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NOMBRE: Efrén Martínez Pérez

No DE CONTROL: 09770042 SEMESTRE: 2do semestre

   CARRERA: Ingeniería en Gestión Empresarial

        ASIGNATURA: Legislación Laboral

    MODULO: 4Relaciones Colectivas de Trabajo

                y Seguridad Social

 CORREO ELECTRONICO: sommer_600@hotmail.com
Es un tipo peculiar de contrato celebrado
entre un sindicato o grupo de sindicatos y
uno o varios empleadores, o un sindicato o
grupo de sindicatos y una organización o
varias representativas de los empleadores
(comités de empresa). Puede regular todos los
aspectos de la relación laboral (salarios,
jornada, descansos, vacaciones, licencias,
condiciones    de    trabajo,   capacitación
profesional, régimen de despidos, definición
de las categorías profesionales), así como
determinar reglas para la relación entre los
Es el convenio celebrado entre uno o varios
sindicatos de trabajadores y varios patrones,
o uno o varios sindicatos de patrones, con
objeto de establecer las condiciones según
las cuales debe prestarse el trabajo en una
rama determinada de la industria, y declarado
obligatorio en una o varias Entidades
Federativas, en una o varias zonas económicas
que abarquen una o más de dichas Entidades,
o en todo el territorio nacional. pueden
celebrarse para industrias de jurisdicción
federal o local. La solicitud se presentará a
Se conoce como coalición al pacto entre dos o más
partidos políticos, normalmente de ideas afines,
para gobernar un país, una región u otra entidad
administrativa. Están permitidas y se producen
cuando un sólo partido o grupo político no tiene los
suficientes apoyos en la cámara legislativa
correspondiente, como consecuencia de los
resultados electorales. De este modo, los
diputados de los grupos que van a formar la
coalición suelen votar al candidato del partido más
votado, a condición de que los grupos minoritarios
reciban contrapartidas no establecidas, como
carteras    ministeriales    o   una     orientación
determinada de las políticas del nuevo gobierno.
Las coaliciones pueden formarse antes o después
de la celebración de las elecciones. Pueden ir a la
a.- Sindicatos de empresa. Es el que reúne
sólo a trabajadores de una misma empresa.
b.- Sindicatos inter-empresa. Es el que
agrupa a trabajadores de dos o más
empleadores distintos. c.- Sindicatos de
trabajadores independientes. Es el que
agrupa a trabajadores que no dependen de
empleador alguno ni tienen, a su vez,
trabajadores bajo su dependencia. d.-
Sindicatos de trabajadores eventuales o
transitorios. Es aquél constituido por
Fed.: Es la unión de tres o más sindicatos.
Conf.: Es la unión de tres o más federaciones o
de veinte o más sindicatos. Además de las
finalidades señaladas en el artículo 220, estas
organizaciones pueden prestar asistencia y
asesoría a las entidades sindicales de inferior
grado que agrupen. Además, las federaciones
pueden establecer en sus estatutos que los ex –
trabajadores que hayan sido socios de una de sus
organizaciones de base a la fecha de terminación
de sus servicios, pasan a tener la calidad de
beneficiarios de las acciones en solidaridad,
formación profesional y empleo. Hay que
distinguir; la participación de un sindicato en la
El Reglamento Interno o también llamado de
taller o de fábrica en otras legislaciones, son
disposiciones normativas obligatorias entre
trabajadores y patronos vinculados por un
contrato individual que regulan el papel de las
partes, sobre todo de los trabajadores durante
el desarrollo del contrato de trabajo. las
fábricas y todos los establecimientos de trabajo
colectivo elevarán a la Dirección General del
Trabajo o a las subdirección del trabajo en sus
respectivas jurisdicciones, copia legalizada del
El Director General del Trabajo, y los
subdirectores del trabajo reformarán, de
oficio, en cualquier momento, dentro de su
jurisdicción, los reglamentos del trabajo que
estuvieren aprobados, con el objeto de que
éstos contengan todas las disposiciones
necesarias para la regulación justa de los
intereses de empleadores y trabajadores y
del pleno cumplimiento de las prescripciones
legales pertinentes.     Copia auténtica del
reglamento interno, suscrita por el Director o
Subdirector del Trabajo, deberá enviarse a la
organización de trabajadores de la empresa y
fijarse permanentemente en lugares visibles
La     modificación     es     un     proceso
extraordinario, que presupone la existencia
de     las     circunstancias     mencionadas
expresamente en la ley, y que puede iniciarse
en cualquier momento. El artículo 426 de la
Ley Federal del Trabajo, dispone: Los
sindicatos de los trabajadores o los patrones
podrán solicitar de las juntas de conciliación
y arbitraje la modificación de las condiciones
de trabajo contenidas en los contratos
colectivos o en los contratos ley: Cuando
existen circunstancias económicas que la
Tiene lugar cuando el empresario no ha de
cumplir por cierto tiempo sus obligaciones
retributivas, que conllevan en último término
la de dar ocupación a sus trabajadores,
pueden deberse a fuerza mayor (temporal) o
a causas económicas, técnicas, organizativas
y de producción, estás últimas para los casos
de huelga, ya que presupone una colectividad
de trabajadores, y hay una suspensión del
contrato, pero no extingue la relación de
trabajo; sin embargo no procede con huelgas
Estipuladas en el artículo 427 L.F.T. “ Son
causas de suspensión temporal de las relaciones
de trabajo en una empresa o establecimiento:
La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable
al patrón o su incapacidad física o mental o su
muerte; que produzca como consecuencia
necesaria, inmediata y directa la suspensión de
los trabajos; La falta de materia prima, no
imputable al patrón; El exceso de la producción
con relación a sus condiciones económicas y a las
circunstancias del mercado; La incosteabilidad,
de naturaleza temporal, notoria y manifiesta de
la explotación; La falta de fondos y la
imposibilidad de obtenerlos para la prosecución
El artículo 434 de la Ley Federal del Trabajo,
establece como causas de terminación de las
relaciones de trabajo: La fuerza mayor o el
caso fortuito no Imputable al patrón, o su
incapacidad física o mental o su muerte, que
produzca como consecuencia necesaria,
inmediata y directa, la terminación de los
trabajos; La incosteabilidad notoria y
manifiesta de la explotación; El agotamiento
de la materia objeto de una industria
extractiva; Los casos del artículo 38; (que se
refiere a que la explotación de minas, puede
solicitarse que sea por tiempo determinado u
obra determinada, o para la inversión de un
Consecuencias
En casos de la fracción I y V del artículo
 434, se dará aviso de la terminación a la
 Junta de Conciliación y Arbitraje, para
 que ésta, previo el procedimiento
 consignado en el articulo 782 y siguientes,
 la apruebe o desapruebe; Si se trata de la
 fracción III, el patrón, previamente a la
 terminación,     deberá     obtener      la
 autorización de la Junta de Conciliación y
 Arbitraje, de conformidad con las
 disposiciones contenidas en el artículo
 782 y siguientes; y Si se trata de la
La huelga puede definirse como toda
perturbación producida en el proceso
productivo y principalmente la cesación
temporal del trabajo, acordado por los
trabajadores, para la defensa y promoción de
un objetivo laboral o socioeconómico.
Este concepto no es el que impera en nuestro
ordenamiento. El art. 72 del D.L. 25593
sobre relaciones laborales entiende que el
ejercicio del derecho de huelga habrá de
realizar mediante suspensión del trabajo
acordado mayoritariamente y realizada en
La huelga es una coacción, un castigo, una
represalia que ejercen los trabajadores en
relación a los patrones que se niegan a aceptar
las pretensiones de aquéllos. La huelga lleva
siempre potencialmente en su entraña una
violencia, aún cuando su proceso se desarrolle
en forma y por medios pacíficos. En todo caso
la huelga es el recurso final que asiste a los
trabajadores para defender sus derechos
cuando han fracasado las conversaciones de
conciliación en todo entendimiento en los
empresarios. Se trata de una medida de
conflicto colectivo: constituye la principal
medida de auto-tutela que tienen los
trabajadores. Es ejercida cuando existe un
conflicto colectivo de cualquier clase en la
relación empresario - trabajador. No toda
Es el instrumento jurídico y económico que
establece el Estado para abolir la necesidad
y garantizar a todo ciudadano el ingreso para
vivir y a la salud, a través del reparto
equitativo de la renta nacional y por medio de
prestaciones del Seguro Social, al que
contribuyen los patrones, los trabajadores y
el Estado, o alguno de ellos como subsidios,
pensiones y atención facultativa y de
servicios sociales, que otorgan de los
impuestos de las dependencias de aquel,
quedando amparados contra los riesgos
Primera El Artículo 123 de la Constitución
mexicana divide a los trabajadores entre los
que se encuentran empleados en el sector
privado (el llamado apartado “A”) y los que
trabajan en el sector público (apartado “B”).
Los empleados pertenecientes a uno y otro
apartado son objeto de regímenes de
seguridad social distintos y las políticas
correspondientes se rigen por leyes laborales
diferentes.
Comentario: Los trabajadores en el apartado
“A” se rigen por la Ley Federal del Trabajo y
Segundo, la Ley del Seguro Social y la Ley
Federal del Trabajo establecen que la seguridad
social es un derecho exclusivo de los
trabajadores asalariados y es obligación de las
empresas sólo con respecto a los trabajadores
asalariados que contratan. Otros miembros de la
fuerza laboral como los auto-empleados, los
empleados domésticos y los que establecen
relaciones no asalariadas con una empresa
pueden afiliarse al sistema de seguridad social
de manera voluntaria, pero no están obligados a
hacerlo. Las palabras “subordinada” y “salario”
tienen una gran importancia, pues dejan abierta
La tercera característica es que la cobertura de la
seguridad social involucra un conjunto de beneficios
más amplio que el que se ofrece en muchos otros
países. En efecto, un trabajador con seguridad
social tiene derecho a lo siguiente: 1. Seguro de
salud; 2. Servicios de guardería para sus hijos; 3.
Seguro de vida; 4. Pensión por discapacidad; 5.
Pensión por riesgos laborales; 6. Instalaciones
deportivas y culturales; 7. Pensión por jubilación; y
8. Créditos hipotecarios. Las primeras seis
prestaciones de esta lista se encuentran asentadas
en el mandato del IMSS.          Las pensiones por
jubilación toman la forma de un sistema de
aportaciones a cuentas individuales administrado
La Seguridad Social es un Derecho Humano
fundamental de la persona, que supone la
asistencia a todos(as) para que tengan
instituciones y mecanismos, brindados por la
sociedad, para cubrir al hombre y a la mujer,
obligatoriamente, contra todos los riesgos en
su vida diaria y en el trabajo, de forma
inmediata y esencial. Este derecho humano,
ha sido reconocido a través de la Historia
por diversos estudios, Organizaciones
Internacionales, y por la Declaración
Universal de los Derechos Humanos. Los
Solidaridad: Cada uno aporta al sistema de
seguridad social según la capacidad,
contribuye y recibe prestaciones de acuerdo
a sus necesidades, lo cual constituye una
herramienta esencial a efectos de cumplir.
Universalidad: En sus dos con el objetivo
esencial de la seguridad social. Vertientes:
la objetiva, la seguridad social debe cubrir
todas los riesgos a los que está expuesto el
ser social. La subjetiva, todas las personas
deben estar amparadas por la seguridad
Igualdad: Todas las personas la naturaleza
de Derecho Humano Fundamental. Deben
ser amparadas igualitariamente ante una
misma     contingencia.    Analizando     las
desigualdades sociales y económicas, el
tratamiento debe ser adecuado a efectos de
que la prestación cubra en forma digna el
riesgo     en    cuestión,     independiente
Suficiencia: La prestación debe cubrir en
forma de la referida desigualdad. Plena la
contingencia que se trate. La sociedad debe
involucrase en la administración y dirección
de la seguridad social a través de sus
Articulo 15. Los patrones están obligados a:
I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores
en el instituto, comunicar sus altas y bajas,
las modificaciones de su salario y los demás
datos, dentro de plazos no mayores de cinco
días hábiles; II. Llevar registros, tales como
nominas y listas de raya en las que se asiente
invariablemente el numero de días trabajados
y    los   salarios    percibidos    por    sus
trabajadores, además de otros datos que
exijan la presente ley y sus reglamentos. es
obligatorio    conservar    estos     registros
IV. Proporcionar al instituto los elementos
necesarios para precisar la existencia,
naturaleza y cuantía de las obligaciones a su
cargo establecidas por esta ley y los
reglamentos que correspondan; V. Permitir
las inspecciones y visitas domiciliarias que
practique el instituto, las que se sujetaran a
lo establecido por esta ley, el código y los
reglamentos respectivos; VI. Tratándose de
patrones que se dediquen en forma
permanente o esporádica a la actividad de la
construcción, deberán expedir y entregar a
cada trabajador constancia escrita del
Obtener el Registro patronal ante el lMSS
e lnfonavit. Dentro de los 5 días hábiles
siguientes al inicio de la primera relación
laboral.
De no hacerlo, la sanción correspondiente
impuesta por el Seguro Social es una multa
que va de 20 a 350 VSMGDF1. Tratándose
del INFONAVIT, la multa oscila entre 301 a
350 VSMGDF.
Presentar    avisos   de   alta   de   los
Avisos de modificaciones salariales. Son
diversos los momentos para su presentación,
dependiendo del tipo de salario, si es fijo son
5 días hábiles siguientes a la fecha del
cambio de salario; Si es variable, dentro de
los 5 días hábiles de los meses de enero,
marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, y
en los casos de salario mixto se aplica la regla
correspondiente al elemento de que se trate.
La sanción será equivalente a una multa de
2O a 125 VSMGDF.
Bajas de los trabajadores, 5 días hábiles
siguientes a la terminación laboral.
Llevar y conservar los registros contables
durante 5 años, con los requisitos legales
establecidos.
Por parte del Seguro Social se contempla una
multa de 20 a 75 VSMGDF, con
independencia de las que pudieran ser
aplicables por otros ordenamientos.
Determinar y enterar las cuotas patronales
y aportaciones de vivienda a su cargo, los 17
primeros días de cada mes.
La sanción que prevé la Ley del Seguro
Social es una multa de 20 a 75 VSMGDF, por
Comprende a los trabajadores asalariados
permanentes o eventuales, los miembros de
sociedades cooperativas y las personas que
determine el Ejecutivo Federal a través de
decretos específicos. Estos trabajadores y sus
beneficiarios legales tienen derecho a la
protección del Seguro Social en los siguientes
seguros: Riesgos de trabajo, Enfermedades y
Maternidad, Invalidez y Vida, Retiro, Cesantía
en edad avanzada y Vejez, Guarderías y
Prestaciones Sociales. En este caso el
aseguramiento es a partir de la fecha en que
inicia la relación laboral, se constituye la
Comprende a las siguientes modalidades con
los      seguros       que      se     indican:
1. Los trabajadores en industrias familiares, y
los independientes, como profesionales,
comerciantes en pequeño, artesanos y demás
trabajadores      no    asalariados   y     sus
beneficiarios legales tienen derecho a las
prestaciones      por:     Enfermedades       y
Maternidad (sólo prestaciones en especie)
Invalidez y Vida, Retiro y Vejez
2. Los trabajadores domésticos y sus
beneficiarios legales tienen derecho a las
prestaciones por: Riesgos de Trabajo (sólo
3. Los ejidatarios, comuneros, colonos y
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tienen derecho a las prestaciones por:
Enfermedades y Maternidad (sólo prestaciones
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beneficiarios legales tienen derecho a las
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Contrato colectivo

  • 1. NOMBRE: Efrén Martínez Pérez No DE CONTROL: 09770042 SEMESTRE: 2do semestre CARRERA: Ingeniería en Gestión Empresarial ASIGNATURA: Legislación Laboral MODULO: 4Relaciones Colectivas de Trabajo y Seguridad Social CORREO ELECTRONICO: sommer_600@hotmail.com
  • 2.
  • 3. Es un tipo peculiar de contrato celebrado entre un sindicato o grupo de sindicatos y uno o varios empleadores, o un sindicato o grupo de sindicatos y una organización o varias representativas de los empleadores (comités de empresa). Puede regular todos los aspectos de la relación laboral (salarios, jornada, descansos, vacaciones, licencias, condiciones de trabajo, capacitación profesional, régimen de despidos, definición de las categorías profesionales), así como determinar reglas para la relación entre los
  • 4. Es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una rama determinada de la industria, y declarado obligatorio en una o varias Entidades Federativas, en una o varias zonas económicas que abarquen una o más de dichas Entidades, o en todo el territorio nacional. pueden celebrarse para industrias de jurisdicción federal o local. La solicitud se presentará a
  • 5. Se conoce como coalición al pacto entre dos o más partidos políticos, normalmente de ideas afines, para gobernar un país, una región u otra entidad administrativa. Están permitidas y se producen cuando un sólo partido o grupo político no tiene los suficientes apoyos en la cámara legislativa correspondiente, como consecuencia de los resultados electorales. De este modo, los diputados de los grupos que van a formar la coalición suelen votar al candidato del partido más votado, a condición de que los grupos minoritarios reciban contrapartidas no establecidas, como carteras ministeriales o una orientación determinada de las políticas del nuevo gobierno. Las coaliciones pueden formarse antes o después de la celebración de las elecciones. Pueden ir a la
  • 6. a.- Sindicatos de empresa. Es el que reúne sólo a trabajadores de una misma empresa. b.- Sindicatos inter-empresa. Es el que agrupa a trabajadores de dos o más empleadores distintos. c.- Sindicatos de trabajadores independientes. Es el que agrupa a trabajadores que no dependen de empleador alguno ni tienen, a su vez, trabajadores bajo su dependencia. d.- Sindicatos de trabajadores eventuales o transitorios. Es aquél constituido por
  • 7. Fed.: Es la unión de tres o más sindicatos. Conf.: Es la unión de tres o más federaciones o de veinte o más sindicatos. Además de las finalidades señaladas en el artículo 220, estas organizaciones pueden prestar asistencia y asesoría a las entidades sindicales de inferior grado que agrupen. Además, las federaciones pueden establecer en sus estatutos que los ex – trabajadores que hayan sido socios de una de sus organizaciones de base a la fecha de terminación de sus servicios, pasan a tener la calidad de beneficiarios de las acciones en solidaridad, formación profesional y empleo. Hay que distinguir; la participación de un sindicato en la
  • 8. El Reglamento Interno o también llamado de taller o de fábrica en otras legislaciones, son disposiciones normativas obligatorias entre trabajadores y patronos vinculados por un contrato individual que regulan el papel de las partes, sobre todo de los trabajadores durante el desarrollo del contrato de trabajo. las fábricas y todos los establecimientos de trabajo colectivo elevarán a la Dirección General del Trabajo o a las subdirección del trabajo en sus respectivas jurisdicciones, copia legalizada del
  • 9. El Director General del Trabajo, y los subdirectores del trabajo reformarán, de oficio, en cualquier momento, dentro de su jurisdicción, los reglamentos del trabajo que estuvieren aprobados, con el objeto de que éstos contengan todas las disposiciones necesarias para la regulación justa de los intereses de empleadores y trabajadores y del pleno cumplimiento de las prescripciones legales pertinentes. Copia auténtica del reglamento interno, suscrita por el Director o Subdirector del Trabajo, deberá enviarse a la organización de trabajadores de la empresa y fijarse permanentemente en lugares visibles
  • 10. La modificación es un proceso extraordinario, que presupone la existencia de las circunstancias mencionadas expresamente en la ley, y que puede iniciarse en cualquier momento. El artículo 426 de la Ley Federal del Trabajo, dispone: Los sindicatos de los trabajadores o los patrones podrán solicitar de las juntas de conciliación y arbitraje la modificación de las condiciones de trabajo contenidas en los contratos colectivos o en los contratos ley: Cuando existen circunstancias económicas que la
  • 11. Tiene lugar cuando el empresario no ha de cumplir por cierto tiempo sus obligaciones retributivas, que conllevan en último término la de dar ocupación a sus trabajadores, pueden deberse a fuerza mayor (temporal) o a causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, estás últimas para los casos de huelga, ya que presupone una colectividad de trabajadores, y hay una suspensión del contrato, pero no extingue la relación de trabajo; sin embargo no procede con huelgas
  • 12. Estipuladas en el artículo 427 L.F.T. “ Son causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento: La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón o su incapacidad física o mental o su muerte; que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa la suspensión de los trabajos; La falta de materia prima, no imputable al patrón; El exceso de la producción con relación a sus condiciones económicas y a las circunstancias del mercado; La incosteabilidad, de naturaleza temporal, notoria y manifiesta de la explotación; La falta de fondos y la imposibilidad de obtenerlos para la prosecución
  • 13. El artículo 434 de la Ley Federal del Trabajo, establece como causas de terminación de las relaciones de trabajo: La fuerza mayor o el caso fortuito no Imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la terminación de los trabajos; La incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación; El agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva; Los casos del artículo 38; (que se refiere a que la explotación de minas, puede solicitarse que sea por tiempo determinado u obra determinada, o para la inversión de un
  • 14. Consecuencias En casos de la fracción I y V del artículo 434, se dará aviso de la terminación a la Junta de Conciliación y Arbitraje, para que ésta, previo el procedimiento consignado en el articulo 782 y siguientes, la apruebe o desapruebe; Si se trata de la fracción III, el patrón, previamente a la terminación, deberá obtener la autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 782 y siguientes; y Si se trata de la
  • 15. La huelga puede definirse como toda perturbación producida en el proceso productivo y principalmente la cesación temporal del trabajo, acordado por los trabajadores, para la defensa y promoción de un objetivo laboral o socioeconómico. Este concepto no es el que impera en nuestro ordenamiento. El art. 72 del D.L. 25593 sobre relaciones laborales entiende que el ejercicio del derecho de huelga habrá de realizar mediante suspensión del trabajo acordado mayoritariamente y realizada en
  • 16. La huelga es una coacción, un castigo, una represalia que ejercen los trabajadores en relación a los patrones que se niegan a aceptar las pretensiones de aquéllos. La huelga lleva siempre potencialmente en su entraña una violencia, aún cuando su proceso se desarrolle en forma y por medios pacíficos. En todo caso la huelga es el recurso final que asiste a los trabajadores para defender sus derechos cuando han fracasado las conversaciones de conciliación en todo entendimiento en los empresarios. Se trata de una medida de conflicto colectivo: constituye la principal medida de auto-tutela que tienen los trabajadores. Es ejercida cuando existe un conflicto colectivo de cualquier clase en la relación empresario - trabajador. No toda
  • 17.
  • 18. Es el instrumento jurídico y económico que establece el Estado para abolir la necesidad y garantizar a todo ciudadano el ingreso para vivir y a la salud, a través del reparto equitativo de la renta nacional y por medio de prestaciones del Seguro Social, al que contribuyen los patrones, los trabajadores y el Estado, o alguno de ellos como subsidios, pensiones y atención facultativa y de servicios sociales, que otorgan de los impuestos de las dependencias de aquel, quedando amparados contra los riesgos
  • 19. Primera El Artículo 123 de la Constitución mexicana divide a los trabajadores entre los que se encuentran empleados en el sector privado (el llamado apartado “A”) y los que trabajan en el sector público (apartado “B”). Los empleados pertenecientes a uno y otro apartado son objeto de regímenes de seguridad social distintos y las políticas correspondientes se rigen por leyes laborales diferentes. Comentario: Los trabajadores en el apartado “A” se rigen por la Ley Federal del Trabajo y
  • 20. Segundo, la Ley del Seguro Social y la Ley Federal del Trabajo establecen que la seguridad social es un derecho exclusivo de los trabajadores asalariados y es obligación de las empresas sólo con respecto a los trabajadores asalariados que contratan. Otros miembros de la fuerza laboral como los auto-empleados, los empleados domésticos y los que establecen relaciones no asalariadas con una empresa pueden afiliarse al sistema de seguridad social de manera voluntaria, pero no están obligados a hacerlo. Las palabras “subordinada” y “salario” tienen una gran importancia, pues dejan abierta
  • 21. La tercera característica es que la cobertura de la seguridad social involucra un conjunto de beneficios más amplio que el que se ofrece en muchos otros países. En efecto, un trabajador con seguridad social tiene derecho a lo siguiente: 1. Seguro de salud; 2. Servicios de guardería para sus hijos; 3. Seguro de vida; 4. Pensión por discapacidad; 5. Pensión por riesgos laborales; 6. Instalaciones deportivas y culturales; 7. Pensión por jubilación; y 8. Créditos hipotecarios. Las primeras seis prestaciones de esta lista se encuentran asentadas en el mandato del IMSS. Las pensiones por jubilación toman la forma de un sistema de aportaciones a cuentas individuales administrado
  • 22. La Seguridad Social es un Derecho Humano fundamental de la persona, que supone la asistencia a todos(as) para que tengan instituciones y mecanismos, brindados por la sociedad, para cubrir al hombre y a la mujer, obligatoriamente, contra todos los riesgos en su vida diaria y en el trabajo, de forma inmediata y esencial. Este derecho humano, ha sido reconocido a través de la Historia por diversos estudios, Organizaciones Internacionales, y por la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Los
  • 23. Solidaridad: Cada uno aporta al sistema de seguridad social según la capacidad, contribuye y recibe prestaciones de acuerdo a sus necesidades, lo cual constituye una herramienta esencial a efectos de cumplir. Universalidad: En sus dos con el objetivo esencial de la seguridad social. Vertientes: la objetiva, la seguridad social debe cubrir todas los riesgos a los que está expuesto el ser social. La subjetiva, todas las personas deben estar amparadas por la seguridad
  • 24. Igualdad: Todas las personas la naturaleza de Derecho Humano Fundamental. Deben ser amparadas igualitariamente ante una misma contingencia. Analizando las desigualdades sociales y económicas, el tratamiento debe ser adecuado a efectos de que la prestación cubra en forma digna el riesgo en cuestión, independiente Suficiencia: La prestación debe cubrir en forma de la referida desigualdad. Plena la contingencia que se trate. La sociedad debe involucrase en la administración y dirección de la seguridad social a través de sus
  • 25. Articulo 15. Los patrones están obligados a: I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles; II. Llevar registros, tales como nominas y listas de raya en las que se asiente invariablemente el numero de días trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores, además de otros datos que exijan la presente ley y sus reglamentos. es obligatorio conservar estos registros
  • 26. IV. Proporcionar al instituto los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo establecidas por esta ley y los reglamentos que correspondan; V. Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el instituto, las que se sujetaran a lo establecido por esta ley, el código y los reglamentos respectivos; VI. Tratándose de patrones que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción, deberán expedir y entregar a cada trabajador constancia escrita del
  • 27. Obtener el Registro patronal ante el lMSS e lnfonavit. Dentro de los 5 días hábiles siguientes al inicio de la primera relación laboral. De no hacerlo, la sanción correspondiente impuesta por el Seguro Social es una multa que va de 20 a 350 VSMGDF1. Tratándose del INFONAVIT, la multa oscila entre 301 a 350 VSMGDF. Presentar avisos de alta de los
  • 28. Avisos de modificaciones salariales. Son diversos los momentos para su presentación, dependiendo del tipo de salario, si es fijo son 5 días hábiles siguientes a la fecha del cambio de salario; Si es variable, dentro de los 5 días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, y en los casos de salario mixto se aplica la regla correspondiente al elemento de que se trate. La sanción será equivalente a una multa de 2O a 125 VSMGDF. Bajas de los trabajadores, 5 días hábiles siguientes a la terminación laboral.
  • 29. Llevar y conservar los registros contables durante 5 años, con los requisitos legales establecidos. Por parte del Seguro Social se contempla una multa de 20 a 75 VSMGDF, con independencia de las que pudieran ser aplicables por otros ordenamientos. Determinar y enterar las cuotas patronales y aportaciones de vivienda a su cargo, los 17 primeros días de cada mes. La sanción que prevé la Ley del Seguro Social es una multa de 20 a 75 VSMGDF, por
  • 30. Comprende a los trabajadores asalariados permanentes o eventuales, los miembros de sociedades cooperativas y las personas que determine el Ejecutivo Federal a través de decretos específicos. Estos trabajadores y sus beneficiarios legales tienen derecho a la protección del Seguro Social en los siguientes seguros: Riesgos de trabajo, Enfermedades y Maternidad, Invalidez y Vida, Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez, Guarderías y Prestaciones Sociales. En este caso el aseguramiento es a partir de la fecha en que inicia la relación laboral, se constituye la
  • 31. Comprende a las siguientes modalidades con los seguros que se indican: 1. Los trabajadores en industrias familiares, y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados y sus beneficiarios legales tienen derecho a las prestaciones por: Enfermedades y Maternidad (sólo prestaciones en especie) Invalidez y Vida, Retiro y Vejez 2. Los trabajadores domésticos y sus beneficiarios legales tienen derecho a las prestaciones por: Riesgos de Trabajo (sólo
  • 32. 3. Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios y sus beneficiarios legales tienen derecho a las prestaciones por: Enfermedades y Maternidad (sólo prestaciones en especie) Invalidez y Vida Retiro y Vejez 4. Los Patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio y sus beneficiarios legales tienen derecho a las prestaciones por: Riesgos de Trabajo, Enfermedades y Maternidad (sólo prestaciones en especie) Invalidez y Vida, Retiro y Vejez 5. Los trabajadores al servicio de las Administraciones Públicas de la Federación,