4. Sujeto del latín
Subiectus
Participio pasado del verbo sujetar,
y sujetar a su vez, es someterse al
dominio, señorío. Personas
sometidas al D.I.P.
Persona innominada a la que se
hace referencia genéricamente.
No determinadas individual
o específicamente
Definiciones
Para Manuel J. Sierra:
Sujeto de D.I.
Equivale
Los Estados merecerán por esencia
esta designación; pero también nos
dice que los Estados no son los
únicos sujetos del DIP
Max Sorensen.
Elementos esenciales:
1.- responsable de la
Inconducta.
2.- capacidad de reclamar
derechos.
3.-Capacidad de
relacionarse .
Hans Kelsen:
Los sujetos de derecho
internacional son
también los
individuos. La
afirmación de que los
sujetos de DI son los
Estados como
personas jurídicas
Para Korovin:
Solo los Estados son
Sujetos del D.I.
Verdross cree:
Sujeto de D.I.
Persona cuyo
comportamiento. Regula
directamente orden jurídico
internacional
5. TEORÍAS
La escuela clásica: sostiene que solamente los Estados son sujetos del D.I.P,
A estas escuela se le reprocha el ignorar la existencia actual de los organismos
internacionales.
El D.I.P, moderno: Atribuye a los organismos internacionales capacidad
derechos y obligaciones.
La escuela positivista: sostiene que el único sujeto del D.I.P es el individuo.
La escuela contemporánea: Combina las 2 tendencias anteriores y ajustándose a
la realidad y a la práctica jurídico internacional contemporáneo, sostiene que “El
Estado es el sujeto más importante del DIP, también son los organismos
internacionales intergubernamentales y los individuos.
7. Aptitud para
comparecer por
derecho propio
ante un tribunal
propio.
Artículo 34,
párrafo I, del
Estatuto de la
Corte
Internacional de
Justicia.
Aptitud para
celebrar
tratados
internacionales.
Como son los
Estados y los
organismos
internacionales.
Sujetos de
Derecho
1.-plausibles son
los Estados.
2.-debatibles
son los
individuos, las
Organizaciones
Internacionales,
las empresas etc.
Por la tenencia
de Derechos y
Obligaciones:
Pasivos.
Activos.
Ambivalentes
Por la duración
en el ámbito de la
comunidad
internacional:
Permanentes.
Transitorios.
9. Sujetos del Derecho
Internacional
Según: Carlos Arellano
• Los Estados: los soberanos como aquellos que tienen en alguna forma limitada su
soberanía.
• Los Organismos Internacionales: generales, regionales, especializados, permanentes y
transitorios.
• Los Individuos: (Persona física), considerados en forma individual de igual manera
formando organizaciones o grupos sociales.
• Las Personas Morales: pueden ser considerados individual o colectivamente y su
existencia original es interna o internacional de personalidad pública o privada con
carácter de empresarias en forma general y que se desenvuelven o desempeñan mas halla
de las fronteras del Estado.
• Las Entidades Sociológicas: naciones o la minoría nacionales.
• Las Entidades de Régimen Especializado: entre ellos están, el Vaticano, Soberana Orden
de Malta, Cruz Roja Internacional, etc.
• Los Estados con Peculiaridades Especiales: Estados diminutos.
• Las Representaciones Gubernamentales en el exilio.
11. EL ESTADO
• Para Oppenheim: el Estado es el pueblo que se halla establecido en un territorio sobre su propio
gobierno soberano.
• Para el mexicano Francisco A. Ursúa: nos dice que un Estado es un agrupamiento humano con
comunidad de origen y tendencias sociales, que ocupa un determinado territorio permanente, y ha
creado un gobierno supremo.
En ambos conceptos notamos la ausencia de un importantísimo elemento del Estado: el elemento
Jurídico
• Para Alfred Verdros: “Un estado soberano es una comunidad perfecta y permanente que se gobierna
plenamente a sí mismo, y que esta vinculada a un ordenamiento jurídico funcionando regularmente en
un determinado territorio y en inmediata conexión con el Derecho Internacional, cuyas normas, en
general, respeta.”
12. El Estado, no es una comunidad humana perfecta, a menos que con una significación
convencional desvirtuaremos el natural significado de lo “perfecto”. Si el Estado es creación
humana participa de lo falible que es el hombre y dista mucho de la perfección.
Concepto de Estado que nos otorga el jurista mexicano Eduardo Gracia Máynez: “ la
organización jurídica de una sociedad bajo un poder de dominación que ejerce en
determinado territorio”
El estado:
Es la estructuración jurídica de una comunidad humana con un territorio y gobierno propios,
dentro del conglomerado de países: y viéndolo desde el punto de vista político-constitucional,
es una institución jurídico-política compuesta de una población, establecida en un territorio y
provista de un poder llamado soberanía.
13. ELEMENTOS DEL ESTADO.
LA POBLACIÓN
No se puede concebir un
Estado sin la existencia de un
territorio en el cual se
encuentre establecido, y es
dentro del cual se encuentra
constituida la población, y
además es el ámbito donde el
Estado ejerce su soberanía.
La población viene a ser el
conjunto de individuos que
se encuentran sometidos a
la autoridad fundamental
del Estado.
Lo denominaremos
“elemento político”, sobre
la base de que es el ente
que ejerce el poder dentro
de un Estado.
EL GOBIERNO LA SOBERANÍA.
La dominaremos
“elemento jurídico”, pues,
éste es un elemento de
esencia en todo Estado.
Tal elemento jurídico es
tan importante que es el
que coordina todos los
demás elementos para
darle unidad al Estado
EL TERRITORIO
14. EL INDIVIDUO COMO SUJETO DE DERECHO
INTERNACIONAL PÚBLICO.
• El derecho internacional reconoce derechos e impone deberes únicamente a los estados, no a los
ciudadanos de un estado.
• El poder del estado nacional se interpone entre los ciudadanos y comunidad internacional.
• Un tratado de comercio ruso-alemán impone derechos y deberes al imperio Alemán y a Rusia; el
comerciante Alemán o Ruso debe tratar y entender con su gobierno, no con el Estado extraño.
• Precisamente, es en los tratados de comercio donde se asegura la efectividad de los derechos de
los comerciantes, personas físicas, en el ámbito internacional.
EJEMPLO
15. Precisamente, es en los tratados de comercio donde se asegura
la efectividad de los derechos de los comerciantes, personas
físicas, en el ámbito internacional.
En efecto, el hombre es un componente del Estado, ya que este es una creación humana y además el Estado, en
sus relaciones internacionales requiere de la representación humana pues, por si solo carece de sustantividad
psicofísica.
El autor Pascual Fiore reconoce al hombre como sujeto de derecho internacional, desde el siglo pasado, quien
expresa lo siguiente:
también debe reputarse persona al hombre, pudiendo, como tal, poseer y ejercer derechos, no solo respecto del
Estado, sino también de todos los Estados que coexisten en la magna civitas, hallándose en sus relaciones con los
mismo, sujeto al derecho internacional.
16. Acerca de la naturaleza especifica del hombre como sujeto de derecho internacional público, se ha
planteado, dentro de la tesis que admite la personalidad internacional del hombre como entidad del
derecho internacional público, una doble posición:
El hombre es sujeto de derecho
internacional, pero, solamente con capacidad
de goce y no de ejercicio. es decir, se le
conceden derechos y obligaciones, pero, no
se le da la facultad de ejercer directamente
esos derechos.
El hombre ya tiene, aunque limitada, una capacidad
procesal para hacer valer directamente sus derechos.
pero, de cualquier manera, aun no pudiendo hacer valer
directamente sus derechos, no se le puede negar
personalidad internacional pues, sería tanto como juzgar
que no son sujetos de derecho los que solamente tienen
capacidad de goce y no de ejercicio.
17. Una observación muy importante que debemos hacer respecto del hombre como sujeto de
derecho internacional público
Es que el no participa en nombre propio para crear normas del derecho
internacional público pues, no puede celebrar tratados internacionales pero,
como representante de los Estados y como representante de los órganos
internacionales es el que tiene la prerrogativa de celebrar tales tratados
internacionales como plenipotenciario del Estado u organismo que
representa.
18. La revolución francesa tuvo una proyección internacional y produjo no solo una
declaración de los derechos del hombre y de ciudadano.
El terreno doctrinal, el instituto de derecho internacional, en la sesión de nueva york,
del 12 de octubre de 1929, aprobó la denominada Declaración de los derechos
internacionales del hombre en la que proclamo lo siguiente:
El instituto de Derecho Internacional, considerando que la conciencia jurídica del
mundo civilizado exige el reconocimiento al individuo, de derechos sus traídos a todo
atentado de parte del estado.
20. En el Derecho Internacional Público los Estados, sujetos principales del Derecho Internacional
Público, crean Organismos Internacionales que tienen una subjetividad o personalidad jurídica,
producto del acuerdo expreso de las voluntades de los Estados, con el alcance que les marcan
las convenciones internacionales que los crean.
Concepto Hildebrando Accioly el Derecho Internacional tiene como personas a los Organismos
Internacionales “creados por acuerdos de los Estados y a los que estos confirieron personalidad
distinta de la de los Estados que los componen.
La principal de entre ellas, como Organización Político-Jurídica, es la que recibió el nombre de
Organización de las Naciones Unidas, la cual surgió en 1945 y vino a sustituir a la sociedad de
Naciones, creada después de la primera Guerra Mundial.
21. La capacidad jurídica de la Organización de las Naciones Unidas esta establecida expresamente
en el articulo 104 de la Carta de las Naciones Unidas:
La Organización gozará, en el territorio de cada uno de sus miembros, de la capacidad jurídica
que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones y la realización de sus propósitos.
Articulo 105 de la Carta Magna de las Naciones Unidas:
• 1.-La Organización gozará, en el territorio de cada uno de sus Miembros, de los privilegios e
inmunidades necesarios para la realización de sus propósitos.
• 2.-Los representantes de los Miembros de la Organización y los funcionarios de ésta, gozarán
asimismo de los privilegios e inmunidades necesarios para desempeñar con independencia
sus funciones en relación con la Organización.
• 3.-La Asamblea General podrá hacer recomendaciones con el objeto de determinar los por
menores de la aplicación de los párrafos 1 y 2 de este Artículo, o proponer convenciones a los
Miembros de las Naciones Unidas con el mismo objeto.
22. La convención de 1946, sobre privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas desarrollo el
significado del articulo 104 (de la Carta de las Naciones Unidas) en la forma siguiente:
“las Naciones Unidas poseerán personalidad jurídica, tendrán capacidad:
a) para contratar
b)para adquirir y disponer de bienes muebles e inmuebles;
c)para entablar procesos legales”
Articulo 139 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos reconoce la capacidad
jurídica de la Organización: ” la Organización de los Estados Americanos gozara en el territorio de
cada uno de sus miembros de la capacidad jurídica, privilegios e inmunidades que sean necesarios
para el ejercicio de sus funciones y la realización de sus propósitos.
Se complementa con el articulo 140:” los representantes de los Estados miembros en los Órganos
de la Organización , el personal de los representantes, el Secretario General y el Secretario
General Adjunto, gozaran de los privilegios e inmunidades correspondientes a sus cargos y
necesarios para desempeñar con independencia sus funciones.
24. De acuerdo con el diccionario de la lengua española de la Real Academia, se llama Diminuto a lo excesivamente
pequeño. La pequeñez puede derivarse del tamaño del territorio o de lo exiguo de la población o de la presencia de
ambos factores de pequeñez territorial y poblacional.
En Europa son Estados diminutos Andorra, Mónaco, Lichtenstein, y San Marino. Estos Estados, como señala
Max Sorensen, no son sujetos completos de Derecho Internacional ya que todos ellos dependen, en mayor o
menor medida de otro Estado para la conducción de sus relaciones Internacionales.
Encontramos a los mini Estados soberanos, que son Estados que cuentan con un territorio reducido, escasa
población y que tienen un número reducido de recursos naturales. Es por esta situación que aun cuando tienen un
territorio definido, un gobierno y una población, no cuentan con capacidad plena de establecer relación
internacionales para lo cual necesitan del apoyo de otro Estado.
25. CARACTERISTICAS COMUNES
Geográficamente estas comunidades están enclavadas dentro de otro
Estado o son vecinos de dos Estados limítrofes, su territorio es
extremadamente exiguos.
Existe una relación de amistad protectora con los Estados que lo
representan Internacionalmente.
Su vida económica sólo puede desarrollarse en estrecha colaboración
con los Estados limítrofes.
Su población no es numerosa.
Estados en cuyo territorio se encuentran enclavados; y por último cabe
agregar que, la representación de estos pequeños países se efectúa por
medio de los Estados donde se encuentran enclavados.
26. Artículo 2:
• Para la realización de los Propósitos consignados
en el Artículo 1, la Organización y sus Miembros
procederán de acuerdo con los siguientes
Principios:
• La Organización esta basada en el principio de la
igualdad soberana de todos sus Miembros.
28. • El refugiado es la persona que a consecuencia de
guerras, revoluciones o persecuciones políticas, se
ve obligada a buscar refugio fuera de su país,
refugio es el lugar adecuado para ampararse.
• Desplazados son aquellos que han tenido que
huir de su casa, por las mismas causas que los
refugiados, pero se encuentran desplazados dentro
de su propio país en zonas más seguras.
• Solicitantes de asilo son aquellos que han pedido
en otro país el reconocimiento de la condición de
refugiado, pero aún no tienen una respuesta
definitiva. A través de la solicitud de asilo pueden
recibir la documentación necesaria para quedarse
en el país de acogida.
29. Artículo 1
Los propósitos de las Naciones Unidas son:
Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y
eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz; y lograr por
medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del Derecho Internacional, el ajuste o
arreglo de controversias o situaciones Internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz;
Fomentar entre las Naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de
Derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y tomar otros medidas adecuadas para fortalecer la paz
universal;
Realizar la Cooperación Internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico,
social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los Derechos humanos y a las
libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión; y
Servir de centro que armonice los esfuerzos de las Naciones por alcanzar estos propósitos comunes.