Teleconferencia Accionistas Q1 2024 . Primer Trimestre-
Resumen Jornada sobre Actualización de Balances Ley 16/2012 de 27 de diciembre de 2012
1. Jornada “Actualización de BalancesJornada “Actualización de BalancesJornada “Actualización de BalancesJornada “Actualización de Balances –––– Ley 16/2012 del 27 de diciembre de 2012”Ley 16/2012 del 27 de diciembre de 2012”Ley 16/2012 del 27 de diciembre de 2012”Ley 16/2012 del 27 de diciembre de 2012”
RESUMENRESUMENRESUMENRESUMEN
Charla organizada por: CEOE Teruel, Caja Rural y Deloitte.
Fecha: Lunes, 13 de mayo de 2013.
Expositores: Patxi y Javier Pinilla Moreno.
Resumen elaborado por: Xenia Chocos Núñez (ASEMPAZ)
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La Ley 16/2012 permite a las empresas y a las personas físicas que realizan actividades
económicas la opción de actualizar sus balances.
La actualización de balances es VOLUNTARIO, pero si se opta a ella se hará a todos los
inmovilizados materiales. En el caso de los inmuebles, no es obligatorio actualizarlos
todos, sino optar por su actualización de forma independiente por cada uno de ellos.
Esta actualización consistirá en incrementar el valor de sus activos materiales e
inmobiliarios, eliminando el efecto de la inflación. Esto se hace según coeficientes
indicados en la Ley 16/2012.
De esta forma, sus balances pueden quedar más fortalecidos (incrementa el activo y el
patrimonio de la empresa), esto es positivo para cuando la empresa solicita créditos a los
bancos que se mejoran los ratios de Solvencia.
El valor de las revalorizaciones contables se llevará a una reserva llamada RESERVA DE
REVALORIZACIÓN que formará parte de los Fondos Propios.
El nuevo valor actualizado no podrá superar el actual valor de mercado.
El nuevo valor actualizado, se amortizará a partir del 1 de enero de 2015. (Dentro de 3
años)
Las empresas que se acojan a la actualización de balances deberán pagar un “peaje
fiscal” del 5% de la RESERVA DE REVALORIZACIÓN.
Este gravamen del 5% se ingresará conjuntamente con la Declaración del Impuesto sobre
Sociedades del 2012. En esta declaración ya de deberá entregar el Balance actualizado.
Este gravamen, se contabilizará en el periodo 2013, no como gasto sino como una
disminución de la RESERVA DE REVALORIZACIÓN.
En el caso de empresas que tributan como grupo fiscal deben hacer la actualización de
balances empresas por empresa.
Los activos que se pueden inmovilizar son los inmovilizados materiales e inmobiliarios
siempre que no se hayan amortizado en su totalidad.
2. El Balance Actualizado deberá ser aprobado por el órgano competente (Asamblea
General, Junta de Accionistas, etc.) . El Plazo para esta aprobación es el 30 de junio de
2013.
Esta RESERVA DE REVALORIZACIÓN no podrá ser disponible en los siguientes tres años
desde que se realiza la actualización del balance. Estos tres años son el plazo que la
Agencia Tributaria tiene para que compruebe y acepte la actualización.
En el caso de los inmuebles, es más interesante revalorizar el vuelo, ya que el suelo no se
amortiza.
Aún no está determinado si se puede separar la revalorización del suelo y el vuelo.
Los coeficientes de revalorización no se podrán aplicar cuando el siguiente coeficiente
sea mayor que 0,4:
Patrimonio Neto
Patrimonio Neto + Pasivo Total – Derechos de Crédito –Tesorería
Ventajas:
- El balance de la empresa reflejará la imagen fiel de los activos y el patrimonio.
- Estados financieros más saneados ya que mejoran los ratios de solvencia.
- Ahorro fiscal por incremento del gasto por amortización de activos. La
amortización fiscal se hará a partir del 2015.
- Se genera una reserva que puede compensar resultados negativos, ampliar
capital o, al cabo de 10 años ser distribuida.
Desventajas:
- Desembolso del gravamen único de actualización del 5% del (valor revalorizado
que es igual a la RESERVA DE REVALORIZACIÓN) junto con la Declaración del
Impuesto de Sociedades del 2012. Plazo: 25 de julio de 2013.
- El trabajo administrativo de calcular la actualización y su documentación.
- Posible impacto en la obligación de someter las cuentas anuales a auditoría
obligatoria.
Normativa relacionada: Ley 12/2012 del 27 de diciembre de 2012
http://www.boe.es/boe/dias/2012/12/28/pdfs/BOE-A-2012-15650.pdf