5. PRESENTACIÓN
La revisión de las sentencias del Tribunal Supremo de Justicia fue realizada
para esta edición por Luis Aquiles Mejía Arnal dada la ausencia física del Dr.
Alirio Abreu Burelli.
Conocimos al Dr. Abreu en 1990, en la Universidad Católica Andrés Bello,
donde fue nuestro profesor de Teoría General de los Recursos, en la espe-
cialización en Derecho Procesal Civil. A él debemos, además de la amistad y
los conocimientos recibidos, las primeras publicaciones de nuestros trabajos
en el Diario de Tribunales.
En 1992, luego de la jubilación como magistrado de la Sala de Casación
Civil del Dr. René Plaz Bruzual, muy recordado por su hombría de bien y
por lo atinado de sus opiniones y decisiones, fue nombrado para sustituirlo
nuestro profesor y amigo Alirio Abreu Burelli, con quien colaboré como
asistente hasta que la Asamblea Constituyente modificó la composición de
la Sala en diciembre de 1999.
Este libro “La Casación Civil”, es fruto de esa colaboración. Contiene nues-
tro trabajo de recopilación y opiniones sobre el tema; pero sobre todo es el
resultado de los buenos criterios de quien hoy y siempre recordamos. Expresa
también, y es oportuno recordarlo, las opiniones de los otros magistrados de
la Sala de Casación Civil y de los juristas que nos antecedieron.
Para esta edición, realizamos una revisión de la jurisprudencia de la Sala
hasta mediados de 2013. Reiteramos nuestro deseo de que este trabajo sea útil,
como texto de consulta, a los estudiantes de Derecho y a quienes se inician
en la formalización y trámite de este recurso ante la Sala de Casación Civil
del Tribunal Supremo de Justicia. Por tanto, a las exposiciones teóricas siguen
explicaciones prácticas sobre el recurso que nos ocupa, en las que se incluye
el análisis de las “técnicas de casación”, además de ejemplos de las diferentes
denuncias que se pueden presentar válidamente para procurar la nulidad del
fallo recurrido; sin dejar de señalar que ello no es suficiente para formalizar
un recurso, pues la labor más importante es la de aislar y calificar el error de
actividad o juzgamiento, que sólo puede percibirlo, directa y fielmente quien
está capacitado para ello.
Mantenemos la reseña del derecho comparado incluida en ediciones
anteriores, con muy pocas modificaciones, pues la revisión se centró en la
jurisprudencia venezolana. De nuevo omitimos el examen de las decisiones
6. 6 ALIRIO ABReU BUReLLI - LUIS AqUILeS MeJíA ARNAL
de la Sala de Casación Social, porque la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,
la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y la Ley Orgánica para la Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes, establecen sistemas totalmente diferentes a
la casación civil, para regir las actuaciones de esa Sala.
Asimismo conservamos los prólogos de las ediciones anteriores, por su alto
valor doctrinario. Prologó la segunda edición el doctor Sergio García Ramírez,
eminente jurista mexicano. Egresado como doctor en Derecho (magna cum
laude) de la Universidad Autónoma de México, el doctor García Ramírez ha
sido catedrático en la Facultad de Derecho y es investigador en el Instituto
de Investigaciones Jurídicas. Asimismo, es miembro del Sistema Nacional de
Investigadores e integrante de la Junta de Gobierno de la Universidad Nacio-
nal Autónoma de México y de la Junta de Gobierno del Centro Universitario
México, División de Estudios Superiores. Fue fundador y primer Presidente
de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Ciencias Penales. Dicho
Instituto le confirió el grado de doctor honoris causa. Desde 1998 hasta 2009
fue juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la que también
ejerció su Presidencia durante varios años.
El prólogo de la primera edición es del Dr. Héctor Fix-Zamudio; el cual
también reproducimos porque es consustancial e inseparable de nuestro tra-
bajo, por su contribución al estudio de la casación incorporada al juicio de
amparo, como institución característica de la legislación y de la jurisprudencia
mexicanas. El doctor Fix-Zamudio es doctor honoris causa de las Universi-
dades de Sevilla, España, y de Colima, México, y ha recibido, entre otros, los
galardones “UNESCO de Enseñanza en Derechos Humanos” (París 1986),
“Nacional de Historia, Ciencias Sociales y Filosofía (1982) y “Universidad
Nacional en Ciencias Sociales” (1991). Es Presidente Emérito del Instituto de
Investigaciones Jurídicas de la Universidad Autónoma de México. Fue juez de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos durante doce años y durante
la mitad de ese tiempo ejerció la Presidencia del Tribunal.
Los doctores Fix-Zamudio y García Ramírez, al prologar este libro, le han
conferido una alta jerarquía. Nos honra tenerlos como ejemplo de rectitud, de
consistencia en los principios, de sensibilidad por los derechos de la persona
humana y de amor y consagración a la justicia.
Agradecemos las opiniones generosas sobre nuestro libro, así como las
recomendaciones de numerosos profesores de derecho procesal, que han
contribuido a la aceptación del libro por sus destinatarios, quienes agotaron
las ediciones anteriores.
Queremos asimismo reiterar nuestro reconocimiento y gratitud al editor
don Aníbal Álvarez, quien cumple una fecunda labor de difusión del derecho
7. LA CASACIÓN CIVIL 7
y de la jurisprudencia en nuestro país. Bajo los sellos de “Editorial Alva” y
“Ediciones Homero” o con la distribución de Aníbal Álvarez, han sido pu-
blicadas numerosas monografías jurídicas de autores venezolanos, la Revista
de Derecho Probatorio, Jurisprudencia de la Corte Primera en lo Contencioso,
Jurisprudencia de la Sala de Casación Civil y su magnífica compilación de la
jurisprudencia de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, con
índice alfabético.
Como dijimos en la primera edición, el título de este libro –La Casación
Civil– tan conocido y hasta obvio, constituye nuestro sencillo homenaje a la
obra imperecedera de Piero Calamandrei.
Esta edición contiene una semblanza del Dr. Alirio Abreu Burelli, de manos
de su talentosa hija, Carolina Abreu Riera.
Luis Aquiles Mejía Arnal
Noviembre de 2013
9. SEMBLANZA
Alirio Abreu Burelli (1933-2009)
Alirio Abreu Burelli, hijo de José Rafael Abreu y María Luisa Burelli Rivas,
nació en La Puerta, Estado Trujillo, donde transcurrió su infancia. Fue el
tercero de seis hermanos. Realizó sus estudios de primaria y bachillerato
entre Mérida y San Cristóbal e inició sus estudios de teoría musical, solfeo y
armonía, conocimientos que desarrolló a lo largo de su vida. En 1957 egresó
de la Universidad de los Andes con el título de Doctor en Derecho.
Inició su profesión como Fiscal del Ministerio Público en Guanare, Estado
Portuguesa. Fue Procurador General del Estado y posteriormente Juez Civil
y Mercantil. Paralelamente dictaba clases de Historia en el Liceo José Vicente
de Unda y en el Colegio Sagrado Corazón de Jesús, donde conoció a su esposa
Beatriz Riera Blanco, con quien contrajo nupcias en 1964.
Durante su estancia en Portuguesa llevó adelante, conjuntamente con el
ejercicio de la función pública, un proyecto de gran trascendencia en la his-
toria cultural de Guanare: organizó y condujo el orfeón, dirigió el periódico
Guanare y fundó el Ateneo Popular. Su vida en esa ciudad fue intensa y fe-
cunda para la música, las artes plásticas y la cultura; expresiones del arte que
bajo su dirección, frente al Ateneo Popular de Guanare, alcanzaron durante
aquellos años, peldaños a los que no se hubiera pensado llegar hasta entonces.
El Ateneo Popular de Guanare fue escenario para artistas de renombrado
reconocimiento mundial y para la vida del pueblo guanareño, era un espacio
para la libre expresión de las ideas, el arte, la poesía, el teatro y la música; un
tiempo importante para el pueblo guanareño, en cuyas crónicas quedó regis-
trado. Ciudad de gente amable y cálida de la que fue nombrado “hijo ilustre”.
Guanare siempre fue en su corazón un lugar para volver a encontrarse “con
lo que nunca perecerá: el aire, la poesía, la música, la visión infinita de la saba-
na desde sus pequeñas colinas…” “reencontrarnos con nosotros, con nuestros
ideales de un mundo alegre, risueño, de igualdad, de justicia y de paz.”
En 1964 fue nombrado Director de Cultura de la Universidad de Los An-
des en la ciudad de Mérida. Durante su corta permanencia allí continuó su
labor musical y cultural, entonces dirigía El Diario de la Universidad de Los
Andes y el Orfeón de la Universidad; asimismo hacía composiciones musi-
cales y arreglos para la coral. Ese mismo año fue designado Juez del Tribunal
Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Menores
de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, cargo
10. 10 ALIRIO ABReU BUReLLI - LUIS AqUILeS MeJíA ARNAL
que ejerció por espacio de veinte años, conjuntamente con una intensa labor
docente en la Universidad Central de Venezuela y en las universidades Ca-
tólica Andrés Bello y Santa María. Fue Presidente del Colegio de Abogados
del Distrito Federal y se ocupó de promover, entre otras cosas, la organiza-
ción de actividades académicas dirigidas al gremio con el fin de fomentar el
desarrollo, el aprendizaje y la discusión de temas jurídicos, muchos de los
cuales quedaron plasmados en las publicaciones de la Revista del Colegio. En
este período trabajó también en las reformas del Código Civil y del Código
de Procedimiento Civil, y participó en la redacción y modificación de nor-
mas de gran significación para la defensa de los derechos de la mujer y de la
familia. Fue precursor de la Ley de Amparo Constitucional sobre Derechos
y Garantías Constitucionales, mediante el desarrollo del artículo 49 de la
entonces denominada Constitución de la República de Venezuela, a través de
sentencias emblemáticas como la del caso de “El Lorito” y el caso “Rondalera”,
entre otras. La primera de ellas amparó el derecho de la salud y la segunda
protegió el derecho a la educación.
Más allá de dictar sentencias apegadas a las formas y a la estricta letra de
la ley, su espíritu y razón, tuvo como base la justicia y la equidad, principios
que le acompañaron a lo largo de toda su carrera y en toda faceta de su vida.
Fueron, pues, de esta manera, la conciliación, el diálogo y el arbitraje, he-
rramientas que incorporó cotidianamente en su labor, y cuya importancia
transmitió a sus alumnos en las aulas de clase. Con la firme convicción de que
estas herramientas constituyen en todo tiempo, medios efectivos para resolver
los conflictos del día a día o las pequeñas causas, se erigió como promotor
e impulsor del Sistema de Justicia de Paz en Venezuela, desde la Asociación
Civil Primero Justicia, la cual nació bajo su dirección, de las discusiones
sostenidas con sus alumnos en la cátedra de Derecho de Familia de la UCAB
con el fin de acercar la justicia a la gente. A partir de entonces se comenzó a
recorrer un importante camino que culminó en 1993 con la aprobación de la
Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos de Paz, posteriormente re-
formada en su nombre y en alguno de sus artículos en 1994. Actualmente se
denomina Ley Orgánica de la Justicia de Paz. Por tales razones fue también
fundador de la Cátedra de Medios Alternos de Resolución de Conflictos en la
UCAB, materia que dictó por varios años en Caracas y en el interior del país.
En 1985 fue designado Juez Superior en lo Civil y Mercantil de la Circuns-
cripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, donde permaneció
por poco tiempo. En cuanto a su labor docente, no se limitó sólo a las aulas
de las universidades de Caracas, sino que fue hasta las ciudades del interior
del país. Como co-fundador, junto con el Padre Fernando Pérez Llantada,
-quien estaba al frente de la Dirección de Extensión de la UCAB-, y como
11. 11
LA CASACIÓN CIVIL
uno de sus principales profesores colaboradores, contribuyó al desarrollo de
numerosos cursos de Postgrado, dictando cátedra de Derecho Procesal Civil,
en sus diversas materias: Ejecución de Sentencia, Teoría General de los
Recursos y Casación. Esta encomiable labor, desarrollada a lo largo y ancho
del país, se realizó previa la firma de numerosos convenios con los diversos
colegios de abogados e institutos de estudios jurídicos de ciudades como
Maracaibo, Mérida, Trujillo, Maracay, Valencia, Coro, Ciudad Bolívar, San
Cristóbal, Puerto Ayacucho, Barquisimeto, Barinas, San Fernando de Apure,
Isla de Margarita, entre otros. Para ese entonces ya era Magistrado de la Sala
de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia y emprendía una nueva
faceta en la Magistratura.
En 1993 Alirio Abreu Burelli, cuando ejercía la Vicepresidencia del más alto
Tribunal de la República, tuvo que enfrentar momentos de grandes dificulta-
des socio políticas que acontecían en el país. Entre ellas, el enjuiciamiento del
entonces Presidente de la República, Carlos Andrés Pérez y años más tarde,
el proceso constituyente.
La presión que tuvo que soportar y las cuestiones de envergadura que tuvo
que atender y resolver en las altas posiciones logradas en la carrera judicial
hasta entonces, no fueron obstáculos para guardarle a la música un espacio
importante. En 1994 compartió la batuta con el maestro Eduardo Marturet,
para dirigir la Orquesta Sinfónica de Venezuela en un concierto memorable
que fue ejecutado en el Auditorio de la entonces Corte Suprema de Justicia.
En ese mismo año y sin apartarse del ejercicio de la magistratura, fue de-
signado Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos con sede en
Costa Rica, cargo que ejerció por el transcurso de doce años.
En su labor como Juez de casos de violación de derechos humanos por
parte de los Estados, le correspondió conocer y decidir numerosos asuntos,
cuyas sentencias significaron grandes aportes no solo para la doctrina y la
jurisprudencia internacional en materia de reparaciones, con el enfoque pro-
pio del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, sino que también
representaron un llamado a los Estados a tomar todas las medidas necesarias
para respetar y garantizar el cumplimiento de los derechos inherentes a la
persona humana, en procura de una sociedad mejor y mas justa.
Entre los casos más emblemáticos cabe citar el los niños de la calle: caso
Villagrán Morales contra Guatemala y el caso de Loayza Tamayo contra Perú.
En ambos, se hace referencia a tópicos que afectan a los países de América
Latina, a saber: la situación de los niños de la calle y el derecho a la vida.
12. 12 ALIRIO ABReU BUReLLI - LUIS AqUILeS MeJíA ARNAL
El Juez Abreu Burelli fue ponente de la sentencia que introdujo en la doc-
trina de los derechos humanos el concepto de “Proyecto de Vida”, con el voto
concurrente del juez Antonio Augusto Cançado Trindade, de Brasil, donde
señalaron:
“El derecho a la vida no puede seguir siendo concebido restrictivamente, como lo fue
en el pasado, referido sólo a la prohibición de la privación arbitraria de la vida física.
Creemos que hay diversos modos de privar a una persona arbitrariamente de la vida:
cuando es provocada su muerte directamente por el hecho ilícito del homicidio, así
como cuando no se evitan las circunstancias que igualmente conducen a la muerte...”.
Más adelante indican: “...La privación arbitraria de la vida... se extiende igualmente
a la privación del derecho de vivir con dignidad”.
El proyecto de vida es un derecho que toda persona tiene por el solo hecho
de serla. El proyecto de vida se refiere al derecho que tiene cada quien a elegir
su propio destino en la concreción de su dignidad como ser humano y por
eso va indisolublemente ligado a la libertad.
En el caso Loayza Tamayo vs. Perú, la Corte también bajo su ponencia
advirtió: “Difícilmente se podría decir que una persona es verdaderamente
libre si carece de opciones para encaminar su existencia y llevarla a su natural
culminación”. “El daño al proyecto de vida amenaza, en última instancia, el
propio sentido que cada persona humana atribuye a su existencia. Cuando esto
ocurre, un perjuicio es causado a lo más íntimo del ser humano: trátese de un
daño dotado de autonomía propia, que afecta el sentido espiritual de la vida”.
Aun cuando se retiró de la judicatura, luego de haber recorrido por espacio
de cuarenta y ocho años, los escalafones de la carrera judicial hasta llegar a un
tribunal internacional; sin embargo prosiguió la docencia hasta sobrepasar
los cincuenta años dictando clases en las aulas universitarias.
En su último período dictó materias relacionadas con los Derechos Huma-
nos, siendo su última iniciativa, conjuntamente con el Dr. Juan José Caldera,
la iniciación de un proyecto para la creación de la Cátedra de Derechos Hu-
manos en la Universidad Monteávila.
En el año 2007 se dedicó a escribir parte de la historia local de su pueblo,
La Puerta, y publicó el libro: Un VAllE, UNA AlDEA, UN Río en el cual destacó
la historia, la poesía, las leyendas y los relatos, además de otras lecturas rela-
cionadas con la vida de su pueblo natal, donde transcurrieron los primeros
años de su vida junto a una familia sencilla a la cual no le faltaron los libros
ni la música para formarse una cultura sólida universal. En sus primeras
páginas señala:
“Ojala que este libro contribuya al conocimiento de la verdadera riqueza –la
gente, la historia y las tradiciones- de un pequeño mundo colmado de atributos
13. 13
LA CASACIÓN CIVIL
naturales y de valores humanos y que ese conocimiento, en definitiva, fortalezca
el amor y el respeto por esos bienes para que esta comarca del Momboy siga
siendo un lugar de ensoñaciones, y la puerta del Paraíso”.
Asimismo en el 2008 publicó conjuntamente con Jesús Torrealba Villami-
zar el libro AMoR A GUANARE SIEMPRE, en homenaje a la ciudad de Guanare,
su gente, su historia y a sus recuerdos. Guanare fue donde inició su carrera,
conoció a su esposa, compañera de toda la vida, donde fundó y llevó a cabo
sus primeros proyectos y realizó sus primeros sueños.
En su legado musical encontraremos, de su autoría, el Himno Nacional del
Abogado, el Himno de la Ciudad de Guanare y los himnos de los Colegios
de Abogados de los Estados Nueva Esparta y Portuguesa; fue compositor de
numerosos arreglos para coral y autor de la música de un poema de su tío
Régulo Burelli Rivas llamado: “Un día Volver”, entre otras.
Publicó innumerables obras jurídicas dentro de las cuales destacan: Respon-
sabilidad Civil del Juez Venezolano, El Proceso ante la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, La Prueba en los procesos ante la Corte Interamericana
de Derechos Humanos y La Casación Civil (conjuntamente con Luis Aquiles
Mejía Arnal), hoy publicada bajo una nueva edición.
Fue declarado hijo adoptivo de La Asunción y El Valle (Estado Nueva Es-
parta) y recibió innumerables condecoraciones y reconocimientos.
Alirio Abreu Burelli fue un respetable administrador de Justicia, apegado
a los principios de igualdad, equidad, justicia y del bien común, bases que
constituyeron el norte de su recorrido por la vida.
Papá decía, cuando alguien allegado partía, que la verdadera muerte es el
olvido, haciendo alusión a la importancia de dejar una huella plasmada en
el camino transitado por esta vida y no precisamente por el logro de bienes
materiales que se hayan podido acaudalar, sino por la palabra y la acción ge-
nerosa brindada al prójimo en el desprendimiento de todo interés que no sea
el bienestar de la persona que pase por nuestra vida en búsqueda de ayuda.
No cabe duda que su huella quedó impresa en su modo de servir, hacer el
bien y ser consecuente con principios como la honestidad, la responsabili-
dad, la justicia y el respeto a la dignidad humana, norte, todos ellos, de sus
enseñanzas y de su modo de vivir.
Alirio Abreu Burelli partió físicamente de nuestra vida hace 4 años, pero su
recuerdo vive intacto en la cotidianidad de su esposa e hijos, en la memoria
de su familia y amigos, y en el recuerdo de tantas personas por cuyas vidas
pasó para brindarles una orientación, bien fuera en el ejercicio del derecho,
comoJuez, docente, músico, ciudadano, como amigo. Hombre afable, sencillo
14. 14 ALIRIO ABReU BUReLLI - LUIS AqUILeS MeJíA ARNAL
y de palabra sabia, hombre justo, apegado por encima de todas las cosas, a
la Ley de Dios.
Alirio Abreu Burelli como venezolano ejemplar, siempre cumplidor de las
leyes y respetuoso del derecho ajeno, dejó una profunda huella que vive y
vivirá en la historia del país; como jurista, con su ejemplo de imparcialidad,
independencia, rectitud y probidad; como maestro, con su cercanía, sus
conocimientos y su sabiduría, participó en la formación de valiosos ciudada-
nos; como esposo, hermano, hijo, un hombre maravilloso lleno de bondad y
generosidad; como padre, un ser que no se repite y que vive y vivirá siempre
en la cotidianidad de nuestra vida, en la de nuestros hijos y en la de quienes
nos seguirán.
Carolina Abreu Riera
15. PRÓLOGO
SERgIO GaRCía RaMíREz
Entre los grandes temas que la vida propone al orden jurídico figura, hoy
como siempre, el acceso a la justicia. Se trata, por supuesto, de un doble acceso
con sus propias exigencias y sus objetivos característicos: a la justicia formal,
desde luego, que entraña actos y ritos, formas y procedimientos; pero también
y sobre todo a la justicia material: reconocimiento de las buenas razones,
satisfacción de las pretensiones, entrega de lo que a cada quien corresponde
–lo “suyo de cada quien”: suum quique–, una vez que la voluntad de hacerlo
se ha desplegado por el conducto del proceso hasta llegar a la sentencia, su
conclusión y, más exactamente, su culminación esperada: porque en ella se
deposita, de antemano, la esperanza del justiciable.
Cappelletti y Garth han escrito que “las palabras ‘acceso a la justicia’ no se
definen con facilidad, pero sirven para enfocar dos propósitos básicos del siste-
ma jurídico por el cual la gente puede hacer valer sus derechos y/o resolver sus
disputas, bajo los auspicios generales del Estado. Primero, el sistema debe ser
igualmente accesible para todos; segundo, debe dar resultados individual y so-
cialmente justos (…) la justicia social, como la buscan las sociedades modernas,
presupone que todos tengan un acceso efectivo a la justicia”. Por lo demás, es
imposible afirmar que existe democracia cuando no hay verdadero acceso a la
justicia. La libertad resulta ilusoria cuando el ciudadano carece de los medios
para ejercerla: y uno de ellos, correctivo final de ciertas restricciones inacep-
tables, es de nuevo el acceso a la justicia. De ahí la reparación material que
ordena lasentencia, pero además la satisfacción moral que ella misma entraña.
¿De qué serviría el solemne reconocimiento de libertades y facultades,
haberes y prerrogativas, si no existe la vía para reclamarlos, recuperarlos y
asegurarlos? ¿De qué la vía para expresar las exigencias, presentar las prue-
bas y argumentar las razones, si no existe la voluntad jurídica –la constans
et perpetua voluntas– de acogerlas con respeto y examinarlas con prudencia
y serenidad? ¿Y de qué la voluntas, instalada en las buenas razones y las
pretensiones legítimas, si aquélla y éstas no se traducen en la sentencia justa
que acredite, además de la justicia en la contienda que se dirime, la justicia
general del orden jurídico y de los medios y oficios con los que aquél ampara
nuestra existencia?
16. 16 ALIRIO ABReU BUReLLI - LUIS AqUILeS MeJíA ARNAL
Estas ideas, acogidas por leyes supremas e instrumentos internacionales
en los que se concentran las convicciones filosóficas, jurídicas y políticas del
hombre moderno –creador, participante y destinatario de la sociedad de-
mocrática–, se localizan también en una rotunda fórmula de la Constitución
venezolana, que los autores de esta obra traen a cuentas en diversas ocasiones.
Es, en efecto, el signo rector del proceso, el hilo conductor de quienes en él
intervienen, el destino al que se dirige: “el proceso constituye el instrumento
fundamental de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación,
uniformidad y eficacia de los trámites (…) No se sacrificará la justicia por la
omisión de formalidades no esenciales”.
En el largo recorrido que se cumple a través del enjuiciamiento –para utili-
zar también esta voz castiza–, en ocasiones cierto y seguro, en otras incierto
y azaroso, se acredita el Estado de Derecho, se construye la paz y se establece
la justicia. Si otra cosa ocurre, naufraga el Derecho y reaparece, como en
el principio de las cosas, la violencia. Para que aquello sea y esto no ocurra
hemos fraguado un instrumento, que acredita la civilización de un pueblo
y muestra su talante justiciero: el proceso. Sin éste, con su dotación de nor-
mas instrumentales llamadas a procurar soluciones oportunas, suficientes
y legítimas, difícilmente prevalecería el orden jurídico. Para mantenerlo en
pie no bastarían las provisiones materiales. De esa magnitud es el fenómeno
jurídico del proceso, y tal es su trascendencia. La obra que tiene el lector en
sus manos, y que emprenderá con provecho, está dedicada al proceso.
Alirio Abreu Burelli, mi admirado amigo, tuvo la generosidad de solicitar-
me unas líneas a manera de prólogo –segundo prólogo: segundo en más de
un sentido– para el libro La casación civil, del que es autor conjuntamente
con otro estimable jurista venezolano, Luis Aquiles Mejía Arnal. Ambos re-
únen en estas páginas su experiencia y su talento, y los convierten en fuente
de enseñanza. La recibirán ahora –como ha sucedido con la edición prece-
dente– tanto los alumnos de las facultades y escuelas de Derecho como los
profesores de esta disciplina, los investigadores, los aplicadores de la ley en
las diversas trincheras donde ella se cultiva y se defiende. Por este medio, los
estudiosos recorrerán los caminos de la casación, una de las instituciones más
complejas, importantes y evolutivas del enjuiciamiento moderno, y pondrán
sus renovados conocimientos al servicio de la justicia.
Don Alirio Abreu y yo hemos sido compañeros en la Corte Interamericana
de Derechos Humanos durante más de seis años. Su antigüedad en ella, sin
embargo, es mayor que la mía; también lo es su dominio de las materias que
aquella Corte examina, al que en su caso se añade un amplio y bien ganado
prestigio, conel que contribuye al prestigio del tribunal interamericano. Abreu
17. 17
LA CASACIÓN CIVIL
Burelli llegó a la Corte Suprema de su país tras un largo viaje por diversos
desempeños judiciales. Don Alirio me ha referido el inicio de sus quehaceres
como administrador de justicia en la provincia venezolana, donde alternó
el cuidado por el Derecho con el amor por las bellas artes. Dedicó largas
horas al cultivo de la música y a la difusión de la cultura, en beneficio de sus
jóvenes compatriotas, particularmente los universitarios. Ejerció la cátedra
en varias instituciones de estudios superiores, donde se le conoce y reconoce
como profesor eminente, formador de juristas. He tenido la fortuna de ha-
llar abogados venezolanos en muchos países. Todos se ufanan de haber sido
alumnos de Abreu Burelli.
La vida llevó a don Alirio a desempeñarse como juez de familia, juez de
primera instancia, magistrado de la Corte Suprema. Tiene, sin duda, vocación
de juzgador: madera de hombre que gusta de hacer justicia y que sabe cómo
hacerla. En el cargo elevado que durante muchos años ocupó en la Corte
Suprema –magistrado de la Sala de Casación Civil–, culminación de una
vida que aún proveerá otros éxitos, para bien de la justicia misma, el doctor
Abreu Burelli estableció la relación profesional que tiene con el profesor Mejía
Arnal, su competente colega procesalista, también catedrático prestigiado y
tratadista de su disciplina. Ahí mismo surgió en ambos la idea de elaborar
esta obra conjunta, al calor de las reflexiones y las discusiones en torno a los
temas del proceso.
Por supuesto, La casación civil merecía mejores líneas que las mías como
presentación ante los lectores. Y tuvo esas líneas, aportadas para la primera
edición, en el año 2000, por un ilustre jurista de cuya amistad nos ufanamos:
Héctor Fix Zamudio, gran maestro del constitucionalismo y de la ciencia del
proceso, cuyo conocimiento de estos temas le ha permitido brindar servicios
eminentes al Derecho latinoamericano y prestigiarlo más allá de nuestro
Continente. Como compatriota suyo, puedo dar testimonio cercanísimo
del magisterio de este prominente investigador y profesor de la Universidad
Nacional Autónoma de México.
Fix Zamudio ha hecho un prólogo excelente al libro de Abreu Burelli y Me-
jía Arnal. En aquél ha descrito las vicisitudes de la casación, ha formulado una
amplia revisión bibliográfica sobre la materia, ha transitado los territorios de
la casación en diversos países. Y también ha ofrecido noticia de las andanzas
actuales de la casación, que quizás ingresa en una nueva etapa, más atenta a
las necesidades perentorias de la justicia: “Podemos afirmar –escribe el pro-
loguista– que el recurso de casación moderno se ha humanizado y con ello ha
acrecentado su importancia como medio último de impugnación en el proceso
contemporáneo”. ¿Qué puedo agregar a lo que ha escrito –y muy bien, como
18. 18 ALIRIO ABReU BUReLLI - LUIS AqUILeS MeJíA ARNAL
suele– don Héctor Fix-Zamudio, más allá de mi propio testimonio de simpatía
y admiración hacia los coautores y su obra? Con la conciencia de esta limita-
ción, que no ha detenido, empero, la generosa disposición de Abreu Burelli
al pedirme estas líneas, me permitiré solamente añadir algunos comentarios.
El libro que ahora me ocupa ofrece, en su parte inicial, un panorama del
origen y el desenvolvimiento de la casación en Europa. De este recorrido se
desprende una doble vinculación del recurso, que contribuye a guiar las re-
flexiones que se hagan sobre su verdadero signo político-jurídico y acerca de
su significado en el proceso. Se vincula, primero, con la pureza de éste, pues
está llamado a combatir los desaciertos –vicios y errores– en el que incurran
las resoluciones; y se halla igualmente vinculado, luego, con la supremacía de
la ley y de sus órganos superiores, porque está dispuesto para ejercer, desde
la cúspide, un control sobre los pronunciamientos de otras autoridades, que
pudieran apartarse del imperativo legal, esto es, de la volonté que reside en la
norma y que administran aquellos órganos.
Es particularmente atractiva la raíz político-jurídica de la casación, la ratio
de este recurso, distinta de la que caracteriza a otros medios impugnativos.
Esa raíz es eminentemente política. Pretende ajustar la voluntad inferior a la
superior: del monarca o de la asamblea, a diferencia de los recursos ordinarios,
que atienden más a la falibilidad humana, exenta de sentido político. Estos
no pretenden el rescate de la autoridad, su voz normativa y su imperio deci-
sorio, sino el retorno a la verdad de los hechos, a la convicción que prohíjan
las pruebas y a la disposición que reside en la norma. Tal es el rumbo que
ha observado la casación –por supuesto, sólo intento un trazo sintético– en
Europa, y que narran, con pulcritud y buena provisión de datos, los profesores
Abreu Burelli y Mejía Arnal.
La conclusión, compartida por los tratadistas de la materia, se resume en
pocas palabras: “la función primordial de la casación moderna es la defensa
del derecho y la unificación de la jurisprudencia”. Una función, por cierto,
que impulsa el valor cuasilegislativo de la casación, cuando las resoluciones
judiciales dictadas en este supuesto resultan vinculantes –más que indica-
tivas o puramente persuasivas– para los restantes tribunales. Tal es el caso,
también, de la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte de Justicia y
los Tribunales Colegiados de Circuito de México, en los términos previstos
por la Ley de Amparo.
En este sentido, el juez de casación guarda semejanza con el juez de
constitucionalidad de normas, cuya importancia ha crecido en la medida
en que se desenvuelve la judicial review y adquieren carta de naturalización
y lozanía los Tribunales Constitucionales o las salas constitucionales de los
19. 19
LA CASACIÓN CIVIL
Tribunales Supremos, cosa que ha sucedido en muchos países de nuestra
América común. También ellos tienen a su cargo custodiar la supremacía
de una voluntad: la que se aloja en la Ley Fundamental, y en este sentido
gobernar la voluntad del órgano inferior: digo inferior con respecto al Poder
Constituyente, así se trate del Parlamento, el Presidente o la Corte Suprema
de una nación. Y los mandamientos del órgano de constitucionalidad también
concurren a unificar los del Estado en su conjunto. Por este camino también
podríamos llegar a las instancias internacionales –la Corte Interamericana
de Derechos Humanos, una de ellas– que asumen, por disposición soberana
de los Estados que las crean y a ellas se sujetan, siendo libres para no hacer-
lo, el sostenimiento de la voluntad jurídica internacional –una muestra de
la mundialización, en el mejor de sus sentidos–, aunque sólo vinculen a sus
órganos de manera casuística y a veces refleja.
Al respecto, es terminante el artículo 321 del Código de Procedimiento
Civil venezolano, invocado por los autores en el estudio de los efectos de la
sentencia de casación: “Los jueces de instancia procurarán acoger la doctrina
de casación establecida en casos análogos, para defender la integridad de la
legislación y la uniformidad de la jurisprudencia”. La observancia de esta re-
gla –ha establecido la Sala de Casación Social venezolana– “no es discrecional
sino que constituye una directriz de conducta”. Cita la Sala a Dworkin en su
distinción entre normas, por una parte, y directrices y principios que también
son Derecho y que “hacen referencia a objetivos sociales que se deben alcanzar
y que se consideran socialmente beneficiosos”. Así las cosas, concluye la Sala,
“infringe el derecho el juez que no procure acatar las decisiones de casación”.
Una vez concluida la revisión de los antecedentes en el Derecho antiguo
y los desarrollos en Francia, Italia y Alemania, los autores examinan el tema
bajo la legislación latinoamericana, específicamente en Colombia, Argentina
y Uruguay. En el prólogo de este libro, Fix-Zamudio explica las vicisitudes
en la casación en México. Es útil agregar, para información de los lectores,
que la palabra misma casación es inusual en mi país, hoy día, aunque no sea
desconocida, por supuesto, la institución procesal –mutatis mutandi– a la que
ese término se refiere, que aquí se recoge como amparo directo.
Los procesalistas mexicanos del siglo XIX se ocuparon en la casación, que
entonces regulaban los ordenamientos civiles y penales. El antiguo autor Ri-
cardo Rodríguez hizo ver que el recurso de casación, acogido en los Códigos
de Procedimientos Penales de 1889 y 1894, es “una institución íntimamente
ligada con el interés social, porque en él se cuida de la exacta aplicación de la
ley y de la uniformidad de la jurisprudencia en los tribunales, elementos indis-
pensables en todas las manifestaciones de la justicia, y esencialmente cuando
20. 20 ALIRIO ABReU BUReLLI - LUIS AqUILeS MeJíA ARNAL
se trata de administrarla en materia penal”. El ordenamiento de 1894 dispuso
que el recurso de casación sólo podría interponer, en cuanto al fondo, por
violación de la ley en la sentencia, y por violación de las leyes que arreglen el
procedimiento (artículo 513); excluyó explícitamente el control de los hechos
(artículo 520), con una excepción: en caso que el tribunal de casación “declare,
para fundar su fallo, la existencia de algún hecho respecto del cual no haya, ni
prueba, ni indicio ó presunción de ninguna clase en el proceso”.
En México, el recurso que ahora me ocupa fue absorbido por una versión
del amparo, al que hoy denominamos amparo directo, con el que se combaten
los errores in procedendo e in judicando en que incurran las sentencias judicia-
les y las otras resoluciones denominadas con diferente palabra –así, laudos de
la juntas de conciliación y arbitraje en materia laboral– que también implican
solución jurisdiccional final de una controversia. Si el estudioso revisa las
normas del Derecho mexicano, y especialmente las del Derecho que gobierna
el procedimiento penal –que es la materia de mi mayor atención profesio-
nal– encontrará notorias coincidencias entre las causas que fundan la antigua
casación y las que determinan el actual amparo contra sentencias, así como
entre éstas y el denominado recurso de reposición del procedimiento, que se
regula –un tanto arbitrariamente– en el capítulo destinado a la apelación.
Concluida la referencia histórico-comparativa, los profesores venezolanos
inician un sustancioso examen de la casación en su país, precedido del con-
cepto y la clasificación de los recursos. Esto interesa, desde luego, para después
localizar a la casación como recurso –de la naturaleza que sea– y establecer
sus fundamentos, procedimiento y efectos. Los recursos han sido ideados para
rectificar los errores humanos o para controlar los excesos ydesmanes. No son
únicamente la respuesta que se ofrece a la falibilidad del hombre; también la
que se opone a sus desvíos y a su malicia. Y como el proceso concluye en una
resolución con autoridad de cosa juzgada, intocable, invulnerable, última –la
verdad legal, que se dice y que pudiera ser una lápida sobre la justicia–, es
preciso que antes de que se llegue a este punto irremediable queden en manos
de los litigantes todos los medios que les permitan asegurar, hasta donde es
humanamente posible, la mejor solución de la controversia.
Los autores afirman que la casación es “una petición extraordinaria de
impugnación que da inicio a un proceso incidental, dirigido a establecer la
nulidad de una decisión judicial contraria a derecho”. Las finalidades a las que
obedece son distintas –no se diga ya su tramitación, su impacto en el proceso,
sus consecuencias– a las que pretende, por ejemplo, el otro gran recurso del
orden procesal, la apelación, este de carácter ordinario.
21. 21
LA CASACIÓN CIVIL
Páginas adelante, los tratadistas se ocupan de los principios que rigen la ca-
sación en Venezuela, que son comunes, en mayor o menor medida, al régimen
contemporáneo de este instituto en otros países. La revisión de los principios
procesales reviste, a mi juicio, máxima importancia para acceder a un doble
objetivo: por una parte, el conocimiento –y en pos de éste, el alcance– de los
fines a los que sirve el proceso, o una institución procesal, como la casación, en
el contexto de cierto orden jurídico-político; por la otra, la puntual realización
de esos fines mediante la observancia de determinadas reglas técnicas. De
ahí –aunque sólo hasta cierto punto– la distinción entre principios políticos
y principios técnicos (o reglas técnicas) del proceso. No en balde algunos
ordenamientos optan por enunciar explícitamente los principios en que se
apoyan o que desenvuelven, método que no todos los estudiosos comparten.
Entre los principios que examinan Abreu Burelli y Mejía Arnal, hay algunos
que me atraen especialmente. Me refiero a los que nuestros autores desarrollan
bajo los epígrafes “Principio dispositivo y principio inquisitivo” y “Principio
de aplicación de oficio del derecho” (iura novit curia). En ambos casos, pero
más en el primero, se mira al trasluz una figura de juzgador diferente de la
que ha prevalecido en el proceso acusatorio y en la contienda civil, matriz del
enjuiciamiento en otras especialidades. La “casación de oficio –manifiestan– es
una expresión del principio inquisitivo, constituyendo un caso en el cual la ley
expresamente permite al juez proceder de oficio, en resguardo del orden público.
También en ejercicio de la actividad de control de la interposición del recurso,
puede revocar su admisión, aunque la parte contraria no haya hecho valer la
inadmisibilidad, e incluso, aunque no se haya impugnado el recurso”.
Lo más relevante de estos asuntos, su íntima razón de ser, es el contraste
–para no habla