REFERENCIA: VIOLACIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA SCPM, EN LA RESOLUCIÓN DE 01 de ABRIL 2019, emitida en “CUMPLIMIENTO” DE SENTENCIA DE CASACIÓN, EN PROCESO 17811-2016-01271, de 19 de octubre 2017, DESPUES DE 1,5 AÑOS : CORRUPCIÓN Y COLUSIÓN IESS-RECAPT-SOLNET en proceso SIE-IESS-015-2011.
Expediente SCPM-CRPI-019-2015.
ASUNTO: DENUNCIA CONTRA LOS MIEMBROS DE LA CRPI; MGS. DANIEL VÁSCONEZ; y, AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS DE LA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN.
Oficio no. pe 2019-05-10-01 para scpm denuncia de violacion del codigo de etica
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Quito DM, 1b de mayo de 2019
Oficio No. PE-201 9-05-1 0-01
SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO (SCPM)
Ab. Verónica Martínez, lntendente General, presídente
Ec. Marco Acosta, Coordinador General Administrativo Financ¡ero
Abg, Patricio Galarraga, Coordinador General de Asesoría Jurídica
Mgs, Rocío Chico, Directora de Administración de Talento Humano
MIEMBROS DEL COMITÉ DE ETICA
PRESENTE
REFERENCIA: VIOLACÉN DEL CÓDIGO DE ENCA DE LA
SCPM, EN LA RESOLUCÉN DE 01 CIE ABRIL
2019, emitida en "CUMPL|MIENTO" DE
SENTENCIA DE CASACIÓN, EN PROCESO 17811-
2016-01271, de 19 de octubre 2017, DESPUES DE
I,5 AÑoS : coRRUPcIÓN Y coLUstÓN IESS.
RECAPT-SOLNET en proceso StE-tESS-oI S-201t.
Expediente SCPM-CRpt-01 9-201 S.
ASUNTO: DENUNCIA CONTRA LOS MIEMBROS DE LA CRPI; MGS. DANIEL VÁSCONEZ; Y,
AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS DE LA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN.
De mi consideración:
En el oficio Nro. PE-2019-05-09-01 de 09 de Mayo de 20i9, oficio Nro. pE-2019-04-26-02
de 26 de abr¡l de 2019, y en escrito de 05 de abril de 2019, consta una amplia explicación
de la violación deliberada de la constitución, del código de Ét¡ca de la scpM, de la
LoRcPM y su Reglamento y de la Resolución No. ot2'Junta de Regulación de la Ley
orgánica de Regulación y control del Poder de Mercado", de 23 de septiembre de 2016,
por parte de los miembros de Comisión de Regulación de Primera Instancia y del Director
de lnvestigación y Control de Acuerdos y practicas Restrictivas.
En resumen, se incumplieron todos los valores descritos en el Art. 3, a, b, c, d, e, f, g; y los
sigu.ientes principios: a) principío de Legalidad y d) Transparencia, descritos en el código
de Ética de la scPM. A continuación los hechos que prueban nuestra denuncia:
1. Vufneración de nuestro derecho consiltucional de Acceso a la lnformación, con el
argumento falaz de que cronix no es parte procesal en el expediente de la scpM,
siendo el denunciante y empresa perjudícada de la cofusíón IESS-REcApr-soLNET.
2. ocultamiento y omisión de prueba concluyente de la corrupción y colusión IESS-
RECAPT-SOLNET, presentada en juicio 17811-2016-01271 por la propia SCpM.
3. La prueba concluyente de la colusión IESS-RECAPT-SOLNE, también es prueba
concluyente de que cronix es la empresa perjudicada; y sin embargo la cRpl instancia
omite mencionar este hecho en la nueva resolución sancionatoria. Llegando al
absurdo, según la CRPI, de que en esta cotusión IESS-RECAPT-SOLNET, NO
EXISTE UN TERCER PERJUDICADO.
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(ó;,o§**,* Av. 10 de Agosto N34-601 y Juan Pablo Sanz, 4to piso
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ronlxCALL CONÍACICENIER
4. La prueba concluyente fue ocultada por la cRpl y la scpM, y no consta en la primera
resolución sancionatoria de 07 de septiembre de 2015, y por segunda vez en esta
nueva resolución de 01 de abril de 2019, la misma que es emitida año y medio
después de la sentencia de casación de 19 de octubre de 2017, a pesar de nuestros
múltiples pedidos, como empresa perjudicada por esta demencial, infame y miserable
corrupción y colusión IESS-RECAPT-SOLNET.
5. EI 10 de abril de 2017, el eco. Pedro páez, me reveló la prueba concluyente, en
reunión en la scPM, sin embargo dicha prueba no aparece en la sentencia de i9 de
mayo de 2017 del Tribunal Contencioso Administrativo, como explicamos en oficio PE-
2018-03-20-01 de 20 de marzo de 2018.
6. La Prueba Concluyente fue nuevamente presentada en la audiencia de casación en el
proceso 17811-2016-01271, el 03 de octubre de 2017, audiencia en la que estuve
$resente y que se explica ampliamente en la documentación que adjuntamos. Sin
embargo tampoco aparece citada la prueba concluyente en la sentencia de casación.
7. El 03 de agosto de 2018, pudimos acceder a Ia prueba concluyente, y que
inmediatamente pusimos en conocimiento de TODAS las autoridades de la SCpM,
med¡ante oficio y copia de la prueba concluyente que es la siguiente: ,,LOS
COLUDIDOS, RECAPT y SOLNET, INGRESARON LA OFERTAS (convatidaciones),
DESDE LA MISMA DIRECCION lP", Cotusión que no habría sido posibte sin la
participación de las autoridades y funcionarios del IESS" A continuación la prueba
concluyente:
"Memorando Nro. SERCOP-CTIT-2018-0150-M...
Respecto a las Respuestas de Convalidación de Errores de los proveedores en
mención, se informa a continuación:
Proveedor Fecha Respuesta Convalidación Usuario lp Accede
RECAPTS.A. 2012-02-02 l4:26:39.480899 recapt 200.24.212.2
SOLNET S.A. 20 I 2-02-02 | 4:55 :27.9 14047 SOLNET 200.24.212.2
Dos líneas es la diferencia entre decir Ia verdad o segu¡r mintiendo. La CRPI mintió en
la Resolución de manera deliberada y con DoLo, es decir con el designio de causar
más daño a Cronix. A esa fecha, 2A12-02-02, estaba vigente el contrato IESS-CRONIX
de Servicios de Call Center para Asistencia Médica Telefónica y Agendamiento
Pre/Post citas Médicas.
L EI 01 de abril de 2019, la CRPI emite la nueva resolución y multa contra RECAPT, la
misma que es 10 veces menor a la multa impuesta en la Resolución de 07 de
septiembre de 2015. Esta Resolución omite los agravantes: 1) Existencia de prueba
concluyente; 2) sentencia de casación de nulidad de contrato IESS-RECAPT, de 04 de
febrero de 2019; 3) Pruebas de los presuntos sobornos (COIMAS) pagadas incluso
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3. :, ronD(CALL CONTACfCENTER
con impüestos, y durante toda ra ejecución der contrato ÍESS-RECApr, resurtado der
proceso de contratación pública denunciado Sl E_IESS_ O 1 S-201 1 .
9. "ERRORES", ARBTTRARTEDAD, MENTTRAS, en ra apricación de ra Metodorogía Junta
de Regulación, en la nueva Resolución y multa contra REcApr de 01 de abril 2019.
l0 ABUSO DE PODER, de ra scpM en sus actos ar omitir deriberadamente con er
designio de causar daño a cronix, es decir con DoLo, ar no haber incruido a cronix
como empresa perjudicada en la nueva Resolución.
Este abuso de poder les ha llevado a la vulneración reiterada de nuestro derecho de
acceso a la información lo cual a su vez ha vulnerado nuestro legítimo derecho a la
defensa como víctima de esta corrupción y corusión IESS-RECAPr-SoLNET,
sentenciada en casación. Record Guiness, se sanciona Ia corusión, sin que exista un
tercer perjudicado.
11.E| abuso de poder de ra scpM, y ra viveza criora = corrupción, es tan grande que se
permiten mentir en audiencia de juicio, y este el caso expr¡cado en oficios adjuntos,
respecto del Mgs. Daniel vásconez, quien mintió de la manera más descarada y
cínica, afirmar que la prueba concluyente era un invento de Aníbal carrera. Lo que se
pedía en la Acción constitucional, es cop¡a certificada de ra prueba concruyente
remitida por el sERCop a la scpM. Lo increíbre es que para la fecha de la audiencia,
29 de septiembre de 2018, yo ha había remitido a TODAS las autoridades de la
SCPM, copia certificada y notariada de la prueba concluyente.
12.Para que se hagan una idea de esta demenciar infame y miserable corrupción, a
continuación los tiempos transcurr¡dos, desde la denuncia, hasta Ia emisión de la
nueva resolución de 0r de abril de 2019 (lncluyo el proceso de soLNET contra Ia
SCPM en Guayaquil, ni siquiera tiene sentenc¡a, UNA VERGüENZAI):
Es decir, solo en emitir la nueva resolución y murta para cumpf ir con la sentencia de
casación, Ia Dirección Nacional de fnvestigación y control de Acuerdos prácticas
Restrictivas y la comisión de Resolución de primera lnstancia tardaron 17,6 meses, es
decir un año y medio, casi tanto como la investigación (20,6 meses), lo cual violenta de
manera deliberada todos los valores del código de ética.
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Actos Admin¡strat¡vos v Judiciales
Denuncia Col usion tESS-RECApT-SOLNET
Resoluc¡on Sancionator¡a contra RECAPT v SOLN ET
Se ntencia Contencioso L78tt-2OLGo!Z7t ReC¡pf ContñJa SEF
Sentenc¡a Casac¡on I7B1].-ZOL6FOL27L
Nueva Resoluc¡on contra RECAPT
trancurr¡do en la tMpUNIDAD
Contenc¡oso 09802- SOLNET contra la SCPM
en Contenc¡oso SOLNETcontra La SCPM
09802- 2015-00920 ????
Nueva sanción 09802-2015-00920 ???
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ronrxCALL CONTACI CENTER
Esta colrupción y corusión pudo detenerse en 30 minutos con 20 de descanso, y es
más, nunca debió progresar porque er sERCop (ex rNCop) debió denunciar ra
colusión el 02 de febrero de 2012, como lo hizo con oficio Nro. sERcop-sDG,2Ols_
0126-oF de 06 de febrero 2018 con "Asunto: posrBLES PMCTICAS coLUSoRTAS
RECAPT, cAN TEcNoLoGrA, TELSERC3" der mexicano Juan Fernando corunga
Hernández, que junto a Ramiro González y María Sol Larrea lideraron esta colusión
IESS-RECAPT-SOINET desde al menos diciembre de 2010.
disposición para explicar personalmente lo hechos denunciados.
Cronix Cia. Ltda.
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Oficio Nro. PE-2019-05-09-01. Dirioido al SCPM (Amptiac¡ón Recurso de Apetación)
Ofic¡o Nro. ee-ZOt S-OS-Oo-O1, Diri;¡do ak Mgs. Oaniál V¿s"one,
- -- -'
Sjjlgljl I-E_,?91104-26-02,
dirisido.a ra. chRr y scena (Recurso de Aperacíón)
trscmo de ped¡do de Aclarec¡ón, Ampl¡ación y Rectificación de OS abril 2019.
99eia 9: Pry9qa concruvente nolariada: ofiá¡o Nro. sencop-ocóÁá1s-0039-oF, de 01 de agosro de 2018,of¡c¡o Nro. sERcop-sDc-2o18-0308-oF de 06 abr¡i oe zo18; y, MeÁorando Nro. sERcop-crr-o1so-M de03 de abril de 2018.
le:umel qrlflT-d-e 1a Corrupción y cotusión tESS-REcAPT_SOLNET,
el pleno del CPCCS-T el jS de mayo 201e, actuat¡zada at 01 abrit201
Articulo el O¡ario el Comercio ,.Gonzalez
enfrenta otro c"ro ae pec-rl"al
Resumen Graf¡co de ta denunc¡a presentada el o1 de octu¡re aeióñl
lIesentada al CPCCS-T y expuesta en
'c§gn
g$qglpry1¡¡ erceoienre
C.C: Dr. lvan Granda, Secretario Ant¡corrupción dó la presidencia de
Dra. Diana Salazar, F¡scal General de Estado
Dr. Pablo Celi, Contralor General del Estado
Poder dé Mercado
Recápción do doo¡rm.¡io3
Telf.:(593-2)2445450 / cet : 09 99 44 55 OO
www.cronix.com.ec
Dr. lñigo Salvador, Procurador ceneral del Estado Fecha: 10/05/2019 Hora: 16:30
Dr. Jul¡o Cesar Truj¡ o, presidente det CPCCS-T No páqinas: 4 Anexos: 1
Lcdo. Len¡n Moreno, Pres¡dente Constitucional ¿A egefnf.iJn nnexos: 76 PAGINAS
Rec¡b¡do por: JUAN.JIMBO
Tipo Documento: A
Oll@lJ¡e¿os
c.on estos antecedentes, y en uso der Art. 14 de código de Ética oe ra sipnlr, me
dirijo a Ustedes señores miembros det Comité d; Étic?-;; l"'ióúp, pur"presentar esta denuncia en- conka .re ros siguientes funcionario" y áriáiiu"o"=que han violentado dicho código de ética:
1. Dr. Marcelo ortega Rodriguez (conoce en profundidad este caso, suscribió
también al Resolución de 07 de septiembre de 2O1S)
2. Dr. Agapito valdez Quiñonez (conocen en profundidad este caso, suscr¡bió
también al Resolución de 07 de septiembre de 2O1S)
3. Abg. oswaldo Ramón Moncayo (suscribió ra resorución de 01 de abrir 2019)
4. Mgs. Daniel vásconez Hínojosa (participó en proceso de Acción constitucional
de Acceso a la lnformación)
5. Abg. Jacobo sarvador Aguayo Zambrano (suscribió informe scpM-
INICAPMAPR-DN|CAPR-009-2018 de 22 de agosto 2018), con ro nuevos
elemento de'hecho para que la CRpl emita la nueva resolución y multa)
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