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  1. 1. Los DerechosHumanosenDebate;La Penade Muerte AlejandroVillanuevaFridstein CienciasPolíticasYAdministraciónPública2-A La Pena de Muerte “Los Derechos Humanos son sus derechos. Tómenlos. Defiéndalos. Promuévanlos. Entiéndalos e insistan en ellos. Nútranlos y enriquézcanlo… son lo mejor de nosotros. Denles vida.” Kofi Annan ¿Cuáles son tus derechos humanos?... Empecemos con algunas definiciones básicas: Humano: sustantivo Un miembro de la especie Homo sapiens; un hombre, una mujer o un niño; una persona. Derechos: sustantivo Cosas a las que se tiene derecho o están permitidas; libertades que están garantizadas. Derechos Humanos: sustantivo Los derechos que tienes simplemente por ser humano. Si le preguntaras a la gente en la calle: “¿Cuáles son los derechos humanos?”, obtendrías muchas respuestas distintas. Te dirían los derechos que conocen, pero muy pocas personas
  2. 2. conocen todos sus derechos. Como se ha explicado en las definiciones anteriores, un derecho es una libertad de algún tipo. Es algo a lo que tienes derecho en virtud de ser humano. Los derechos humanos se basan en el principio de respeto por el individuo. Su suposición fundamental es que cada persona es un ser moral y racional que merece que lo traten con dignidad. Se llaman derechos humanos porque son universales. Mientras que naciones y grupos especializados disfrutan de derechos específicos que se aplican sólo a ellos, los derechos humanos son los derechos que cada quien posee (sin importar quién es o dónde vive) simplemente porque está vivo. Sin embargo, muchas personas, cuando se les pide que nombren sus derechos, mencionarán solamente la libertad de expresión y de creencia y tal vez uno o dos más. No hay duda de que estos derechos son importantes, pero el alcance de los derechos humanos es muy amplio. Significan una elección y una oportunidad. Significan la libertad para conseguir un trabajo, elegir una carrera, elegir al compañero con quien criar a los hijos. Entre ellos está el derecho de circular ampliamente y el derecho de trabajar con remuneración, sin acoso, abuso o amenaza de un despido arbitrario. Incluso abarcan el derecho al descanso. En épocas pasadas, no existían los derechos humanos. Entonces emergió la idea de que la gente debería tener ciertas libertades. Y esa idea, a raíz de la Segunda Guerra Mundial, resultó finalmente en un documento llamado la Declaración Universal de los Derechos Humanos y derechos que todas las personas poseen. Pero no todo lo que brilla es oro, los derechos humanos acogen y recogen a todo ser humano en sus brazos. Para acoger mejor este tema debemos hacer una introducción apropiada al tema. “El modo de contener los delitos y fomentar las virtudes es castigar al delincuente y proteger al inocente.” Manuel Belgrado
  3. 3. La pena de muerte o pena capital ha existido a la par con la humanidad. Con anterioridad, el pueblo hebreo dejó testimonios de la existencia de esta sanción. Es bien sabido que los griegos tuvieron gran influencia cultural en roma. Estos últimos destacaron por su vasta jurisprudencia y aquellos por ser grandes filósofos, binomio que hizo surgir la filosofía del derecho, de ahí la regulación de las relaciones entre los hombres y el estado, así como consecuente castigo a quienes cometen violaciones a las leyes impuestas por este último. En roma el primer delito castigado con la pena de muerte fue el “perduellio”, por traición a la patria, más adelante en las xii tablas, se reglamentó también para otros delitos y era esta, la pena imperante; un tiempo después y aunque sin ser abolida cayo en desuso, restableciéndose posteriormente con los emperadores. Así pues esta sanción es conocida desde los primeros tiempos de la humanidad, y puede decirse que en todas las culturas, teniendo algunas variantes como por ejemplo el tipo de delitos por los que se imponía, siendo el más común el delito de homicidio. Se aplicaba igualmente por los delitos que actualmente conocemos como patrimoniales, delitos sexuales, delitos contra la salud, delitos del orden político, así como militar, lo mismo para lo que hoy conocemos como delitos del fuero común y federal. Justificación el concepto de pena ha tenido varias definiciones. Para Raúl Carranco y Trujillo, es "un tratamiento que el estado impone a un sujeto que ha cometido una acción antisocial o que representa una peligrosidad social, pudiendo ser o no ser un mal para el sujeto", para el famoso jurista carrara, citado por el mismo Raúl Carrancá, la …"pena es de todas suertes un mal que se infringe al delincuente, es un castigo; y como tal, atiende a la moralidad del acto; al igual que el delito, la pena es el resultado de dos fuerzas: la física y la moral, ambas subjetivas y objetivas…" para Edmundo Mezger, la pena en sentido general, dentro de la que se incluye la pena de muerte…"es una privación de bienes jurídicos que recaen sobre el autor del ilícito, con arreglo al acto culpable; imposición de un mal adecuado al acto". Castigo al “perduellio” o alta tracción Todos estos autores califican a la pena de muerte como una acción propia y justa respecto a los delincuentes que han infringido en actos mayores. cabe citar un personaje más y que, en mi punto de vista, considero el más correcto; José Luis rodríguez zapatero, quien es un político español, miembro del partido socialista obrero español y forma parte del consejo de
  4. 4. estado de ese país, aprecia a esta condena como “cruel, inhumana y degradante”. Argumentos en términos generales, la pena máxima refleja la supervivencia en el mundo de la ley del talión, que no existe justificación ética, moral, jurídica y política que pueda sustentarla, especialmente que es incompetente con los derechos humanos. Castellanos tena, manifiesta que la práctica de esta sanción “no sirve de ejemplo para los que han delinquido, pues en los lugares donde existe, sigue delinquiéndose, además es bien sabido que muchos condenados a muerte han presenciado anteriores ejecuciones”. México presenta, por desgracia, una tradición sanguinaria, se mata por motivo político, social, religioso, pasional, y aún, por puro placer de hacerlo; y que esta ejecución, es solo una manifestación más de esta bárbara costumbre. Correlación retributiva entre delito y pena mortal refutación: no es posible volver al “ojo por ojo y diente por diente”, ni aún el simple deseo de venganza, pues se niega la esencia misma del derecho. Así como una ilicitud penal produce la afectación de bienes jurídicos, la pena también. El derecho es armonía y fruto de la razón, y se trata de no utilizar la violencia en las relaciones humanas. El comité de derechos humanos de la ONU firmó en 1982 que el derecho a la vida es supremo y no se permite supresión alguna ni siquiera en momentos excepcionales que pudiesen poner en peligro una acción. Imposibilita la rehabilitación: cuando se mata como castigo penal no queda alternativa posible. Solo muerte a secas. Se desecha para siempre la posibilidad de un arrepentimiento o de una evolución psíquica, de una conversión, de un ajuste interno, que opere en la conciencia moral de un condenado. Cuando se mata se niegan muchas cosas al sentenciado y a la propia sociedad. Cuando se trata del error judicial y de la subsiguiente muerte de inocentes. El error judicial no implica únicamente, según cierto hábito expositivo, que el sentenciado o el ejecutado no haya sido el autor del delito del que se le está culpando. También ocurre cuando no se ha estudiado en modo fehaciente el hecho de que la legítima defensa, estado de necesidad o de la emoción violenta que pudo haber embargado al condenado, o cuando se trata de un enfermo mental que desconoce la criminalidad de sus actos y causa muerte a su víctima. De acuerdo con estudio realizado por la escuela de leyes de la universidad de Columbia, en el estado de florida se condenó a muerte, entre los años de 1973 y 1995, a860 personas. El 73% de estas penas fueron anuladas por diversos errores procesales, en especial por deficiencia de los elementos probatorios. El error judicial es inherente a la naturaleza humana, supone la inocencia. En ese orden procesal, cabe pensar también en una defensa frágil, que pierde
  5. 5. pruebas importantes o que no conceptúa correctamente el curso del inter crimines o la discriminación que induce a los jueces a achacar delitos por “portación de rostro”, producto de una selectividad social y penal que se incluye en la finalidad selectiva de la pena. En fin, son múltiples los motivos que pueden inducir a una sentencia equivocada. Derechos humanos la declaración universal de los derechos humanos es adoptada por la asamblea de la organización de la naciones unidas en 1948 y es la base más general de los que postulan la abolición de la pena de muerte, pues en su artículo 3° menciona que “todo individuo tiene derecho a la vida”, mientras que el 5° establece claramente que “nadie será sometido a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”. Por otra parte, el segundo protocolo facultativo del pacto internacional de derechos civiles y políticos, el cual fue adoptado por la asamblea general de las naciones unidas en la ciudad de nueva york, el 15 de diciembre de 1989, establece la abolición total de la pena de muerte en su artículo primero: error judicial que no se nota, error judicial que no se paga “No se ejecutará a ninguna persona sometida a la jurisdicción de un estado parte en el presente protocolo. Cada uno de los estados partes adoptará todas las medidas necesarias para abolir la pena de muerte en su jurisdicción”. En su artículo 2° menciona que “no se admitirá ningún reserva al presente protocolo, con excepción de una reserva formulada en el momento de la ratificación o la adhesión en la que se prevea la aplicación de la pena de muerte en tiempo de guerra como consecuencia de una condena por un delito sumamente grave de carácter militar cometido en tiempo de combate”. Cesación dentro de todo esto encontramos que la condena a pena de muerte es nada más que el retorno a las leyes de las sociedades arcaicas; resulta en una imposición que, además de ser una pauta para el deseo de venganza por parte de los afectados por el delito cometido, que no permiten al nuevo pueblo ni al gobierno la trascendencia en materia de derecho, impidiendo así la rehabilitación del sentenciado, al igual que a una serie de alternativas a la que éste se ve privado de tomar. Es una sanción que va totalmente en contra del respeto a los derechos humanos, pues aun cuando la infracción cometida sea violación u homicidio, matar al culpable no nos regresará la tranquilidad psicológica ni restablecerá el bienestar del afectado. Afortunadamente en México, esta condena no está permitida. Sin embargo existe un gran número de países donde la pena capital resulta una alternativa muy factible al momento de sentenciar a un sicario. Es por esto, que existen en el mundo muchos movimientos sociales que se manifiestan en contra
  6. 6. de la pena de muerte, y en muchos de ellos han alcanzado logros muy significativos. Debemos concientizarnos, de que al pelear para que a un delincuente se le condene a muerte, también nosotros nos convertiríamos en homicidas, puesto que estaríamos participando de igual manea en el asesinato de una persona. Por eso te invito a que expreses: “no a la pena de muerte”

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