2. Es un conjunto de normas de
derecho público. que estudia.
los derechos.
impuestos.
y contribución.
que deben aportar los
particulares de un Estado.
para la satisfacción de las
necesidades.
del propio
Estado y sus
gobernados.
3. Justificación de la Otras denominaciones
relación tributaria recibe el Derecho
Fiscal
Los autores la justifican
al establecer que el * Derecho monetario.
Estado necesita *Impositivo.
recursos monetarios, *Financiero.
que le permitan
solventar las
necesidades de sus
gobernados y del
propio Estado.
4. Principios de la
Legalidad
Tributaria
El Estado únicamente El particular está
puede imponer acción obligado únicamente
para exigir tributo a las contribuciones
cuando así lo autorizan que establezcan las
en las leyes. leyes.
5. ORIGEN CONSTITUCIONAL DEL
DERECHO FISCAL
El derecho fiscal tiene su fundamento
constitucional en el Artículo 31, Fracción IV
de nuestra Constitución.
6. OTRAS CIENCIAS SE RELACIONAN EL DERECHO FISCAL
Derecho constitucional
Derecho administrativo
Derecho civil
Derecho mercantil
Derecho penal.
7. FUENTES DEL DERECHO FISCAL
Legislación: es el acto de formación de las leyes, que se divide en 6 fases
que son la iniciativa, discusión, aprobación, sanción, promulgación y
publicación.
Costumbre: es la repetición constante de un hecho que termina por
hacerse obligatorio.
Jurisprudencia: se resuelve de la misma manera sin que haya uno en
contrario y sin importar que el tiempo transcurra entre el 1 y 2 caso.
Circulares fiscales: es la notificación por escrito que dirige el Servicio de
Administración Tributaria a los obligados en el que modifica la forma de
contribución.
Decretos fiscales: son las publicaciones ordenadas por el ejecutivo de las
disposiciones aprobadas por el legislativo en cuanto a política fiscal
anual.
8. La Constitución se considera como fuente primera del derecho
fiscal
Porque de la Constitución emana todas las leyes y reglamentos y
el derecho fiscal tiene su fundamento en la Fracción IV del
Artículo 31 Constitucional.
9. PRINCIPIOS QUE ESTABLECE LA CONSTITUCIÓN EN CUANTO EL LÍMITE
DEL PODER TRIBUTARIO DEL ESTADO Y EN QUÉ CONSISTE CADA DE ELLO.
Legalidad: ningún órgano del Estado puede tomar una decisión individual que no se conforme a una disposición generalmente dictada.
Proporcionalidad y equidad: establece que la contribución a que estamos obligados los mexicanos para los gastos públicos debe ser
de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
Recaudación tributaria: se destina a satisfacer los gastos públicos, Artículo 31, Fracción IV Constitucional, que establece la
obligación de contribuir a los gastos públicos en que residan los contribuyentes.
Irretroactividad: está consagrado por el Artículo 14, al disponer que a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
Consiste en la prohibición de aplicar una ley (impositiva) a situaciones generadas con anterioridad a su vigencia.
Garantía de audiencia: constituye un derecho de los particulares frente a las autoridades administrativas y judiciales para que
tengan la oportunidad de ser oídos en defensa de sus derechos antes de que éstos sean afectados, que les dé la oportunidad
para hacerlo.
Derecho de petición: por el Artículo 8, constituye el derecho de los particulares, siempre que hagan una petición por escrito, esté bien o mal formulado, a que
la autoridad dice un acuerdo también por escrito, que debe hacerse saber en breve término al peticionario, o sea, que este derecho de los particulares y la
correlativa obligatoria de las autoridades tiende a asegurar para los primeros un proveído y no a que se resuelvan las peticiones en determinado sentido.
Confiscación de bienes: prohíbe el establecimiento de tributos que en sí mismos sean confiscatorios porque absorban a la mayor parte o a la totalidad del
ingreso del contribuyente pero señala como excepción que no se considerará confiscación la aplicación total o parcial de bienes de una contribución para el
pago de gravámenes o sanciones lo que significa que la prohibición en manera alguna tiene el alcance de impedir al Estado hac er efectivo los tributos que se
hayan acumulado por falta de pago oportuno, pudiendo llegar a apropiarse totalmente de todos los bienes del causante moroso.
10. DEFINICIÓN DE IMPUESTO.
Es la prestación en dinero o en especie que establece el Estado conforme a la ley,
con carácter obligatorio a cargo de personas físicas y morales para cubrir el
gasto público y sin que haya para ello contraprestación o beneficio especial
directo o indirecto.
11. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LOS IMPUESTOS
Principio de justicia: consiste en que los habitantes deben contribuir al
sostenimiento del gobierno en una proporción lo más cercana posible a
sus capacidades económicas y de la observación o menosprecio de esta
máxima depende de la equidad o falta de equidad.
Principio de certidumbre: en que todo impuesto debe poseer fijeza en sus
elementos esenciales, para evitar actos arbitrarios por parte de la
autoridad.
Principio de comodidad: en que todo impuesto debe recaudarse en la
época y en la forma en la que es más probable que convenga su pago al
contribuyente.
Principio de economía: en que el rendimiento del impuesto debe ser lo
más posible y para ello, su recaudación no debe ser onerosa.
12. CARACTERÍSTICAS DEBE REUNIR EL IMPUESTO Y EN QUÉ CONSISTE CADA UNO DE ELLOS.
Debe estar establecido en la ley (legalidad).
Establece la obligación de los mexicanos de contribuir al gasto público
de la manera proporcional y equitativa que disponen las leyes.
El pago del impuesto debe ser obligatorio (obligatoriedad): el pago del
impuesto se encuentra consignado en el artículo 31.
Es la obligación de los mexicanos de contribuir al gasto público.
Debe ser proporcional y equitativo: los impuestos deben ser
establecidos en función de la capacidad contributiva de las personas a
quienes va dirigido.
13. MARCO LEGAL DE LAS CONTRIBUCIONES
Los caracteres jurídicos del impuesto en nuestro sistema tributario se desprenden
del artículo 31, fracción IV de nuestra Constitución Política, así como de distintas
leyes sustantivas que lo regulan, como son el Código Fiscal de la Federación, la
Ley del Impuesto Sobre la Renta, la Ley del Impuesto al Valor Agregado, etc.
De acuerdo con el referido numeral tenemos:
Art. 31 Son obligaciones de los mexicanos contribuir para los gastos públicos, así
de la Federación, como del Distrito Federal o del estado o municipio en que
residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”. [2]
14. De acuerdo con el artículo 1o. del Código Fiscal de la Federación:
“Las personas físicas y las morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos, conforme
a las leyes fiscales respectivas; las disposiciones de este Código, se aplicarán en su defecto y sin
perjuicio de lo dispuesto, por los Tratados Internacionales de que México sea parte. Sólo mediante
Ley, podrá destinarse una contribución, a un gasto público especifico.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Código Fiscal de la Federación. Pág. 1
15. SUJETOS DE LA RELACIÓN TRIBUTARIA EN EL
IMPUESTO
Sujeto Sujeto
Pasivo Activo
de la obligación son
las personas físicas y es el Estado
morales.
16. EL SUJETO ACTIVO DE LA OBLIGACIÓN FISCAL
Sujeto activo de la
obligación fiscal en
nuestro derecho. Facultades exclusivas de la
Federación en materia de
impuestos
Es el Estado, en el
Artículo31, fracción IV
de la Constitución El comercio exterior, el aprovechamiento y la
explotación de los recursos naturales,
política, al establecer la servicios públicos concesionados o
obligación de contribuir explotados directamente por la Federación,
para los gastos energía eléctrica, producción y consumo de
tabaco labrados, gasolina, aguamiel,
públicos, únicamente la explotación forestal y producción y consumo
Federación, Estados y de cerveza.
Municipios.
17. PROBLEMAS QUE SUFRE LA SITUACIÓN FINANCIERA DE LOS ESTADOS, CON MOTIVO DE SER LA
FEDERACIÓN LA QUE DETERMINA LOS ALCANCES TRIBUTARIOS Y SU DESTINO.
Hay entidades federativas son ricas en recursos naturales,
carecen de capacidad económica, hay impedimento para que los
Estados puedan establecer su propio impuesto sobre la renta, hay
ciudades de otros estados que son centros de producción o de
distribución lo que impiden el desarrollo de una industria o
comercio propio de aquellas entidades.
18. Es obligación de los ciudadanos contribuir a
los gastos públicos tanto de la Federación,
Estados y Municipios en que residan que un
mismo peso puede estar gravado en forma
distinta por 2 entidades o 2 municipios
desconfianza de los contribuyentes
19. FISCO MUNICIPAL
ES LA ENTIDAD POLÍTICA QUE EN FORMA DIRECTA SATISFACE LAS NECESIDADES ESENCIALES
DE LA POBLACIÓN, PRINCIPALMENTE A TRAVÉS DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS.
Fuentes tributarias
Hacienda Características que
que deben ser
municipal debe reunir el
exclusivos de los
De los rendimientos tributo municipal
Estados y
de los bienes que le Debe ser sencillo en
Municipios.
pertenezcan, así su redacción,
La propiedad o
como de las lenguaje liso y llano
posesión de bienes
contribuciones y que sea ágil en su
muebles, los ingresos
otros ingresos que determinación,
de naturaleza
las legislaturas económico en su
mercantil, ingresos
establezcan a su recaudación,
derivados de las
favor. Cómo de en su
actividades agrícolas y
cobro.
ganaderas.
20. EL SUJETO PASIVO DE LA OBLIGACIÓN FISCAL
Es la persona que conforme a la ley debe satisfacer una prestación determinada a favor del
fisco, ya sea propia o de un tercero, o bien, se trata de una obligación fiscal sustantiva o
formal.
Clasificación de los sujetos pasivos:
Sujetos pasivos por deuda propia con responsabilidad directa: es el caso del deudor directo
del tributo o su causahabiente, es decir, herederos, legatarios o donatarios a título universal y
si se trata de personas morales, la que subsiste o se crea una fusión
Sujetos pasivos por deuda de carácter mixto propia y ajena con responsabilidad directa: es el
caso de las personas que conforme a la ley, pueden disponer libremente no sólo de sus
bienes, sino también de los terceros, por lo tanto, la ley designa como responsable directo a
quien tiene esa facultad, aunque el hecho generador lo haya realizado el tercero
Sujetos pasivos en parte por deuda propia y parte por deuda ajena, con responsabilidad
parcialmente directa y parcialmente solidaria: es el caso de copropietarios y coherederos, ya
que de cada uno se puede exigir el total del adeudo y no sólo la parte que le corresponde. Se
respeta su derecho a repetir contra los demás responsables
21. Sujetos pasivos por deuda ajena con responsabilidad sustituta: es el
caso de los sustitutos legales del deudor directo, ya sea voluntarios o
por ministerio de ley, a quienes se respeta su derecho a repetir contra el
deudor directo
Sujetos pasivos por deuda ajena con responsabilidad solidaria: es el
caso de determinados funcionarios públicos a quienes la ley impone
ciertas obligaciones de carácter formal y que no fueron cumplidas, lo
cual trae como consecuencia un perjuicio al fisco
Sujetos pasivos por deuda ajena con responsabilidad objetiva: es el
caso de las personas que adquieren bienes afectos al pago de un tributo
que no fue satisfecho en su oportunidad, y respeto del cual el bien
constituye la garantía objetiva.
22. CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS
• 1. Ordinarios.- Se perciben en cada ejercicio fiscal para cubrir los
gastos normales del estado.
• 2. Extraordinarios.- Se imponen por necesidades imprevistas en
circunstancias anormales.
• 3. Directos.- Los cubre el causante sin que puede trasladarse a otra
persona.
• 4. Indirectos los cubren terceras personas; sin afectar el patrimonio del
sujeto pasivo.
• 5. En dinero.- Se pagan en moneda de curso legal.
• 6. En especie.- Se cubren con bienes distintos a. numerario.
• 7. Impuesto Sobre la Renta.- grava la riqueza en formación de las
personas físicas y morales.
• 8. Impuesto Sobre el Capital.- Grava la riqueza adquirida por el
contribuyente.
• 9. Impuesto al Consumo.- Grava el consumo incidiendo sobre el
consumidor final.
23. LAS TRES FASES DE
EFECTOS DE LOS IMPUESTOS TRASLACIÓN DEL IMPUESTO.
QUE SE PAGAN Y DE LOS
IMPUESTOS QUE NO SE PAGAN.
Persuasión: es el momento en
Pago del impuesto, es la que se realiza el
posibilidad de traslación presupuesto previsto por la
del gravamen también ley fiscal para que nazca la
conocida como obligación.
repercusión. Traslación: es el momento en
Si no se paga el impuesto que el causante del
es la evasión o la elusión, impuesto, es decir, la
se presenta cuando el persona a quien la ley señala
contribuyente se sustrae como sujeto pasivo del
al pago del impuesto, impuesto.
recurriendo a condiciones Incidencia: es el momento en
ilícitas. que el impuesto llega a
quien ya no puede
trasladarlo y se ve obligado
a pagar el impuesto.
24. DIFERENCIAS ENTRE IMPUESTO, DERECHOS Y CONTRIBUCIÓN ESPECIAL.
• El impuesto se paga sin recibir servicio o beneficio directo o inmediato.
• Los derechos se pagan por recibir un servicio de manera directa e
individual.
• La contribución especial, se paga por el beneficio obtenido con la
realización de una actividad estatal de interés general o por la
prestación de un servicio de interés general.