Análisis económico del derecho como método de estudio
Apellidosy Nombre: MamaniChoque, Carlos VidalFelix 6to Ciclo, Derecho Informático
“N” 2016
Análisis Económico del Derecho como Método de estudio
Alfredo Bullard, el encargado de profundizar este tema en el transcurso de este video,
empieza con su opinión de querer eliminar los paradigmas (modelo común de
enseñanza) para analizar el Derecho, proponiendo entonces un análisis económico
como ejemplo para contemplar el Derecho.
Bullard comienza entonces, a contar una serie de ejemplos, los primeros relacionados a
la vida cotidiana, y otros que ya se encuentran dentro del campo del derecho,
considerando situaciones en las cuales aplica criterios de evaluación económica (oferta
– demanda, factor de riesgo, inversión y cobro de beneficios, entre otros), no
sorprende que se pueda utilizar entonces el análisis económico como paradigma
dentro de la resolución de conflictos que el derecho busca, por ello, es posible
compararlo con los métodos tradicionales que nos enseñaron, entendiendo esto como
la pura aplicación del derecho para la búsqueda de la paz social dentro de nuestra
sociedad.
Para poder analizar el derecho, encontramos bastantes métodos, si tengo que
nombrarlos serían el método literal, el método teleológico, el método sociológico, el
método funcionalista, entre los principales. Obviamente, con el paso del tiempo
empezaron a aparecer distintos métodos de análisis, Uno de ellos es
denominado Análisis Económico del Derecho(AED) , el cual es un método de
interpretación que se orienta a maximizar beneficios al menor costo, o maximizar los
resultados o beneficios en un marco de recursos escasos. En otras palabras, se trata de
una metodología o, más concretamente, de la aplicación del método económico para
entender a las instituciones jurídicas
La idea de aplicar los
conceptos económicos
para examinar los
efectos de las leyes e
instituciones jurídicas es
tan antigua como la
propia ciencia
económica, empero, la
aparición del AED, como
tópico de investigación
consolidado dentro del
análisis económico
ortodoxo, es un
fenómeno relativamente reciente; sus principales antecedentes los encontramos en los
Estados Unidos de Norteamérica; desde los años cincuenta comienzan a aparecer una
serie de trabajos en los que se conectan la Economía y el Derecho y que han dado lugar
a una línea de investigación con carácter propio en el ámbito del análisis económico. En
los años cincuenta, los ensayos pioneros de Director, Coase, Bork, Posner, Landes,
Epstein o Easterbrook, entre otros, dieron origen a la aparición del Journal of Law and
Economics, que se configuró como la primera revista especializada y que nos da una
idea de la consolidación de este tópico dentro de la Ciencia Económica, aunque habrá
que esperar hasta las década de los setenta para que alcance el reconocimiento por
parte de los juristas, gracias al trabajo de Richard A. Posner.
Coase llevó a cabo una serie de estudios entre los años treinta y sesenta que le
permitieron conceptuar y dar sentido práctico a lo que determinó costos de
transacción, concepto fundamental del AED y que explica cómo funcionan los
mercados, como funciona el Derecho en relación a los mercados y cuando la decisión
legal puede solucionar un problema y cuando no. A sus ideas se atribuye el Teorema de
Coase, uno de principios básicos que se aplica en el AED.
Alfredo Bullard Gonzáles es definitivamente el más importante representante del
Análisis Económico del Derecho en el Perú, su posición ha permitido la introducción de
un razonamiento económico dentro del campo del Derecho. Pues es señala que
“Entender economía mejora la imagen de los abogados y enriquece el Derecho mismo.
Ayuda a comprender que el derecho es solo una, y quizás no la más importante, de las
ramas del conocimiento.”
Bullard considera que el análisis económico del derecho nos hace tomar conciencia de
cuantaresponsabilidad tiene el Derecho en el desarrollo.Reglasclaras, jueces honestos
y normas predecibles no solo tienen que ver con el bienestar individual, sino con el
bienestar agregado. Hoy se sabe que “el mal Derecho” nos cuesta varios puntos en el
crecimiento del PBI y reduce las inversiones. Hoy sabemos que “el mal Derecho” no
solo genera injusticia, sino además, subdesarrollo.
Bullard nos ofrece cuales son las
ventajas de trabajar con la
disciplina del Análisis económico
del Derecho, en la cual precisa que
la Economía simple y
el análisis económico es el
sentido común entrenado, es decir
la forma de entrenar el
sentido común esto es que
consiste en entender el porqué, los
individuos nos comportamos de
cierta manera frente a
determinados recursos y
estableciendo leyes naturales, se podría predecir lo que le va a pasar en base un
individuo, en la ciencia del Derecho, que de alguna forma de regula la conducta
humana, estaríamos frente a la posibilidad de proyectar una solución a los conflictos de
una sociedad en base a reglas lógicas de convivencia.
Es fundamentalmente social, el principio básico consiste en que el costo de diluir los
daños económicos del accidente debe pasar a formar parte del costo de determinado
bien o servicio que pudiera ser ofrecido con menos riesgo. Uno puede razonar mejor
cuando entiende la lógica económica (que no es otra cosa que el sentido común
entrenada en derecho) vinculada a las instituciones legales y entender a las
instituciones legales como esquemas de incentivos que como tales pueden ser
ajustados para generar incentivos y sobre todo para evitar que las reglas legales no
tengan mas incentivo.
Respecto a la propiedad intelectual, si le doy exclusiva a alguien sobre algo entonces
ese alguien va a tener mayor incentivo en crear ese algo; es decir, su fin es proteger la
creatividad. Sin embargo ¿el beneficio marginal de dar esa protección supera los costos
marginales de dar esa protección que incluye muchas veces la creación de monopolios
sobre ideas? entonces ¿cuán necesaria es la protección de la propiedad intelectual
para generar creatividad? Si no hay propiedad intelectual, existirán otros mecanismos
de protección e incentivos distintos como por ejemplo la venta más cara por la
exclusividad de la obra o idea.
También habla sobre cómo podemos se proteger la propiedad intelectual, como un
derecho de exclusiva para incentivar la creatividad. Para ello, es que creamos una
especie de “propiedad artificial” pues no reúne los requisitos clásicos de la propiedad.
Una de las columnas de la disciplina de del análisis económico del derecho es la lógica,
que nos permite solucionar problemas sin la necesidad de que interpretemos una
frondosa normatividad.
Nos indica que la primera es puesta
de los abogados para resolver un
problema es la regulación, es decir
una solución constructivista, por
eso es que la normatividad es tan
profusas; eso también se debe al
sistema jurídico que alberga
nuestro país, que es un sistema
románico-germánico, heredado de
los españoles, donde la mejor
forma de aplicar la justicia es a
través de los que establezca la
normatividad sustantiva, caso
contrario lo que ocurre en las
culturas anglosajonas o aquellas
bajo su influencia, en la cual prima
la jurisprudencia como aplicación
del derecho y para la cual como es
una decisión del más alto órgano de administración de justicia- se otorga garantías y
principios a los ciudadanos.
Y por ultimo nos plantea la importancia del análisis económico del Derecho, dado que
el mismo permite ampliar las fronteras del abogado y del economista y en esta
exposición, trata acerca de la responsabilidad civil extracontractual, presenta ejemplos
vinculados con la propiedad, explica la base ideológica de la relación entre economía y
derecho, y finalmente ha comentado la relevancia de entrenar el sentido común.
Por lo que se puede concluir que el Análisis Económico del Derecho no busca
reemplazar el razonamiento jurídico sino complementarlo. Solo busca que se amplíe las
perspectiva para que al decidir una controversia jurídica se tome en cuenta no solo los
costos privados que la decisión puede tener, sino al mismo tiempo los efectos
económicos y sociales. Éste, es necesario para lograr la eficiencia del Derecho en la
solución de un problema, el abogado debe tener en cuenta que no solo debe
contemplar el aspecto legal, sino, también los aspectos socioeconómicos vigentes, y el
impacto de la solución legal de dicho caso en la sociedad. Por ello es importante que los
legisladores estén capacitados para promulgar leyes con criterio de racionalidad,
buscando siempre la eficiencia normativa con incidencia general y no especifica.
Ya para dar paso a la comparación con otro método de interpretación, puedo nombrar
al conocido método teleológico (que busca el fin), mientras que el AED persigue
maximizar beneficios reduciendo la inversión (que puede ser de cualquier índole), en
primer lugar nos topamos con que ambos métodos toman un rumbo parecido sobre su
objetivo; el método teleológico se centra en los resultados finales, el AED hace lo
mismo tras considerar decisiones que permitan un esfuerzo justo para una solución
satisfactoria.
Por ello, tampoco vamos a juzgar que por dar un sentido diferente a la forma de
analizar el derecho bajo distintos métodos (económico en este caso) el fin va a diferir o
se degenerará, como bien mencioné antes, el AED no reemplazara el razonamiento
jurídico, sino lo se adicionará a él.
Es por ello que considero que analizar el Derecho sólo desde éste método es un grave
error, limitarse sólo a un aspecto es caer en un extremo, pues el deber ser de la
convivencia social que busca el Derecho no sólo se puede lograr por dicho método sino
requiere de la confluencia de todas las ciencias y técnicas humanas; además que, su
metodología puede ser criticable puesto que en determinados casos se estima una
determinada valoración monetaria de la vida o la salud humana.
Dicho todo esto, puedo señalar algunos casos que generan conflictos en nuestro país y
que podría solucionarse o bien ya se cree solucionado debido al uso del Análisis
Económico del Derecho.
En nuestra ciudad se conoce muy bien el conflicto
social existente con la minería, atribuyéndole la
responsabilidad por la cual exista una grave escasez
del recurso hídrico, más aún que hoy por hoy el
crecimiento demográfico se acelera cada vez más y
de forma alarmante.
1. Viendo la actitud de las autoridades, parece que
han elegido permanecer en “armonía” con el
negocio minero ya que los beneficios que otorga
aquella empresa son muy altos y las limitaciones de
las que nuestra ciudad adolece son una “inversión”
de las cuales se encuentra decididos a aceptar. Es
casi seguro que esta situación perdure durante
muchos años más, hasta que llegue el momento en
que tal “inversión” termine rebasando los beneficios que ofrece una empresa minera.
2. Sobre el tema de piratería, entendemos que si bien es ilegal en nuestro país, la
regulación sobre este es pobre, llegando a cumplir los requisitos propios de una vacío
legal, refiriéndome únicamente al campo informático ya que el físico intenta ser
controlado y es visible según las redadas que suelen darse periódicamente en centros
de distribución. Viendo como en el campo virtual no existe siquiera regulación se
encuentra completamente abierto a la introducción de beneficios hondos a riesgo cero
(lo que busca el Enfoque económico) de momento podemos concluir que en el Perú la
piratería se encuentra difundida y permite muchísimos ingresos, pero es cuestión de
tiempo que termine siendo regulada en conjunto con todo el mundo.
3. Además también tomamos el eterno problema delincuencial, utilizando el AED, los
delincuentes tienen que asegurarse de que el riesgo que toma con sus acciones pueda
ser inferior al “beneficio” que podría obtener, si bien esto puede tomarse como
malentendido, es perfectamente aplicable, tendría que tomarse un rumbo diferente
para lograr un cambio de actitud a nivel nacional, un plan que se ve difícil de lograr por
no decir improbable.