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TEORIA DELDELITO.
INTRODUC-
CIÓN
TEORÍA
DEL
DELITO
TEORÍA
DE LAS
PENAS
TEORÍA
DEL
DELIN-
CUENTE
TEORÍA
DE LA
LEY
PENAL
CIENCIA
DEL
DERECHO
PENAL
TEORIA DEL
DELITO.
CONCEPTO.
ES UN SISTEMA DE HIPÓTESIS
QUE EXPONEN, A PARTIR DE UNA
DETERMINADA TENDENCIA
DOGMÁTICA, CUÁLES SON LOS
ELEMENTOS QUE HACEN
POSIBLE O NO LA APLICACIÓN
DE UNA CONSECUENCIA
JURÍDICO PENAL, A UNA ACCIÓN
HUMANA.
 SISTEMA porque representa un conjunto ordenado
de conocimientos.
 HIPÓTESIS pues son enunciados que pueden probarse,
atestiguarse o confirmarse sólo indirectamente, a través de sus
consecuencias.
 TENDENCIA DOGMÁTICA: no existe unidad, al ser parte de
una ciencia social, respecto de la postura con que debe
abordarse el fenómeno del delito, por lo que existe más de un
sistema que trata de explicarlo.
 CONSECUECNCIA JURÍDICO PENAL: el objeto de
estudio de la teoría del delito, es todo aquello que da
lugar a la aplicación de una pena o medida de
seguridad.
TEORIAS QUE
EXPLICAN AL
DELITO.
 CAUSALISMO NATURALISTA.
 CAUSALISMO VALORATIVO.
 IRRACIONALISMO.
 FINALISMO.
 MODELO LOGICO
MATEMATICO.
 FUNCIONALISMO.
 CAUSALISMO.
 REPRESENTANTES.-
Franz Von Liszt, Ernst von Beling
 METODO.- Positivismo, jurídico o formalista.
 CARACTERISTICAS.-
CONDUCTA.- Movimiento corporal voluntario
que produce consecuencias en el mundo
exterior.

Críticas:
- No puede explicar la omisión (ausencia de movimiento).
- La relación de causalidad y el resultado no son elementos
de todos los delitos.
- El resultado es ajeno a la voluntad del sujeto.
- No puede explicarse la conducta humana al igual que un
fenómeno de la naturaleza.
Elementos: Consciencia, Voluntad, Movimiento Corporal,
Relación de Causalidad y Resultado.

TIPICIDAD.
Tipicidad: es la adecuación de la conducta a los
elementos del tipo.
Tipo: es la descripción de una conducta vinculada con
una pena por el legislador.
Elementos:
a) Descriptivos: son aquéllos cuya adecuación se
aprecia por los sentidos.
b) Normativos: aquéllos cuya adecuación se aprecia a
través de un razonamiento por el juzgador.
No tiene elementos subjetivos, es decir, no toma en
cuenta la intención del sujeto.
Crítica: Es falso que el tipo penal no tenga
elementos subjetivos, es decir, no tome en cuenta
la intención del sujeto, lo que se pone de
manifiesto al no poder explicar los casos
siguientes:
a) Los ánimos, propósitos, deseos o intenciones, a
los que hacen referencia diversos tipos penales
(robo, falsedad en declaraciones, fraude, violación,
abuso sexual, etc).
b) La tentativa (exige analizar el dolo en el tipo
penal)
ANTIJURÍCIDAD.
Antijuricidad en sentido formal: es la relación de
contradicción entre la conducta y todo el
ordenamiento jurídico.
Antijuricidad en sentido material: es la afectación o
puesta en peligro del bien jurídico.
La conducta no obstante ser típica será lícita
cuando opere una causa de justificación.
ANTIJURÍCIDAD.
Las causas de justificación son: Legítima defensa,
Estado de Necesidad Justificante, Consentimiento,
ejercicio de un derecho y cumplimiento de una
obligación.
No es requisito que se tenga la intención de obrar
conforme una causa de justificación, para que esta
opere.
Es decir, para que la conducta sea lícita no es
necesario que tenga la intención de actuar
conforme a la causa de justificación.
CULPABILIDAD.
Teoría Psicológica: es la relación entre la psique
del autor y su hecho. Es decir la relación entre la
fase interna del autor y el hecho, si realizo la
conducta intencional o imprudencialmente.
Elementos:
a) Dolo
b) Culpa.
c) Algunos señalan la imputabilidad.
CULPABILIDAD.
La culpabilidad es el único elemento del delito
donde se toma en cuenta la intención del sujeto.
Críticas: La teoría psicológica no sirve en la
práctica.
 CONCEPTO DEL DELITO.-
Acto humano culpable, antijurídico y sancionado con
una pena (Liszt).
Acción típicamente antijurídica y
correspondientemente culpable, que no está
cubierta con una causa objetiva de exclusión
penal (Beling).
 CAUSALISMO VALORATIVO.
 REPRESENTANTE.-
Edmund Mezger
 METODO.- Axiológico.
 CARACTERISTICAS.-
Se aparta del formalismo del causalismo clásico
tomando como base una perspectiva axiológica. Al
concepto naturalístico de la acción introduce el elemento
humano de la voluntad.
 CARACTERISTICAS.-
Postula la existencia de los elementos normativos y
subjetivos del tipo, con lo que se separa de la concepción
netamente objetiva estableciendo la necesidad de analizar en
el tipo un contenido de valor o de intencionalidad.
Se concibe a la antijuridicidad ya no sólo como una
oposición formal a la norma jurídica sino además de forma
material según el daño que causara a la sociedad, de donde
se abre la posibilidad de graduar el injusto de acuerdo con la
gravedad del daño causado y de establecer nuevas causas de
justificación.
 CARACTERISTICAS.-
Por lo que respecta a la culpabilidad se considera como un
juicio de reproche al autor del delito y no solamente desde el
punto de vista psicológico.
 CONCEPTO DE DELITO.-
Acción típicamente antijurídica y culpable (Mezger).
Acontecimiento típíco, antijurídico e imputable (Mayer).
 IRRACIONALISMO.
 REPRESENTANTES.-
Georg Dahm, Friederich Schaffstein
 METODO.- Intuitivo.
 CARACTERISTICAS.-
De naturaleza más política que jurídica, este sistema
aprovecha el resquebrajamiento del sistema clásico para
sustentar una serie de razonamientos en que lo más
relevante es el valor del Estado.
 CARACTERISTICAS.-
Se concibe el “Derecho penal de autor” que sanciona al acto
como externación de la forma de ser del autor y no al acto en
sí, con lo que no se limita la función punitiva del Estado sino se
propende a una ideología totalitaria.
El bien jurídico carece de la relevancia que adquirió en los
sistemas anteriores, siendo lo único relevante son los
sentimientos del pueblo y la raza; por lo que la pena no tiene
más finalidad que la de eliminar a los elementos de la
población perjudiciales para éstos.
 CONCEPTO DE DELITO.-
Lesión al deber del individuo con el Estado (Schaffstein).
Afectación al deber de fidelidad. Traición del individuo
respecto de su pueblo y de su Estado (Dahm).
 ESTADO DEMOCRATICO.-
 ELEMENTOS.-
La definición Legislativa. (Garantías Penales).
La comprobación jurisdiccional (Garantías Procesales)
 PROPOSITOS.-
 Asegurar el máximo de racionalidad y fiabilidad del juicio.
 ESTADO DEMOCRATICO.-
 PROPOSITOS.-
La limitación de la potestad punitiva del Estado y de
tutela de la persona en contra de la arbitrariedad y el
poder del Estado.
VALORES DE LA CULTURA JURIDICO PENAL
GARANTISTA CONTEMPORANEA.-
Respeto a la persona humana.
 Nexo entre legalidad y libertad.
 ESTADO DEMOCRATICO.-
 Separación entre Derecho y Moral.
 Presunción de inocencia.
 Estricta legalidad.
 In dubio pro reo.
Carga de la prueba a cargo de la acusación.
 Libertad de conciencia y de palabra.
.
 GARANTÍAS PENALES.-
 NULLA POENA, SINE CRIMINE (Principio
de retributividad).
Implica que no hay pena si no hay delito,
aunado a que la pena es de naturaleza
retributiva y no resocializadora, ya que es una
amenaza por basarse en un paradigma
preventivo general negativo. Asimismo significa
que la pena se impone con posterioridad a la
comisión del delito.
 ESTADO DEMOCRATICO.-
 Limites de la actividad del Estado.
 GARANTÍAS PENALES.-
 NULLM CRIME, SINE LEGE (Principio de legalidad).
Conocido es que no hay delito sin ley que así lo tipifique, se
entiende en sentido estricto y uno lato, el primero sostiene que
es necesario un enunciado legal elaborado por el poder
legislativo, general, abstracto e impersonal que prohíba o
preceptué una conducta con la amenaza de una pena, en
tanto el sentido lato señala que dicho enunciado legal no
contravenga la Const. para tener un atributo garantista.
 GARANTÍAS PENALES.-
 NULLA LEX SINE NECESSITATE (Principio de
necesidad).
Es un principio de orientación legislativa, ya que la prohibición
o precepción debe estar fundada en una necesidad previa.
 GARANTÍAS PENALES.-
 NULLA NECESSITAS SINE INIURIA (Principio de
lesividad del acto).
Atiende a los bienes jurídicos tutelados que deben revestir un
carácter “relevante”, es decir solo pueden ser considerados
como tales los Derechos Fundamentales de las personas,
cuyas características son la universalidad e indisponibilidad.
 GARANTÍAS PENALES.-
 NULLA INIURIA SINE ACTIONE (Principio de
materialidad de la acción).
Es necesario que exista un daño producto de la acción.
 GARANTÍAS PROCESALES.-
 NULLA ACTIO SINE CULPA (Principio de culpabilidad).
Es el principio de Derecho Penal de acto y no de autor, ya que
no hay acto delictivo sin culpa.
 GARANTÍAS PROCESALES.-
 NULLA CULPA SINE IUDICIO (Principio de
jurisdiccionalidad).
Este principio establece que no habra culpa sin juez que así lo
declare (sentido estricto) siempre y cuando el juzgador se
constituya en garante de los derechos humanos del
procesado. (sentido lato).
 GARANTÍAS PROCESALES.-
 NULLUM IUDICIUM, SINE ACCUSATIONE. (Principio
acusatorio).
Este principio de contradicción establece tajantemente la
separación entre el Juzgador y el órgano de la acusación.
 GARANTÍAS PROCESALES.-
 NULLA ACCUSATIO SINE PROBATIONE. (Principio de la
carga de la prueba).
Las partes no asumen la carga de la prueba, sino que a la
acusación corresponde refutar la inocencia del indiciado.
 GARANTÍAS PROCESALES.-
 NULLA PROBATIO SINE DEFENSIONE. (Principio del
contradictorio o de la defensa o de la refutación).
No hay defensa sin posibilidad de formular enunciados
refutatorios.
 FINALISMO.
 REPRESENTANTE.-
Hans Welzel.
 METODO.- Ontológico.
 CARACTERISTICAS.-
 CARACTERISTICAS.-
 LA CONDUCTA.
Responde a las críticas al causalismo y elaboran una teoría
del delito en base a la conducta.
Explica al delito en base a las ideas de Aristóteles, parte de
la base de que el hombre siempre actúa motivado por una
finalidad.
 CARACTERISTICAS.-
 LA CONDUCTA.
 Por lo anterior, elabora una teoría del delito en base a la
conducta, tomando en cuenta la finalidad en todos los
elementos del delito.
Por ello se señala que el finalismo ve la intención del sujeto y
que la teoría causalita es ciega.
 CARACTERISTICAS.-
 LA CONDUCTA.
Acción: Ejercicio de una actividad finalista, es decir, la
realización de una actividad en base a un fin.
Omisión: No acción con posibilidad concreta de acción, es
decir, no realizar una actividad pudiéndola hacer.
Elementos. Consciencia y Voluntad.
 CARACTERISTICAS.-
 LA TIPICIDAD.
a) Objetivos: incluye a los descriptivos y normativos.
b) Subjetivos: son el Dolo y la Culpa, ya considera que el
legislador al describir la conducta, también describe una
finalidad del sujeto
Al ser el dolo y la culpa elementos del tipo penal, la conducta
será atípica (no hay tipicidad), en los casos siguientes:
 CARACTERISTICAS.-
 LA TIPICIDAD.
a) Error de Tipo: error acerca de la existencia en el caso de
uno de los elementos objetivos del tipo.
b) Caso fortuito: cuando la producción del resultado típico es
imprevisible.
 CARACTERISTICAS.-
 LA ANTIJURICIDAD.
SI es requisito que se tenga la intención de obrar conforme
una causa de justificación, para que esta opere.
Es decir, para que la conducta sea lícita SI es necesario que
tenga la intención de actuar conforme a la causa de
justificación.
 CARACTERISTICAS.-
 LA CULPABILIDAD.
 Teoría material: la culpabilidad es un juicio de reproche al
sujeto por haber cometido la conducta antijurídica, y no haber
actuado conforme o motivado por el ordenamiento jurídico.
Elementos:
a) Conciencia de Antijuricidad
b) Exigibilidad de otra conducta.
c) Imputabilidad.
 CARACTERISTICAS.-
 LA CULPABILIDAD.
 Asimismo, al ser la Conciencia de Antijuricidad elemento de
la culpabilidad, se contempla el error de prohibición como
causa de inculpabilidad (no hay culpabilidad).
Error de Prohibición: error respecto de la licitud de la
conducta, ya sea porque el sujeto desconoce la existencia del
tipo penal en la legislación, o porque el sujeto crea que actúa
conforme a una causa de justificación en el caso concreto.
 MODELO LOGICO MATEMATICO.
 REPRESENTANTES.-
Elpidio Ramírez, Olga Islas
 METODO.- Lógico analítico.
 CARACTERISTICAS.-
 Desarrolla una teoría general del tipo penal a partir de los postulados
del finalismo, proponiendo una redimencionalización de sus elementos
fundamentales, reduciendo, por medio del análisis, a la figura elaborada
por el legislador para la defensa de los bienes jurídicos en unidades
lógico jurídicas que pueden agruparse en subconjuntos ordenados y
que se pueden clasificar en descriptivos objetivos (bien jurídico, sujeto
activo, su calidad de garante, su calidad específica, pluralidad
específica, sujeto pasivo, su calidad específica, su pluralidad específica,
objeto material, actividad, inactividad, resultado material, medios,
referencias temporales, referencias espaciales, referencias de ocasión
lesión del bien jurídico y puesta en peligro del bien jurídico); descriptivos
subjetivos (voluntabilidad, imputabilidad, voluntad dolosa y voluntad
culposa), y descriptivo valorativos (deber jurídico penal y violación del
deber jurídico penal).
 FUNCIONALISMO.
 REPRESENTANTE.-
Claus Roxin (funcionalismo moderado), Günter
Jakobs (funcionalismo sociológico)
 METODO.- Síntesis de los anteriores.
 CARACTERISTICAS.-
El funcionalismo moderado reconoce les elementos del
delito propuestos por el finalismo (tipicidad,
antijuridicidad, culpabilidad), pero con una orientación
político criminal, puesto que los presupuestos de la
punibilidad deben estar orientados por los fines del
Derecho Penal, por lo que estas categorías jurídicas no
son sino instrumentos de una valoración político criminal.
 CARACTERISTICAS.-
 Sustituye la categoría lógica de la causalidad por un conjunto de
reglas orientado a valoraciones jurídicas; pues la imputación de un
resultado depende de la realización de un peligro dentro del fin de
protección de la norma.
La culpabilidad se limita con la necesidad de prevención y juntas
originan el nuevo concepto de responsabilidad, que es la base de la
imposición de la pena.
 Por otro lado el funcionalismo sociológico considera al Derecho
como garante de la identidad normativa, la constitución y la sociedad,
cuyo objeto es resolver los problemas del sistema social. Al igual que
el funcionalismo moderado reconoce como punto de partida al
finalismo, sin embargo en éste ya no están presentes las tendencias
de política criminal, pues las categorías que integran al delito tienen
como fin sólo estabilizar al sistema.
SISTEMAS QUE
EXPLICAN AL
DELITO.
 Sistema
unitario o
totalizador .
 Sistema
atomizador o
analítico:
 SISTEMA UNITARIO O
TOTALIZADOR:
De naturaleza más política que jurídica, este
sistema aprovecha el resquebrajamiento del
sistema clásico para sustentar una serie de
razonamientos en que lo más relevante es el
valor del Estado.
 SISTEMA ATOMIZADOR O
ANALITICO:
Sin que exista uniformidad en cuanto al
número y cualidad de los elementos que lo
integran, señala que el delito debe estudiarse
analizando cada uno de sus elementos
constitutivos.
DIVERSOS
CONCEPTOS
DE DELITO.
 NATURAL.
 SOCIOLOGICO.
 JURIDICO.
 LEGAL.
 NATURAL:
Es delito natural o social la lesión de
aquélla parte del sentido moral que
consiste en los sentimientos altruistas
fundamentales (piedad y probidad) según
la medida media en que se encuentran en
las razas humanas superiores, cuya
medida es necesaria para la adaptación
del individuo a la sociedad. Garofalo
 SOCIOLOGICO:
Son delitos las acciones determinadas
por motivos individuales y antisociales que
alteran las condiciones de existencia y
lesionan la moralidad media de un pueblo
en un momento determinado. Ferri.
 JURIDICOS.-
Acción típica, contraria al derecho, culpable, sancionada con
una pena adecuada y suficiente a las condiciones objetivas de
la punibilidad. Beling.
Infracción a la ley de un Estado, promulgada para proteger
la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo
del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y
políticamente dañosos. Carrara.
 JURIDICOS.-
Crimen es, en el más amplio sentido, una injuria contenida en
una ley penal, o una acción contraria al derecho del otro,
conminada en una ley penal. Feuerbach
Acto humano sancionado por la ley. Carmignani.
Acción punible entendida como el conjunto de los
presupuestos de la pena. Mezger.
Hecho culpable del hombre, contrario a la ley y que está
amenazado con una pena. Florian.
 JURIDICOS.-
Acontecimiento típico, antijurídico, imputable. Mayer.
Acto típicamente antijurídico, culpable, sometido a veces a
condiciones objetivas de penalidad, imputable a un hombre y
sometido a una sanción penal. Carrancá y Trujillo.
 LEGAL.-
Los malos fechos que sed fazen a placer de una parte, e a
daño, o a deshonra de la otra; ca estos fechos atales son
contra los mandamientos de Dios, e contra las buenas
costumbres, e contra los establecimientos de las Leyes, e de
los Fueros o Derechos. Setena Partida.
Infracción voluntaria de una ley penal, haciendo lo que ella
prohíbe o dejando de hacer lo que manda. Código Penal de
1871.
 LEGAL.-
Lesión de un derecho protegido legalmente con una sanción
penal. Código Penal de 1929.
Acto u omisión que sancionan las leyes penales. Código
Penal de 1931.
SUJETOS
Y
OBJETOS
DEL
DELITO.
Para que sea posible hablar de la
existencia de un delito, es necesaria
la existencia de un sujeto que
realice la acción delictiva y otro que
la sufra, igualmente de un objeto en
que recaiga la acción delictiva y un
interés que esté jurídicamente
protegido. Estamos hablando, pues,
de los sujetos y objetos del delito
SUJETOS
DEL
DELITO.
Son las personas cuyos intereses (uno
ilegítimo que arremete al otro) colisionan
en la acción delictiva. Pueden ser
indeterminados, cuando la ley no requiere
una característica específica (al que), o
determinados, cuando se requiere de una
calidad especial para poder cometer el
delito (ser servidor público para poder
cometer uno de los delitos cometidos por
los servidores públicos, por ejemplo, o ser
mayor de doce años y menor de dieciocho
para poder sufrir el delito de estupro)
SUJETOS DEL
DELITO.
 SUJETO
ACTIVO.
 SUJETO
PASIVO.
SUJETO
ACTIVO.
Puede ser sólo la persona física,
pues una acción que constituye un
delito tiene una naturaleza tal, que
no puede ser realizada por un ente
colectivo (societas delinquere non
potest), aunque se ha establecido la
posibilidad de aplicar consecuencias
jurídicas a éstos, en casos
determinados.
SUJETO
PASIVO.
Lo es todo titular de un interés
que se ve perjudicado con el
delito, pudiendo ser una
persona individual o colectiva, y
no pueden serlo ni los muertos
ni los animales, por no ser
titulares de ningún interés.
OBJETO
DEL
DELITO.
Es la persona, cosa, bien o
interés penalmente
protegido.
OBJETO DEL
DELITO.
 OBJETO
MATERIAL.
 OBJETO
PASIVO.
OBJETO
MATERIAL
DELITO.
Es la persona o cosa sobre la
que materialmente recaen los
resultados de la acción
delictiva, puede ser el propio
sujeto pasivo, y las cosas
animadas o inanimadas que se
afectan con la acción del sujeto
activo.
OBJETO
JURIDICO
DELITO.
Es la norma, el derecho violado
o el bien o interés jurídicamente
protegido, objeto de la acción
delictiva
ELEMENTOS
POSITIVOS DEL
DELITO.
 CONDUCTA.
 TIPICIDAD.
 ANTIJURIDICIDAD.
 CULPABILIDAD.
 PUNIBILIDAD.
ELEMENTOS
NEGATIVOS
DEL DELITO.
 AUSENCIA DE CONDUCTA.
 AUSENCIA DE TIPICIDAD.
 AUSENCIA DE
ANTIJURIDICIDAD.
 INIMPUTABILIDAD.
INCULPABILIDAD.
 EXCUSAS ABSOLUTORIAS.
CONDUCTA.
Movimiento corporal consciente
que provoca un cambio o
peligro.
CONDUCTA.
 ACCION.
 OMISION.
ACCION.
Movimiento corporal positivo
que provoca un cambio o
peligro.
ELEMENTOS
DE LA ACCION.
La volunta o el querer.
La actividad.
Deber jurídico de abstenerse.
 LA VOLUNTAD O EL QUERER.
Constituye el elemento subjetivo de la acción.
La voluntad debe referirse a la voluntariedad inicial: querer
la actividad.
Por tanto se requiere un nexo psicológico entre el sujeto y la
actividad.
Por ello, se ha sostenido que para exista la manifestación
de voluntad propia de la acción, basta que el sujeto quiera su
propio obrar, aunque el resultado del mismo.
 ACTIVIDAD O MOVIMIENTO CORPORAL.
Es la actividad del agente que realiza al exterior la interna
decisión.
 La actividad en si, no constituye la acción, pues le falta el
elemento voluntad, puesto que el pensamiento no delinque.
Se necesita la existencia del elemento psiquico y del
elemento material para la configuracion de la acción, forma
positiva de la conducta.
 DEBER JURIDICO DE ABSTENERSE, DE NO
OBRAR.
Existe un deber jurídico de abstenerse, de no obrar.
OMISION.
Ausencia del movimiento
corporal esperado por la ley o
que no evita la producción del
resultado material.
OMISION
SIMPLE.
Inactividad ante el deber de
obrar legalmente establecido,
que actualiza la hipótesis
preceptiva y es sancionado
conforme a ésta.
ELEMENTOS
DE LA OMISION
SIMPLE.
Voluntad o culpa.
Inactividad o no hacer.
Deber jurídico de obrar.
Resultado Tipico.
 VOLUNTAD O CULPA.
La voluntad en la omisión consiste en querer no realizar la
acción esperada y exigida, es decir, en querer la inactividad, o
realizarla culposamente.
 En consecuencia, en la omisión, existe al igual que en la
acción, un elemento psicologico: querer la inactividad o
llevarla a cabo en forma culposa.
 INACTIVIDAD O NO HACER.
La omisión es una abstención o inactividad voluntaria o
culposa, violando una norma preceptiva, imperativa, no se hace
lo que debe hacerse. Por tanto las omisiones son acciones
negativas.
 La esencia de la omisión se basa en un no hacer que
implica haber omitido la realización de una acción exigida. Ese
no hacer, que debía llevarse a cabo, indica que existe una
acción esperada, pero dicha acción jurídicamente debe tener
una condición indispensable: que sea exigible.
 DEBER JURIDICO DE OBRAR.
 RESULTADO TIPICO.
El resultado es únicamente típico al existir un mutamiento en
el orden jurídico y no material, ya que se consuma el delito, al
no cumplirse con el deber jurídico ordenado por la norma
penal.
OMISION
POR COMISION.
No evitación de la producción
de un resultado material
delictivo, cuando se tiene la
obligación de evitarlo, que viola
la norma contenida en el.
ELEMENTOS
DE LA OMISION
POR
COMISION.
Voluntad o culpa.
Inactividad.
Deber de obrar (una acción
esperada y exigida) y deber
de abstenerse.
Resultado Tipico.
 RESPECTO A LOS DOS PRIMEROS ELEMENTOS
VER LO CORRESPONDIENTE A LA OMISION
SIMPLE
.
 DEBER DE OBRAR Y DEBER DE ABSTENERSE.
Aquí existe un doble deber: de obrar y de abstenerse. Por
tanto da lugar a un tipo de mandamiento y de prohibicion.
Es necesario que la conducta no realizada (acción esperda)
sea impuesta como un deber.
Esta emana de un precepto juridico, de una obligacion,
de un actuar o acción precedente que no sea doloso.
 DIFERENCIAS ENTRE OMISION SIMPLE Y
OMISION POR COMISIÓN.
Con la simple omisión se viola una norma preceptiva penal.
En los de comisión por omisión se viola una norma preceptiva
penal y una prohibitiva.
.
En los de simple omisión existe un resultado típico y en los
de comisión por omisión un resultado típico y material.
.
En los de simple omisión se sanciona la omisión y en los de
comisión por omisión el resultado producido por esta.
.
En los de simple omisión es un delito de mera conducta y en
los de comisión por omisión es de resultado material.
.
ELEMENTOS
DE LA
CONDUCTA.
 MANIFESTACION
DE LA VOLUNTAD.
 RESULTADO.
MANIFESTACION
DE LA
VOLUNTAD.
Hasta en tanto no se exteriorice
la voluntad de manera
consciente, libre y espontánea,
ya sea de realizar una acción
(acto) o de abstenerse de
realizarlo (omisión), el sujeto no
puede ser merecedor de una
sanción penal.
RESULTADO.
Para que la acción tenga
relevancia para el Derecho
Penal, tiene que producir un
cambio en el mundo exterior,
que puede ser formal
(actualización de la hipótesis
legal) o material (daño de un
bien tutelado), y que puede
colocarse en el.
NEXO CAUSAL
DEL
DELITO.
El movimiento corporal o la
abstención en su caso.
El resultado.
El nexo causal entre estos.
AUSENCIA DE LA
CONDUCTA.
Sólo puede hablarse de la
ausencia de acción cuando los
movimientos corporales
realizados u omitidos, se
efectúan en ausencia de la
conciencia, de tal forma que se
actúa simplemente de manera
mecánica o totalmente
determinado por fuerza
exteriores.
AUSENCIA DE LA
CONDUCTA.
Sueño: El que esta dormido o sea
el durmiente, no tiene dominio sobre
su voluntad y de aquí, la tajante
diferencia entre el durmiente y el
que se encuentra en estado de
vigilia, debiéndose concluir, que el
sueño constituye indudablemente
un aspecto negativo de la conducta,
porque cuando se esta en ese
estado, no existe voluntad, la cual
forma parte integrante de aquella.
AUSENCIA DE LA
CONDUCTA
(SUEÑO).
¿Es responsable el durmiente
cuando en ese estado realiza una
conducta ilícita?.
No, porque estamos frente a una
hipótesis de ausencia de conducta.
AUSENCIA DE LA
CONDUCTA
(SONAMBULISMO).
¿Es responsable el sonámbulo
cuando en ese estado realiza una
conducta ilícita?.
No, porque estamos frente a una
hipótesis de ausencia de conducta.
AUSENCIA DE LA
CONDUCTA
(SONAMBULISMO).
¿Es responsable el sonámbulo
cuando se aprovecha de ese estado
para realiza una conducta ilícita?.
Si, porque se trata de un delito
doloso.
AUSENCIA DE LA
CONDUCTA
(SONAMBULISMO).
¿Es responsable el sonámbulo a
virtud de una conducta culposa?.
Si, en el caso de que prevea el
resultado o haya podido preverlo,
estamos frente a un delito culposo,
es decir, ante una culpa con o sin
representación.
AUSENCIA DE LA
CONDUCTA
(HIPNOTISMO).
¿Si se hipnotiza al sujeto sin su
consentimiento y realiza una
conducta ilícita?.
No, es responsable el sujeto.
AUSENCIA DE LA
CONDUCTA
(HIPNOTISMO).
¿Si se hipnotiza al sujeto con su
consentimiento con fines ilícitos?.
Si, es responsable el sujeto, pues
estamos ante la actio liberare in
causa, cuando el sujeto se coloco
intencionalmente en ese estado
para cometer el delito.
AUSENCIA DE LA
CONDUCTA
(HIPNOTISMO).
¿Si se hipnotiza al sujeto con su
consentimiento sin intención
delictuosa por parte de éste?.
Si, es responsable el sujeto de un
delito culposo, con culpa con
representación o sin ella, según el
caso.
AUSENCIA DE LA
CONDUCTA.
Inconsciencia en alto grado:
(actos reflejos) producidos por
situaciones fisiológicas o el
estado de sideración emotiva.
AUSENCIA DE LA
CONDUCTA.
Fuerza irresistible: Cuando el
sujeto se mueve obligado por
una fuerza exterior, superior e
irresistible que puede provenir
de una energía humana (vis
absoluta) o subhumana (vis
maior).
AUSENCIA DE LA
CONDUCTA
(VIS ABSOLUTA).
La fuerza física hace que el
individuo realice un hacer o un
no hacer, que no quería
ejecutar, de ser así no puede
existir la conducta ilícita por la
falta de voluntad.
AUSENCIA DE LA
CONDUCTA
(VIS ABSOLUTA).
Elementos:
--Una fuerza.
--Física.
--Humana
--Irresistible.
AUSENCIA DE LA
CONDUCTA
(VIS MAJOR).
Surge cuando el sujeto realiza
una actividad o una inactividad
por una fuerza física irresistible,
sub-humana.
AUSENCIA DE LA
CONDUCTA
(VIS MAJOR).
Elementos:
--Una fuerza.
--Subhumana.
--Fisica
--Irresistible.
TIPO.
Es la descripción de acción que
hace el legislador tutelando una
norma de cultura y previendo
una sanción.
TIPICIDAD.
Es la adecuación de la acción
al modelo descrito por el
legislador (tipo).
TIPO
CONSTRUCCION.
Están construidos por
elementos objetivos, subjetivos
y normativos.
También contienen referencias
de índole temporal, espacial, de
ocasión y personal.
Asimismo, contienen un sujeto
activo, sujeto pasivo y objeto
del delito.
TIPO
ELEMENTOS
 OBJETIVOS: son los elementos
normales, de naturaleza descriptiva,
referencias a personas, cosas y
modos de obrar.
 Algunos autores denominan este
elemento como el núcleo del tipo o
verbo rector.
 Son aquellos elementos
perceptibles a través mediante la
simple actividad cognoscitiva.
TIPO
ELEMENTOS
OBJETIVO.
 EN EL DELITO DE ROBO.-
Cual es el elemento objetivo:
 EL APODERAMIENTO.
 EN EL DELITO DE
HOMICIDIO.- Cual es el
elemento objetivo:
 LA PRIVACION DE LA VIDA.
TIPO
ELEMENTOS
 SUBJETIVOS: son referencias a
un determinado propósito o fin de
la acción, o a un ánimo específico
con que debe cometerse.
TIPO
ELEMENTOS
SUBJETIVO.
 EN EL DELITO DE FRAUDE.-
Cual es el elemento subjetivo:
 EL ANIMO DE LUCRO.
 EN EL DELITO DE ROBO.-
Cual es el elemento subjetivo:
 ANIMO DE APROPIACION.
TIPO
ELEMENTOS
 NORMATIVOS: hacen referencia
a un juicio de valor remitiendo a
otras disposiciones del
ordenamiento jurídico o de
cultura general.
TIPO
ELEMENTOS
NORMATIVO.
 EN EL DELITO DE ROBO.-
Cual es el elemento normativo:
 COSA MUEBLE.
 EN EL DELITO DE ROBO.-
Cual es el elemento subjetivo:
 APODERAMIENTO.
TIPO
REFERENCIAS
PERSONALES
 REFERENCIAS DE INDOLE
PERSONAL:
 El tipo muchas veces exige
ciertas características o calidades
en los sujetos, ya sea pasivo o
activo.
TIPO
REFERENCIAS
PERSONALES.
 EN EL DELITO DE
ADULTERIO.- Que calidad
requiere el activo:
 ESTAR CASADO.
 EN EL DELITO DE
INCUMPLIMIENTO DE
FUNCIONES PUBLICAS.- Que
calidad requiere el activo:
 SERVIDOR PUBLICO.
TIPO.
REFERENCIAS
OCASIONALES.
 REFERENCIAS DE
CARÁCTER SITUACIONAL O
DE OCASION:
 El tipo exige una situación de
carácter especial.
TIPO
REFERENCIAS
OCASIONALES.
 EN EL DELITO DE
ABANDONO DE PERSONAS.-
 QUE EL PASIVO SE
ENCUENTRE ABANDONADO.
TIPO.
REFERENCIAS
ESPACIALES.
 REFERENCIAS DE
CARÁCTER ESPACIAL:
 El tipo hace referencia a
determinado lugar donde se puede
cometer el delito.
TIPO.
REFERENCIAS
TEMPORAL.
 REFERENCIAS DE
CARÁCTER TEMPORAL:
 El tipo exige es una modalidad de
tiempo.
CLASIFICACION
DE LOS
TIPOS PENALES.
 POR LA CONDUCTA.
 Es en relación con el
comportamiento del sujeto
activo.
 DE ACCION.
 DE OMISION.
CLASIFICACION
DE LOS
TIPOS PENALES.
 POR EL DAÑO.
 Se refiere a la afectación que
el delito produce al bien
tutelado.
CLASIFICACION
DE LOS
TIPOS PENALES.
 DE DAÑO O LESION.
 Cuando se afecta
efectivamente el bien jurídico
tutelado.
 Ejemplos.- Robo, violación,
homicidio, etc.
CLASIFICACION
DE LOS
TIPOS PENALES.
 DE PELIGRO.
 Cuando no se daña el bien
jurídico, sino que únicamente
se pone en peligro. La ley
castiga por el riesgo en que se
coloco dicho bien.
 Ejemplos.- Portación de arma
prohibida, abandono de
personas.
CLASIFICACION
DE LOS
TIPOS PENALES.
 POR EL RESULTADO.
 Según la consecuencia
derivada de la conducta tipica.
CLASIFICACION
DE LOS
TIPOS PENALES.
 FORMAL, DE ACCION O DE
MERA CONDUCTA.
 Para la integración del delito,
no se requiere que se produzca
un resultado, pues basta
realizar la acción para que el
delito nazca y tenga vida
jurídica.
 Ejemplo.- Portacion de arma
prohibida.
CLASIFICACION
DE LOS
TIPOS PENALES.
 MATERIAL O DE
RESULTADO.
 Es necesario un resultado, de
manera que la acción u omisión
del agente debe ocasionar una
alteración en el mundo.
 Ejemplo.- Homicidio.
CLASIFICACION
DE LOS
TIPOS PENALES.
 POR LA INTENCIONALIDAD.
 La intención del activo
determina el grado de
responsabilidad penal.
CLASIFICACION
DE LOS
TIPOS PENALES.
 DOLOSO, INTENCIONAL.
 Cuando el sujeto comete el
delito con la intención de
realizarlo. Se tiene la voluntad y
el dolo de infringir la ley.
 Ejemplo.- Robo.
CLASIFICACION
DE LOS
TIPOS PENALES.
 CULPOSO, IMPRUDENCIAL
O NO INTENCIONAL.
 El delito se comete sin la
intención de cometerlo; ocurre
debido a negligencia, falta de
cuidado, imprevisión,
imprudencia, etc.
 Ejemplo.- Homicidio con
motivo de transito de vehiculos.
CLASIFICACION
DE LOS
TIPOS PENALES.
 POR SU ESTRUCTURA.
 Este criterio se refiere a la
afectación producida al bien
tutelado.
CLASIFICACION
DE LOS
TIPOS PENALES.
 SIMPLE.
 Cuando el delito producido
solo consta de una lesion.
 Ejemplo.- Despojo.
CLASIFICACION
DE LOS
TIPOS PENALES.
 COMPLEJO.
 Cuando el delito en su
estructura consta de mas de
una afectación y da lugar al
surgimiento de un delito distinto
y de mayor gravedad.
 Ejemplo.- Violación cometida
por un ascendente.
CLASIFICACION
DE LOS
TIPOS PENALES.
 POR EL NUMERO DE
SUJETOS.
 De acuerdo con la cantidad
de activos que intervienen en el
delito.
CLASIFICACION
DE LOS
TIPOS PENALES.
 UNISUBJETIVO.
 Requiere, para su integración,
de un solo sujeto activo.
 Ejemplo.- Abigeato.
CLASIFICACION
DE LOS
TIPOS PENALES.
 PLURISUBJETIVO.
 Requiere, para su integración,
la concurrencia de dos o mas
sujetos.
 Ejemplo.- Adulterio, incesto,
asociación delictuosa.
CLASIFICACION
DE LOS
TIPOS PENALES.
 POR EL NUMERO DE
ACTOS.
 Dependiendo de la cantidad
de actos de la conducta
delictiva.
CLASIFICACION
DE LOS
TIPOS PENALES.
 UNISUBSISTENTE.
 Requiere, para su integración,
de un solo acto.
 Ejemplo.- Robo.
CLASIFICACION
DE LOS
TIPOS PENALES.
 PLURISUBSISTENTE.
 Requiere, para su integración,
de varios actos, cada conducta,
por si sola, de manera aislada,
no constituye un delito.
 Ejemplo.- Bigamia.
CLASIFICACION
DE LOS
TIPOS PENALES.
 POR SU DURACION.
 Desde la realización de la
conducta hasta el momento en
que se consuma, transcurre un
tiempo, de acuerdo con esa
temporalidad, el delito puede
ser:
CLASIFICACION
DE LOS
TIPOS PENALES.
 INSTANTANEO.
 El delito se consuma en el
momento en que se realizaron
todos sus elementos; en el
mismo instante de agotarse la
conducta se produce el delito.
 Ejemplo.- Homicidio.
CLASIFICACION
DE LOS
TIPOS PENALES.
 INSTANTANEO CON
EFECTOS PERMANENTES.
 Se afecta instantáneamente
el bien jurídico, pero sus
consecuencias permanecen
durante algún tiempo.
 Ejemplo.- Lesiones.
CLASIFICACION
DE LOS
TIPOS PENALES.
 CONTINUADO.
 Se produce mediante varias
conductas y un solo resultado;
los diversos comportamientos
son de la misma naturaleza, ya
que van encaminados al mismo
fin. Así, se dice que hay
pluralidad de conductas y
unidad de resultado .
 Ejemplo.- Robo hormiga.
CLASIFICACION
DE LOS
TIPOS PENALES.
 PERMANENTE.
 Después de que el sujeto
realiza la conducta, esta se
prolonga en el tiempo a
voluntad del activo.
 Ejemplo.- Secuestro.
CLASIFICACION
DE LOS
TIPOS PENALES.
 POR SU ORDENACION
METODICA.
 Según determinadas
circunstancias.
CLASIFICACION
DE LOS
TIPOS PENALES.
 BASICO O FUNDAMENTAL.
 Es el tipo que sirve de base o
eje y del cual se derivan otros,
con el mismo bien jurídico
tutelado. El tipo básico contiene
el mínimo de elementos y es la
columna vertebral de cada
grupo de delitos.
 Ejemplo.- Robo, homicidio.
CLASIFICACION
DE LOS
TIPOS PENALES.
 ESPECIAL.
 Se deriva del anterior, pero
incluye otros elementos que le
dan autonomía o vida propia,
dichos delitos pueden ser
agravados o atenuados..
 Ejemplo.- Robo de vehiculos.
CLASIFICACION
DE LOS
TIPOS PENALES.
 COMPLEMENTADO.
 Es un tipo básico, adicionado
de otros aspectos o
circunstancias que modifican su
punibilidad, de manera que lo
agravan o atenúan y no tienen
autonomía como el especial.
 Ejemplo.- Robo a casa
habitacion.
CLASIFICACION
DE LOS
TIPOS PENALES.
 POR SU COMPOSICION.
 Se refiere a la descripción
legal que hace referencia a sus
elementos, los cuales pueden
ser objetivos, subjetivos o
normativos.
CLASIFICACION
DE LOS
TIPOS PENALES.
 NORMAL.
 La descripcion legal solo
contiene elementos objetivos .
 Ejemplo.- Robo a casa
habitacion.

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  • 3. TEORIA DEL DELITO. CONCEPTO. ES UN SISTEMA DE HIPÓTESIS QUE EXPONEN, A PARTIR DE UNA DETERMINADA TENDENCIA DOGMÁTICA, CUÁLES SON LOS ELEMENTOS QUE HACEN POSIBLE O NO LA APLICACIÓN DE UNA CONSECUENCIA JURÍDICO PENAL, A UNA ACCIÓN HUMANA.
  • 4.  SISTEMA porque representa un conjunto ordenado de conocimientos.  HIPÓTESIS pues son enunciados que pueden probarse, atestiguarse o confirmarse sólo indirectamente, a través de sus consecuencias.  TENDENCIA DOGMÁTICA: no existe unidad, al ser parte de una ciencia social, respecto de la postura con que debe abordarse el fenómeno del delito, por lo que existe más de un sistema que trata de explicarlo.  CONSECUECNCIA JURÍDICO PENAL: el objeto de estudio de la teoría del delito, es todo aquello que da lugar a la aplicación de una pena o medida de seguridad.
  • 5. TEORIAS QUE EXPLICAN AL DELITO.  CAUSALISMO NATURALISTA.  CAUSALISMO VALORATIVO.  IRRACIONALISMO.  FINALISMO.  MODELO LOGICO MATEMATICO.  FUNCIONALISMO.
  • 6.  CAUSALISMO.  REPRESENTANTES.- Franz Von Liszt, Ernst von Beling  METODO.- Positivismo, jurídico o formalista.  CARACTERISTICAS.- CONDUCTA.- Movimiento corporal voluntario que produce consecuencias en el mundo exterior. 
  • 7. Críticas: - No puede explicar la omisión (ausencia de movimiento). - La relación de causalidad y el resultado no son elementos de todos los delitos. - El resultado es ajeno a la voluntad del sujeto. - No puede explicarse la conducta humana al igual que un fenómeno de la naturaleza. Elementos: Consciencia, Voluntad, Movimiento Corporal, Relación de Causalidad y Resultado.
  • 8.  TIPICIDAD. Tipicidad: es la adecuación de la conducta a los elementos del tipo. Tipo: es la descripción de una conducta vinculada con una pena por el legislador. Elementos: a) Descriptivos: son aquéllos cuya adecuación se aprecia por los sentidos. b) Normativos: aquéllos cuya adecuación se aprecia a través de un razonamiento por el juzgador. No tiene elementos subjetivos, es decir, no toma en cuenta la intención del sujeto.
  • 9. Crítica: Es falso que el tipo penal no tenga elementos subjetivos, es decir, no tome en cuenta la intención del sujeto, lo que se pone de manifiesto al no poder explicar los casos siguientes: a) Los ánimos, propósitos, deseos o intenciones, a los que hacen referencia diversos tipos penales (robo, falsedad en declaraciones, fraude, violación, abuso sexual, etc). b) La tentativa (exige analizar el dolo en el tipo penal)
  • 10. ANTIJURÍCIDAD. Antijuricidad en sentido formal: es la relación de contradicción entre la conducta y todo el ordenamiento jurídico. Antijuricidad en sentido material: es la afectación o puesta en peligro del bien jurídico. La conducta no obstante ser típica será lícita cuando opere una causa de justificación.
  • 11. ANTIJURÍCIDAD. Las causas de justificación son: Legítima defensa, Estado de Necesidad Justificante, Consentimiento, ejercicio de un derecho y cumplimiento de una obligación. No es requisito que se tenga la intención de obrar conforme una causa de justificación, para que esta opere. Es decir, para que la conducta sea lícita no es necesario que tenga la intención de actuar conforme a la causa de justificación.
  • 12. CULPABILIDAD. Teoría Psicológica: es la relación entre la psique del autor y su hecho. Es decir la relación entre la fase interna del autor y el hecho, si realizo la conducta intencional o imprudencialmente. Elementos: a) Dolo b) Culpa. c) Algunos señalan la imputabilidad.
  • 13. CULPABILIDAD. La culpabilidad es el único elemento del delito donde se toma en cuenta la intención del sujeto. Críticas: La teoría psicológica no sirve en la práctica.
  • 14.  CONCEPTO DEL DELITO.- Acto humano culpable, antijurídico y sancionado con una pena (Liszt). Acción típicamente antijurídica y correspondientemente culpable, que no está cubierta con una causa objetiva de exclusión penal (Beling).
  • 15.  CAUSALISMO VALORATIVO.  REPRESENTANTE.- Edmund Mezger  METODO.- Axiológico.  CARACTERISTICAS.- Se aparta del formalismo del causalismo clásico tomando como base una perspectiva axiológica. Al concepto naturalístico de la acción introduce el elemento humano de la voluntad.
  • 16.  CARACTERISTICAS.- Postula la existencia de los elementos normativos y subjetivos del tipo, con lo que se separa de la concepción netamente objetiva estableciendo la necesidad de analizar en el tipo un contenido de valor o de intencionalidad. Se concibe a la antijuridicidad ya no sólo como una oposición formal a la norma jurídica sino además de forma material según el daño que causara a la sociedad, de donde se abre la posibilidad de graduar el injusto de acuerdo con la gravedad del daño causado y de establecer nuevas causas de justificación.
  • 17.  CARACTERISTICAS.- Por lo que respecta a la culpabilidad se considera como un juicio de reproche al autor del delito y no solamente desde el punto de vista psicológico.  CONCEPTO DE DELITO.- Acción típicamente antijurídica y culpable (Mezger). Acontecimiento típíco, antijurídico e imputable (Mayer).
  • 18.  IRRACIONALISMO.  REPRESENTANTES.- Georg Dahm, Friederich Schaffstein  METODO.- Intuitivo.  CARACTERISTICAS.- De naturaleza más política que jurídica, este sistema aprovecha el resquebrajamiento del sistema clásico para sustentar una serie de razonamientos en que lo más relevante es el valor del Estado.
  • 19.  CARACTERISTICAS.- Se concibe el “Derecho penal de autor” que sanciona al acto como externación de la forma de ser del autor y no al acto en sí, con lo que no se limita la función punitiva del Estado sino se propende a una ideología totalitaria. El bien jurídico carece de la relevancia que adquirió en los sistemas anteriores, siendo lo único relevante son los sentimientos del pueblo y la raza; por lo que la pena no tiene más finalidad que la de eliminar a los elementos de la población perjudiciales para éstos.
  • 20.  CONCEPTO DE DELITO.- Lesión al deber del individuo con el Estado (Schaffstein). Afectación al deber de fidelidad. Traición del individuo respecto de su pueblo y de su Estado (Dahm).
  • 21.  ESTADO DEMOCRATICO.-  ELEMENTOS.- La definición Legislativa. (Garantías Penales). La comprobación jurisdiccional (Garantías Procesales)  PROPOSITOS.-  Asegurar el máximo de racionalidad y fiabilidad del juicio.
  • 22.  ESTADO DEMOCRATICO.-  PROPOSITOS.- La limitación de la potestad punitiva del Estado y de tutela de la persona en contra de la arbitrariedad y el poder del Estado. VALORES DE LA CULTURA JURIDICO PENAL GARANTISTA CONTEMPORANEA.- Respeto a la persona humana.  Nexo entre legalidad y libertad.
  • 23.  ESTADO DEMOCRATICO.-  Separación entre Derecho y Moral.  Presunción de inocencia.  Estricta legalidad.  In dubio pro reo. Carga de la prueba a cargo de la acusación.  Libertad de conciencia y de palabra. .
  • 24.  GARANTÍAS PENALES.-  NULLA POENA, SINE CRIMINE (Principio de retributividad). Implica que no hay pena si no hay delito, aunado a que la pena es de naturaleza retributiva y no resocializadora, ya que es una amenaza por basarse en un paradigma preventivo general negativo. Asimismo significa que la pena se impone con posterioridad a la comisión del delito.  ESTADO DEMOCRATICO.-  Limites de la actividad del Estado.
  • 25.  GARANTÍAS PENALES.-  NULLM CRIME, SINE LEGE (Principio de legalidad). Conocido es que no hay delito sin ley que así lo tipifique, se entiende en sentido estricto y uno lato, el primero sostiene que es necesario un enunciado legal elaborado por el poder legislativo, general, abstracto e impersonal que prohíba o preceptué una conducta con la amenaza de una pena, en tanto el sentido lato señala que dicho enunciado legal no contravenga la Const. para tener un atributo garantista.
  • 26.  GARANTÍAS PENALES.-  NULLA LEX SINE NECESSITATE (Principio de necesidad). Es un principio de orientación legislativa, ya que la prohibición o precepción debe estar fundada en una necesidad previa.
  • 27.  GARANTÍAS PENALES.-  NULLA NECESSITAS SINE INIURIA (Principio de lesividad del acto). Atiende a los bienes jurídicos tutelados que deben revestir un carácter “relevante”, es decir solo pueden ser considerados como tales los Derechos Fundamentales de las personas, cuyas características son la universalidad e indisponibilidad.
  • 28.  GARANTÍAS PENALES.-  NULLA INIURIA SINE ACTIONE (Principio de materialidad de la acción). Es necesario que exista un daño producto de la acción.
  • 29.  GARANTÍAS PROCESALES.-  NULLA ACTIO SINE CULPA (Principio de culpabilidad). Es el principio de Derecho Penal de acto y no de autor, ya que no hay acto delictivo sin culpa.
  • 30.  GARANTÍAS PROCESALES.-  NULLA CULPA SINE IUDICIO (Principio de jurisdiccionalidad). Este principio establece que no habra culpa sin juez que así lo declare (sentido estricto) siempre y cuando el juzgador se constituya en garante de los derechos humanos del procesado. (sentido lato).
  • 31.  GARANTÍAS PROCESALES.-  NULLUM IUDICIUM, SINE ACCUSATIONE. (Principio acusatorio). Este principio de contradicción establece tajantemente la separación entre el Juzgador y el órgano de la acusación.
  • 32.  GARANTÍAS PROCESALES.-  NULLA ACCUSATIO SINE PROBATIONE. (Principio de la carga de la prueba). Las partes no asumen la carga de la prueba, sino que a la acusación corresponde refutar la inocencia del indiciado.
  • 33.  GARANTÍAS PROCESALES.-  NULLA PROBATIO SINE DEFENSIONE. (Principio del contradictorio o de la defensa o de la refutación). No hay defensa sin posibilidad de formular enunciados refutatorios.
  • 34.  FINALISMO.  REPRESENTANTE.- Hans Welzel.  METODO.- Ontológico.  CARACTERISTICAS.-
  • 35.  CARACTERISTICAS.-  LA CONDUCTA. Responde a las críticas al causalismo y elaboran una teoría del delito en base a la conducta. Explica al delito en base a las ideas de Aristóteles, parte de la base de que el hombre siempre actúa motivado por una finalidad.
  • 36.  CARACTERISTICAS.-  LA CONDUCTA.  Por lo anterior, elabora una teoría del delito en base a la conducta, tomando en cuenta la finalidad en todos los elementos del delito. Por ello se señala que el finalismo ve la intención del sujeto y que la teoría causalita es ciega.
  • 37.  CARACTERISTICAS.-  LA CONDUCTA. Acción: Ejercicio de una actividad finalista, es decir, la realización de una actividad en base a un fin. Omisión: No acción con posibilidad concreta de acción, es decir, no realizar una actividad pudiéndola hacer. Elementos. Consciencia y Voluntad.
  • 38.  CARACTERISTICAS.-  LA TIPICIDAD. a) Objetivos: incluye a los descriptivos y normativos. b) Subjetivos: son el Dolo y la Culpa, ya considera que el legislador al describir la conducta, también describe una finalidad del sujeto Al ser el dolo y la culpa elementos del tipo penal, la conducta será atípica (no hay tipicidad), en los casos siguientes:
  • 39.  CARACTERISTICAS.-  LA TIPICIDAD. a) Error de Tipo: error acerca de la existencia en el caso de uno de los elementos objetivos del tipo. b) Caso fortuito: cuando la producción del resultado típico es imprevisible.
  • 40.  CARACTERISTICAS.-  LA ANTIJURICIDAD. SI es requisito que se tenga la intención de obrar conforme una causa de justificación, para que esta opere. Es decir, para que la conducta sea lícita SI es necesario que tenga la intención de actuar conforme a la causa de justificación.
  • 41.  CARACTERISTICAS.-  LA CULPABILIDAD.  Teoría material: la culpabilidad es un juicio de reproche al sujeto por haber cometido la conducta antijurídica, y no haber actuado conforme o motivado por el ordenamiento jurídico. Elementos: a) Conciencia de Antijuricidad b) Exigibilidad de otra conducta. c) Imputabilidad.
  • 42.  CARACTERISTICAS.-  LA CULPABILIDAD.  Asimismo, al ser la Conciencia de Antijuricidad elemento de la culpabilidad, se contempla el error de prohibición como causa de inculpabilidad (no hay culpabilidad). Error de Prohibición: error respecto de la licitud de la conducta, ya sea porque el sujeto desconoce la existencia del tipo penal en la legislación, o porque el sujeto crea que actúa conforme a una causa de justificación en el caso concreto.
  • 43.  MODELO LOGICO MATEMATICO.  REPRESENTANTES.- Elpidio Ramírez, Olga Islas  METODO.- Lógico analítico.
  • 44.  CARACTERISTICAS.-  Desarrolla una teoría general del tipo penal a partir de los postulados del finalismo, proponiendo una redimencionalización de sus elementos fundamentales, reduciendo, por medio del análisis, a la figura elaborada por el legislador para la defensa de los bienes jurídicos en unidades lógico jurídicas que pueden agruparse en subconjuntos ordenados y que se pueden clasificar en descriptivos objetivos (bien jurídico, sujeto activo, su calidad de garante, su calidad específica, pluralidad específica, sujeto pasivo, su calidad específica, su pluralidad específica, objeto material, actividad, inactividad, resultado material, medios, referencias temporales, referencias espaciales, referencias de ocasión lesión del bien jurídico y puesta en peligro del bien jurídico); descriptivos subjetivos (voluntabilidad, imputabilidad, voluntad dolosa y voluntad culposa), y descriptivo valorativos (deber jurídico penal y violación del deber jurídico penal).
  • 45.  FUNCIONALISMO.  REPRESENTANTE.- Claus Roxin (funcionalismo moderado), Günter Jakobs (funcionalismo sociológico)  METODO.- Síntesis de los anteriores.  CARACTERISTICAS.- El funcionalismo moderado reconoce les elementos del delito propuestos por el finalismo (tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad), pero con una orientación político criminal, puesto que los presupuestos de la punibilidad deben estar orientados por los fines del Derecho Penal, por lo que estas categorías jurídicas no son sino instrumentos de una valoración político criminal.
  • 46.  CARACTERISTICAS.-  Sustituye la categoría lógica de la causalidad por un conjunto de reglas orientado a valoraciones jurídicas; pues la imputación de un resultado depende de la realización de un peligro dentro del fin de protección de la norma. La culpabilidad se limita con la necesidad de prevención y juntas originan el nuevo concepto de responsabilidad, que es la base de la imposición de la pena.  Por otro lado el funcionalismo sociológico considera al Derecho como garante de la identidad normativa, la constitución y la sociedad, cuyo objeto es resolver los problemas del sistema social. Al igual que el funcionalismo moderado reconoce como punto de partida al finalismo, sin embargo en éste ya no están presentes las tendencias de política criminal, pues las categorías que integran al delito tienen como fin sólo estabilizar al sistema.
  • 47. SISTEMAS QUE EXPLICAN AL DELITO.  Sistema unitario o totalizador .  Sistema atomizador o analítico:
  • 48.  SISTEMA UNITARIO O TOTALIZADOR: De naturaleza más política que jurídica, este sistema aprovecha el resquebrajamiento del sistema clásico para sustentar una serie de razonamientos en que lo más relevante es el valor del Estado.
  • 49.  SISTEMA ATOMIZADOR O ANALITICO: Sin que exista uniformidad en cuanto al número y cualidad de los elementos que lo integran, señala que el delito debe estudiarse analizando cada uno de sus elementos constitutivos.
  • 50. DIVERSOS CONCEPTOS DE DELITO.  NATURAL.  SOCIOLOGICO.  JURIDICO.  LEGAL.
  • 51.  NATURAL: Es delito natural o social la lesión de aquélla parte del sentido moral que consiste en los sentimientos altruistas fundamentales (piedad y probidad) según la medida media en que se encuentran en las razas humanas superiores, cuya medida es necesaria para la adaptación del individuo a la sociedad. Garofalo
  • 52.  SOCIOLOGICO: Son delitos las acciones determinadas por motivos individuales y antisociales que alteran las condiciones de existencia y lesionan la moralidad media de un pueblo en un momento determinado. Ferri.
  • 53.  JURIDICOS.- Acción típica, contraria al derecho, culpable, sancionada con una pena adecuada y suficiente a las condiciones objetivas de la punibilidad. Beling. Infracción a la ley de un Estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañosos. Carrara.
  • 54.  JURIDICOS.- Crimen es, en el más amplio sentido, una injuria contenida en una ley penal, o una acción contraria al derecho del otro, conminada en una ley penal. Feuerbach Acto humano sancionado por la ley. Carmignani. Acción punible entendida como el conjunto de los presupuestos de la pena. Mezger. Hecho culpable del hombre, contrario a la ley y que está amenazado con una pena. Florian.
  • 55.  JURIDICOS.- Acontecimiento típico, antijurídico, imputable. Mayer. Acto típicamente antijurídico, culpable, sometido a veces a condiciones objetivas de penalidad, imputable a un hombre y sometido a una sanción penal. Carrancá y Trujillo.
  • 56.  LEGAL.- Los malos fechos que sed fazen a placer de una parte, e a daño, o a deshonra de la otra; ca estos fechos atales son contra los mandamientos de Dios, e contra las buenas costumbres, e contra los establecimientos de las Leyes, e de los Fueros o Derechos. Setena Partida. Infracción voluntaria de una ley penal, haciendo lo que ella prohíbe o dejando de hacer lo que manda. Código Penal de 1871.
  • 57.  LEGAL.- Lesión de un derecho protegido legalmente con una sanción penal. Código Penal de 1929. Acto u omisión que sancionan las leyes penales. Código Penal de 1931.
  • 58. SUJETOS Y OBJETOS DEL DELITO. Para que sea posible hablar de la existencia de un delito, es necesaria la existencia de un sujeto que realice la acción delictiva y otro que la sufra, igualmente de un objeto en que recaiga la acción delictiva y un interés que esté jurídicamente protegido. Estamos hablando, pues, de los sujetos y objetos del delito
  • 59. SUJETOS DEL DELITO. Son las personas cuyos intereses (uno ilegítimo que arremete al otro) colisionan en la acción delictiva. Pueden ser indeterminados, cuando la ley no requiere una característica específica (al que), o determinados, cuando se requiere de una calidad especial para poder cometer el delito (ser servidor público para poder cometer uno de los delitos cometidos por los servidores públicos, por ejemplo, o ser mayor de doce años y menor de dieciocho para poder sufrir el delito de estupro)
  • 61. SUJETO ACTIVO. Puede ser sólo la persona física, pues una acción que constituye un delito tiene una naturaleza tal, que no puede ser realizada por un ente colectivo (societas delinquere non potest), aunque se ha establecido la posibilidad de aplicar consecuencias jurídicas a éstos, en casos determinados.
  • 62. SUJETO PASIVO. Lo es todo titular de un interés que se ve perjudicado con el delito, pudiendo ser una persona individual o colectiva, y no pueden serlo ni los muertos ni los animales, por no ser titulares de ningún interés.
  • 63. OBJETO DEL DELITO. Es la persona, cosa, bien o interés penalmente protegido.
  • 65. OBJETO MATERIAL DELITO. Es la persona o cosa sobre la que materialmente recaen los resultados de la acción delictiva, puede ser el propio sujeto pasivo, y las cosas animadas o inanimadas que se afectan con la acción del sujeto activo.
  • 66. OBJETO JURIDICO DELITO. Es la norma, el derecho violado o el bien o interés jurídicamente protegido, objeto de la acción delictiva
  • 67. ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO.  CONDUCTA.  TIPICIDAD.  ANTIJURIDICIDAD.  CULPABILIDAD.  PUNIBILIDAD.
  • 68. ELEMENTOS NEGATIVOS DEL DELITO.  AUSENCIA DE CONDUCTA.  AUSENCIA DE TIPICIDAD.  AUSENCIA DE ANTIJURIDICIDAD.  INIMPUTABILIDAD. INCULPABILIDAD.  EXCUSAS ABSOLUTORIAS.
  • 69. CONDUCTA. Movimiento corporal consciente que provoca un cambio o peligro.
  • 71. ACCION. Movimiento corporal positivo que provoca un cambio o peligro.
  • 72. ELEMENTOS DE LA ACCION. La volunta o el querer. La actividad. Deber jurídico de abstenerse.
  • 73.  LA VOLUNTAD O EL QUERER. Constituye el elemento subjetivo de la acción. La voluntad debe referirse a la voluntariedad inicial: querer la actividad. Por tanto se requiere un nexo psicológico entre el sujeto y la actividad. Por ello, se ha sostenido que para exista la manifestación de voluntad propia de la acción, basta que el sujeto quiera su propio obrar, aunque el resultado del mismo.
  • 74.  ACTIVIDAD O MOVIMIENTO CORPORAL. Es la actividad del agente que realiza al exterior la interna decisión.  La actividad en si, no constituye la acción, pues le falta el elemento voluntad, puesto que el pensamiento no delinque. Se necesita la existencia del elemento psiquico y del elemento material para la configuracion de la acción, forma positiva de la conducta.
  • 75.  DEBER JURIDICO DE ABSTENERSE, DE NO OBRAR. Existe un deber jurídico de abstenerse, de no obrar.
  • 76. OMISION. Ausencia del movimiento corporal esperado por la ley o que no evita la producción del resultado material.
  • 77. OMISION SIMPLE. Inactividad ante el deber de obrar legalmente establecido, que actualiza la hipótesis preceptiva y es sancionado conforme a ésta.
  • 78. ELEMENTOS DE LA OMISION SIMPLE. Voluntad o culpa. Inactividad o no hacer. Deber jurídico de obrar. Resultado Tipico.
  • 79.  VOLUNTAD O CULPA. La voluntad en la omisión consiste en querer no realizar la acción esperada y exigida, es decir, en querer la inactividad, o realizarla culposamente.  En consecuencia, en la omisión, existe al igual que en la acción, un elemento psicologico: querer la inactividad o llevarla a cabo en forma culposa.
  • 80.  INACTIVIDAD O NO HACER. La omisión es una abstención o inactividad voluntaria o culposa, violando una norma preceptiva, imperativa, no se hace lo que debe hacerse. Por tanto las omisiones son acciones negativas.  La esencia de la omisión se basa en un no hacer que implica haber omitido la realización de una acción exigida. Ese no hacer, que debía llevarse a cabo, indica que existe una acción esperada, pero dicha acción jurídicamente debe tener una condición indispensable: que sea exigible.  DEBER JURIDICO DE OBRAR.
  • 81.  RESULTADO TIPICO. El resultado es únicamente típico al existir un mutamiento en el orden jurídico y no material, ya que se consuma el delito, al no cumplirse con el deber jurídico ordenado por la norma penal.
  • 82. OMISION POR COMISION. No evitación de la producción de un resultado material delictivo, cuando se tiene la obligación de evitarlo, que viola la norma contenida en el.
  • 83. ELEMENTOS DE LA OMISION POR COMISION. Voluntad o culpa. Inactividad. Deber de obrar (una acción esperada y exigida) y deber de abstenerse. Resultado Tipico.
  • 84.  RESPECTO A LOS DOS PRIMEROS ELEMENTOS VER LO CORRESPONDIENTE A LA OMISION SIMPLE .  DEBER DE OBRAR Y DEBER DE ABSTENERSE. Aquí existe un doble deber: de obrar y de abstenerse. Por tanto da lugar a un tipo de mandamiento y de prohibicion. Es necesario que la conducta no realizada (acción esperda) sea impuesta como un deber. Esta emana de un precepto juridico, de una obligacion, de un actuar o acción precedente que no sea doloso.
  • 85.  DIFERENCIAS ENTRE OMISION SIMPLE Y OMISION POR COMISIÓN. Con la simple omisión se viola una norma preceptiva penal. En los de comisión por omisión se viola una norma preceptiva penal y una prohibitiva. . En los de simple omisión existe un resultado típico y en los de comisión por omisión un resultado típico y material. . En los de simple omisión se sanciona la omisión y en los de comisión por omisión el resultado producido por esta. . En los de simple omisión es un delito de mera conducta y en los de comisión por omisión es de resultado material. .
  • 86. ELEMENTOS DE LA CONDUCTA.  MANIFESTACION DE LA VOLUNTAD.  RESULTADO.
  • 87. MANIFESTACION DE LA VOLUNTAD. Hasta en tanto no se exteriorice la voluntad de manera consciente, libre y espontánea, ya sea de realizar una acción (acto) o de abstenerse de realizarlo (omisión), el sujeto no puede ser merecedor de una sanción penal.
  • 88. RESULTADO. Para que la acción tenga relevancia para el Derecho Penal, tiene que producir un cambio en el mundo exterior, que puede ser formal (actualización de la hipótesis legal) o material (daño de un bien tutelado), y que puede colocarse en el.
  • 89. NEXO CAUSAL DEL DELITO. El movimiento corporal o la abstención en su caso. El resultado. El nexo causal entre estos.
  • 90. AUSENCIA DE LA CONDUCTA. Sólo puede hablarse de la ausencia de acción cuando los movimientos corporales realizados u omitidos, se efectúan en ausencia de la conciencia, de tal forma que se actúa simplemente de manera mecánica o totalmente determinado por fuerza exteriores.
  • 91. AUSENCIA DE LA CONDUCTA. Sueño: El que esta dormido o sea el durmiente, no tiene dominio sobre su voluntad y de aquí, la tajante diferencia entre el durmiente y el que se encuentra en estado de vigilia, debiéndose concluir, que el sueño constituye indudablemente un aspecto negativo de la conducta, porque cuando se esta en ese estado, no existe voluntad, la cual forma parte integrante de aquella.
  • 92. AUSENCIA DE LA CONDUCTA (SUEÑO). ¿Es responsable el durmiente cuando en ese estado realiza una conducta ilícita?. No, porque estamos frente a una hipótesis de ausencia de conducta.
  • 93. AUSENCIA DE LA CONDUCTA (SONAMBULISMO). ¿Es responsable el sonámbulo cuando en ese estado realiza una conducta ilícita?. No, porque estamos frente a una hipótesis de ausencia de conducta.
  • 94. AUSENCIA DE LA CONDUCTA (SONAMBULISMO). ¿Es responsable el sonámbulo cuando se aprovecha de ese estado para realiza una conducta ilícita?. Si, porque se trata de un delito doloso.
  • 95. AUSENCIA DE LA CONDUCTA (SONAMBULISMO). ¿Es responsable el sonámbulo a virtud de una conducta culposa?. Si, en el caso de que prevea el resultado o haya podido preverlo, estamos frente a un delito culposo, es decir, ante una culpa con o sin representación.
  • 96. AUSENCIA DE LA CONDUCTA (HIPNOTISMO). ¿Si se hipnotiza al sujeto sin su consentimiento y realiza una conducta ilícita?. No, es responsable el sujeto.
  • 97. AUSENCIA DE LA CONDUCTA (HIPNOTISMO). ¿Si se hipnotiza al sujeto con su consentimiento con fines ilícitos?. Si, es responsable el sujeto, pues estamos ante la actio liberare in causa, cuando el sujeto se coloco intencionalmente en ese estado para cometer el delito.
  • 98. AUSENCIA DE LA CONDUCTA (HIPNOTISMO). ¿Si se hipnotiza al sujeto con su consentimiento sin intención delictuosa por parte de éste?. Si, es responsable el sujeto de un delito culposo, con culpa con representación o sin ella, según el caso.
  • 99. AUSENCIA DE LA CONDUCTA. Inconsciencia en alto grado: (actos reflejos) producidos por situaciones fisiológicas o el estado de sideración emotiva.
  • 100. AUSENCIA DE LA CONDUCTA. Fuerza irresistible: Cuando el sujeto se mueve obligado por una fuerza exterior, superior e irresistible que puede provenir de una energía humana (vis absoluta) o subhumana (vis maior).
  • 101. AUSENCIA DE LA CONDUCTA (VIS ABSOLUTA). La fuerza física hace que el individuo realice un hacer o un no hacer, que no quería ejecutar, de ser así no puede existir la conducta ilícita por la falta de voluntad.
  • 102. AUSENCIA DE LA CONDUCTA (VIS ABSOLUTA). Elementos: --Una fuerza. --Física. --Humana --Irresistible.
  • 103. AUSENCIA DE LA CONDUCTA (VIS MAJOR). Surge cuando el sujeto realiza una actividad o una inactividad por una fuerza física irresistible, sub-humana.
  • 104. AUSENCIA DE LA CONDUCTA (VIS MAJOR). Elementos: --Una fuerza. --Subhumana. --Fisica --Irresistible.
  • 105. TIPO. Es la descripción de acción que hace el legislador tutelando una norma de cultura y previendo una sanción.
  • 106. TIPICIDAD. Es la adecuación de la acción al modelo descrito por el legislador (tipo).
  • 107. TIPO CONSTRUCCION. Están construidos por elementos objetivos, subjetivos y normativos. También contienen referencias de índole temporal, espacial, de ocasión y personal. Asimismo, contienen un sujeto activo, sujeto pasivo y objeto del delito.
  • 108. TIPO ELEMENTOS  OBJETIVOS: son los elementos normales, de naturaleza descriptiva, referencias a personas, cosas y modos de obrar.  Algunos autores denominan este elemento como el núcleo del tipo o verbo rector.  Son aquellos elementos perceptibles a través mediante la simple actividad cognoscitiva.
  • 109. TIPO ELEMENTOS OBJETIVO.  EN EL DELITO DE ROBO.- Cual es el elemento objetivo:  EL APODERAMIENTO.  EN EL DELITO DE HOMICIDIO.- Cual es el elemento objetivo:  LA PRIVACION DE LA VIDA.
  • 110. TIPO ELEMENTOS  SUBJETIVOS: son referencias a un determinado propósito o fin de la acción, o a un ánimo específico con que debe cometerse.
  • 111. TIPO ELEMENTOS SUBJETIVO.  EN EL DELITO DE FRAUDE.- Cual es el elemento subjetivo:  EL ANIMO DE LUCRO.  EN EL DELITO DE ROBO.- Cual es el elemento subjetivo:  ANIMO DE APROPIACION.
  • 112. TIPO ELEMENTOS  NORMATIVOS: hacen referencia a un juicio de valor remitiendo a otras disposiciones del ordenamiento jurídico o de cultura general.
  • 113. TIPO ELEMENTOS NORMATIVO.  EN EL DELITO DE ROBO.- Cual es el elemento normativo:  COSA MUEBLE.  EN EL DELITO DE ROBO.- Cual es el elemento subjetivo:  APODERAMIENTO.
  • 114. TIPO REFERENCIAS PERSONALES  REFERENCIAS DE INDOLE PERSONAL:  El tipo muchas veces exige ciertas características o calidades en los sujetos, ya sea pasivo o activo.
  • 115. TIPO REFERENCIAS PERSONALES.  EN EL DELITO DE ADULTERIO.- Que calidad requiere el activo:  ESTAR CASADO.  EN EL DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE FUNCIONES PUBLICAS.- Que calidad requiere el activo:  SERVIDOR PUBLICO.
  • 116. TIPO. REFERENCIAS OCASIONALES.  REFERENCIAS DE CARÁCTER SITUACIONAL O DE OCASION:  El tipo exige una situación de carácter especial.
  • 117. TIPO REFERENCIAS OCASIONALES.  EN EL DELITO DE ABANDONO DE PERSONAS.-  QUE EL PASIVO SE ENCUENTRE ABANDONADO.
  • 118. TIPO. REFERENCIAS ESPACIALES.  REFERENCIAS DE CARÁCTER ESPACIAL:  El tipo hace referencia a determinado lugar donde se puede cometer el delito.
  • 119. TIPO. REFERENCIAS TEMPORAL.  REFERENCIAS DE CARÁCTER TEMPORAL:  El tipo exige es una modalidad de tiempo.
  • 120. CLASIFICACION DE LOS TIPOS PENALES.  POR LA CONDUCTA.  Es en relación con el comportamiento del sujeto activo.  DE ACCION.  DE OMISION.
  • 121. CLASIFICACION DE LOS TIPOS PENALES.  POR EL DAÑO.  Se refiere a la afectación que el delito produce al bien tutelado.
  • 122. CLASIFICACION DE LOS TIPOS PENALES.  DE DAÑO O LESION.  Cuando se afecta efectivamente el bien jurídico tutelado.  Ejemplos.- Robo, violación, homicidio, etc.
  • 123. CLASIFICACION DE LOS TIPOS PENALES.  DE PELIGRO.  Cuando no se daña el bien jurídico, sino que únicamente se pone en peligro. La ley castiga por el riesgo en que se coloco dicho bien.  Ejemplos.- Portación de arma prohibida, abandono de personas.
  • 124. CLASIFICACION DE LOS TIPOS PENALES.  POR EL RESULTADO.  Según la consecuencia derivada de la conducta tipica.
  • 125. CLASIFICACION DE LOS TIPOS PENALES.  FORMAL, DE ACCION O DE MERA CONDUCTA.  Para la integración del delito, no se requiere que se produzca un resultado, pues basta realizar la acción para que el delito nazca y tenga vida jurídica.  Ejemplo.- Portacion de arma prohibida.
  • 126. CLASIFICACION DE LOS TIPOS PENALES.  MATERIAL O DE RESULTADO.  Es necesario un resultado, de manera que la acción u omisión del agente debe ocasionar una alteración en el mundo.  Ejemplo.- Homicidio.
  • 127. CLASIFICACION DE LOS TIPOS PENALES.  POR LA INTENCIONALIDAD.  La intención del activo determina el grado de responsabilidad penal.
  • 128. CLASIFICACION DE LOS TIPOS PENALES.  DOLOSO, INTENCIONAL.  Cuando el sujeto comete el delito con la intención de realizarlo. Se tiene la voluntad y el dolo de infringir la ley.  Ejemplo.- Robo.
  • 129. CLASIFICACION DE LOS TIPOS PENALES.  CULPOSO, IMPRUDENCIAL O NO INTENCIONAL.  El delito se comete sin la intención de cometerlo; ocurre debido a negligencia, falta de cuidado, imprevisión, imprudencia, etc.  Ejemplo.- Homicidio con motivo de transito de vehiculos.
  • 130. CLASIFICACION DE LOS TIPOS PENALES.  POR SU ESTRUCTURA.  Este criterio se refiere a la afectación producida al bien tutelado.
  • 131. CLASIFICACION DE LOS TIPOS PENALES.  SIMPLE.  Cuando el delito producido solo consta de una lesion.  Ejemplo.- Despojo.
  • 132. CLASIFICACION DE LOS TIPOS PENALES.  COMPLEJO.  Cuando el delito en su estructura consta de mas de una afectación y da lugar al surgimiento de un delito distinto y de mayor gravedad.  Ejemplo.- Violación cometida por un ascendente.
  • 133. CLASIFICACION DE LOS TIPOS PENALES.  POR EL NUMERO DE SUJETOS.  De acuerdo con la cantidad de activos que intervienen en el delito.
  • 134. CLASIFICACION DE LOS TIPOS PENALES.  UNISUBJETIVO.  Requiere, para su integración, de un solo sujeto activo.  Ejemplo.- Abigeato.
  • 135. CLASIFICACION DE LOS TIPOS PENALES.  PLURISUBJETIVO.  Requiere, para su integración, la concurrencia de dos o mas sujetos.  Ejemplo.- Adulterio, incesto, asociación delictuosa.
  • 136. CLASIFICACION DE LOS TIPOS PENALES.  POR EL NUMERO DE ACTOS.  Dependiendo de la cantidad de actos de la conducta delictiva.
  • 137. CLASIFICACION DE LOS TIPOS PENALES.  UNISUBSISTENTE.  Requiere, para su integración, de un solo acto.  Ejemplo.- Robo.
  • 138. CLASIFICACION DE LOS TIPOS PENALES.  PLURISUBSISTENTE.  Requiere, para su integración, de varios actos, cada conducta, por si sola, de manera aislada, no constituye un delito.  Ejemplo.- Bigamia.
  • 139. CLASIFICACION DE LOS TIPOS PENALES.  POR SU DURACION.  Desde la realización de la conducta hasta el momento en que se consuma, transcurre un tiempo, de acuerdo con esa temporalidad, el delito puede ser:
  • 140. CLASIFICACION DE LOS TIPOS PENALES.  INSTANTANEO.  El delito se consuma en el momento en que se realizaron todos sus elementos; en el mismo instante de agotarse la conducta se produce el delito.  Ejemplo.- Homicidio.
  • 141. CLASIFICACION DE LOS TIPOS PENALES.  INSTANTANEO CON EFECTOS PERMANENTES.  Se afecta instantáneamente el bien jurídico, pero sus consecuencias permanecen durante algún tiempo.  Ejemplo.- Lesiones.
  • 142. CLASIFICACION DE LOS TIPOS PENALES.  CONTINUADO.  Se produce mediante varias conductas y un solo resultado; los diversos comportamientos son de la misma naturaleza, ya que van encaminados al mismo fin. Así, se dice que hay pluralidad de conductas y unidad de resultado .  Ejemplo.- Robo hormiga.
  • 143. CLASIFICACION DE LOS TIPOS PENALES.  PERMANENTE.  Después de que el sujeto realiza la conducta, esta se prolonga en el tiempo a voluntad del activo.  Ejemplo.- Secuestro.
  • 144. CLASIFICACION DE LOS TIPOS PENALES.  POR SU ORDENACION METODICA.  Según determinadas circunstancias.
  • 145. CLASIFICACION DE LOS TIPOS PENALES.  BASICO O FUNDAMENTAL.  Es el tipo que sirve de base o eje y del cual se derivan otros, con el mismo bien jurídico tutelado. El tipo básico contiene el mínimo de elementos y es la columna vertebral de cada grupo de delitos.  Ejemplo.- Robo, homicidio.
  • 146. CLASIFICACION DE LOS TIPOS PENALES.  ESPECIAL.  Se deriva del anterior, pero incluye otros elementos que le dan autonomía o vida propia, dichos delitos pueden ser agravados o atenuados..  Ejemplo.- Robo de vehiculos.
  • 147. CLASIFICACION DE LOS TIPOS PENALES.  COMPLEMENTADO.  Es un tipo básico, adicionado de otros aspectos o circunstancias que modifican su punibilidad, de manera que lo agravan o atenúan y no tienen autonomía como el especial.  Ejemplo.- Robo a casa habitacion.
  • 148. CLASIFICACION DE LOS TIPOS PENALES.  POR SU COMPOSICION.  Se refiere a la descripción legal que hace referencia a sus elementos, los cuales pueden ser objetivos, subjetivos o normativos.
  • 149. CLASIFICACION DE LOS TIPOS PENALES.  NORMAL.  La descripcion legal solo contiene elementos objetivos .  Ejemplo.- Robo a casa habitacion.