SlideShare uma empresa Scribd logo
1 de 9
Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua
Facultad de Humanidades y Ciencias Jurídicas.
Derecho
Derecho de sucesiones
Tema: “El Derecho de Representación”
Elaborado por:
 María Fernanda GodínezGonzález.
Docente:
 MSC. RógerAlfaro.
TercerAño – Vespertino.
Fecha: 27 de Agosto de 2021
“A la libertad por la Universidad”
Introducción:
El presente ensayo ha sido elaborado con la finalidad de ampliar los conocimientos,
así como ofrecer un aporte en el área civil en materia de sucesiones, área en la que
se analiza el Derecho de Representación, donde se abordará desde la concepción
doctrinaria hasta lo planteado en nuestro ordenamiento jurídico, es decir el Código
Civil.
La muerte de una persona es un hecho jurídico de gran trascendencia dentro de
nuestro ordenamiento legislativo, no solo por implicar el fin de la existencia de este,
sino por todas aquellas consecuencias de índole patrimonial que ocasiona, es acá
donde entra el derecho de sucesiones.
En la sucesión por causa de muerte, se llaman a testar a aquellos que tengan
vocación sucesoria. Cuando una persona es llamada a una sucesión y no puede o
no quiere aceptar la herencia, entonces la ley llama a sus descendientes, quienes
reciben la herencia que le hubiere correspondido a su ascendiente inhábil.
Al referirnos a que el sucesor no puede aceptar la herencia hacemos alusión a que
este ha fallecido antes que el causante o ha sido excluido de la herencia por no ser
digno o por encontrarse inhabilitado para poder recibirla bajo los supuestos que la
ley establece, en cambio, cuando hablamos de que la persona llamada a sucesión
no quiere aceptar la herencia, es porque el sucesor libremente decide renunciar a
esta, es decir, la repudia, puesto que no se puede obligar a nadie a heredar.
Cuando los descendientes son llamados a recibir la herencia de su ascendiente que
no quiere o no puede recibirla, ejercen un derecho que toma el nombre de
representación. En esta la división de la herencia opera por estirpes y no por cápita.
Se dice estirpe al conjunto de personas que descienden de un sujeto, y por cápita
o cabeza cuando se alude a la herencia, la cual se divide por partes iguales entre
los que concurren directamente. Así ante una sucesión en la que el causante deja
tres hijos, la herencia se dividirá en tres partes, entonces la sucesión se ha dado
por cabeza, en partes iguales, Pero si esa sucesión comprende a dos hijos del
causante que le sobreviven y el tercer hijo ha premuerto al causante, que ha dejado
a su vez cinco descendientes, entonces la herencia se dividirá en cápita a favor de
los hijos sobrevivientes del causante, esto es un tercio para cada uno y el tercio
restante será para los cinco hijos del heredero premuerto, el que se distribuirá en
partes iguales, entonces se dice que estos descendientes han heredado por estirpe.
El CódigoCivil de la República de Nicaragua ha otorgado un título especial respecto
a la sucesión intestada, expresando las reglas relativas a esta, la representación,
las formas de suceder y quienes son los sujetos llamados para esta sucesión.
Para efectos del presente ensayo nos enfocaremos en la representación de la
sucesión intestada. El propósito de esto es desentrañar los presupuestos
doctrinarios a los que se sujeta el derecho de representación, así como los
fundamentos jurídicos que la regulan.
La importancia de desarrollar el tema del Derecho de Representación radica en
conceptualizar de forma clara la representación en las sucesiones, así como la
forma en la que esta se regula en Nicaragua mediante el código civil.
Derecho de Representación.
Como norma fundamental de la sucesión intestada, es que el pariente más próximo
en grado excluye al más remoto, caso que se encuentra respaldado de acuerdo al
artículo 1001 del Código Civil Nicaragüense, donde se establece un orden
específico de los cinco sujetos llamados a sucesión intestada. No obstante, esta
regla no se aplica de forma absolutamente rígida, sino que se establece una
excepción a favor de los determinados parientes de una persona que no ha podido
heredar, pero que, de haber podido, hubiera sido llamada a la herencia; es el
llamado derecho de representación.
El derecho de representación se encuentra regulado en nuestro ordenamiento
jurídico en los artículos 1002 al 1007 del código civil vigente.
Diversas doctrinas conceptualizan el Derecho de Representación, Valverde en base
al concepto que el Código Civil español establece, define el derecho de
representación como un “derecho en virtud del cual los hijos ocupan el lugar de los
padres, perpetuamente en línea recta y hasta el segundo grado en colateral, para
dividir la herencia del ascendiente común, con los parientes de grado más próximo
únicamente en el colateral”. (Valverde, 1926)
En el Perú, Luis Echecopar García decía de la representación sucesoria es un
beneficio que la ley concede a los hijos y, en ciertos casos, a los descendientes de
una persona que ha fallecido o que ha perdido derecho a una herencia por renuncia,
indignidad o desheredación para ocupar en la sucesión de otra persona el lugar que
a ella le hubiera correspondido de haber vivido, no haber renunciado a la herencia,
no haber sido declarado indigno o no haber sido desheredado. (Llanos, 2011)
En el artículo 1002 el Código Civil Nicaragüense se define a la Representación
como: “una ficción legal en que se supone que una persona tiene el lugar y por
consiguiente el grado de parentesco y los derechos hereditarios que tendría su
padre o madre, si éste o ésta no quisiere o no pudiere suceder.”
De este concepto de nuestra legislación podemos desprender la representación
como una ficción legal, la cual consiste en considerar al representado como si
estuviese vivo al tiempo de la muerte de causante y tiene por objeto hacer suceder
a los hijos como si hubiesen sucedido su padre o su madre.
Sin embargo, considerar a la representación como una ficción legal categoriza a los
representantes a ocupar el mismo grado parental que su representado respecto al
causante, se considera que ellos, cualquiera sea su número, constituyen una sola
persona a efectos de la división percibiendo la porción que hubiere correspondido a
su ascendiente y respondiendo de las mismas obligaciones que hubieren sido
imputables al representado.
De acuerdo con diversas doctrinas el derecho de representación no debería ser
regulado como una ficción legal, puesto que este no explica la naturaleza jurídica
del derecho de representación, sino que debería ser considerado como modalidad
del acto jurídico, debido a que en esta teoría la representación es la sustitución real
y completa de la personalidad jurídica del representado por la del representante, de
modo que es voluntad del representante la que participa directamente en el negocio
o acto jurídico que se celebre.
Cuando se refiere a modalidad quiere decir que es un elemento accidental que
puede afectar el acto jurídico; de modo que si bien, lo corriente es que los efectos
de un acto se radiquen en quien lo celebra; por virtud de la representación, que es
una modalidad especial, los efectos del acto jurídico se dan entre representado y
terceros, y no entre representante y terceros, explicando así la naturaleza jurídica
de la representación en la sucesión, puesto que dice cuál voluntad genera el
negocio jurídico: la del representante. (Gargurevich, 2020)
Continuando con lo establecido en nuestro código civil sobre la figura de la
representación, en el artículo 1003 C, se plantea que los que suceden por
representación, heredan en todos los casos por estirpe esto es, que cualquiera que
sea el número de hijos que representan al padre o la madre, toman entre todos y
por partes iguales la porción que hubiera cabido al padre o madre representado.
La forma normal de suceder en nuestro sistema es por derecho propio, in cápita, o
por cabeza, normalidad que consagra el art. 1004 C. y en cuya virtud todos los
sucesores toman por iguales partes la porción a la que la ley los llama, salvo que la
misma ley siguiendo un criterio de especialidad establezca otra división o
participación desigual, esto es aplicado en caso que no se sucede por estire.
La representación solamente tiene lugar en dos casos taxativos que señala el
artículo. 1005 C. los cuales son: En la descendencia del difunto de cuya sucesión
se trata y en la descendencia de sus hermanos; fuera de estas descendencias no
hay lugar a la representación. Cabe aclarar que en la reforma anterior del Código
Civil se utilizaba el término de legítimo para designar a estos sujetos, término
considerado por la Constitución Política en el artículo 75 como designación
discriminatoria en materia de la filiación, ya que todos los hijos tienen iguales
derechos y no tienen valor calificaciones que disminuyan la igualdad de los hijos,
eliminando así cualquier distinción entre hijos legítimos y naturales. (Nacional,
2015).
Se debe hacer una pauta para distinguir el derecho de transmisión, con el derecho
de representación, ya que usualmente suelen confundirse. En el derecho de
transmisión se supone que el heredero fallece antes de que haya aceptado o
repudiado la herencia, por esto el derecho pasa a los herederos del pariente
fallecido. En cambio, en la representación el heredero puede estar con vida y
repudiar la herencia, o puede que hubiese querido aceptar la herencia, pero no haya
podido.
El derecho de trasmisión lo tiene los herederos de la persona que muere antes de
aceptar o repudiar la herencia; el derecho de representación solo lo tienen los
descendientes del repudio o quien habiendo podido aceptar no pudo.
Es acá donde entra lo planteado en el artículo 1006 C., que advierte que en
Nicaragua ni la incapacidad ni la indignidad perjudican el derecho de
representación, lo mismo que la repudiación de la herencia, pudiendo todos los
comprendidos en las tres figuras de exclusión de la herencia, ser representados.
Para comprender mejor este artículo es necesario hacer hincapié en la
representación por las tres modalidades para el caso del representado vivo que se
establecen, que son indignación, repudiación e incapacidad o inhabilidad.
El 988 C. establece que son indignos de suceder los que hubieren dado muerte
voluntariamente o intentado matar a aquel de cuya sucesión se trata, el que le haya
obligado a hacer un testamento, o a modificarle y el que le haya impedido hacer el
testamento o revocar el ya hecho, o que hubiere suprimido, ocultado o alterado el
testamento posterior, sin embargo, de acuerdo con el art. 989 el indigno puede
suceder cuando la persona de cuya herencia se trata, le haya expresamente
habilitado por documento público o por testamento.
Para el caso de la inhabilidad, nuestro ordenamiento jurídico establece que son
inhábiles para recibir por testamento, del menor no emancipado, , su tutor a no ser
que habiendo renunciado la tutela, haya dado cuenta de la administración o que sea
ascendiente o hermano del menor; del menor, sus maestros, y cualquiera persona
a cuyo cuidado esté entregado; del enfermo, los facultativos que le asistieron en la
enfermedad de que murió y los ministros de cualquier culto que durante la misma le
asistieron; del testador, el cartulario que le hace el testamento público o autoriza la
cubierta del testamento cerrado; y la persona que escriba el testamento cerrado.
Por otra parte, “La renuncia es generalmente un evento raro, porque las herencias
casi siempre significan un lucro para el heredero; y por esa razón, lo natural es
suponer que ha sido aceptada. Por lo antes mencionado y por la existencia de la
aceptación tácita, es que la repudiación de la herencia debe ser realizada de forma
expresa, obedeciendo a la probabilidad de que el sujeto declarado heredero no se
encuentre interesado en recibir la herencia. Conforme al Arto. 1236 C. el Juez dará
por repudiada la herencia y mandará a publicar su decreto en el Diario Oficial “La
Gaceta”, o en cualquier periódico del departamento. Tras esta publicación el
heredero subsiguiente tiene la oportunidad de aceptar la herencia o repudiarla.
En todo caso de la representación como ya queda explicado, se sucede por
representación o estirpe, y si hay muchas ramas en la estirpe, también la subdivisión
se hace por estirpe, tal como lo establece el artículo 1007 C. (Urbina, 2004)
Por lo general la representación está pensada para la sucesión ab-intestato y así
parece acogerlo nuestro código civil cuando dice en el parágrafo V inciso 16 del
Título preliminar que reza así: "En las sucesiones intestadas, el derecho de
representación de los llamados a ellas, se regirá por la ley bajo la cual se hubiere
verificado su apertura".
De manera que, el tema de la representación en principio fue confeccionado en la
sucesión intestada, la razón de la misma consiste en que el causante que hizo
testamento pudo prevenir el supuesto de premoriencia del instituido heredero o
legatario, y disponer que le sustituyeran tales o cuales personas; pero, si no lo hizo,
se puede deducir que no quiso tal sustitución, que además pudo ordenar en un
nuevo testamento, hecho tras el fallecimiento del primer instituido. De modo que,
por regla general, la representación no se da en las sucesiones testadas. A pesar
de ello, en la práctica, es común que los testadores dejen de prever el supuesto de
que el nombrado heredero fallezca antes que ellos y quede así ineficaz la institución
del heredero. (Gadea, 2015)
Por esta razón, no es de extrañar que un estudio más detenido de la institución de
la representación en materia sucesoria, nos permita llegar a la conclusión que en
nuestra legislación civil se permite el derecho de representación en la sucesión
testada, conforme el artículo 949 C que se lee así: "La disposiciónhecha a favor de
los parientes del testador o de los de otra persona, sin designación expresa, se
tomará como referente a los más próximos del testador o de la persona indicada,
conforme al orden de sucesión legal; pero habrá lugar al derecho de representación
con todos sus efectos".
Conclusión.
El derecho de representación se da en la sucesión testada y también en la intestada,
en esta como excepción a la regla general de que los parientes de grado más
próximo excluyen a los de grado más remoto.
Lo importante es saber que el que sucede por derecho de representación no lo hace
sucediendo a la persona que a la que representa, de tal modo que la herencia haya
ido a parar a éste y luego pase al heredero, sino que, dándose el presupuesto de la
falta de la persona que debía heredar, su lugar es ocupado por el representante que
pasa a ser heredero directo del causante.
El derecho de representación ha sido regulado por las legislacion de nuestro país.
El código Civil de Nicaragua precisa que para que se produzca la representación
se exige la premuerte, incapacidad, renuncia o indignidad del sujeto a quien se
representa.
Bibliografía
Gadea, G. O. (2015). Derecho de sucesiones. Managua, Nicaragua: Universidad
centroamericana.
Gargurevich, C. A. (2020). Derecho Civil, acto jurídico. Lima, Perú.
Llanos, B. A. (2011). Derecho de Sucesiones. Segunda Edición. Lima-Perú:
Ediciones Legales.
Nacional, A. (2015). Constitución Política de la República de Nicaragua. Texto
íntegro con reformas incorporadas a 2014. Managua.
Urbina, R. O. (2004). Derecho de Sucesiones. 3° Ed. Bitecsa: Bitecsa.
Valverde, C. (1926). Tratado de Derecho Civil Español. Tomo V Parte Especial
Derecho de Sucesión "Mortis Causa". Valladolid, España: Talleres
Tipográficos Cuesta.

Mais conteúdo relacionado

Mais procurados

Ensayo sobre las sucesiones
Ensayo sobre las sucesionesEnsayo sobre las sucesiones
Ensayo sobre las sucesionesAdriana cuica
 
Acto juridico y negocio juridico
Acto juridico y negocio juridicoActo juridico y negocio juridico
Acto juridico y negocio juridicoWalther Cano
 
La institución y la sustitución de heredero
La institución y la sustitución de herederoLa institución y la sustitución de heredero
La institución y la sustitución de herederoLorena González Franco
 
Clasificacion de las obligaciones (i bimestre)
Clasificacion de las obligaciones (i bimestre)Clasificacion de las obligaciones (i bimestre)
Clasificacion de las obligaciones (i bimestre)UTPL UTPL
 
Contencioso administrativo concepto, objeto, evolución histórica, principios ...
Contencioso administrativo concepto, objeto, evolución histórica, principios ...Contencioso administrativo concepto, objeto, evolución histórica, principios ...
Contencioso administrativo concepto, objeto, evolución histórica, principios ...yenny mar g
 
Medios Prueba en Materia Civil
Medios Prueba en Materia CivilMedios Prueba en Materia Civil
Medios Prueba en Materia Civilmayra vera
 
Ensayo.Derecho Penal Especial
Ensayo.Derecho Penal EspecialEnsayo.Derecho Penal Especial
Ensayo.Derecho Penal EspecialMelisa Matawa
 
Evolucion del derecho agrario en venezuela.
Evolucion del derecho agrario en venezuela.Evolucion del derecho agrario en venezuela.
Evolucion del derecho agrario en venezuela.Rosmaileth De Castro
 
Derecho sucesorio instituciones y acciones
Derecho sucesorio instituciones y accionesDerecho sucesorio instituciones y acciones
Derecho sucesorio instituciones y accionesVideoconferencias UTPL
 
Propiedad, ocupación y accesión
Propiedad, ocupación y accesión  Propiedad, ocupación y accesión
Propiedad, ocupación y accesión ManuelEduardoL
 
Trabajo de obligaciones pago indebido
Trabajo de obligaciones pago indebidoTrabajo de obligaciones pago indebido
Trabajo de obligaciones pago indebidoStalin Talo Spon
 
Transmisión de las obligaciones
Transmisión de las obligacionesTransmisión de las obligaciones
Transmisión de las obligacionesBrenda Reis
 

Mais procurados (20)

Ejecucion de la hipoteca
Ejecucion de la hipotecaEjecucion de la hipoteca
Ejecucion de la hipoteca
 
Ensayo sobre las sucesiones
Ensayo sobre las sucesionesEnsayo sobre las sucesiones
Ensayo sobre las sucesiones
 
Las Partes 2
Las Partes 2Las Partes 2
Las Partes 2
 
Acto juridico y negocio juridico
Acto juridico y negocio juridicoActo juridico y negocio juridico
Acto juridico y negocio juridico
 
La institución y la sustitución de heredero
La institución y la sustitución de herederoLa institución y la sustitución de heredero
La institución y la sustitución de heredero
 
Derechos reales
Derechos realesDerechos reales
Derechos reales
 
El nombre
El nombreEl nombre
El nombre
 
Clasificacion de las obligaciones (i bimestre)
Clasificacion de las obligaciones (i bimestre)Clasificacion de las obligaciones (i bimestre)
Clasificacion de las obligaciones (i bimestre)
 
Contencioso administrativo concepto, objeto, evolución histórica, principios ...
Contencioso administrativo concepto, objeto, evolución histórica, principios ...Contencioso administrativo concepto, objeto, evolución histórica, principios ...
Contencioso administrativo concepto, objeto, evolución histórica, principios ...
 
Nulidad del Matrimonio
Nulidad del MatrimonioNulidad del Matrimonio
Nulidad del Matrimonio
 
Medios Prueba en Materia Civil
Medios Prueba en Materia CivilMedios Prueba en Materia Civil
Medios Prueba en Materia Civil
 
Ensayo.Derecho Penal Especial
Ensayo.Derecho Penal EspecialEnsayo.Derecho Penal Especial
Ensayo.Derecho Penal Especial
 
Evolucion del derecho agrario en venezuela.
Evolucion del derecho agrario en venezuela.Evolucion del derecho agrario en venezuela.
Evolucion del derecho agrario en venezuela.
 
Derecho sucesorio instituciones y acciones
Derecho sucesorio instituciones y accionesDerecho sucesorio instituciones y acciones
Derecho sucesorio instituciones y acciones
 
Derecho de Sucesiones en el Perú (3)
Derecho de Sucesiones en el Perú (3)Derecho de Sucesiones en el Perú (3)
Derecho de Sucesiones en el Perú (3)
 
Propiedad, ocupación y accesión
Propiedad, ocupación y accesión  Propiedad, ocupación y accesión
Propiedad, ocupación y accesión
 
Derecho de Sucesiones en el Perú (1)
Derecho de Sucesiones en el Perú (1)Derecho de Sucesiones en el Perú (1)
Derecho de Sucesiones en el Perú (1)
 
Auto admisorio
Auto admisorioAuto admisorio
Auto admisorio
 
Trabajo de obligaciones pago indebido
Trabajo de obligaciones pago indebidoTrabajo de obligaciones pago indebido
Trabajo de obligaciones pago indebido
 
Transmisión de las obligaciones
Transmisión de las obligacionesTransmisión de las obligaciones
Transmisión de las obligaciones
 

Semelhante a El Derecho de Representación en Derecho de Sucesiones

Ensayo del Derecho de Representacion - UNAN- MANAGUA- RURD
Ensayo del Derecho de  Representacion - UNAN- MANAGUA- RURDEnsayo del Derecho de  Representacion - UNAN- MANAGUA- RURD
Ensayo del Derecho de Representacion - UNAN- MANAGUA- RURDBerkeley
 
Los principios de la designación de herederos 2014
Los principios de la designación de herederos 2014Los principios de la designación de herederos 2014
Los principios de la designación de herederos 2014Ana Magnolia Mendez
 
Sucesión testada e intestada
Sucesión testada e intestadaSucesión testada e intestada
Sucesión testada e intestadastan3678
 
Sucesion intestada
Sucesion intestadaSucesion intestada
Sucesion intestadakatyta21
 
Sucesiones DIP Wilder Sánchez
Sucesiones DIP Wilder SánchezSucesiones DIP Wilder Sánchez
Sucesiones DIP Wilder SánchezOslenny Rivero
 
Cuadro explicativo persona fisica
Cuadro explicativo persona fisicaCuadro explicativo persona fisica
Cuadro explicativo persona fisicaMardelys Querales
 
Cuadro explicativo persona fisica
Cuadro explicativo persona fisicaCuadro explicativo persona fisica
Cuadro explicativo persona fisicaMardelys Querales
 
la sucesion en el codigo civil peruano ID.docx
la sucesion en el codigo civil peruano ID.docxla sucesion en el codigo civil peruano ID.docx
la sucesion en el codigo civil peruano ID.docxLuisFranco478444
 
Sucesion intestada
Sucesion intestadaSucesion intestada
Sucesion intestadaely567
 
Trabajo sobre la persona fisica en el Derecho Internacional Privado.
Trabajo sobre la persona fisica en el Derecho Internacional Privado.Trabajo sobre la persona fisica en el Derecho Internacional Privado.
Trabajo sobre la persona fisica en el Derecho Internacional Privado.Lnrdo
 
Personas Jurídicas en el Derecho Internacional Privado
Personas Jurídicas en el Derecho Internacional PrivadoPersonas Jurídicas en el Derecho Internacional Privado
Personas Jurídicas en el Derecho Internacional Privadomari2358
 
Sucesiones intestadas o Abintestato
Sucesiones intestadas o AbintestatoSucesiones intestadas o Abintestato
Sucesiones intestadas o AbintestatoBertha Ramirez
 
Suciones materia
Suciones materiaSuciones materia
Suciones materiaceencopa
 
Derecho Hereditario. Tema 1 (Sucesiones)..pdf
Derecho Hereditario. Tema 1 (Sucesiones)..pdfDerecho Hereditario. Tema 1 (Sucesiones)..pdf
Derecho Hereditario. Tema 1 (Sucesiones)..pdfnisselmarquez2
 
Sucesiones y herencia
Sucesiones y herenciaSucesiones y herencia
Sucesiones y herenciaCarla Delgado
 
Derecho Sucesoral presentacion - sucesion legitima o abintestato
Derecho Sucesoral   presentacion - sucesion legitima o abintestatoDerecho Sucesoral   presentacion - sucesion legitima o abintestato
Derecho Sucesoral presentacion - sucesion legitima o abintestatoMaria Elena Hernandez
 
DERECHO DE SUCESIONES EN EL PERU
DERECHO DE SUCESIONES EN EL PERUDERECHO DE SUCESIONES EN EL PERU
DERECHO DE SUCESIONES EN EL PERUEramonp
 

Semelhante a El Derecho de Representación en Derecho de Sucesiones (20)

Ensayo del Derecho de Representacion - UNAN- MANAGUA- RURD
Ensayo del Derecho de  Representacion - UNAN- MANAGUA- RURDEnsayo del Derecho de  Representacion - UNAN- MANAGUA- RURD
Ensayo del Derecho de Representacion - UNAN- MANAGUA- RURD
 
Los principios de la designación de herederos 2014
Los principios de la designación de herederos 2014Los principios de la designación de herederos 2014
Los principios de la designación de herederos 2014
 
Sucesión testada e intestada
Sucesión testada e intestadaSucesión testada e intestada
Sucesión testada e intestada
 
Sucesion intestada
Sucesion intestadaSucesion intestada
Sucesion intestada
 
Sucesiones DIP Wilder Sánchez
Sucesiones DIP Wilder SánchezSucesiones DIP Wilder Sánchez
Sucesiones DIP Wilder Sánchez
 
La sucesión legitima o Abintestato
La sucesión  legitima o AbintestatoLa sucesión  legitima o Abintestato
La sucesión legitima o Abintestato
 
Cuadro explicativo persona fisica
Cuadro explicativo persona fisicaCuadro explicativo persona fisica
Cuadro explicativo persona fisica
 
Cuadro explicativo persona fisica
Cuadro explicativo persona fisicaCuadro explicativo persona fisica
Cuadro explicativo persona fisica
 
la sucesion en el codigo civil peruano ID.docx
la sucesion en el codigo civil peruano ID.docxla sucesion en el codigo civil peruano ID.docx
la sucesion en el codigo civil peruano ID.docx
 
Sucesion intestada
Sucesion intestadaSucesion intestada
Sucesion intestada
 
Trabajo sobre la persona fisica en el Derecho Internacional Privado.
Trabajo sobre la persona fisica en el Derecho Internacional Privado.Trabajo sobre la persona fisica en el Derecho Internacional Privado.
Trabajo sobre la persona fisica en el Derecho Internacional Privado.
 
Personas Jurídicas en el Derecho Internacional Privado
Personas Jurídicas en el Derecho Internacional PrivadoPersonas Jurídicas en el Derecho Internacional Privado
Personas Jurídicas en el Derecho Internacional Privado
 
Sucesiones intestadas o Abintestato
Sucesiones intestadas o AbintestatoSucesiones intestadas o Abintestato
Sucesiones intestadas o Abintestato
 
Suciones materia
Suciones materiaSuciones materia
Suciones materia
 
Derecho Hereditario. Tema 1 (Sucesiones)..pdf
Derecho Hereditario. Tema 1 (Sucesiones)..pdfDerecho Hereditario. Tema 1 (Sucesiones)..pdf
Derecho Hereditario. Tema 1 (Sucesiones)..pdf
 
Sucesiones y herencia
Sucesiones y herenciaSucesiones y herencia
Sucesiones y herencia
 
Derecho Sucesoral presentacion - sucesion legitima o abintestato
Derecho Sucesoral   presentacion - sucesion legitima o abintestatoDerecho Sucesoral   presentacion - sucesion legitima o abintestato
Derecho Sucesoral presentacion - sucesion legitima o abintestato
 
Actividad 6
Actividad 6Actividad 6
Actividad 6
 
Sujeto De Derecho
Sujeto De DerechoSujeto De Derecho
Sujeto De Derecho
 
DERECHO DE SUCESIONES EN EL PERU
DERECHO DE SUCESIONES EN EL PERUDERECHO DE SUCESIONES EN EL PERU
DERECHO DE SUCESIONES EN EL PERU
 

Mais de Berkeley

Manual de Propiedad Industrial.pdf
Manual de Propiedad Industrial.pdfManual de Propiedad Industrial.pdf
Manual de Propiedad Industrial.pdfBerkeley
 
LA NULIDAD DE INSTRUMENTO PÚBLICO #NICARAGUA
LA NULIDAD DE INSTRUMENTO PÚBLICO #NICARAGUA LA NULIDAD DE INSTRUMENTO PÚBLICO #NICARAGUA
LA NULIDAD DE INSTRUMENTO PÚBLICO #NICARAGUA Berkeley
 
Manual de Derecho Aplicado - Oscar Castillo Guido.pdf
Manual de Derecho Aplicado - Oscar Castillo Guido.pdfManual de Derecho Aplicado - Oscar Castillo Guido.pdf
Manual de Derecho Aplicado - Oscar Castillo Guido.pdfBerkeley
 
Derecho Constitucional Nicaragüense UCA
Derecho Constitucional Nicaragüense UCADerecho Constitucional Nicaragüense UCA
Derecho Constitucional Nicaragüense UCABerkeley
 
LEY FEDERAL DEL TRABAJO ANALISIS Y COMENTARIOS.pdf
LEY FEDERAL DEL TRABAJO ANALISIS Y COMENTARIOS.pdfLEY FEDERAL DEL TRABAJO ANALISIS Y COMENTARIOS.pdf
LEY FEDERAL DEL TRABAJO ANALISIS Y COMENTARIOS.pdfBerkeley
 
Ley Federal del Trabajo (Rubricada) - México 2019.pdf
Ley Federal del Trabajo (Rubricada) - México 2019.pdfLey Federal del Trabajo (Rubricada) - México 2019.pdf
Ley Federal del Trabajo (Rubricada) - México 2019.pdfBerkeley
 
Ley Federal del Trabajo 2021 Comentada y Concordada - Francisco Breña Garduño...
Ley Federal del Trabajo 2021 Comentada y Concordada - Francisco Breña Garduño...Ley Federal del Trabajo 2021 Comentada y Concordada - Francisco Breña Garduño...
Ley Federal del Trabajo 2021 Comentada y Concordada - Francisco Breña Garduño...Berkeley
 
EL INSTRUMENTO PÚBLICO EN NICARAGUA
EL INSTRUMENTO PÚBLICO EN NICARAGUAEL INSTRUMENTO PÚBLICO EN NICARAGUA
EL INSTRUMENTO PÚBLICO EN NICARAGUABerkeley
 
OIT-Investigacion-de-Accidentes-Del-Trabajo-a-Traves-Del-Metodo-Del-Arbol-de-...
OIT-Investigacion-de-Accidentes-Del-Trabajo-a-Traves-Del-Metodo-Del-Arbol-de-...OIT-Investigacion-de-Accidentes-Del-Trabajo-a-Traves-Del-Metodo-Del-Arbol-de-...
OIT-Investigacion-de-Accidentes-Del-Trabajo-a-Traves-Del-Metodo-Del-Arbol-de-...Berkeley
 
nulidad de instrumento público.pdf
nulidad de instrumento público.pdfnulidad de instrumento público.pdf
nulidad de instrumento público.pdfBerkeley
 
Procedimento Notarial, El - Negocio De Apoderamiento.pdf
Procedimento Notarial, El - Negocio De Apoderamiento.pdfProcedimento Notarial, El - Negocio De Apoderamiento.pdf
Procedimento Notarial, El - Negocio De Apoderamiento.pdfBerkeley
 
V 1 SALA CN ENERO - ABRIL 2016.pdf
V 1 SALA CN ENERO - ABRIL 2016.pdfV 1 SALA CN ENERO - ABRIL 2016.pdf
V 1 SALA CN ENERO - ABRIL 2016.pdfBerkeley
 
Criterios laborales 2017 2018
Criterios laborales 2017 2018Criterios laborales 2017 2018
Criterios laborales 2017 2018Berkeley
 
EL LAVADO DE DINERO EN EL DERECHO PENAL NICARAGUENSE
EL LAVADO DE DINERO EN EL DERECHO PENAL NICARAGUENSEEL LAVADO DE DINERO EN EL DERECHO PENAL NICARAGUENSE
EL LAVADO DE DINERO EN EL DERECHO PENAL NICARAGUENSEBerkeley
 
Declaratoria de Herederos CPCN
Declaratoria de Herederos CPCNDeclaratoria de Herederos CPCN
Declaratoria de Herederos CPCNBerkeley
 
Generalidades del Derecho Sucesorio en Nicaragua
Generalidades del Derecho Sucesorio en NicaraguaGeneralidades del Derecho Sucesorio en Nicaragua
Generalidades del Derecho Sucesorio en NicaraguaBerkeley
 
Generalidades y principios del derecho del trabajo UNAN
Generalidades y principios del derecho del trabajo UNANGeneralidades y principios del derecho del trabajo UNAN
Generalidades y principios del derecho del trabajo UNANBerkeley
 
Sentencia TNLA no. 486 2015- Nicaragua laboral
Sentencia TNLA no. 486 2015- Nicaragua laboralSentencia TNLA no. 486 2015- Nicaragua laboral
Sentencia TNLA no. 486 2015- Nicaragua laboralBerkeley
 
Unidad vii. derecho notarial y registro público en Nicaragua
Unidad vii. derecho notarial y registro público en NicaraguaUnidad vii. derecho notarial y registro público en Nicaragua
Unidad vii. derecho notarial y registro público en NicaraguaBerkeley
 
EL GAFI Y NORMAS INTERNACIONALES RECTORAS
EL GAFI Y NORMAS INTERNACIONALES RECTORASEL GAFI Y NORMAS INTERNACIONALES RECTORAS
EL GAFI Y NORMAS INTERNACIONALES RECTORASBerkeley
 

Mais de Berkeley (20)

Manual de Propiedad Industrial.pdf
Manual de Propiedad Industrial.pdfManual de Propiedad Industrial.pdf
Manual de Propiedad Industrial.pdf
 
LA NULIDAD DE INSTRUMENTO PÚBLICO #NICARAGUA
LA NULIDAD DE INSTRUMENTO PÚBLICO #NICARAGUA LA NULIDAD DE INSTRUMENTO PÚBLICO #NICARAGUA
LA NULIDAD DE INSTRUMENTO PÚBLICO #NICARAGUA
 
Manual de Derecho Aplicado - Oscar Castillo Guido.pdf
Manual de Derecho Aplicado - Oscar Castillo Guido.pdfManual de Derecho Aplicado - Oscar Castillo Guido.pdf
Manual de Derecho Aplicado - Oscar Castillo Guido.pdf
 
Derecho Constitucional Nicaragüense UCA
Derecho Constitucional Nicaragüense UCADerecho Constitucional Nicaragüense UCA
Derecho Constitucional Nicaragüense UCA
 
LEY FEDERAL DEL TRABAJO ANALISIS Y COMENTARIOS.pdf
LEY FEDERAL DEL TRABAJO ANALISIS Y COMENTARIOS.pdfLEY FEDERAL DEL TRABAJO ANALISIS Y COMENTARIOS.pdf
LEY FEDERAL DEL TRABAJO ANALISIS Y COMENTARIOS.pdf
 
Ley Federal del Trabajo (Rubricada) - México 2019.pdf
Ley Federal del Trabajo (Rubricada) - México 2019.pdfLey Federal del Trabajo (Rubricada) - México 2019.pdf
Ley Federal del Trabajo (Rubricada) - México 2019.pdf
 
Ley Federal del Trabajo 2021 Comentada y Concordada - Francisco Breña Garduño...
Ley Federal del Trabajo 2021 Comentada y Concordada - Francisco Breña Garduño...Ley Federal del Trabajo 2021 Comentada y Concordada - Francisco Breña Garduño...
Ley Federal del Trabajo 2021 Comentada y Concordada - Francisco Breña Garduño...
 
EL INSTRUMENTO PÚBLICO EN NICARAGUA
EL INSTRUMENTO PÚBLICO EN NICARAGUAEL INSTRUMENTO PÚBLICO EN NICARAGUA
EL INSTRUMENTO PÚBLICO EN NICARAGUA
 
OIT-Investigacion-de-Accidentes-Del-Trabajo-a-Traves-Del-Metodo-Del-Arbol-de-...
OIT-Investigacion-de-Accidentes-Del-Trabajo-a-Traves-Del-Metodo-Del-Arbol-de-...OIT-Investigacion-de-Accidentes-Del-Trabajo-a-Traves-Del-Metodo-Del-Arbol-de-...
OIT-Investigacion-de-Accidentes-Del-Trabajo-a-Traves-Del-Metodo-Del-Arbol-de-...
 
nulidad de instrumento público.pdf
nulidad de instrumento público.pdfnulidad de instrumento público.pdf
nulidad de instrumento público.pdf
 
Procedimento Notarial, El - Negocio De Apoderamiento.pdf
Procedimento Notarial, El - Negocio De Apoderamiento.pdfProcedimento Notarial, El - Negocio De Apoderamiento.pdf
Procedimento Notarial, El - Negocio De Apoderamiento.pdf
 
V 1 SALA CN ENERO - ABRIL 2016.pdf
V 1 SALA CN ENERO - ABRIL 2016.pdfV 1 SALA CN ENERO - ABRIL 2016.pdf
V 1 SALA CN ENERO - ABRIL 2016.pdf
 
Criterios laborales 2017 2018
Criterios laborales 2017 2018Criterios laborales 2017 2018
Criterios laborales 2017 2018
 
EL LAVADO DE DINERO EN EL DERECHO PENAL NICARAGUENSE
EL LAVADO DE DINERO EN EL DERECHO PENAL NICARAGUENSEEL LAVADO DE DINERO EN EL DERECHO PENAL NICARAGUENSE
EL LAVADO DE DINERO EN EL DERECHO PENAL NICARAGUENSE
 
Declaratoria de Herederos CPCN
Declaratoria de Herederos CPCNDeclaratoria de Herederos CPCN
Declaratoria de Herederos CPCN
 
Generalidades del Derecho Sucesorio en Nicaragua
Generalidades del Derecho Sucesorio en NicaraguaGeneralidades del Derecho Sucesorio en Nicaragua
Generalidades del Derecho Sucesorio en Nicaragua
 
Generalidades y principios del derecho del trabajo UNAN
Generalidades y principios del derecho del trabajo UNANGeneralidades y principios del derecho del trabajo UNAN
Generalidades y principios del derecho del trabajo UNAN
 
Sentencia TNLA no. 486 2015- Nicaragua laboral
Sentencia TNLA no. 486 2015- Nicaragua laboralSentencia TNLA no. 486 2015- Nicaragua laboral
Sentencia TNLA no. 486 2015- Nicaragua laboral
 
Unidad vii. derecho notarial y registro público en Nicaragua
Unidad vii. derecho notarial y registro público en NicaraguaUnidad vii. derecho notarial y registro público en Nicaragua
Unidad vii. derecho notarial y registro público en Nicaragua
 
EL GAFI Y NORMAS INTERNACIONALES RECTORAS
EL GAFI Y NORMAS INTERNACIONALES RECTORASEL GAFI Y NORMAS INTERNACIONALES RECTORAS
EL GAFI Y NORMAS INTERNACIONALES RECTORAS
 

Último

Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdf
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdfApuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdf
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdfFlorenciaConstanzaOg
 
PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...
PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...
PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...GiancarloGayosoG
 
Delitos contra la Administración Pública
Delitos contra la Administración PúblicaDelitos contra la Administración Pública
Delitos contra la Administración Públicavalderrama202
 
Escrito de nulidad solicitando nulidad de oficio.docx
Escrito de nulidad solicitando nulidad de oficio.docxEscrito de nulidad solicitando nulidad de oficio.docx
Escrito de nulidad solicitando nulidad de oficio.docxkevingblassespinalor
 
Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...
Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...
Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...oscarzea5
 
Regimen Disciplinario en el Sector Publico
Regimen Disciplinario en el Sector PublicoRegimen Disciplinario en el Sector Publico
Regimen Disciplinario en el Sector Publicolitaroxselyperezmont
 
Apelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
Apelación de Sentencia Alimentos Roger AlvaradoApelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
Apelación de Sentencia Alimentos Roger AlvaradoMarioCasimiroAraniba1
 
UNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacional
UNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacionalUNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacional
UNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacionalJesusGonzalez579173
 
2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt
2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt
2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .pptARACELYMUOZ14
 
El titulo: la ley servir en el estado peruano
El titulo: la ley servir en el estado peruanoEl titulo: la ley servir en el estado peruano
El titulo: la ley servir en el estado peruanolitaroxselyperezmont
 
Corte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
Corte Internacional de Justicia de las Naciones UnidasCorte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
Corte Internacional de Justicia de las Naciones UnidasMarianaArredondo14
 
Antecedentes históricos de los derechos humanos.pptx
Antecedentes históricos de los derechos humanos.pptxAntecedentes históricos de los derechos humanos.pptx
Antecedentes históricos de los derechos humanos.pptxRodrigoPedrinCaballe
 
Perfilamiento Criminal de Juana Barraza Samperio 2.pdf
Perfilamiento Criminal de Juana Barraza Samperio 2.pdfPerfilamiento Criminal de Juana Barraza Samperio 2.pdf
Perfilamiento Criminal de Juana Barraza Samperio 2.pdfJoelHernndez88
 
RECURSOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS.pdf
RECURSOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS.pdfRECURSOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS.pdf
RECURSOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS.pdfclinversa
 
TALLER RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE.ppt
TALLER RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE.pptTALLER RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE.ppt
TALLER RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE.pptHeydiYanez
 
elementos de la relacion juridico tributaria.pptx
elementos de la relacion juridico tributaria.pptxelementos de la relacion juridico tributaria.pptx
elementos de la relacion juridico tributaria.pptxJesusGonzalez579173
 
CAPACITACION-LEY-1010-2006 LE Y SANCIONADA CON EL FIN DE CORREGIR, PREVENIR Y...
CAPACITACION-LEY-1010-2006 LE Y SANCIONADA CON EL FIN DE CORREGIR, PREVENIR Y...CAPACITACION-LEY-1010-2006 LE Y SANCIONADA CON EL FIN DE CORREGIR, PREVENIR Y...
CAPACITACION-LEY-1010-2006 LE Y SANCIONADA CON EL FIN DE CORREGIR, PREVENIR Y...contactenos8
 
Presentación de PowerPoint sobre el NICARAGUA
Presentación de PowerPoint sobre el NICARAGUAPresentación de PowerPoint sobre el NICARAGUA
Presentación de PowerPoint sobre el NICARAGUAJoannaPalma3
 
El Recurso de Oposición Procesal Civil III.pptx
El Recurso de Oposición Procesal Civil III.pptxEl Recurso de Oposición Procesal Civil III.pptx
El Recurso de Oposición Procesal Civil III.pptxEsthefaniBez
 

Último (20)

Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdf
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdfApuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdf
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdf
 
PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...
PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...
PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...
 
Delitos contra la Administración Pública
Delitos contra la Administración PúblicaDelitos contra la Administración Pública
Delitos contra la Administración Pública
 
Escrito de nulidad solicitando nulidad de oficio.docx
Escrito de nulidad solicitando nulidad de oficio.docxEscrito de nulidad solicitando nulidad de oficio.docx
Escrito de nulidad solicitando nulidad de oficio.docx
 
PROTOCOLO DE ATENCION AL USUSARIO DEL TSJ
PROTOCOLO DE ATENCION AL USUSARIO DEL TSJPROTOCOLO DE ATENCION AL USUSARIO DEL TSJ
PROTOCOLO DE ATENCION AL USUSARIO DEL TSJ
 
Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...
Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...
Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...
 
Regimen Disciplinario en el Sector Publico
Regimen Disciplinario en el Sector PublicoRegimen Disciplinario en el Sector Publico
Regimen Disciplinario en el Sector Publico
 
Apelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
Apelación de Sentencia Alimentos Roger AlvaradoApelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
Apelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
 
UNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacional
UNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacionalUNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacional
UNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacional
 
2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt
2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt
2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt
 
El titulo: la ley servir en el estado peruano
El titulo: la ley servir en el estado peruanoEl titulo: la ley servir en el estado peruano
El titulo: la ley servir en el estado peruano
 
Corte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
Corte Internacional de Justicia de las Naciones UnidasCorte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
Corte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
 
Antecedentes históricos de los derechos humanos.pptx
Antecedentes históricos de los derechos humanos.pptxAntecedentes históricos de los derechos humanos.pptx
Antecedentes históricos de los derechos humanos.pptx
 
Perfilamiento Criminal de Juana Barraza Samperio 2.pdf
Perfilamiento Criminal de Juana Barraza Samperio 2.pdfPerfilamiento Criminal de Juana Barraza Samperio 2.pdf
Perfilamiento Criminal de Juana Barraza Samperio 2.pdf
 
RECURSOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS.pdf
RECURSOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS.pdfRECURSOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS.pdf
RECURSOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS.pdf
 
TALLER RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE.ppt
TALLER RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE.pptTALLER RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE.ppt
TALLER RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE.ppt
 
elementos de la relacion juridico tributaria.pptx
elementos de la relacion juridico tributaria.pptxelementos de la relacion juridico tributaria.pptx
elementos de la relacion juridico tributaria.pptx
 
CAPACITACION-LEY-1010-2006 LE Y SANCIONADA CON EL FIN DE CORREGIR, PREVENIR Y...
CAPACITACION-LEY-1010-2006 LE Y SANCIONADA CON EL FIN DE CORREGIR, PREVENIR Y...CAPACITACION-LEY-1010-2006 LE Y SANCIONADA CON EL FIN DE CORREGIR, PREVENIR Y...
CAPACITACION-LEY-1010-2006 LE Y SANCIONADA CON EL FIN DE CORREGIR, PREVENIR Y...
 
Presentación de PowerPoint sobre el NICARAGUA
Presentación de PowerPoint sobre el NICARAGUAPresentación de PowerPoint sobre el NICARAGUA
Presentación de PowerPoint sobre el NICARAGUA
 
El Recurso de Oposición Procesal Civil III.pptx
El Recurso de Oposición Procesal Civil III.pptxEl Recurso de Oposición Procesal Civil III.pptx
El Recurso de Oposición Procesal Civil III.pptx
 

El Derecho de Representación en Derecho de Sucesiones

  • 1. Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua Facultad de Humanidades y Ciencias Jurídicas. Derecho Derecho de sucesiones Tema: “El Derecho de Representación” Elaborado por:  María Fernanda GodínezGonzález. Docente:  MSC. RógerAlfaro. TercerAño – Vespertino. Fecha: 27 de Agosto de 2021 “A la libertad por la Universidad”
  • 2. Introducción: El presente ensayo ha sido elaborado con la finalidad de ampliar los conocimientos, así como ofrecer un aporte en el área civil en materia de sucesiones, área en la que se analiza el Derecho de Representación, donde se abordará desde la concepción doctrinaria hasta lo planteado en nuestro ordenamiento jurídico, es decir el Código Civil. La muerte de una persona es un hecho jurídico de gran trascendencia dentro de nuestro ordenamiento legislativo, no solo por implicar el fin de la existencia de este, sino por todas aquellas consecuencias de índole patrimonial que ocasiona, es acá donde entra el derecho de sucesiones. En la sucesión por causa de muerte, se llaman a testar a aquellos que tengan vocación sucesoria. Cuando una persona es llamada a una sucesión y no puede o no quiere aceptar la herencia, entonces la ley llama a sus descendientes, quienes reciben la herencia que le hubiere correspondido a su ascendiente inhábil. Al referirnos a que el sucesor no puede aceptar la herencia hacemos alusión a que este ha fallecido antes que el causante o ha sido excluido de la herencia por no ser digno o por encontrarse inhabilitado para poder recibirla bajo los supuestos que la ley establece, en cambio, cuando hablamos de que la persona llamada a sucesión no quiere aceptar la herencia, es porque el sucesor libremente decide renunciar a esta, es decir, la repudia, puesto que no se puede obligar a nadie a heredar. Cuando los descendientes son llamados a recibir la herencia de su ascendiente que no quiere o no puede recibirla, ejercen un derecho que toma el nombre de representación. En esta la división de la herencia opera por estirpes y no por cápita. Se dice estirpe al conjunto de personas que descienden de un sujeto, y por cápita o cabeza cuando se alude a la herencia, la cual se divide por partes iguales entre los que concurren directamente. Así ante una sucesión en la que el causante deja tres hijos, la herencia se dividirá en tres partes, entonces la sucesión se ha dado por cabeza, en partes iguales, Pero si esa sucesión comprende a dos hijos del causante que le sobreviven y el tercer hijo ha premuerto al causante, que ha dejado a su vez cinco descendientes, entonces la herencia se dividirá en cápita a favor de los hijos sobrevivientes del causante, esto es un tercio para cada uno y el tercio restante será para los cinco hijos del heredero premuerto, el que se distribuirá en partes iguales, entonces se dice que estos descendientes han heredado por estirpe. El CódigoCivil de la República de Nicaragua ha otorgado un título especial respecto a la sucesión intestada, expresando las reglas relativas a esta, la representación, las formas de suceder y quienes son los sujetos llamados para esta sucesión. Para efectos del presente ensayo nos enfocaremos en la representación de la sucesión intestada. El propósito de esto es desentrañar los presupuestos doctrinarios a los que se sujeta el derecho de representación, así como los fundamentos jurídicos que la regulan.
  • 3. La importancia de desarrollar el tema del Derecho de Representación radica en conceptualizar de forma clara la representación en las sucesiones, así como la forma en la que esta se regula en Nicaragua mediante el código civil.
  • 4. Derecho de Representación. Como norma fundamental de la sucesión intestada, es que el pariente más próximo en grado excluye al más remoto, caso que se encuentra respaldado de acuerdo al artículo 1001 del Código Civil Nicaragüense, donde se establece un orden específico de los cinco sujetos llamados a sucesión intestada. No obstante, esta regla no se aplica de forma absolutamente rígida, sino que se establece una excepción a favor de los determinados parientes de una persona que no ha podido heredar, pero que, de haber podido, hubiera sido llamada a la herencia; es el llamado derecho de representación. El derecho de representación se encuentra regulado en nuestro ordenamiento jurídico en los artículos 1002 al 1007 del código civil vigente. Diversas doctrinas conceptualizan el Derecho de Representación, Valverde en base al concepto que el Código Civil español establece, define el derecho de representación como un “derecho en virtud del cual los hijos ocupan el lugar de los padres, perpetuamente en línea recta y hasta el segundo grado en colateral, para dividir la herencia del ascendiente común, con los parientes de grado más próximo únicamente en el colateral”. (Valverde, 1926) En el Perú, Luis Echecopar García decía de la representación sucesoria es un beneficio que la ley concede a los hijos y, en ciertos casos, a los descendientes de una persona que ha fallecido o que ha perdido derecho a una herencia por renuncia, indignidad o desheredación para ocupar en la sucesión de otra persona el lugar que a ella le hubiera correspondido de haber vivido, no haber renunciado a la herencia, no haber sido declarado indigno o no haber sido desheredado. (Llanos, 2011) En el artículo 1002 el Código Civil Nicaragüense se define a la Representación como: “una ficción legal en que se supone que una persona tiene el lugar y por consiguiente el grado de parentesco y los derechos hereditarios que tendría su padre o madre, si éste o ésta no quisiere o no pudiere suceder.” De este concepto de nuestra legislación podemos desprender la representación como una ficción legal, la cual consiste en considerar al representado como si estuviese vivo al tiempo de la muerte de causante y tiene por objeto hacer suceder a los hijos como si hubiesen sucedido su padre o su madre. Sin embargo, considerar a la representación como una ficción legal categoriza a los representantes a ocupar el mismo grado parental que su representado respecto al causante, se considera que ellos, cualquiera sea su número, constituyen una sola persona a efectos de la división percibiendo la porción que hubiere correspondido a su ascendiente y respondiendo de las mismas obligaciones que hubieren sido imputables al representado. De acuerdo con diversas doctrinas el derecho de representación no debería ser regulado como una ficción legal, puesto que este no explica la naturaleza jurídica del derecho de representación, sino que debería ser considerado como modalidad del acto jurídico, debido a que en esta teoría la representación es la sustitución real y completa de la personalidad jurídica del representado por la del representante, de
  • 5. modo que es voluntad del representante la que participa directamente en el negocio o acto jurídico que se celebre. Cuando se refiere a modalidad quiere decir que es un elemento accidental que puede afectar el acto jurídico; de modo que si bien, lo corriente es que los efectos de un acto se radiquen en quien lo celebra; por virtud de la representación, que es una modalidad especial, los efectos del acto jurídico se dan entre representado y terceros, y no entre representante y terceros, explicando así la naturaleza jurídica de la representación en la sucesión, puesto que dice cuál voluntad genera el negocio jurídico: la del representante. (Gargurevich, 2020) Continuando con lo establecido en nuestro código civil sobre la figura de la representación, en el artículo 1003 C, se plantea que los que suceden por representación, heredan en todos los casos por estirpe esto es, que cualquiera que sea el número de hijos que representan al padre o la madre, toman entre todos y por partes iguales la porción que hubiera cabido al padre o madre representado. La forma normal de suceder en nuestro sistema es por derecho propio, in cápita, o por cabeza, normalidad que consagra el art. 1004 C. y en cuya virtud todos los sucesores toman por iguales partes la porción a la que la ley los llama, salvo que la misma ley siguiendo un criterio de especialidad establezca otra división o participación desigual, esto es aplicado en caso que no se sucede por estire. La representación solamente tiene lugar en dos casos taxativos que señala el artículo. 1005 C. los cuales son: En la descendencia del difunto de cuya sucesión se trata y en la descendencia de sus hermanos; fuera de estas descendencias no hay lugar a la representación. Cabe aclarar que en la reforma anterior del Código Civil se utilizaba el término de legítimo para designar a estos sujetos, término considerado por la Constitución Política en el artículo 75 como designación discriminatoria en materia de la filiación, ya que todos los hijos tienen iguales derechos y no tienen valor calificaciones que disminuyan la igualdad de los hijos, eliminando así cualquier distinción entre hijos legítimos y naturales. (Nacional, 2015). Se debe hacer una pauta para distinguir el derecho de transmisión, con el derecho de representación, ya que usualmente suelen confundirse. En el derecho de transmisión se supone que el heredero fallece antes de que haya aceptado o repudiado la herencia, por esto el derecho pasa a los herederos del pariente fallecido. En cambio, en la representación el heredero puede estar con vida y repudiar la herencia, o puede que hubiese querido aceptar la herencia, pero no haya podido. El derecho de trasmisión lo tiene los herederos de la persona que muere antes de aceptar o repudiar la herencia; el derecho de representación solo lo tienen los descendientes del repudio o quien habiendo podido aceptar no pudo. Es acá donde entra lo planteado en el artículo 1006 C., que advierte que en Nicaragua ni la incapacidad ni la indignidad perjudican el derecho de representación, lo mismo que la repudiación de la herencia, pudiendo todos los comprendidos en las tres figuras de exclusión de la herencia, ser representados.
  • 6. Para comprender mejor este artículo es necesario hacer hincapié en la representación por las tres modalidades para el caso del representado vivo que se establecen, que son indignación, repudiación e incapacidad o inhabilidad. El 988 C. establece que son indignos de suceder los que hubieren dado muerte voluntariamente o intentado matar a aquel de cuya sucesión se trata, el que le haya obligado a hacer un testamento, o a modificarle y el que le haya impedido hacer el testamento o revocar el ya hecho, o que hubiere suprimido, ocultado o alterado el testamento posterior, sin embargo, de acuerdo con el art. 989 el indigno puede suceder cuando la persona de cuya herencia se trata, le haya expresamente habilitado por documento público o por testamento. Para el caso de la inhabilidad, nuestro ordenamiento jurídico establece que son inhábiles para recibir por testamento, del menor no emancipado, , su tutor a no ser que habiendo renunciado la tutela, haya dado cuenta de la administración o que sea ascendiente o hermano del menor; del menor, sus maestros, y cualquiera persona a cuyo cuidado esté entregado; del enfermo, los facultativos que le asistieron en la enfermedad de que murió y los ministros de cualquier culto que durante la misma le asistieron; del testador, el cartulario que le hace el testamento público o autoriza la cubierta del testamento cerrado; y la persona que escriba el testamento cerrado. Por otra parte, “La renuncia es generalmente un evento raro, porque las herencias casi siempre significan un lucro para el heredero; y por esa razón, lo natural es suponer que ha sido aceptada. Por lo antes mencionado y por la existencia de la aceptación tácita, es que la repudiación de la herencia debe ser realizada de forma expresa, obedeciendo a la probabilidad de que el sujeto declarado heredero no se encuentre interesado en recibir la herencia. Conforme al Arto. 1236 C. el Juez dará por repudiada la herencia y mandará a publicar su decreto en el Diario Oficial “La Gaceta”, o en cualquier periódico del departamento. Tras esta publicación el heredero subsiguiente tiene la oportunidad de aceptar la herencia o repudiarla. En todo caso de la representación como ya queda explicado, se sucede por representación o estirpe, y si hay muchas ramas en la estirpe, también la subdivisión se hace por estirpe, tal como lo establece el artículo 1007 C. (Urbina, 2004) Por lo general la representación está pensada para la sucesión ab-intestato y así parece acogerlo nuestro código civil cuando dice en el parágrafo V inciso 16 del Título preliminar que reza así: "En las sucesiones intestadas, el derecho de representación de los llamados a ellas, se regirá por la ley bajo la cual se hubiere verificado su apertura". De manera que, el tema de la representación en principio fue confeccionado en la sucesión intestada, la razón de la misma consiste en que el causante que hizo testamento pudo prevenir el supuesto de premoriencia del instituido heredero o legatario, y disponer que le sustituyeran tales o cuales personas; pero, si no lo hizo, se puede deducir que no quiso tal sustitución, que además pudo ordenar en un nuevo testamento, hecho tras el fallecimiento del primer instituido. De modo que, por regla general, la representación no se da en las sucesiones testadas. A pesar de ello, en la práctica, es común que los testadores dejen de prever el supuesto de
  • 7. que el nombrado heredero fallezca antes que ellos y quede así ineficaz la institución del heredero. (Gadea, 2015) Por esta razón, no es de extrañar que un estudio más detenido de la institución de la representación en materia sucesoria, nos permita llegar a la conclusión que en nuestra legislación civil se permite el derecho de representación en la sucesión testada, conforme el artículo 949 C que se lee así: "La disposiciónhecha a favor de los parientes del testador o de los de otra persona, sin designación expresa, se tomará como referente a los más próximos del testador o de la persona indicada, conforme al orden de sucesión legal; pero habrá lugar al derecho de representación con todos sus efectos".
  • 8. Conclusión. El derecho de representación se da en la sucesión testada y también en la intestada, en esta como excepción a la regla general de que los parientes de grado más próximo excluyen a los de grado más remoto. Lo importante es saber que el que sucede por derecho de representación no lo hace sucediendo a la persona que a la que representa, de tal modo que la herencia haya ido a parar a éste y luego pase al heredero, sino que, dándose el presupuesto de la falta de la persona que debía heredar, su lugar es ocupado por el representante que pasa a ser heredero directo del causante. El derecho de representación ha sido regulado por las legislacion de nuestro país. El código Civil de Nicaragua precisa que para que se produzca la representación se exige la premuerte, incapacidad, renuncia o indignidad del sujeto a quien se representa.
  • 9. Bibliografía Gadea, G. O. (2015). Derecho de sucesiones. Managua, Nicaragua: Universidad centroamericana. Gargurevich, C. A. (2020). Derecho Civil, acto jurídico. Lima, Perú. Llanos, B. A. (2011). Derecho de Sucesiones. Segunda Edición. Lima-Perú: Ediciones Legales. Nacional, A. (2015). Constitución Política de la República de Nicaragua. Texto íntegro con reformas incorporadas a 2014. Managua. Urbina, R. O. (2004). Derecho de Sucesiones. 3° Ed. Bitecsa: Bitecsa. Valverde, C. (1926). Tratado de Derecho Civil Español. Tomo V Parte Especial Derecho de Sucesión "Mortis Causa". Valladolid, España: Talleres Tipográficos Cuesta.