DESDE EL PUNTO DE VISTA LEGAL E INSTITUCIONAL, EL TURISMO SE HA
CONVERTIDO EN UN IMPORTANTE SECTOR DE ATENCIÓN NACIONAL,
ESTADAL Y MUNICIPAL. EL TURISMO AHORA POSEE RANGO
INSTITUCIONAL:
Roberto Boullón (1999)
18 de Noviembre de 2014
NIVELES DE GOBIERNO
LOCAL / MUNICIPAL
INSTITUTOS MUNICIPALES o DIRECCIONES MUNICIPALES
REGIONAL
NACIONAL
ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL Y POLÍTICA TURÍSTICA
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Y
POLÍTICA
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela 2000
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Orgánica de Turismo 2014
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Orgánica del Sistema Económico Comunal
2010
Plan de la Patria, Segundo Plan Socialista de
Desarrollo Económico y Social de la Nación,
2013-2019
Artículo
310:
El turismo es una actividad económica de interés
nacional, prioritaria para el país en su estrategia de
diversificación y desarrollo sustentable. Dentro de las
fundamentaciones del régimen socioeconómico previsto en
esta Constitución, el Estado dictará medidas que
garanticen su desarrollo. El Estado velará por la creación y
fortalecimiento del sector turístico nacional.
TURISMO
TURISMO
Conjunto de actividades realizadas por personas
durante sus viajes y permanencias en lugares
distintos al de su entorno habitual, por un período de
tiempo consecutivo inferior a un año, con fines de
ocio, esparcimiento, recreación, por negocios y otros,
así como el conjunto de productos y servicios que se
prestan para satisfacer las necesidades y
requerimientos de tales personas a cambio de una
Artículo
2
El turismo es una actividad económica sustentada en
las personas, construida sobre la interacción social, y en
este sentido, solo puede prosperar si integra a la
población local incentivando valores sociales como la
participación, la educación y la mejora de la gobernanza
local.
Taleb Rifai
Secretario General
Organización Mundial del Turismo (OMT), 2014.
TURISMO
Se caracteriza en que una porción considerable del control
y los beneficios están en manos de miembros de
comunidades locales.
TURISMO COMUNITARIO //
MODALIDAD
Surge como una alternativa económica de las
comunidades rurales, campesinas, indígenas, "mest
izas" o afrodescendientes propias de un país, para
generar ingresos complementarios a las actividades
económicas diarias y defender y revalorizar los
recursos culturales y naturales locales.
Destaca el potencial del turismo para dar
oportunidades a nivel local, haciendo que las
personas participen activamente en las
decisiones que pueden beneficiar a sus
comunidades, con el turismo como un vehículo
del desarrollo sostenible.
TURISMO
COMUNITARIO
El Estado fomenta y promueve las comunidades que
comparten relaciones históricas, culturales, sociales y con
intereses afines, la organización de empresas turísticas de
propiedad social directa e indirecta comunal y demás
organizaciones socioproductivas del Poder Popular, para el
desarrollo del turismo, fortaleciendo su identidad, su
historia, sus tradiciones, su cultura, su entorno, su
potencialidad turística y todos aquellos aspectos que por su
atractivo, por su interés o por la oportunidad que brindan,
permita el desarrollo del turismo como actividad comunitaria
Fomento y promoción del
turismo
como actividad
socioproductiva
Artículo 12.
El Ejecutivo Nacional a través del ministerio del poder
popular con competencia en materia de turismo
promueve formas de gestión interactivas e
integradoras para los actores que conforman el
sistema turístico nacional, con el objeto de formular,
promover, apoyar, diseñar y ejecutar políticas, planes,
programas y proyectos que contribuyan a la
inclusión y participación protagónica de todas las
ciudadanas y ciudadanos como eje central de la
actividad turística.
TURISMO COMO ACTIVIDAD
COMUNITARIA
Artículo 20.
El ministerio del poder popular con competencia en materia
de turismo debe coordinar con los municipios y las
comunidades organizadas, el desarrollo de rutas turísticas
comunitarias y de zonas turísticas dentro de los centros
urbanos que pudieran aumentar el flujo del turismo interno y
receptivo.
TURISMO
URBANO
Artículo 41.
La organización de rutas turísticas a partir del patrimonio
cultural permite:
l. Consolidar la cultura productiva regional.
2. Dinamizar las economías regionales y locales.
3. Sensibilizar y concientizar acerca de la importancia del
patrimonio cultural para recuperar la identidad de los
pueblos.
OBJETIVOS DE LAS RUTAS
TURÍSTICAS
COMUNITARIAS Artículo 45
4. Incorporar a los grandes circuitos nacionales, otros circuitos
turísticos localizados en espacios marginados.
5. Preservar el patrimonio cultural y dar a conocer entre otros
aspectos, formas de vida, condiciones de trabajo, procesos
técnicos-productivos actuales y pasados, construcciones
arquitectónicas, restos arqueológicos y costumbres y tradiciones
de los pueblos indígenas.
6. Promover el desarrollo productivo local a partir de un Plan
Estratégico para el patrimonio cultural y su valoración Turística.
OBJETIVOS DE LAS RUTAS
TURÍSTICAS
COMUNITARIAS Artículo 45
COMO DEBE SER EL TURISMO A
ESCALA LOCAL
1. BIOLÓGICAMENTE ACEPTABLE
2. ECONÓMICAMENTE POSIBLE
3 INSTITUCIONALMENTE VIABLE
VINCULACIÓN
ACADÉMICA
NIVELES:
LA EDUCACIÓN INICIAL
LA EDUCACIÓN BÁSICA
LA EDUCACIÓN MEDIA
DIVERSIFICADA Y
PROFESIONAL
LA EDUCACIÓN SUPERIOR
MODALIDADES:
LA EDUCACIÓN ESPECIAL
LA EDUCACIÓN PARA LAS
ARTES
LA EDUCACIÓN MILITAR
LA EDUCACIÓN PARA LA
FORMACIÓN DE MINISTROS
DE CULTOS
LA EDUCACIÓN PARA
ADULTOS
Licenciada en Turismo
Especialista en Ciencias Gerenciales Mención Recursos
Humanos
Magister Scientiarum en Historia Regional de Venezuela
Magister Scientiarum en Planificación del Desarrollo
Regional
Estudios Actuales:
Magister Scientiarum en Turismo
Doctorado en Patrimonio Cultural
carmenjulia3@gmail.com
kjulia3@hotmail.com
Carmen Julia III
Amundarain Ortiz