2.
Tipos de evaluaciones médicas ocupacionale
Evaluación médica pre-ocupacional o de pre-ingreso
Evaluaciones médicas ocupacionales periódicas
(programadas o por cambios de ocupación).
Evaluación médica post-ocupacional o de egreso
Evaluaciones médicas
ocupacionales
3.
Exámen Médico Ocupacional de Ingreso.
Exámen Médico Ocupacional de Egreso.
Audiometría.
Espirometría.
Optometría.
Exámenes de Laboratorio.
Elaboración de Profesiograma Médico:
Tipos de examen
4.
FONOAUDIOLOGIA:
Audiometría tamiz de ingreso o egreso:
Reposo auditivo de 12 horas (Sin reemplazo con uso
de protector auditivo).
Audiometría periódica:
Sin reposo auditivo.
LABORATORIO CLINICO
Perfil lipídico:
Ayuno de 12 horas No consumo de alcohol en 24
horas.
No consumo de alimentos grasos en 24 horas.
Glicemia:
Ayuno de 12 horas.
Parcial de orina:
Recolección de la primera micción de la mañana,
previa higiene genital.
5.
Cuadro hemático:
No requiere condiciones previas especificas.
Creatinina:
Ayuno de 12 horas.
Anticuerpos Hepatitis B:
Ayuno de 12 horas.
Fosfatasa alcalina:
Ayuno de 12 horas.
Frotis de garganta:
No utilizar enjuague bucal el día de la prueba.
KOH:
No aplicar esmalte de uñas el día de la prueba.
Llevar uñas limpias.
No aplicar cremas por lo menos 5 días antes al examen.
Coprológico:
La muestra debe ser recogida el mismo día de la prueba.
No requiere condiciones previas especificas
6. El empleador tiene la obligación de informar al médico
que realice las evaluaciones médicas pre –
ocupacionales, sobre los perfiles del cargo
describiendo en forma breve las tareas y el medio en
el que se desarrollará su labor.
Para realizar las evaluaciones médicas ocupacionales,
el empleador deberá suministrar la siguiente
información básica:
Indicadores epidemiológicos sobre el comportamiento del
factor de riesgo y condiciones de salud de los trabajadores,
en relación con su exposición.
Estudios de higiene industrial específicos, sobre los
correspondientes factores de riesgo.
Indicadores biológicos específicos con respecto al factor de
riesgo.
¿Qué información debe suministrar la empresa al
médico, para realizar los exámenes ocupacionales?
7.
debe ser firmada por el trabajador y por el médico
evaluador, con indicación de los números de registro
médico
Fecha, departamento, ciudad
Nombre del Persona que realiza la evaluación médica
Actividad económica del empleador
Nombre del fondo de pensión y riesgos profesionales
a las cuales está afiliada la persona
Datos de identificación y sociodemográficos del
trabajador.
Contenido de la evaluación médica
8.
Tiempo en años y meses de antigüedad en cada
cargo u oficio desempeñado por el evaluado.
Listado de factores de riesgo a los que haya estado
expuesto
Datos resultantes del examen físico.
9.
Un médico especialista en Salud Ocupacional, con
licencia vigente
los departamentos de Amazonas, Arauca, Chocó,
Guainía, Guaviare, San Andrés, Putumayo, Vaupés y
Vichada, un medico con experiencia en medina
ocupacional
¿Quién debe realizar los exámenes médicos
ocupacionales?
10.
estará a cargo del empleador
en su totalidad. En ningún
caso, pueden ser
cobrados ni solicitados
al aspirante o al trabajador.
¿Quién asume el costo de las evaluaciones
médicas ocupacionales?
11.
El médico debe respetar la reserva de la historia
clínica ocupacional y sólo remitirá al empleador el
certificado médico, indicando
las restricciones existentes
y las recomendaciones
o condiciones que se requiere
adaptar para que el trabajador
pueda desempeñar la labor.
¿La empresa debe tener o conocer el contenido de
la historia clínica ocupacional que se realiza, en el
examen de ingreso, periódico o retiro?
13.
La Historia Clínica es un documento privado,
obligatorio y sometido a reserva,
en el cual se registran cronológicamente las condiciones
de salud del paciente,
Dicho documento únicamente puede ser conocido
por terceros previa autorización del paciente o en los
casos previstos por la ley.
¿QUE ES UNA HISTORIA CLINICA?
14.
Si como resultado de cualquiera de las evaluaciones
médicas ocupacionales practicadas a un trabajador, se
diagnostica enfermedad común o profesional, el médico
que la realice tiene la obligación de remitir al trabajador
a los servicios de atención en salud que se requieran.
¿Quién realiza la guarda y custodia de historias
clínicas ocupacionales?
¿Pueden adjuntarse a la hoja de vida del
trabajador?
15.
Así mismo, cuando como consecuencia de la
evaluación médica ocupacional realizada, se
presuma la existencia de una enfermedad
profesional, el empleador procederá a reportar la
enfermedad, utilizando el formato y siguiendo las
instrucciones establecidas en la normatividad
vigente. Recibido el reporte, las entidades
administradoras deben iniciar el trámite de
determinación de origen del evento.
16.
Integralidad: La historia clínica de un usuario debe
reunir la información de los aspectos científicos,
técnicos y administrativos relativos a la atención en
salud en las fases de fomento, promoción de la
salud, prevención específica, diagnóstico, tratamiento y
rehabilitación de la enfermedad, abordándolo
como un todo en sus aspectos biológico, psicológico y
social, e interrelacionado con sus dimensiones
personal, familiar y comunitaria
CARACTERÍSTICAS DE LA HISTORIA
CLÍNICA
17.
Secuencialidad: Los registros de la prestación de los
servicios en salud deben consignarse en la
secuencia cronológica en que ocurrió la atención. Desde
el punto de vista archivístico la historia clínica
es un expediente que de manera cronológica debe
acumular documentos relativos a la prestación de
servicios de salud brindados al usuario.
Racionalidad científica: Es la aplicación de criterios
científicos en el diligenciamiento y registro de las
acciones en salud brindadas a un usuario, de modo
que evidencie en forma lógica, clara y completa, el
procedimiento que se realizó en la investigación de
las condiciones de salud del paciente, diagnóstico y
plan de manejo.
18.
Disponibilidad: Es la posibilidad de utilizar la historia
clínica en el momento en que se necesita, con las
limitaciones que impone la ley. facilitándose en los
casos legalmente contemplados.
Oportunidad: Es el diligenciamiento de los registros
de atención de la historia clínica, simultánea o
inmediatamente después de que ocurre la prestación del
servicio.
19.
Confidencialidad: La historia clínica es el soporte
documental biográfico de la asistencia administrada a un
paciente, por lo que es el documento privado de una
persona.
Seguridad: En toda historia clínica Debe constar la
identificación del paciente así como de los profesionales
que intervienen a lo largo del proceso asistencial.
Única: La historia clínica debe ser única institucional
para cada paciente.
Legible: Una historia clínica mal ordenada y difícilmente
inteligible perjudica a todos, porque dificulta su labor
asistencial y a los pacientes por los errores que pueden
derivarse de una inadecuada interpretación de los datos
contenidos en la historia clínica.
20. A quien genero la historia en el curso de la atención
médica que puede ser:
1- E l prestador del servicio de salud ocupacional
2- Los médicos especialistas en medicina de trabajo o
salud ocupacional que formen parte de los servicios
médicos de la empresa. Art 2 1995
¿A quién corresponde la responsabilidad de
guardar las historias clínicas ocupacionales del
trabajador?
21.
La historia clínica ocupacional forma parte de la
historia clínica general, por lo que le son aplicables las
disposiciones que a esta la regulan.
22.
PROHIBICIONES
PROHIBICION A LOS EMPLEADORES. En ningún
caso los empleadores podrán tener, conservar o anexar
copia de las evaluaciones médicas ocupacionales y de la
historia clínica ocupacional en la hoja de vida del
trabajador.
La Corte Constitucional considera "que la entrega del
informe de salud ocupacional a la empresa, implica un
atropello al derecho a la intimidad, toda vez que los
patronos únicamente tienen derecho a la información,
referente a las consecuencias de dicho informe sobre la
situación medico ocupacional del trabajador para que
puedan adoptar las medidas que permitan ubicar al
trabajador en una labor acorde con su estado de salud...
23.
COPIAS AL TRABAJADOR. El trabajador podrá
solicitar copia de la historia clínica ocupacional y le
debe ser entregada por los responsables de la
custodia con copia foliada.
COPIAS A LOS SOBREVIVIENTES. En caso de
muerte del paciente, la copia de la historia clínica
será entregada únicamente al cónyuge, compañera
(o) permanente, hijos y causahabientes, así como a
aquellas personas autorizadas expresamente por la
ley
24.
TRASLADOS DE LA HISTORIA CLINICA. El
responsable de la custodia debe dejar constancia del
traslado de la historia clínica ocupacional entre
entidades mediante acta de registros de entrega y
devolución, las cuales deben ir firmadas por los
responsables de su custodia.
25.
RESERVA DE LA HISTORIA CLINICA
OCUPACIONAL. La historia clínica ocupacional y, en
general, los documentos, exámenes o valoraciones clínicas
o paraclínicas que allí reposen son estrictamente
confidenciales y hacen parte de la reserva profesional; por
lo tanto, no podrán comunicarse o darse a conocer, salvo
los siguientes casos:
1. Por orden de autoridad judicial
2. Mediante autorización escrita del trabajador interesado,
cuando este la requiera con fines estrictamente médicos.
3. Por solicitud del médico o prestador de servicios en s o
previo consentimiento del trabajador, para seguimiento y
análisis de la h.c.o
4. Por la entidad o persona competente para determinar el
origen o calificar la pérdida de la capacidad laboral, previo
consentimiento del trabajador
26.
La historia clínica debe conservarse por un periodo
mínimo de 20 años contados a partir de la fecha de la
última atención. Mínimo cinco (5) años en el archivo
de gestión del prestador de servicios de salud, y
mínimo quince (15) años en el archivo central.
¿Cuál es el tiempo de retención y
conservación de una historia clínica?