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Demanda de impugnacion_de_paternidad

  1. EXP. N° : ESP. LEGAL : ESCRITO N° : UNO INTERPONGO: DEMANDA DE IMPUGNACION DE DECLARACIÓN DE PATERNIDAD SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA DE TURNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LIMA NORTE. SERGIO FERNANDO CASANOVA LA TORRE, identificado con DNI. N° 06269842, con domicilio real en Jr. Manuel I. Cuadros N° 455 Distrito Lima, y señalando domicilio Procesal Casilla 26893 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE; atentamente dice: I. VIA PROCEDIMENTAL Y PETITORIO Que en vía de PROCESO DE CONOCIMIENTO interpongo DEMANDA DE IMPUGNACION DE DECLARACION DE PATERNIDAD, contra don LUIS ENRIQUE MELGAR y la Sra. YENNI JULIA GUILLEN TITO quienes deberán ser notificados en Calle Antofagasta 2009 – Distrito de San Martin de Porres a fin de que sea Declarada Nula su declaración de Paternidad que tiene el demandado sobre mi hijo biológico JESUS ENRIQUE ALONSO MELGAR GUILLEN. II. FUNDAMENTACION DE HECHO 1. Que he tomado conocimiento, de la existencia del menor JESUS ENRIQUE ALONSO MELGAR GUILLEN, quien actualmente tiene 1 año, 02 meses; conforme consta en la partida de nacimiento del menor (Anexo 1-B), que se adjunta a la presente.
  2. 2. Con la Sra. YENNI JULIA GUILLEN TITO, iniciamos una relación extramatrimonial, con encuentros íntimos esporádicos en los meses de Febrero de 2013, durando hasta los últimos días de abril y principios de Mayo de 2013 sin llegar a convivir en ningún momento. Terminando nuestra relación en el mes de mayo del mismo año 2013. Siendo que a los días después de haber terminado nuestra relación de pareja llame a la Sra. YENNI JULIA GUILLEN TITO, para reunirnos y saber cómo estaba ella; reunión a la que accedió a encontrarnos en la Av. Canadá con Aviación en donde conversábamos de cómo se encontraba y de como estábamos luego de haber decidido terminar la relación de pareja tomándonos un café y de ahí luego cada quien se retiró por su lado. No volviendo a ver ni a saber nada de ella. 3. En el mes de Junio del 2013 realice un viaje por motivos de trabajo fuera de la ciudad de Lima por un periodo de cinco meses, en el transcurso de estos meses volví a llamar a la Sra. YENNI JULIA GUILLEN TITO para saber cómo estaba; respondiéndome que se encontraba bien y que no estaba en la ciudad de Lima, ya que por motivos personales había decidido viajar a ICA. Tiempo después ella me llamo para reunirnos, aun yo me encontraba trabajando en Apurímac respondiéndole que yo llegaba a la ciudad de lima a partir del 20 de Octubre, y en cuanto yo regrese a Lima la estaré llamando para reunirnos. Y asi fue que cuando llegue a Lima Sra. YENNI JULIA GUILLEN TITO para en encontrarnos en el Palacio de Justicia, en el momento del encuentro ella traía consigo a un menor en los brazos, preguntándole ¿de quién es ese niño? respondiéndome que era su hijo; no entre más a fondo respecto al niño y proseguimos con preguntarnos como estábamos, etc., y quedándome en mente la duda sobre el menor le volví a preguntar ¿si ese niño era mío? Basándome que justo yo tengo una foto en donde tengo la misma edad del menor, donde los rasgos físicos conmigo siendo muy
  3. parecidos, pero la respuesta de la Sra. YENNI JULIA GUILLEN TITO era siempre que no era mi hijo porque se parecía a su padre al Sr. LUIS ENRIQUE MELGAR SANGAMA, pero aun a mí me quedaba la duda y no le dije más, dando por terminada nuestra conversación y reunión. 4. Luego a los pocos días del último encuentro le volví a llamar para indicarle mí duda al respecto de la paternidad del menor, confesándome ella que no estaba segura de quien era el padre del menor. Ofreciéndome y autorizándome que si gustaba me podría hacer la prueba de ADN para disipar las dudas. 5. Siendo que comienzo a reunir el dinero para poder hacerme la prueba de ADN, ya que la suma de efectivo que se necesitaba paga el pago era alta. 6. Con el consentimiento de la madre del menor JESUS ENRIQUE ALONSO MELGAR GUILLEN me realizo la prueba de ADN el día 3 de Febrero del 2015 y recibiendo los resultados en fecha 20 de febrero del 2015. 7. Aclarándose con los resultados de la prueba realizada que soy YO el padre biológico del menor JESUS ENRIQUE ALONSO MELGAR GUILLEN resultado emitido por la Clínica Dr. Luis Quito que según las muestras identificadas como perteneciente a mi persona y al niño JESUS ENRIQUE ALONSO MELGAR GUILLEN dan una probabilidad de 99.9997% de relación paternal. 8. Por averiguaciones, me he enterado que el menor fue reconocido como hijo del demandado LUIS ENRIQUE MELGAR SANGAMA, a días de su nacimiento (16/01/2014), ante la Municipalidad de San Martin de Porres. 9. Acudo a su Despacho, con la finalidad de Impugnar la Declaración de Paternidad efectuada por don LUIS ENRIQUE MELGAR SANGAMA solicitando se tome en cuenta los resultados de la prueba de ADN realizadas al menor JESUS
  4. ENRIQUE ALONSO MELGAR GUILLEN que establecen la verdadera paternidad biología del menor, cuyo resultados adjunto a la presente demanda Anexo 1-C . 10.Asimismo, la señora YENNI JULIA GUILLEN TITO, madre del menor deberá prestar Declaración de Parte por ante su Despacho, a fin de confirmar que en efecto yo soy el padre del menor JESUS ENRIQUE ALONSO MELGAR GUILLEN. III. FUNDAMENTACION JURIDICA DEL PETITORIO Amparo mi demanda en los artículos siguientes: - Artículos VI del T.P., 399°, 400° y ss. Del Código Civil. - Artículo 53° y 57° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. - Articulo 4 y Articulo 2 de la Constitución Política del Perú IV. MEDIOS PROBATORIOS A.- DOCUMENTALES 1. La Partida de Nacimiento del menor JESUS ENRIQUE ALONSO MELGAR GUILLEN, emitida por la Municipalidad de San Martin de Porres. 2. Los resultados de la prueba de ADN a la que se sometió al menor con mi persona. B.- DECLARACIÓN DE PARTE Que deberá efectuar el demandado señor LUIS ENRIQUE MELGAR SANGAMA Y YENNI JULIA GUILLEN TITO, según Pliego Interrogatorio que adjunto a la presente.
  5. V. ANEXOS 1-A Fotocopia de DNI del recurrente. 1-B Certificado de Nacimiento del menor. 1-C Resultados de prueba de ADN 1-D Sobre cerrado conteniendo Pliego Interrogatorio que deberá absolver LUIS ENRIQUE MELGAR SANGAMA 1-E Sobre cerrado conteniendo Pliego Interrogatorio que deberá absolver YENNI JULIA GUILLEN TITO 1-F Tasa de arancel Judicial. 1-G Cédulas de Notificación. 1-H Tres juegos de copias de la demanda y sus anexos a fin de que se notifique a los demandados y al representante del Ministerio Publico. POR TANTO: A Ud. Señor Juez solicito se sirva admitir a trámite la presente demanda y tramitarla de acuerdo a su naturaleza y en su oportunidad declararla FUNDADA en todos sus extremos. OTROSI DIGO: FACULTADES GENERALES DE REPRESENTACION Que, nombro como abogado defensor a la letrada Dra. Rosa Ana Colunga Aguedo con C.A.L 59724 que autorizan la demanda y de conformidad con lo que establece el Art. 74º y 80º del Código Procesal Civil les concedo facultades de representación manifestando estar instruido. Lima, 20 de marzo del 2015 ------------------------------------------------------------------ SERGIO FERNANDO CASANOVA LA TORRE
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