Importancia del derecho marítimo en venezuela. wilfredo barreto.

adriana leon
adriana leonEstudiante en Instituto Antonio José de Sucre

El derecho marítimo de carácter público es la parte del derecho marítimo que se ocupa de las relaciones jurídicas que por razón de la navegación acuática en general y las circunstancias que la rodean surgen entre el Estado y los particulares, lo que no da que el Derecho Marítimo positivo de carácter público como el conjunto de normas de distinto grado que constituyen, regulan y modifican dichas relaciones y el objeto de esta ley es, además de fijar el campo de la aplicación de la ley y dar cabida expresamente a las obligaciones internacionales que, en la materia, tendrá Venezuela, de proveer al total funcionamiento de las capitanías de puerto y de dar una mejor distribución y ubicación al articulado.

UNIVERSIDAD FERMÍN TORO.
ESCUELA DE DERECHO.
ASIGNATURA: DERECHO PROCESAL I.
Trabajo:
Importancia del Derecho Marítimo en Venezuela..
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Estudiante:
Wilfred Barreto.
Link.
Barquisimeto, 20 de Mayo de 2017
Importancia del Derecho Marítimo en Venezuela.
El derecho marítimo de carácter público es la parte del derecho marítimo que se ocupa de las
relaciones jurídicas que por razón de la navegación acuática en general y las circunstancias que la
rodean surgen entre el Estado y los particulares, lo que no da que el Derecho Marítimo positivo de
carácter público como el conjunto de normas de distinto grado que constituyen, regulan y modifican
dichas relaciones y el objeto de esta ley es, además de fijar el campo de la aplicación de la ley y dar
cabida expresamente a las obligaciones internacionales que, en la materia, tendrá Venezuela, de
proveer al total funcionamiento de las capitanías de puerto y de dar una mejor distribución y
ubicación al articulado.
Ahora bien conseguimos en esto capitulo que se amplía la jurisdicción del Ministro de Guerra y
Marina y la intervención de la autoridad marítima. En esta forma la ley permitirá una vigilancia y un
control efectivos y regulares, porque diversas reformas de la Ley de Navegación permitieron dar
pasos importantes mediante los artículos 15 y 152, donde conseguimos en el primero de ellos, que
se estableció la posibilidad de matricular en Venezuela, buques operados bajo contrato de
fletamento a casco desnudo, siempre y cuando se trate de contratos superiores a dos años, al igual
que aquellos buques adquiridos bajo la figura del leasing.
Ahora bien, por otra parte, conseguimos en el artículo 152 de la Ley de Navegación que se había
previsto la exoneración de los impuestos establecidos en la Ley de Impuestos al Consumo Suntuario
y a las Ventas al Mayor, y en el Decreto Ley de Activos Empresariales y conjuntamente con la Ley de
Navegación, fueron promulgadas desde 1941 hasta el año 2000, de donde podemos mencionar
ciertos instrumentos legales.
Ley de Protección y Desarrollo de la Marina Mercante; Ley de Privilegios e Hipotecas Navales; Ley
de Pilotaje; Ley sobre Mar Territorial, Plataforma Continental, Protección a la Pesca y Espacio Aéreo;
Ley por la cual se establece una Zona Económica Exclusiva a lo Largo de las Costas Continentales e
Insulares de la República de Venezuela; Ley de Pesca; Ley de Títulos, Licencias y Permisos de la
Marina Mercante; Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional; Ley Orgánica de Aduanas; Ley
Penal del Ambiente; Ley Orgánica del Servicio Consular; Ley sobre Admisión y Permanencia de
Naves de Guerra Extranjera en Aguas Territoriales y Puertos de Venezuela; Ley de Faros y Boyas.
Pero más adelante hubo un proceso de modernización que integra el equipo de trabajo iniciado por
CORDIPLAN para el desarrollo sustentable de los espacios acuáticos y en el mes de septiembre de
1.999, se efectúa el primer seminario sobre los espacios acuáticos de donde surge un documento el
cual fue elevado a la Asamblea Nacional Constituyente, a fin de que fueran tomadas en cuenta en la
redacción de la nueva Constitución.
Lo que nos dejó que la complejidad de la Administración Marítima y su ejercicio, exige una
organización administrativa basada en una excelente estructura del ordenamiento legal que rija la
materia, siendo los tratados internacionales el punto de referencia obligatoria para lograr la
funcionalidad de ese esquema jurídico, tomándose como premisa la definición del espacio acuático y
de las funciones de cada uno de los Organismos del Poder Público que son los responsables por el
correcto cumplimiento de todos los tratados internacionales y la legislación Nacional relacionadas
con la administración Marítima.
Pero por otra parte, se nos da una visión futura de la utilización de ese espacio acuático como polo
de desarrollo sostenido de la Nación, reflejado en los planes de ordenamiento del territorio, lo que
asoma la posibilidad de considerar la creación de una Ley Orgánica que norme todo lo relativo a los
espacios acuáticos, la navegación y la infraestructura portuaria del Estado.
El Derecho Marítimo permite regular las funciones del Estado en cuanto a la administración Marítima
en el Mar Territorial, Zona Contigua, Zona Económica Exclusiva, Plataforma Continental, Aguas
Interiores, Costas y Dependencias Federales, en materia de Seguridad y Defensa, Salvaguarda,
pesca y cultivos marítimos, fluviales y lacustres, explotación de salinas y ostrales de perlas,
Salvamento y Seguridad de la Vida Humana en la Mar, protección del ambiente, exploración y
explotación de los recursos naturales renovables o no, extracción de restos y protección del
patrimonio arqueológico de la Nación, investigación y desarrollo, construcción y reparaciones
navales, navegación marítima fluvial y lacustre, política naviera del estado, estructura portuaria,
canales de navegación, entre otro.
Así mismo el seguimiento y cumplimiento de todos los tratados internacionales suscritos por la
Nación, referentes a la actividad marítima, se derivan todas las leyes ordinarias que rijan la materia y
conseguimos la nueva concepción del espacio geográfico de la República, amplía la visión de
soberanía y delimita con mayor precisión el campo de aplicación de esa soberanía; ese espacio
geográfico contempla: el Territorio Continental, el Territorio Insular, el Espacio Acuático, el Espacio
Aéreo y el Espacio Ultraterrestre Suprayacente y se coloca al mismo nivel para efectos del
ordenamiento territorial y los planes de desarrollo de la Nación, a los territorios continentales con los
territorios insulares, al igual que a los espacios fronterizos y acuáticos.
Dicho derecho refleja las tres formas o maneras de que el Estado venezolano visualiza su
actuación en esos espacios geográficos, como el ejercicio pleno de su soberanía, el territorio
continental, insular, el espacio aéreo, suelo, subsuelo, mar territorial, áreas marinas interiores,
históricas y vitales, derechos exclusivos de Soberanía, Vigilancia y Control, espacios acuáticos,
aéreos, costas, fronteras, Espacio ultraterrestre, Suprayacente. También responsabilidad para
preservar y desarrollar espacios fronterizos, insulares y marítimos.
Recordemos que hablar del Derecho Marítimo, es hacer referencia al comercio marítimo, aquel que
se encarga de regular todo lo relacionado con el transporte de mercancía de un lugar determinado a
otro. Es un derecho que surge por la necesidad indeleble de regular las relaciones que existen entre
un patrono y un trabajador, es por ello que las organizaciones internacionales y ciertas legislaciones
a nivel mundial, se han preocupado en garantizar a la gente del mar, reglas mínimas marítimas que
deben cumplirse a la hora de contratar a una determinada tripulación, pero sobre todo a garantizarle
un trabajo decente, por lo cual nace en el ceno de la Conferencia Internacional del Trabajo, el
Convenio sobre Trabajo Marítimo.
Venezuela es un país marítimo por excelencia. Es necesario entonces que el país se enfrente a sus
deberes y derechos frente al mar, se creen especialistas y técnicos que la nación necesita y se
oriente la educación nacional hacia el aprovechamiento de los recursos marinos que el mar que baña
nuestra tierra encierra.
El Derecho Marítimo venezolano presenta un desarrollo muy escaso y como ya se mencionó por su
posición geográfica es un país marítimo por excelencia, sin embargo la actividad naviera no ha
logrado alcanzar el desarrollo que le corresponde, entre otras cosas por la carencia de políticas que
superen los obstáculos existentes.
El cuerpo normativo de la ley de Navegación, aun cuando fue reformada en 1988, mantiene las
normas establecidas en la derogada Ley de Navegación de 1944, su reforma se basó en términos
generales, en incluir unidades tributarias para las sanciones, en la previsión de que los buques de
personas jurídicas extranjeras, a cascos desnudo y los arrendamientos financieros de estos,
pudiesen registrarse en la Marina Mercante Nacional.
En el caso venezolano, los conflictos relacionados con el hecho de la navegación son conocidos, con
algunas excepciones, por los tribunales de la Jurisdicción Especial Acuática, conforme al artículo
128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos. No todos los
Estados poseen tribunales especializados en materia marítima, sin embargo, esto no le resta
autonomía al derecho marítimo, ya que el mismo posee sus propias leyes e instituciones.
La mayor parte de las normas que conforman las diversas instituciones del derecho marítimo son
absolutamente atípicas en relación con el derecho común; así tenemos que los buques son bienes
muebles, sin embargo, responde de las deudas privilegiadas sobre el mismo buque. Su propiedad
debe transferirse mediante Escritura Pública. El Capitán es el representante de iure del propietario,
del armador del buque y de los cargadores, conforme a la legislación venezolana, puesto que basta
su designación como tal en el Rol de Tripulantes para conferirle ese carácter.
Las normas para regular las actividades que tienen que ver con el negocio marítimo y esta actividad
comercial la realizan las empresas navieras que se encuentran diseminadas por todo el planeta.
Para realizar esa actividad mercantil es indispensable el transporte marítimo, el cual efectúa el tráfico
comercial a través de los espacios acuáticos de todo el mundo, por lo que el contorno del transporte
marítimo es de carácter internacional, con lo que se impide que entren en controversia los distintos
ordenamientos jurídicos marítimos domésticos, que comprenden soluciones varias y antagónicas.

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Importancia del derecho marítimo en venezuela. wilfredo barreto.

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO. ESCUELA DE DERECHO. ASIGNATURA: DERECHO PROCESAL I. Trabajo: Importancia del Derecho Marítimo en Venezuela.. SlideShare Estudiante: Wilfred Barreto. Link. Barquisimeto, 20 de Mayo de 2017
  • 2. Importancia del Derecho Marítimo en Venezuela. El derecho marítimo de carácter público es la parte del derecho marítimo que se ocupa de las relaciones jurídicas que por razón de la navegación acuática en general y las circunstancias que la rodean surgen entre el Estado y los particulares, lo que no da que el Derecho Marítimo positivo de carácter público como el conjunto de normas de distinto grado que constituyen, regulan y modifican dichas relaciones y el objeto de esta ley es, además de fijar el campo de la aplicación de la ley y dar cabida expresamente a las obligaciones internacionales que, en la materia, tendrá Venezuela, de proveer al total funcionamiento de las capitanías de puerto y de dar una mejor distribución y ubicación al articulado. Ahora bien conseguimos en esto capitulo que se amplía la jurisdicción del Ministro de Guerra y Marina y la intervención de la autoridad marítima. En esta forma la ley permitirá una vigilancia y un control efectivos y regulares, porque diversas reformas de la Ley de Navegación permitieron dar pasos importantes mediante los artículos 15 y 152, donde conseguimos en el primero de ellos, que se estableció la posibilidad de matricular en Venezuela, buques operados bajo contrato de fletamento a casco desnudo, siempre y cuando se trate de contratos superiores a dos años, al igual que aquellos buques adquiridos bajo la figura del leasing. Ahora bien, por otra parte, conseguimos en el artículo 152 de la Ley de Navegación que se había previsto la exoneración de los impuestos establecidos en la Ley de Impuestos al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, y en el Decreto Ley de Activos Empresariales y conjuntamente con la Ley de Navegación, fueron promulgadas desde 1941 hasta el año 2000, de donde podemos mencionar ciertos instrumentos legales. Ley de Protección y Desarrollo de la Marina Mercante; Ley de Privilegios e Hipotecas Navales; Ley de Pilotaje; Ley sobre Mar Territorial, Plataforma Continental, Protección a la Pesca y Espacio Aéreo; Ley por la cual se establece una Zona Económica Exclusiva a lo Largo de las Costas Continentales e Insulares de la República de Venezuela; Ley de Pesca; Ley de Títulos, Licencias y Permisos de la Marina Mercante; Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional; Ley Orgánica de Aduanas; Ley Penal del Ambiente; Ley Orgánica del Servicio Consular; Ley sobre Admisión y Permanencia de Naves de Guerra Extranjera en Aguas Territoriales y Puertos de Venezuela; Ley de Faros y Boyas.
  • 3. Pero más adelante hubo un proceso de modernización que integra el equipo de trabajo iniciado por CORDIPLAN para el desarrollo sustentable de los espacios acuáticos y en el mes de septiembre de 1.999, se efectúa el primer seminario sobre los espacios acuáticos de donde surge un documento el cual fue elevado a la Asamblea Nacional Constituyente, a fin de que fueran tomadas en cuenta en la redacción de la nueva Constitución. Lo que nos dejó que la complejidad de la Administración Marítima y su ejercicio, exige una organización administrativa basada en una excelente estructura del ordenamiento legal que rija la materia, siendo los tratados internacionales el punto de referencia obligatoria para lograr la funcionalidad de ese esquema jurídico, tomándose como premisa la definición del espacio acuático y de las funciones de cada uno de los Organismos del Poder Público que son los responsables por el correcto cumplimiento de todos los tratados internacionales y la legislación Nacional relacionadas con la administración Marítima. Pero por otra parte, se nos da una visión futura de la utilización de ese espacio acuático como polo de desarrollo sostenido de la Nación, reflejado en los planes de ordenamiento del territorio, lo que asoma la posibilidad de considerar la creación de una Ley Orgánica que norme todo lo relativo a los espacios acuáticos, la navegación y la infraestructura portuaria del Estado. El Derecho Marítimo permite regular las funciones del Estado en cuanto a la administración Marítima en el Mar Territorial, Zona Contigua, Zona Económica Exclusiva, Plataforma Continental, Aguas Interiores, Costas y Dependencias Federales, en materia de Seguridad y Defensa, Salvaguarda, pesca y cultivos marítimos, fluviales y lacustres, explotación de salinas y ostrales de perlas, Salvamento y Seguridad de la Vida Humana en la Mar, protección del ambiente, exploración y explotación de los recursos naturales renovables o no, extracción de restos y protección del patrimonio arqueológico de la Nación, investigación y desarrollo, construcción y reparaciones navales, navegación marítima fluvial y lacustre, política naviera del estado, estructura portuaria, canales de navegación, entre otro. Así mismo el seguimiento y cumplimiento de todos los tratados internacionales suscritos por la Nación, referentes a la actividad marítima, se derivan todas las leyes ordinarias que rijan la materia y conseguimos la nueva concepción del espacio geográfico de la República, amplía la visión de soberanía y delimita con mayor precisión el campo de aplicación de esa soberanía; ese espacio geográfico contempla: el Territorio Continental, el Territorio Insular, el Espacio Acuático, el Espacio Aéreo y el Espacio Ultraterrestre Suprayacente y se coloca al mismo nivel para efectos del
  • 4. ordenamiento territorial y los planes de desarrollo de la Nación, a los territorios continentales con los territorios insulares, al igual que a los espacios fronterizos y acuáticos. Dicho derecho refleja las tres formas o maneras de que el Estado venezolano visualiza su actuación en esos espacios geográficos, como el ejercicio pleno de su soberanía, el territorio continental, insular, el espacio aéreo, suelo, subsuelo, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales, derechos exclusivos de Soberanía, Vigilancia y Control, espacios acuáticos, aéreos, costas, fronteras, Espacio ultraterrestre, Suprayacente. También responsabilidad para preservar y desarrollar espacios fronterizos, insulares y marítimos. Recordemos que hablar del Derecho Marítimo, es hacer referencia al comercio marítimo, aquel que se encarga de regular todo lo relacionado con el transporte de mercancía de un lugar determinado a otro. Es un derecho que surge por la necesidad indeleble de regular las relaciones que existen entre un patrono y un trabajador, es por ello que las organizaciones internacionales y ciertas legislaciones a nivel mundial, se han preocupado en garantizar a la gente del mar, reglas mínimas marítimas que deben cumplirse a la hora de contratar a una determinada tripulación, pero sobre todo a garantizarle un trabajo decente, por lo cual nace en el ceno de la Conferencia Internacional del Trabajo, el Convenio sobre Trabajo Marítimo. Venezuela es un país marítimo por excelencia. Es necesario entonces que el país se enfrente a sus deberes y derechos frente al mar, se creen especialistas y técnicos que la nación necesita y se oriente la educación nacional hacia el aprovechamiento de los recursos marinos que el mar que baña nuestra tierra encierra. El Derecho Marítimo venezolano presenta un desarrollo muy escaso y como ya se mencionó por su posición geográfica es un país marítimo por excelencia, sin embargo la actividad naviera no ha logrado alcanzar el desarrollo que le corresponde, entre otras cosas por la carencia de políticas que superen los obstáculos existentes. El cuerpo normativo de la ley de Navegación, aun cuando fue reformada en 1988, mantiene las normas establecidas en la derogada Ley de Navegación de 1944, su reforma se basó en términos generales, en incluir unidades tributarias para las sanciones, en la previsión de que los buques de personas jurídicas extranjeras, a cascos desnudo y los arrendamientos financieros de estos, pudiesen registrarse en la Marina Mercante Nacional.
  • 5. En el caso venezolano, los conflictos relacionados con el hecho de la navegación son conocidos, con algunas excepciones, por los tribunales de la Jurisdicción Especial Acuática, conforme al artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos. No todos los Estados poseen tribunales especializados en materia marítima, sin embargo, esto no le resta autonomía al derecho marítimo, ya que el mismo posee sus propias leyes e instituciones. La mayor parte de las normas que conforman las diversas instituciones del derecho marítimo son absolutamente atípicas en relación con el derecho común; así tenemos que los buques son bienes muebles, sin embargo, responde de las deudas privilegiadas sobre el mismo buque. Su propiedad debe transferirse mediante Escritura Pública. El Capitán es el representante de iure del propietario, del armador del buque y de los cargadores, conforme a la legislación venezolana, puesto que basta su designación como tal en el Rol de Tripulantes para conferirle ese carácter. Las normas para regular las actividades que tienen que ver con el negocio marítimo y esta actividad comercial la realizan las empresas navieras que se encuentran diseminadas por todo el planeta. Para realizar esa actividad mercantil es indispensable el transporte marítimo, el cual efectúa el tráfico comercial a través de los espacios acuáticos de todo el mundo, por lo que el contorno del transporte marítimo es de carácter internacional, con lo que se impide que entren en controversia los distintos ordenamientos jurídicos marítimos domésticos, que comprenden soluciones varias y antagónicas.