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México, febrero de 2013.


               Convenios y Tratados Internacionales en Materia Fiscal

I. CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN.

México tiene celebrados 46 Convenios Fiscales de Doble Tributación, aplicables en 2013.

En negociación o pendientes están los Convenios con Arabia Saudita, Bélgica (renegociación), Eslovenia,
Hong Kong (firmado el 18 de Junio de 2012), Jamaica, Líbano, Malasia, Malta Marruecos Nicaragua,
Pakistán, Tailandia, y Turquía.

Los Convenios con entrada en vigor a partir de 2012 y 2013, son los siguientes:

  País        Fecha firma     Aprobación         Idiomas       Fecha              Aplicable a    Fecha
                              Senado             oficiales     entrada       en   partir del     publicación
                              Mexicano                         vigor                             convenio
                                                                                                 DOF
                              Publicación
                              decreto en el
                              DOF

  Bahréin     10-Oct-2010     24-Nov-2011        Árabe         22-Feb-2012        01-Ene-2013    27- Abr-2012
                              26-Dic-2011        Español
                                                 Inglés
  Hungría     24-Jun-2011     29-Nov-2011        Español       31-Dic-2011        01-Ene-2012    28-Dic-2011
                              01-Dic-2011        Húngaro
                                                 Inglés

  Lituania    23-Feb-2012     19-Abr-2012        Español       29-Nov-2012        1-Ene-2013     26-Nov-2012
                              24-May-2012        Lituano
                                                 Inglés

  Singapur    9-Nov-1994      26-Abr-1995        Español       14-Sep-1995        1-Ene-1996     9-Ene-2012
              29-Sep-2009     13-Jun-1995        Inglés
                                                               1-Ene-2012         1-Ene-2013
  Ucrania     23-Ene-2012     19-Abr-2012        Español       6-Dic-2012         01-Ene-2013    26-Nov-2012
                              24-May-2012        Ucraniano
                                                 Inglés

  Letonia     20-Abr-2012     11-Dic-2012        Spanish       03-Marzo-          1-Enero-       26-Feb-2013
                              _____________      English       2013               2014
                              29- Enero-2013     Letón



II. CONVENIOS EN MATERIA DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN.

México tiene celebrados 12 Convenios de Intercambio de Información Fiscal, aplicables en 2013.

En negociación o pendientes están los Convenios con Aruba, Gibraltar (falta firma en Gibraltar), Islas
Marshall, Islas Vírgenes Británicas, Liechtenstein, Mónaco, Santa Lucía, Turcas y Caicos, y Vanuatu.

Los Convenios con entrada en vigor a partir de 2012 y 2013, son los siguientes:
País            Fecha firma    Aprobación      Idiomas       Fecha              Aplicable a    Fecha
                                  Senado          oficiales     entrada       en   partir del     publicación
                                  Mexicano                      vigor                             convenio
                                                                                                  DOF
   Belice          17-Nov-2011    19-Abr-2012     Español       9-Ago-2012         9-Ago-2012     9-Ago-2012
                                  24-May-         Inglés
                                  2012

   Costa           25-Abr-2011    15-Dic-2011     Español       26-Jun-2012        26-Jun-2012    21-Jun-2012
   Rica
                                  27-Ene-2012                                      1-Ene-2013

   Isla del        18-Mar-2011    15-Dic-2011     Español       4-Mar-2012         4-Mar-2012     2-Mar-2012
   Hombre          11-Abr-2011    27-Ene-2012     Inglés
   Isla            17-Ago-2010    15-Dic-2011     Español       9-Mar-2012         9-Mar-2012     7-Mar-2012
   Caimán          28-Ago-2010    27-Ene-2012     Inglés                           1-Ene-2013
   Islas           08-Nov-2010    15-Dic-2011     Español       3-Mar-2012         3-Mar-2012     2-Mar-2012
   Cook            22-Nov-2010    27-Ene-2012     Inglés
   Islas           10-Jun-2011    15-Dic-2011     Español       24-Mar-2012        24-Mar-2012    27-Abr-2012
   Guernes         27-Jun-2011    26-Ene-2012     Inglés
   ey
   Islas           08-Nov-2010    15-Dic-2011     Español       22-Mar-2012        22-Mar-2012    22-Mar-2012
   Jersey                         27-Ene-         Inglés
                   12-Nov-2010    2012
   Samoa           17-Nov-2011    19-Abr-2012     Español       18-Jul-2012        18-Jul-2012    13-Jul-2012
                                  24-May-         Inglés
                   30-Nov-2011    2012


III.        CONVENCIÓN SOBRE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA FISCAL.

El 27 de agosto de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto Promulgatorio de la
Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, hecha en Estrasburgo el 25 de
enero de mil novecientos ochenta y ocho”, en vigor a partir del 1º de septiembre de 2012.

La Convención mencionada, junto con las reservas y declaraciones, fue celebrado con la finalidad de
incrementar la cooperación entre autoridades fiscales (asistencia administrativa) de los Estados Miembros
del Consejo de Europa y los países Miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económicos (OCDE), como el caso de México, para el combate de la elusión y evasión fiscal a nivel
internacional.

La Convención no limita, ni esta limitada por los acuerdos internacionales celebrados por México, la
Convención es un instrumento multilateral de cooperación entre Estados miembros de la OCDE.

El objeto de la Convención es la asistencia administrativa mutua en asuntos fiscales, que incluye:

            i)        Intercambio de información, incluso en auditorías fiscales simultaneas y participación en
                      auditorias en el extranjero.
            ii)       Asistencia en el cobro, incluyendo el establecimiento de medidas cautelares; y la
                      notificación o traslado de documentos.

Los impuesto comprendidos, en el caso de México son:

            i)        Impuesto Sobre la Renta e Impuesto Empresarial a Tasa Única.
            ii)       Impuestos al Valor Agregado.
            iii)      Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Como Autoridades competes en México están:

            i)        La Secretaría de Hacienda y Crédito Publico
            ii)       El Servicio de Administración Tributaria.
Formas de asistencia comprendidas:

         i)       Intercambio de información a solicitud.
         ii)      Intercambio de información espontáneo.
         iii)     Intercambio de información automático.
         iv)      Revisiones fiscales simultáneas.
         v)       Inspectores fiscales en el extranjero.
         vi)      Asistencia en el cobro y medidas cautelares.
         vii)     Notificación de documentos.

La información que se considere poco probable que ser relevante para la determinación y recaudación de
impuestos, y el cobro y exigibilidad de créditos fiscales, así como para procedimientos de ejecución ante
autoridad fiscal administrativa, no será intercambiada de conformidad con el Convenio.

Dentro de las Reservas a la Convención, México:

         i)      No otorgará ningún tipo de asistencia (incluidas las de cobro, notificación y traslado) a
                 otras Partes (Estados) en relación con (a) impuestos sobre la renta, utilidades,
                 ganancias de capitales o patrimonio neto que se exigen por parte de subdivisiones
                 políticas o autoridades locales de una Parte; (b) contribuciones obligatorias de
                 seguridad social pagaderas al gobierno general o a instituciones de seguridad social
                 establecidas de conformidad con el derecho público; (c) impuestos a la propiedad,
                 herencia o donaciones; (d) impuestos sobre bienes inmuebles; (e) impuestos por el uso
                 o la propiedad de bienes muebles distintos a los vehículos de motor; (f) impuestos
                 exigibles en nombre de las subdivisiones políticas o autoridades locales.
         ii)     No permitirá la notificación o traslado de documentos a través de correo, con respecto a
                 los impuestos mencionados en el punto i) anterior.

Uso de la información y confidencialidad:

         i)       La información se tratará como secreta y estará protegida en el Estado receptor de la
                  misma manera que la información obtenida conforma a su legislación interna.
         ii)      Si se proporcionan datos personales, los mismos deberán tratarse considerando las
                  garantías que pudieran ser requeridas para asegurar la protección de datos conforme a
                  la legislación domestica de la Parte que proporciona la información.
         iii)     La información podrá ser revelada en procedimientos públicos de tribunales o
                  resoluciones judiciales, relacionados con los impuestos comprendidos por la
                  Convención.
         iv)      La información puede utilizarse para fines de combate en el lavado de dinero, la
                  corrupción, o el terrorismo financiero.


IV.      ACUERDO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL TESORO DE ESTADOS UNIDOS DE
         AMERICA Y LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE MÉXICO PARA
         MEJORAR EL CUMPLIMIENTO EN MATERIA FISCAL INTERNACIONAL INCLUSO CON
         RESPECTO A FATCA (por sus siglas en ingles, “FOREING ACCOUNT TAX COMPLIANCE
         ACT”).

El Acuerdo, fue negociado en un periodo de dos años, se firmó el 19 de noviembre de 2012 en la Ciudad
de Washington, D.C. por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Departamento del Tesoro de los
Estados Unidos de América, el mismo no ha sido publicado en el Diario Oficial de la Federación, se firma
tanto en idioma ingles como en español, siendo ambos igualmente auténticos, en vigor a partir del 1º de
enero de 2013.

Con la firma de este Acuerdo, México se coloca entre los países con las mejores prácticas en materia de
intercambio de información por la OCDE y por el G20.

El Acuerdo es en materia de intercambio de información bancaria y financiera para verificar el
cumplimiento de las obligaciones fiscales de los respectivos contribuyentes.

El intercambio de información es anual y automático, es decir, no se requiere solicitud para su obtención.

La información deberá ser intercambiada dentro de los nueve (9) meses siguientes a la terminación del
año calendario por el año correspondiente. No obstante lo anterior, la información que se relaciona con el
año de 2013 se intercambiará más tardar el 30 de septiembre de 2015.

    I.            Cuentas en E.U.A. de residentes en México.

En el caso de E.U.A, con respecto a cada Cuenta Mexicana Reportable en una Institución Financiera en
E.U.A., la información a presentar por el Departamento del Tesoro a la Secretaria de Hacienda y Crédito
Público, es la siguiente:

          i)          el nombre, la dirección y el Registro Federal de Contribuyentes en México (RFC) de
                      cualquier persona que sea residente de México y sea el titular de la cuenta;
          ii)         el número de cuenta (o el equivalente en ausencia de un número de cuenta);
          iii)        el nombre y el número de identificación de la Institución Financieros de E.U.A. que
                      reporta;
          iv)         el monto total bruto de los intereses pagados en cada cuenta de depósito;
          v)          el importe bruto de los dividendos de origen en E.U.A. pagados o acreditados a la
                      cuenta, y
          vi)         el importe bruto de los otros ingresos de origen en E.U.A. pagados o acreditados a la
                      cuenta (Retención de Impuesto sobre Extranjeros no residentes y corporaciones
                      extranjeras, y Régimen de Consolidación en E.U.A. ").

En cuentas preexistentes (cuenta financiera mantenida al 31 de diciembre de 2013), no es necesario
reportar en el intercambio de información el RFC del residente en México, si la Institución Financiera no
cuenta con el miso en sus registros, bastará la fecha de nacimiento.

    II.           Cuentas en México de residentes en E.U.A.

En el caso de México, con respecto a cada Cuenta E.U.A. Reportable en una Institución Financiera en
México, la información a presentar por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público a el Departamento del
Tesoro, es la siguiente:

          (i)         el nombre, la dirección y el número de identificación fiscal en U.S.A. de cada persona
                      residente en E.U.A. que es el titular de cuenta y, en el caso de una entidad que no fuere
                      residente en E.U.A. pero que el control de la misma sea una persona residente en
                      E.U.A., deberá reportarse el nombre, la dirección y el número de identificación fiscal en
                      U.S.A. (si tuviere) de tal entidad y de cada uno de las personas que tengan el control de
                      la entidad;
          (ii)        el número de cuenta (o su equivalente en ausencia de un número de cuenta);
          (iii)       el nombre y el número de identificación de la Institución Financiera Mexicana que
                      reporta;
          (iv)        el saldo promedio de la cuenta mensual o valor (incluyendo, en el caso de un Contrato
                      de Seguro de Valor en Efectivo o Contrato de Seguro de Rentas, el valor en efectivo o
                      valor de rescate) durante el año calendario correspondiente o cualquier otro período de
                      notificación apropiado o, si la cuenta fue cerrada durante dicho año, el saldo promedio
                      mensual para el año calendario hasta el momento del cierre;
          (v)         en el caso de una cuenta de custodia:
                      a. el importe total bruto de los intereses, el importe total bruto de los dividendos, y el
                            importe bruto total de otros ingresos con respecto a los activos mantenidos en la
                            cuenta, en cada caso, pagados o acreditados a la cuenta (o con respecto a la
                            cuenta) durante el año calendario u otro período de notificación apropiado, y
                      b. los ingresos totales brutos de la venta o reembolso de la propiedad pagadas o
                            abonadas en la cuenta durante el año civil u otro período de notificación apropiado
                            con respecto a los cuales la Institución Financiera Mexicana que reporta actuó
                            como custodio, agente, representante, o de otro modo similar para el titular de la
                            cuenta;
          (vi)        en el caso de una cuenta de depósito, el importe bruto total de los intereses pagados o
                      acreditados a la cuenta durante el año calendario u otro período de notificación
                      apropiado, y
          (vii)       en el caso de cualquier cuenta que no se describe en los puntos (v) o (vi) anteriores, el
                      importe bruto total pagado o acreditado al titular de la cuenta con respecto a la cuenta
                      durante el año calendario u otro período de notificación apropiado respecto de los
                      cuales la Institución Financiera Mexicana que reporta sea obligado o deudor, incluyendo
                      el importe total de los pagos de reembolso hechas al titular de la cuenta durante el año
                      calendario u otro período de notificación apropiado.

Respecto a 2013 y 2014 sólo se reportara la información señalada en los puntos II.(i) al II.(iv). Para 2015
se reportará la información señalada en los puntos II.(i) al II.(vii), excepto para los beneficios brutos
señalando en el punto II.(v)(b).

Productos no reportables: (i) Planes personales de retiro, (ii) Seguros de Retiro, (iii) Fondos de Pensiones,
y (iv) AFORES.

El Acuerdo prevé la cláusula de nación más favorecida (Artículo 9), el Departamento del Tesoro deberá
notificar a la Secretaría de Hacienda de México de condiciones más favorables acordadas con otros
Estados y se aplicarán dichas condiciones más favorables automáticamente y con efectos desde la fecha
de la entrada en vigor del acuerdo.

Contactos:

Bernardo Ledesma Uribe
blu@bstl.com.mx

Ana Paula Pardo Lelo de Larrea
apll@bstl.com.mx

Teléfono +52 (55) 5091-0000.
www.bstl.com.mx


La información proporcionada en la presente no sustituye una opinión legal específica. Esta publicación tiene fines
informativos. BSTL no asume ninguna responsabilidad jurídica de una decisión tomada sobre la base de esta
publicación.
se reportará la información señalada en los puntos II.(i) al II.(vii), excepto para los beneficios brutos
señalando en el punto II.(v)(b).

Productos no reportables: (i) Planes personales de retiro, (ii) Seguros de Retiro, (iii) Fondos de Pensiones,
y (iv) AFORES.

El Acuerdo prevé la cláusula de nación más favorecida (Artículo 9), el Departamento del Tesoro deberá
notificar a la Secretaría de Hacienda de México de condiciones más favorables acordadas con otros
Estados y se aplicarán dichas condiciones más favorables automáticamente y con efectos desde la fecha
de la entrada en vigor del acuerdo.

Contactos:

Bernardo Ledesma Uribe
blu@bstl.com.mx

Ana Paula Pardo Lelo de Larrea
apll@bstl.com.mx

Teléfono +52 (55) 5091-0000.
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Legal news BSTL 3 - 2013 (en español)

  • 1. México, febrero de 2013. Convenios y Tratados Internacionales en Materia Fiscal I. CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN. México tiene celebrados 46 Convenios Fiscales de Doble Tributación, aplicables en 2013. En negociación o pendientes están los Convenios con Arabia Saudita, Bélgica (renegociación), Eslovenia, Hong Kong (firmado el 18 de Junio de 2012), Jamaica, Líbano, Malasia, Malta Marruecos Nicaragua, Pakistán, Tailandia, y Turquía. Los Convenios con entrada en vigor a partir de 2012 y 2013, son los siguientes: País Fecha firma Aprobación Idiomas Fecha Aplicable a Fecha Senado oficiales entrada en partir del publicación Mexicano vigor convenio DOF Publicación decreto en el DOF Bahréin 10-Oct-2010 24-Nov-2011 Árabe 22-Feb-2012 01-Ene-2013 27- Abr-2012 26-Dic-2011 Español Inglés Hungría 24-Jun-2011 29-Nov-2011 Español 31-Dic-2011 01-Ene-2012 28-Dic-2011 01-Dic-2011 Húngaro Inglés Lituania 23-Feb-2012 19-Abr-2012 Español 29-Nov-2012 1-Ene-2013 26-Nov-2012 24-May-2012 Lituano Inglés Singapur 9-Nov-1994 26-Abr-1995 Español 14-Sep-1995 1-Ene-1996 9-Ene-2012 29-Sep-2009 13-Jun-1995 Inglés 1-Ene-2012 1-Ene-2013 Ucrania 23-Ene-2012 19-Abr-2012 Español 6-Dic-2012 01-Ene-2013 26-Nov-2012 24-May-2012 Ucraniano Inglés Letonia 20-Abr-2012 11-Dic-2012 Spanish 03-Marzo- 1-Enero- 26-Feb-2013 _____________ English 2013 2014 29- Enero-2013 Letón II. CONVENIOS EN MATERIA DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN. México tiene celebrados 12 Convenios de Intercambio de Información Fiscal, aplicables en 2013. En negociación o pendientes están los Convenios con Aruba, Gibraltar (falta firma en Gibraltar), Islas Marshall, Islas Vírgenes Británicas, Liechtenstein, Mónaco, Santa Lucía, Turcas y Caicos, y Vanuatu. Los Convenios con entrada en vigor a partir de 2012 y 2013, son los siguientes:
  • 2. País Fecha firma Aprobación Idiomas Fecha Aplicable a Fecha Senado oficiales entrada en partir del publicación Mexicano vigor convenio DOF Belice 17-Nov-2011 19-Abr-2012 Español 9-Ago-2012 9-Ago-2012 9-Ago-2012 24-May- Inglés 2012 Costa 25-Abr-2011 15-Dic-2011 Español 26-Jun-2012 26-Jun-2012 21-Jun-2012 Rica 27-Ene-2012 1-Ene-2013 Isla del 18-Mar-2011 15-Dic-2011 Español 4-Mar-2012 4-Mar-2012 2-Mar-2012 Hombre 11-Abr-2011 27-Ene-2012 Inglés Isla 17-Ago-2010 15-Dic-2011 Español 9-Mar-2012 9-Mar-2012 7-Mar-2012 Caimán 28-Ago-2010 27-Ene-2012 Inglés 1-Ene-2013 Islas 08-Nov-2010 15-Dic-2011 Español 3-Mar-2012 3-Mar-2012 2-Mar-2012 Cook 22-Nov-2010 27-Ene-2012 Inglés Islas 10-Jun-2011 15-Dic-2011 Español 24-Mar-2012 24-Mar-2012 27-Abr-2012 Guernes 27-Jun-2011 26-Ene-2012 Inglés ey Islas 08-Nov-2010 15-Dic-2011 Español 22-Mar-2012 22-Mar-2012 22-Mar-2012 Jersey 27-Ene- Inglés 12-Nov-2010 2012 Samoa 17-Nov-2011 19-Abr-2012 Español 18-Jul-2012 18-Jul-2012 13-Jul-2012 24-May- Inglés 30-Nov-2011 2012 III. CONVENCIÓN SOBRE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA FISCAL. El 27 de agosto de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto Promulgatorio de la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, hecha en Estrasburgo el 25 de enero de mil novecientos ochenta y ocho”, en vigor a partir del 1º de septiembre de 2012. La Convención mencionada, junto con las reservas y declaraciones, fue celebrado con la finalidad de incrementar la cooperación entre autoridades fiscales (asistencia administrativa) de los Estados Miembros del Consejo de Europa y los países Miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), como el caso de México, para el combate de la elusión y evasión fiscal a nivel internacional. La Convención no limita, ni esta limitada por los acuerdos internacionales celebrados por México, la Convención es un instrumento multilateral de cooperación entre Estados miembros de la OCDE. El objeto de la Convención es la asistencia administrativa mutua en asuntos fiscales, que incluye: i) Intercambio de información, incluso en auditorías fiscales simultaneas y participación en auditorias en el extranjero. ii) Asistencia en el cobro, incluyendo el establecimiento de medidas cautelares; y la notificación o traslado de documentos. Los impuesto comprendidos, en el caso de México son: i) Impuesto Sobre la Renta e Impuesto Empresarial a Tasa Única. ii) Impuestos al Valor Agregado. iii) Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Como Autoridades competes en México están: i) La Secretaría de Hacienda y Crédito Publico ii) El Servicio de Administración Tributaria.
  • 3. Formas de asistencia comprendidas: i) Intercambio de información a solicitud. ii) Intercambio de información espontáneo. iii) Intercambio de información automático. iv) Revisiones fiscales simultáneas. v) Inspectores fiscales en el extranjero. vi) Asistencia en el cobro y medidas cautelares. vii) Notificación de documentos. La información que se considere poco probable que ser relevante para la determinación y recaudación de impuestos, y el cobro y exigibilidad de créditos fiscales, así como para procedimientos de ejecución ante autoridad fiscal administrativa, no será intercambiada de conformidad con el Convenio. Dentro de las Reservas a la Convención, México: i) No otorgará ningún tipo de asistencia (incluidas las de cobro, notificación y traslado) a otras Partes (Estados) en relación con (a) impuestos sobre la renta, utilidades, ganancias de capitales o patrimonio neto que se exigen por parte de subdivisiones políticas o autoridades locales de una Parte; (b) contribuciones obligatorias de seguridad social pagaderas al gobierno general o a instituciones de seguridad social establecidas de conformidad con el derecho público; (c) impuestos a la propiedad, herencia o donaciones; (d) impuestos sobre bienes inmuebles; (e) impuestos por el uso o la propiedad de bienes muebles distintos a los vehículos de motor; (f) impuestos exigibles en nombre de las subdivisiones políticas o autoridades locales. ii) No permitirá la notificación o traslado de documentos a través de correo, con respecto a los impuestos mencionados en el punto i) anterior. Uso de la información y confidencialidad: i) La información se tratará como secreta y estará protegida en el Estado receptor de la misma manera que la información obtenida conforma a su legislación interna. ii) Si se proporcionan datos personales, los mismos deberán tratarse considerando las garantías que pudieran ser requeridas para asegurar la protección de datos conforme a la legislación domestica de la Parte que proporciona la información. iii) La información podrá ser revelada en procedimientos públicos de tribunales o resoluciones judiciales, relacionados con los impuestos comprendidos por la Convención. iv) La información puede utilizarse para fines de combate en el lavado de dinero, la corrupción, o el terrorismo financiero. IV. ACUERDO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL TESORO DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Y LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE MÉXICO PARA MEJORAR EL CUMPLIMIENTO EN MATERIA FISCAL INTERNACIONAL INCLUSO CON RESPECTO A FATCA (por sus siglas en ingles, “FOREING ACCOUNT TAX COMPLIANCE ACT”). El Acuerdo, fue negociado en un periodo de dos años, se firmó el 19 de noviembre de 2012 en la Ciudad de Washington, D.C. por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América, el mismo no ha sido publicado en el Diario Oficial de la Federación, se firma tanto en idioma ingles como en español, siendo ambos igualmente auténticos, en vigor a partir del 1º de enero de 2013. Con la firma de este Acuerdo, México se coloca entre los países con las mejores prácticas en materia de intercambio de información por la OCDE y por el G20. El Acuerdo es en materia de intercambio de información bancaria y financiera para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los respectivos contribuyentes. El intercambio de información es anual y automático, es decir, no se requiere solicitud para su obtención. La información deberá ser intercambiada dentro de los nueve (9) meses siguientes a la terminación del año calendario por el año correspondiente. No obstante lo anterior, la información que se relaciona con el
  • 4. año de 2013 se intercambiará más tardar el 30 de septiembre de 2015. I. Cuentas en E.U.A. de residentes en México. En el caso de E.U.A, con respecto a cada Cuenta Mexicana Reportable en una Institución Financiera en E.U.A., la información a presentar por el Departamento del Tesoro a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, es la siguiente: i) el nombre, la dirección y el Registro Federal de Contribuyentes en México (RFC) de cualquier persona que sea residente de México y sea el titular de la cuenta; ii) el número de cuenta (o el equivalente en ausencia de un número de cuenta); iii) el nombre y el número de identificación de la Institución Financieros de E.U.A. que reporta; iv) el monto total bruto de los intereses pagados en cada cuenta de depósito; v) el importe bruto de los dividendos de origen en E.U.A. pagados o acreditados a la cuenta, y vi) el importe bruto de los otros ingresos de origen en E.U.A. pagados o acreditados a la cuenta (Retención de Impuesto sobre Extranjeros no residentes y corporaciones extranjeras, y Régimen de Consolidación en E.U.A. "). En cuentas preexistentes (cuenta financiera mantenida al 31 de diciembre de 2013), no es necesario reportar en el intercambio de información el RFC del residente en México, si la Institución Financiera no cuenta con el miso en sus registros, bastará la fecha de nacimiento. II. Cuentas en México de residentes en E.U.A. En el caso de México, con respecto a cada Cuenta E.U.A. Reportable en una Institución Financiera en México, la información a presentar por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público a el Departamento del Tesoro, es la siguiente: (i) el nombre, la dirección y el número de identificación fiscal en U.S.A. de cada persona residente en E.U.A. que es el titular de cuenta y, en el caso de una entidad que no fuere residente en E.U.A. pero que el control de la misma sea una persona residente en E.U.A., deberá reportarse el nombre, la dirección y el número de identificación fiscal en U.S.A. (si tuviere) de tal entidad y de cada uno de las personas que tengan el control de la entidad; (ii) el número de cuenta (o su equivalente en ausencia de un número de cuenta); (iii) el nombre y el número de identificación de la Institución Financiera Mexicana que reporta; (iv) el saldo promedio de la cuenta mensual o valor (incluyendo, en el caso de un Contrato de Seguro de Valor en Efectivo o Contrato de Seguro de Rentas, el valor en efectivo o valor de rescate) durante el año calendario correspondiente o cualquier otro período de notificación apropiado o, si la cuenta fue cerrada durante dicho año, el saldo promedio mensual para el año calendario hasta el momento del cierre; (v) en el caso de una cuenta de custodia: a. el importe total bruto de los intereses, el importe total bruto de los dividendos, y el importe bruto total de otros ingresos con respecto a los activos mantenidos en la cuenta, en cada caso, pagados o acreditados a la cuenta (o con respecto a la cuenta) durante el año calendario u otro período de notificación apropiado, y b. los ingresos totales brutos de la venta o reembolso de la propiedad pagadas o abonadas en la cuenta durante el año civil u otro período de notificación apropiado con respecto a los cuales la Institución Financiera Mexicana que reporta actuó como custodio, agente, representante, o de otro modo similar para el titular de la cuenta; (vi) en el caso de una cuenta de depósito, el importe bruto total de los intereses pagados o acreditados a la cuenta durante el año calendario u otro período de notificación apropiado, y (vii) en el caso de cualquier cuenta que no se describe en los puntos (v) o (vi) anteriores, el importe bruto total pagado o acreditado al titular de la cuenta con respecto a la cuenta durante el año calendario u otro período de notificación apropiado respecto de los cuales la Institución Financiera Mexicana que reporta sea obligado o deudor, incluyendo el importe total de los pagos de reembolso hechas al titular de la cuenta durante el año calendario u otro período de notificación apropiado. Respecto a 2013 y 2014 sólo se reportara la información señalada en los puntos II.(i) al II.(iv). Para 2015
  • 5. se reportará la información señalada en los puntos II.(i) al II.(vii), excepto para los beneficios brutos señalando en el punto II.(v)(b). Productos no reportables: (i) Planes personales de retiro, (ii) Seguros de Retiro, (iii) Fondos de Pensiones, y (iv) AFORES. El Acuerdo prevé la cláusula de nación más favorecida (Artículo 9), el Departamento del Tesoro deberá notificar a la Secretaría de Hacienda de México de condiciones más favorables acordadas con otros Estados y se aplicarán dichas condiciones más favorables automáticamente y con efectos desde la fecha de la entrada en vigor del acuerdo. Contactos: Bernardo Ledesma Uribe blu@bstl.com.mx Ana Paula Pardo Lelo de Larrea apll@bstl.com.mx Teléfono +52 (55) 5091-0000. www.bstl.com.mx La información proporcionada en la presente no sustituye una opinión legal específica. Esta publicación tiene fines informativos. BSTL no asume ninguna responsabilidad jurídica de una decisión tomada sobre la base de esta publicación.
  • 6. se reportará la información señalada en los puntos II.(i) al II.(vii), excepto para los beneficios brutos señalando en el punto II.(v)(b). Productos no reportables: (i) Planes personales de retiro, (ii) Seguros de Retiro, (iii) Fondos de Pensiones, y (iv) AFORES. El Acuerdo prevé la cláusula de nación más favorecida (Artículo 9), el Departamento del Tesoro deberá notificar a la Secretaría de Hacienda de México de condiciones más favorables acordadas con otros Estados y se aplicarán dichas condiciones más favorables automáticamente y con efectos desde la fecha de la entrada en vigor del acuerdo. Contactos: Bernardo Ledesma Uribe blu@bstl.com.mx Ana Paula Pardo Lelo de Larrea apll@bstl.com.mx Teléfono +52 (55) 5091-0000. www.bstl.com.mx La información proporcionada en la presente no sustituye una opinión legal específica. Esta publicación tiene fines informativos. BSTL no asume ninguna responsabilidad jurídica de una decisión tomada sobre la base de esta publicación.