2. www.corporacion-jurídica.es
• La Orden PCM/121/2022, de 24
de febrero amplía hasta el 30
de junio de 2022 el plazo para
el pago de las diferencias de
cotización que se hubieran
podido producir desde el 1 de
septiembre de 2021.
3. www.corporacion-jurídica.es
¿Cuándo se pagan estas
diferencias de cotización?
• Las diferencias de cotización corresponden a los meses de
septiembre, octubre y noviembre 2021.
• El plazo para el pago de las diferencias de cotización de septiembre
2021 finaliza el 30.06.2022.
• Posteriormente la Seguridad Social irá enviando las diferencias de
octubre y noviembre 2021.
4. www.corporacion-jurídica.es
¿Quién envía estas liquidaciones
complementarias ?
• Estas liquidaciones complementarias se producen como
consecuencia de la actualización de las bases de cotización por
parte de la Seguridad Social.
• La Seguridad Social las calcula de oficio y desde este despacho se
enviaran a las empresas afectadas.