1. MUNICIPIO DE COCORNÁ
ALCALDÍA MUNICIPAL
DECRETO Nº 114
Mes, Noviembre día,08 año 2012
“POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA LA ELECCION DEL CONSEJO
MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DEL MUNICIPIO DE COCORNÁ
(ANTIOQUIA)”
El alcalde Municipal de Cocorná Antioquia,
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas
por el artículo 315 de la Constitución Nacional, las Leyes 136 de 1994 y 375 de
1997, la Ordenanza 016 de 2003, la Ordenanza 019 del 2006 y el Decreto 089 de
2000, y
CONSIDERANDO:
1. Que la Constitución Política de Colombia en sus artículos 45 y 103 garantiza el
derecho a la participación de las y los jóvenes en los organismos públicos que
tienen a cargo su protección, promoción y educación y que es obligación del
Estado, apoyar su organización como cuerpo social.
2. Que en desarrollo del artículo 45 de la Constitución Política de Colombia, se
expidió la Ley 375 de 1997 que establece el marco legal de la participación
juvenil en lo público, y orienta las políticas, planes y programas del Estado, en
beneficio de la juventud.
3. Que la Ley 375 de 1997, creó el Sistema Nacional de Juventud y como parte
de éste los Consejos Municipales de la Juventud; organismos colegiados y
autónomos, que tienen como objeto representar los intereses de las y los
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2. jóvenes y constituirse en voceros e interlocutores entre la Administración
Municipal y la Comunidad.
4. Que mediante Acuerdo Municipal 005 de 14 de junio de 1998, se creó el
Consejo Municipal de Juventud en Cocorná
5. Que es deber de la Administración Municipal, desarrollar programas que
motiven la participación de los jóvenes en la conformación de los Consejos
Municipales de la Juventud.
6. Que para efectos del Decreto 089 de 2000, se considera joven toda persona
comprendida entre los catorce (14) y veintiséis (26) años de edad.
7. Que se entenderá como organización o grupo juvenil, aquel constituido, en su
mayoría numérica, por afiliados jóvenes y cuyo funcionamiento obedezca a
reglamentos o estatutos legalmente aprobados por sus miembros y
debidamente registrados ante la autoridad competente.
DECRETA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO PRIMERO: OBJETO. El presente Decreto tiene por objeto adoptar y
establecer disposiciones sobre la naturaleza del Consejo Municipal de la Juventud
del Municipio de cocorná, como órgano Asesor y Consultivo de la Administración
Municipal en estos asuntos, la especificación de sus funciones, los mecanismos
de convocatoria y elección de sus miembros, la fecha de instalación del Consejo,
el señalamiento de espacios, instancias y actividades para la reflexión, discusión,
evaluación y seguimiento de planes, programas y proyectos dirigidos a la Juventud
y demás asuntos pertinentes.
ARTÍCULO SEGUNDO. NATURALEZA. El Consejo Municipal de Juventud, es un
organismo colegiado de carácter Asesor y Consultivo de la Administración
Municipal en asuntos de juventud (Planes, proyectos, programas y políticas),
autónomo en el ejercicio de sus competencias y funciones, integrante del Sistema
Municipal de Juventud que opera en el municipio de cocorná y dinamizador del
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3. Sistema Nacional de Juventud, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 375 de
1997 y su Decreto Reglamentario 089 de 2000.
CAPÍTULO II
FUNCIONES
ARTÍCULO TERCERO. FUNCIONES ESPECÍFICAS. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 22 de la Ley 375 de 1997 y en el artículo 2 del Decreto 089
de 2000, el Consejo Municipal de Juventud de cocorná, cumplirá las siguientes
funciones específicas:
1. Actuar como instancia válida de interlocución y consulta ante la
Administración y las entidades públicas del orden nacional y territorial y
ante las organizaciones privadas, en los temas concernientes a juventud;
2. Proponer a las respectivas autoridades, planes y programas para el cabal
desarrollo de las disposiciones de la Ley 375 de 1997 y de las demás
normas relativas a juventud, y concertar su inclusión en el correspondiente
plan de desarrollo;
3. Establecer estrategias y procedimientos para que los jóvenes participen en
el diseño de políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo dirigidos
a la juventud, y ejercer veeduría en la ejecución de los mismos;
4. Fomentar la creación de organizaciones y movimientos juveniles, en la
respectiva jurisdicción;
5. Dinamizar la promoción, la formación integral y la participación de la
juventud, de acuerdo con las finalidades de la Ley 375 de 1997 y demás
normas que la modifiquen o complementen;
6. Promover la difusión y el ejercicio de los derechos humanos, civiles,
sociales y políticos y en especial, los derechos y deberes de la juventud,
enunciados en los capítulos I y II de la Ley 375 de 1997;
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4. 7. Elegir representantes ante otras instancias de participación juvenil y en
general, ante aquellas cuyas regulaciones o estatutos así lo dispongan;
8. Cogestionar planes y programas dirigidos a la juventud y autogestionar
recursos que contribuyan al desarrollo de los propósitos de la Ley 375 de
1997;
9. Darse su propio reglamento de organización y funcionamiento, en el que se
disponga sobre sus dignatarios y las funciones de los órganos de dirección;
las reuniones, la sede y el quórum; el ejercicio de la secretaría; y la
organización de grupos de trabajo o subcomités, entre otros.
10. Las demás funciones que se deriven de la Ley, el Decreto 089 de 2000 y
del Reglamento Territorial.
CAPÍTULO III
CONFORMACIÓN
ARTÍCULO CUARTO. COMPOSICIÓN BÁSICA: En el Municipio de cocorná se
organizará el Consejo Municipal de Juventud, conformado por once (11)
integrantes, elegidos mediante el voto popular y directo de los Jóvenes inscritos en
el Municipio, para un periodo de tres (3) años contados a partir de la fecha de
posesión, mediante el sistema de cuociente electoral por medio de tarjetas
electorales o urnas virtuales ubicadas en diferentes puestos de votación,
establecidos para tal efecto.
La composición básica se elegirá de la siguiente manera: El sesenta por ciento
(60%), es decir siete (7), serán elegidos por cuociente electoral de listas
presentadas directamente por las y los jóvenes y el cuarenta por ciento (40%), es
decir los cuatro (4) restantes, se elegirán por mayoría de los candidatos
postulados por las organizaciones y grupos juveniles, debidamente constituidos.
En cualquier caso, la elección se efectuará mediante el sistema de mayorías.
Se podrá sufragar únicamente por una lista o por el candidato postulado por una
organización juvenil
PARÁGRAFO 1. . Si se encuentra legalmente constituida una sola organización
juvenil, el Alcalde municipal de Cocorná solicitará a esa organización que designe
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5. un candidato adicional con su respectivo suplente. Para que estos candidatos
resulten elegidos, deberán obtener un número de votos no inferior al cinco por
ciento (5%) del registro de jóvenes votantes.
PARÁGRAFO 2. Si se encuentran legalmente constituidas dos organizaciones
juveniles, el Alcalde municipal de cocorná solicitará a cada una de éstas que
presente una lista integrada por 3 candidatos con sus respectivos suplentes. En
este evento, esta elección se hará por el sistema de cuociente electoral.
ARTÍCULO QUINTO. COMPOSICIÓN ESPECIAL: En armonía con el artículo 8
de la Ley 375 de 1997 y el artículo 6 del Decreto 089 de 2000, el Consejo
Municipal de Juventud, adicionará a la composición básica un (1) integrante, por
cada categoría de minoría de las organizaciones juveniles, que estuviesen
debidamente constituidas, así: Uno (1) por las organizaciones juveniles
afrocolombianas. Uno (1) por las organizaciones juveniles campesinas. Uno (1)
por las organizaciones juveniles raizales de San Andrés y Providencia. Uno (1) por
las organizaciones juveniles indígenas. Uno (1) por las organizaciones juveniles de
discapacitados. Siempre que constituyan minoría y existan en el municipio.
PARÁGRAFO 1. Cada uno de éstos contará con su respectivo suplente y serán
seleccionados directamente por las mismas comunidades.
CAPÍTULO IV
INSCRIPCIÓN
ARTÍCULO SEXTO. CONFORMACIÓN DE LA JUNTA ELECTORAL DE
ELECCIONES. Se crea la Junta de Elecciones la cual cumplirá las siguientes
Funciones:
a. Buscar la financiación del gasto que comporta la elección.
b. Designar el Coordinador Electoral Municipal.
c. Definir los puntos o sitios de inscripción y de votación.
d. Preparar y ordenar las inscripciones de votantes y candidatos.
e. Preparar la impresión de las tarjetas electorales.
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6. f. Definir el número de votantes que sufragará en cada mesa.
g. Nombrar y notificar a los jurados de votación.
h. Nombrar los coordinadores zonales para el día de votación.
i. Definir la Comisión Escrutadora para el día de los comicios.
j. Determinar las disposiciones operativas necesarias para el normal
desarrollo del proceso electoral.
k. Definir los procedimientos y la mecánica electoral de la elección del
Consejo Municipal de Juventud.
l. Supervisar la organización y desarrollo de las elecciones.
m. Tomar las decisiones necesarias ante situaciones imprevistas y
coyunturales que puedan presentarse antes, durante y después de los
comicios electorales.
n. Comunicar al Registrador Municipal y al Alcalde los resultados de la
elección del Consejo Municipal de Juventud.
PARÁGRAFO. Harán parte de la Junta Electoral de Elecciones, el Alcalde
municipal de cocorná o quien éste delegue; el Registrador del Estado Civil de
cocorná o su delegado, el Secretario de Educación o su delegado, el Secretario de
Cultura Ciudadana o su delegado, el Secretario de Desarrollo Social o su
delegado y el Personero Municipal de cocorná o a quien este delegue.
ARTÍCULO SÉPTIMO. REQUISITOS PARA VOTAR. Podrán votar para las
elecciones de los Consejeros Municipales de Juventud, los jóvenes cuya edad
esté comprendida entre 14 y 26 años de edad, que residan en la jurisdicción
del Municipio de cocorná y que se encuentren debidamente inscritos en el
Registro de Jóvenes votantes, atendiendo las orientaciones que para efectos de
votaciones y escrutinios otorgue la Registraduría Nacional del Estado Civil, en
coordinación con el Programa Rector de la Política Nacional de Juventud,
“Colombia Joven”, o quien haga sus veces.
PARÁGRAFO 1. Para acreditar la residencia en la Ciudad de cocorná o uno de
sus corregimientos o veredas, el o la joven deberá expresarlo bajo la gravedad del
juramento, que se entenderá prestado con la solicitud de inscripción.
PARÁGRAFO 2. Son requisitos fundamentales para inscribirse como votantes, los
siguientes:
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7. a. Para las y los jóvenes que estén entre los 14 años y 17 años de edad,
presentar la Tarjeta de Identidad o contraseña, en el momento de la
inscripción.
b. Para jóvenes entre los 18 y 26 años de edad, presentar en el momento de
la inscripción cédula de ciudadanía o contraseña.
ARTÍCULO SÉPTIMO. REQUISITOS PARA VOTAR. Podrán votar para las
elecciones de los Consejeros Municipales de Juventud, los jóvenes cuya edad
esté comprendida entre 14 y 26 años de edad, que residan en la jurisdicción
del Municipio de Medellín y que se encuentren
debidamente inscritos en el Registro de Jóvenes votantes, atendiendo las
orientaciones que para efectos de votaciones y escrutinios otorgue la
Registraduría Nacional del Estado Civil, en coordinación con el Programa Rector
de la Política Nacional de Juventud, “Colombia Joven”, o quien haga sus veces.
PARÁGRAFO 1. Para acreditar la residencia en la Ciudad de Medellín o uno de
sus corregimientos o veredas, el o la joven deberá expresarlo bajo la gravedad del
juramento, que se entenderá prestado con la solicitud de inscripción.
PARÁGRAFO 2. Son requisitos fundamentales para inscribirse como votantes, los
siguientes:
c. Para las y los jóvenes que estén entre los 14 años y 17 años de edad,
presentar la Tarjeta de Identidad, en el momento de la inscripción.
d. Para jóvenes entre los 18 y 26 años de edad, presentar en el momento de
la inscripción cédula de ciudadanía laminada o contraseña.
ARTÍCULO OCTAVO. INSCRIPCIÓN DE ELECTORES. Las y los jóvenes podrán
inscribirse entre el 22 de octubre al 22 de Noviembre de 2012, en los puestos de
inscripción que determine la Alcaldía, en coordinación con la Registraduría de
cocorná, de lunes a viernes en horario de 8:00 a.m. a 12 m. y de 2:00 p.m. a
6:00 p.m.
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8. Los casos especiales para inscripción y votación, se reglamentarán mediante
resolución motivada de la junta electoral o la mesa de trabajo.
ARTÍCULO NOVENO. PLAZO PARA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. La
información sobre el proceso y la recepción de la documentación para inscripción
de las candidaturas, se hará en la alcaldía municipal cocorná, del 06 al 21 de
Noviembre de 2012, en horario de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 6 p.m.
Las y los candidatos al Consejo Municipal de Juventud, se inscribirán ante el
Registrador Municipal o su delegado.
ARTÍCULO DÉCIMO. REQUISITOS GENERALES PARA LOS CANDIDATOS Y
LAS CANDIDATAS. Los aspirantes a Consejeros Municipales de Juventud
deberán acreditar los siguientes requisitos:
1. Estar en el rango de edad de 14 a 26 años al momento de la elección,
establecido en el artículo 3o. de la Ley 375 de 1997 y reglamentado en el
parágrafo del artículo 1º del Decreto 089 de 2000.
2. Las y los mayores de 18 años de edad deberán presentar cédula de
ciudadanía en original o contraseña cuando la cédula esté en trámite. Para
las y los jóvenes entre 14 y 17 años, presentar tarjeta de identidad
3. Tres (3) fotos de 4x5 cms fondo blanco, marcadas por detrás, con nombre
completo, y el número de documento de identidad.
4. Estar incluido en una lista de candidatos de los jóvenes o ser postulado por
una organización juvenil.
5. Tener al momento de la inscripción, por lo menos un año ininterrumpido de
residencia en el Municipio de cocorná, certificado expedido por el Alcalde,
inspector, corregidor o notario.
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9. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. REQUISITOS PARA LISTAS PRESENTADAS
DIRECTAMENTE POR LOS JOVENES. Las listas que sean inscritas
directamente por los jóvenes, deberán tener el respaldo de dos por ciento (2%)
firmas del registro de jóvenes votantes del municipio, en formatos especiales
designados para tal fin, con indicación del debido documento de identidad.
Los jóvenes firmantes en las listas deberán ser residentes en el municipio de
cocorná.
PARÁGRAFO. El número de candidatos inscritos en cada lista presentada
directamente por las y los jóvenes, no podrá exceder del número de integrantes a
proveer que determina este decreto, es decir, que para el caso de las listas
presentadas directamente por las y los jóvenes, su composición no podrá superar
los once (11) integrantes.
DÉCIMO SEGUNDO. REQUISITOS PARA LAS ORGANIZACIONES
JUVENILES. Las organizaciones juveniles que cuenten con personería jurídica,
para inscribir su candidato, tendrán que presentar ante el funcionario competente
los siguientes documentos:
Copia de los estatutos donde se acredite el objeto social, y los
cronogramas de actividades que benefician a la población juvenil.
Certificado de existencia y representación legal.
Acta del órgano competente de la organización en el cual se designe su
lista de candidatos para las elecciones.
Por organización juvenil sólo se podrá inscribir un candidato y un suplente.
PARÁGRAFO 1. En el caso de que la organización juvenil, no posea personería
jurídica, podrá inscribir su lista de candidatos con el aval de una organización
social o comunitaria legalmente constituida (Junta de Acción Comunal –JAC-,
entre otras), la cual certificará el cumplimiento de los requisitos de la Organización
Juvenil para la presentación de candidatos (existencia de por lo menos seis (6)
meses como organización juvenil, participación en su mayoría de jóvenes entre 14
y 26 años y desarrollo de trabajo social o comunitario dirigido a jóvenes).
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10. PARÁGRAFO 2. Los partidos o movimientos políticos podrán participar como
organizaciones juveniles, siempre y cuando en sus estatutos legales o reglamento
consagren la existencia de un sector juvenil que desarrolle trabajo con jóvenes.
PARÁGRAFO 3. Las y los candidatos que representen las minorías étnicas,
deberán presentar ante el funcionario competente una copia del acta donde se
designa al candidato y su suplente para el Consejo Municipal de Juventud, acta
que deberá ser presentada durante el período definido para la inscripción de
candidatos en el Artículo 9° del presente decreto.
El representante designado deberá cumplir con los requisitos expuestos en el
Artículo décimo, a excepción del numeral cuarto, del presente decreto.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. CONSTITUCION DEL CONSEJO MUNICIPAL DE
JUVENTUD AL NO EXISTIR ORGANIZACION JUVENIL. Si para la fecha de la
convocatoria a la elección del Consejo Municipal de Juventud, no existieren
organizaciones juveniles legalmente constituidas, en estas elecciones únicamente se
elegirá el número de consejeros dispuesto en el reglamento y que corresponda a las listas
presentadas directamente por los jóvenes, Once (11) para el caso de cocorná.
PARAGRAFO. Para el caso anterior, dentro de los doce (12) meses siguientes a
la toma de posesión de los Consejeros Municipales de Juventud, elegidos de las
listas presentadas directamente por los jóvenes, se convocará nuevamente a
elecciones, únicamente para elegir Once (11) Consejeros de Juventud
representantes de las Organizaciones Juveniles.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. JURADOS DE VOTACIÓN. Serán jurados de
votación, los designados por la Junta Electoral.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. SORTEO Y ADJUDICACIÓN DE NUMEROS. El
sorteo para adjudicación del número de ubicación del candidato en el mecanismo
electoral, se hará el viernes 23 de noviembre del 2012 en el lugar y hora
designados para el efecto.
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11. CAPÍTULO V
ELECCIÓN
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. CONVOCATORIA A ELECCIONES. Se convoca
para elegir Consejo Municipal de Juventud el día viernes veintiséis (26) de
octubre de dos mil doce (2012), en los puestos de votación que se defina a
través de Resolución motivada por la Junta Electoral, en el horario de 8:00 a.m. a
4:00 p.m.
PARÁGRAFO. Actuarán como Claveros el día de la elección, el señor Alcalde de
cocorná o su delegado, el Secretario de Desarrollo Social o su delegado y
el Registrador de cocorná o su delegado. El arca triclave quedará bajo custodia
en la Alcaldía de cocorná.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. REELECCIÓN. Los integrantes del Consejo
Municipal de Juventud podrán ser reelegidos.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. SUFRAGIO ÚNICO. Se podrá sufragar
únicamente por una lista o por un candidato de organización juvenil.
CAPÍTULO VI
FASE ELECTORAL
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. ESCRUTINIO GENERAL. El día veintiséis (26)
de octubre de dos mil doce (2012), a las 04:00 p.m. se llevará a cabo el
escrutinio general de las elecciones del Consejo Municipal de Juventud, en el
Centro de Información Electoral que se definirá por Resolución de la Junta
Electoral. La labor de escrutar la realizará un comité integrado por el Secretario de
Educación o su delegado, el Secretario de Desarrollo y Gestión Social o su
delegado y el Secretario General o su Delegado.
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12. ARTÍCULO VIGÉSIMO. COMUNICACIÓN Y EXPEDICIÓN DE CREDENCIALES.
El Registrador Municipal comunicará al Alcalde de cocorná, el nombre de los
candidatos electos como consejeros para el Consejo Municipal de Juventud,
dentro de los Diez(10)Días siguientes a la elección y expedirá a cada joven electo,
una credencial que lo acredite como integrante del Consejo Municipal de
Juventud de cocorná.
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. INSTALACIÓN Y POSESIÓN. Expedidas las
credenciales, el Alcalde convocará a los jóvenes electos a la instalación del
Consejo Municipal de Juventud, para posesionar a sus integrantes dentro de los
quince (15) días siguientes al recibo de la comunicación del Registrador.
PARÁGRAFO. La instalación del Consejo Municipal de Juventud se efectuará a
más tardar, en el mes siguiente a la fecha de las elecciones.
CAPÍTULO VII
FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE JUVENTUD
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. INTERLOCUCIÓN. Para el ejercicio
adecuado de las funciones del Consejo Municipal de Juventud, se establecen los
siguientes mecanismos de interlocución:
a. Realizar, cada seis (6) meses, una sesión conjunta con el Concejo
Municipal para tratar temas concernientes a la juventud.
b. Reunirse cada dos (2) meses, con el Alcalde Municipal o su delegado, para
tratar temas concernientes a la juventud.
c. Para asegurar el fiel cumplimiento de los postulados que con respecto al
tema de juventud se consagren en el Plan de desarrollo del Municipio, el
Consejo Municipal de Juventud desarrollará todas las acciones pertinentes
para que el Consejo Municipal de planeación cuente con un representante
de los jóvenes entre sus integrantes.
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13. d. Presentar ante la Coordinación Municipal de Juventud al menos cada
trimestre (cuatro al año), informes sobre la gestión adelantada por el
Consejo Municipal de Juventud con la población juvenil en
e. cumplimiento de las funciones para las que fueron elegidos.
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. DELEGADOS. El Consejo Municipal de
Juventud designará para un periodo de dos (2) años, a un (1) delegado para
integrar el Consejo Departamental de la Juventud de Antioquia, previa
convocatoria que efectúe el Gobernador.
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. VACANCIAS. De conformidad con el artículo 7
del Decreto 089 de 2000, los suplentes sólo podrán operar en caso de vacancia
absoluta o definitiva del cargo de Consejero Municipal de Juventud.
Se producirá vacancia absoluta o definitiva del cargo de Consejero Municipal de
Juventud, por decisión judicial o en uno cualquiera de los siguientes casos:
1. Muerte.
2. Renuncia.
3. Fijación de residencia fuera del ámbito territorial para el cual el consejero
fue elegido.
4. Mayoría de edad (26 años). Retiro forzoso
PARÁGRAFO 1. Cuando se produzca vacancia absoluta o definitiva, esta será
cubierta por el siguiente candidato de la lista de la cual fue elegido el joven que
deja la representación. En el caso de un Consejero electo como representante de
una organización o grupo juvenil o en los de representación especial comunitaria –
minorías étnicas – lo reemplazará su suplente.
PARÁGRAFO 2. Quien supla una vacancia definitiva, sólo podrá ejercer como
integrante del Consejo Municipal de Juventud, por el tiempo que faltare para
culminar el periodo para el que fue elegido el titular.
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14. ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO. HONORARIOS. Las y los jóvenes elegidos
como Consejeros Municipales de Juventud no devengarán honorarios por tal
condición, pero tendrán derecho a los incentivos que defina la Administración
Municipal en cabeza del Alcalde.
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO. TRÁMITES POSTERIORES. Copia del presente
acto administrativo, será enviado al Programa Rector de la Política Nacional de
Juventud, Colombia Joven y a la Gerencia de Infancia, Adolescencia y Juventud
de la gobernación de Antioquia, para su correspondiente registro. Igualmente, se
enviará copia de este mismo acto administrativo a la Registraduría Municipal de
cocorná.
Adicionalmente se difundirá el presente Decreto, entre las Instituciones
Educativas, los funcionarios de la Administración Municipal, y los jóvenes de
cocorná.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO. ASESORÍA Y APOYO. La Entidad encargada
del tema de Juventud en el Municipio de cocorná organizará y desarrollará un
programa especial de asesoría y apoyo a la conformación del Consejo Municipal
de Juventud, que contemplará, entre otros aspectos, su fortalecimiento como
organismo del Sistema Municipal de Juventud y agente dinamizador de la
integración de servicios para los jóvenes, con sujeción a las correspondientes
disponibilidades presupuestales del Municipio.
ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO. RECURSOS. En desarrollo de lo dispuesto en
el Capítulo VIII de la Ley 375 de 1997, la Alcaldía Municipal
De cocorná, proporcionará las condiciones, soportes financieros y facilidades de
infraestructura, dotación, comunicaciones, y en general todo el apoyo necesario
que permita el proceso eleccionario y posterior funcionamiento del Consejo
Municipal de Juventud, el desarrollo de sus competencias y el cabal cumplimiento
de sus funciones tanto generales como específicas.
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15. ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO. Lo que no está específicamente reglado en
este Decreto, se atenderá a lo dispuesto en La Ley 375 de 1997 y en el Decreto
089 de 2000, en cuanto sea aplicable.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha
de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Cocorná, a los Quince (15) días del mes de Noviembre de dos
mil doce (2012).
Alcalde
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