Este documento resume las obligaciones de presentar la Declaración Jurada de Rentas de Categoría II para trabajadores dependientes e independientes en Uruguay. Los trabajadores dependientes deben presentar la declaración si ganaron más de 526.155 pesos uruguayos en 2016 o trabajaron para más de un empleador. Los trabajadores independientes deben presentar la declaración si facturaron servicios profesionales en 2016. El documento también proporciona detalles sobre los formularios requeridos y las fechas límite para presentar la declaración según el último dígit
1. Rentas de Categoría II
Caso: trabajadores dependientes e
independientes.
Lic. Stephanie Mendoza
Human Resources Department
Baker Tilly Uruguay
2. Trabajadores DEPENDIENTES –
¿QUIENES ESTÁN OBLIGADOS?
Quienes hayan tenido ingresos en el año 2016 mayores a
526.155 y cumplan una ( o más) de estas condiciones:
Que no hayan tenido ingresos en el mes de Diciembre de
2016.
Que hayan tenido ingresos de más de una institución
pagadora durante el 2016.
Que hayan optado por la reducción del 5% en los
anticipos por el régimen de Núcleo Familiar.
3. Trabajadores DEPENDIENTES –
¿QUIENES ESTÁN OBLIGADOS? (cont.)
Quienes NO hayan tenido ingresos en el año 2016
mayores a 526.155 nominales pero cumplan una ( o
más) de estas condiciones:
•Hayan tenido ingresos de más de una institución
pagadora en forma simultánea, y no presentaron el
Formulario 3100.
•Hayan optado por la reducción del 5% en los
anticipos por el régimen de Núcleo Familiar
4. Opción Núcleo Familiar: presenta Formulario 1103.
Opción por Persona Física presenta Formulario 1102.
Online: A través de la Web de DGI. Se
debe contar con una clave personal de
acceso (sin costo) que puede obtenerse
en DGI, en Abitab o que puede
generarse en la página web de DGI.
Medio Magnético: Descargar y
completar el formulario.
Presentarlo completo en Abitab o
Red Pagos. También puede
enviarse vía web ( ver clave
personal de acceso antes referida)
Medio Magnético: Descargar y
completar el formulario
correspondiente. Presentarlo
completo Abitab o Red Pagos
5. Cuando se cumple esta condición y corresponde crédito para el
trabajador, el mismo opera de manera automática. (ya esta disponible
la consulta en DGI de estos créditos con número de CI o RUT)
6. Trabajadores INDEPENDIENTES –
¿QUIENES ESTÁN OBLIGADOS?
Todos quienes hayan facturado servicios profesionales
en el 2016 (y que no hayan tributado IRAE)
Estos contribuyentes deberán presentar:
• Para IRPF Formulario 1102 (Persona Física)
o Formulario 1103 (Núcleo Familiar).
• Para opciones de presentación ver caso de
independientes.-
• Para IVA Servicios Personales el Formulario 1302.
7. Casos prácticos: Cuando debería usted presentar DJ: EJEMPLOS
Si tiene un crédito por arrendamiento para solicitar.
Si tiene un crédito por hipoteca para solicitar (Tope 2016 vivienda hipotecaria:
794.000 UI al momento de la compra).
Cuando trabajo durante el año con dos o más empleadores (simultáneamente
o no).
Cuando tiene deducciones para agregar o modificar.
Cuando tuvo durante el año ingresos como independiente y como
dependiente.
Cuando facturó servicios personales y no tributo IRAE.
Cuando tuvo dos trabajos y gano menos del mínimo, debe presentar si no
presento el 3100 correspondiente regularizando su situación.
8. ¿Cuando presento mi Dj?
RUC, C.I. o N.I.E. según corresponda Días de 2017
0 8 al 14 de junio
1 15 al 22 de junio
2 23 al 29 de junio
3 30 de junio al 6 de julio
4 7 al 13 de julio
5 14 al 21 de julio
6 22 al 28 de julio
7 29 de julio al 4 de agosto
8 5 al 14 de agosto
9 15 al 22 de agosto
Atrasados – todos los dígitos 23 al 24 de agosto
9. Fuente de la información:
Dirección general Impositiva. Sitio web.
Por cualquier consulta o
ampliación no dude en
contactarnos.
Datos BTU
Junio 2017