Este documento resume las principales fuentes de obligaciones extracontractuales como el hecho ilícito, la gestión de negocios, el pago de lo indebido y el enriquecimiento sin causa. Explica los requisitos y principios que rigen cada una de estas fuentes y los criterios utilizados en el derecho internacional privado para determinar la ley aplicable, como la lex loci delicti commissi y la lex fori para los hechos ilícitos.
Power point sobre las Obligaciones Extracontractuales (Derecho Internacional Privado)
1. República Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Decanato de Ciencias Jurídicas y
Políticas
Escuela de Derecho
Obligaciones
Extracontractu
ales
Integrante:
Francy D. Alfonzo C.
C.I V- 7.448.167
Abg. Docente: Emily Ramírez
Saia: “B”
2. Obligaciones Extracontractuales
Las fuentes de las obligaciones contractuales están
admitidos por los sistemas jurídicos modernos como lo
son el Hecho Ilícito, la Gestión de Negocios, el Pago de
lo Indebido y el Enriquecimiento sin Causa. Y se
proyectan en la dimensión del Derecho Internacional
Privado, donde son ordenadas mediante el
establecimiento de leyes aplicadas cuando han sido
generadoras de conflicto de leyes.
3. Obligaciones Extracontractuales
El hecho Ilícito Art.
1.185 del CC
El que con intención, o por negligencia, o por imprudencia,
haya causado un daño a otro, está obligado a repararlo. Así
mismo debe haber reparación en el caso de que al hacerle
daño a otro, se haya excedido del ejercicio de su derecho
en cuanto a los límites fijados por la buena fe en que haya
sido conferido ese derecho.
Son conductas ilícitas los delitos contra las personas
y contra la propiedad, los delitos ambientales, los
comportamientos culposos en el ejercicio de
profesiones y oficios, los accidentes laborales, o con
ocasión del trabajo, los accidentes de tránsito, los
hechos relacionados con el uso de los medios de
comunicación y transporte y los hechos que son
cometidos a bordeo de naves y aeronaves.
4. Obligaciones Extracontractuales
Para determinar el Derecho aplicable a los hechos ilícitos existen
sistemas tradicionales como lo son: Lex Loci Delicti Commissii y la Lex
Fori, El primer principio nace de la doctrina estatuaria en la cual es
predomimante y encabezada por Savigny y a favor de ésta tesis se
argumenta:
La Existencia de un Vínculo Natural entre el Hecho Ilícito y el
lugar de Ocurrencia: Es donde se trata de transformar un hecho
puro y simple en hecho jurídico y solo tiene interés el soberano del
país en donde ocurrió el hecho.
Ley del Lugar de Comisión del Ilícito como Única Regla
Accesible a los Interesados para Proceder a la Reclamación
por el Daño Sufrido en cada Caso: Se indemniza directamente de
la ley y no de la voluntad del obligado, en cuanto a las normas de
responsabilidad por el hecho ilícito se fijan ciertos modelos de
conducta para saber que es lo que se puede y no puede hacer.
Ahora bien la Lex Fori se fundamenta en el carácter constitutivo y
que la doctrina en algunos paises atribuyó a las sentencias judiciales
que condenaban el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios
derivados de hechos ilícitos.
5. Obligaciones Extracontractuales
Esto trae como oposición a la realidad jurídica de resarcir el hecho ilícito
en sí mismo. La Lex fori es una solución de necesidad a través de la cual se
pretende salvar una cantidad de factores de conexión que deben tomarse
en cuenta a la hora de designar la Ley que va a regular al Hecho Ilícito.
Gestión de Negocios
Nacen obligaciones de la Gestión de Negocios como los son:
Es cuando sin estar obligado continua con la gestión de un negocio ajeno
hasta llevarlo hasta que el dueño pueda proveer así mismo a su atención.
Las que origina el sometimiento del gestor a todas las consecuencias
de la gestión y a las que resultarían de un mandato.
Es la que surge para el dueño del negocio que ha sido
bien administrado, de manera de asumir los
compromisos del gestor en su nombre.
Reembolsar al gestor los gastos con intereses desde el
día en que el gestor haya realizado los gastos.
6. Obligaciones Extracontractuales
El Código Bustamante tomó el criterio de someter la gestión de negocios a una Ley
única, declarando como principio general la competencia de la ley del lugar de la
gestión; entonces este criterio soporta que fuera de toda relación contractual, esta
ley es la de mayor autoridad para asumir una regulación internacional de esros
asuntos.
El pago de lo Indebido
Todo pago supone una deuda y que aquello que ha sido pagado sin deberse está
sujeto a repetición, es una regla establecida en la consagración del Derecho
Positivo de la institución del pago de lo indebido y de las obligaciones de restitución
que de ella se derivan. Existe diferencias entre los teóricos en cuanto a la
fundamentación de la regla, en el sentido de que para unos se le hace prevalecer por
los inconvenientes de las otras razones y para otros, debe dársele privilegio a a la
participación del orden público internacional.
De acuerdo al Código Bustamante “El cobro de lo indebido se
somete a la Ley personal común de las partes y, en su defecto, a la
del lugar donde se hizo el pago”. En la cual la conexión principal está
representada por la nacionalidad o domicilio común de las partes.
7. Obligaciones Extracontractuales
Enriquecimiento sin
Causa
Es cuando una persona a través de un bien ajeno lo convierte en beneficio propio,
aprovechándose de alguna actividad de otra persona ocasionándole daño a ésta; y en
todo esto no existe una relación jurídica que pueda servir de causa y lehitime el
beneficio o provecho del enriquecimiento.
Requisitos
La existencia de un empobrecimiento y un enriquecimiento correlativo
La ausencia de culpa en el empobrecido.
La ausencia de causa en el enriquecimiento
El enriquecimiento sin causa se basa en que rechazar moralmente el
enriquecimiento injusto con las consecuencias sociales que esto contrae. Se
diferencia de la gestión de negocios ya que no supone que el empobrecido haya
tenido la intención de realizar actos de gestión o administración. En el Derecho
Internacional privado ha prevalecido una cantidad de soluciones legislativas con
distintas fórmulas de regulación.