La Supervisión en Educación, constituye una de las herramientas de un Sistema Educativo, es la que se
encarga del mejoramiento permanente del proceso de enseñanza aprendizaje, para el logro de los objetivos
y metas del mismo, a través de acciones orientadas, evaluativas y sistemáticas, con la aplicación de técnicas
innovadoras, científicas, creativas y desarrollo de la investigación junto al perfeccionamiento continuo
dirigido a los docentes.
1. UNIVERSIDAD DE PANAMÁ
FACULTAD DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN
FORMACIÓN PEDAGÓGICA
CURSO: DIRECCIÓN Y SUPERVISION EDUCATIVA (408B-6903)
EL MARCO LEGAL DE LA SUPERVISIÓN EN
PANAMÁ
MÓDULO N° 4
Angelica Baloyes 8-736-2333
Ariadne Rivera 4-747-700
Carlos Campos 8-388-223
Edelmira Gómez 8-718-1323
Flor María Barría 7-707-929
Milagro Santos 8-889-2438
Mitzi Cueto 8-429-636
Roberto Fábrega 8-853-949
Saily Páez 8-732-933
Shamara Tam 1-715-1279
Zumaykira Vásquez 8-731-2212
INTEGRANTES
CATEDRÁTICO
Prof. Martín Saavedra
FECHA DE ENTREGA
24 de febrero de 2022
2. INTRODUCCIÓN
La Supervisión en Educación, constituye una de las herramientas de un Sistema Educativo, es la que se
encarga del mejoramiento permanente del proceso de enseñanza aprendizaje, para el logro de los objetivos
y metas del mismo, a través de acciones orientadas, evaluativas y sistemáticas, con la aplicación de técnicas
innovadoras, científicas, creativas y desarrollo de la investigación junto al perfeccionamiento continuo
dirigido a los docentes. Así como las conexiones producto de las acciones del procedimiento las actividades
educativas desde los elementos que conforman este eje central dentro del trabajo académico, para el logro
de los objetivos y metas del Sistema Educativo en beneficio del desarrollo nacional.
La relación entre la sociedad, la educación y los avances que se han producido en el mundo, en la ciencia, la
tecnología y en las diferentes áreas de los saberes, se han constituido en retos para la Supervisión
Educativas, la cual conduce a una Supervisión Técnico Docente, Administrativa y Social.
Los orígenes del marco legal de la supervisión educativa en Panamá se remonta a la Ley 11 de 23 de marzo de
1904, Orgánica de la Instrucción Pública.
Ha pasado por diversas etapas en los cambios y transformaciones que el sistema a experimentado en los
últimos años. Estos cambios se han evidenciado mediante el establecimiento de disposiciones legales que
reglamentan obligaciones y derechos, como lo son las funciones, criterios de selección, nombramientos,
sueldos, sobresueldos, jubilación, viáticos y algunos estímulos.
Por otro lado, el Decreto N° 100 del 14 de febrero de 1957, forma parte del marco legal de la supervisión
educativa en Panamá, ya que sostiene de manera detallada las funciones de los directores ya sea las
esenciales en el nivel primario, secundario y educación especial; pero también menciona las funciones de
los supervisores, inspectores e inspectores auxiliares de área primaria y secundaria.
5. CONCLUSIONES
Fue muy enriquecedor centrarnos en investigar este tema del Módulo 4 que precisamente ya
culminando el plan de este curso viene a reforzar nuestros conocimientos en cuanto a legislación
escolar se refuerce, y más importante aun cuando éstos apuntan directamente a la labor que vamos a
realizar como supervisores en un futuro.
A razón del primer punto expuesto, podemos concluir que la mayoría de los maestros, al realizar sus
labores de enseñanza tienen mayor capacidad que la que ejercitan, pero la falta de varios factores como:
visión, experiencia, adaptación al medio social, destreza para dirigir y evaluar el trabajo de los alumnos
y la presión que ejerce la comunidad impiden que ellos pongan en práctica toda su preparación y
habilidades en el desarrollo diario de sus funciones; una alternativa para el mejoramiento de sus
actividades es la supervisión docente.
La función del supervisor en la escuela es ayudar a los maestros a que utilicen su máxima potencialidad:
Todos los trabajadores de la educación tienen necesidad, en una u otra forma, de recibir ayuda técnica,
oportuna y científicamente proporcionada. Cada uno de los docentes por competentes que sean,
necesitan orientación.
Además, cuando el principal objetivo de la supervisión es estimular el progreso profesional de los
responsables de la educación, esto garantiza por sí solo la necesidad constante de la supervisión, pues el
campo del conocimiento humano no tiene límites y el maestro puede prepararse para ser cada día
mejor, favoreciendo con ello el mejoramiento de la educación y de la sociedad en general ya que el
proceso educativo no puede quedar librado a su suerte y a la expectativa de si resulta o no, por lo que es
también responsabilidad de la supervisión en general y del supervisor en particular, comprometerse en
ayudar y apoyar al maestro para alcanzar el mejoramiento del proceso enseñanza-aprendizaje,
contribuyendo así al logro del compromiso de la excelencia y calidad educativa que se exige a todos los
niveles.
6. RECOMENDACIONES
Hoy en día algunos supervisores no cumplen con sus asignaciones, no visitan los centros educativos a su
cargo, no cumplen a cabalidad con sus funciones no tienen una idea de las situaciones que se presentan
tanto con los docentes, estudiantes y los padres de familia, por ello, es indispensable que haya un
seguimiento de parte de instancias superiores que exijan el cumplimiento de sus funciones.
Los supervisores deben regirse por un manual de funciones reglamentado por el Ministerio de
Educación.
El supervisor debe guiar, orientar y ayudar al docente en su labor, no ser fiscalizador.
Los supervisores deben tener conocimiento de acuerdo con los adelantos tecnológicos y científicos, para
estar acordes con el mundo moderno en el que vivimos.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
https://www.gacetaoficial.gob.pa/pdfTemp/25683/2093.pdf
https:/www.iptlaspalmas.weebly.com/uploads/1/2/7/9/12795050/marco_marco_juridico.pdf
https://www.wesbscolar.com
https://www.educacionescolarweb.wordpress.com
https://es.scribd.com/doc/97130776/Decreto-100-14-Febrero-de-1957