El documento resume el Decreto 349 de 2014 que reglamenta la imposición del Comparendo Ambiental en Bogotá. El Comparendo es un instrumento para promover la cultura ciudadana en temas de aseo y recolección de residuos. Detalla las infracciones sancionables, valores de las multas, y procedimientos como la posibilidad de reducir multas asistiendo a charlas educativas.
1. Gerencia Social y Comunitaria
Comparendo ambiental
Decreto 349 de 2014
2. Decreto 349 de 2014
"Por el cual se reglamenta la imposición
y aplicación del Comparendo Ambiental
en el Distrito Capital"
Normatividad
3. Socializar las disposiciones, multas y
procedimientos definidos en el
Decreto 349 de 2014 (Comparendo
Ambiental)
Objetivo
4. ¿Qué es el Comparendo Ambiental?
Instrumento de cultura ciudadana
Orden formal de notificación para que el
presunto infractor de las normas de aseo,
limpieza y recolección de escombros se
presente ante la autoridad competente
5. Responsables
Secretario Distrital de Gobierno de aplicar la
sanción
Secretario Distrital de Movilidad para aplicar
sanción en eventos en vías o espacios públicos
relacionados con vehículos automotores o de
tracción humana o animal
Policía Nacional, agentes de tránsito, inspectores
de policía y corregidores, imponen directamente el
comparendo
6. Responsables de implementar el comparendo
Divulgación: Secretario Distrital de Gobierno,
Ambiente, Educación, Movilidad, UAESP y alcaldías
locales
Educación ambiental y servicio social impuesto:
Secretaría de Ambiente y UAESP
Programas de capacitación con estudiantes para
la gestión adecuada de residuos sólidos y
escombros: Secretaría de Educación
7. 01. Presentar para la recolección, los residuos sólidos en horarios no autorizados por la empresa prestadora del
servicio
02. No usar los recipientes o demás elementos dispuestos para depositar los residuos sólidos, de acuerdo con los
fines establecidos para cada uno de ellos.
03. Disponer residuos sólidos y escombros en sitios de uso público no acordados ni autorizados por autoridad
competente.
04. Arrojar residuos sólidos o escombros en espacio público o en sitios abiertos al público como teatros, parques,
colegios, centros de atención de salud, expendios de alimentos, droguerías, sistemas de recolección de aguas lluvias
y sanitarias y otras estructuras de servicios públicos, entre otros.
05. Arrojar escombros o residuos sólidos a humedales, páramos, fuentes de agua y bosques, entre otros
ecosistemas.
06. Destapar y extraer, parcial o totalmente, sin autorización alguna, el contenido de las bolsas y recipientes para la
basura, una vez colocados para su recolección, en infracción a las normas sobre recuperación y aprovechamiento
vigentes.
07. Romper, rasgar, quemar o de cualquier otra manera dañar o destruir las bolsas y recipientes en que los residuos
sólidos hayan sido almacenados o depositados para ser objeto de recolección, o abrirlos sin volverlos a cerrar
debidamente, o extraer de ellos los residuos y dejar el lugar en que se produzca la extracción en un estado de aseo
peor a aquél en que se encontraba.
08. Presentar para la recolección dentro de los residuos domésticos, animales muertos o sus partes, diferentes a los
residuos de alimentos, en desconocimiento de las normas sobre recolección de animales muertos de conformidad
con las normas vigentes.
09. Dificultar la actividad de barrido y recolección de residuos sólidos o de escombros.
10. Almacenar materiales y residuos de obras de construcción o de demoliciones en vías y/o áreas públicas.
8. 11. Realizar quema de residuos sólidos y/o escombros sin los controles y autorizaciones establecidos
por la normatividad vigente.
12. Instalar cajas de almacenamiento, unidades de almacenamiento, canastillas o cestas de
almacenamiento, sin el lleno de los requisitos establecidos por las normas vigentes sobre la materia.
13. Hacer limpieza de cualquier objeto en vías públicas, causando acumulación o esparcimiento de
residuos sólidos o dejar esparcidos en el espacio público los residuos presentados por los usuarios
para la recolección.
14. Permitir la deposición de heces fecales de mascotas y demás animales en prados y sitios no
adecuados, sin la recolección debida.
15. No administrar con orden, limpieza e higiene los sitios donde se clasifican, comercializan y reciclan
residuos sólidos.
16. Disponer desechos industriales, sin las medidas de seguridad necesarias o en sitios no autorizados
por autoridad competente.
17. No recoger los residuos sólidos o escombros en los horarios establecidos por la empresa
recolectora, salvo información previa debidamente publicitada, informada y justificada, conforme a
las normas vigentes.
18. No disponer separadamente para su recolección, los residuos reciclables de los no reciclables.
19. Arrojar los escombros en sitios diferentes a los autorizados por la normatividad vigente.
20. Arrojar basuras desde un vehículo automotor o de tracción humana o animal en movimiento o
estático a las vías públicas, parques o áreas públicas.
10. Aspectos claves
La imposición del Comparendo Ambiental no
podrá impedir el ejercicio efectivo de la
actividad del reciclaje informal
La infracción de no separación de residuos
será gradual y progresiva, teniendo en cuenta
las rutas de recolección de reciclaje
establecidas por la UAESP
11. Aspectos claves
Si no paga en el término legal se traslada a la
Secretaría de Hacienda para cobro coactivo
Se tendrá en cuenta para la aplicación la denuncias
de la comunidad, el censo de puntos críticos del
operador, el conocimiento de la Policía Nacional,
agentes de tránsito, inspectores de policía y
corregidores
Valen los medios tecnológicos de vídeo o fotografía
12. Sanciones (policivas)
Educación ambiental
Multas de uno (1) a 20 (veinte) salarios mensuales
Reincidentes: 1 (un) día de servicio social
realizando tareas de buen manejo de residuos,
sellamiento de inmueble y suspensión de registro
o licencia
13. Imposición del comparendo
Los responsables abordan al infractor en el sitio y le
indicarán la acción u omisión presunta constitutiva de la
infracción
Escucharán al presunto infractor
De ser procedente, impartirá orden de policía que se
notificará en el acto. No procede recurso y su cumplimiento
es inmediato
Si no se cumple la orden de Policía, o no fuere pertinente
aplicarla, o la infracción ya se hubiere cometido, se
impondrá el Comparendo Ambiental
14. Reducción de la sanción
Impuesto el comparendo deberá asistir a la charla
de 4 (cuatro) horas y pagar el 50% de la multa
dentro de los 5 días hábiles siguientes
Si no asiste a la charla dentro de los cinco días
hábiles, paga el 100% de la multa y debe asistir a la
charla en una nueva fecha.
15. Reducción de la sanción
Si es reincidente no habrá reducción de la multa y
deberá prestar un día de servicio social. Por cada
reincidencia aumenta la multa en un 25% sin que
supere el tope máximo establecido en la ley
Pago dentro de los 30 días calendario. Luego aplican
los intereses más altos permitidos legalmente
16. Aspectos claves
Quien imponga el Comparendo entregará copia
del mismo al presunto infractor y enviará el
original y copia a la Secretaría General de
Inspecciones de Policía de cada localidad
Se indicarán las autoridades ante quién podrá
presentarse, los beneficios y descuentos a que
tiene derecho, la posibilidad de controvertirlo, los
términos para ello, así como las sanciones por
reincidencia.
17. Aspectos claves
El inculpado puede controvertir los motivos
que dieron lugar al Comparendo mediante
escrito dirigido al Secretario Distrital de
Gobierno dentro de los cinco (5) días siguientes
a su imposición, anexando pruebas, quien
procederá a resolver la sanción. Una vez
pagada la multa, se entenderá aceptada la
imposición y por tanto, no habrá lugar a
controversia
18. Incentivos
Se prevén incentivos destinados a personas
naturales y jurídicas que adelanten
campañas o programas encaminados al
mejoramiento y conservación del medio
ambiente con el propósito de disminuir las
infracciones objeto del Comparendo
Ambiental
19. Consideraciones finales
El comparendo no reemplaza el código
penal ni las normas que protegen el medio
ambiente
Todos tenemos responsabilidad, incluyendo
las empresas operadoras del servicio de aseo
Infractores de las normas de aseo, limpieza y recolección de escombros.
Que mediante la Ley 1259 de 2008 se instauró en el territorio nacional la aplicación del Comparendo Ambiental a los infractores de las normas de aseo, limpieza y recolección de escombros.
Que el artículo 9° ídem estipuló que: "El responsable de la aplicación de la sanción por Comparendo Ambiental en cada circunscripción municipal será su respectivo alcalde, quien podrá delegar en su Secretario de Gobierno o en quien haga sus veces. En cuanto a las infracciones ambientales en vías o espacios públicos causadas desde vehículos automotores o de tracción humana o animal, el responsable será el respectivo alcalde, quien podrá delegar en su Secretario de Tránsito o en la autoridad que haga sus veces
instrumento de cultura ciudadana, sobre el adecuado manejo de residuos sólidos y escombros, previendo la afectación del medio ambiente y la salud pública, mediante sanciones pedagógicas y económicas a todas aquellas personas naturales o jurídicas, que infrinjan la normatividad existente en materia de residuos sólidos, así como propiciar el fomento de estímulos a las buenas prácticas ambientalistas.
raza la cultura de reducción de basuras y separación en la fuente como pilar del Programa Bogotá Basura Cero, el cual "está orientado hacia la formación y sensibilización de los ciudadanos y ciudadanas usuarios de servicio de aseo, mediante campañas masivas sobre los beneficios del reciclaje, la separación en la fuente y la disposición diferenciada de residuos sólidos. Se incluyen intervenciones diferenciadas según tipo de usuario: colegios y universidades, hogares, conjuntos residenciales, negocios y locales comerciales e industrias.
smo, la adopción de "mecanismos de seguimiento, control y vigilancia para garantizar que todos los generadores de escombros, públicos y privados, adopten medidas para dar una (sic) adecuado manejo a los escombros generados, incluida la separación en la fuente. "
Corresponderá al Alcalde Mayor o, por delegación suya, al Secretario Distrital de Gobierno, la responsabilidad de la aplicación del Comparendo Ambiental en el Distrito Capital.
En cuanto se trate de infracciones ambientales en vías o espacios públicos en el Distrito Capital, causadas desde vehículos automotores o de tracción humana o animal, la responsabilidad de la aplicación del Comparendo Ambiental corresponderá al Alcalde Mayor o, por delegación suya, al Secretario Distrital de Movilidad. "
DECRETO 539 DE 2014
(Noviembre 27)
"Por el cual se modifica el Decreto 349 de 2014 mediante el cual se reglamenta la imposición y aplicación del Comparendo Ambiental en el Distrito Capital"
Que mediante el Decreto Distrital 349 de 2014, se dictaron las disposiciones reglamentarias necesarias para la imposición y aplicación del Comparendo Ambiental en el Distrito Capital.
Que sin embargo, no se hicieron explícitos en el mismo acto administrativo los pronunciamientos jurisprudenciales de orden constitucional, especialmente las Sentencias C-793 de 2009, T-724 de 2003 y el Auto 275 del 9 de diciembre de 2012, proferido dentro de esta última, que protegen de manera especial la actividad del reciclaje y las personas que se dedican a dicha actividad, y con el fin de evitar imposiciones y aplicaciones erróneas de la medida administrativa regulada mediante el citado acto administrativo, se considera necesario que se incorporen en forma expresa en el mismo Decreto Distrital
Las multas impuestas deberán ser pagadas por los infractores mediante la consignación del importe correspondiente en la cuenta bancaria que para tal fin establezca la Secretaría Distrital de Hacienda. En caso de no realizarse el pago, corresponde a la Secretaría Distrital de Gobierno constituir el respectivo título ejecutivo que contenga la obligación clara expresa y exigible y hacer el cobro prejurídico. En el evento que no se haya logrado la recuperación de los montos se procederá a su remisión, con todos los anexos, a la Oficina de Ejecuciones Fiscales de la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda para que adelante el proceso de cobro coactivo ".
considera necesario hacer explícita la naturaleza del mismo; así como el momento y oportunidad de ejercer el derecho de defensa por parte de los posibles infractores; armonizar en un solo término el plazo para el pago y para controvertir la imposición del comparendo, dar los lineamientos para su trámite y gestión;
Quien sea sancionado debe asistir a una charla de cuatro horas que hará la Secretaría de Ambiente. Esto le permitirá reducir la multa en un 50 por ciento, que se debe pagar en los 5 días hábiles siguientes. Si el infractor no acude a la charla en ese lapso, deberá pagar el valor total de la multa.
el artículo 25° de la Ley 1259 de 2008 y el artículo 12° del Acuerdo 417 de 2009, las Secretarías Distritales de Gobierno y de Ambiente deberán establecer dentro de los tres (3) meses siguientes a la publicación del presente Decreto, los incentivos destinados a las personas naturales y jurídicas que adelanten campañas o programas encaminadas al mejoramiento, conservación y restauración del medio ambiente, con el propósito de disminuir las infracciones objeto del Comparendo Ambiental.
En los asuntos que no regule este Decreto se aplicarán las normas del Código Nacional de Policía, y del Código de Policía de Bogotá D.C., o las que hagan sus veces. En toda la actuación se deberá garantizar el debido proceso y el derecho de defensa