PP_Comunicacion en Salud: Objetivación de signos y síntomas
Common law inglaterra
1. Jurisprudencia
Son decisiones emitidas por los jueves, al resolver
casos concretos, que les corresponda conocer. Su
autoridad proviene de la regla de la obligatoriedad del
precedente judicial que significa que los tribunales
deben respetar o adherirse a las decisiones judiciales
anteriores.
2. Precedentes
• Los precedentes se fueron utilizando para
resolver casos concretos, y cuando no había
precedente se acudían a las costumbres.
• Los precedentes son las decisiones de casos
análogos al examinado, contiene el derecho
vigente de manera no codificada (recopilada).
• Frente aun caso concreto, el juez dictara
sentencia que entrara a formar parte del
common law como un precedente declarativo
• El precedente consta de dos partes: el ratio
decidenti se entiende como la aclaración de la ley
aplicada en la resolución de un problema legal y
la obiter dictum son las opiniones e
informaciones del juez incluye en la sentencia.
3. Legislación
• El Poder Soberano para establecer leyes
reposa en el Parlamento, siendo el único
órgano capaz de promulgar, revocar o alterar
leyes.
• En Inglaterra no existe constitución escrita, a
lo que se refieren los ingleses al hablar de
constitución se refieren a un conjunto de
documentos donde se respaldan sus derechos
fundamentales, dichos documentos son La
Magna Carta Libertatum.
4. La costumbre
• Las costumbres se pueden dividir en tres:
• La costumbre general: Se identifica con el propio
Common Law y son las decisiones de los tribunales, los
cuales se debieron haber basado en las costumbres de
los reinos antiguos anglosajones.
• La costumbre mercantil: Se formó con las prácticas
adoptadas por comerciantes y mercaderes, con el
objeto de crear normas especiales, con estas medidas
se logró agilizar el tráfico comercial.
• La costumbre local: La puede hacer valer cualquier
persona ante un tribunal, buscando que se le
reconozca un derecho que ha venido ejerciendo por
algún tiempo, para qué pueda ser este tipo de
costumbre.
5. • La costumbre no se considera jurídicamente
obligaría si no reúne los siguientes requisitos:
Debe existir ininterrumpidamente durante un
largo tiempo.
Debe existir por consentimiento común y no por
el uso de la fuerza.
Tiene que ser consistente con otras costumbres.
Debe ser aceptada como obligatoria.
Debe tener importancia significativa.
Debe ser razonable.
6. La razón
• La Razón es buscar la solución más razonable
a un litigio, cuando no existe en esa materia
precedente o costumbre obligatoria.
• Es un ejercicio que busca la solución más
armoniosa con la norma existente, y para
aplicarla hay que buscar los principios
generales de la norma existente
7. La doctrina
• Significa más bien “libros de autoridad” en el
sistema inglés.
• Son libros jurídicos que se consideran fuentes
del sistema jurídico y que son aquellos que
tienen cierta antigüedad, debido a que los de
origen más reciente son importantes, pero no
se incluyen dentro de las fuentes, en sentido
estricto.