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   a) Eficiencia. Es la mejor utilización
    social y económica de los recursos
    administrativos, técnicos y financieros
    disponibles para que los beneficios a
    que da derecho la seguridad social
    sean prestados en forma adecuada,
    oportuna y suficiente;
   b) Universalidad. Es la garantía de la
    protección para todas las personas, sin
    ninguna discriminación, en todas las etapas
    de la vida;


   c) Solidaridad. Es la práctica de la mutua
    ayuda entre las personas, las generaciones,
    los sectores económicos, las regiones y las
    comunidades bajo el principio del más
    fuerte hacia el más débil.
   d) Integralidad. Es la cobertura de todas las
    contingencias que afectan la salud, la
    capacidad económica y en general las
    condiciones de vida de toda la población.
    Para este efecto cada quien contribuirá según
    su capacidad y recibirá lo necesario para
    atender sus contingencias amparadas por
    esta ley;
   e) Unidad. Es la articulación de políticas,
    instituciones, regímenes, procedimientos y
    prestaciones para alcanzar los fines de la
    seguridad social, y
   f) Participación. Es la intervención de la
    comunidad a través de los beneficiarios de la
    seguridad social en la organización, control,
    gestión y fiscalización de las instituciones y del
    sistema en su conjunto.
   El Estado garantiza a todos los
    habitantes del territorio nacional, el
    derecho irrenunciable a la seguridad
    social.
   La seguridad social es un servicio
    público obligatorio, cuya dirección,
    coordinación y control está a cargo del
    Estado y que será prestado por las
    entidades públicas o privadas en los
    términos y condiciones establecidos en
    la presente ley.
 ARTICULO. 6º- Objetivos. El sistema de
  seguridad social integral ordenará las
  instituciones y los recursos necesarios
  para alcanzar los siguientes objetivos:
 1. Garantizar las prestaciones
  económicas y de salud a quienes tienen
  una relación laboral o capacidad
  económica suficiente para afiliarse al
  sistema.
 2. Garantizar la prestación de los
  servicios sociales complementarios en los
  términos de la presente ley.
   3. Garantizar la ampliación de
    cobertura hasta lograr que toda la
    población acceda al sistema, mediante
    mecanismos que en desarrollo del
    principio constitucional de solidaridad,
    permitan que sectores sin la capacidad
    económica suficiente como
    campesinos, indígenas y trabajadores
    independientes, artistas, deportistas,
    madres comunitarias, accedan al
    sistema y al otorgamiento de las
    prestaciones en forma integral.
   ARTICULO. 7º- Ámbito de acción. El
    sistema de seguridad social integral
    garantiza el cubrimiento de las
    contingencias económicas y de salud, y
    la prestación de servicios sociales
    complementarios, en los términos y bajo
    las modalidades previstos por esta ley.
   ARTICULO. 8º- Conformación del sistema de
    seguridad social integral. El sistema de
    seguridad social integral es el conjunto
    armónico de entidades públicas y
    privadas, normas y procedimientos y está
    conformado por los regímenes generales
    establecidos para pensiones, salud, riesgos
    profesionales y los servicios sociales
    complementarios que se definen en la
    presente ley.
   ARTICULO. 9º- Destinación de los
    recursos. No se podrán destinar ni utilizar
    los recursos de las instituciones de la
    seguridad social para fines diferentes a
    ella.
   El sistema general de pensiones tiene por
    objeto garantizar a la población, el
    amparo contra las contingencias derivadas
    de la vejez, la invalidez y la muerte,
    mediante el reconocimiento de las
    pensiones y prestaciones que se
    determinan en la presente ley, así como
    propender por la ampliación progresiva de
    cobertura a los segmentos de población
    no cubiertos con un sistema de pensiones.
   El sistema general de pensiones, con las excepciones
    previstas en el artículo 279 de la presente ley, se
    aplicará a todos los habitantes del territorio nacional,
    conservando adicionalmente todos los derechos,
    garantías, prerrogativas, servicios y beneficios
    adquiridos y establecidos conforme a disposiciones
    normativas anteriores para quienes a la fecha de
    vigencia de esta ley hayan cumplido los requisitos
    para acceder a una pensión o se encuentren
    pensionados por jubilación, vejez, invalidez,
    sustitución o sobrevivientes de los sectores público,
    oficial, semioficial, en todos sus órdenes, del Instituto
    de Seguros Sociales y del sector privado en general.
  El sistema general de pensiones está
  compuesto por dos regímenes solidarios
  excluyentes pero que coexisten, a saber:
 a) Régimen solidario de prima media
  con prestación definida, y
 b) Régimen de ahorro individual con
  solidaridad.
   Reglamentado por el Decreto Nacional
  3995 de 2008. El sistema general de
  pensiones tendrá las siguientes
  características:
 a) Modificado por el art. 2, Ley 797 de
  2003 La afiliación es obligatoria salvo lo
  previsto para los trabajadores
  independientes;
 b) La selección de uno cualquiera de los
  regímenes previstos por el artículo anterior
  es libre y voluntaria por parte del afiliado,
  quien para tal efecto manifestará por
  escrito su elección al momento de la
  vinculación o del traslado. El empleador o
  cualquier persona natural o jurídica que
  desconozca este derecho en cualquier
  forma, se hará acreedor a las sanciones de
  que trata el inciso 1º del artículo 271 de la
  presente ley;
 c) Los afiliados tendrán derecho al
  reconocimiento y pago de las prestaciones
  y de las pensiones de invalidez, de vejez y
  de sobrevivientes, conforme a lo dispuesto
  en la presente ley;
 d) La afiliación implica la obligación de
  efectuar los aportes que se establecen
  en esta ley;
 e) Modificado por el art. 2, Ley 797 de
  2003 Los afiliados al sistema general de
  pensiones podrán escoger el régimen
  de pensiones que prefieran. Una vez
  efectuada la selección inicial, éstos sólo
  podrán trasladarse de régimen por una
  sola vez cada tres (3) años, contados a
  partir de la selección inicial, en la forma
  que señale el Gobierno Nacional;
   f) Para el reconocimiento de las
    pensiones y prestaciones contempladas
    en los dos regímenes, se tendrán en
    cuenta la suma de las semanas
    cotizadas con anterioridad a la vigencia
    de la presente ley, al Instituto de Seguros
    Sociales o a cualquier caja, fondo o
    entidad del sector público o privado, o
    el tiempo de servicio como servidores
    públicos, cualquiera sea el número de
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    servicio;
    Con el objeto de que las pensiones de vejez
    o de jubilación, de invalidez y de sustitución o
    sobreviviente, en cualquiera de los dos
    regímenes del sistema general de pensiones,
    mantengan su poder adquisitivo constante, se
    reajustarán anualmente de oficio, el primero
    de enero de cada año, según la variación
    porcentual del índice de precios al
    consumidor, certificado por el DANE para el
    año inmediatamente anterior. No obstante, las
    pensiones cuyo monto mensual sea igual al
    salario mínimo legal mensual vigente, serán
    reajustadas de oficio cada vez y con el mismo
    porcentaje en que se incremente dicho salario
    por el gobierno.
   Serán afiliados al sistema general de
    pensiones:
   Todas aquellas personas vinculadas
    mediante contrato de trabajo o como
    servidores públicos, salvo las excepciones
    previstas en esta ley. Así mismo, los grupos
    de población que por sus características o
    condiciones socioeconómicas sean
    elegibles para ser beneficiarios de subsidios
    a través del fondo de solidaridad
    pensional, de acuerdo con las
    disponibilidades presupuestales.
 Los trabajadores independientes y en
  general todas las personas naturales
  residentes en el país y los colombianos
  domiciliados en el exterior, que no tengan
  la calidad de afiliados obligatorios y que no
  se encuentren expresamente excluidos por
  la presente ley.
 Los extranjeros que en virtud de un
  contrato de trabajo permanezcan en el
  país y no estén cubiertos por algún régimen
  de su país de origen o de cualquier otro.
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  • 1.
  • 2.
  • 3. a) Eficiencia. Es la mejor utilización social y económica de los recursos administrativos, técnicos y financieros disponibles para que los beneficios a que da derecho la seguridad social sean prestados en forma adecuada, oportuna y suficiente;
  • 4. b) Universalidad. Es la garantía de la protección para todas las personas, sin ninguna discriminación, en todas las etapas de la vida;  c) Solidaridad. Es la práctica de la mutua ayuda entre las personas, las generaciones, los sectores económicos, las regiones y las comunidades bajo el principio del más fuerte hacia el más débil.
  • 5. d) Integralidad. Es la cobertura de todas las contingencias que afectan la salud, la capacidad económica y en general las condiciones de vida de toda la población. Para este efecto cada quien contribuirá según su capacidad y recibirá lo necesario para atender sus contingencias amparadas por esta ley;  e) Unidad. Es la articulación de políticas, instituciones, regímenes, procedimientos y prestaciones para alcanzar los fines de la seguridad social, y  f) Participación. Es la intervención de la comunidad a través de los beneficiarios de la seguridad social en la organización, control, gestión y fiscalización de las instituciones y del sistema en su conjunto.
  • 6. El Estado garantiza a todos los habitantes del territorio nacional, el derecho irrenunciable a la seguridad social.
  • 7. La seguridad social es un servicio público obligatorio, cuya dirección, coordinación y control está a cargo del Estado y que será prestado por las entidades públicas o privadas en los términos y condiciones establecidos en la presente ley.
  • 8.
  • 9.  ARTICULO. 6º- Objetivos. El sistema de seguridad social integral ordenará las instituciones y los recursos necesarios para alcanzar los siguientes objetivos:  1. Garantizar las prestaciones económicas y de salud a quienes tienen una relación laboral o capacidad económica suficiente para afiliarse al sistema.  2. Garantizar la prestación de los servicios sociales complementarios en los términos de la presente ley.
  • 10. 3. Garantizar la ampliación de cobertura hasta lograr que toda la población acceda al sistema, mediante mecanismos que en desarrollo del principio constitucional de solidaridad, permitan que sectores sin la capacidad económica suficiente como campesinos, indígenas y trabajadores independientes, artistas, deportistas, madres comunitarias, accedan al sistema y al otorgamiento de las prestaciones en forma integral.
  • 11. ARTICULO. 7º- Ámbito de acción. El sistema de seguridad social integral garantiza el cubrimiento de las contingencias económicas y de salud, y la prestación de servicios sociales complementarios, en los términos y bajo las modalidades previstos por esta ley.
  • 12. ARTICULO. 8º- Conformación del sistema de seguridad social integral. El sistema de seguridad social integral es el conjunto armónico de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos y está conformado por los regímenes generales establecidos para pensiones, salud, riesgos profesionales y los servicios sociales complementarios que se definen en la presente ley.
  • 13. ARTICULO. 9º- Destinación de los recursos. No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la seguridad social para fines diferentes a ella.
  • 14.
  • 15. El sistema general de pensiones tiene por objeto garantizar a la población, el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones que se determinan en la presente ley, así como propender por la ampliación progresiva de cobertura a los segmentos de población no cubiertos con un sistema de pensiones.
  • 16. El sistema general de pensiones, con las excepciones previstas en el artículo 279 de la presente ley, se aplicará a todos los habitantes del territorio nacional, conservando adicionalmente todos los derechos, garantías, prerrogativas, servicios y beneficios adquiridos y establecidos conforme a disposiciones normativas anteriores para quienes a la fecha de vigencia de esta ley hayan cumplido los requisitos para acceder a una pensión o se encuentren pensionados por jubilación, vejez, invalidez, sustitución o sobrevivientes de los sectores público, oficial, semioficial, en todos sus órdenes, del Instituto de Seguros Sociales y del sector privado en general.
  • 17.  El sistema general de pensiones está compuesto por dos regímenes solidarios excluyentes pero que coexisten, a saber:  a) Régimen solidario de prima media con prestación definida, y  b) Régimen de ahorro individual con solidaridad.
  • 18. Reglamentado por el Decreto Nacional 3995 de 2008. El sistema general de pensiones tendrá las siguientes características:  a) Modificado por el art. 2, Ley 797 de 2003 La afiliación es obligatoria salvo lo previsto para los trabajadores independientes;
  • 19.  b) La selección de uno cualquiera de los regímenes previstos por el artículo anterior es libre y voluntaria por parte del afiliado, quien para tal efecto manifestará por escrito su elección al momento de la vinculación o del traslado. El empleador o cualquier persona natural o jurídica que desconozca este derecho en cualquier forma, se hará acreedor a las sanciones de que trata el inciso 1º del artículo 271 de la presente ley;  c) Los afiliados tendrán derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones y de las pensiones de invalidez, de vejez y de sobrevivientes, conforme a lo dispuesto en la presente ley;
  • 20.  d) La afiliación implica la obligación de efectuar los aportes que se establecen en esta ley;  e) Modificado por el art. 2, Ley 797 de 2003 Los afiliados al sistema general de pensiones podrán escoger el régimen de pensiones que prefieran. Una vez efectuada la selección inicial, éstos sólo podrán trasladarse de régimen por una sola vez cada tres (3) años, contados a partir de la selección inicial, en la forma que señale el Gobierno Nacional;
  • 21. f) Para el reconocimiento de las pensiones y prestaciones contempladas en los dos regímenes, se tendrán en cuenta la suma de las semanas cotizadas con anterioridad a la vigencia de la presente ley, al Instituto de Seguros Sociales o a cualquier caja, fondo o entidad del sector público o privado, o el tiempo de servicio como servidores públicos, cualquiera sea el número de semanas cotizadas o el tiempo de servicio;
  • 22. Con el objeto de que las pensiones de vejez o de jubilación, de invalidez y de sustitución o sobreviviente, en cualquiera de los dos regímenes del sistema general de pensiones, mantengan su poder adquisitivo constante, se reajustarán anualmente de oficio, el primero de enero de cada año, según la variación porcentual del índice de precios al consumidor, certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior. No obstante, las pensiones cuyo monto mensual sea igual al salario mínimo legal mensual vigente, serán reajustadas de oficio cada vez y con el mismo porcentaje en que se incremente dicho salario por el gobierno.
  • 23. Serán afiliados al sistema general de pensiones:
  • 24. Todas aquellas personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos, salvo las excepciones previstas en esta ley. Así mismo, los grupos de población que por sus características o condiciones socioeconómicas sean elegibles para ser beneficiarios de subsidios a través del fondo de solidaridad pensional, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales.
  • 25.  Los trabajadores independientes y en general todas las personas naturales residentes en el país y los colombianos domiciliados en el exterior, que no tengan la calidad de afiliados obligatorios y que no se encuentren expresamente excluidos por la presente ley.  Los extranjeros que en virtud de un contrato de trabajo permanezcan en el país y no estén cubiertos por algún régimen de su país de origen o de cualquier otro.