• Cada dia,algún estado ejecuta o condena a muerte a alguien como castigo por
algún delito, y a veces por los actos que no deben estar castigados. En algunos
países, puede imponerse esta pena por delitos relacionados con las drogas,
mientras que en otros se reserva para los actos de terrorismo y los
asesinatos.
• Por decreto fue suprimida la pena de muerte en nuestro país, en el Código de
Justicia Militar se sustituyó por la pena de prisión y la
Constitución fue reformada en 2005 para prohibir expresamente la pena de
muerte. En el artículo 22 de la Ley Fundamental se señala que: Quedan
prohibidas las penas de muerte
• Algunos países ejecutan a personas que tenían menos de 18 años en el
momento de comerse el delito, otros aplican la pena capital a personas con
discapacidades psíquicas e intelectuales; y otros la aplican en el contexto de
juicios sin las debidas garantías, vulnerando claramente las normas y el derecho
internacional. Así, la gente pasa años condenada a muerte, sin saber cuando le
llegara el momento o si podrá volver a ver a ver a tu familia.
• La pena de muerte es el exponente máximo de cruel, inhumana y degradante.
Amnistía internacional se opone a la pena de muerte en todos los casos sin
excepción, al margen de quien sea la persona acusada, de su cualidad o inocente,
de la naturaleza y las circunstancias del delito y del método de ejecución.
• Amnistía internacional sostiene que la pena de muerte constituye una violación
de derechos humanos, y en particular del derecho a no sufrir tortura ni tratos o
penas crueles, inhumanos y degradantes. Estos dos derechos están consagrados
en la declaración tiempo, la comunidad internacional ha ido adoptando diversos
instrumentos que prohíben el empleo de la pena de muerte, entre ellos los
siguientes El segundo protocolo facultivo del pacto internacional de derechos
civiles y políticos, destinados a abolir la pena de muerte.
• La historia de la pena de muerte en México es muy antigua y con fuerte
raigambre. Se tiene noticia de ella desde las culturas precolombinas. En el
derecho azteca, las formas de aplicar esta irreparable pena eran crueles y
dolorosas; entre otras: descuartizamiento, decapitación, lapidación, garrote y
horca.
• El primer código penal de e, promulgado en el Estado de Veracruz en 1835, estableció la
pena de muerte con reglas muy detalladas: El condenado sería "pasado por armas o le sería
dado garrote".
• c) El Código Penal federal de 1871 Transcurrió de la Comisión redactora se manifestaron en
contra de ella.
d) El Código Penal de 1929 abolió esta pena, y con ello quedó proscrita en
el ámbito federal, en los territorios federales y en el Distrito Federal.
e) El Código Penal de 1931 siguió el camino trazado por el ordenamiento
penal de 1929 y, en esa línea legislativa, no incluyó en su catálogo de penas,
la de muerte.
1961. Los últimos Estados en abolirla fueron Hidalgo el 24 de enero de
1962, san Luis Potosí el 6 de junio de 1968, Nuevo León el 15 de junio de
1968, Morelos el 15 de abril de 1970, Oaxaca el 17 de julio de 1971 y sonora
el 7 de febrero de 1975.
f) El Primer Código Penal para el Distrito Federal, de 2002, coherentemente
con esta evolución legislativa, tampoco incorporó esta debatida pena.
• La pena de muerte se aplica de forma discriminatoria. Se usa con frecuencia
contra las personas más vulnerables de la sociedad, incluidas las minorías étnicas
y religiosas, los pobres, y las personas con discapacidad psíquica. Algunos
gobiernos la utilizan para silenciar a sus oponentes. Cuando los sistemas de
justicia tienen deficiencias y los juicios injustos están generalizados, existe
siempre el riesgo de ejecutar a una persona inocente.
Cuando se aplica la pena de muerte, es irreversible. Los errores cometidos no se
pueden deshacer. Una persona inocente puede ser liberada de la prisión por un
delito que no cometió, pero una ejecución nunca se puede revertir.
A favor
Hace algunos días la atención estuvo puesta en la sentencia de Edgar Tamayo, último caso
de aplicación de la pena de muerte a un mexicano en Estados Unidos. Lo cual
inevitablemente nos hizo cuestionarnos sobre la situación de este tipo de sentencia en
nuestro país. La pena de muerte se abolió de la Constitución federal mexicana de forma
definitiva apenas el 9 de diciembre del 2005. Pero el tema no ha quedado ahí y ésta
medida sigue teniendo partidarios. En el 2008 el Partido Verde Ecologista presentó una
iniciativa para legalizar la pena de muerte aplicable a secuestradores que asesinarán a sus
víctimas, y también a los policías y ministerios públicos que hubieran participado en el
delito. Y de nuevo en 2012, el gobernador del Estado de Chihuahua propuso algo similar,
considerando "la emergencia que vive la nación en materia de seguridad".
En contra
La pena de muerte se impone y se lleva a cabo arbitrariamente. El intento de los Estados de
escoger los delitos "más abyectos" y a los "peores" delincuentes de entre los miles de asesinatos
perpetrados cada año es fuente irremediable de fallos inevitables. Mientras la justicia humana siga
sin ser infalible, nunca podrá eliminarse el riesgo de ejecutar a una persona inocente.
La pena de muerte no es disuasoria. Ninguno de los estudios realizados ha podido nunca
encontrar pruebas convincentes que demuestren que la pena capital tiene un mayor poder
disuasorio frente al crimen que otros castigos. Tampoco el estudio acerca de la relación entre
la pena de muerte y los índices de homicidios, elaborado para la ONU
La pena de muerte aún tiene defensores. Y no pocos. La votación relativamente alta obtenida
en México por el Partido Verde Ecologista en las elecciones de 2009 se debe básicamente a su
campaña a favor de esa pena.
Durante la campaña no hicieron falta argumentos. Un actor apuesto o una actriz guapa anunciaban
sonrientes en pantalla que los verdes estaban a favor de la pena capital… y eso bastó para atraer
numerosos sufragios al partido.
La gran mayoría de quienes simpatizan con la pena capital quizá no se hayan puesto jamás a
reflexionar sobre las razones de esa simpatía porque les parecen obvias: los culpables de los
crímenes más atroces merecen morir. Las grandes religiones parecen darles la razón. En el Antiguo
Testamento, por ejemplo, el propio Yahvé castiga con destrucción y muerte a los réprobos antes de
que sufran el suplicio eterno de las llamas del infierno.
• La pena de muerte es la supresión radical o la eliminación definitiva
de los delincuentes que han mostrado ser incorregibles y peligrosas
para la sociedad, mismas que no tiene respeto por el derecho de la
vida y por tal motivo pierden el derecho a ella.
• En conclusión la pena de muerte se tendría que aplicar en casos mas
extremos, solo en esos casos para influir un poco de miedo de los
posibles delincuentes.
• Creemos que este tema es interesante y a la vez complicado, que
hemos aprendido muchas cosas, y influye mucho y es un tema de
suma importancia y es difícil de comprenderlo.
• La pena de muerte es muy complicado es un tema que casi no se da
de que hablar pero es muy importante, ya que para mi estoy de
acuerdo pero a la vez no es que es si son muchos factores que
influyen y se complica.
• Es un tema donde se basa varios factores y es un tema donde es si no
están de acuerdos y otros en acuerdo en si es un tema complicado y
cada decisión es respetable.