Este documento presenta información sobre comercio electrónico y tributación. Explica conceptos clave como definiciones de comercio electrónico, ventajas, categorías, leyes, riesgos y usos. También analiza posiciones doctrinales sobre la tributación en el comercio electrónico e incluye aspectos tributarios como la transmisión de software y la locación de espacios publicitarios.
Trabajo investigacion comercio electronico y tributacion
1. Comercio Electrónico y Tributación
TRABAJO DE INVESTIGACION
SALAZAR NINA, Víctor Hugo
MAMANI MAMANI, Pedro Luis
LIZARRAGA ROJAS, Catherine Beatriz
MAMANI LLACA, Rosalía Inés
Curso : Derecho Informático
Ciclo : VII
Docente : Mag. Carlos Pajuelo
UNIVERSISDAD PRIVADA DE TACNA
FACULTADA DE INGENIERIA
ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERIA DE SISTEMAS
Tacna – Perú
2014
2. SI-767 Derecho Informático Ingeniería de Sistemas
- 2 -
AGRADECIMIENTO:
“Agradezco este trabajo de investigación al trabajo de equipo que cada uno de mi
grupo, y también el apoyo de Dr. Nelly Fernandez que vía redes sociales no ayudo
sobre el tema, aunque un poco pero de gran ayuda.”
3. SI-767 Derecho Informático Ingeniería de Sistemas
- 3 -
INDICE
1. INTRODUCCION:..................................................................................................................................................... 5
2. MARCO TEORICO:.................................................................................................................................................. 6
I. CAPITULO I: COMERCIO ELECTRÓNICO .................................................................................................... 6
A. DEFINICIONES:................................................................................................................................................... 6
B. ORIGEN:............................................................................................................................................................... 6
C. VENTAJAS: ..................................................................................................................................................... 7
Clientes: ..................................................................................................................................................................... 7
Empresas................................................................................................................................................................... 7
D. CATEGORIAS................................................................................................................................................. 8
E. LEYES DEL COMERCIO ELECTRONICOS ................................................................................................... 8
F. RIESGOS.............................................................................................................................................................. 9
G. USOS................................................................................................................................................................ 9
H. TECNOLOGIAS ............................................................................................................................................ 10
I. CONTRATACION INFORMATICA.................................................................................................................. 10
J. PARTES DE UN CONTRATO INFORMATICO............................................................................................. 10
a) LOS CONTRATANTES................................................................................................................................ 11
b) PARTE EXPOSITIVA ................................................................................................................................... 11
c) CLAUSULAS ................................................................................................................................................. 11
d) TIPOS DE CONTRATOS INFORMATICOS .................................................................................................. 11
OBJETO................................................................................................................................................................... 12
NEGOCIO JURIDICO ............................................................................................................................................ 12
e) ASPECTOS TRIBUTARIOS............................................................................................................................. 13
Transmisión de Software:...................................................................................................................................... 13
Transmisión de información digitalizada: ............................................................................................................ 14
Transferencia de información técnica:................................................................................................................. 14
Locación de espacios publicitarios en sitios de la red:...................................................................................... 14
II. CAPITULO II: POSICIONES DOCTRINALES RESPECTO A LA TRIBUTACIÓN EN EL COMERCIO
ELECTRÓNICO:.......................................................................................................................................................... 15
A. POSICIONES ACERCA DE LA TRIBUTACIÓN EN EL COMERCIO ELECTRÓNICO .......................... 15
5. BIBLIOGRAFÍA ....................................................................................................................................................... 18
4. SI-767 Derecho Informático Ingeniería de Sistemas
- 4 -
PROLOGO:
“Tengo el agrado de presentar en el ámbito de la carrera de Ingeniería de
Sistemas de la Facultad de Ingeniería, el tema de comercio electrónico que nos
lleva el uso de la tecnología o el uso adecuado que se da a momento de navegar
por internet.
El Comercio Electronico que es un recurso muy favorable para diferente tipos de
aspectos, ya sea para realizar negocio por internet, hasta el uso del material virtual
que nosotros mismo subimos a la web para la visualización de los demás, en caso
que uno no quiere visualizar su información, trata de llevar o poner seguridad para
que no sea pirateada, ya que en la actualidad encontraremos muchas piratería, en
este medio de uso de ventas de internet, debemos de tener bien en claro la
seguridad de sus muestras que se ven en internet y tratar de hacer bien o usar
bien las leyes del comercio electrónico que son bien claras.”
5. SI-767 Derecho Informático Ingeniería de Sistemas
- 5 -
1. INTRODUCCION:
En la última década se ha ido desarrollando a pasos agigantados en el Internet
un fenómeno que no nos es ajeno a ninguno de nosotros, ya que de cualquier
forma terminamos en ella, hasta se podría decir que se ha tomado como algo
necesario, esta es la realidad virtual, donde uno puede socializarse usando las
redes sociales, también ver la parte educativa como información virtual en
donde es más fácil de interactuar y a la vez hacer compra – venta.
Tener en cuenta que se han desarrollado muchas cosas usando las redes del
internet, y encontrar la información deseada. Y en muchos casos es el medio
de vida de muchas personas, en donde puede uno hacer negocio, y generando
ingresos.
El potencial del comercio electrónico es amplio y su capacidad para promover
un lugar realmente global no tiene paralelo. El reto para el Gobierno, los
negocios y los socios es si pueden trabajar en conjunto para lograr todo el
potencial de esta nueva forma de hacer negocios.
Existen muchas facetas en este desafío y muchas áreas en las que se
requerirá la acción de cooperación. Esta ponencia examina una de estas
áreas: la tributación.
Finalmente, debemos indicar que, nos compete ahora analizar el impacto del
comercio electrónico en nuestro sistema impositivo vigente, a efectos de
determinar si este requiere de modificaciones o adecuaciones,
específicamente tratándose del Impuesto General a las Ventas y del Impuesto
a la Renta. Con esta finalidad, los más destacados tributaristas de nuestro
medio se reunirán entre los días 13 y 16 de noviembre del presente año en las
VI Jornadas Nacionales de Derecho Tributario organizadas por el Instituto
Peruano de Derecho Tributario en las que se abordará el tema "El Derecho
Tributario ante desarrollo del Comercio Electrónico, cuyas conclusiones y
recomendaciones serán importantes contribuciones para el derecho tributario
peruano.
En la práctica, las empresas están comenzando a usar Internet como un nuevo
canal de ventas, sustituyendo las visitas personales, correo y teléfono por
pedidos electrónicos, ya que gestionar un pedido por Internet cuesta 5%
menos que hacerlo por vías tradicionales. Nace entonces el comercio
electrónico, como una alternativa de reducción de costos y una herramienta
fundamental en el desempeño empresarial.
6. SI-767 Derecho Informático Ingeniería de Sistemas
- 6 -
2. MARCO TEORICO:
I. CAPITULO I: COMERCIO ELECTRÓNICO
A. DEFINICIONES:
Pondremos a continuación cuatro definiciones que nos parecen apropiadas
al término.
Comercio Electrónico:
"Es la aplicación de la avanzada tecnología de información para
incrementar la eficacia de las relaciones empresariales entre socios
comerciales". (Automotive Action Group in North America)
"La disponibilidad de una visión empresarial apoyada por la
avanzada tecnología de información para mejorar la eficiencia y la
eficacia dentro del proceso comercial." (EC Innovation Centre)
"Es el uso de las tecnologías computacional y de telecomunicaciones
que se realiza entre empresas o bien entre vendedores y
compradores, para apoyar el comercio de bienes y servicios."
Para no entrar en la reyerta doctrinal pero tampoco perder ninguno
de los criterios dados vamos a tomar por concepto el más amplio,
"Entendemos por comercio electrónico al conjunto de aquellas
transacciones comerciales y financieras realizadas a través del
procesamiento y la transmisión de información,
incluyendo texto, sonido e imagen; es un subconjunto de
la sociedad de la información, en la cual las nuevas tecnologías, en
particular el uso de la red, se aplican a transacciones comerciales de
contenidos muy diferentes".
B. ORIGEN:
El comercio, actividad ancestral del ser humano, ha evolucionado de
muchas maneras. Pero su significado y su fin en siempre el mismo. Según
el diccionario consultor de economía, el Comercio es "el proceso y los
mecanismos utilizados, necesarios para colocar las mercancías, que son
elaboradas en las unidades de producción, en los centros de consumo en
donde se aprovisionan los consumidores, último eslabón de la cadena de
comercialización. Es comunicación y trato".
En líneas generales, y con un sentido amplio, el comercio implica la
investigación de mercado con el fin de interpretar los deseos del
consumidor, la publicidad que anuncia la existencia del producto, la
7. SI-767 Derecho Informático Ingeniería de Sistemas
- 7 -
posibilidad de adquirirlo, y en que lugar, a la vez que se utilizan los métodos
de persuasión, la venta al por menor y finalmente, la adquisición por parte
del público.
A principio de los años 1970, aparecieron las primeras relaciones
comerciales que utilizaban una computadora para transmitir datos. Este tipo
de intercambio de información, sin ningún tipo de estándar, trajo aparejado
mejoras de los procesos de fabricación en el ámbito privado, entre
empresas de un mismo sector.
C. VENTAJAS:
Clientes:
Permite el acceso a más información. La naturaleza interactiva del Web y
su entorno hipertexto permiten búsquedas profundas no lineales que son
iniciadas y controladas por los clientes, por lo tanto las actividades de
mercadeo mediante el Web están más impulsadas por los clientes que
aquellas proporcionadas por los medios tradicionales.
Facilita la investigación y comparación de mercados. La capacidad del Web
para acumular, analizar y controlar grandes cantidades de datos
especializados permite la compra por comparación y acelera el proceso de
encontrar los artículos.
Empresas
Mejoras en la distribución. El Web ofrece a ciertos tipos de proveedores
(industria del libro, servicios de información, productos digitales) la
posibilidad de participar en un mercado interactivo, en el que los costos de
distribución o ventas tienden a cero. Por poner un ejemplo, los productos
digitales (software) pueden entregarse de inmediato, dando fin de manera
progresiva al intermediarismo. También compradores y vendedores se
contactan entre sí de manera directa, eliminando así restricciones que se
presentan en tales interacciones. De alguna forma esta situación puede
llegar a reducir los canales de comercialización, permitiendo que la
distribución sea eficiente al reducir sobrecosto derivado de la uniformidad,
automatización e integración a gran escala de sus procesos de
administración. De igual forma se puede disminuir el tiempo que se tardan
en realizar las transacciones comerciales, incrementando la eficiencia de
las empresas.
8. SI-767 Derecho Informático Ingeniería de Sistemas
- 8 -
D. CATEGORIAS
El comercio electrónico puede subdividirse en cuatro categorías:
La categoría compañía - compañía, se refiere a una compañía que hace
uso de una red para hacer órdenes de compra a sus proveedores, recibir
facturas y realizar los pagos correspondientes. Esta categoría ha sido
utilizada por muchos años, particularmente haciendo uso de EDI
("Electronic Data Interchange") sobre redes privadas o redes de valor
agregado ("Value added Networks-VAN").
E. LEYES DEL COMERCIO ELECTRONICOS
Ley de Telecomunicaciones: esta ley, tiene por objeto establecer el
marco legal de regulación general de las telecomunicaciones, a fin
de garantizar el derecho humano de las personas a la comunicación
y a la realización de las actividades económicas de
telecomunicaciones.
Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas: tiene por objeto
otorgar y reconocer la eficacia y valor jurídico a los mensajes de
datos, los cuales son la información inteligible en formato electrónico
que pueda ser almacenada o intercambiada por cualquier medio y
las firma electrónica, la cual es la información creada o utilizada por
la persona titular de la firma asociada al Mensaje de Datos, que
permite atribuirle su autoría bajo el contexto en el cual ha sido
empleado.
Ley especial contra los delitos informáticos: La presente ley tiene
por objetivo la protección integral de los sistemas que utilicen
tecnologías de información, también la prevención y sanción de los
delitos realizados contra dichos sistemas o sus componentes o los
cometidos mediante el uso de estas.
Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras: regula la
actividad financiera , la cual consiste en la captación de recursos,
incluidas las operaciones de mesa de dinero, con la finalidad de
otorgar créditos o financiamientos, e inversiones de valores; y solo
podrá realizarse por los bancos, entidades de ahorro y préstamo,
casa de cambio, operadores bancarios fronterizos, empresas
emisoras y operadoras de tarjetas de crédito y demás instituciones
financieras.
Ley de Cajas de Valores: La presente Ley tiene como objeto regular
los servicios prestados por aquellas sociedades anónimas que tienen
por finalidad exclusivo la prestación de servicios de depósito,
custodia, transferencia, compensación y liquidación, de valores
objeto de oferta pública.
9. SI-767 Derecho Informático Ingeniería de Sistemas
- 9 -
Ley de Licitaciones : El presente Decreto Ley, tiene por objeto
regular las maneras de selección de contratistas, por parte de los
Órganos del Poder Nacional, Institutos Autónomos, las
Universidades Públicas, las asociaciones civiles y sociedades, las
fundaciones, los Estados, los Municipios, los institutos autónomos
estadales o municipales y/o los entes que reciben subsidios o
donaciones para la ejecución de obras, la adquisición de bienes
muebles y la prestación de servicios distintos a los profesionales y
laborales.
Ley Orgánica de Ciencia y Tecnología : El presente Decreto-Ley
tiene por objeto desarrollar los principios orientadores que
en materia de ciencia, tecnología e innovación, establece
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, organizar
el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, definir los
lineamientos que orientaran las políticas y estrategias para la
actividad científica, tecnológica y de innovación, con la implantación
de mecanismos institucionales y operativos para la promoción,
estímulo y fomento de la investigación científica, la apropiación social
del conocimiento y la transferencia e innovación tecnológica, a fin de
fomentar la capacidad para la generación, uso y circulación del
conocimiento y de impulsar el desarrollo nacional.
F. RIESGOS
Como medio comercial el Web presenta las siguientes deficiencias,
derivadas tanto de su tecnología como de su naturaleza interactiva:
Entorno empresarial y tecnológico cambiante. Empresas y clientes desean
tener flexibilidad para cambiar, según su voluntad, de socios comerciales,
plataformas y redes. No es posible evaluar el costo de esto, pues depende
del nivel tecnológico de cada empresa, así como del grado deseado de
participación en el comercio electrónico. Como mínimo una empresa
necesitará una computadora personal con sistema operativo Windows o
Machintosh, un módem, una suscripción a un proveedor de servicios de
Internet, una línea telefónica.
G. USOS
El comercio electrónico puede utilizarse en cualquier entorno en el que se
intercambien documentos entre empresas: compras o adquisiciones,
finanzas, industria, transporte, salud, legislación y recolección de ingresos o
impuestos. Ya existen compañías que utilizan el comercio electrónico para
desarrollar los aspectos siguientes:
10. SI-767 Derecho Informático Ingeniería de Sistemas
- 10 -
Creación de canales nuevos de mercadeo y ventas.
Acceso interactivo a catálogos de productos, listas de precios y
folletos publicitarios.
Venta directa e interactiva de productos a los clientes.
Soporte técnico ininterrumpido, permitiendo que los clientes
encuentren por sí mismos, y fácilmente, respuestas a sus problemas
mediante la obtención de los archivos y programas necesarios para
resolverlos.
H. TECNOLOGIAS
El comercio electrónico utiliza un amplio rango de tecnologías como
son:
Intercambio Electrónico de Datos (EDI-Electronic Data Interchange)
Correo Electrónico (E-mail o Electronic Mail)
Transferencia Electrónica de Fondos (EFT- Electronic Funds
Transfer)
Aplicaciones Internet: Web, News, Gopher, Archie
Aplicaciones de Voz: Buzones, Servidores
Transferencia de Archivos
Diseño y Fabricación por Computadora (CAD/CAM)
Multimedia
Tableros Electrónicos de Publicidad
Videoconferencia
I. CONTRATACION INFORMATICA
Bajo la definición de contratación informática, se encuentra la contratación
de bienes o servicios informáticos. De esta manera entendemos por
contratación informática, aquella cuyo objeto sea un bien o un servicio
informático -o ambos- o que una de las prestaciones de las partes tenga por
objeto ese bien o servicio informático.
J. PARTES DE UN CONTRATO INFORMATICO
En la contratación informática se ven involucrados varios elementos, a los
que podemos denominar complementarios, que se interrelacionan entre sí.
Así, distinguiremos entre: contratantes, parte expositiva, cláusulas o pactos
y anexos, que se analizan a continuación.
11. SI-767 Derecho Informático Ingeniería de Sistemas
- 11 -
a) LOS CONTRATANTES
No es lo mismo la contratación informática realizada entre profesionales
de la informática, que la contratación informática realizada entre un
profesional de la informática y un tercero.
b) PARTE EXPOSITIVA
En esta parte se expone, de forma clara y concreta, el por qué y el para
qué del contrato. Es importante señalar que dentro de los contratos
informáticos es imprescindible fijar de forma sencilla, por que se realiza
el contrato y cuales han sido los condicionantes o circunstancias que
han movido a las partes a unirse mediante esta relación contractual.
c) CLAUSULAS
El usuario debe respetar y seguir las directrices que, respecto al bien
contratado y su implementación en el circuito de información, le indique
el suministrador y, consecuentemente, utilizar el equipo informático o los
programas, siguiendo las instrucciones que, para su optima utilización,
le señale. El suministrador, por su parte, se exonera de responsabilidad
en el caso en que exista una anomalía consecuencia del incumplimiento
por parte del usuario de estas instrucciones de funcionamiento o
manejo.
Estas cláusulas o pactos han de cumplir los siguientes requisitos,
aunque son orientativos:
Obligaciones de las partes, claras y concisas.
El deber de asesoramiento.
El cumplimiento del plazo.
La formación del usuario.
Prohibición de subarrendar.
Sustitución del equipo.
Definición de términos o conceptos oscuros.
El mantenimiento preventivo.
Cláusulas de garantía.
d) TIPOS DE CONTRATOS INFORMATICOS
Ante la gran diversidad de contratos informáticos que existen en la
actualidad, dividiremos su estudio en dos grupos diferenciados.
12. SI-767 Derecho Informático Ingeniería de Sistemas
- 12 -
OBJETO
Por el objeto del contrato distinguiremos contratos de hardware,
contratos de software, contratos de instalación llave en mano y
contratos de servicios auxiliares.
Contratos de Software. Hay que diferenciar en el momento de
analizar una contratación de software, si se trata de un software
de base o de sistema, o se trata de su software de utilidad.
Contratos de instalación llave en mano.
Contratos de servicios auxiliares.
NEGOCIO JURIDICO
De acuerdo con el negocio jurídico del contrato, existirán tantos tipos de
contratos como negocios jurídicos se realicen sobre este objeto. Así,
algunos de los más utilizados en el campo de la informática son los
llamados de venta, de arrendamiento financiero, de alquiler, de opción
de compra, de mantenimiento, de prestación de servicios, de
arrendamiento de obra, de préstamo, de depósito.
Mantenimiento Puede ser tanto de equipos como de programas, o
incluso, mantenimiento integral en el que se puede
incluir un servicio de formación, asesoramiento y
consulta.
Prestación de
Servicios
En los que incluiríamos análisis, especificaciones,
horas máquina, tiempo compartido, programas, etc.,
que los podíamos calificar como unos contratos de
arrendamientos de servicios.
Ejecución de Obra consistente en el compromiso de una de las partes, en
nuestro caso el suministrador del bien o servicio
informático, a ejecutar una obra, y de la otra parte
realizar una contraprestación en pago por la obra
llevada a cabo
Préstamo caracterizado porque una parte entrega a otra el bien
informático para que use de él durante un tiempo
determinado y le devuelva una vez cumplido ese
tiempo
Depósito La contratación de bienes y la prestación de servicios
informáticos no tiene una calificación uniforme que la
13. SI-767 Derecho Informático Ingeniería de Sistemas
- 13 -
pueda situar, en cada caso, en un modelo o tipo de
contrato de los que figuran en nuestro ordenamiento.
e) ASPECTOS TRIBUTARIOS
Las autoridades deben prever que el comercio electrónico no socave la
capacidad del Gobierno para recaudar los ingresos públicos vía
tributación. Asimismo, los principios de tributación que rigen a los
gobiernos en relación con el comercio tradicional deberían adecuarse
para su aplicación a esta nueva vía de comercialización.
A mediados de 1998 se creó en el ámbito del Ministerio de Economía y
Obras y Servicios Públicos, un Grupo de Trabajo sobre Comercio
Electrónico y Comercio Exterior, en el cual participaron distintos
sectores del gobierno relacionados con el tema.
El Subgrupo de Aspectos Tributarios efectuó un análisis del comercio
electrónico y de las distintas modalidades de imposición, destacándose
que resulta sumamente importante la distinción entre comercio
electrónico directo e indirecto. Ello en virtud de que, el primero involucra
bienes inmateriales que se trasmiten por la red, mientras que el
segundo, no guarda diferencia alguna con las ventas telefónicas. En
atención a ello, se consideró necesario definir adecuadamente cada uno
de los contratos involucrados a efectos de establecer el tratamiento
impositivo a dispensarles.
Bajo ese entendimiento, su informe aclara que se debe distinguir en
primer lugar si el comprador es un sujeto individual o una empresa, para
seguidamente analizar cada tipo de transacción en particular.
En cuanto a las transacciones realizadas con empresas, sean éstas
personas jurídicas o empresas unipersonales, corresponderá analizar
cada contrato en particular para tipificar adecuadamente el mismo. En
particular, pueden presentarse los siguientes casos:
Transmisión de Software:
En este caso se debe distinguir el objeto del contrato a fin de determinar
si se está en presencia de una licencia de uso o una licencia de
explotación. En el primer caso, la operación recibirá el tratamiento de
una prestación de servicios, mientras que en el segundo caso se le
dispensará el tratamiento de explotación de derechos de autor.
14. SI-767 Derecho Informático Ingeniería de Sistemas
- 14 -
Tratándose de una licencia de uso, se pueden presentar diversas
alternativas las que merecerán el siguiente tratamiento en el Impuesto al
Valor Agregado:
Operación efectuada con un prestador del exterior: en este caso la
transacción está alcanzada por el impuesto, siempre que el prestatario
no sea un sujeto exento o no alcanzado por el impuesto.
Operación efectuada con un prestador local: la misma se encuentra
sujeta al impuesto.
Por el contrario, si se tratara de una licencia de explotación, dicha
transacción se encuentra fuera del objeto del Impuesto al Valor
Agregado. En este caso no resultaría aplicable la previsión contenida en
el último párrafo del artículo 3º de la ley del gravamen, por cuanto los
derechos cedidos difícilmente se relacionarían con una prestación
gravada, en el sentido entendido por el dispositivo legal.
Transmisión de información digitalizada:
(Ejemplo música, libros, acceso a base de datos, etc.).
Al igual que en el caso anterior, se deberá distinguir el destino dado al
producto. Así, en caso de uso, se estará ante una prestación de
servicios, mientras que si la transmisión está destinada a permitir la
reproducción del bien, existirá transferencia de derechos de autor,
pudiendo éstos ser acompañados o no de transferencia de marca.
Transferencia de información técnica:
(Ejemplo planos, fórmulas, etc.)
En estos casos, independientemente del destino dado al intangible, se
estará ante una transferencia de tecnología, no resultando la operación
alcanzada por el Impuesto al Valor Agregado.
Locación de espacios publicitarios en sitios de la red:
El informe señaló que otro negocio que puede ser explotado a través de
una red es la locación de espacios publicitarios en los llamados sitios
Web.
Una vez desarrollado el sitio Web, sus propietarios pueden ceder
espacios publicitarios a aquellas empresas interesadas en dar a conocer
15. SI-767 Derecho Informático Ingeniería de Sistemas
- 15 -
sus productos o realizar publicidad institucional en Internet. De esta
manera, se genera la aparición de un negocio similar a la publicidad en
los medios habituales de comunicación.
II. CAPITULO II: POSICIONES DOCTRINALES RESPECTO A LA
TRIBUTACIÓN EN EL COMERCIO ELECTRÓNICO:
A. POSICIONES ACERCA DE LA TRIBUTACIÓN EN EL COMERCIO
ELECTRÓNICO
La red es un territorio libre (de impuestos también): Pone fe en la
autorregulación, lográndose con acuerdos libres entre los sujetos
intervinientes. Su mayor argumento es que el impuesto atrasará la
expansión de la economía y evitará el crecimiento, así como reducirá
la eficiencia económica total y no es ético bajo la noción de comercio
electrónico como capitalismo sin fricción, "Gravar un impuesto al
comercio electrónico, impondrá condiciones artificiales a lo que
actualmente es un modelo de capitalismo extremadamente eficiente".
Detrás de esta posición se tejen intenciones ocultas, "... mantener el
comercio electrónico libre de tasas permitiría a EEUU permanecer a la
cabeza del mercado mundial, con un volumen de ventas que, según los
expertos, se triplica anualmente.
Por otro lado, esta tasa dejaría en desventaja a las empresas de EEUU
frente a otros países que no tuvieran una legislación fiscal análoga, y
crearía zonas francas más allá de sus fronteras”. Los más fieles
opositores a esta corriente son los comercios tradicionales, que se
quejan de los paranoicos impuestos para los más sencillos negocios,
mientras que por Internet se realizan grandes filones libres de
gravamen.
Tributos al comercio electrónicos, pero nuevos tributos: Se fundamenta
en esa naturaleza sui géneris que tiene el e-commerce, pretendiendo
replantear la aplicación de todo el sistema tributario. Esbozan que como
los tributos básicos estaban fundados en objetos imponibles (rentas,
consumos, etc.) y en bienes tangibles (mercancías, bienes de activo,
etc.), así como otra ensartas de diferencias con el comercio tradicional
que ya hemos venido mencionando (deslocalización de los sujetos,
indeterminación de la tipología del negocio, etc.); se tendrá entonces
que reformular el sistema tributario a los efectos del comercio
electrónico. Niegan incluso los conceptos clásicos del Derecho
Internacional Tributario como es la idea de establecimiento permanente,
el uso del término de canon, los medios de prueba y facturas utilizados,
el sistema de retenciones, etc.
16. SI-767 Derecho Informático Ingeniería de Sistemas
- 16 -
B. TRIBUTOS QUE USUALMENTE GRAVAN AL COMERCIO
ELECTRÓNICO:
Se subdividen en impuestos directos e indirectos. Los directos son:
Impuestos sobre la renta de las personas Físicas (IRPF): El
hecho imponible es la obtención de renta por el contribuyente,
que debe ser una persona física con residencia habitual. La base
imponible está compuesta por los rendimientos del trabajo, del
capital mobiliario, del capital inmobiliario y los de las actividades
económicas; además por las ganancias y pérdidas patrimoniales
y las imputaciones de renta. Es evidente que cuando quien lleva
a cabo sus actividades económicas a través de la red es una
persona física con residencia habitual, los rendimientos obtenidos
serán objeto de gravamen en este impuesto.
Impuesto sobre la Renta de los No Residentes (IRNR): Será
aplicable a personas físicas y entidades no residentes. Se
requiere que las actividades o explotaciones económicas sean
realizadas en el territorio que se establezca esta carga o que se
trate de prestaciones de servicios utilizadas en ese territorio (en
particular las referidas a la realización de estudios, proyectos,
asistencia técnica o apoyo a la gestión).
Impuesto sobre Sociedades (IS): Se le aplica a sociedades y
demás entidades jurídicas. El hecho imponible está constituido
precisamente por la obtención de la renta, siendo indiferente su
fuente u origen. Se requiere que su constitución se hubiera
realizado conforme a las leyes del territorio por el cual se tributa,
que su domicilio social se halle en ese territorio y que tengan la
sede dirección efectiva en dicho territorio.
Por su parte los impuestos indirectos son:
Impuestos especiales (IIEE): recaen sobre algunos consumos en
específico, como pueden ser el alcohol y bebidas
alcohólicas, hidrocarburos, labores del tabaco, electricidad,
determinados medios de transporte, etc. Generalmente gravan su
fabricación, importación, introducción en el ámbito territorial
interno y la matriculación.
Impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITP): se exige por
las transmisiones patrimoniales onerosas de bienes y derechos,
independientemente de su naturaleza; recae únicamente sobre
las operaciones sujetas que no constituyan actos del tráfico
empresarial. Su ámbito se limita por tanto a operaciones entre
particulares y hay una incompatibilidad expresa con el IVA.
Impuesto Aduaneros (IIAA): Todos aquellos que tienen como
objeto el tráfico internacional de mercancías.
17. SI-767 Derecho Informático Ingeniería de Sistemas
- 17 -
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): Recae sobre el consumo,
gravando las prestaciones de servicios efectuadas por
empresarios o profesionales, las adquisiciones de bienes y
las importaciones de bienes. Entre las principales dificultades a
las que se enfrenta este impuesto en el comercio electrónico,
están lo referente a la localización del hecho imponible, la ya
comentada distinción entre trasferencia de bienes intangible o
prestación de servicios y la identificación y/o localización de los
sujetos intervinientes en la transacción. En síntesis se distinguen
dos criterios fundamentales respecto a la fijación del IVA un
establecimiento relevante (sea del restador o del destinatario) y/o
el lugar donde el servicio se realiza físicamente.
Impuestos como el IVA, o directos como el IRPF y el IS, deben
reformularse en lo que respecta a este novedoso fenómeno.
C. IMPOSICIÓN AL CONSUMO:
Nuestra posición como hemos venido argumentando es que el esquema
tributario vigente puede ser adecuado al nuevo contexto tecnológico y
en lo que respecta al IVA en particular, creemos que se trata de la
variante de imposición más acertada; siempre que las autoridades
definan las pautas para determinar claramente el lugar donde se
consumirán los servicios prestados. Dichos parámetros deberían estar
en consonancia con los criterios y recomendaciones que sustentan
organismos internacionales abocados al estudio de esta temática, tema
que expondremos a continuación.
Como es sabido, en materia de imposición indirecta las distintas
jurisdicciones fiscales se rigen por el principio de país de destino o de
país de origen. Por aplicación del primero de ellos, el país de origen
(exportador o vendedor) no debe gravar los bienes exportados, mientras
que el país importador les debe dar un tratamiento igualitario respecto
de los bienes originarios de otros países, como así también en relación
con los producidos por el mismo internamente. Debe destacarse que la
aplicación de este criterio requiere necesariamente la existencia de
fronteras fiscales entre las distintas jurisdicciones partícipes, que
permitan la realización de lo que se conoce como ajustes en frontera -
devolución o exención por parte del país exportador, de los impuestos
que hayan incidido sobre los productos integrantes de los bienes
comercializados, y el país importador debe aplicar similares gravámenes
que los soportados por los bienes producidos domésticamente.
18. SI-767 Derecho Informático Ingeniería de Sistemas
- 18 -
3. CONCLUSIONES
El Comercio Electrónico nace como una alternativa de reducción de costos y
como herramienta fundamental en el desempeño empresarial; formando parte
importante en el mundo de Internet, el cual no conoce fronteras y está
transformando al mundo.
El Comercio Electrónico hace sencilla la labor de negocios de los clientes,
reduce los costos y precios, y garantiza una disponibilidad las 24 horas del día.
Por otra parte, elimina el contacto directo y por ende el conocimiento de la
empresa y el cliente; así como también crea desconfianza en cuanto a la
seguridad del sistema.
A pesar de todas las formas de seguridad que hay para el Comercio
electrónico, estas transacciones tienen un alto porcentaje de riesgos, fraude o
alteración de datos personales.
4. ANEXOS
Es fundamental que los contratos informáticos vayan acompañados de unos
Anexos que incorporados a ellos y con la misma fuerza de obligar, contengan
diferentes desarrollos de elementos que forman parte sustancial del contrato.
Entre los Anexos tipo, que ayudan a describir el objeto y que siempre deben
figurar, en un contrato informático destacan:
Especificaciones del sistema a contratar.
Especificaciones de los programas a desarrollar.
Pruebas de aceptación.
Resultados a obtener y que, en algún caso, formaran el propio objeto del
contrato.
Análisis.
5. BIBLIOGRAFÍA
GALAZAR, CESAR. Tributación en el comercio electrónico.
HERNÁNDEZ, OSCAR. La globalización , el comercio electrónico