El documento describe el proceso único de ejecución establecido por el Decreto Legislativo N° 1069. Se establece un proceso único que reemplaza a los procesos de ejecución previamente regulados, unificando los trámites independientemente de la naturaleza de la obligación. Se describen las disposiciones generales y especiales aplicables a cada tipo de obligación, así como a la ejecución de resoluciones judiciales y de garantías.
1. PROCESO ÚNICO DEPROCESO ÚNICO DE
EJECUCIÓNEJECUCIÓN
Decreto Legislativo N° 1069Decreto Legislativo N° 1069
Docente: Dr. Jaime Rodríguez CarranzaDocente: Dr. Jaime Rodríguez Carranza
2. Fuente: Latinobarómetro
Niveles preocupantes deNiveles preocupantes de
desconfianza respecto a la justiciadesconfianza respecto a la justicia
33 32
34
27
25
20
32 31
36
0
5
10
15
20
25
30
35
40
1996 1997 1998 1999-
2000
2001 2002 2003 2004 2005
Años
Porcentajerespuestas"mucha
oalgo"
3. Exigencias a la justicia.Exigencias a la justicia.
La justicia debe ser:La justicia debe ser:
EficazEficaz
EficienteEficiente
EquitativaEquitativa
Para ello se debe establecer una estrategiaPara ello se debe establecer una estrategia
innovadora que permita dar respuesta a lasinnovadora que permita dar respuesta a las
nuevas exigencias:nuevas exigencias:
Mayor demanda.Mayor demanda.
Mayor conocimiento de la población de sus derechosMayor conocimiento de la población de sus derechos
• Requerimiento de buen servicio, respuesta oportuna yRequerimiento de buen servicio, respuesta oportuna y
atención esmerada.atención esmerada.
Globalización de los negocios.Globalización de los negocios.
4. PrincipioPrincipio
““No se pueden buscar resultadosNo se pueden buscar resultados
diferentes con utilización de los mismosdiferentes con utilización de los mismos
métodos y procedimientos”.métodos y procedimientos”.
Autor desconocido.Autor desconocido.
5. PROCESOS DE EJECUCIÓNPROCESOS DE EJECUCIÓN
DerogadoDerogado
PROCESOS DE EJECUCIÓN
EJECUTIVOS
EJECUCIÓN
DE GARANTÍAS
EJECUCIÓN DE
RESOLUCIONES
6. Insuficiencia de la Regulación en elInsuficiencia de la Regulación en el
C.P.C.C.P.C.
7. ESTADO DE LAS COSASESTADO DE LAS COSAS
1.-El CPC reguló en el título V los procesos de1.-El CPC reguló en el título V los procesos de
Ejecución, estableciendo:disposiciones generales,Ejecución, estableciendo:disposiciones generales,
clasificando a los títulos en títulos ejecutivos y declasificando a los títulos en títulos ejecutivos y de
ejecución, prescribiendo requisitos comunes,ejecución, prescribiendo requisitos comunes,
legitimación y sentencia, apelación y limitaciónlegitimación y sentencia, apelación y limitación
cautelar.cautelar.
2.- Sin embargo estableció 3 clases de Procesos, con2.- Sin embargo estableció 3 clases de Procesos, con
distinto trámite y modo de conclusión diferente,distinto trámite y modo de conclusión diferente,
restringiendo injustificadamente la formulación derestringiendo injustificadamente la formulación de
excepciones procesales y las causales deexcepciones procesales y las causales de
contradicción .contradicción .
8. - No identificó el título de ejecución en los procesos de- No identificó el título de ejecución en los procesos de
ejecución de garantía, y no estableció reglas claras para suejecución de garantía, y no estableció reglas claras para su
emplazamiento.emplazamiento.
- Ante la existencia del saldo deudor en los procesos de- Ante la existencia del saldo deudor en los procesos de
ejecución de garantía, estableció la necesidad de iniciar unejecución de garantía, estableció la necesidad de iniciar un
nuevo proceso ejecutivo.nuevo proceso ejecutivo.
- No estableció mecanismos para evitar que se convierta en- No estableció mecanismos para evitar que se convierta en
inejecutable la orden de dar bien mueble, ante la desaparicióninejecutable la orden de dar bien mueble, ante la desaparición
o depredación del del bien .o depredación del del bien .
-Estableció reglas distintas para el pago al tercero que cumple-Estableció reglas distintas para el pago al tercero que cumple
con una obligación de hacer y otras para el que cumple concon una obligación de hacer y otras para el que cumple con
una obligación de no hacer.una obligación de no hacer.
9. Dar suma de dineroDar suma de dinero
-M. E. Intimación al pago,-M. E. Intimación al pago,
mas intereses, gastos,mas intereses, gastos,
costas (os)costas (os)
-Apercibimiento iniciarse la-Apercibimiento iniciarse la
ejecución forzadaejecución forzada
Dar bien muebleDar bien mueble
M. EM. E.. Intimación para laIntimación para la
entrega del bien.entrega del bien.
-Apercibimiento: entrega-Apercibimiento: entrega
forzada, con aux. Fza. Púb.forzada, con aux. Fza. Púb.
-Ante la falta de entrega del-Ante la falta de entrega del
bien la decisión quedabien la decisión queda
inejecutableinejecutable
HacerHacer
--M. E. Intimación paraM. E. Intimación para
cumplir con la prestación.cumplir con la prestación.
-Apercibimiento: será-Apercibimiento: será
ejecutada la prestación porejecutada la prestación por
un 3° si así fue pedidaun 3° si así fue pedida
NO hacerNO hacer
-Intimación para que se-Intimación para que se
abstenga de hacer oabstenga de hacer o
deshaga lo hecho.deshaga lo hecho.
-Apercibimiento: deshacer lo-Apercibimiento: deshacer lo
hecho.hecho.
Antes
10. Proceso de Ejecución de GarantíaProceso de Ejecución de Garantía
¿Proceso con título de ejecución?¿Proceso con título de ejecución?
Art. 720 del C.P.C.Art. 720 del C.P.C.
11. Principio de legalidadPrincipio de legalidad
Sólo la ley asigna la calidad de “título deSólo la ley asigna la calidad de “título de
ejecución” a un documento NO laejecución” a un documento NO la
discrecionalidad del juez.discrecionalidad del juez.
Art.688 del C.P.C. señala que sólo seArt.688 del C.P.C. señala que sólo se
puede promover ejecución en virtud de:puede promover ejecución en virtud de:
1.-Título ejecutivo1.-Título ejecutivo
2.-Título de ejecución2.-Título de ejecución
12. RESPUESTA A LARESPUESTA A LA
INTERROGANTEINTERROGANTE
El art. 720 NO asigna la calidad de título aEl art. 720 NO asigna la calidad de título a
ninguno de los documentos que el ejecutanteninguno de los documentos que el ejecutante
deberá anexar a su demanda.deberá anexar a su demanda.
En consecuencia, debemos concluir que alEn consecuencia, debemos concluir que al
despacharse ejecución con la sola presentacióndespacharse ejecución con la sola presentación
de los 4 documentos señalados en el precitadode los 4 documentos señalados en el precitado
numeral, se estaría despachando ejecución SINnumeral, se estaría despachando ejecución SIN
TÍTULO.TÍTULO.
Resultando necesario, que se adjunte ademásResultando necesario, que se adjunte además
cualquier otro documento al que la ley le hayacualquier otro documento al que la ley le haya
asignado la calidad de título.(ejm. testimonio deasignado la calidad de título.(ejm. testimonio de
un mutuo)un mutuo)
13. Nulla executio sine títuloNulla executio sine título (1)(1)
El título es un presunto infaltableEl título es un presunto infaltable,,
inevitable, sin el cual no es posibleinevitable, sin el cual no es posible
iniciar ejecución alguna.iniciar ejecución alguna.
(1)(1) LIEBMANLIEBMAN
14. En Brasil: el Código del proceso civil de 1973En Brasil: el Código del proceso civil de 1973
era libre de adoptar la política de unificación deera libre de adoptar la política de unificación de
los títulos ejecutivos o de mantener el dualismolos títulos ejecutivos o de mantener el dualismo
de las acciones. El Código sigue la primerade las acciones. El Código sigue la primera
orientación, porque en verdadorientación, porque en verdad,, la acción
ejecutiva no es otra cosa que una especie de
ejecución general, y por ello, reúne los títulos
judiciales y extrajudiciales, dándole un
tratamiento unitario. Ninguna razón científica
aconsejaba mantener el dualismo, y
preponderantes razones de orden práctico
recomendaban la supresión de acciones
especiales, ya considerablemente multiplicadas
en el derecho naciona
Alfredo BuzaidAlfredo Buzaid
15. El que la obligación esté contenida en unaEl que la obligación esté contenida en una
sentencia de condena, en un contrato, en un títulosentencia de condena, en un contrato, en un título
valor, etc., no tiene ninguna trascendencia envalor, etc., no tiene ninguna trascendencia en
relación a las medidas ejecutivas a adoptar pararelación a las medidas ejecutivas a adoptar para
lograr la satisfacción del acreedor. En todos loslograr la satisfacción del acreedor. En todos los
casos los órganos jurisdiccionales prestarán lacasos los órganos jurisdiccionales prestarán la
misma actividad, dictarán la misma medida enmisma actividad, dictarán la misma medida en
función de la naturaleza de la obligación afunción de la naturaleza de la obligación a
ejecutarse, en tal sentido a nada impedía laejecutarse, en tal sentido a nada impedía la
unificación de las vías procedimentalesunificación de las vías procedimentales
basándose en una noción única de título ejecutivobasándose en una noción única de título ejecutivo..
Eugenia ArianoEugenia Ariano
..
17. PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓNPROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN
Capítulo I.Capítulo I.
Disposiciones GeneralesDisposiciones Generales Art. 688°- 692°-AArt. 688°- 692°-A
Capítulo IICapítulo II
Disposiciones EspecialesDisposiciones Especiales
-Ejecución de obligación de dar suma de dinero-Ejecución de obligación de dar suma de dinero Art. 695°Art. 695°
-Ejecución de obligación de dar bien mueble-Ejecución de obligación de dar bien mueble Art. 704°-705°-AArt. 704°-705°-A
determinadodeterminado
-Ejecución de obligación de hacer-Ejecución de obligación de hacer Art. 706°- 709°Art. 706°- 709°
-Ejecución de no hacer-Ejecución de no hacer Art. 710°- 712°Art. 710°- 712°
Capítulo IIICapítulo III
Ejecución de resoluciones judicialesEjecución de resoluciones judiciales Art. 715°- 716°Art. 715°- 716°
Capítulo IVCapítulo IV
Ejecución de garantíasEjecución de garantías Art. 720°- 724°Art. 720°- 724°
Capitulo VCapitulo V
Ejecución ForzadaEjecución Forzada Art. 732°- 739°Art. 732°- 739°
18. Títulos EjecutivosTítulos Ejecutivos
Sólo se puede promover ejecución enSólo se puede promover ejecución en
virtud de títulos ejecutivos de naturalezavirtud de títulos ejecutivos de naturaleza
judicial o extrajudicial según sea el caso.judicial o extrajudicial según sea el caso.
19. Art. 688Art. 688
1.-Las resoluciones judiciales firmes1.-Las resoluciones judiciales firmes
2.-Los laudos arbitrales firmes;2.-Los laudos arbitrales firmes;
3.-Las Actas de Conciliación de acuerdo a3.-Las Actas de Conciliación de acuerdo a
ley;ley;
4. Títulos Valores (...)4. Títulos Valores (...)
5. La constancia de inscripción y titularidad5. La constancia de inscripción y titularidad
expedida por la Institución de Compensación yexpedida por la Institución de Compensación y
Liquidación de Valores, (...)Liquidación de Valores, (...)
20. 6. Prueba anticipada que contiene un6. Prueba anticipada que contiene un
documento privado reconocido;documento privado reconocido;
7. Copia certificada de la Prueba anticipada que7. Copia certificada de la Prueba anticipada que
contiene una absolución de posiciones, expresacontiene una absolución de posiciones, expresa
o ficta;o ficta;
8. Documento privado que contenga transacción8. Documento privado que contenga transacción
extrajudicial;extrajudicial;
9. Documento impago de renta por9. Documento impago de renta por
arrendamiento, siempre que se acreditearrendamiento, siempre que se acredite
instrumentalmente la relación contractual;instrumentalmente la relación contractual;
10. Testimonio de escritura pública;10. Testimonio de escritura pública;
11. Otros títulos a los que la ley les da mérito11. Otros títulos a los que la ley les da mérito
ejecutivo.ejecutivo.
21. PROCESOS ÚNICO DE EJECUCIÓNPROCESOS ÚNICO DE EJECUCIÓN
(Vigente)(Vigente)
Proceso Único de Ejecución
Ejecución de Resoluciones
Judiciales
Ejecución de GarantíasObligación de dar
suma de dinero
Obligación de dar
bien mueble
Obligación de hacer
Obligación de no hacer
22. Proceso Único de EjecuciónProceso Único de Ejecución
DEMANDA MANDATO
EJECUTIVO
CONTRADICCION
AUTO
Sin contradicción y sin audiencia
Con contradicción, sin audiencia
DEMANDA MANDATO
EJECUTIVO AUTO
Con audiencia, y con audiencia
Demanda Mandato
Ejecutivo Contradicción AutoAudiencia
23. Disposiciones GeneralesDisposiciones Generales
Calificación títulos EjecutivosCalificación títulos Ejecutivos
Legitimación y derecho de terceroLegitimación y derecho de tercero
Cuando la ejecución pueda afectar el derecho del tercero, se debe notificarCuando la ejecución pueda afectar el derecho del tercero, se debe notificar
a éste con el mandato de ejecución. La intervención del tercero se sujetaráa éste con el mandato de ejecución. La intervención del tercero se sujetará
a lo dispuesto en el Art. 101°. Si se desconociera el domicilio del tercero sea lo dispuesto en el Art. 101°. Si se desconociera el domicilio del tercero se
procederá conforme a lo prescrito en el Artículo 435procederá conforme a lo prescrito en el Artículo 435°°
DemandaDemanda
CompetenciaCompetencia
Es competente para conocer los procesos con título ejecutivo deEs competente para conocer los procesos con título ejecutivo de
naturaleza extrajudicial el Juez Civil y el de Paz Letrado. El Juez de Paznaturaleza extrajudicial el Juez Civil y el de Paz Letrado. El Juez de Paz
Letrado es competente cuando la cuantía de la pretensión no sea mayor deLetrado es competente cuando la cuantía de la pretensión no sea mayor de
cien Unidades de Referencia Procesal. Las pretensiones que superencien Unidades de Referencia Procesal. Las pretensiones que superen
dicho monto son de competencia del Juez Civil.dicho monto son de competencia del Juez Civil.
Es competente para conocer los procesos de ejecución con garantíasEs competente para conocer los procesos de ejecución con garantías
constituidas, el Juez Civilconstituidas, el Juez Civil..
Mandato EjecutivoMandato Ejecutivo
24. ContradicciónContradicción
Causales:Causales:
Con título ExtrajudicialCon título Extrajudicial
• Inexigibilidad o iliquidez de la obligación contenida en el títuloInexigibilidad o iliquidez de la obligación contenida en el título
• Nulidad formal o falsedad del títuloNulidad formal o falsedad del título
• Extinción de la obligaciónExtinción de la obligación
Con titulo JudicialCon titulo Judicial
• Cumplimiento de la ObligaciónCumplimiento de la Obligación
• Extinción de la obligaciónExtinción de la obligación
TrámiteTrámite
Cuando la actuación de los medios probatorios lo requiera o el Juez loCuando la actuación de los medios probatorios lo requiera o el Juez lo
estime necesario, señalará día y hora para la audiencia, la que se realizaráestime necesario, señalará día y hora para la audiencia, la que se realizará
con las reglas establecidas para la audiencia única.con las reglas establecidas para la audiencia única.
Si no se formula contradicción, el Juez expedirá un auto sin más trámite,Si no se formula contradicción, el Juez expedirá un auto sin más trámite,
ordenando llevar adelante la ejecución.ordenando llevar adelante la ejecución.
Denegación de la ejecuciónDenegación de la ejecución
Auto y apelaciónAuto y apelación
En todos los casos en que se conceda apelación con efecto suspensivo, esEn todos los casos en que se conceda apelación con efecto suspensivo, es
aplicable el trámite previsto en el Art. 376°. Si la apelación es aplicable sinaplicable el trámite previsto en el Art. 376°. Si la apelación es aplicable sin
efecto suspensivo, tendrá la calidad de diferida, siendo de aplicación elefecto suspensivo, tendrá la calidad de diferida, siendo de aplicación el
artículo 396° en lo referente a su trámite.artículo 396° en lo referente a su trámite.
Señalamiento del Bien libre.Señalamiento del Bien libre.
25. Dar suma de dineroDar suma de dinero
-M. E. Intimación al-M. E. Intimación al
pago.pago.
-Sin plazo-Sin plazo
-Apercibimiento-Apercibimiento
iniciarse la ejecucióniniciarse la ejecución
forzadaforzada
Dar Bien muebleDar Bien mueble
M. E. Intimación para la entrega del bien.M. E. Intimación para la entrega del bien.
-Con plazo judicial-Con plazo judicial
-Apercibimiento: entrega forzada, con aux. Fza.-Apercibimiento: entrega forzada, con aux. Fza.
Púb.Púb.
- En la demanda se indicará el valor aproximado- En la demanda se indicará el valor aproximado
del bien.del bien.
-En caso de no realizarse la entrega deberá-En caso de no realizarse la entrega deberá
efectuarse el pago del valor del bien.efectuarse el pago del valor del bien.
-Cuando se determine el costo del valor bien, se-Cuando se determine el costo del valor bien, se
ejecutará en el mismo proceso.ejecutará en el mismo proceso.
HacerHacer
--M. E. Intimación paraM. E. Intimación para
cumplir con lacumplir con la
prestación.prestación.
-Apercibimiento: será-Apercibimiento: será
ejecutada la prestaciónejecutada la prestación
por un tercero si así fuepor un tercero si así fue
pedida.pedida.
NO HacerNO Hacer
--Intimación para que se abstenga de hacer oIntimación para que se abstenga de hacer o
deshaga lo hecho.deshaga lo hecho.
-Plazo judicial.-Plazo judicial.
-Apercibimiento: deshacer lo hecho.-Apercibimiento: deshacer lo hecho.
En caso de no deshacer lo hecho, deberáEn caso de no deshacer lo hecho, deberá
ejecutarse por un tercero determinado su costo,ejecutarse por un tercero determinado su costo,
se ejecutara en el mismo proceso.se ejecutara en el mismo proceso.
Ahora
26. Ejecución de GarantíasEjecución de Garantías
Procede la ejecución de garantías reales,Procede la ejecución de garantías reales,
siempre que su constitución cumpla con lassiempre que su constitución cumpla con las
formalidades que la ley prescribe y la obligaciónformalidades que la ley prescribe y la obligación
garantizada se encuentre contenida en el mismogarantizada se encuentre contenida en el mismo
documento o en cualquier otro título ejecutivo.documento o en cualquier otro título ejecutivo.
El saldo deudor, si después del remate del bienEl saldo deudor, si después del remate del bien
dado en garantía, hubiera saldo deudor, sedado en garantía, hubiera saldo deudor, se
proseguirá la ejecución dentro del mismoproseguirá la ejecución dentro del mismo
proceso, conforme a lo establecido para lasproceso, conforme a lo establecido para las
obligaciones de dar suma de dinero.obligaciones de dar suma de dinero.
27. Ejecución ForzadaEjecución Forzada
El Juez puede regular el alcances de losEl Juez puede regular el alcances de los
honorarios del martillero, en atendiendo a suhonorarios del martillero, en atendiendo a su
participación y/o intervención en el remate delparticipación y/o intervención en el remate del
bien y demás incidencias de la ejecución,bien y demás incidencias de la ejecución,
conforme al Título XV de este Código.conforme al Título XV de este Código.
El Juez comunicará mediante notificaciónEl Juez comunicará mediante notificación
electrónica o excepcionalmente por cualquierelectrónica o excepcionalmente por cualquier
otro medio fehaciente, en lo casos previsto enotro medio fehaciente, en lo casos previsto en
los art. 638°, 657°, 733°.los art. 638°, 657°, 733°.
28. La real simplificación procedimental se lleva aLa real simplificación procedimental se lleva a
cabo con la eliminación de reiteraciones, lacabo con la eliminación de reiteraciones, la
subsanación de insuficiencia de regulación ysubsanación de insuficiencia de regulación y
con una nueva ordenación de los procesoscon una nueva ordenación de los procesos
declarativos, de los recursos, de la ejecucióndeclarativos, de los recursos, de la ejecución
forzosa y de las medidas cautelares, que buscaforzosa y de las medidas cautelares, que busca
ser clara, sencilla y completa en función de laser clara, sencilla y completa en función de la
realidad de los litigios, y de los derechos,realidad de los litigios, y de los derechos,
facultades, deberes y cargas que correspondenfacultades, deberes y cargas que corresponden
a los tribunales, a los justiciables y a quienes, dea los tribunales, a los justiciables y a quienes, de
un modo u otro, han de colaborar con la Justiciaun modo u otro, han de colaborar con la Justicia
civil*.civil*.
** Exposición de motivos de Código de Enjuiciamiento Civil de EspañaExposición de motivos de Código de Enjuiciamiento Civil de España
29. Autonomía de la tutela ejecutivaAutonomía de la tutela ejecutiva
(…) estatuir lo que debe ser, corresponde a la cognición; convertir lo que(…) estatuir lo que debe ser, corresponde a la cognición; convertir lo que
debe ser en ser, es el cometido de la ejecución.debe ser en ser, es el cometido de la ejecución.
CarnerluttiCarnerlutti
La conquista de un título ejecutivo, nada más, está prácticamente dirigido,La conquista de un título ejecutivo, nada más, está prácticamente dirigido,
en muchos casos el proceso de cognición.en muchos casos el proceso de cognición.
(…) la fase de cognición asegura al vencedor, en lugar de la satisfacción(…) la fase de cognición asegura al vencedor, en lugar de la satisfacción
inmediata y final de su derecho, es solamente un medio para pasar ainmediata y final de su derecho, es solamente un medio para pasar a
una fase ulterior, en la que se sustituya a la ejecución voluntaria, poruna fase ulterior, en la que se sustituya a la ejecución voluntaria, por
obra del Estado, la ejecución forzada.obra del Estado, la ejecución forzada.
(…) el ciudadano pide al Estado la sentencia, porque sabe que podrá(…) el ciudadano pide al Estado la sentencia, porque sabe que podrá
después, en base a la misma, pedirle una ulterior prestacióndespués, en base a la misma, pedirle una ulterior prestación
jurisdiccional que es la ejecución forzada.jurisdiccional que es la ejecución forzada.
CalamandreiCalamandrei
30. BeneficiosBeneficios
Uniformiza el tratamiento del títuloUniformiza el tratamiento del título
Simplifica el trámiteSimplifica el trámite
Reduce los actos procesalesReduce los actos procesales
Proporciona seguridadProporciona seguridad
Contribuye a la economía procesal.Contribuye a la economía procesal.
31. La actividad ejecutivaLa actividad ejecutiva
Constituye la verdadera injerencia delConstituye la verdadera injerencia del
aparato jurisdiccional en la esfera jurídicaaparato jurisdiccional en la esfera jurídica
de las personas.de las personas.
A través de la acción ejecutiva el órganoA través de la acción ejecutiva el órgano
jurisdiccional dispone un cambio en eljurisdiccional dispone un cambio en el
mundo exterior, a fin de acomodarlo a lomundo exterior, a fin de acomodarlo a lo
ordenado o reconocido en el título.ordenado o reconocido en el título.
32. Formación del título de ejecución.Formación del título de ejecución.
Se reconocen 2 tipos de fuentes:Se reconocen 2 tipos de fuentes:
A).-JudicialA).-Judicial
B).-La extra judicial.B).-La extra judicial.
33. TÍTULOS JUDICIALESTÍTULOS JUDICIALES
La formación del título jurisdiccional:La formación del título jurisdiccional:
sentenciassentencias
La formación judicial y no jurisdiccional:La formación judicial y no jurisdiccional:
A) Autos que homologan la conciliación, laA) Autos que homologan la conciliación, la
transacción, etc.transacción, etc.
B) Laudos Arbítrales.B) Laudos Arbítrales.
La formación extra judicial: Los títulosLa formación extra judicial: Los títulos
formados por las partes, ejm. Títulosformados por las partes, ejm. Títulos
valores, etc.valores, etc.
34. Excepciones en la formación deExcepciones en la formación de
títulos jurisdiccionalestítulos jurisdiccionales
Sentencias meramente declarativasSentencias meramente declarativas
Sentencias constitutivas ejec. impropia)Sentencias constitutivas ejec. impropia)
Sentencias desestimatoriasSentencias desestimatorias
36. Título de EjecuciónTítulo de Ejecución
Carnelutti, ha sostenido que el títuloCarnelutti, ha sostenido que el título
ejecutivo es el documento y no laejecutivo es el documento y no la
sentencia o negocio que él representa, essentencia o negocio que él representa, es
la prueba legal del crédito.la prueba legal del crédito.
Liebman Enrico Tulio, señala que título esLiebman Enrico Tulio, señala que título es
el acto jurídico que tiene por efecto darel acto jurídico que tiene por efecto dar
vida a la acción ejecutiva (parte creditoris)vida a la acción ejecutiva (parte creditoris)
Y a la responsabilidad ejecutiva (parteY a la responsabilidad ejecutiva (parte
debitoris)debitoris)
37. Concepto recogido por nuestraConcepto recogido por nuestra
legislaciónlegislación
Título es el documento que contiene unaTítulo es el documento que contiene una
obligación.obligación.
Tiene dos característicasTiene dos características
La extrínseca y la intrínsecaLa extrínseca y la intrínseca
38. Características IntrínsecasCaracterísticas Intrínsecas
Todo título contiene una obligación cierta,Todo título contiene una obligación cierta,
expresa, exigible, líquida o liquidable si esexpresa, exigible, líquida o liquidable si es
dineraria.dineraria.
ES CIERTA: cuando su objetoES CIERTA: cuando su objeto
(prestación) esté señalado en el título .(prestación) esté señalado en el título .
ES EXPRESA: Cuando aparece así en elES EXPRESA: Cuando aparece así en el
título y, no es resultado de una presuncióntítulo y, no es resultado de una presunción
legal o de la interpretación de algúnlegal o de la interpretación de algún
precepto normativo.precepto normativo.
39. continua…continua…
ES EXIGIBLE: cuando apareciendo en el títuloES EXIGIBLE: cuando apareciendo en el título
no esté sometida a alguna modalidad (plazo ono esté sometida a alguna modalidad (plazo o
condición) o a alguna contraprestación. Serácondición) o a alguna contraprestación. Será
exigible, por razón tiempo, lugar y modo.exigible, por razón tiempo, lugar y modo.
ES LÍQUIDA: esta es una exigencia sóloES LÍQUIDA: esta es una exigencia sólo
aplicable a las obligaciones pecuniarias yaplicable a las obligaciones pecuniarias y
aparece, cuando el monto es claro y concreto,aparece, cuando el monto es claro y concreto,
será liquidable cuando gracias a una operaciónserá liquidable cuando gracias a una operación
aritmética se puede obtener el monto exacto.aritmética se puede obtener el monto exacto.
40. Características ExtrínsecasCaracterísticas Extrínsecas
La legislación en cada caso determinaráLa legislación en cada caso determinará
los requisitos indispensables para que unlos requisitos indispensables para que un
documento tenga el carácter de títulodocumento tenga el carácter de título
41. Naturaleza del Proceso EjecutivoNaturaleza del Proceso Ejecutivo
Discusión sobre la naturaleza:Discusión sobre la naturaleza:
A) Alcalá y Zamora consideró que elA) Alcalá y Zamora consideró que el
proceso ejecutivo es de naturaleza similarproceso ejecutivo es de naturaleza similar
al documental y cambiario.al documental y cambiario.
B) Fenech distinguió en procesos deB) Fenech distinguió en procesos de
ejecución sumarios y no sumarios.ejecución sumarios y no sumarios.
C) Serra, señaló que en el procesoC) Serra, señaló que en el proceso
ejecutivo se inserte un incidente deejecutivo se inserte un incidente de
declaración.declaración.
42. Proceso documental y cambiario.Proceso documental y cambiario.
Bases: El Poder Ejecutivo único queBases: El Poder Ejecutivo único que
puede hacer uso de la fuerza pública,puede hacer uso de la fuerza pública,
limitándose los jueces a declarar ellimitándose los jueces a declarar el
derecho.derecho.
La ejecución incluso de las sentencias seLa ejecución incluso de las sentencias se
confiaba a órganos administrativos únicosconfiaba a órganos administrativos únicos
autorizados a usar la coacción. Sólo enautorizados a usar la coacción. Sólo en
caso de surgir alguna cuestión declarativacaso de surgir alguna cuestión declarativa
se suspendía la ejecución hasta que else suspendía la ejecución hasta que el
juez la resuelva.juez la resuelva.
43. Existía un delegado del poder asimilados aExistía un delegado del poder asimilados a
una sentencia,(ejem.Escrituras Públicas)auna sentencia,(ejem.Escrituras Públicas)a
éstos se les dotaba de cláusula ejecutiva.éstos se les dotaba de cláusula ejecutiva.
En cambio los documentos privadosEn cambio los documentos privados
Como la letra de cambio, se encausabanComo la letra de cambio, se encausaban
como procesos declarativos, cuyo objetocomo procesos declarativos, cuyo objeto
era obtener una rápida sentencia queera obtener una rápida sentencia que
constituya título de ejecución=documentalconstituya título de ejecución=documental
cambiario.cambiario.
44. Discusión actual:Discusión actual:
1.- En los procesos ejecutivos la actividad1.- En los procesos ejecutivos la actividad
jurisdiccional es de cognición sumaria, o,jurisdiccional es de cognición sumaria, o,
2.- La actividad jurisdiccional es la que2.- La actividad jurisdiccional es la que
corresponde a un proceso de ejecucióncorresponde a un proceso de ejecución
en el que con la oposición (contradicción)en el que con la oposición (contradicción)
se ha insertado un incidente declarativo,se ha insertado un incidente declarativo,
en el que el ejecutado se convierte enen el que el ejecutado se convierte en
pretensor.pretensor.
45. Objeto del proceso ejecutivoObjeto del proceso ejecutivo
Objeto inmediato: lograr que el juezObjeto inmediato: lograr que el juez
despache ejecucióndespache ejecución
Objeto mediato: que el juez disponga unaObjeto mediato: que el juez disponga una
modificación en el mundo exterior y,modificación en el mundo exterior y,
precisando si se trata de la ejecución deprecisando si se trata de la ejecución de
una prestación de dar, hacer o no hacer.una prestación de dar, hacer o no hacer.
46. Mandato ejecutivoMandato ejecutivo
La resolución admisoria en un procesoLa resolución admisoria en un proceso
ejecutivo NO puede equipararse a unejecutivo NO puede equipararse a un
emplazamiento, la oposición mal llamadaemplazamiento, la oposición mal llamada
contradicción está limitada.contradicción está limitada.
Al presentarse la contradicción, la cargaAl presentarse la contradicción, la carga
de la prueba recae en el ejecutado, elde la prueba recae en el ejecutado, el
ejecutante NO debe probar nada mas,ejecutante NO debe probar nada mas,
dada la existencia y regularidad del título.dada la existencia y regularidad del título.
47. No cabe señalar que estamos frente a unNo cabe señalar que estamos frente a un
proceso sumario de ejecución, porque laproceso sumario de ejecución, porque la
sumariedad es característica del procesosumariedad es característica del proceso
declarativo.declarativo.
Sí es posible afirmar que es un proceso deSí es posible afirmar que es un proceso de
ejecución especial, en el que se puede insertarejecución especial, en el que se puede insertar
un incidente de declaración, el cual sí esun incidente de declaración, el cual sí es
sumario, por lo que respecto a éste cabe unsumario, por lo que respecto a éste cabe un
plenario posterior.plenario posterior.
Sumaridad y no Cosa juzgada.Sumaridad y no Cosa juzgada.