El documento describe las responsabilidades de las empresas, ARL, empleadores y trabajadores en relación con los accidentes de trabajo y enfermedades laborales. Las empresas deben afiliar a todos sus empleados al sistema de seguridad social, pagar prestaciones en caso de incapacidad laboral y realizar aportes según el grado de riesgo. Los empleadores son responsables si no cumplen con medidas de prevención o no afilian a sus empleados, mientras que los trabajadores deben acatar las normas de seguridad.
3. Pedagogía de la Educación: Como objeto de la didáctica.ppsx
4. Responsabilidad Legal.pptx
1.
2. “Responsabilidad es la fuente de
obligaciones generada por los hechos
o las omisiones de las personas que
causan un perjuicio o un daño a otra
persona o personas.”
3.
4.
5.
6. EMPRESA:
AFILIACION A TODOS AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
PAGO PRESTACIONES ECONOMICAS POR PERDIDA EN LA
CAPACIDAD LABORAL
PAGO DE APORTES SEGÚN GRADO DE RIESGO
ARL:
GARANTIA DE COBERTURA, UN DÍA DESPUES DE AFILIACION
PAGO PRESTACIONES ASISTENCIALES Y ECONOMICAS
CAPACITACION , ASESORIA, PROMOCION Y PREVENCION DE
ATEP
7. EMPLEADOR:
NO AFILIAR AL PERSONAL.
INCUMPLIR CON ACCIONES PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS.
NO COINCIDE EL INDICE BASE DE COTIZACION (IBC) CON
RESPECTO AL IBC DE AFILIACION DEL TRABAJADOR. (ELUSIÓN Y
EVASIÓN)
NO INFORMAR CAMBIOS SALARIALES.
EXTEMPORANEIDAD EN INFORME DE ACCIDENTES.
NO CONSIGNAR APORTES EN FECHAS ESTABLECIDAS.
CUANDO NO INFORME TRASLADOS DE PERSONAL A LUGARES
DISTINTOS DEL INICIAL Y QUE ADEMAS IMPLIQUE COTIZACION
MAYOR.
NO SUMINISTRAR ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL.
NO PRACTICAR EXAMENES DE INGRESO – PERIODICOS
OCUPACIONALES Y DE EGRESO.
8. TRABAJADOR:
NO ACATAR NORMAS DE SEGURIDAD QUE ESTEN EN EL
SG-SST Y ADEMAS QUE SE LAS HAYAN COMUNICADO
POR ESCRITO, EN INDUCCIONES, EN PROCESOS DE
CAPACITACION; SON CAUSALES PARA LA TERMINACION
DEL VINCULO LABORAL, RESPETANDO EL DERECHO DE
DEFENSA DEL TRABAJADOR.
NO SUMINISTRAR INFORMACION CLARA, VERAZ Y
COMPLETA SOBRE SU ESTADO DE SALUD
9. ARL:
RECHAZAR AFILIACIONES.
NO ACATAR ORDENES DE LA DIRECCION TECNICA DE
RIESGOS LABORALES DEL MINISTERIO DE LA PROTECCION
SOCIAL.
DILATAR INJUSTIFICADAMENTE EL PAGO DE
PRESTACIONES.
IMPEDIR LA LIBRE ESCOGENCIA DE LA ADMINISTRADORA
DE RIESGOS LABORALES (ARL)
10.
11. El artículo 216 del Código Sustantivo de Trabajo
establece la responsabilidad civil y ordinaria,
determina que cuando exista culpa suficientemente
probada del empleador en la ocurrencia del ATEL,
está obligado a la indemnización total y ordinaria de
perjuicios a favor del trabajador o de sus familiares,
pero no puede, ni debe descontar de la
responsabilidad civil el valor de la responsabilidad
laboral del empleador.
12. Responsabilidad asumida directamente por el
empleador. La ARL no asume dolo ni culpa del
empleador.
El monto de los daños no se encuentra tarifado,
depende de los perjuicios causados al trabajador o a
sus beneficiarios.
Los perjuicios o daños causados al trabajador
pueden ser materiales, morales o fisiológicos.
13. El daño o perjuicio causado se “pretende” remediar
mediante el pago en dinero (SMMLV).
El proceso de demanda y apelación en su orden se
realiza ante la Justicia Laboral Ordinaria.
El empleador responde con su patrimonio y no puede
descontar lo que le de la ARL, por responsabilidad
laboral, por ser responsabilidades y obligaciones
independientes
14. DAÑO EMERGENTE: El empobrecimiento directo del
patrimonio económico, para atender las consecuencias
o afecciones del daño.
LUCRO CESANTE: La frustración o privación de un
aumento patrimonial como lo que no entra al
patrimonio del perjudicado como consecuencia del
daño.
15. DAÑOS MORALES
Que afecte aspectos íntimos, sentimentales, afectivos como la
angustia por la muerte de un ser querido en un accidente
de trabajo.
DAÑOS FISIOLOGICOS
El que lo limita al goce de sus placeres de la vida o limitación
de actividades vitales. Ejemplo: Relaciones
sexuales
16.
17. Es importante prevenir los ATEL al máximo, tomando todas
las medidas necesarias, cumpliendo con las normas de
SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO proporcionando
capacitación e inducción a los trabajadores, de lo contrario
el EMPLEADOR negligente y que incumple sus deberes de
protección, puede cometer HOMICIDIO CULPOSO o
lesiones personales culposas, que lo colocan a las puertas
de la cárcel.
Al igual que los trabajadores que en los trámites y
reclamaciones de las prestaciones económicas por un
accidente de trabajo, cometan FALSEDADES debidamente
comprobadas, también los pondrán privar de su libertad.
18. Generadores de culpa:
- Negligencia: cuando por descuido, omisión, pereza,
apatía, desidia o indolencia no cumple con obligaciones en
SST
- Imprudencia: cuando por precipitación obra sin cautela y
no toma medidas preventivas.
- Impericia: por ineptitud o incompetencia técnica para
ejercer la profesión, por ignorancia, error o inhabilidad,
carencia de conocimiento en SST
- Violación de reglamentos o normas en salud ocupacional
(leyes, decretos, COPASST, PSO, EPP)
19. NOTA: Para las personas apáticas a este tema y que
bajo su presunta ignorancia, NO acepten la
responsabilidad penal, es de advertir que la IGNORANCIA
de la LEY no es excusa ante el Juez.
El delito causado se pagará a través de:
Pena Principal: Prisión, arresto o retención o multa.
Pena accesoria: Retención domiciliaria, pérdida del
empleo público, interdicción de derecho, etc.
20. DOLOSA: Cuando se le ordena al trabajador a realizar
una labor insegura, con malos elementos de protección
personal, lo cual no evita la responsabilidad que este
factor es potencialmente ALTO de suceder un ATEL.
CULPOSA: La culpa en los ATEL es más frecuente
debido a que los empleadores NO LE DAN LA
IMPORTANCIA a las normas de Salud Ocupacional, las
incumplen y NO invierten en MEDIDAS DE
PREVENCION, por lo tanto la omisión e incumplimiento
de sus deberes provocan o generan la CULPA PENAL
del empleador.
21.
22. Los servicios de prevención de una empresa, deben
constituirse en soporte probatorio.
Siempre debe existir un adecuado manejo de los
reglamentos internos y de Ley, referentes a Riesgos
Profesionales. Es decir, si las empresas actúan de
manera apropiada y diligente deben realizar los
respectivos registros. Para la Ley es valedero lo que se
pruebe
El incumplimiento de la obligaciones y deberes del
empleador en SST lo hace responsable de las
indemnizaciones por ATEL.
Obligación del empleador de implementar las medidas de
higiene y seguridad para garantizar la salud y seguridad
de los trabajadores.