municipal. Parágrafo segundo: La División de asuntos Judiciales se hará cargo de todos los juicios en que el Municipio sea parte, siguiendo las instrucciones que al respecto imparta el o la Sindico Procurador o Sindica Procuradora Municipal o al Coordinador o Coordinadora General por delegación del primero. Parágrafo Tercero: la División de asuntos administrativos se hará cargo de todos asuntos de tipo administrativos siguiendo las instrucciones que al respecto imparta el o la sindico o el Coordinador o Coordinadora general por delegación del
  • 3. primero, tal como la elaboración de dictámenes legales o informes que fuesen solicitados por el alcalde o alcaldesa o por el Concejo Municipal, redacción de contratos y redacción de proyectos de ordenanzas y reglamentos o de reformas de los mismos entre otros asuntos. Parágrafo cuarto: La descripción de las dependencias antes descritas será establecida en el reglamento respectivo. Este artículo se reforma y queda redactado de la siguiente manera: Artículo 30: La Sindicatura Municipal será dirigida por el Sindico Procurador o Sindica Procuradora Municipal y estará estructurada de la siguiente manera: 1.-Despacho del Sindico Procurador o Sindica Procuradora. 2.- La División de asuntos Judiciales se hará cargo de todos los juicios en que el Municipio sea parte, siguiendo las instrucciones que al respecto imparta el o la Sindico Procurador o Sindica Procuradora Municipal. Parágrafo primero: La descripción de las dependencias antes descritas será establecida en el reglamento respectivo. Artículo 4: Se acuerda reformar el Artículo 31 de la Ordenanza Sobre la Organización y Funcionamiento de la Sindicatura del Municipio Libertador del Estado Carabobo, El Artículo 31 establece La Sindicatura Municipal estará conformado por el siguiente personal: Los funcionarios de la Sindicatura Municipal son de Carrera y de libre nombramiento y remoción. Son funcionario de carrera aquellos que habiendo sido seleccionado por concurso público, ingrese y sean nombrados de manera definitiva para desempeñar funciones e carácter permanente en la institución, ocupando los cargos de carrera que integren los cargos de carrera que integran la estructura organizativa de la Sindicatura Municipal. Son funcionario de libre nombramiento y remoción aquellos que ocupen cargos de alto nivel o de confianza dentro de la estructura organizativa de la sindicatura municipal, nombrados y removidos libremente por el Alcalde o Alcaldesa y propuestos por el Sínico o Sindica Procuradora Municipal, en virtud de lo cual no gozaran de estabilidad. Son funciones de libre nombramiento y remoción: 1. Un (01) Coordinador o Coordinadora General:
  • 4. Abogado con experiencia comprobable en el área municipal o administrativa, preferiblemente con estudios de especialización, deberá reunir los mismos requisitos para ser Sindico Procurador y Sindica Procuradora Municipal, establecida desde el artículo 5 de la presente ordenanza. 2. Dos (2) abogados Coordinadores de división: Abogados con experiencia comprobable en el área municipal o administrativa, preferiblemente con estudios de especialización. Son funcionarios de carrera: 1- Dos (2) abogados. 2- Dos (2) asistentes legales: Estudiantes de los dos últimos años de la carrera de derecho. 3- Un asistente administrativo: con cinco (5) años de experiencia comprobable en el área Municipal. 4- Personal Obrero: 1. Un (1) mensajero Motorizado. 2. Un (1) personal de limpieza. Este artículo se reforma y queda redactado de la siguiente manera: Artículo 31: La Sindicatura Municipal estará conformado por el siguiente personal: Los funcionarios de la Sindicatura Municipal son de Carrera o de Libre nombramiento y remoción. Son funcionario de carrera aquellos que habiendo sido seleccionado por concurso público, ingrese y sean nombrados de manera definitiva para desempeñar funciones e carácter permanente en la institución, ocupando los cargos de carrera que integren los cargos de carrera que integran la estructura organizativa de la Sindicatura Municipal. Son funcionario de libre nombramiento y remoción aquellos que ocupen cargos de alto nivel o de confianza dentro de la estructura organizativa de la sindicatura municipal, nombrados y removidos libremente por el Alcalde o Alcaldesa y propuestos por el Sínico o Sindica Procuradora Municipal, en virtud de lo cual no gozaran de estabilidad. Son funciones de libre nombramiento y remoción:
  • 5. 1. un (01) abogado Coordinador: Abogado con experiencia comprobable en el área municipal o administrativa, preferiblemente con estudios de especialización. Son funcionarios de carrera: 1 Cuatro (4) abogados. 2 Dos (2) asistentes legales: Estudiantes de los dos últimos años de la carrera de derecho. 3 Un asistente administrativo: con cinco (5) años de experiencia comprobable en el área Municipal. Artículo 6: se acuerda suprimir el Capítulo III del Título II artículos 19 y 20 y en consecuencia el correlativo numérico de los artículos queda modificado de la siguiente forma: artículo 21 por 19, articulo 22 por 20, articulo 23 por 21, articulo 24 por 22, articulo 25 por 23, articulo 26 por 24, articulo 27 por 25, articulo 28 por 26, articulo 29 por 27, articulo 30 por 28, articulo 31 por 29 articulo 32 por 30 articulo 33 por 31, articulo 34 por 32, articulo 35 por 33 y articulo 36 por 34; quedando el texto de la Ordenanza de la siguiente manera: ORDENANZA SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA SINDICATURA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO Articulo 1_La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de todo lo relativo al nombramiento del Sindico Procurador o Sindica Procuradora Artículo 2: La Sindicatura Municipal es el órgano de apoyo jurídico del Poder Público Municipal y es quien detenta, a través del Síndico Procurador o Sindica Procuradora Municipal, la representación judicial del Municipio y ejercerá las atribuciones que le corresponden de conformidad con la ley, así como las previstas en la presente Ordenanza y en las demás normas legales respectivas. Artículo 3: La Sindicatura Municipal gozara de plena y absoluta autonomía en la emisión de los criterios jurídicos que le sean solicitados, no obstante la determinación de las estrategias a seguir en los distintos juicios en los que sea parte el municipio queda sujeta a la aprobación del Alcalde o Alcaldesa y/o del Concejo Municipal del Libertador, para la mejor defensa de sus derechos e intereses. Artículo 4: La Sindicatura Municipal estará a cargo del Síndico Procurador o Sindica Procuradora Municipal
  • 6. TITULO II DE LA SINDICATURA MUNICIPAL CAPITULO I DEL SINDICO PROCURADOR O SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL Artículo 5: El Síndico Procurador o Síndica procuradora quien deberá ser venezolano o venezolana, mayor de edad, abogado o abogada, gozar de sus derechos civiles y políticos y no tener interés personal directo en asunto relacionado con el Municipio Artículo 6: El Síndico Procurador o Sindica Procuradora Municipal será designado (a) por el Alcalde o Alcaldesa, previa autorización del Concejo Municipal, en la sesión ordinaria siguiente a la de instalación de este último órgano o dentro de la sesión más inmediata posible. Cuando el Concejo Municipal no apruebe tal designación, deberá hacerlo mediante acto explícito y motivado. Artículo 7: Cuando el Concejo Municipal no apruebe la designación hecha por el Alcalde o Alcaldesa, este o esta deberá proponer una terna acompañada de los soportes académicos y de cualquier otro orden que sustenten sus postulaciones y el Concejo Municipal deberá pronunciarse dentro de los quince días continuos siguientes en favor de una de las postulaciones presentadas; en defecto de lo cual, el Alcalde o Alcaldesa podrá designar a quien estime más apropiado dentro de la terna de postulados. Artículo 8: El Síndico o Sindica Procurador Municipal durara un (01) año en ejercicio de sus funciones, pudiendo ser designado o designada nuevamente, para nuevos periodos inmediatos de igual duración, en cuyo caso no se requiriera de una nueva autorización por parte del Consejo Municipal. Artículo 9: El Síndico Procurador o Sindica Procuradora Municipal, será responsable patrimonialmente ante el municipio por los daños que le cause por incumplimiento de sus deberes o por negligencia o por impericia en el desempeño de sus funciones. Artículo 10: El Alcalde o Alcaldesa deberá consultar al Síndico Procurador o Sindica Procuradora Municipal, antes de designar a los apoderados judiciales o extrajudiciales que asuman la representación de la entidad para determinados asuntos. CAPITULO II
  • 7. DE LAS ATRIBUCIONES DEL SINDICO PROCURADOR O SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL Artículo 11: El Síndico o Sindica Procurador tendrá carácter de Inspector Fiscal de la Hacienda Pública Municipal pudiendo realizar de oficio o a requerimiento del Alcalde o Alcaldesa y/o del Concejo Municipal, inspecciones e investigaciones en oficinas, dependencias y servicios de la entidad, debiendo dar cuenta al Alcalde o Alcaldesa y al Concejo Municipal del resultado de tales inspecciones e investigaciones. Parágrafo único: Las inspecciones e investigaciones que requiera efectuar la Sindicatura en la Contraloría Municipal solo podrán realizarse a solicitud escrita del Concejo Municipal por mayoría absoluta de sus concejales. Artículo 12: La Sindicatura Municipal elaborara cada año el proyecto de presupuesto de egresos, para el ejercicio fiscal siguiente necesario para su funcionamiento y lo remitirá al Alcalde o Alcaldesa en la primera quincena del mes de octubre del año en curso y solo podrá ser modificado por el Alcalde o Alcaldesa. Artículo 13: Los informes y dictámenes del Síndico Procurador o Sindica Procuradora Municipal no tienen carácter vinculante, salvo disposición en contrario de leyes nacionales, estadales u ordenanzas municipales correspondientes. Parágrafo único: En el supuesto de que el Alcalde o Alcaldesa tenga que inhibirse del conocimiento de algún asunto, el mismo será decidido por el Síndico Procurador o Sindica Procuradora Municipal, caso en el cual su opinión si tendrá efecto vinculante. Artículo 14: Corresponde al Síndico Procurador o Sindica Procuradora Municipal: 1.- Representar y defender judicial y extrajudicialmente, los intereses del municipio en relación con los bienes y derechos de la entidad, de acuerdo al ordenamiento jurídico e instrucciones del Alcalde o Alcaldesa del Concejo Municipal, según corresponda. 2.- Representar y defender al Municipio conforme con las instrucciones impartidas por el Alcalde o Alcaldesa, o el Concejo Municipal, en cuanto a los derechos relacionados con el Tesoro Municipal y conforme con lo determinado por las leyes y ordenanzas. Cumplirá las mismas funciones en los juicios contenciosos administrativos y tributarios que involucren al municipio, según corresponda.
  • 8. 3.- Asesorar jurídicamente al Alcalde o Alcaldesa y al Concejo Municipal, mediante dictamen legal e informes que le sean solicitados. 4.- Someter a la consideración del Alcalde o Alcaldesa proyectos de ordenanzas y reglamentos o de reformas de los mismos. 5.- Asistir, con derecho de palabra a las sesiones del Concejo Municipal en las materias relacionadas con su competencia o aquellas a las cuales sea convocado. 6.- Denunciar los hechos ilícitos en que incurran los funcionarios o empleados en el ejercicio de sus funciones y previa autorización del Alcalde o Alcaldesa, intentar las acciones jurídicas a que haya lugar. 7.- Asesorar jurídicamente y orientar a los ciudadanos y ciudadanas organizados o no, en todos los asuntos de su competencia. 8.- Velar por el buen funcionamiento de los servicios públicos municipales y presentar informe sobre el déficit y limitaciones prestacionales de estos, presentándoselos al Alcalde o Alcaldesa y al Concejo Municipal. 9.- Dirigir y coordinar los programas de desarrollo y capacitación del personal a su cargo. 10.- Dirigir y coordinar los procesos para la evaluación continua del personal a su cargo. 11.- Redactar y visar todos los documentos o contratos que el Ejecutivo Municipal suscriba con terceras personas, sin lo cual no tendrán validez. 12.- Sustanciar los procedimientos disciplinarios contra el Secretario o Secretaria Municipal y Contralor o Contralora Municipal, cuyo inicio haya sido ordenado por el Concejo Municipal. 13.- Cumplir con los demás deberes y atribuciones que le señalen las leyes y ordenanzas. Artículo 15: Corresponde al Síndico Procurador o Sindica Procuradora Municipal ejercer las funciones de inspeccionar las oficinas y unidades municipales de registro civil de su jurisdicción en coordinación con el ente rector en la materia. Este funcionario cuidara, en visitas periódicas semestralmente por lo menos, de que los asientos se lleven al día y se hagan en debida forma; exigirá al encargado de llevar los libros a remediar a la mayor brevedad el atraso o descuidos que observe y en caso de negligencia persistente, a pesar del exhorto, lo comunicara al Alcalde o Alcaldesa y al Consejo Nacional Electoral; examinara periódicamente
  • 9. la colección de los registros ya archivados en la Oficina de origen y en caso de hallar que falten en todo o en parte los de uno o más años, de lo cual deberá denunciar tales hechos ante la autoridad competente para que tome los correctivos que sean necesarios. Artículo 16: El Síndico Procurador o Sindica Procuradora Municipal deberá presentar anualmente, informe de su gestión al Alcalde o Alcaldesa y al Concejo Municipal. Artículo 17: En caso de Producirse criterios jurídicos disimiles en relación a un mismo asunto entre Sindicatura Municipal y la Gerencia de la Consultoría Jurídica de a Alcaldía prevalecerá la opinión de la Sindicatura. Artículo 18: En caso de generarse un conflicto entre el ejecutivo y el Legislativo Municipal y uno de ellos o los dos solicitantes la opinión legal de Sindico Procurador o Sindica Procuradora Municipal dicho funcionario emitirá su opinión sin más limitaciones que las que le impongan la libertad de conciencia, apegado siempre a la Ley. CAPITULO III DE LAS PROHIBICIONES Artículo 19.- Esta prohibido al Sindico Procurador o Sindica Procuradora Municipal: 1. Intervenir en la resolución de asuntos municipales en que esté interesado personalmente, o lo estén su cónyuge, parientes, hasta el cuarto grado de consanguinidad hasta el segundo grado de afinidad o empresas en las cuales sea accionistas. 2. Celebrar contratos por sí o por interpuestas personas sobre, bienes o rentas del Municipio o con los entes descentralizados del Municipio o Mancomunidades en que participe la entidad. Quedan exceptuados de esta prohibición los contratos que celebre como usuario de los servicios públicos locales. Artículo 20: el desempeño del cargo de Sindico Procurador o Sindica Procuradora Municipal esa dedicación exclusiva e incompatible con el ejercicio de la profesión, salvo que se trate de cargos académicos, accidentales asistencial o docentes que determine la ley. La aceptación de un segundo destino que no sea de los exceptuados de este articulo, implica la
  • 10. renuncia al de Sindico Procurador o Sindica Procuradora Municipal, salvo que se trate de suplentes, mientras no reemplacen definitivamente al principal. TITULO III DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA DEL SINDICO PROCURADOR O SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL CAPITULO I DE LA DESTITUCIÓN DEL SINDICO PROCURADOR O SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL Articulo 21. El ciudadano o ciudadana que ejerza el cargo del Sindico Procurador o Sindica Procuradora Municipal podrá ser destituido (a) por votación de la mitad mas uno de los concejales o concejalas presentes en la respectiva sesión, previo expediente, con garantía del debido proceso, siempre y cuando medie una causa grave para ello. Articulo 22. A los efectos del artículo anterior, se entenderá por causa grave que amerite la destitución de la persona que ejerza el cargo de Sindico Procurador o Sindica Procuradora, el incumplimiento de las obligaciones que señala esta Ordenanza y lo que el ordenamiento legal le impongan en el ejercicio de su cargo. CAPITULO II DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE DESTITUCIÓN DEL SINDICO PROCURADOR O SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL Articulo 23. Cuando el Sindico Procurador o Sindica Procuradora Municipal se encuentre incurso en la comisión de hechos graves que sean sancionables con la destitución del cargo, el Consejo Municipal dictara un auto de apertura del procedimiento disciplinario respectivo y remitirá el expediente a la Secretaria Municipal a los fines de que sustancia el mismo. Una vez que el expediente sea remitido a la Secretaria Municipal, dicho Órgano procederá a notificar al Sindico Procurador o Sindica Procuradora Municipal del auto de apertura de procedimiento, el cual contendrá los hechos que se le imputen y las posibles sanciones por la comisión de esos hechos, concediéndosele un plazo de diez (10) días hábiles para que el Sindico Procurador o Sindica Procuradora por escrito exponga sus pruebas y alegue sus defensas. Dicho escrito deberá ser consignado ante la Secretaria Municipal en
  • 11. horas de oficina. El interesado tendrá derecho a examinar en cualquier estado o grado del procedimiento, leer y copiar cualquier documento contenido en el expediente así como pedir certificaciones del mismo. Articulo 24. Los hechos que se consideren relevantes para la decisión del procedimiento podrá ser objeto de todos los medios de prueba establecidos en los códigos: Civil, de Procedimientos Civil y Procesal Penal o en otras leyes. Si se hubieren promovido pruebas distintas a las documentales que requieran ser evacuadas, se abrirá una articulación para la práctica de las mismas de quince (15) días hábiles contados a partir del vencimiento del lapso al cual se refiere el artículo anterior. Articulo 25.- vencidos los plazos establecidos en los artículos 25 y 26 de esta Ordenanza, según sea el caso, el Secretario o Secretaria Municipal remitirá el expediente al Concejo Municipal para la decisión respectiva, al tercer día de vencido dicho lapsos. En todo el lapso del proceso se respetará el debido proceso que consagra la Constitución de la República Bolivariana del Venezuela. Articulo 26. El Concejo Municipal antes del tomar su decisión, notificará al Sindico Procurador o Sindica Procuradora Municipal para que al tercer día hábil siguiente a esa notificación, asista a una audiencia oral y pública, para que exponga ante el Concejo Municipal sus defensas. Al finalizar la audiencia, el Concejo Municipal designara a tres (3) Concejales para que elaboren un informe final sobre la procedencia o no de la destitución del Sindico Procurador o Sindica Procuradora Municipal y lo presenten al Concejo Municipal dentro (10) días hábiles de la celebración de eses acto. La decisión respectiva deberá ser notificada al Sindico Procurador o Sindica Procuradora Municipal y será discutida y tratada en la sesión inmediata a celebrarse luego de la entrega del referido informe. Artículo 27.- Son causales de destitución del Sindico Procurador o Sindica Procuradora Municipal las siguientes: 1.- El incumplimiento reiterado de los deberes inherentes al cargo o funciones encomendadas tanto en la presente ordenanza como en lo señalado en la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal. 2.- La desobediencia a las órdenes e instrucciones emanadas del Alcalde o Alcaldesa o el Consejo Municipal, emitidas por estos en el ejercicio de sus
  • 12. competencias, salvo que constituyan una infracción manifiesta, claro y terminante de un precepto constitucional o legal. 3. Reiterado incumplimiento sin causa justificada de sus deberes y obligaciones. 4. La no presentación al Concejo Municipal y al Alcalde o Alcaldesa del informe sobre su gestión administrativa dentro del lapso establecido o de la prórroga concedida en el artículo 16 de la presente ordenanza. 5. Falta de probidad, vías de hecho, injuria, insubordinación, conducta inmoral en el trabajo o acto lesivo al buen nombre o a los intereses de la institución que representa. TITULO IV DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PERSONAL CAPITULO I DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE LA SINDICATURA MUNICIPAL. Artículo 28: La Sindicatura Municipal será dirigida por el Sindico Procurador o Sindica Procuradora Municipal y estará estructurada de la siguiente manera: 1.-Despacho del Sindico Procurador o Sindica Procuradora. 2.- La División de asuntos Judiciales se hará cargo de todos los juicios en que el Municipio sea parte, siguiendo las instrucciones que al respecto imparta el o la Sindico Procurador o Sindica Procuradora Municipal. Parágrafo primero: La descripción de las dependencias antes descritas será establecida en el reglamento respectivo. Artículo 29: La Sindicatura Municipal estará conformado por el siguiente personal: Los funcionarios de la Sindicatura Municipal son de Carrera o de Libre nombramiento y remoción. Son funcionario de carrera aquellos que habiendo sido seleccionado por concurso público, ingrese y sean nombrados de manera definitiva para desempeñar funciones de carácter permanente en la institución, ocupando los cargos de carrera que integran la estructura organizativa de la sindicatura Municipal. Son funcionarios de libre nombramiento y remoción aquellos que ocupen cargos de alto nivel o de confianza dentro de la estructura organizativa de la sindicatura
  • 13. municipal, nombrados y removidos libremente por el alcalde o la alcaldesa y propuestos por el sindico o sindica Procuradora Municipal, en virtud de lo cual no gozaran de estabilidad . Son funcionarios de libre nombramiento y remoción: 1. Dos (2) abogados Coordinadores: Abogados con experiencia comprobable en el área municipal o administrativa, preferiblemente con estudios de especialización. Son funcionarios de carrera: 1 Dos (2) abogados. 2 Dos (2) asistentes legales: Estudiantes de los dos últimos años de la carrera de derecho. 3 Un asistente administrativo: con cinco (5) años de experiencia comprobable en el área Municipal. Artículo 30: El personal de la Sindicatura Municipal será propuesto por el Sindico Procurador o Sindica Procuradora Municipal, ajustado a las condiciones presupuestarias del municipio, y su nombramiento será autorizado por el Alcalde o Alcaldesa, tendrán los deberes y derechos establecidos en la Ley funcionarial y en la ordenanza que al respecto dicte el municipio para regular esa materia, de igual manera se regirán por normativas que al respecto establezca la ley en materia funcionarial. TÍTULO V DISPOSICIONES FINALES Artículo 31: El Sindico Procurador o Sindica Procuradora Municipal evaluara las consultas legales en forma gratuita para los habitantes del Municipio Libertador del Estado Carabobo, debiendo establecer un cronograma de actividades con la sociedad organizada así como con los Consejos comunales y otros sectores representativos del Municipio, siempre y cuando se trate de asuntos vinculados estrictamente con la gestión Municipal y siempre y cuando la consulta solicitada no verse sobre asuntos que puedan atentar contra los intereses y derechos del Municipio. Artículo 32: Quedan derogada todas las normas municipales que coliden con la presente Ordenanza Municipal.
  • 14. Artículo 33: La presente ordenanza entrara en vigencia a partir de su aprobación y publicación en la Gaceta Municipal de Libertador. Artículo 34: Publíquese la presente Ordenanza en la Gaceta Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo. Distribúyase y promuévase su difusión para que se conozcan las competencias de la Sindicatura Municipal del Municipio. La presente ordenanza tiene por objeto regular las competencias, atribuciones y funciones ejercidas por la Sindicatura Municipal, así como lo concerniente a su organización interna. Dada y firmada y sellada en el salón de sesiones del Concejo Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de 2013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación Abg. IRIS COLMENARES Presidenta del Concejo Municipal Municipio Libertador T.S.U FRANKLIN GOMEZ Vicepresidente del Concejo Municipal ANA ANGELICA ESCALONA HERRERA Secretaria de la Cámara Municipal Municipio Libertador LOS CONCEJALES MILAGROS ESCALONA HIMBER SANDOVAL LUIS CASTILLO GISELA LOPEZ JOSE ORTIZ EFRAIN GUEVARA JAVIER DIAZ COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y EJECUTES JUAN JOSE PEROZO MARCHAN ALCALDE SOCIALISTA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR ESTADO CARABOBO Según Acta de juramentación y toma de posesión, publicada en Gaceta Oficial Del Municipio Libertador del Estado Carabobo N° 0001 Extraordinaria de fecha 12/12/2013