El documento describe las bases para impugnar la elección presidencial del 1 de julio de 2012 en México, alegando que violó principios constitucionales. Argumenta que el ganador excedió los topes de gastos de campaña y usó encuestas falsas para manipular a los votantes. También acusa compra y coacción de votos con fondos ilícitos. El documento concluye que estas violaciones sistemáticas a la ley electoral justifican invalidar la elección y cancelar el registro del partido político responsable.
2. INVALIDEZ DE ELECCIÓN POR VIOLACIÓN A
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
Deriva de una interpretación de la Sala Superior del TEPJF: “…un acto no puede ser
entendido como elección a la que se refiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
cuando no se ajusta a los elementos previstos en ella, ni es dable reconocerle efectos jurídicos, sino por
el contrario debe ser privado de efectos, a lo cual puede identificarse como causa de invalidez por
violaciones constitucionales”.
Principios que deben observarse en toda elección para que pueda considerarse válida:
Voto universal, Certeza, legalidad, independencia,
libre, secreto Definitividad imparcialidad y objetividad
y directo
Control de la constitucionalidad Elecciones libres, Profesionalismo
y legalidad de los actos y auténticas y
resoluciones electorales periódicas Equidad
Fuente: Centro de Capacitación Judicial Electoral
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
3. NULIDAD O INVALIDEZ DE UNA ELECCIÓN
• Directamente por el elector al momento de sufragar.
• Por la mesa directiva de casilla, al realizar el escrutinio
VOTO NULO y cómputo.
• En el recuento de votos realizado por el Consejo
Distrital (en su caso).
• En el recuento ordenado por el TEPJF (en su caso).
• De votación recibida en casilla.
NULIDAD • De una elección.
INVALIDEZ DE • Por violación o incumplimiento de principios
UNA ELECCIÓN constitucionales.
Fuente: Centro de Capacitación Judicial Electoral
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
4. FUNDAMENTO JURÍDICO
libres • Los ciudadanos pueden evaluar las diferentes ofertas políticas,
así como elegir de entre ellas de manera consciente e
informada.
• El respeto pleno al derecho de información.
• Fundada en el voto razonado.
• Es una elección no constreñida ni sesgada.
• Los medios de comunicación no orientan el sentido del voto de
los ciudadanos.
• No se compran los votos.
Art. 41 Const. auténticas • Los ciudadanos, libremente y no las instituciones
Las elecciones gubernamentales o los poderes fácticos deciden quiénes serán
sus próximos gobernantes (voto razonado).
deben de ser • Exista competencia política y los participantes en ella están en
igualdad de oportunidades para luchar por el acceso al poder.
• Se base en el respeto a la legalidad y es opuesta a las
elecciones “apócrifas y fraudulentas”.
• No exista la compra, coacción, presión ni inhibición del voto.
periódicas
5. PRINCIPIOS RECTORES DEL SISTEMA ELECTORAL
QUE FUERON ROTOS*
Equidad Se rebasó significativamente el tope de
campaña autorizado por el COFIPE
Manipulación de encuestas
para confundir a la opinión Compra y coacción del voto
pública e inducir el voto
Adquisición de tiempos en radio y
Se violaron los topes televisión para trasmitir encuestas,
máximos de aportación como propaganda electoral, violando el
particular que no pueden ser artículo 41 de la Constitución que
más del 10% del tope de
gasto de campaña prohíbe adquisición de tiempos por
parte de terceros y partidos
Estructuras paralelas e
ilícitas de financiamiento *De la Carta Magna
y las leyes electorales que emanan de ésta.
6. IMPUGNACIÓN
Hemos tomado la decisión de
IMPUGNAR de julio
la elección presidencial del 1ero
para solicitar al Tribunal Electoral la INVALIDEZ de la misma.
La base de nuestra impugnación son las evidencias de que las recientes
elecciones no fueron libres ni auténticas violándose los principios
constitucionales establecidos en el Artículo 41 de la Constitución.
7. Ejemplos de invalidez de elecciones anteriores
No solamente la Ley es fuente para regular o establecer causales de nulidad,
sino que la violación a principios constitucionales o la presencia de
irregularidades graves o violaciones generalizadas pueden dar lugar
a la invalidez de una elección, como lo señaló la decisión SUP-JRC-165/2008.
Que está aplicado en los siguientes casos:
MORELIA, MICHOACÁN ZIMAPÁN, HIDALGO TABASCO
Resolución ST-JRC-117/2011 Resolución ST-JRC-15/2008 Resolución SUP-JRC-487/2000
Violación al Art. 41 Const. Violación al Art. 130 Const. Violación al Art. 41 Const.
por exceso de gasto en El párroco del municipio Elección para Gobernador.
radio y televisión, llamó a votar por el
Boxeador Márquez. candidato del PRD en su
Elección municipal. misa celebrada el mismo
día de la elección
municipal.
Estos casos prueban que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación ha invalidado elecciones cuando se infringen principios
constitucionales.
8. Tomando como base los ejemplos anteriores, los
elementos para este caso son:
Se rebasó en exceso el tope de Manipulación de encuestas para
gastos de campaña. confundir a la opinión pública e
inducir el voto.
Adquisición de tiempos en radio y televisión para
trasmitir encuestas, como propaganda electoral, Compra y coacción del voto.
violando el artículo 41 de la Constitución que
prohíbe adquisición de tiempos por parte de
terceros y partidos. Quejas ante el IFE.
Denuncias a la FEPADE y redes sociales. Observadores nacionales e internacionales.
Estructuras paralelas e ilícitas de financiamiento.
9. Tope de gastos de campaña: Rebasado en exceso
$4,599.9
$2,000,000 millones
de pesos
$1,800,000
$4.263.9
millones
$1,600,000 de pesos
Gastos de campaña EPN
$1,400,000 (millones de pesos)
$1,200,000
Violación Violación ¿Cómo se financió esta
$1,000,000 del del diferencia?
principio de principio de ¿De dónde procede?
$800,000 equidad legalidad ¿Gobernadores?
$336 ¿Fondos ilícitos?
$600,000
millones ¿Hubo equidad?
$400,000
de pesos ¿Hubo legalidad?
$200,000
Tope de Gasto de Diferencia
campaña EPN campaña EPN
10. Incremento de la deuda estatal de gobiernos priistas
(2012-2005)
SLP 113.2%
Sonora 143.6%
Aguascalientes 173.8%
Nuevo León 223.7%
Chihuahua 229.2%
Tabasco 269.5%
Colima 271.7%
Yucatán 309.4%
Michoacán 499.5%
Quintana Roo 614.6%
Veracruz 711.8%
Tamaulipas 1011.4%
Zacatecas 1553.5%
Campeche 1761%
Coahuila 11194.5%
Cifras a marzo de 2012.
Fuente: Secretaría de Hacienda y Crédito Público
12. Diferencia promedio de todas las encuestas entre 1° y 2° lugar
25%
23.1%
23%
21.7%
21%
21.1%
19%
17%
15.5%
15% 16.7% 16.5% 14.5%
14.9%
13% Inicio de Primer
campaña Debate
11%
9% Segundo
Debate
7%
6.6%
5%
FEB MAR 1° QUINCENA 2° QUINCENA 1° QUINCENA 2° QUINCENA 1° QUINCENA 2° QUINCENA RESULTADO
ABRIL ABRIL MAYO MAYO JUNIO JUNIO FINAL
13. COMPRA Y COACCIÓN DEL VOTO + LAVADO DE DINERO
1 CASO SORIANA
2 CASO MONEX
3 OPERACIÓN DE LOS GOBERNADORES DEL PRI
(EDOMEX, ZACATECAS, MICHOACÁN, TABASCO,
ENTRE OTROS).
APORTACIÓN DE RECURSOS DEL EXTRANJERO A
4 LA CAMPAÑA DE EPN
14. CONCLUSIÓN
Cuando algún partido de manera reiterada y
sistemática viola la Ley Electoral procede además
de la invalidez de la elección y la cancelación del
registro del partido político. (Artículo 354.1 inciso a),
fracción VI del COFIPE.)
Por lo tanto, nosotros demandamos la invalidez de
la elección presidencial.
15. SIGUIENTES PASOS
La ley electoral establece que el medio de impugnación
pertinente para reclamar la invalidez de la elección es el Juicio de
Inconformidad.
El Juicio de Inconformidad se presenta ante el Consejo General
del IFE 4 días después a la fecha en la que el Secretario Ejecutivo
del Consejo General da a conocer el informe de los resultados
consignados en las actas de los Consejos Distritales.
El TRIFE tiene hasta el 6 de septiembre para resolver la validez del
proceso de la elección presidencial.