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TRABAJO ENCARGADO
CURSO:
LEGISLACION EN INGENIERIA CIVIL
TEMA:
AMPLIACION DE PLAZO
DOCENTE:
ING.LUIS BENITES AVALOS
UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA
Facultad de Ingeniería Civil
Departamento Académico de Ingeniería Civil
GRUPO 02:
CHIROQUE REYES, ALBERTO YAMPIER
CORREA GALVEZ, MARIA LUISA DEL PILAR
COVEÑAS RAMIREZ, YESSENIA MEYR
CRUZ RODRIGUEZ, CARLOS BREISHNER
GARABITO SAMANIEGO, LUIS EDUARDO
GOMEZ FERNANDEZ, DIEGO ALFREDO
PIURA-PERÚ
2022
REHABILITACION DEL LOCAL ESCOLAR 14907
ELENA EMPERATRIZ AREVALO DE MARTINEZ,
UBICADO EN NEGRITOS, DISTRITO DE LA BREA,
PROVINCIA DE TALARA-REGION PIURA
Artículo II.- AUTONOMÍA
Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la
Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración,
con sujeción al ordenamiento jurídico.
Artículo III.- ORIGEN
Las municipalidades provinciales y distritales se originan en la respectiva
demarcación territorial que aprueba el Congreso de la República, a propuesta
del Poder Ejecutivo. Sus principales autoridades emanan de la voluntad
popular conforme a la Ley Electoral correspondiente. Las municipalidades de
centros poblados son creadas por ordenanza municipal provincial.
Según la ley orgánica de municipalidades LEY N°
27972
Que, el Art, 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades
Provinciales y Distritales, son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia en concordancia con el Art. II de la Ley de
Municipalidades N° 27972, que preceptúa, que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer
actos, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico
Que, con fecha 24 de Noviembre 2021, se da inicio el plazo de ejecución de la rehabilitación del local
escolar 14907 Elena Empetriz Arévalo de Martínez, ubicado en Negritos, distrito de La Brea, provincia de
Talara-Región Piura. CODIGO UNICO 2524707, al hacerse efectivo el pago del adelanto directo, solicitado
por el contratista
Según Directiva N° 005-2020-OSCE-CD Adelanto
directo
Los adelantos son sumas de dinero que la Entidad puede otorgar al contratista con el fin
de que este pueda contar con determinada liquidez que permita la ejecución correcta y
oportuna de las prestaciones del contrato.
Si el objeto del contrato consiste en la ejecución de una obra, los adelantos pueden ser
directos o para materiales. Según el artículo 180 del Reglamento, siempre que haya
estado previsto en los documentos del procedimiento de selección, los adelantos directos
y para materiales, en ningún caso pueden exceder el diez por ciento (10%) y veinte por
ciento (20%) del monto del contrato original, respectivamente.
Es necesario mencionar que, el artículo 181 del Reglamento ha establecido que el
adelanto directo se entrega al contratista, siempre que: i) se haya establecido en las bases;
ii) el contratista lo haya solicitado dentro de los 8 días siguientes a la suscripción del
contrato; iii) se haya adjuntado la garantía correspondiente por un monto idéntico al
desembolsado por la Entidad; y iv) se haya adjuntado el comprobante de pago
correspondiente.
 QUE, EN EL CUADERNO DE OBRA DIGITAL, ASIENTO 133 DEL SUPERVISOR DE OBRA, DEL
22/04/2022, SE INDICA QUE DE ACUERDO A LOS PLANOS DEL PROYECTO EN EL INGRESO A LA
INSTITUCIÓN ESTA CONSIDERADO UNA ESTRUCTURA DE INGRESO CON SU TECHADO, SIN
EMBARGO, EN DICHO TECHADO EXISTEN LUCES DE MAS DE 12M.
 QUE, EN EL CUADERNO DE OBRA DIGITAL, ASIENTO 137 DEL RESIDENTE DE OBRA, DEL 26/04/2022,
EL ING. VICTOR QOBADIS ROMERO RIVEROS, CONSULTA A LA SUPERVISIÓN CON LOS PLANOS QUE
EXISTEN EN OBRAS TÉCNICAMENTE LA LUZ MAYOR DE 13.60 METROS NO TIENE UN BUEN PERALTE,
VA A SUFRIR POR FLEXIÓN ES POR ELLO QUE COORDINE O REALICE LA OCURRENCIA AL
PROYECTISTA ACERCA DE DICHAS ESTRUCTURAS DEL PÓRTICO COMO SERÁ ESTRUCTURADO YA
QUE EN EL PLANO FALTA DETALLES POR LO TANTO LA VIGA QUE ACONTECE EN LOS ELEMENTOS
ESBELTOS, CUANDO ESTOS ESTÁN SOMETIDOS A UNA CARGA QUE LOS COMPRIME
 Que, en el Cuaderno de obra digital, Asiento 158 del Residente de
obra, del 12/05/2022, el Ing. EDDY WILLIAMS NUREÑA CORONEL,
indica que con fecha 12 de Mayo del 2022, la Entidad Municipalidad
Distrital de la Brea, mediante carta Nº 053-2022/ MDLB-GIDEUR en
donde se da respuesta a la carta Nº 025-2022 C.S.E de fecha 22 de
abril del 2022 de la Supervisión sobre las consultas del pórtico de
ingreso, en donde se da respuesta y adjunta plano de detalles
firmados por el proyectista para que se puedan continuar con los
trabajos que fueron paralizados por falta de respuestas a las
consultas.
QUE, MEDIANTE INFORME Nº 001-2022-ING. EWNC-CON.EMPERATRIZ DEL
12/05/2022, EL RESIDENTE DE OBRA EL LNG. EDDY WILLIAMS NUREÑA CORONEL, CUANTIFICA Y
SUSTENTA LA SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 01.
QUE, MEDIANTE CARTA S/N DEL CONSORCIO EMPERATRIZ DE FECHA 17/05/2022 ALCANZA ING.
ENRIQUE MARTINEZ SANTOS -JEFE DE SUPERVISION, LA SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE PLAZO
N.º 01.
QUE, MEDIANTE INFORME N°038-2022/EMS-JS-CSE DE FECHA 19/05/2022 EL LNG. ENRIQUE
MARTINEZ SANTOS - JEFE DE SUPERVISION, INFORMA A LA GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y
DESARROLLO URBANO DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE LA BREA, SOBRE LA SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 01.
ATRASOS GENERADOS PARALIZACION DE PARTIDAS DEL PORTICO DE
INGRESO HASTA LA ABSOLUCION DE CONSULTAS OEL PROYECTISTA
EL SUPERVISOR DENTRO DEL PLAZO DE REALIZADAS LAS CONSULTAS POR EL
LNG. RESIDENTE, MEDIANTE INFORME Nº023-2022/EMS-JS-CSE DEL 22/04/2022,
ALCANZA SU INFORME CON LAS CONSULTAS A LA ENTIDAD, PARA QUE SEAN
ELEVADAS AL PROYECTISTA.
MEDIANTE CARTA Nº053-2022/ MDLB-GIDEUR DEL 12/05/2022, LA GERENCIA DE
INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO URBANO, LE HACE LLEGAR LA
ABSOLUCIÓN DE LAS CONSULTAS ALCANZADAS POR LA SUPERVISIÓN AL LNG.
PROYECTISTA SEGUNDO VÍCTOR SANCHEZ MARTÍNEZ, SOBRE EL DISEÑO DEL
PÓRTICO DE INGRESO.
NO se pudieron continuar con los trabajos por no contar con los detalles
constructivos y dudas sobre el diseño estructural que fueron materia de las
consultas, que se detallan a continuación:
No se muestra la cimentación del pórtico de ingreso en los planos de
cimentación de proyecto.
No se indica la distribución del acero en las columnas del pórtico de
ingreso.
Las vigas peraltadas principales tenían una luz mayor de 10 m (VP-101,
VP-102, VP-103 VP-104)
Se están considerando muros de 0.40m de espesor, no obstante, el
ancho máximo que puede tener un muro de albañilería es de
0.28m contando tarrajeo.
Que la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Humano, de la Municipalidad
Distrital de la Brea, mediante carta N° 053-2022/ MDLB-GIDEUR, de fecha
12/05/2022, da respuesta a las consultas realizadas alcanzando los detalles
constructivos y planos, habiendo pasado 16 días calendarios hasta la absolución
de consultas que no permitieron continuar con los trabajos en el pórtico de
ingreso que afectó el avance y la ruta crítica del proyecto.
Mediante INFORME N°038-22/EMS-JS-CSE de fecha 19/05/2022 el Ing. ENRIQUE
MARTINEZ SANTOS – JEFE DE SUPERVISION, informa a la GERENCIA DE
INFRAESTRUCTURA Y DESARRLLO URBANO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
LA BREA, sobre la solicitud de Ampliación de Plazo N°01, y en mérito de lo
expuesto, se considera procedente la solicitud de Ampliación de Plazo N°01 de
ejecución de la obra por 16 días calendario, desde el 23 de mayo 2022 al 07 de
junio del 2022 para la ejecución de las partidas previstas del pórtico de ingreso,
según la ruta crítica de obra.
Del análisis del presente expediente se trata de una ampliación de plazo, en ese
sentido cabe precisar causales de: a) Atrasos y/o paralizaciones por causas no
atribuibles al contratista, por un plazo de 16 días calendarios, en concordancia
del Artículo 85 del Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública
Especial para la Reconstrucción con Cambios. Con la opinión técnica procedente
y siendo que la ampliación de obra N°01 por 16 días calendarios solicitada es
por causales que están dentro de los parámetros que permite la norma de
contrataciones respecto atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al
contratista.
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº01 POR 16 DÍAS
CALENDARIOS PARA LA OBRA REHABILITACIÓN DEL LOCAL ESCOLAR 14907 ELENA
EMPERATRIZ AREVALO DE MARTINEZ, UBICADO EN NEGRITOS, DISTRITO DE LA BREA,
PROVINCIA DE TALARA-REGION PIURA. CODIGO UNICO 2524707, AL CONTRATISTA
CONSORCIO EMPERATRIZ, AMPLIÁNDOSE LA FECHA DE TÉRMINO DE OBRA DEL 22 DE MAYO
2022 AL 07 DE JUNIO DEL 2022 COMO NUEVA FECHA DE TÉRMINO.
ARTÍCULO SEGUNDO: REQUERIR AL ÁREA DE LOGÍSTICA LA SUSCRIPCIÓN DE LA ADENDA
CORRESPONDIENTE, LA MISMA QUE DEBE PROCEDER A REGISTRAR EN EL SEACE,
CONFORME A LO
ARTÍCULO TERCERO: DISPONER, EL CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN
GERENCIAL, A LA GERENCIA MUNICIPAL, SECRETARÍA GENERAL, GERENCIA DE
ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, SUB GERENCIA FORMULADORA DE PROYECTOS, GERENCIA
DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO, SUB GERENCIA DE PROGRAMACIÓN MULTIANUAL DE
INVERSIONES. SUB GERENCIA DE LOGÍSTICA Y SUB GERENCIA DE TECNOLOGÍAS Y
SISTEMAS DE INFORMACIÓN EN EL MARCO DE LO REGULADO EN LA DIRECTIVA Nº001-2019-
EF/63.01 - DIRECTIVA GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE PROGRAMACIÓN MULTIANUAL Y
GESTIÓN DE INVERSIONES APROBADA CON RESOLUCIÓN DIRECTORA! Nº001-2019-EF/63.01 Y
SU MODIFICATORIA CON RESOLUCIÓN DIRECTORAL N.º 006-2020-EF/63.01; ASÍ COMO LAS
DEMÁS UNIDADES ORGÁNICAS CORRESPONDIENTES, PARA LOS FINES PERTINENTES.
ARTICULO CUARTO: ENCARGAR A LA SUB GERENCIA DE TECNOLOGÍAS Y SISTEMAS DE
INFORMACIÓN, LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN EN EL PORTAL
INSTITUCIONAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA BREA.

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  • 1. TRABAJO ENCARGADO CURSO: LEGISLACION EN INGENIERIA CIVIL TEMA: AMPLIACION DE PLAZO DOCENTE: ING.LUIS BENITES AVALOS UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA Facultad de Ingeniería Civil Departamento Académico de Ingeniería Civil GRUPO 02: CHIROQUE REYES, ALBERTO YAMPIER CORREA GALVEZ, MARIA LUISA DEL PILAR COVEÑAS RAMIREZ, YESSENIA MEYR CRUZ RODRIGUEZ, CARLOS BREISHNER GARABITO SAMANIEGO, LUIS EDUARDO GOMEZ FERNANDEZ, DIEGO ALFREDO PIURA-PERÚ 2022
  • 2. REHABILITACION DEL LOCAL ESCOLAR 14907 ELENA EMPERATRIZ AREVALO DE MARTINEZ, UBICADO EN NEGRITOS, DISTRITO DE LA BREA, PROVINCIA DE TALARA-REGION PIURA
  • 3. Artículo II.- AUTONOMÍA Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Artículo III.- ORIGEN Las municipalidades provinciales y distritales se originan en la respectiva demarcación territorial que aprueba el Congreso de la República, a propuesta del Poder Ejecutivo. Sus principales autoridades emanan de la voluntad popular conforme a la Ley Electoral correspondiente. Las municipalidades de centros poblados son creadas por ordenanza municipal provincial. Según la ley orgánica de municipalidades LEY N° 27972 Que, el Art, 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales, son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia en concordancia con el Art. II de la Ley de Municipalidades N° 27972, que preceptúa, que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico
  • 4. Que, con fecha 24 de Noviembre 2021, se da inicio el plazo de ejecución de la rehabilitación del local escolar 14907 Elena Empetriz Arévalo de Martínez, ubicado en Negritos, distrito de La Brea, provincia de Talara-Región Piura. CODIGO UNICO 2524707, al hacerse efectivo el pago del adelanto directo, solicitado por el contratista Según Directiva N° 005-2020-OSCE-CD Adelanto directo Los adelantos son sumas de dinero que la Entidad puede otorgar al contratista con el fin de que este pueda contar con determinada liquidez que permita la ejecución correcta y oportuna de las prestaciones del contrato. Si el objeto del contrato consiste en la ejecución de una obra, los adelantos pueden ser directos o para materiales. Según el artículo 180 del Reglamento, siempre que haya estado previsto en los documentos del procedimiento de selección, los adelantos directos y para materiales, en ningún caso pueden exceder el diez por ciento (10%) y veinte por ciento (20%) del monto del contrato original, respectivamente. Es necesario mencionar que, el artículo 181 del Reglamento ha establecido que el adelanto directo se entrega al contratista, siempre que: i) se haya establecido en las bases; ii) el contratista lo haya solicitado dentro de los 8 días siguientes a la suscripción del contrato; iii) se haya adjuntado la garantía correspondiente por un monto idéntico al desembolsado por la Entidad; y iv) se haya adjuntado el comprobante de pago correspondiente.
  • 5.  QUE, EN EL CUADERNO DE OBRA DIGITAL, ASIENTO 133 DEL SUPERVISOR DE OBRA, DEL 22/04/2022, SE INDICA QUE DE ACUERDO A LOS PLANOS DEL PROYECTO EN EL INGRESO A LA INSTITUCIÓN ESTA CONSIDERADO UNA ESTRUCTURA DE INGRESO CON SU TECHADO, SIN EMBARGO, EN DICHO TECHADO EXISTEN LUCES DE MAS DE 12M.  QUE, EN EL CUADERNO DE OBRA DIGITAL, ASIENTO 137 DEL RESIDENTE DE OBRA, DEL 26/04/2022, EL ING. VICTOR QOBADIS ROMERO RIVEROS, CONSULTA A LA SUPERVISIÓN CON LOS PLANOS QUE EXISTEN EN OBRAS TÉCNICAMENTE LA LUZ MAYOR DE 13.60 METROS NO TIENE UN BUEN PERALTE, VA A SUFRIR POR FLEXIÓN ES POR ELLO QUE COORDINE O REALICE LA OCURRENCIA AL PROYECTISTA ACERCA DE DICHAS ESTRUCTURAS DEL PÓRTICO COMO SERÁ ESTRUCTURADO YA QUE EN EL PLANO FALTA DETALLES POR LO TANTO LA VIGA QUE ACONTECE EN LOS ELEMENTOS ESBELTOS, CUANDO ESTOS ESTÁN SOMETIDOS A UNA CARGA QUE LOS COMPRIME
  • 6.  Que, en el Cuaderno de obra digital, Asiento 158 del Residente de obra, del 12/05/2022, el Ing. EDDY WILLIAMS NUREÑA CORONEL, indica que con fecha 12 de Mayo del 2022, la Entidad Municipalidad Distrital de la Brea, mediante carta Nº 053-2022/ MDLB-GIDEUR en donde se da respuesta a la carta Nº 025-2022 C.S.E de fecha 22 de abril del 2022 de la Supervisión sobre las consultas del pórtico de ingreso, en donde se da respuesta y adjunta plano de detalles firmados por el proyectista para que se puedan continuar con los trabajos que fueron paralizados por falta de respuestas a las consultas.
  • 7. QUE, MEDIANTE INFORME Nº 001-2022-ING. EWNC-CON.EMPERATRIZ DEL 12/05/2022, EL RESIDENTE DE OBRA EL LNG. EDDY WILLIAMS NUREÑA CORONEL, CUANTIFICA Y SUSTENTA LA SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 01. QUE, MEDIANTE CARTA S/N DEL CONSORCIO EMPERATRIZ DE FECHA 17/05/2022 ALCANZA ING. ENRIQUE MARTINEZ SANTOS -JEFE DE SUPERVISION, LA SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE PLAZO N.º 01. QUE, MEDIANTE INFORME N°038-2022/EMS-JS-CSE DE FECHA 19/05/2022 EL LNG. ENRIQUE MARTINEZ SANTOS - JEFE DE SUPERVISION, INFORMA A LA GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO URBANO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA BREA, SOBRE LA SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 01.
  • 8. ATRASOS GENERADOS PARALIZACION DE PARTIDAS DEL PORTICO DE INGRESO HASTA LA ABSOLUCION DE CONSULTAS OEL PROYECTISTA EL SUPERVISOR DENTRO DEL PLAZO DE REALIZADAS LAS CONSULTAS POR EL LNG. RESIDENTE, MEDIANTE INFORME Nº023-2022/EMS-JS-CSE DEL 22/04/2022, ALCANZA SU INFORME CON LAS CONSULTAS A LA ENTIDAD, PARA QUE SEAN ELEVADAS AL PROYECTISTA. MEDIANTE CARTA Nº053-2022/ MDLB-GIDEUR DEL 12/05/2022, LA GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO URBANO, LE HACE LLEGAR LA ABSOLUCIÓN DE LAS CONSULTAS ALCANZADAS POR LA SUPERVISIÓN AL LNG. PROYECTISTA SEGUNDO VÍCTOR SANCHEZ MARTÍNEZ, SOBRE EL DISEÑO DEL PÓRTICO DE INGRESO.
  • 9. NO se pudieron continuar con los trabajos por no contar con los detalles constructivos y dudas sobre el diseño estructural que fueron materia de las consultas, que se detallan a continuación: No se muestra la cimentación del pórtico de ingreso en los planos de cimentación de proyecto. No se indica la distribución del acero en las columnas del pórtico de ingreso.
  • 10. Las vigas peraltadas principales tenían una luz mayor de 10 m (VP-101, VP-102, VP-103 VP-104) Se están considerando muros de 0.40m de espesor, no obstante, el ancho máximo que puede tener un muro de albañilería es de 0.28m contando tarrajeo.
  • 11. Que la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Humano, de la Municipalidad Distrital de la Brea, mediante carta N° 053-2022/ MDLB-GIDEUR, de fecha 12/05/2022, da respuesta a las consultas realizadas alcanzando los detalles constructivos y planos, habiendo pasado 16 días calendarios hasta la absolución de consultas que no permitieron continuar con los trabajos en el pórtico de ingreso que afectó el avance y la ruta crítica del proyecto. Mediante INFORME N°038-22/EMS-JS-CSE de fecha 19/05/2022 el Ing. ENRIQUE MARTINEZ SANTOS – JEFE DE SUPERVISION, informa a la GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y DESARRLLO URBANO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA BREA, sobre la solicitud de Ampliación de Plazo N°01, y en mérito de lo expuesto, se considera procedente la solicitud de Ampliación de Plazo N°01 de ejecución de la obra por 16 días calendario, desde el 23 de mayo 2022 al 07 de junio del 2022 para la ejecución de las partidas previstas del pórtico de ingreso, según la ruta crítica de obra.
  • 12. Del análisis del presente expediente se trata de una ampliación de plazo, en ese sentido cabe precisar causales de: a) Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista, por un plazo de 16 días calendarios, en concordancia del Artículo 85 del Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios. Con la opinión técnica procedente y siendo que la ampliación de obra N°01 por 16 días calendarios solicitada es por causales que están dentro de los parámetros que permite la norma de contrataciones respecto atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista.
  • 13. SE RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº01 POR 16 DÍAS CALENDARIOS PARA LA OBRA REHABILITACIÓN DEL LOCAL ESCOLAR 14907 ELENA EMPERATRIZ AREVALO DE MARTINEZ, UBICADO EN NEGRITOS, DISTRITO DE LA BREA, PROVINCIA DE TALARA-REGION PIURA. CODIGO UNICO 2524707, AL CONTRATISTA CONSORCIO EMPERATRIZ, AMPLIÁNDOSE LA FECHA DE TÉRMINO DE OBRA DEL 22 DE MAYO 2022 AL 07 DE JUNIO DEL 2022 COMO NUEVA FECHA DE TÉRMINO. ARTÍCULO SEGUNDO: REQUERIR AL ÁREA DE LOGÍSTICA LA SUSCRIPCIÓN DE LA ADENDA CORRESPONDIENTE, LA MISMA QUE DEBE PROCEDER A REGISTRAR EN EL SEACE, CONFORME A LO
  • 14. ARTÍCULO TERCERO: DISPONER, EL CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN GERENCIAL, A LA GERENCIA MUNICIPAL, SECRETARÍA GENERAL, GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, SUB GERENCIA FORMULADORA DE PROYECTOS, GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO, SUB GERENCIA DE PROGRAMACIÓN MULTIANUAL DE INVERSIONES. SUB GERENCIA DE LOGÍSTICA Y SUB GERENCIA DE TECNOLOGÍAS Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN EN EL MARCO DE LO REGULADO EN LA DIRECTIVA Nº001-2019- EF/63.01 - DIRECTIVA GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE PROGRAMACIÓN MULTIANUAL Y GESTIÓN DE INVERSIONES APROBADA CON RESOLUCIÓN DIRECTORA! Nº001-2019-EF/63.01 Y SU MODIFICATORIA CON RESOLUCIÓN DIRECTORAL N.º 006-2020-EF/63.01; ASÍ COMO LAS DEMÁS UNIDADES ORGÁNICAS CORRESPONDIENTES, PARA LOS FINES PERTINENTES. ARTICULO CUARTO: ENCARGAR A LA SUB GERENCIA DE TECNOLOGÍAS Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN, LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN EN EL PORTAL INSTITUCIONAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA BREA.