OBLIGACIONES DE DAR,HACER Y NO HACER: - Limitaciones den las transferencias de activos inmobiliarios , excepto por disposiciones en el curso ordinario de nuestro negocio o si los fondos derivados de dicha transferencia se utilicen para el pago de la deuda pendiente. - Limitaciones en el otorgamiento de créditos a terceros que pudieran afectar nuestro rendimiento en nuestros créditos anuales. - Limitaciones a fusiones y escisiones, a menos que se llevan a cabo con afiliadas y subsidiarias, siempre y cuando la sociedad resultante acuerde comprometerse de conformidad con los términos y condiciones de los créditos existentes. - Limitaciones a los decretos y pagos de dividensos en el caso y subsistencia de un incumplimiento conforme a los créditos existentes. - Abstenernos de restringir el decreto y pago de dividendos de nuestras subsidiarias hacia nosotros. - Limitaciones a nuestra capacidad para reducir nuestro capital.