1. Introducción
La acción de estado tiene por objeto modificar un estado familiar cualquiera;
siendo los mismos que dan lugar a acciones de estados exclusivamente el
conyugal, el de hijo matrimonial, el de hijo extramatrimonial y el derivado de la
adopción.
Todas estas acciones de estado constituyen una institución jurídica de autoridad y
fuerza (cosa juzgada) que la ley le atribuye a las sentencias resueltas en juicios
contradictorios, dándoles la característica de irrevocable, por cuanto frente a ese
fallo definitivamente firme.
Teniendo el sistema legal de Venezuela un verdadero valor de la cosa juzgada de
sentencias de estado satisfactorio que soluciona el sin número de problemas que
se presenta en el país. En la investigación se hace un breve resumen de la
importancia de las acciones de estado, clasificación, características, cosa juzgada,
el procedimiento, efectos y el fundamento legal.
2. 1. Concepto de la Posesión de Estado.
Es una situación de hecho resultante de una serie de circunstancias que, en
su conjunto, valen para demostrar las relaciones de filiación y de
parentesco entre determinada persona y la familia a la cual ella pertenece.
De allí indica Bonnecase que “la posesión de estado es un estado de
hecho, que en muchos casos es contrario al derecho estricto, pero que , a
pesar de esto, es tomando en consideración por el derecho, el cual lo
elevan a la categoría de hecho jurídico, haciéndolo producir al mismo
tiempo efecto jurídico”. Agrega Domínguez Guillen que el hecho jurídico es
un acontecimiento natural al que la ley le concede efectos jurídicos. El
efecto jurídico que le otorga la ley a la posición de estado es
eminentemente probatorio.
De manera pues podemos concluir que los estados familiares se prueban
con la correspondiente acta del estado civil y, en efecto de la misma, podrá
acudirse a la prueba supletoria, donde jugara un papel fundamental la
respectiva posición de estado.
2. Elementos de la posición de estado.
a. Elementos de la posición de estado en general: se llama elemento
de la procesión de estado a todos aquellos hechos que crean la
apariencia de que una persona tiene un estado determinado.
b. Elemento de la procesión de estado de hijo: se establece por la
existencia suficiente de hecho que indiquen normalmente la relación
de filiación y a parentesco de un individuo con las personas que se
señala como su progenitora y a la familia a la que dice pertenecer.
Los principales entre estos hechos son:
- Que la persona allá usado el apellido de quien pretende tener por
padre o madre.
- Que estos le allan dispensado el trato de hijo, y el, a su vez, los
allá tratado como padre y madre.
- Que haya sido reconocido como hijo de tales por la familia o la
sociedad.
c. Elementos de la posesión de estado del cónyuge: aun cuando
también la posesión del estado del cónyuge produce efectos
jurídicos, la reforma, al igual que el Código. En consecuencia, habrá
que aplicar en esta materia en la medida en que exista analogía, lo
dispuesto respecto de la filiación.
3. 3. Función de la posición de estado
- Generalidades:
1. La posición de estado produce sus principales efectos en materia de
prueba de la titularidad de los estados civiles.
2. Los estados cuya posición produce mayores efectos son los estados del
cónyuge y de su hijo.
Función que desempeña la posición de estado del cónyuge:
1. De acuerdo con el texto de la ley, la procesión de estado del cónyuge
convalida la irregularidades de forma que puede existir en la partida del
matrimonio
2. Por otra parte, aunque en principio la única prueba valida del matrimonio
es la copia de la certificada del acta de su celebración, los cónyuges
pueden pedir al juez competente que declare la existencia del
matrimonio.
- Función que desempeña la posición de estado del hijo:
En la actualidad la función de la posición de estado del hijo consiste
principalmente en lo siguiente:
1. La procesión de estado del cónyuge una de las pruebas tanto de la
maternidad como de la paternidad.
2. La posesión de estado tiene como relevancia especial para establecer
jurídicamente la filiación en los casos de conflictos de filiación. Noción
que corresponde profundizar en el curso del derecho de familia.
3. Reconocimiento que se haga de un hijo muerto la posición de estado es
condición adicional para que dicho reconocimiento produzca uno de sus
efectos.
4. La posición de estado suple la necesidad de consentimiento del
cónyuge y de sus descendientes.
5. Cuando no exista conformidad entre la apartidad de nacimiento y la
posición de estado, se puede reclamar una filiación distinta de la que
distribuye la partida de nacimiento.
6. La posición de estado previa confería al progenitor que reconociera al
hijo concebido y nacido fuera del matrimonia con posterioridad al otro
progenitor.
4. 4. Acción de estado.
Se llama acciones de estado a las acciones que tienen por objeto obtener un
pronunciamiento sobre el estado civil de una persona que puede ser el propio
actor o un tercero. La amplitud de este concepto depende pues de la amplitud con
que se entienda el concepto de estado civil; pero normalmente cuando se habla de
acciones de estado se toma la expresión “estado civil” en su sentido restringido, o
sea, como el conjunto de condiciones o cualidades jurídicamente relevantes de
una persona relativas a su posición frente a una familia determinada. En
consecuencia, normalmente cuando se habla de acciones de estado, solo se
tienen presentes los estados familiares.
5. Caracteres de las acciones de estado.
Las acciones de estado interesan al orden público, lo que es lógico si se considera
que las mismas tienden a obtener pronunciamientos juridiciales sobre el estado
civil de las personas y que este a su vez interesa al orden público. En
consecuencia:
a. Las acciones de estado son indisponibles en el sentido de que la voluntad
privada, salvo en los casos y en la medida en que la ley le de intervención en la
materia, no puede crear, modificar, reglamentar, transmitir ni extinguir las acciones
de estado.
b. Para mejor garantía de los intereses colectivos en juegos y para evitar
colusiones fraudulentas, la ley, da a veces intervención al Ministerio Publico en los
juicios de estado.
c. por la misma razón de que la materia interesa al orden público, las acciones de
estado son imprescriptibles. Sin embargo, muchas veces están sometidas a un
plazo de caducidad porque frecuentemente el interés público exige que
transcurrido cierto tiempo, ya no se pueda discutir un determinando estado civil.
d. Precisamente por interesar el orden publico parecería que debiera permitirse
que las acciones de estado fueron intentadas por cualquier interesado. Pero no es
así. Por lo contrario, frecuentemente, el mismo interés colectivo exige que solo se
faculte a ciertas personas para intentar determinadas acciones de estado.
5. 6. Clasificación de las acciones de estado.
De las diversas clasificaciones que se han hechos de las acciones de estado solo
nos ocuparemos de las que resultas mas utiel en el estudio de nuestro derecho
positivo, o sea, las que distingue entre acciones de constitución de estado o
constitutivas de estado y acciones de declaración de estado o declarativas de
estado. Las primeras tienden a lograr un pronunciamiento que hagas nacer
desaparecer un estado, desde la fecha de las sentencia.
Las acciones declarativas de estado, en cambio tiende a obtener un
pronunciamiento judicial que reconozca un estado preexistente o que niegue las
existencia de un estado.
Las acciones constitutivas de estado se divide en constitutivas propiamente dichas
y supresivas o destructivas de estado. Son las que tienden extinguir un estado sin
crear otro nuevo, como por ejemplo, las acciones de nulidad de matrimonio.
Las acciones declarativas de estado puede subdividirse en acciones de
reclamación de estado y de impugnación, denegación o contestación de estado.
7. Análisis de Art: 214 del Código Civil.
La posesión de estado de hijo se establece por la existencia suficiente de hechos
que indiquen normalmente las relaciones de filiación y parentesco de un individuo
con las personas que se señalan como sus progenitores y la familia a la que dice
pertenecer. Los principales entre estos hechos son:
Que la persona haya usado el apellido de quien pretende tener por padre o madre.
Que éstos le hayan dispensado el trato de hijo, y él, a su vez, los haya tratado
como padre y madre.
Que haya sido reconocido como hijo de tales personas por la familia o la sociedad.