En 2020 se prevén nuevos cambios en el cuadro normativo que afectará a la Formación Programada (Bonificada) por las empresas. Analizando los datos de participación, identificaremos la tendencia de esta iniciativa de formación, que prevé un crecimiento para abarcar más sectores de actividad, aumentar los ratios por zonas geográficas y llegar a más empresas destinatarias. Casi un 80% del tejido empresarial no está participando en acciones de formación programada. Veremos donde están estos potencialmente beneficiarios para ofrecer cursos, a sus empleados, de manera totalmente gratuita para la empresa y para el trabajador.
3. Artículo 8. Ministerio de Educación y
Formación Profesional.
Corresponde al Ministerio de
Educación y Formación Profesional
la propuesta y ejecución de la
política del Gobierno en materia
educativa y de formación profesional
del sistema educativo y para el
empleo.
Este Ministerio dispone, como órgano
superior, de la Secretaría de Estado
de Educación.
7. Celaá ha anunciado la ampliación de las competencias de este ministerio en
materia de FP. "Vamos a unificar las competencias de FP del sistema educativo y
para el empleo bajo el pabellón del Ministerio de Educación y Formación
Profesional",
8. El Ministerio de Educación y FP asumirá así tres competencias hasta
ahora en manos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social:
1. La elaboración de las normas e informes sobre el Sistema Nacional
de Cualificaciones Profesionales
2. La elaboración y actualización de los Certificados de
Profesionalidad y las pruebas de evaluación
3. La incorporación de la red de Centros de Referencia Nacional a la
red de centros de Formación Profesional.
21. Se traspasa la competencia en materia de formación profesional para el empleo al
Ministerio de Educación y Formación Profesional, hasta ahora ubicada en el antiguo
Ministerio de Trabajo, Migraciones y SS.
Asimismo, y de acuerdo con la modificación de la competencia, se modifica a su vez la
estructura orgánica básica del MEFP, creando
Secretaría General de Formación Profesional (RD 139/2020, art. 7).
22. 2.1 Ordenación de la formación profesional para el empleo
A. Funciones:
La ordenación la formación profesional para el empleo, en sus distintas
modalidades de oferta, incluyendo la actualización de los certificados de
profesionalidad y de cualquier otra modalidad de oferta o programa de
formación profesional para el empleo.
23. 2.2 Planificación y gestión de la formación profesional para el empleo
A. Funciones:
La ejecución, control, gestión y seguimiento de la oferta de formación
profesional para el empleo, en coordinación, con la Fundación Estatal para la
Formación para el Empleo (FUNDAE), CCAA, y otros organismos y entidades.
24. 2.2 Planificación y gestión de la formación profesional para el empleo
La transformación de la red de centros de referencia nacional en una red de
excelencia e innovación del sistema de formación profesional.
Establecimiento de las condiciones para la inscripción, registro y acreditación
de los centros y entidades que imparten formación profesional para el
empleo, en colaboración con las CCAA.
La expedición de certificaciones y acreditaciones referidas a formación
profesional para el empleo, así como el registro general de todas las ellas,
incluidas las acreditaciones parciales.
25. 2.2 Planificación y gestión de la formación profesional para el empleo
A estas funciones debe sumarse la convocatoria de procedimientos de
evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por la
experiencia laboral, y vías no formales de formación que, hasta ahora, venía
siendo desarrollada de forma independiente por ambos Departamentos
ministeriales y que, ahora, pasarían exclusivamente al Ministerio
de Educación y Formación Profesional, con los correspondientes efectos
presupuestarios y de asignación de recursos.
26. 2.3 Actualización y mantenimiento del Sistema Nacional de las
Cualificaciones
A.Funciones
La elaboración de trabajos técnicos dirigidos a la actualización del Catálogo
Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como al desarrollo del Sistema
Nacional de las Cualificaciones Profesionales.
27. 3. IMPLICACIONES NORMATIVAS
Leyes Orgánicas:
- Modificación puntual de la Ley Orgánica
5/2002, de 19 de junio, de las
Cualificaciones y de la Formación
Profesional. Puede incluirse en la LO de
Educación.
28. 3. IMPLICACIONES NORMATIVAS
Leyes:
- Derogación de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se
regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el
ámbito laboral.
- Modificación de la Ley 1/1986, de 7 de enero, por la que se crea el
Consejo General de Formación Profesional.
- Creación de la nueva Ley por la que se regula el Sistema único de la
Formación Profesional.
29. 3. IMPLICACIONES NORMATIVAS
Reales Decretos:
- Derogación Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente
del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral
- Derogación Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la
Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación
Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
- Modificación del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan
los certificados de profesionalidad.
30. 3. IMPLICACIONES NORMATIVAS
Reales Decretos:
- Modificación del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se
regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación
profesional
- Modificación del Real Decreto 1684/1997, de 7 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo General de Formación
Profesional. [obligatoria para su adaptación a la Ley 40/2015].
31. La Ley 30/2015 ha fracasado,
no responde a las necesidades del mercado
32. Reunión Subcomisión de Educación y Formación de CEOE
27 de febrero, a las 16:30 horas
José Antonio Sarriá, Presidente de la Subcomisión de Educación y Formación para el Empleo
Juan Carlos Tejeda, Director CEOE Formación
Manuel San Juan Director de la Asistencia Técnica de CEOE.
1. Informe del Presidente de la Subcomisión, José Antonio Sarriá, sobre la
situación del posible traspaso de las competencias relacionadas con
Formación Profesional para el Empleo del “Ministerio de Trabajo y
Economía Social” al “Ministerio de Educación y Formación Profesional”,
que se contempla en el Real Decreto 2/2020.
2. Situación del Borrador de Orden Ministerial que regula la formación
programada por las empresas.
33. SEPE, resta equipo y presupuesto, se traslada la Formación
Profesional para el Empleo a Educación.
El cambio legislativo está previsto.
39. FORMACIÓN DE DEMANDA.
En total, se destinaron en 2018 para la formación programada por las empresas
661,4 millones de euros, lo que supone un 58% de los fondos del sistema de formación
dirigida prioritariamente a trabajadores ocupados
En su conjunto, el coste de la formación
programada por las empresas en 2018 se ha
financiado con 535,6 millones de euros del
crédito de formación, a los que hay que sumar
763 millones aportados por las empresas.
40. FORMACIÓN DE DEMANDA.
Control de Prácticas abusivas
Problema de Formación, no de las empresas beneficiarias.
Redirigir el foco al cliente final
Ampliar alcance en PYMES y Sectores concretos que no llegan.
Aumentar el ratio en comunidades autónomas con bajo acceso:
Las comunidades autónomas que superaron la tasa media de cobertura son
Madrid, Cataluña, Navarra, Aragón y País Vasco.
En el otro extremo, se sitúan Ceuta, Melilla y la Rioja que son las comunidades
que registran las tasas más bajas de cobertura formativa.
42. Invertimos en tus soluciones.
Invertimos en tu futuro.
GEMA GRANIZO GARCÍA
DGF (Distribuidora Global de Formación)
91 432 02 02- 625 197 819
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