CUADERNILLO DE EJERCICIOS PARA EL TERCER TRIMESTRE, SEXTO GRADO
Organización y funcionamiento.
1. INTRODUCCIÓN A LA ORGANIZACIÓN E
INSTITUCIONES JURÍDICAS ESPAÑOLAS
Y DE LA UNIÓN EUROPEA
Dra. Aránzazu Pérez de Madrid Utrilla
Profesora del Máster en Contratación Pública
de la Universidad de Castilla-La Mancha
5. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA de 1978,
España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como
valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo
político.
La soberanía nacional reside en el pueblo español del que emanan los poderes del Estado.
La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.
6. LA CORONA
TITULO II DE LA
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
El Rey es el Jefe del Estado, símbolo
de su unidad y permanencia, arbitra y modera
el funcionamiento regular de las instituciones,
asume la más alta representación del Estado
español en las relaciones internacionales,
especialmente con las naciones de su
comunidad histórica, y ejerce las funciones
que le atribuyen expresamente la Constitución
y las leyes.
El Rey, al ser proclamado ante las Cortes
Generales, prestará juramento de desempeñar
fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar
la Constitución y las leyes y respetar los derechos
de los ciudadanos y de las Comunidades
Autónomas.
S.M. EL REY DON FELIPE VI
7. CORONA Funciones del Rey
a) Sancionar y promulgar las leyes.
b) Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución.
c) Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución.
d) Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los
términos previstos en la Constitución.
e) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente.
f) Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores
y distinciones con arreglo a las leyes.
g) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo
estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno.
h) El mando supremo de las Fuerzas Armadas.
i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la Ley, que no podrá autorizar indultos generales.
j) El Alto Patronazgo de las Reales Academias
8. PODER LEGISLATIVO
LAS CORTES GENERALES
Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el
Congreso de los Diputados
El Senado.
Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la
acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución.
Las Cortes Generales son inviolables
Nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente, ni acumular el acta de una Asamblea de
Comunidad Autónoma con la de Diputado al Congreso.
Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo.
9. PODER LEGISLATIVO
CONGRESO
El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un
máximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio
universal, libre, igual, directo y secreto, en los
términos que establezca la Ley
La circunscripción electoral es la provincia. Las
poblaciones de Ceuta y Melilla estarán
representadas cada una de ellas por un Diputado. La
Ley distribuirá el número total de Diputados,
asignando una representación mínima inicial a cada
circunscripción y distribuyendo los demás en
proporción a la población.
La elección se verificará en cada circunscripción
atendiendo a criterios de representación
proporcional.
El Congreso es elegido por cuatro años. El mandato
de los Diputados termina cuatro años después de su
elección o el día de la disolución de la Cámara.
Las elecciones tendrán lugar entre los treinta días y
sesenta días desde la terminación del mandato. El
Congreso electo deberá ser convocado dentro de
los veinticinco días siguientes a la celebración de
las elecciones
10. PODER LEGISLATIVO
SENADO
El Senado es la Cámara de representación territorial.
En cada provincia se elegirán cuatro Senadores por sufragio
universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada
una de ellas, en los términos que señale una Ley orgánica.
En las provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas, con
Cabildo o Consejo Insular, constituirá una circunscripción a
efectos de elección de Senadores, correspondiendo tres a cada
una de las islas mayores -Gran Canaria, Mallorca y Tenerife- y
uno a cada una de las siguientes islas o agrupaciones: Ibiza-
Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote
y La Palma.
Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirán cada una de ellas
dos Senadores.
Las Comunidades Autónomas designarán además un Senador y
otro más por cada millón de habitantes de su respectivo
territorio. La designación corresponderá a la Asamblea
legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la
Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan los
Estatutos, que asegurarán, en todo caso, la adecuada
representación proporcional.
El Senado es elegido por cuatro años. El mandato de los
Senadores termina cuatro años después de su elección o el día
de la disolución de la Cámara.
11. PODER EJECUTIVO
El GOBIERNO
Es un órgano constitucional encargado de la función ejecutiva, dirige la política interior y
exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado.
Naturaleza dual, es Gobierno y Administración.
Perspectiva Orgánica; sus miembros, los Ministros, forman parte del Gobierno en su
reunión colegiada como Consejo de Ministros. Ocupan órganos unipersonales que
encabezan los respectivos Departamentos de la AGE.
Perspectiva Funcional: El Gobierno se encarga de la dirección de la política de la
Administración a través de la potestad normativa y de sus decisiones como órgano
constitucional, así como a través del Derecho Administrativo.
Normas de referencia:
Título IV de la Constitución Española
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno
Ley 7/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la AGE. (LOFAGE)
12. GOBIERNO
• PRESIDENTE
– Art. 99 CE. El Rey, previa consulta con los representantes de
los Grupos Políticos con representación parlamentaria, a
través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a
la Presidencia del Gobierno.
– El candidato expone el programa político ante el Congreso y
solicita su confianza.
– Si obtiene el voto de la mayoría absoluta del Congreso de los
Diputados el Rey le nombra Presidente.
• VICEPRESIDENTE
• MINISTROS
Los demás miembros del Gobierno, serán nombrados por el Rey, a
propuesta del Presidente.
13. GOBIERNO DE ESPAÑA
• PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE ESPAÑA: Mariano Rajoy Brey
• VICEPRESIDENTA, MINISTRA DE LA PRESIDENCIA Y PORTAVOZ DEL
GOBIERNO: Soraya Sáenz de Santamaría.
14. MINISTROS Y MINISTERIOS
• MINISTROS;
Además de formar parte del Gobierno, son los representantes de la AGE, y
responsables de la dirección y ejecución de la política en un determinado ámbito.
MINISTERIOS:
1. Ministerio de Asuntos exteriores y Cooperación: José Manuel García Margallo y Marfil.
2. Ministerio de Justicia: Rafael Catalá Polo
3. Ministerio de Defensa: Pedro Morenés Eulate
4. Ministerio de Fomento: Ana María Pastor Julian
5. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas: Cristobal Montoro Romero
6. Ministerio de Educación Cultura y Deporte: José Ignacio Wert Ortega
7. Ministerio de Empleo y Seguridad Social: María Fátima Báñez García
8. Ministerio de Industria, Energía y Turismo: José Manuel Soria López
9. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente: Isabel García Tejerina
10. Ministerio de Interior: Jorge Fernández Díaz
11. Ministerio de Economía y Competitividad: Luis de Guindos Jurado
12. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. : Ana Mato Adrover
15. CARÁCTERISTICAS DEL GOBIERNO
• Es el Presidente quién decide su estructura y
composición, dirige su acción y coordina las funciones
de los demás miembros y sus departamentos.
PRINCIPIO DE
DIRECCIÓN
• Los miembros del Gobierno se reúnen en el Consejo
de Ministros o en las Comisiones Delegadas.
PRINCIPIO DE
COLEGIALIDAD
• Otorga al titular de cada departamento una
autonomía y responsabilidad en el ámbito de su
respectiva gestión, y condiciona la estructura de la
AGE, basada en la existencia de distintos ministerios.
PRINCIPIO
DEPARTAMENTAL
16. FUNCIONES DEL GOBIERNO
Las funciones las atribuye la Constitución en el Artículo 97, y se concretan en
las siguientes funciones del Consejo de Ministros estipuladas en el Art. 5 LG.
• Acciones de orden normativo: Aprobar y remitir los proyectos de ley al
Congreso o Senado. Aprobar normas con rango de Ley ( Decretos-leyes
y Decretos Legislativos)
• Acciones de programación o planificación política general mediante la
adopción de planes, programas y directrices vinculantes para la AGE
• Decisiones en el ámbito de la política económica. Aprobar la Ley de
Presupuestos Generales del Estado.
• Decisiones de ámbito político: Acordar la negociación y firma de
tratados.
Dirige la política
interior y exterior.
• Organizativa: Estableciendo la estructura y composición de la
Administración.
• Funcional: Programas, planes y directrices que vinculan a todos los
órganos de la AGE.
Dirige la administración civil y
militar, así como la defensa del
Estado
• Órgano encargado de llevar a efecto las decisiones emanadas del
Parlamento.
Ejerce la función
ejecutiva
17. PODER JUDICIAL
EL TÍTULO VI DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA HABLA DEL PODER JUDICIAL.
La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes
del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la Ley.
El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo
juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las
normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.
El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los
Tribunales. La Ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en
los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la Constitución.
Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y
Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución
de lo resuelto. (Art, 118 CE)
La justicia será gratuita cuando así lo disponga la Ley y, en todo caso, respecto de quienes
acrediten insuficiencia de recursos para litigar
• _
18. PODER JUDICIAL
La Ley Orgánica del Poder Judicial determinará la constitución, funcionamiento
y gobierno de los Juzgados y Tribunales, así como el estatuto jurídico de los Jueces y
Magistrados de carrera, que formarán un Cuerpo único, y del personal al servicio de la
Administración de Justicia.
El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo. La
Ley orgánica establecerá su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembros
y sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y
régimen disciplinario.
• _El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del
Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por
un período de cinco años.
De éstos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en
los términos que establezca la Ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los
Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres
quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida
competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión[124].
• _
19. PODER JUDICIAL
El Tribunal Supremo, con jurisdicción en toda España, es el órgano jurisdiccional superior
en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales.
• El Presidente del Tribunal Supremo será nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del
Poder Judicial, en la forma que determine la Ley
El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tiene por
misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y
del interés público tutelado por la Ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la
independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social.
– El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de
unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e
imparcialidad.
– El Fiscal General del Estado será nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General
del Poder Judicial
Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante
la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la Ley determine,
así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales[127].
La Policía Judicial depende de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus
funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en los términos
que la Ley establezca.
• _
21. LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL
ESTADO
Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado. (LOFAGE)
La administración General del Estado tiene como tarea ejecutar la política
administrativa del Gobierno.
Está Organizada en Ministerios con sede central en Madrid ( Capital de España)
La objetividad, imparcialidad y eficiencia de las acciones de las administraciones
está asegurada por la CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA y se ponen en práctica a través
de la Ley de Procedimiento Adminsitrativo.
La distribución de poderes entre Estado y las Comunidades Autónomas, se basa
en la aplicación de la legislación y planificacion de los diferentes sectores de
actividad, en las relaciones con la Unión Europea y en la cooperación con las
Comunidades Autónomas y las Autoridades locales etc…
22. PRINCIPIOS DE LA AGE
Se encuentra estructurada conforme a una serie de principios organizativos,
PRINCIPIO JERÁRQUICO, que garantiza la unidad de actuación y proporciona eficacia
PRINCIPIO DE DIVISIÓN FUNCIONAL, por actividades administrativas homogéneas.
Dirigidos por los Ministros, que actúa como superior de los Secretarios de Estado, que a su
vez tienen órganos directivos a su cargo como son los Subsecretarios (Secretarios
Generales), Director General (Secretario General Técnico) y Subdirector General ,
PRINCIPIO DE DESCENTRALIZACIÓN FUNCIONAL, atribuye funciones especializadas a entes
diferentes.
PRINCIPIO DE DESCONCENTRACIÓN FUNCIONAL Y TERRITORIAL , las funciones se atribuyen
a órganos dentro de la propia AGE.
PRINCIPIOS ORGANIZATIVOS DE ECONOMÍA, SUFICIENCIA Y ADECUACIÓN ESTRICTA DE LOS
MEDIOS, a los fines institucionales, prohibición de duplicación de órganos, dotándoles de
medios apropiados.
PRINCIPIO DE SIMPLICIDAD, CLARIDAD Y PROXIMIDAD, a los ciudadanos, para que puedan
conocer la composición, situación y funciones de cada órgano.
PRINCIPIO DE COORDINACIÓN, carácter jerarquizado de la organización de la AGE, que
permite que se puedan imponer directrices de actuación a los órganos u organismos
dependientes para alcanzar la unidad de actuación.
23. LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
Principios de división funcional en Departamentos Ministeriales y de gestión
territorial integrada en Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas.
25. ORGANIZACIÓN DEL ESTADO
• Órganos Superiores:
• a) Los Ministros
• b) Los Secretarios de Estado
• Órganos Directivos:
• a) Los subsecretarios y Secretarios Generales
• b) Los Secretarios generales técnicos y Directores Generales
• c) Los Subdirectores generales.
ORGANIZACIÓN
CENTRAL
• Órganos Directivos:
• Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas
• Subdelegados del Gobierno en las Provincias
ORGANIZACIÓN
TERRITORIAL o
PERIFERICA:
• Órganos Directivos:
• Embajadores
• Representantes permanentes ante Organizaciones Internacionales.
ORGANIZACIÓN
EN EL EXTERIOR
28. MINISTROS
MINISTROS
•Son Responsables de la dirección y ejecución de la política en un
determinado ámbito,
• Fijan los objetivos del Ministerio y aprueba los planes de actuación
y controla su ejecución.
•Determina la organización interna, nombra y separa los órganos
directivos y dirige su actuación.
•Como jefes de la estructura organizativa les corresponde:
•Cuestiones económicas y presupuestarias
• -Cuestiones de personal, pruebas selectivas, relaciones de puestos,
ejerce la potestad disciplinaria
• Ejerce la representación del Estado en el Sector de su competencia:
• - Política.-Relaciones con CCAA y convoca Conferencias Sectoriales
y otros órganos de cooperación.
• - Jurídica.- Se imputan relaciones jurídicas.
29. MINISTERIOS
SECRETARIOS DE
ESTADO: (Art. 12
LOFAGE)
• Dependen directamente del Ministro, pero no son parte del Gobierno, se
encargan de la dirección y coordinación con las Direcciones Generales. Son
los responsables de la ejecución de la acción del Gobierno.
• Su nombramiento y cese es libre mediante RD del Consejo de Ministros a
propuesta del Ministro correspondiente.
SECRETARIOS
GENERALES
• Surgen para afrontar la gestión de ámbitos de acción especialmente
amplios o complejos, sin introducir Secretarías de Estado. Son órganos de
coordinación de un conjunto de órganos dependientes de un sector
complejo
30. MINISTERIOS
SUBSECRETARIOS
• Encargados de la gestión de las competencias instrumentales de orden interno que posibilitan el
funcionamiento de la propia estructura ministerial.
SECRETARÍAS
GENERALES
TÉCNICAS
• Encargados de los servicios comunes, preparación de los Consejos de Ministros, y de la Comisión
General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
DIRECTORES
GENERALES
• Órganos básicos de los Ministerios. Nombrados y cesados por RD a propuesta del Ministro
correspondiente entre funcionarios grupo A.
• Gestión de una o varias áreas homogéneas por las que ejercen como gerentes políticos de dicho
ámbito.
• Ejercen la jefatura de todas las unidades bajo su dependencia.
31. MINISTERIOS
SUBDIRECTORES
GENERALES
• Últimos órganos administrativos donde se integran las unidades
administrativas que constituyen el grueso de la administración.
UNIDADES
ADMINISTRATIVAS
(Art. 7 LOFAGE)
• Comprenden los puestos de trabajo o dotaciones de plantilla vinculados
funcionalmente por razón de sus cometidos y orgánicamente por una
jefatura común.
• El número composición y tareas de cada unidad administrativa depende
de las relaciones de puestos de trabajo que son aprobados por el Ministro.
32.
33. ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
“La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria
común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la
autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre
todas ellas. Se fundamenta en la indisoluble unidad de España, y reconoce y
garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran así
como la solidaridad entre todas ellas.” (Art.2 CE)
La administración del Estado en el territorio comprende el conjunto de órganos
desconcentrados de la Administración General del Estado cuya competencia se halla
circunscrita al ámbito territorial de las Comunidades Autónomas.
Art. 6 CE, “ La organización de la AGE responde a los principios de división funcional
en departamentos ministeriales y de gestión territorial integrada en Delegaciones del
Gobierno en las Comunidades Autónomas.”
Principio general de integración: “ Se integraran en las Delegaciones del Gobierno todos
los servicios territoriales de la Administración General del Estado y sus Organismos
Públicos, salvo aquellos casos en que por las singularidades de sus funciones o por el
volumen de gestión resulte aconsejable su dependencia directa de los órganos centrales
correspondientes, en aras de una mayor eficacia de su actuación.”
34. ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
DELEGADO DEL GOBIERNO
• La DELEGACIÓN DEL GOBIERNO es el órgano al que corresponde dirigir la Administración del Estado en el
territorio de la Comunidad Autónoma y coordinarla, cuando proceda, con la administración propia de la Comunidad.
• Su nombramiento es competencia del Consejo de Ministros. Dependen de la Presidencia del Gobierno.
• Entre sus funciones destaca el mantener las relaciones necesarias de cooperación y coordinación de la AGE, y sus
organismos públicos con la de la Comunidad Autónoma y con las correspondientes Entidades Locales. Así como comunicar
y recibir cuanta información precisen el Gobierno y el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, y realizar estás
funciones con las Entidades Locales en su ámbito territorial a través de sus presidentes. Sus competencias se regulan en
los art. 22 a 27 de la LOFAGE
• Estructura de las Delegaciones de Gobierno
• Subdelegaciones de Gobierno, en las CA pluriprovinciales y las Direcciones Insulares.
• Secretaría General
• Áreas funcionales
• Gabinete, como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Delegado.
SUBDELEGADOS DEL GOBIERNO
• Existe un Subdelegado del Gobierno en cada provincia, depende del Delegado del Gobierno.
• Tienen carácter funcionarial, su nombramiento es de libre designación entre funcionarios de carrera del Estado,
Comunidades Autónomas o Entidades locales. Se equiparan a Subdirectores Generales.
• Ambito provincial de sus competencias.
DIRECTORES INSULARES
• Dependen jerárquicamente del Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma
• Ejercen las mismas competencias que los Subdelegados del Gobierno en las provincias, pero en su ámbito territorial.
35. ORGANIZACIÓN EN EL EXTERIOR
Misiones Diplomáticas, Permanentes o Especiales
• Representan al Reino de España ante los estados con los que tiene relaciones diplomáticas
Las Representaciones o Misiones Permanentes.
• Representan a España ante una Organización Internacional.
Las Delegaciones
• Representan a España ante una Organización Internacional o una Conferencia de Estados
Las Oficinas Consulares
• Ejercicio de funciones consulares, según los acuerdos internacionales suscritos por España
Las Instituciones y Organismos públicos de la Administración General del Estado.
• Establecidos con autorización expresa del Consejo de Ministros, previo informe del Ministro de Asuntos Exteriores.
En cumplimiento de sus funciones, y teniendo en cuenta los objetivos e intereses de la política exterior de España, la AGE en el
exterior colaborará con todas las Instituciones y organismos Españoles que actúen en el exterior y en especial con las oficinas de
las Comunidades Autónomas.
36. ORGANOS COLEGIADOS
Se crean formalmente y están integrados por tres o más
personas, a los que se atribuyan funciones
administrativas de decisión, propuesta, asesoramiento,
seguimiento o control, y que actúen integrados en la AGE
o alguno de sus organismos públicos.
Requiere una norma o convenio con otras
administraciones para su creación.
Órganos colegiados interministeriales
Órganos colegiados ministeriales
37. ORGANISMOS PÚBLICOS
Bajo la dependencia o vinculación de la Administración General del Estado,
para la realización de cualquiera de las actividades que justifiquen su
organización y desarrollo en régimen de descentralización funcional.
Personalidad Jurídica diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como
autonomía de gestión.
Les corresponde las potestades administrativas precisas para el cumplimiento
de sus fines, salvo la potestad expropiatoria.
Clasificación:
a) Organismos autónomos: dependen de un Ministerio.
b) Entidades públicas empresariales: dependen de un Ministerio o de
un Organismo autónomo.
c) Agencias Estatales.: Dependen del Ministerio que las crea.
38. PAGINAS WEB Y LEGISLACIÓN
• http://www.casareal.es/ES/MonarquiaHistoria/Paginas/historia-monarquia.aspx
• http://www.060.es/060_Home/GuiaEstado/ConoceLaAdministracion/SaberMasSo
breLaAdministracion.html?votado=0
• http://www.lamoncloa.gob.es/gobierno/gabinete/Paginas/index.aspx
Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración
General del Estado.
Constitución Española 1978
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.