1. SESIÓN 5. LA
OBLIGACIÓN
TRIBUTARIA
Obligaciones fiscales
Unidad 2. Relación jurídico-tributaria
Docente Montserrat Minguer Bastida
Estudiante Alba Margarita Reyes Leyva
alba.reyes@nube.unadmexico.mx
ES172015644
Marzo, 2019
2. Para la realización de la actividad integradora de la presente sesión se seleccionó la obligación
consistente en el pago de impuestos, contribución señalada en el articulo 1 del CFF. De forma
específica se usará el Impuesto Sobre la Renta (ISR).
■ Características
• Obligación originada y regulada en las leyes del Derecho Fiscal, y en la cual existe un
vinculo entre el sujeto pasivo y el activo.
• El sujeto activo es el Estado. Este tiene potestad tributaria, es decir, la capacidad de
imponer dichas obligaciones y de exigir su cumplimiento. El impuesto señalado es
impuesto por el nivel de gobierno federal.
• El sujeto pasivo es toda aquella persona física o moral residentes en México que perciban
ingresos o aquellos que residan en el extranjero y reciban ingresos de fuentes de riqueza o
establecimientos ubicados en el país (art. 1, LISR).
3. ■ Características del hecho imponible
Tiene su surgimiento en una norma fiscal. Es decir, en la ley están previstas las hipótesis
necesarias en las que debe incurrir el sujeto pasivo para la consumación del hecho y con ello
determinar el nacimiento de la obligación.
4. ■ Elementos del hecho imponible
• Elemento objetivo. Hecho al que se le establece el tributo, en este caso son los ingresos
que determinadas personas señaladas por la ley perciben.
• Elemento subjetivo. La LISR indica que son las personas físicas o morales, residentes en
México o en el extranjero, que tengan ingresos de establecimientos o fuentes de riqueza
situadas en el país.
• Elemento espacial. La ley antes citada especifica la delimitación geográfica de la
obligación al señalar que se gravaran aquellos ingresos de persona residentes en México o
personas residentes en el extranjero con ingresos cuya fuente se encuentre en el país.
• Elemento temporal. Es un impuesto que se paga anualmente respecto a los ingresos
percibidos en determinado ejercicio fiscal. Las personas físicas deben hacerlo en la
declaración anual presentada en el mes abril del año siguiente al ejercicio fiscal reportado
(art. 150). Las personas morales deberán presentar dicha declaración en el mes de marzo
de año fiscal siguiente (art. 72).
5. ■ Hipótesis de incidencia
• Aspecto legal. Hipótesis plasmada en la LISR, que es la ley que describe los presupuestos
del hecho, así como los aspectos mesurables de la obligación. Por ejemplo, en su artículo 1
identifica la diferencia en la vinculación del sujeto pasivo en relación a su residencia y
fuente de ingresos.
“I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que
sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan. II. Los residentes
en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país,
respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente. III.
Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de
fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un
establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos
no sean atribuibles a éste.”
6. • Aspecto personal. El cual recae en la relación entre las personas físicas y morales que
obtienen ingresos y el sujeto activo, el Estado, a quien están obligados a pagar el
impuesto al realizar la descripción hipotética señalada en la ley.
• Aspecto material. El hecho al que se le impone el tributo, es decir, la obtención de
recursos de fuentes ubicadas en la nación, residentes en el país o en el extranjero.
• Aspecto temporal. Se refiere al momento en que se considera que el hecho generador se
ha consumado, por ello, la actividad que se grava puede ser repetitiva (salarios,
arrendamiento) o accidental (enajenación). Por ello el hecho imponible poder ser
periódico o instantáneo.
7. ■ Fundamento legal
El fundamento de toda contribución se encuentra establecido en el artículo 31, fracción IV de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el que se determina la obligación
de las personas físicas y morales a contribuir en el gasto público.
Igualmente, en el artículo 1 del Condigo Fiscal de la Federación también se establece la
obligación tributaria de las personas, la cual se realizará conforme a las leyes fiscales
respectivas.
La Ley del Impuesto Sobre la Renta regula dicha obligación, en el artículo 1 se especifica los
posibles sujetos pasivos y el objeto de esta:
“I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que
sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan. II. Los residentes
en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país,
respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente. III.
Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de
fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un
establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos
no sean atribuibles a éste.”
8. ■ Sanción
Es en el Condigo Fiscal de la Federación donde se encuentran detallados tales medios de
control por parte de la autoridad fiscal.
El articulo 70 menciona que las multas aplicables serán independientes al pago exigido por las
contribuciones y sus accesorios o las penas impuestas por responsabilidad penal.
Entre otros, el articulo 81 especifica que son infracciones relacionadas a la obligación del pago
de contribuciones y presentación de declaraciones: no presentar las declaraciones, no hacerlo
por los medios indicados, presentar la declaración con errores, no pagar la contribución en el
plazo señalado, entre otros.
En el articulo 82 se especifica detalladamente el valor de las multas por cada una de las
infracciones señaladas en el anterior artículo.
9. ■ Perspectivas en las que puede ser tratada
Objetivo. El acto o actividad que da origen al establecimiento del tributo, la obtención de
ingresos por parte del sujeto pasivo.
Subjetivo. En la cual se establece la relación entre la percepción de ingresos y el sujeto
pasivo, del que se considera su residencia y fuente de ingresos.
Espacial. La obtención de dichos ingresos de establecimientos o fuentes de riqueza
ubicadas en el país.
Temporal. La percepción de ingresos en un tiempo especifico por el que se determina en
cual ejercicio fiscal se presenta.
10. ■ Diferencia entre hecho imponible y hecho generador
El hecho imponible es aquel hecho hipotético señalado por la ley. Su estructura se conforma
de la descripción del hecho que el sujeto pasivo debe realizar, también llamado presupuesto
de hecho; de las acciones que el sujeto pasivo debe observar para adquirir y cumplir con la
obligación; así como la infracción a la que se hará acreedor en caso de incumplimiento.
El hecho generador, el otro supuesto, es la realización material de un acto o actividad que se
encuentre señalada de manera hipotética por la ley para dar origen a una obligación fiscal. Es
decir, este se da cuando la acción del sujeto pasivo en el mundo real se ajusta al hecho
imponible regulado por la norma jurídica fiscal.
Hecho
imponible
(hipotético)
Hecho
generador
(real)
Obligación
tributaria
11. ■ Formas de relación con la obligación de acuerdo con el sujeto pasivo
• - Sujetos pasivo obligado directo. Aquella persona física o moral que realiza el hecho
generador cumpliendo con la hipótesis del hecho imponible señalado por las leyes
fiscales, se le denomina contribuyente ya que tiene responsabilidad directa.
Ejemplo son aquellas personas físicas tales como arquitectos, diseñadores o médicos que
prestan servicios de manera independiente y que por lo tanto tributan bajo el régimen de
actividades profesionales. Los sujetos pasivos antes mencionados cumplen con el
presupuesto indicado por la ley, la cual indica que:
Artículo 100. Están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Sección, las personas físicas que perciban
ingresos derivados de la realización de actividades empresariales o de la prestación de servicios profesionales.
12. • Sujeto pasivo con responsabilidad solidaria. Persona física o moral que mantiene una relación
jurídica con el sujeto pasivo obligado directo, y que por disposición de la ley tiene la
obligación de cubrir el tributo de este.
Ejemplo de este tipo de responsabilidad se da en la relación laboral entre el patrón y el
trabajador. En ella el sujeto pasivo responsable solidario, el patrón, tiene la obligación, de retener
y enterar mensualmente y anualmente el impuesto en base al monto total de salario, primas, etc.
• Sujeto pasivo obligado por sustitución. Persona, generalmente física, que por disposición de
ley autoriza o da fe de actos jurídicos en los que se generen tributos o contribuciones y que
bajo ciertas circunstancias se hace responsable de los mismos.
Un ejemplo de ello son los notarios, quienes en la venta de bienes inmuebles tienen la obligación
de determinar el cálculo de ISR retenido que se genera por la enajenación. En dicho caso, el
notario se encuentra en la posibilidad de ser responsable por los errores en el cálculo de
gravamen del acto jurídico del que dio fe.
.
13. • Sujeto pasivo obligado por garantía. Persona física o moral que de manera voluntaria
responde por la obligación tributaria del sujeto pasivo obligado directo.
Por ejemplo, al solicitar la garantía de interés fiscal para que el sujeto obligado directo asegure
el cumplimiento de su obligación de pago del impuesto. Así, un tercero siendo persona física o
moral, que compruebe solvencia y cumpla los requisitos señalados por la ley, podrá hacerse
responsable de dicho pago.
14. Cibergrafía
• ArriojaVizcaíno,A. (2012). Derecho Fiscal. México:Themis. Obtenido de
https://es.scribd.com/doc/237538677/Derecho-Fiscal-Adolfo-Arrioja-Vizcaino
• SAT. (s.f.). Asesoría especializada en adeudos fiscales.Obtenido de
http://m.sat.gob.mx/adeudosfiscales/asesoria_7.htm
Legislación
• Código Fiscal de la Federación
• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
• Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
• Ley de Impuesto Sobre la Renta
• Ley de Ingresos de la Federación
Referencias