El derecho marítimo de carácter público es la parte del derecho marítimo que se ocupa de las relaciones jurídicas que por razón de la navegación acuática en general y las circunstancias que la rodean surgen entre el Estado y los particulares, lo que no da que el Derecho Marítimo positivo de carácter público como el conjunto de normas de distinto grado que constituyen, regulan y modifican dichas relaciones y el objeto de esta ley es, además de fijar el campo de la aplicación de la ley y dar cabida expresamente a las obligaciones internacionales que, en la materia, tendrá Venezuela, de proveer al total funcionamiento de las capitanías de puerto y de dar una mejor distribución y ubicación al articulado.
El derecho marítimo de carácter público es la parte del derecho marítimo que se ocupa de las relaciones jurídicas que por razón de la navegación acuática en general y las circunstancias que la rodean surgen entre el Estado y los particulares, lo que no da que el Derecho Marítimo positivo de carácter público como el conjunto de normas de distinto grado que constituyen, regulan y modifican dichas relaciones y el objeto de esta ley es, además de fijar el campo de la aplicación de la ley y dar cabida expresamente a las obligaciones internacionales que, en la materia, tendrá Venezuela, de proveer al total funcionamiento de las capitanías de puerto y de dar una mejor distribución y ubicación al articulado.