1. NOMBRE: Efrén Martínez Pérez
No DE CONTROL: 09770042 SEMESTRE: 2do semestre
CARRERA: Ingeniería en Gestión Empresarial
ASIGNATURA: Legislación Laboral
MODULO: 4Relaciones Colectivas de Trabajo
y Seguridad Social
CORREO ELECTRONICO: sommer_600@hotmail.com
2.
3. Es un tipo peculiar de contrato celebrado
entre un sindicato o grupo de sindicatos y
uno o varios empleadores, o un sindicato o
grupo de sindicatos y una organización o
varias representativas de los empleadores
(comités de empresa). Puede regular todos los
aspectos de la relación laboral (salarios,
jornada, descansos, vacaciones, licencias,
condiciones de trabajo, capacitación
profesional, régimen de despidos, definición
de las categorías profesionales), así como
determinar reglas para la relación entre los
4. Es el convenio celebrado entre uno o varios
sindicatos de trabajadores y varios patrones,
o uno o varios sindicatos de patrones, con
objeto de establecer las condiciones según
las cuales debe prestarse el trabajo en una
rama determinada de la industria, y declarado
obligatorio en una o varias Entidades
Federativas, en una o varias zonas económicas
que abarquen una o más de dichas Entidades,
o en todo el territorio nacional. pueden
celebrarse para industrias de jurisdicción
federal o local. La solicitud se presentará a
5. Se conoce como coalición al pacto entre dos o más
partidos políticos, normalmente de ideas afines,
para gobernar un país, una región u otra entidad
administrativa. Están permitidas y se producen
cuando un sólo partido o grupo político no tiene los
suficientes apoyos en la cámara legislativa
correspondiente, como consecuencia de los
resultados electorales. De este modo, los
diputados de los grupos que van a formar la
coalición suelen votar al candidato del partido más
votado, a condición de que los grupos minoritarios
reciban contrapartidas no establecidas, como
carteras ministeriales o una orientación
determinada de las políticas del nuevo gobierno.
Las coaliciones pueden formarse antes o después
de la celebración de las elecciones. Pueden ir a la
6. a.- Sindicatos de empresa. Es el que reúne
sólo a trabajadores de una misma empresa.
b.- Sindicatos inter-empresa. Es el que
agrupa a trabajadores de dos o más
empleadores distintos. c.- Sindicatos de
trabajadores independientes. Es el que
agrupa a trabajadores que no dependen de
empleador alguno ni tienen, a su vez,
trabajadores bajo su dependencia. d.-
Sindicatos de trabajadores eventuales o
transitorios. Es aquél constituido por
7. Fed.: Es la unión de tres o más sindicatos.
Conf.: Es la unión de tres o más federaciones o
de veinte o más sindicatos. Además de las
finalidades señaladas en el artículo 220, estas
organizaciones pueden prestar asistencia y
asesoría a las entidades sindicales de inferior
grado que agrupen. Además, las federaciones
pueden establecer en sus estatutos que los ex –
trabajadores que hayan sido socios de una de sus
organizaciones de base a la fecha de terminación
de sus servicios, pasan a tener la calidad de
beneficiarios de las acciones en solidaridad,
formación profesional y empleo. Hay que
distinguir; la participación de un sindicato en la
8. El Reglamento Interno o también llamado de
taller o de fábrica en otras legislaciones, son
disposiciones normativas obligatorias entre
trabajadores y patronos vinculados por un
contrato individual que regulan el papel de las
partes, sobre todo de los trabajadores durante
el desarrollo del contrato de trabajo. las
fábricas y todos los establecimientos de trabajo
colectivo elevarán a la Dirección General del
Trabajo o a las subdirección del trabajo en sus
respectivas jurisdicciones, copia legalizada del
9. El Director General del Trabajo, y los
subdirectores del trabajo reformarán, de
oficio, en cualquier momento, dentro de su
jurisdicción, los reglamentos del trabajo que
estuvieren aprobados, con el objeto de que
éstos contengan todas las disposiciones
necesarias para la regulación justa de los
intereses de empleadores y trabajadores y
del pleno cumplimiento de las prescripciones
legales pertinentes. Copia auténtica del
reglamento interno, suscrita por el Director o
Subdirector del Trabajo, deberá enviarse a la
organización de trabajadores de la empresa y
fijarse permanentemente en lugares visibles
10. La modificación es un proceso
extraordinario, que presupone la existencia
de las circunstancias mencionadas
expresamente en la ley, y que puede iniciarse
en cualquier momento. El artículo 426 de la
Ley Federal del Trabajo, dispone: Los
sindicatos de los trabajadores o los patrones
podrán solicitar de las juntas de conciliación
y arbitraje la modificación de las condiciones
de trabajo contenidas en los contratos
colectivos o en los contratos ley: Cuando
existen circunstancias económicas que la
11. Tiene lugar cuando el empresario no ha de
cumplir por cierto tiempo sus obligaciones
retributivas, que conllevan en último término
la de dar ocupación a sus trabajadores,
pueden deberse a fuerza mayor (temporal) o
a causas económicas, técnicas, organizativas
y de producción, estás últimas para los casos
de huelga, ya que presupone una colectividad
de trabajadores, y hay una suspensión del
contrato, pero no extingue la relación de
trabajo; sin embargo no procede con huelgas
12. Estipuladas en el artículo 427 L.F.T. “ Son
causas de suspensión temporal de las relaciones
de trabajo en una empresa o establecimiento:
La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable
al patrón o su incapacidad física o mental o su
muerte; que produzca como consecuencia
necesaria, inmediata y directa la suspensión de
los trabajos; La falta de materia prima, no
imputable al patrón; El exceso de la producción
con relación a sus condiciones económicas y a las
circunstancias del mercado; La incosteabilidad,
de naturaleza temporal, notoria y manifiesta de
la explotación; La falta de fondos y la
imposibilidad de obtenerlos para la prosecución
13. El artículo 434 de la Ley Federal del Trabajo,
establece como causas de terminación de las
relaciones de trabajo: La fuerza mayor o el
caso fortuito no Imputable al patrón, o su
incapacidad física o mental o su muerte, que
produzca como consecuencia necesaria,
inmediata y directa, la terminación de los
trabajos; La incosteabilidad notoria y
manifiesta de la explotación; El agotamiento
de la materia objeto de una industria
extractiva; Los casos del artículo 38; (que se
refiere a que la explotación de minas, puede
solicitarse que sea por tiempo determinado u
obra determinada, o para la inversión de un
14. Consecuencias
En casos de la fracción I y V del artículo
434, se dará aviso de la terminación a la
Junta de Conciliación y Arbitraje, para
que ésta, previo el procedimiento
consignado en el articulo 782 y siguientes,
la apruebe o desapruebe; Si se trata de la
fracción III, el patrón, previamente a la
terminación, deberá obtener la
autorización de la Junta de Conciliación y
Arbitraje, de conformidad con las
disposiciones contenidas en el artículo
782 y siguientes; y Si se trata de la
15. La huelga puede definirse como toda
perturbación producida en el proceso
productivo y principalmente la cesación
temporal del trabajo, acordado por los
trabajadores, para la defensa y promoción de
un objetivo laboral o socioeconómico.
Este concepto no es el que impera en nuestro
ordenamiento. El art. 72 del D.L. 25593
sobre relaciones laborales entiende que el
ejercicio del derecho de huelga habrá de
realizar mediante suspensión del trabajo
acordado mayoritariamente y realizada en
16. La huelga es una coacción, un castigo, una
represalia que ejercen los trabajadores en
relación a los patrones que se niegan a aceptar
las pretensiones de aquéllos. La huelga lleva
siempre potencialmente en su entraña una
violencia, aún cuando su proceso se desarrolle
en forma y por medios pacíficos. En todo caso
la huelga es el recurso final que asiste a los
trabajadores para defender sus derechos
cuando han fracasado las conversaciones de
conciliación en todo entendimiento en los
empresarios. Se trata de una medida de
conflicto colectivo: constituye la principal
medida de auto-tutela que tienen los
trabajadores. Es ejercida cuando existe un
conflicto colectivo de cualquier clase en la
relación empresario - trabajador. No toda
17.
18. Es el instrumento jurídico y económico que
establece el Estado para abolir la necesidad
y garantizar a todo ciudadano el ingreso para
vivir y a la salud, a través del reparto
equitativo de la renta nacional y por medio de
prestaciones del Seguro Social, al que
contribuyen los patrones, los trabajadores y
el Estado, o alguno de ellos como subsidios,
pensiones y atención facultativa y de
servicios sociales, que otorgan de los
impuestos de las dependencias de aquel,
quedando amparados contra los riesgos
19. Primera El Artículo 123 de la Constitución
mexicana divide a los trabajadores entre los
que se encuentran empleados en el sector
privado (el llamado apartado “A”) y los que
trabajan en el sector público (apartado “B”).
Los empleados pertenecientes a uno y otro
apartado son objeto de regímenes de
seguridad social distintos y las políticas
correspondientes se rigen por leyes laborales
diferentes.
Comentario: Los trabajadores en el apartado
“A” se rigen por la Ley Federal del Trabajo y
20. Segundo, la Ley del Seguro Social y la Ley
Federal del Trabajo establecen que la seguridad
social es un derecho exclusivo de los
trabajadores asalariados y es obligación de las
empresas sólo con respecto a los trabajadores
asalariados que contratan. Otros miembros de la
fuerza laboral como los auto-empleados, los
empleados domésticos y los que establecen
relaciones no asalariadas con una empresa
pueden afiliarse al sistema de seguridad social
de manera voluntaria, pero no están obligados a
hacerlo. Las palabras “subordinada” y “salario”
tienen una gran importancia, pues dejan abierta
21. La tercera característica es que la cobertura de la
seguridad social involucra un conjunto de beneficios
más amplio que el que se ofrece en muchos otros
países. En efecto, un trabajador con seguridad
social tiene derecho a lo siguiente: 1. Seguro de
salud; 2. Servicios de guardería para sus hijos; 3.
Seguro de vida; 4. Pensión por discapacidad; 5.
Pensión por riesgos laborales; 6. Instalaciones
deportivas y culturales; 7. Pensión por jubilación; y
8. Créditos hipotecarios. Las primeras seis
prestaciones de esta lista se encuentran asentadas
en el mandato del IMSS. Las pensiones por
jubilación toman la forma de un sistema de
aportaciones a cuentas individuales administrado
22. La Seguridad Social es un Derecho Humano
fundamental de la persona, que supone la
asistencia a todos(as) para que tengan
instituciones y mecanismos, brindados por la
sociedad, para cubrir al hombre y a la mujer,
obligatoriamente, contra todos los riesgos en
su vida diaria y en el trabajo, de forma
inmediata y esencial. Este derecho humano,
ha sido reconocido a través de la Historia
por diversos estudios, Organizaciones
Internacionales, y por la Declaración
Universal de los Derechos Humanos. Los
23. Solidaridad: Cada uno aporta al sistema de
seguridad social según la capacidad,
contribuye y recibe prestaciones de acuerdo
a sus necesidades, lo cual constituye una
herramienta esencial a efectos de cumplir.
Universalidad: En sus dos con el objetivo
esencial de la seguridad social. Vertientes:
la objetiva, la seguridad social debe cubrir
todas los riesgos a los que está expuesto el
ser social. La subjetiva, todas las personas
deben estar amparadas por la seguridad
24. Igualdad: Todas las personas la naturaleza
de Derecho Humano Fundamental. Deben
ser amparadas igualitariamente ante una
misma contingencia. Analizando las
desigualdades sociales y económicas, el
tratamiento debe ser adecuado a efectos de
que la prestación cubra en forma digna el
riesgo en cuestión, independiente
Suficiencia: La prestación debe cubrir en
forma de la referida desigualdad. Plena la
contingencia que se trate. La sociedad debe
involucrase en la administración y dirección
de la seguridad social a través de sus
25. Articulo 15. Los patrones están obligados a:
I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores
en el instituto, comunicar sus altas y bajas,
las modificaciones de su salario y los demás
datos, dentro de plazos no mayores de cinco
días hábiles; II. Llevar registros, tales como
nominas y listas de raya en las que se asiente
invariablemente el numero de días trabajados
y los salarios percibidos por sus
trabajadores, además de otros datos que
exijan la presente ley y sus reglamentos. es
obligatorio conservar estos registros
26. IV. Proporcionar al instituto los elementos
necesarios para precisar la existencia,
naturaleza y cuantía de las obligaciones a su
cargo establecidas por esta ley y los
reglamentos que correspondan; V. Permitir
las inspecciones y visitas domiciliarias que
practique el instituto, las que se sujetaran a
lo establecido por esta ley, el código y los
reglamentos respectivos; VI. Tratándose de
patrones que se dediquen en forma
permanente o esporádica a la actividad de la
construcción, deberán expedir y entregar a
cada trabajador constancia escrita del
27. Obtener el Registro patronal ante el lMSS
e lnfonavit. Dentro de los 5 días hábiles
siguientes al inicio de la primera relación
laboral.
De no hacerlo, la sanción correspondiente
impuesta por el Seguro Social es una multa
que va de 20 a 350 VSMGDF1. Tratándose
del INFONAVIT, la multa oscila entre 301 a
350 VSMGDF.
Presentar avisos de alta de los
28. Avisos de modificaciones salariales. Son
diversos los momentos para su presentación,
dependiendo del tipo de salario, si es fijo son
5 días hábiles siguientes a la fecha del
cambio de salario; Si es variable, dentro de
los 5 días hábiles de los meses de enero,
marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, y
en los casos de salario mixto se aplica la regla
correspondiente al elemento de que se trate.
La sanción será equivalente a una multa de
2O a 125 VSMGDF.
Bajas de los trabajadores, 5 días hábiles
siguientes a la terminación laboral.
29. Llevar y conservar los registros contables
durante 5 años, con los requisitos legales
establecidos.
Por parte del Seguro Social se contempla una
multa de 20 a 75 VSMGDF, con
independencia de las que pudieran ser
aplicables por otros ordenamientos.
Determinar y enterar las cuotas patronales
y aportaciones de vivienda a su cargo, los 17
primeros días de cada mes.
La sanción que prevé la Ley del Seguro
Social es una multa de 20 a 75 VSMGDF, por
30. Comprende a los trabajadores asalariados
permanentes o eventuales, los miembros de
sociedades cooperativas y las personas que
determine el Ejecutivo Federal a través de
decretos específicos. Estos trabajadores y sus
beneficiarios legales tienen derecho a la
protección del Seguro Social en los siguientes
seguros: Riesgos de trabajo, Enfermedades y
Maternidad, Invalidez y Vida, Retiro, Cesantía
en edad avanzada y Vejez, Guarderías y
Prestaciones Sociales. En este caso el
aseguramiento es a partir de la fecha en que
inicia la relación laboral, se constituye la
31. Comprende a las siguientes modalidades con
los seguros que se indican:
1. Los trabajadores en industrias familiares, y
los independientes, como profesionales,
comerciantes en pequeño, artesanos y demás
trabajadores no asalariados y sus
beneficiarios legales tienen derecho a las
prestaciones por: Enfermedades y
Maternidad (sólo prestaciones en especie)
Invalidez y Vida, Retiro y Vejez
2. Los trabajadores domésticos y sus
beneficiarios legales tienen derecho a las
prestaciones por: Riesgos de Trabajo (sólo
32. 3. Los ejidatarios, comuneros, colonos y
pequeños propietarios y sus beneficiarios legales
tienen derecho a las prestaciones por:
Enfermedades y Maternidad (sólo prestaciones
en especie) Invalidez y Vida Retiro y Vejez
4. Los Patrones personas físicas con
trabajadores asegurados a su servicio y sus
beneficiarios legales tienen derecho a las
prestaciones por:
Riesgos de Trabajo, Enfermedades y Maternidad
(sólo prestaciones en especie) Invalidez y Vida,
Retiro y Vejez
5. Los trabajadores al servicio de las
Administraciones Públicas de la Federación,