1. Universidad Fermín Toro
Vice rectorado académico
Facultad de ciencias jurídicas y políticas
Escuela de derecho
Barquisimeto-estado Lara
Poderes de los jueces agrarios en
Venezuela
Autor:
Andrés Martínez C.I 26.458.674
Sección: SAIA-B 2017/B
Profe: Keydis Pérez
Materia: Derecho Agrario y Ambiental
2. Poder Preventivo
El juez agrario está facultado para dictar medidas especiales de naturaleza
preventiva, aunque no exclusivamente cautelares.
En virtud de los siguientes Artículos constitucionales:
Artículo 127 Es un derecho y un deber de cada generación proteger y
mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda
persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de
un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el
ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos
ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de
especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser
patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticas regulará la materia.
Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la
sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de
contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la
capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de
conformidad con la ley.
Artículo 128 El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio
atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales,
culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo
sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana.
Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento.
Artículo 129 Todas las actividades susceptibles de generar daños a los
ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto
ambiental y sociocultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos
tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares,
químicas y biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y
almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas.
En los contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas,
nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que afecten los
recursos naturales, se considerará incluida aun cuando no estuviere expresa, la
obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la
tecnología y la transferencia de la misma en condiciones mutuamente
convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si éste resultare
alterado, en los términos que fije la ley.
3. Poder Cautelar
Los jueces agrarios se encuentran facultados para ejercer medidas, dentro o
fuera del juicio, en virtud al principio constitucional de seguridad y soberanía
nacional, vinculantes para:
- Entidades Privadas.
- Autoridades Públicas.
Fundamento Legal:
Artículo 196 El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la
seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad
y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no
juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar
la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos
naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina,
desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas
las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de
seguridad y soberanía nacional.
Artículo 243 El juez o jueza agrario podrá dictar oficiosamente medidas
cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales
tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los
bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como
también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando
considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se
pongan en peligro los recursos naturales renovables.
Función:
-Protección del interés colectivo.
-Protección de los intereses del productor rural.
-Protección de los bienes agropecuarios.
-Protección del interés general de la actividad agraria
4. Poder Probatorio
Fundamento Legal: Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
Art. 189 Se cumplen bajo la dirección del mismo Juez que debe pronunciar
sentencia, los actos y pruebas cuya realización se dispone fuera de la
audiencia.
Art. 190 Decretar providencias y autos tendentes a esclarecer y aligerar de
oficio los trámites de actuaciones y pruebas. Dar por terminados los actos de
examen de testigos y de posiciones juradas, de considerarlo pertinente.
Solicitar asesoramiento técnico en virtud de requerir dictámenes a funcionarios
expertos (sin carácter vinculante para el Juez).
Art. 191 Ordenar la práctica de cualquier medio probatorio que consideren
necesario para el mejor esclarecimiento de la verdad
Art. 192 Ordenar de oficio la evacuación de pruebas que hayan sido
promovidas por las partes y no hubiesen sido evacuadas.
Artículo 225 Las pruebas se evacuarán en el debate oral, salvo que por su
naturaleza deban evacuarse en forma anticipada. Las pruebas evacuadas fuera
de la audiencia de pruebas carecen de valor probatorio si no son tratadas
oralmente en el debate. La parte promoverte tratará verbalmente de las
pruebas promovidas pudiendo la parte contraria hacer todas las observaciones
pertinentes sobre el resultado o mérito de la misma. El juez o jueza podrá
interrogar a los testigos, a los expertos y a las propias partes en el debate
probatorio, pudiendo igualmente en caso de formulación de posiciones juradas,
de repreguntas de los testigos, de observaciones de los expertos o de cualquier
otra prueba, hacer cesar las observaciones de la parte contraria.
5. PODERES EN MATERIA DE MEDIOS
ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE
CONFLICTOS
Los jueces agrarios tienen la facultad y deber de promover los medios
alternativos para la resolución de conflictos dentro del proceso, a los fines de
facilitar la conclusión de los procesos y generar soluciones efectivas, oportunas
y adecuadas, según sea el caso.
Fundamento Legal: Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
Art. 243 Instar a la conciliación de las partes en cualquier estado y grado de la
causa.
Art. 153 Acordar la realización de audiencia conciliatoria, de oficio o a instancia
de parte, en cualquier estado y grado del proceso.
Art. 195 Instar a las partes a la conciliación, antes de la sentencia, exponiendo
las razones de conveniencia.