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“Responsabilidad es la fuente de
obligaciones generada por los hechos
o las omisiones de las personas que
causan un perjuicio o un daño a otra
persona o personas.”
EMPRESA:
 AFILIACION A TODOS AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
 PAGO PRESTACIONES ECONOMICAS POR PERDIDA EN LA
CAPACIDAD LABORAL
 PAGO DE APORTES SEGÚN GRADO DE RIESGO
ARL:
 GARANTIA DE COBERTURA, UN DÍA DESPUES DE AFILIACION
 PAGO PRESTACIONES ASISTENCIALES Y ECONOMICAS
 CAPACITACION , ASESORIA, PROMOCION Y PREVENCION DE
ATEP
EMPLEADOR:
 NO AFILIAR AL PERSONAL.
 INCUMPLIR CON ACCIONES PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS.
 NO COINCIDE EL INDICE BASE DE COTIZACION (IBC) CON
RESPECTO AL IBC DE AFILIACION DEL TRABAJADOR. (ELUSIÓN Y
EVASIÓN)
 NO INFORMAR CAMBIOS SALARIALES.
 EXTEMPORANEIDAD EN INFORME DE ACCIDENTES.
 NO CONSIGNAR APORTES EN FECHAS ESTABLECIDAS.
 CUANDO NO INFORME TRASLADOS DE PERSONAL A LUGARES
DISTINTOS DEL INICIAL Y QUE ADEMAS IMPLIQUE COTIZACION
MAYOR.
 NO SUMINISTRAR ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL.
 NO PRACTICAR EXAMENES DE INGRESO – PERIODICOS
OCUPACIONALES Y DE EGRESO.
 TRABAJADOR:
 NO ACATAR NORMAS DE SEGURIDAD QUE ESTEN EN EL
SG-SST Y ADEMAS QUE SE LAS HAYAN COMUNICADO
POR ESCRITO, EN INDUCCIONES, EN PROCESOS DE
CAPACITACION; SON CAUSALES PARA LA TERMINACION
DEL VINCULO LABORAL, RESPETANDO EL DERECHO DE
DEFENSA DEL TRABAJADOR.
 NO SUMINISTRAR INFORMACION CLARA, VERAZ Y
COMPLETA SOBRE SU ESTADO DE SALUD
ARL:
 RECHAZAR AFILIACIONES.
 NO ACATAR ORDENES DE LA DIRECCION TECNICA DE
RIESGOS LABORALES DEL MINISTERIO DE LA PROTECCION
SOCIAL.
 DILATAR INJUSTIFICADAMENTE EL PAGO DE
PRESTACIONES.
 IMPEDIR LA LIBRE ESCOGENCIA DE LA ADMINISTRADORA
DE RIESGOS LABORALES (ARL)
El artículo 216 del Código Sustantivo de Trabajo
establece la responsabilidad civil y ordinaria,
determina que cuando exista culpa suficientemente
probada del empleador en la ocurrencia del ATEL,
está obligado a la indemnización total y ordinaria de
perjuicios a favor del trabajador o de sus familiares,
pero no puede, ni debe descontar de la
responsabilidad civil el valor de la responsabilidad
laboral del empleador.
Responsabilidad asumida directamente por el
empleador. La ARL no asume dolo ni culpa del
empleador.
 El monto de los daños no se encuentra tarifado,
depende de los perjuicios causados al trabajador o a
sus beneficiarios.
 Los perjuicios o daños causados al trabajador
pueden ser materiales, morales o fisiológicos.
El daño o perjuicio causado se “pretende” remediar
mediante el pago en dinero (SMMLV).
 El proceso de demanda y apelación en su orden se
realiza ante la Justicia Laboral Ordinaria.
 El empleador responde con su patrimonio y no puede
descontar lo que le de la ARL, por responsabilidad
laboral, por ser responsabilidades y obligaciones
independientes
 DAÑO EMERGENTE: El empobrecimiento directo del
patrimonio económico, para atender las consecuencias
o afecciones del daño.
 LUCRO CESANTE: La frustración o privación de un
aumento patrimonial como lo que no entra al
patrimonio del perjudicado como consecuencia del
daño.
 DAÑOS MORALES
Que afecte aspectos íntimos, sentimentales, afectivos como la
angustia por la muerte de un ser querido en un accidente
de trabajo.
 DAÑOS FISIOLOGICOS
El que lo limita al goce de sus placeres de la vida o limitación
de actividades vitales. Ejemplo: Relaciones
sexuales
 Es importante prevenir los ATEL al máximo, tomando todas
las medidas necesarias, cumpliendo con las normas de
SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO proporcionando
capacitación e inducción a los trabajadores, de lo contrario
el EMPLEADOR negligente y que incumple sus deberes de
protección, puede cometer HOMICIDIO CULPOSO o
lesiones personales culposas, que lo colocan a las puertas
de la cárcel.
 Al igual que los trabajadores que en los trámites y
reclamaciones de las prestaciones económicas por un
accidente de trabajo, cometan FALSEDADES debidamente
comprobadas, también los pondrán privar de su libertad.
Generadores de culpa:
- Negligencia: cuando por descuido, omisión, pereza,
apatía, desidia o indolencia no cumple con obligaciones en
SST
- Imprudencia: cuando por precipitación obra sin cautela y
no toma medidas preventivas.
- Impericia: por ineptitud o incompetencia técnica para
ejercer la profesión, por ignorancia, error o inhabilidad,
carencia de conocimiento en SST
- Violación de reglamentos o normas en salud ocupacional
(leyes, decretos, COPASST, PSO, EPP)
 NOTA: Para las personas apáticas a este tema y que
bajo su presunta ignorancia, NO acepten la
responsabilidad penal, es de advertir que la IGNORANCIA
de la LEY no es excusa ante el Juez.
 El delito causado se pagará a través de:
 Pena Principal: Prisión, arresto o retención o multa.
 Pena accesoria: Retención domiciliaria, pérdida del
empleo público, interdicción de derecho, etc.
 DOLOSA: Cuando se le ordena al trabajador a realizar
una labor insegura, con malos elementos de protección
personal, lo cual no evita la responsabilidad que este
factor es potencialmente ALTO de suceder un ATEL.
 CULPOSA: La culpa en los ATEL es más frecuente
debido a que los empleadores NO LE DAN LA
IMPORTANCIA a las normas de Salud Ocupacional, las
incumplen y NO invierten en MEDIDAS DE
PREVENCION, por lo tanto la omisión e incumplimiento
de sus deberes provocan o generan la CULPA PENAL
del empleador.
 Los servicios de prevención de una empresa, deben
constituirse en soporte probatorio.
 Siempre debe existir un adecuado manejo de los
reglamentos internos y de Ley, referentes a Riesgos
Profesionales. Es decir, si las empresas actúan de
manera apropiada y diligente deben realizar los
respectivos registros. Para la Ley es valedero lo que se
pruebe
 El incumplimiento de la obligaciones y deberes del
empleador en SST lo hace responsable de las
indemnizaciones por ATEL.
 Obligación del empleador de implementar las medidas de
higiene y seguridad para garantizar la salud y seguridad
de los trabajadores.
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  • 1.
  • 2. “Responsabilidad es la fuente de obligaciones generada por los hechos o las omisiones de las personas que causan un perjuicio o un daño a otra persona o personas.”
  • 3.
  • 4.
  • 5.
  • 6. EMPRESA:  AFILIACION A TODOS AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL  PAGO PRESTACIONES ECONOMICAS POR PERDIDA EN LA CAPACIDAD LABORAL  PAGO DE APORTES SEGÚN GRADO DE RIESGO ARL:  GARANTIA DE COBERTURA, UN DÍA DESPUES DE AFILIACION  PAGO PRESTACIONES ASISTENCIALES Y ECONOMICAS  CAPACITACION , ASESORIA, PROMOCION Y PREVENCION DE ATEP
  • 7. EMPLEADOR:  NO AFILIAR AL PERSONAL.  INCUMPLIR CON ACCIONES PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS.  NO COINCIDE EL INDICE BASE DE COTIZACION (IBC) CON RESPECTO AL IBC DE AFILIACION DEL TRABAJADOR. (ELUSIÓN Y EVASIÓN)  NO INFORMAR CAMBIOS SALARIALES.  EXTEMPORANEIDAD EN INFORME DE ACCIDENTES.  NO CONSIGNAR APORTES EN FECHAS ESTABLECIDAS.  CUANDO NO INFORME TRASLADOS DE PERSONAL A LUGARES DISTINTOS DEL INICIAL Y QUE ADEMAS IMPLIQUE COTIZACION MAYOR.  NO SUMINISTRAR ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL.  NO PRACTICAR EXAMENES DE INGRESO – PERIODICOS OCUPACIONALES Y DE EGRESO.
  • 8.  TRABAJADOR:  NO ACATAR NORMAS DE SEGURIDAD QUE ESTEN EN EL SG-SST Y ADEMAS QUE SE LAS HAYAN COMUNICADO POR ESCRITO, EN INDUCCIONES, EN PROCESOS DE CAPACITACION; SON CAUSALES PARA LA TERMINACION DEL VINCULO LABORAL, RESPETANDO EL DERECHO DE DEFENSA DEL TRABAJADOR.  NO SUMINISTRAR INFORMACION CLARA, VERAZ Y COMPLETA SOBRE SU ESTADO DE SALUD
  • 9. ARL:  RECHAZAR AFILIACIONES.  NO ACATAR ORDENES DE LA DIRECCION TECNICA DE RIESGOS LABORALES DEL MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL.  DILATAR INJUSTIFICADAMENTE EL PAGO DE PRESTACIONES.  IMPEDIR LA LIBRE ESCOGENCIA DE LA ADMINISTRADORA DE RIESGOS LABORALES (ARL)
  • 10.
  • 11. El artículo 216 del Código Sustantivo de Trabajo establece la responsabilidad civil y ordinaria, determina que cuando exista culpa suficientemente probada del empleador en la ocurrencia del ATEL, está obligado a la indemnización total y ordinaria de perjuicios a favor del trabajador o de sus familiares, pero no puede, ni debe descontar de la responsabilidad civil el valor de la responsabilidad laboral del empleador.
  • 12. Responsabilidad asumida directamente por el empleador. La ARL no asume dolo ni culpa del empleador.  El monto de los daños no se encuentra tarifado, depende de los perjuicios causados al trabajador o a sus beneficiarios.  Los perjuicios o daños causados al trabajador pueden ser materiales, morales o fisiológicos.
  • 13. El daño o perjuicio causado se “pretende” remediar mediante el pago en dinero (SMMLV).  El proceso de demanda y apelación en su orden se realiza ante la Justicia Laboral Ordinaria.  El empleador responde con su patrimonio y no puede descontar lo que le de la ARL, por responsabilidad laboral, por ser responsabilidades y obligaciones independientes
  • 14.  DAÑO EMERGENTE: El empobrecimiento directo del patrimonio económico, para atender las consecuencias o afecciones del daño.  LUCRO CESANTE: La frustración o privación de un aumento patrimonial como lo que no entra al patrimonio del perjudicado como consecuencia del daño.
  • 15.  DAÑOS MORALES Que afecte aspectos íntimos, sentimentales, afectivos como la angustia por la muerte de un ser querido en un accidente de trabajo.  DAÑOS FISIOLOGICOS El que lo limita al goce de sus placeres de la vida o limitación de actividades vitales. Ejemplo: Relaciones sexuales
  • 16.
  • 17.  Es importante prevenir los ATEL al máximo, tomando todas las medidas necesarias, cumpliendo con las normas de SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO proporcionando capacitación e inducción a los trabajadores, de lo contrario el EMPLEADOR negligente y que incumple sus deberes de protección, puede cometer HOMICIDIO CULPOSO o lesiones personales culposas, que lo colocan a las puertas de la cárcel.  Al igual que los trabajadores que en los trámites y reclamaciones de las prestaciones económicas por un accidente de trabajo, cometan FALSEDADES debidamente comprobadas, también los pondrán privar de su libertad.
  • 18. Generadores de culpa: - Negligencia: cuando por descuido, omisión, pereza, apatía, desidia o indolencia no cumple con obligaciones en SST - Imprudencia: cuando por precipitación obra sin cautela y no toma medidas preventivas. - Impericia: por ineptitud o incompetencia técnica para ejercer la profesión, por ignorancia, error o inhabilidad, carencia de conocimiento en SST - Violación de reglamentos o normas en salud ocupacional (leyes, decretos, COPASST, PSO, EPP)
  • 19.  NOTA: Para las personas apáticas a este tema y que bajo su presunta ignorancia, NO acepten la responsabilidad penal, es de advertir que la IGNORANCIA de la LEY no es excusa ante el Juez.  El delito causado se pagará a través de:  Pena Principal: Prisión, arresto o retención o multa.  Pena accesoria: Retención domiciliaria, pérdida del empleo público, interdicción de derecho, etc.
  • 20.  DOLOSA: Cuando se le ordena al trabajador a realizar una labor insegura, con malos elementos de protección personal, lo cual no evita la responsabilidad que este factor es potencialmente ALTO de suceder un ATEL.  CULPOSA: La culpa en los ATEL es más frecuente debido a que los empleadores NO LE DAN LA IMPORTANCIA a las normas de Salud Ocupacional, las incumplen y NO invierten en MEDIDAS DE PREVENCION, por lo tanto la omisión e incumplimiento de sus deberes provocan o generan la CULPA PENAL del empleador.
  • 21.
  • 22.  Los servicios de prevención de una empresa, deben constituirse en soporte probatorio.  Siempre debe existir un adecuado manejo de los reglamentos internos y de Ley, referentes a Riesgos Profesionales. Es decir, si las empresas actúan de manera apropiada y diligente deben realizar los respectivos registros. Para la Ley es valedero lo que se pruebe  El incumplimiento de la obligaciones y deberes del empleador en SST lo hace responsable de las indemnizaciones por ATEL.  Obligación del empleador de implementar las medidas de higiene y seguridad para garantizar la salud y seguridad de los trabajadores.