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LA TUTELA
¿POR QUE SE CREO LA TUTELA?
• La tutela fue creada como mecanismo que se puede presentar por la violación de un
derecho fundamental ante cualquier juez de la República, en busca de una resolución
que restablezca los derechos vulnerados.
NACIMIENTO DE LA TUTELA
• La tutela nace en el Artículo
86 de la Constitución de
1991 y de inmediato se
convierte en un mecanismo
eficaz de acceso a la justicia,
con menos formalidades y
exigencia probatoria que los
mecanismos ordinarios.
TIEMPOS
• Presentada la acción de tutela,
el/la juez/a decidirá dentro de los
10 días hábiles.
• Si no se esta de acuerdo con la
decisión, la persona tiene
derecho a que otro juez revise su
caso. Lo debe solicitar en los
siguientes tres días, explicando el
por que no esta de acuerdo.
• Luego empiezan a contar 20 días
hábiles para que se responda en
segunda instancia.
REQUISITO DE LA SUBSIDIARIEDAD
• La tutela solo será procedente si no existe otra vía, alternativa o mecanismo ordinario para
resolver el asunto.
• Uno de los requisitos para que la tutela proceda es que se presente de manera inmediata a la
vulneración que acabase de pasar.
• La corte ha establecido que el tiempo razonable es hasta los 6 meses y si se supera ese tiempo
debe justificar por que no se presento antes, los motivos pueden ser porque la vulneración
continua o porque a pesar de activar otras vías legales, estas no han sido suficientes.
ESTRUCTURA BÁSICA DE LA TUTELA
• Información del accionante y los accionados
• Lugar de notificaciones y dirección de residencia del
solicitante
• Describir detalladamente los hechos: (como, donde
y cuando) y los derechos vulnerados.
• Describir las pretensiones
¿DÓNDE PRESENTARLA?
• Puede ser ante los jueces, tribunales o altas cortes.
• El tramite se realiza por correo electrónico. Se envía la
tutela, las autoridades confirman que la recibieron y la
registran en la pagina.
• Las reglas sobre ante que juez se debe presentar una
tutela, se encuentran en el Decreto 333 de 2021 del
ministerio de justicia.
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  • 4. TIEMPOS • Presentada la acción de tutela, el/la juez/a decidirá dentro de los 10 días hábiles. • Si no se esta de acuerdo con la decisión, la persona tiene derecho a que otro juez revise su caso. Lo debe solicitar en los siguientes tres días, explicando el por que no esta de acuerdo. • Luego empiezan a contar 20 días hábiles para que se responda en segunda instancia.
  • 5. REQUISITO DE LA SUBSIDIARIEDAD • La tutela solo será procedente si no existe otra vía, alternativa o mecanismo ordinario para resolver el asunto. • Uno de los requisitos para que la tutela proceda es que se presente de manera inmediata a la vulneración que acabase de pasar. • La corte ha establecido que el tiempo razonable es hasta los 6 meses y si se supera ese tiempo debe justificar por que no se presento antes, los motivos pueden ser porque la vulneración continua o porque a pesar de activar otras vías legales, estas no han sido suficientes.
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