3. DERECHO
NOTARIAL
Nace ante la necesidad de la
constatación de hechos y la de una
armonía social de los diferentes
grupos, de aquí el origen de la
función notarial.
Seguridad jurídica.
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4. NOTARIADO
PÚBLICO
El notariado público es la
función pública ejercida en
forma privada por medio de
un funcionario habilitado,
quien asesora a las personas
sobre la correcta formación
legal de su voluntad en los
actos o contratos jurídicos y
da fe de los hechos que
ocurran ante él.
CN. Artículo 1
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5. CONCEPTOS DEL
DERECHO NOTARIAL
"Conjunto de disposiciones
legislativas, reglamentarias, uso,
decisiones jurisprudenciales y
doctrinas que rigen la función
notarial y el instrumento público
Notarial”
El Derecho Notarial es la
conducta del Notario, o sea
en cuanto autor de la forma
pública notarial..
El conjunto de disposiciones
legislativas, reglamentarias,
uso, directrices, decisiones
jurisprudenciales y doctrinas
que rigen la función notarial
y el instrumento público.
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6. DEFINICION DE
NOTARIO PUBLICO
“El Notario público es el
profesional en Derecho,
especialista en Derecho
Notarial y Registral,
habilitado legalmente
para ejercer la función
Notarial”.
Artículo 2 CN
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8. Principio de Autonomía
Derecho Notarial, goza del principio de
autonomía, el cual se refuerza con la
nueva normativa notarial, (Código
Notarial).
Por medio de este principio de autonomía,
se justifica la creación de un ente específico
que dirija controle y vigile, como su
función exclusiva, la actividad notarial,
así como la creación de un ente privado
que incorpore a los notarios y los
represente como gremio, como lo es el
ICODEN.
.
:
Principio de Fe Pública
Presunción legal de veracidad respecto
a ciertos funcionarios a quienes la Ley
reconoce como probos y verdaderos,
facultándoles para darla a los hechos y
convenciones que pasan entre los
ciudadanos.
Es una delegación por parte del
Estado de la que gozan los notarios.
Ver Art. 30, 31 y 34 inc c CN.
9. Principio de Legalidad
Consiste en que todas las actuaciones
deben ser conforme a la ley.
Artículo 34 del Código Notarial,
compete al notario:
“Recibir, interpretar y adecuar al
ordenamiento jurídico las
manifestaciones de voluntad de quienes
lo requieran, en cumplimiento de
disposiciones legales, estipulaciones
contractuales o por otra causa lícita, para
documentar, en forma fehaciente,
hechos, actos o negocios jurídicos.”
Principio de
Imparcialidad
El notario debe asesorar y velar por
los intereses de todas las partes
intervinientes, de manera imparcial.
No debe ocultar información a
ninguna de las partes, caso contrario,
sería una violación ética de esta
profesión.
Como fedatarios públicos, los
notarios deben actuar de manera
imparcial y objetiva en relación con
todas las personas que intervengan en
los actos o contratos otorgados en su
presencia.” Artículo 35 CN
10. Principio de
Obligatoriedad
El servicio no puede ser negado al
rogante, interpretando a “contrario
sensu” el párrafo segundo del artículo
36 del Código Notarial, pues éste
indica sólo dos excepciones, para no
prestar el servicio solicitado:
“Deben excusarse de prestar el servicio
cuando, bajo su responsabilidad,
estimen que la actuación es ilegítima o
ineficaz de conformidad con el
ordenamiento jurídico o cuando los
interesados no se identifiquen
adecuadamente”.
Principio de Rogación.
Los notarios no pueden actuar de oficio,
únicamente a instancia de parte.
Este principio está contenido en el
numeral 36 del Código Notarial, al
indicar:
““Los notarios actuarán a solicitud de
parte interesada, salvo disposición legal
en contrario”.
11. Principio de
Obligatoriedad
Incluso, este principio de obligatoriedad
se encuentra regulado concretamente en
el artículo 6° del Código Notarial, al
indicar que:
“Deberes del notario. Además de las
obligaciones y los deberes resultantes
de la presente ley, los notarios
públicos están obligados a tener una
oficina abierta al público y brindar los
servicios que se les requieran, de lo
cual solo pueden excusarse por causa
justa, moral o legal. Deben asesorar
debidamente a quienes soliciten los
servicios para la correcta formación y
expresión legal de su voluntad en los
actos jurídicos que realicen.” Regresar
13. Sistema Latino
Características:
•Pertenecen a un Colegio Profesional.
•La responsabilidad en el ejercicio
profesional es personal.
•El ejercicio puede ser cerrado o abierto,
o limitado e ilimitado. El cerrado tiene
limitaciones territoriales, más conocido
como notariado de número. Es
incompatible con el ejercicio de cargos
públicos que lleven aneja jurisdicción.
•El que lo ejerce debe ser un
profesional universitario.
•Desempeña una función pública, pero
no depende directamente de autoridad
administrativa.
•Aunque algunas de sus actuaciones
son de carácter público, lo ejerce un
profesional del derecho.
•Existe un protocolo notarial en el
que asienta todas las escrituras que
autoriza
14. Funciones del Notario
dentro del Sistema Latino
Art. 34 CN
•Desempeña una función Pública
•Le da autenticidad a los hechos y
actos ocurridos en su presencia.
•Recibe e interpreta la voluntad de
las partes dándoles forma legal, al
fraccionar el instrumento público.
El Sistema Notarial
Sajón
Se le conoce también como Anglo –
Sajón, Sub- desarrollado, de evolución
frustrada y privado.
Características:
•El notario es un fedante o fedatario,
porque sólo da fe de la firma o firmas
de los documentos.
•No orienta ni asesora a las partes
sobre la redacción del documento.
•Sólo se necesita una cultura general,
no es necesario un título universitario.
15. El Sistema Notarial
Sajón
Características:
•La autorización para su ejercicio es
temporal (renovable);
•Existe la obligación de prestar una
fianza para garantizar le
responsabilidad en el ejercicio.
•No existe colegio profesional ni llevan
protocolo.
Otros Sistemas
Funcionarios Judiciales
•Se le conoce como el sistema de
Notariado Juez, ya que los Notarios
son Magistrados y están subordinados
a los tribunales.
•Dependen del Poder Judicial, siendo
la administración quien nombra a los
empleados del notario.
•La función es de jurisdicción cerrada
y obligatoria, los instrumentos
originales pertenecen al estado y las
conserva como actuaciones judiciales.
16. Otros Sistemas
Funcionarios
Administrativos
•La función notarial es directa relación
entre el particular y el Estado.
•Las facultades están reglamentadas por
las leyes, los notarios son empleados
públicos, servidores de las oficinas del
Estado y las oficinas son de la
demarcación cerrada.
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