Este contrato se efectúa casi, cuando por “x o y” motivo la documentación le falta complementar alguna cosa o el promisario, no cuenta con la suma en efectivo para la compra, es decir es una compra a plazo, donde la minuta definitiva se efectúa cuando se cancela la totalidad.
1. CONTRATO PRIVADO DE PROMESA DE VENTA
Conste por el presente documento privado sobre PROMESA DE VENTA de
INMUEBLE que suscriben las partes a mencionar posteriormente y que
reconocidas sus firmas surtirá todos los efectos legales correspondientes,
conforme al tenor de las siguientes cláusulas y condiciones:
CLAUSULA PRIMERA.- (DE LAS PARTES).- Son partes del presente contrato
las siguientes personas:
1. la Srta. SILVIA JANETH JALDIN REVOLLO, mayor de edad, hábil por
ley, con Cédula de identidad 3851146-S.C. por si y en representación
según poder general para transferir un inmueble,Nro. 683/2000, de fecha
02 de Octubre de 2.000, efectuado por ante la Notaria de Fe Publica Nro.
24 a cargo de la Dra. Virginia Grock Rivero, que le confiere su hermana
BETZI JALDIN REVOLLO, quien adelante par los fines legales se llamará
LA PROMITENTE;
2. Y por la otra parte la Sra. BEATRIZ DEL ROSARIO BORDA DE
RIBERA, con cédula de identidad No. 1541710-S.C., Y como esposo
anuente el sr. EDMUNDO RIBERA MELGAR, con cedula de identidad
Nro. 1500766- SC., ambos mayores de edad, hábiles por ley, domiciliados
en esta ciudad, quien en adelante se denominará LA PROMISARIA.
CLAÚSULA SEGUNDA.- (ANTECEDENTES).- El Promitente mediante el presente
contrato declara ser único y legítimo propietario de un inmueble ubicado en la
ciudad de Santa Cruz de la Sierra, U.V. 33, Mza. No. 34,Hoy Nro. 4, Urb. El
Totoral, Calle Nicolás Ortiz, con una superficie de 197.50 Mts2. adquirido
mediante compra venta del señor Miguel Gualberto Jaldin Patiño y que se
encuentra inscrito en la oficinas de Derechos Reales bajo el Folio Real No.
7011990039777, de fecha 20/10/1993.
CLAÚSULA TERCERA.- (OBJETO DEL CONTRATO).- En la presente fecha, por
así convenir a sus intereses sin que medie presión, dolo, fraude, lesión, vicios de
contrato o del consentimiento, el promitente promete venderlo o transferirlo
definitivamente el referido inmueble a favor del promisario, por el precio
libremente convenido, estipulado y que tiene carácter definitivo e irrevisable
para lo posterior de $us. 72.000- (SETENTA Y DOS MIL 00/100 DOLARES
AMERICANOS).
CLAUSULA CUARTA.- (DE LA FORMA DE PAGO).- Cantidad de dinero que será
pagada por parte del promisario a favor del promitente de la siguiente
2. manera:
A la firma del presente documento el promisario entrega al promitente la cantidad
de $us. 20.000.- (VEINTE MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA).
El saldo a cancelar es decir la cantidad de $us. 52.000 (CINCUENTA Y DOS
MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS), los pagará el promisorio en dos cuotas
mas, vale decir
El 21 de Julio entregara la suma de $us. 20.000.-(VEINTE MIL 00/100
DOLARES AMERICANOS)
Y los restantes $us. 32.000( TREINTA Y DOS MIL 00/100 DOLARES
AMERICANOS), los entregara en fecha 21 de Octubre del presente año, con lo
cual el promitente efectuara la suscripción de la minuta definitiva de compra
venta.
CLAÚSULA QUINTA.- (DE LA EVICCION Y SANEAMIENTO).- En la actualidad el
inmueble se encuentra sin ningún tipo de gravamen hipotecario ni de cualquier
otro tipo, además de contar con todos los impuestos al día a la fecha.
CLAUSUAL SEXTA.- (DE LAS ARRAS PENITENCIALES).- Ambas partes acuerdan
de que en caso de que el Promisario se desanimara de transferir el bien inmueble
o a realizar la transferencia definitiva del inmueble tendrá que cancelar el doble de
lo entregado vale decir $us. 40.000.- (CUARENTA MIL 00/100 DOLARES
AMERICANOS); Por otra parte si el Promisario se desanimara a realizar la entrega
del dinero faltante que es de $us. 52.000.- (CINCUENTA Y DOS MIL 00/100
DOLARES AMERICANOS) para realizar la transferencia definitiva del inmueble,
perderá el dinero entregado al promitente que es de $us. 20.000.- (VEINTE MIL
00/100 DOLARES AMERICANOS).
CLAUSULA SEPTIMA.- (CLAUSULA PENAL).- En caso de que el promisario no
cancelara los $us.52.000.- (CINCUENTA Y DOS MIL 00/100 DOLARES
AMERICANOS) faltantes al promitente, en el plazo de 4 meses a partir de la firma
del presente documento tendrá que pagar Bs. 150.- (CIENTO CINCUENTA 00/100
BOLIVIANOS), por día de retraso.
CLAUSULA OCTAVA.- (DE LA ENTREGA DEL INMUEBLE).-
Se deja claramente establecido que la Promitente tendrá el plazo de 30 días a
partir de la firma del presente documento para hacer entrega del inmueble a la
promisaria.
3. CLAUSULA NOVENA.- (DEL MANTENIMIENTO DE VALOR).- Ambas partes
suscribientes del presente documento acuerdan que dada la situación actual de
inestabilidad del dólar, la entrega de los otros $us. 52.000.- (CINCUENTA Y DOS
MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), se efectuara con el tipo de cambio actual,
vale decir 7.25 Bolivianos por dólar Americano, esta situación se aplica tanto a
favor del promitente, como asi del promisario si el tipo de cambio del dólar llegara
a subir.
CLAUSULA DECIMA.- (DE LA ACEPTACION).-
Ambas partes suscribientes del presente contrato declaran su conformidad con
todas las cláusulas y condiciones mencionadas anteriormente y en señal de
aceptación firman en un ejemplar y dos copias del mismo tenor para un solo
efecto legal.
Santa Cruz de la Sierra, 18 de junio de 2008
SILVIA JANETH JALDIN REVOLLO
Promitente
BEATRIZ DEL ROSARIO BORDA EDMUNDI RIBERA MELGAR
Promisario Esposo Anuente
4. SEÑOR NOTARIO DE FE PÚBLICA:
En los registros de escrituras públicas que cursan a su cargo, sírvase Ud. insertar
una de transferencia definitiva de un vehículo motorizado, y sea al tenor de las
siguientes cláusulas y condiciones:
CLAUSULA PRIMERA.- (DE LAS PARTES) Son partes del presente contrato el
Señor David Zurita Gonzalez, con C.I. 445655S.C., mayor de edad, hábil por ley,
de profesión ingeniero petrolero, domiciliado en la Calle las Petunias No. 78, por
una parte en su condición de VENDEDOR; y por la otra parte la señora Jessica
Villarroel Sosa, mayor de edad, hábil por ley, con C,I. 3282728 S.C. domiciliada
en la Calle Buenos Aires No. 487 en su condición de COMPRADORA.
CLAUSULA SEGUNDA.- (ANTECEDENTES) Que yo David Zurita Gonzales
mediante el presente contrato declaro ser único y legítimo propietario de un
vehículo motorizado de las siguientes características: Jeep Zuzuki, color rojo
Ferrari, año 93, con número de motor 987889766, chasis 76651222, modelo
Samurai, tipo jeep; el mismo que adquirí por compra al Señor Ernesto Chávez
Arauz mediante instrumento público número 3487 otorgado por ante el Notario de
fe publica No.13, en fecha 5 de septiembre de 2004.-
CLAUSULA TERCERA.- (OBJETO DEL CONTRATO).- En la presente fecha,
por así convenir a sus intereses sin que medie presión, dolo, fraude, lesión, vicios
5. del contrato o del consentimiento el vendedor transfiere en calidad de venta al
comprador el motorizado de referencias ya mencionadas, dando de esta manera
total cumplimiento al contrato realizado en fecha 3 de diciembre de 2004 sobre
promesa de venta suscrito entre las mismas partes.
CLAUSULA CUARTA.- (PRECIO).- El precio libremente convenido y estipulado
es de Bs.10.000 (DIEZ MIL 00/100 BOLIVIANOS).
CLAUSULA QUINTA.- (DE LA EVICCIÓN).- El vendedor declara que sobre el
motorizado no pesan gravámenes ni hipotecas u otros que afecten a dicho
motorizado sin embargo garantiza la evicción y saneamiento conforme a ley.
CLAUSULA SEXTA.- (ACEPTACIÓN).- Ambas partes suscribientes del presente
contrato declaran su conformidad con todas las cláusulas y condiciones
mencionadas anteriormente y en señal de aceptación firman en un ejemplar y
dos copias del mismo tenor para un solo efecto legal, dándole el valor de privado
hasta su protocolización.Ud. señor Notario se servirá agregar lo de estilo y
seguridad.
Santa Cruz de la Sierra, 3 de diciembre de 200 David Zurita Gonzales
Jessica Villarroel Sosa
DOCUMENTO PRIVADO ACLARATORIO DE PRECIO
Conste por el presente documento privado ACLARATORIO DE PRECIO de
vehículo motorizado que suscriben las partes a mencionar posteriormente y que
reconocidas sus firmas surtirá todos los efectos legales correspondientes,
conforme al tenor de las siguientes cláusulas y condiciones:
CLAUSULA PRIMERA.- (DE LAS PARTES).- Son partes del presente contrato
el Señor David Zurita Gonzalez, con C.I. 445655S.C., mayor de edad, hábil por
ley, de profesión ingeniero petrolero, domiciliado en la Calle las Petunias No. 78,
por una parte en su condición de VENDEDOR; y por la otra parte la señora
Jessica Villarroel Sosa, mayor de edad, hábil por ley, con C,I. 3282728 S.C.
domiciliada en la Calle Buenos Aires No. 487 en su condición de COMPRADOR.
CLAUSULA SEGUNDA.- (ANTECEDENTES).- Mediante documento de fecha 3
de diciembre de 2004 entre las mismas partes suscribieron un contrato de
Transferencia definitiva del motorizado ya mencionado, sin embargo en dicho
documento por error se consignó el precio en moneda nacional en la cantidad de
Bs.- 10.000.- (DIEZ MIL 00/100 BOLIVIANOS).
CLAUSULA TERCERA.- (OBJETO DEL CONTRATO).- En la presente fecha,
por así convenir a sus intereses sin que medie presión, dolo, fraude, lesión, vicios
6. del contrato o del consentimiento ambas partes mediante el presente documento
aclaramos y rectificamos que el precio real pagado por el comprador al vendedor
es y ha sido de $10.000.- (DIEZ MIL 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA), en consecuencia no quedan saldos deudores
pendientes de pagos ni obligación alguna entre las partes.
CLAUSULA CUARTA.- (RATIFICATORIA).- Todas las demás cláusulas de la
minuta de transferencia definitiva mencionada anteriormente y que no se opongan
al tenor del presente contrato tienen todo su valor jurídico y efectos legales para
lo posterior.
CLAUSULA QUINTA.- (ACEPTACIÓN).- Ambas partes suscribientes del
presente contrato declaran su conformidad con todas las cláusulas y condiciones
mencionadas anteriormente y en señal de aceptación firman en un ejemplar y
dos copias del mismo tenor para un solo efecto legal.
Santa Cruz de la Sierra, 6 de diciembre de 2004
David Zurita Gonzales Jessica Villarroel Sosa
CONTRATO DE VENTA CON PACTO DE RESCATE
Conste por el presente documento privado de VENTA CON PACTO DE
RESCATE de un bien inmueble que suscriben las partes a mencionar
posteriormente y que reconocidas sus firmas surtirá todos los efectos legales
correspondientes al tenor de las siguientes cláusulas y condiciones:
CLAUSULA PRIMERA.- (DE LAS PARTES).- Son partes del presente contrato
el Sr. Perico de los palotes, con C.I. 3282728 S.C., mayor de edad, hábil por ley,
con domicilio en la Calle Palermo No. 59, por una parte en su condición de
VENDEDOR; y por otra parte la Sra. Juana de Arco, con C.I. 3282728S.C., mayor
de edad hábil por ley, con domicilio en la Calle Buenos Aires No. 487, en su
condición de COMPRADORA.
CLAUSULA SEGUNDA.- (ANTECEDENTES).- Que yo Perico de los Palotes
declaro ser único y legítimo propietario de un bien inmueble ubicado en la UV. 56
Mnz. 34, calle Guijarro No. 44, la misma que colinda al norte con el inmueble del
Sr. Roberto Siles Teran, al Sur con la de el Sr. Davil Zurita Gonzales, al este con
el inmueble de la Sra. Blanca Sosa Paz y al oeste con la Calle Guijarro, el mismo
que compré del Sr. Carlos Orinochi Ortiz mediante instrumento público No. 987
7. ante notario de fe pública No. 13 del Sr. David Paniagua, inscrito en DDRR. a mi
nombre bajo la partida computarizada No. 0145782145789.
CLAUSULA TERCERA.- (OBJETO DEL CONTRATO).- En la presente fecha y
por así convenir a mis intereses y sin que medie presión, dolo, fraude, lesión,
vicios del contrato o del consentimiento, transfiero al Comprador en calidad de
venta el inmueble de referencias ya mencionadas, por un precio libremente
convenido y estipulado en el precio de $us. 50.000 (CINCUENTA MIL 00/100
DÓLARES AMERICANOS).
CLAUSULA CUARTA.- (ACLARACION).- Se hace constar que este contrato se
suscribe de acuerdo al Art. 641 del Código Civil, que estipula que el Vendedor se
reserva el derecho de rescate del bien inmueble ya mencionado y que el
comprador se compromete a devolver el bien inmueble una vez el comprador
haya cancelado en su totalidad el precio, el mismo que el vendedor tiene 2 meses
para la cancelación a partir de la fecha del presente contrato.
CLAUSULA QUINTA.- (DE LA EVICCIÓN).- El vendedor declara que sobre el
inmueble no pesan gravámenes ni hipotecas u otros que afecten a dicho
inmueble sin embargo garantiza la evicción y saneamiento conforme a ley.
CLAUSULA SEXTA.- (ACEPTACION).- Ambas partes suscribientes declaran su
conformidad con todas de las cláusulas y condiciones mencionadas y en señal de
aceptación firman en un ejemplar y dos copias para un solo efecto legal.
Santa Cruz de la Sierra, 7 de diciembre de 2004
Perico de los Palotes Juana de Arco
Vendedor Compradora
Jéssica Villarroel Sosa
Abogada
8. CONTRATO DE VENTA DE INMUEBLE CON SUBROGACIÓN DE DEUDA
Conste por el presente documento privado de VENTA DE INMUEBLE CON
SUBROGACIÓN que suscriben las partes a mencionar posteriormente y que
reconocidas sus firmas surtirá todos los efectos legales correspondientes al tenor
de las siguientes cláusulas y condiciones:
CLAUSULA PRIMERA.- (ANTECEDENTES).- Son partes del presente contrato
el Sr. Carlos Cordich Escoblar, con C.I. 3258945 S.C., mayor de edad, hábil por
ley, con domicilio en la Calle Nicanor Suarez No. 141, por una parte en su
condición de VENDEDOR; y por otra parte el Sr. David Zurita Gonzales, mayor de
edad, con C.I. 4144434S.C., hábil por ley, de profesión ingeniero petrolero,
domiciliado en la Radial 27 Calle Aribibi No.89, en su condición de
COMPRADOR.
CLAUSULA SEGUNDA.- (ANTECEDENTES).- Declaro que yo Carlos Cordich
Escobar soy el único y legítimo propietario de un bien inmueble ubicado en la
U.V.5 Mz. 7 más exactamente en la Calle Florida No. 79 la misma que adquirí del
señor Ernesto Chavez Araúz mediante instrumento público No. 8756, ante
notario de fe pública No. 13 del Dr. David Paniagua Paz, la que colinda al Norte
con el inmueble del Sr. Carlos Orinochi Ortiz, al Sur con el inmueble de la Sra.
9. Florinda Mesa, al Oeste con la casa de Sr. Brad Pitt, y al Este con la Calle Florida,
el cuál inscribí a mi nombre en DDRR bajo la partida computarizada No.
0189887632459.
CLAUSULA TERCERA.- (OBJETO DEL CONTRATO).- En la presente fecha y
por así convenir a mis intereses y sin que medio dolo, presión, fraude, vicios del
consentimiento o del contrato, transfiero en calidad de venta al comprador el bien
inmueble de referencias ya mencionadas, en el precio libremente estipulado y
pactado de $us. 50.000.- (CINCUENTA 00/100 DÓLARES AMERICANOS), el que
está pagando de la siguiente manera: $us.20.000 (VEINTE 00/100 DÓLARES
AMERICANOS) fue cancelado al contado y $us. 30.000 (TREINTA 00/100
DÓLARES AMERICANOS) se compromete a pagar la deuda del Banco Santa
Cruz que pesa sobre el inmueble.
CLAUSULA CUARTA.- (ACLARACION).- El comprador se compromete a pagar
la deuda que pesa sobre el Bien inmueble ya mencionado, obligándose a pagar
cada 1 de mes y cumplir con todos los requisitos y condiciones del Banco Santa
Cruz. Cuando el comprador termine de cancelar en su totalidad la cantidad
adeudada el vendedor se compromete a levantar el gravamen que pesa sobre el
inmueble y hacer la transferencia definitiva del inmueble a favor del comprador.
CLAUSULA QUINTA.- (DE LA EVICCIÓN).- El vendedor declara que sobre el
inmueble no pesan otros gravámenes ni hipotecas u otros que afecten dicho
inmueble, sin embargo garantiza la evicción y saneamiento conforme a ley.
CLAUSULA SEXTA.- (CONFORMIDAD).- Ambas partes suscribientes declaran
su conformidad con todas las cláusulas y condiciones y en señal de aceptación
firman en un ejemplar y dos copias para un mismo efecto legal.
Santa Cruz de la Sierra, 7 de diciembre de 2004.
Carlos Cordich Escobar David Zurita Gonzales
Vendedor Comprador
Jessica Villarroel Sosa
Abogada
10. Señor Notario de Fe Pública:
En los registros de Escrituras Públicas que corren a su cargo sírvase insertar una
de CONTRATO DE ANTICRESIS, de acuerdo a las siguientes cláusulas y
condiciones:
CLAUSULA PRIMERA.- (PARTES).- Son partes del presente contrato de
anticresis:
1.- La Sra. FELICIDAD PAZ DE SOSA, mayor de edad, hábil por ley, domiciliada
en la Urbanización Guapaicito No.5 con C.I. 1550977 S.C. quien para el presente
documento se denominará simplemente LA PROPIETARIA.
2.- El Sr. Oscar Peredo Chavez, mayor de edad, hábil por ley, con C.I. 345343
S.C. domiciliado en esta ciudad, Agricultor, quien para fines del presente contrato
se lo denominará simplemente como ANTICRESISTA.
CLAUSULA SEGUNDA.- (ANTECEDENTES).- Se hace constar expresamente
que la PROPIETARIA, es legítima propietaria de un inmueble ubicado en la Zona
Sud-oeste U.V. 28 Mza. 55, C/3 No. 5 lote No.16 con una superficie de 360 Mts.,
debidamente registrado en DDRR bajo la partida computarizada No. 97528. El
inmueble es de 2 departamentos, el 1ro. Se encuentra sobre la calle, 2
dormitorios, living, comedor, cocina, baño, garaje, jardín, lavandería y el 2do.
También de 2 dormitorios, living comedor, con su respectivo baño, todo en muy
buen estado de uso y habitabilidad.
11. CLAUSULA TERCERA.- (OBJETO).- Conforme a la libertad contractual prevista
en los Arts. 450, 1429 y siguientes del Código Civil, relativos al anticresis, por así
convenir a los intereses de la PROPIETARIA, cede en Contrato de Anticresis el
mencionado inmueble a favor del ANTICRESISTA, por el capital anticrético
libremente convenido y estipulado de $us. 10.000.- (DIEZ MIL 00/100 DOLARES
AMERICANOS), que la PROPIETARIA, declara recibir a su entera satisfacción en
moneda de su curso legal a la firma de presente documento.
CLAUSULA CUARTA.- (DURACION).- El plazo convenido y estipulado para la
duración del presente contrato de anticresis es de 1 (uno) año forzoso y otro
voluntario, computables a partir de la firma del presente contrato, pudiendo existir
prórroga por acuerdo de partes. Así mismo la propietaria hace costar que
devolverá el monto de dinero acordado al vencimiento del contrato, sin lugar a
prestación diversa a la debida.
CLAUSULA QUINTA.- (USO Y GOCE).- EL PROPIETARIO, garantiza el uso y
goce de los ambientes del inmueble, motivo del presente contrato, mientras dure
el mismo, como así el ANTICRESISTA, se compromete a respetar las reglas de
urbanidad, además de hacerse responsable de los deterioros causados por
intransigencias, salvo aquellos que derivasen del uso normal y transcurso del
tiempo, señalando específicamente que el bien a ser utilizado es para vivienda.
CLAUSULA SEXTA.- (DE LAS PROHIBICIONES Y LIMITACIONES).- El
ANTICRESISTA, queda terminantemente prohibido a subarrendar, ceder todo o
en parte los ambientes motivo del presente contrato a terceras personas.
CLAUSULA OCTAVA.- (EVICCIÓN).- Se hace constar expresamente que sobre
el inmueble no pesa gravamen alguno, ni ningún vicio oculto, por lo que la
PROPIETARIA garantiza la evicción y saneamiento conforme a ley.
CLAUSULA NOVENA.- (ESTADO DEL INMUEBLE).- Se hace constar
expresamente que el inmueble se encuentra recién pintado, por lo que el
ANTICRESISTA al hacer entrega del mismo una vez concluido el contrato, se
compromete a entregar en las mismas condiciones de pintura y canceladas en su
totalidad el consumo de energía eléctrica y consumo de agua potable que
realicen en el tiempo que se encuentren en el inmueble.
CLAUSULA DÉCIMA.- (ACEPTACIÓN).- Ambas partes suscribientes del
presente contrato declaran su conformidad con todas las cláusulas y condiciones
mencionadas anteriormente y en señal de aceptación firman en un ejemplar y
dos copias del mismo tenor para un solo efecto legal, dándole el valor de privado
hasta su protocolización. Ud. señor Notario se servirá agregar lo de estilo y
seguridad.
Santa Cruz de la Sierra, 8 de diciembre de 2004
12. Felicidad Sosa de Paz Oscar Peredo Chaves
Propietaria Anticresista
Jessica Villarroel Sosa
Abogada
CONTRATO PRIVADO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE
Conste por el presente documento privado de ARRENDAMIENTO DE
INMUEBLE que con el solo reconocimiento de firmas y rúbricas surtirá los efectos
legales al tenor de las siguientes condiciones y cláusulas:
CLAUSULA PRIMERA.- (PARTES).- Son partes del presente contrato de
arrendamiento:
1.- ANGEL PAZ SOSA, mayor de edad, hábil por ley, domiciliado en la
Urbanización Guapaicito No.5 con C.I. 1550977 S.C. quien para el presente
documento se denominará simplemente ARRENDADOR.
2.- El Sr. Oscar Peredo Chavez, mayor de edad, hábil por ley, con C.I. 345343
S.C. domiciliado en esta ciudad, Agricultor, quien para fines del presente contrato
se lo denominará simplemente como ARRENDATARIO.
CLAUSUAL SEGUNDA.- (ANTECEDENTES).- Se hace constar expresamente
que el ARRENDADOR, es legítimo propietario de un inmueble ubicado en la Zona
Sud-oeste U.V. 28 Mza. 55, C/3 No. 5 lote No.16 con una superficie de 360 Mts.,
debidamente registrado en DDRR bajo la matrícula No.0121521231569. El
inmueble es de 2 departamentos, el 1ro. Se encuentra sobre la calle, 2
dormitorios, living, comedor, cocina, baño, garaje, jardín, lavandería y el 2do.
13. También de 2 dormitorios, living comedor, con su respectivo baño, todo en muy
buen estado de uso y habitabilidad.
CLAUSULA TERCERA.- (OBJETO).- Por así convenir mis intereses, cedo en
Contrato de arrendamiento el mencionado inmueble a favor del arrendatario, por
el precio libremente estipulado de $us. 200.- (DOSCIENTOS 00/100 DOLARES
AMERICANOS), por mes de alquiler y $us. 200 (DOSCIENTOS 00/100
DOLARES AMERICANOS), por concepto de garantía, el mismo que será
devuelto una vez terminado el Contrato y de verificar previamente que el
inmueble se encuentre en las condiciones que se le entregó al arrendatario.
CLAUSULA CUARTA.- (DURACION).- El plazo convenido y estipulado para la
duración del presente contrato de arrendamiento es de 1 (uno) año forzoso y otro
voluntario, computables a partir de la firma del presente contrato, pudiendo existir
prórroga por acuerdo de partes.
CLAUSULA QUINTA.- (USO Y GOCE).- EL ARRENDADOR garantiza el uso y
goce de los ambientes del inmueble, motivo del presente contrato, mientras dure
el mismo, como así el ARRENDATARIO, se compromete a respetar las reglas de
urbanidad, además de hacerse responsable de los deterioros causados por
intransigencias, salvo aquellos que derivasen del uso normal y transcurso del
tiempo, señalando específicamente que el bien a ser utilizado es para vivienda.
CLAUSULA SEXTA.- (DE LAS PROHIBICIONES Y LIMITACIONES).- El
ARRENDATARIO, queda terminantemente prohibido a subarrendar, ceder todo o
en parte los ambientes motivo del presente contrato a terceras personas.
CLAUSULA NOVENA.- (ESTADO DEL INMUEBLE).- Se hace constar
expresamente que el inmueble se encuentra recién pintado, con las chapas y
baños funcionando perfectamente por lo que el ARRENDATARIO al hacer
entrega del mismo una vez concluido el contrato, se compromete a entregar en
las mismas condiciones de pintura y canceladas en su totalidad el consumo de
energía eléctrica y consumo de agua potable que realicen en el tiempo que se
encuentren en el inmueble.
CLAUSULA DÉCIMA.- (ACEPTACIÓN).- Ambas partes suscribientes del
presente contrato declaran su conformidad con todas las cláusulas y condiciones
mencionadas anteriormente y en señal de aceptación firman en un ejemplar y
dos copias del mismo tenor para un solo efecto legal.
Santa Cruz de la Sierra, 9 de diciembre de 2004
Felicidad Sosa de Paz Oscar Peredo Chaves
Propietaria Anticresista
14. Jessica Villarroel Sosa
Abogada
SEÑOR NOTARIO DE FE PÚBLICA:
En los registros que corren a su cargo sírvase insertar una de CONTRATO DE
PRESTAMO DE DINERO CON GARANTIA HIPOTECARIA DE UN INMUEBLE, al
tenor de las siguientes condiciones y cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA.- (DE LAS PARTES).- Son partes del presente contrato
el Señor David Zurita Gonzales, mayor de edad, con C.I. 441433S.C., hábil por
ley, con domicilio en la radial 26, C/aribibi No. 87, quien en adelante se lo
denominará simplemente ACREEDOR. Por otro lado el Sr. Roberto Siles Teran,
con C.I. 3124344 L.P., mayor de edad, hábil por ley, domiciliado en la calle
Ballivián No. 543. en su condición de DEUDOR.
CLÁUSULA SEGUNDA.- (ANTECEDENTES).- Que yo El ACREEDOR declaro
ser el propietario de la cantidad de $us. 5.000.- (CINCO MIL 00/100 DOLARES
AMERICANOS).
CLÁUSULA TERCERA.- (OBJETO).- En la presente fecha y por así convenir a
mis intereses yo el ACREEDOR, cedo en calidad de préstamo hipotecario al
DEUDOR, la cantidad de $us. 5.000 (CINCO MIL 00/100 DOLARES
15. AMERICANOS), suma que será entregada en la suscripción del presente
contrato.
CLÁUSULA CUARTA.- (DEL PAGO).- El deudor deberá pagar mensualmente el
interés del 3 % anual el mismo que será de $us. 80.- (OCHENTA 00/100
DOLARES AMERICANOS), asimismo cancelará $us. 1.000.-(UN MIL 00/100
DOLARES AMERICANOS) del capital cada trimestre, por lo que terminará de
cancelar todo el capital en 1 año y 3 meses computables desde la presente fecha.
CLÁUSULA QUINTA.- (DE LA GARANTIA).- El deudor garantiza la devolución
de la totalidad del dinero recibido en préstamo con la primera y privilegiada
hipoteca de un inmueble que declara ser propietario bajo instrumento público
emitido por la Notaría No.13 del Dr. David Paniagua, es que está ubicado en la
U.V. 5 Mza. 45 Lote 12, Calle Charagua No. 65, el mismo que está debidamente
inscrito en DD.RR. bajo la matricula No. 01232145345657.
CLÁUSULA SEXTA.- (DE LAS PROHIBICIONES).- El deudor no podrá realizar
ningún acto de disposición sobre el inmueble hipotecado, es decir que no podrá
vender, dar en segunda hipoteca, dar en anticresis y ningún otro acto que afecte
la garantía del Acreedor.
CLAUSALA SEPTIMA.- (DE LA MORA).- En el inesperado caso de que el
deudor no pagara hasta la tercera cuota de interés o capital caerá en mora total,
por lo que inmediatamente el ACREEDOR, podrá exigir la devolución total del
dinero.
CLÁUSULA OCTAVA.- (ACEPTACIÓN).- Ambas partes suscribientes del
presente contrato declaran su conformidad con todas las cláusulas y condiciones
mencionadas anteriormente y en señal de aceptación firman en un ejemplar y
dos copias del mismo tenor para un solo efecto legal, dándole el valor de privado
hasta su protocolización. Ud. señor Notario se servirá agregar lo de estilo y
seguridad.
Santa Cruz de la Sierra, 9 de diciembre de 2004
Davi Zurita Gonzales Angel Sosa Paz
Acreedor Deudor
Jessica Villarroel Sosa
Abogada