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EL INVESTIGADOR POLICIAL
CARACTERÍSTICAS D
COMO INICIA UNA INVESTIGACIÓN policial
INTERVINIENTES
EL LUGAR DE LOS HECHOS O DEL HALLAZGO
FUENTES DE INFORMACIÓN
INTRODUCCIÓN A LA ENTREVISTA E INTERROGATORIO
CIENCIAS FORENSES EN LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL
INVESTIGACIÓN DE CRÍMENES VIOLENTOS
INTRODUCCIÓN A LA VICTIMOLOGÍA FORENSE
RECONSTRUCCIÓN DEL HECHO DELICTIVO.
CONTACTO
Denuncia anónima. Aptitud iniciacion investigacion policial. Retraso
comunicacion al Juez. Efectos Editar 0 1…
Sentencia Nº: 318/2013
RECURSO CASACION Nº:1098/2012
Fecha Sentencia: 11/04/2013
Ponente Excmo. Sr. D.: Manuel Marchena Gómez
Resumen: DENUNCIA ANÓNIMA: las suspicacias históricas están más que
justificadas. Un sistema que rindiera culto a la delación y que asociara
cualquier denuncia anónima a la obligación de incoar un proceso penal, estaría
alentado la negativa erosión, no sólo de los valores de la convivencia, sino el
círculo de los derechos fundamentales de cualquier ciudadano frente a la
capacidad de los poderes públicos para investigarle. Pero nada de ello impide
que esa información, una vez valorada su integridad y analizada de forma
reforzada su congruencia argumental y la verosimilitud de los datos que se
suministran, pueda hacer surgir en el Juez, el Fiscal o en las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado, el deber de investigar aquellos hechos con
apariencia delictiva de los que tengan conocimiento por razón de su cargo. Art.
284 LECrim, retraso de la policía a la hora de comunicar al Juez o al Fiscal la
incoación de diligencias de investigación. No existió vulneración de derechos
fundamentales.
El encomiable esfuerzo argumental del Letrado de la defensa, con el mismo
rigor técnico que preside la formalización de los motivos que integran su
recurso, no ha logrado, sin embargo, llevar a la Sala la convicción de que la
investigación de los hechos imputados a José Luis se realizó con vulneración
de derechos fundamentales. Sus suspicacias acerca del significado procesal de
la denuncia anónima están históricamente justificadas. La Novísima
Recopilación (Título XXXIII, Ley VII) prohibió la investigación de los hechos
denunciados anónimamente, salvo que tuvieran carácter de notoriedad. La
necesidad de poner límites a la delación, está presente en la redacción de Ley
de Enjuiciamiento Criminal de 1872 (arts. 166 y 168) y en la Compilación
General de 1879 al descartar la denuncia anónima como vehículo idóneo para
desencadenar el proceso penal.
La LECrim vigente exige como requisito formal la identificación del
denunciante. Así, establece el art. 266 que «la denuncia que se hiciere por
escrito deberá estar firmada por el denunciador». La denuncia verbal exige la
misma formalidad en el art. 267, lo que da pie a pensar en el propósito
legislativo de evitar el anonimato del denunciante. Conforme a esa concepción,
la Real Orden Circular de 27 de enero de 1924 señalaba que «las denuncias
anónimas no deben ser atendidas por las Autoridades, y menos dar lugar a
actuación alguna respecto del denunciado sin previa comprobación de hechos
cuando parezcan muy fundados».
Sin embargo, la lógica prevención frente a la denuncia anónima no puede
llevarnos a conclusiones contrarias al significado mismo de la fase de
investigación. Se olvidaría con ello que el art. 308 de la LECrim referido al
sumario ordinario, obliga a la práctica de las primeras diligencias
«inmediatamente que los Jueces de instrucción (...) tuvieren conocimiento de la
perpetración de un delito». Es indudable que ese conocimiento puede serle
proporcionado por una denuncia en la que no consta la identidad del
denunciante. Cuestión distinta es que ese carácter anónimo de la denuncia
refuerce el deber del Juez instructor de realizar un examen anticipado,
provisional y, por tanto, en el plano puramente indiciario, de la verosimilitud de
los hechos delictivos puestos en su conocimiento. Ante cualquier denuncia –
sea anónima o no- el Juez instructor puede acordar su archivo inmediato si el
hecho denunciado “…no revistiere carácter de delito” o cuando la denuncia
“…fuera manifiestamente falsa” (art. 269 LECrim). Nuestro sistema no conoce,
por tanto, un mecanismo jurídico que habilite formalmente la denuncia anónima
como vehículo de incoación del proceso penal, pero sí permite, reforzadas
todas las cautelas jurisdiccionales, convertir ese documento en la fuente de
conocimiento que, conforme al art. 308 de la LECrim, hace posible el inicio de
la fase de investigación.
Esta idea está también presente en el art. 5 del EOMF, aprobado por la ley
50/1981, 30 de diciembre. En él se precisa la capacidad del Fiscal para recibir
denuncias y para decretar su archivo “…cuando no encuentre fundamentos
para ejercitar acción alguna”. Y ya en el ámbito de la actuación de la Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado, junto a la función principal de prevención e
investigación de los hechos delictivos de los que tuvieren conocimiento, el art.
11.1.h) de la LO 2/1986, 13 de marzo, señala entre sus funciones las de
“….captar, recibir y analizar cuantos datos tengan interés para el orden y la
Seguridad Pública, y estudiar, planificar y ejecutar los métodos y técnicas de
prevención de la delincuencia”.
Todo indica, por tanto, que la información confidencial, aquella cuyo
transmitente no está necesariamente identificado, debe ser objeto de un juicio
de ponderación reforzado, en el que su destinatario valore su verosimilitud,
credibilidad y suficiencia para la incoación del proceso penal. Un sistema que
rindiera culto a la delación y que asociara cualquier denuncia anónima a la
obligación de incoar un proceso penal, estaría alentado la negativa erosión, no
sólo de los valores de la convivencia, sino el círculo de los derechos
fundamentales de cualquier ciudadano frente a la capacidad de los poderes
públicos para investigarle. Pero nada de ello impide que esa información, una
vez valorada su integridad y analizada de forma reforzada su congruencia
argumental y la verosimilitud de los datos que se suministran, pueda hacer
surgir en el Juez, el Fiscal o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado, el deber de investigar aquellos hechos con apariencia delictiva de los
que tengan conocimiento por razón de su cargo.
Esta idea está presente en la jurisprudencia de esta Sala. En la reciente STS
11/2011, 1 de febrero, señalábamos que “…en cuanto a las denuncias
anónimas o noticias confidenciales, hemos dicho en sentencias 1047/2007, 17
de diciembre; 534/2009, 1 de junio; 834/2009, 16 de julio; 1183/2009, 1 de
febrero, que en la fase preliminar de las investigaciones, la Policía utiliza
múltiples fuentes de información: la colaboración ciudadana, sus propias
investigaciones e, incluso, datos suministrados por colaboradores o confidentes
policiales. La doctrina jurisprudencial del T.E.D.H. ha admitido la legalidad de la
utilización de estas fuentes confidenciales de información, siempre que se
utilicen exclusivamente como medios de investigación y no tengan acceso al
proceso como prueba de cargo (Sentencia Kostovski, de 20 de Noviembre de
1989 , Sentencia Windisch, de 27 de Septiembre de 1990). Habría, sin
embargo, que establecer una limitación adicional. En efecto no basta con
excluir la utilización de la "confidencia" como prueba de cargo, para garantizar
una adecuada tutela de los derechos fundamentales. Es necesario excluirla
también como indicio directo y único para la adopción de medidas restrictivas
de los derechos fundamentales. Ha de recordarse que la confidencia puede
ocultar un ánimo de venganza, autoexculpación, beneficio personal, etc., así
como el antiguo brocardo de que "quien oculta su rostro para acusar, también
es capaz de ocultar la verdad en lo que acusa". Es por ello por lo que la mera
referencia a informaciones "confidenciales" no puede servir de fundamento
único a una solicitud de medidas limitadoras de derechos fundamentales
(entradas y registros, intervenciones telefónicas, detenciones, etc.), y, en
consecuencia, a decisiones judiciales que adoptan dichas medidas, salvo
supuestos excepcionalísimos de estado de necesidad (peligro inminente y
grave para la vida de una persona secuestrada, por ejemplo). La supuesta
información debe dar lugar a gestiones policiales para comprobar su veracidad,
y sólo si se confirma por otros medios menos dudosos, pueden entonces
solicitarse las referidas medidas”.
En la misma línea, la STS 1335/2001, 19 de julio, razonaba en los siguientes
términos: “…aduce el motivo, resumidamente, que la Ley Procesal Criminal no
contempla la posibilidad de que el procedimiento judicial se ponga en marcha a
partir de un anónimo, sino que, por el contrario, la denuncia que se regula en
los arts. 266, 267 y 268 requiere la identificación del denunciante y solo una
denuncia formulada conforme a las exigencias formales legalmente
establecidas puede servir a los efectos propios de la misma, subrayando que
las anónimas «... no pueden producir los efectos de las denuncias, pero,
además, no pueden ni siquiera tomarse en consideración para que el Juez de
Instrucción incoe de oficio el procedimiento preliminar judicial». De todo lo cual,
concluye reiterando la nulidad de todo lo actuado que ya había postulado en la
instancia.
La Sala de casación no comparte la opinión del recurrente porque
consideramos --en línea con la que entendemos doctrina científica mayoritaria--
que la cualidad de anónima de una denuncia no impide automática y
radicalmente la investigación de los hechos de que en ella se da cuenta, por
más que la denuncia anónima (técnicamente «delación», sinónimo de
«acusar», que puede definirse como «el hecho de revelar a la autoridad
judicial, o demás autoridades y funcionarios competentes la perpetración de un
delito, designando al autor o culpable, pero sin identificarse el denunciador,
cuya identidad se esconde en el anonimato») deba ser contemplada con recelo
y desconfianza. Sin embargo, al no proscribirla expresamente la Ley de
Enjuiciamiento Criminal, no puede decretarse a limine su rechazo por principio,
máxime teniendo en cuenta la multitud de hechos delictivos de que las
autoridades policiales y judiciales son informadas de esta forma por quienes a
causa de un temor razonable de represalias en ocasiones notoriamente feroces
y crueles, prefieren preservar su identidad, de lo cual la experiencia cotidiana
nos ofrece abundantes muestras. En tales casos, el Juez debe actuar con gran
prudencia, y no puede ni debe actuar con ligereza en la admisión o en el
rechazo de la denuncia anónima. Pero si ésta aparenta credibilidad y
verosimilitud, debe inicialmente inquirir, con todos los medios a su alcance, en
la comprobación, prima facie, de la exactitud de su contenido, y si ello fuera
afirmativo, puede proceder desde luego por sí mismo, de oficio, si el delito
fuere público, sin necesidad de la intervención del denunciante y sin ningún
otro requisito.
Adviértase, por otra parte, que el art. 269 LECrim únicamente prevé el rechazo
de la denuncia cuando ésta fuese «manifiestamente falsa», esto es, cuando los
hechos denunciados carezcan plena y absolutamente de verosimilitud, y
también cuando éstos no revistieren caracteres de delito, de suerte que si no
concurre ninguna de estas dos circunstancias, el Juez deberá proceder a
cumplimentar al mandato legal que en el mismo precepto le exige «la
comprobación del hecho denunciado».
Así ha venido interpretándolo la doctrina jurisprudencial de esta Sala, avalando
la legalidad de los procedimientos penales que tienen su origen en una
denuncia anónima formulada ante las autoridades policiales o judiciales
mencionadas en el art. 264 LECrim. Así, y de entre numerosos precedentes,
podemos citar, a mero título de ejemplo, la STS 1881/2000, 7 de diciembre
que, de manera sintética, pero sumamente clara, ratifica el pronunciamiento de
la sentencia aquí recurrida al afirmar que «... una denuncia anónima, sin
perjuicio de que pueda servir de base lícita para iniciar las investigaciones
necesarias para constatar la eventual veracidad de lo denunciado, no puede
tener, por su propia naturaleza, efectividad alguna como prueba de cargo».
Del mismo modo, la sentencia de esta Sala de 253/2000, 24 Febrero, respalda
la legalidad del proceso penal incoado por el Juez de Instrucción a partir de un
atestado policial iniciado por una denuncia anónima, argumentando dicha
resolución que «el anonimato de una denuncia verosímil --sea verbal o escrita--
no exime su comprobación por el funcionario policial [nosotros añadimos, o
judicial, a tenor del citado art. 269 LECrim.] que la reciba».
Y también se ha pronunciado esta Sala en relación a las denuncias anónimas
recibidas directamente por la Autoridad judicial y que motivan el inicio del
procedimiento judicial. Ad exemplum, valga citar la STS 11 Oct. 1994 que
sostiene la intrascendencia «... de haber llegado la notitia criminis al instructor -
-obligado a actuar incluso de oficio-- a través de una denuncia anónima...»,
pues, «... nada de lo citado constituyen nulidades o faltas procesales capaces
de anular el proceso o viciar la prueba».
En suma, si el Juez de Instrucción no entendió inverosímil los hechos
denunciados, ni excluyó que los mismos carecieran de tipificación penal, su
decisión de iniciar las Diligencias Previas no cabe reputarla de «actuación
judicial clandestina e ilícita» como infundadamente la califica el recurrente y
generadora de la nulidad radical del proceso que se postula, y ello por más que
se prescinda del exacerbado formalismo en el que el motivo se refugia”.
La propia Fiscalía General del Estado, en su Instrucción núm. 3/1993, 16 de
marzo, tras recomendar a los Fiscales la indispensable prudencia concluía que
“…la ponderación de la conveniencia de iniciar una fase de investigación
preparatoria con origen en una denuncia anónima transmisora de una noticia
delictiva, habrá de calibrar, fundamentalmente, el alcance del hecho
denunciado, su intensidad ofensiva para un determinado bien jurídico, la
proporcionalidad y conveniencia de una investigación por hechos cuyo relator
prefiere ampararse en el ocultismo y, en fin, la legitimidad con la que se
pretenden respaldar las imputaciones delictivas innominadas”.
B) Por lo que se refiere al retraso de la policía autonómica en poner en
conocimiento del Fiscal o del Juez instructor la investigación de los hechos,
obligada resulta la cita del art. 284 de la LECrim. En él se impone la obligación
de los funcionarios de policía judicial, desde que tuvieren conocimiento de un
delito público o fueron requeridos para prevenir la instrucción de diligencias por
razón de algún delito, de participarlo a la autoridad judicial o al Fiscal, pero ello
siempre que “…pudieran hacerlo sin cesar en la práctica de las diligencias de
prevención”. Es evidente que el legislador ha querido excluir de forma expresa
un modelo de investigación penal ajeno al control por el Fiscal o la autoridad
judicial. La indagación de un hecho que reviste apariencia delictiva supone, en
la mayor parte de los casos, adentrarse en la parcela de exclusión que todo
ciudadano quiere preservar frente a los poderes públicos, de ahí la prevención
del legislador. Pero también tiene toda la lógica que cuando se trata de una
denuncia anónima sobre la comisión de un hecho delictivo, la existencia de un
período de tiempo encaminado a acreditar que los hechos que se han puesto
en conocimiento de los agentes justifican la incoación de una investigación
preliminar, introduce una matización a lo que parece derivarse de una
interpretación microliteral de aquel precepto.
A ello se refiere la STS 253/2000, 24 de febrero: “el anonimato de una
denuncia verosímil --sea verbal o sea escrita-- no exime su comprobación por
el funcionario policial que la reciba, con las cautelas necesarias para evitar
actuaciones infundadas. En este caso la Guardia Civil dejó constancia escrita
mediante diligencia de la denuncia telefónica recibida, y prudentemente hizo
averiguaciones en su deber de investigación criminal antes de abordar a los
hoy acusados.- 2) Es evidente que ni tenía que poner en conocimiento de los
denunciados desde el principio la investigación policial, ni tampoco había de
comunicar de manera inmediata la recepción de la denuncia a la autoridad
judicial: lo primero porque la puesta en conocimiento que el artículo 118 de la
Ley de Enjuiciamiento Criminal establece está referida, dentro del ámbito del
derecho de defensa y asistencia jurídica, al procedimiento judicial, no a las
actuaciones de investigación policial que integran el atestado previo a la
incoación de aquél. Y lo segundo porque lo que exige el artículo 284 es la
comunicación inmediata por la Policía a la autoridad judicial o el Ministerio
Fiscal del «conocimiento» de un delito y esto además con la condición de que
pudieren hacerlo sin cesar en la práctica de las diligencias de prevención. Se
evidencia así la necesidad de evitar la precipitada comunicación de las
denuncias recibidas, cuando por el anonimato o por su vaguedad, lo
comunicado aún siendo suficiente para iniciar una investigación en sede policial
dirigida a comprobar la información recibida, no lo sea para proceder sin más a
trasladar su recepción a la autoridad judicial. La Policía puede y debe primero,
dentro de lo posible, comprobar en tales casos la seriedad de la denuncia o su
posible falsedad (art. 269 LECr.), sin limitarse a actuar mecánicamente como
transmisor o correo de cualquier denuncia recibida”.
La Sala, en definitiva, no aprecia la vulneración denunciada. En palabras del
Fiscal, no cabe apreciar el quebranto del derecho a un proceso debido, pues la
investigación policial, iniciada a raíz de una denuncia anónima, no genera,
como se postula, la nulidad del proceso, siendo significativo que no se concrete
por el recurrente en qué medida se le ocasionó indefensión, puesto que tuvo la
oportunidad de intervenir en el procedimiento penal instruido como
consecuencia de la investigación policial, alegando y probando sus propias
pretensiones, y de someter a contradicción las pruebas presentadas por la
acusación.
LA INVESTIGACIÓN POLICIAL
Es un proceso metodológico, constante, sistematizado, especializado y
analítico
que se pone en marcha para demostrar y aclarar la comisión de un hecho
punible a travésde un sistema probatorio. Asimismo, para llegar al
esclarecimiento
de un hecho punible, se encarga de recolectar todos los elementos
de convicción que permitan fundar la acusación o la defensa delas personas
imputadas.
La investigación supone la ejecución de una serie de pasos de forma
organizada
y sistemática para el logro de un objetivo: aclarar la comisión de un
delito. Desde estaperspectiva, la finalidad de la investigación policial es:
ff Esclarecer el hecho
ff I dentificar autores, partícipes, cómplices, entre otros.
ff Aportar las pruebas.
Momentos de la InvestigaciónPolicial
Para los efectos de describir de forma detallada y organizada lo que constituye
el proceso de investigación, en la presente guía se identificarán y describirán
los principales momentos quelos constituyen; a saber: inicio y desarrollo.
Inicio de la Investigación
*Conocimiento del hecho: Una investigación policial comienza con el
conocimiento de un hecho delictivo.Es decir, debe haberun motivo que
justifique el inicio de este procedimiento
El siguiente esquema ilustra los modos de conocer en un proceso de
investigacón:
PROSESAMIENTO LEGAL
Luego de realizarse la investigacióny dar ejecución a la orden de aprehensión,
se inicia la fase del procesamiento policial. En esta fase, la actuación
policial debe ir acompañada de una serie de pasos o procedimientos
quegarantizarán la transparencia de la labor policial, el trato digno a la persona
aprehendida y el ejercicio máximo de la justicia, como lo es el establecimiento
de una pena a quien haya incurrido en undelito o falta. Por ello, cada una
de las acciones durante esta fase de procesamiento debe ser realizada con
completo apego a lo que establece la legislación venezolana.
Acciones adelantadas por el..
Pasos para la realización de entrevistas
Pasos generales para realizar entrevistas con los sobrevivientes incluyen:
Plan y preparación
Elija un lugar apropiado: Siempre que sea posible, la sobreviviente debe decidir
si se siente cómoda hablando en la comisaría, o si prefiere otro lugar (como su
casa, si es segura, un hospital, centro de crisis u otro centro de apoyo). Las
entrevistas en la comisaría se deben desarrollar en un espacio privado, lejos
del perpetrador. No se debe usar un cuarto de interrogatorio, ya que la mujer o
niña es la víctima.
Determine si habrá otras personas presentes: La entrevista debe ser efectuada
por un oficial entrenado (preferentemente una mujer, aunque esto puede variar
dependiendo del contexto). Con el consentimiento de la sobreviviente, el oficial
entrevistador puede estar acompañado por otro oficial y una persona de apoyo
para la mujer o niña.
Planifique las preguntas: El personal debe usar un protocolo existente o
elaborar una guía de preguntas para ayudar con sensibilidad a identificar los
hechos relacionados con el incidente (respondiendo quién, qué, cuándo,
dónde, por qué y cómo).
COMIENZO Y EXPLICACIÓN
Introducción: El(los) oficial(es) deben presentarse diciendo su nombre a la
sobreviviente.
Reglas de la entrevista: Se debe explicar e informar sobre el proceso de la
entrevista, y se debe obtener un consentimiento informado antes de que
comience la entrevista, para asegurar que la mujer o niña se sienta cómoda
hablando del incidente y entienda qué sucederá a continuación.
Relato
Relato libre: El oficial debe comenzar la entrevista permitiendo que la
sobreviviente describa el incidente y toda otra información que crea relevante,
sin interrupción. Se debe alentar a las mujeres y niñas a que expliquen su
punto de vista sobre los acontecimientos y darles el tiempo que necesitan para
compartir la totalidad de su experiencia, mientras el entrevistador documenta
cuidadosamente la información.
Preguntas abiertas: El oficial puede complementar el relato haciendo preguntas
adicionales que permitan a la sobreviviente describir con mayor detalle alguna
parte específica del incidente o aclarar la información del relato (por ej.
“cuénteme acerca de”; “¿qué sucedió después?; “cuénteme qué más
recuerda”; “¿y luego qué pasó?).
Preguntas específicas: Se pueden usar preguntas cerradas que solo puedan
responderse “si” o “no” para completar la información que faltó en el relato.
Fin
Referencias/plan de seguridad: Se debe poner a las sobrevivientes al tanto de
los otros servicios de apoyo disponibles (atención médica/psicológica;
albergue; asistencia legal, etc.) y, siempre que sea posible, la policía debe
facilitar el acceso a esos servicios (por ej. proporcionando transporte a los
centros de atención, facilitando el contacto con defensores, etc.) En los casos
de violencia doméstica, trata de personas, matrimonio forzado y delitos por
honor, es crucial que la policía trace un plan de seguridad con las mujeres y
niñas en riesgo de futuro maltrato, antes que concluya la entrevista.
Conclusión: El oficial debe dar a la sobreviviente otra oportunidad de compartir
alguna información adicional sobre el incidente y hacer preguntas sobre el
proceso o los pasos siguientes. Ella debe estar informada sobre las medidas
que toma la policía (que sean realistas y no generen expectativas de resultados
que no se puedan garantizar) y se le debe agradecer por su colaboración con
el proceso.
Evaluar
Debe haber una instancia de reflexión individual o en equipo sobre la entrevista
y los resultados, para identificar las acciones siguientes, destacar las lecciones
aprendidas y utilizar la información para hacer revisiones que mejoren el
proceso.
Ejemplo ilustrativo: Protocolos y procedimientos de la Policía de Uganda para
tratar a víctimas y sospechosos
PRINCIPIOS CLAVES PARA TRATAR CASOS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA:
Hable con el sospechoso y la sobreviviente separadamente.
Informe a la sobreviviente sobre la confidencialidad y la divulgación.
No revele al sospechoso la fuente de información.
Escuche calmadamente mientras la sobreviviente cuenta su historia.
Evite emitir juicios de valor o conclusiones.
Permítale expresar su opinión.
Evite contarle su propia historia de violencia.
Ayúdela a pensar y considerar las opciones de seguridad para ella y sus hijos o
hijas.
Ayúdela a evaluar su riesgo.
Ofrézcale información sobre los recursos disponibles para mujeres maltratadas.
Derívela a otros profesionales para que reciba más asistencia.
El trabajo con mujeres que padecen violencia:
Principios claves
Haga saber a la sobreviviente que la violencia no es su culpa.
Explíquele que no hay justificativo aceptable para la violencia.
Recuerde que la sobreviviente ha intentado otras opciones y finalmente acudió
a la policía.
Asegúrele que cuenta con su apoyo.
Respete las reglas de confidencialidad y divulgación que ha acordado con ella.
No le haga promesas que no podrá cumplir.
Entreviste a la sobreviviente en privado, no permita que otros opinen sobre el
caso.
Guía para la entrevista
De la bienvenida a la clienta. Dígale su nombre; explíquele que le hará algunas
preguntas acerca de su caso:
¿Qué la trajo aquí hoy?
¿Ya había ocurrido violencia en su relación antes?
¿El sospechoso alguna vez amenazó con matarla o lastimarla?
¿Siente que se encuentra en peligro inminente? En caso afirmativo revise la
guía para la evaluación del riesgo]
¿Había alguien presente cuando sucedió (por ej. sus hijos/hijas, un pariente o
vecino)?
¿Le contó a alguien cuando sucedió esto (por ej. parientes, familia política,
Consejos Locales)?
¿Cómo le gustaría que la ayudara la policía?
¿Se siente segura de volver a su casa?
Es posible que su pareja repita la violencia, ¿cómo le gustaría planificar su
seguridad por si eso sucede?
¿Hay alguna otra información que le gustaría dar a la policía sobre el peligro
que usted puede correr?
Describa las opciones a la clienta, por ej. advertencia por escrito al
sospechoso, arresto del sospechoso, iniciar una querella, etc.) Explique los
requisitos y qué implica cada uno.
¿Le gustaría ver a un asesor o proveedor de servicios de salud?) (Ofrezca a la
clienta la lista de derivaciones, ayúdela a entender sus opciones)
Permita a la clienta leer la declaración que usted escribió, si no puede leer,
hágalo usted en voz alta y pregúntele si representa correctamente su caso e
intenciones.
Explique los próximos pasos a tomar, y pregúntele si se siente cómoda con
ellos.
El trabajo con sospechosos de violencia doméstica:
Principios claves:
Calme al sospechoso si está enojado, ansioso o violento.
No emita juicios de valor cuando entreviste al sospechoso.
Obtenga la versión del sospechoso de los hechos.
Evite la pregunta “¿por qué usó violencia?” porque justifica el comportamiento
violento.
Asegúrese que usted guía y controla al sospechoso.
Evite decir al sospechoso que usted habló con su esposa / pareja.
En caso que se haya efectuado un arresto, evite revelar quién fue la persona
que llamó a la policía.
No permita que el sospechoso controle la situación.
Informe al sospechoso que el arresto es decisión de la policía y no de la
víctima.
Informe al sospechoso el tipo de delito cometido.
Evite incursionar en asuntos que no están relacionados con el delito
denunciado.
Guía para la entrevista:
Comentarios de bienvenida.
¿Puede decirme qué pasó entre usted y su pareja?
¿Ha sucedido antes?
¿Sabe qué delito cometió usted? (Explique al sospechoso de qué se lo acusa)
¿Conoce las consecuencias de este delito? (Explique al sospechoso qué
sucederá después)
Si el caso no será procesado, explique al sospechoso qué acciones se tomarán
(por ej. declaración escrita firmada, informe a los superiores)
Informe al sospechoso que la violencia contra la mujer no será tolerada.
¿Le gustaría hablar con un asesor u otro líder? En caso afirmativo proporcione
una lista de referencias.
Herramientas principales
Manual sobre respuestas eficaces policiales ante la violencia contra la mujer,
Serie de manuales de respuesta de la justicia penal (UNODC, 2010). Este
manual fue diseñado para asistir y orientar a los oficiales de policía en la
prevención y respuesta a la violencia contra las mujeres, familiarizándolos con
las leyes internacionales relevantes, las normas y estándares en relación a la
violencia contra las mujeres; e informándolos sobre los enfoques promisorios
de respuesta policial eficaz ante actos de violencia. Contiene buenas
estrategias, procedimientos y prácticas que han ayudado a las fuerzas
policiales a mejorar la seguridad de las mujeres en sus comunidades.
Disponible en inglés y español
Herramienta de traducción para asistir a las víctimas (VITA por sus siglas en
inglés) – Mensajes de apoyo vital para víctimas de trata de personas (UNODC,
2010). Esta herramienta es un recurso único para oficiales del orden público
que brinden asistencia básica a las víctimas de trata de personas. La
herramienta, desarrollada en colaboración con sobrevivientes de trata de
personas y expertos en apoyo a las víctimas, utiliza mensajes de audio que
contienen mensajes de encuentro claves para facilitar la identificación de
víctimas y la comunicación con ellas, e iniciar una investigación penal. La
herramienta contiene 35 preguntas y mensajes básicos grabados, traducidos a
40 idiomas, adaptados al sexo de la víctima, e incluye preguntas especiales
para niños y niñas. Disponible en español.
Responding to Domestic Violence: A Handbook for Ugandan Police Force
(Respuesta a la violencia doméstica: Manual para la fuerza policial de Uganda)
Turyasingura, H., 2007). Este manual contiene información sobre el problema
de la violencia doméstica como abuso de los derechos humanos y proporciona
pautas sobre cómo entrevistar a las víctimas, niñas y niños afectados por la
violencia doméstica, tanto como víctimas y como testigos, y a los
perpetuadores de la violencia doméstica. Disponible en inglés
Estrategias y Medidas Prácticas Modelo para la eliminación de la violencia
contra la mujer en el campo de la prevención del delito y la justicia penal,
actualización del anexo de la Resolución de la Asamblea General de 1997
(resolución 52/86) (UNODC, 2009). Las Estrategias y Medidas Prácticas
Modelo de 2009 actualizan la versión de 1997 y toman en cuenta nuevos
enfoques y herramientas de prevención, y buenas prácticas para combatir la
violencia contra las mujeres. Disponible en español.
Ending Domestic Violence: a Manual for PWDVA Protection Officers (Detener
la violencia doméstica: manual para oficiales de protección sobre la ley de
protección de la mujer contra la violencia doméstica) (UNIFEM/ Iniciativa del
Colectivo de Abogados sobre los Derechos de la Mujer/ Ministerio de la Mujer
de la India, Comisión Nacional para la Mujer, 2009). El fin de este manual es
proporcionar orientación detallada, por pasos, a los oficiales de protección
sobre la ley de protección de las mujeres contra la violencia doméstica en
cuanto a cómo cumplir con sus obligaciones según lo dispuesto por la ley,
desde asistir a una sobreviviente a través de la fase de litigio hasta sus tareas
de orden judicial. Fue escrito para lectores sin conocimientos jurídicos y basado
en el conocimiento y la experiencia práctica del Colectivo de Abogados sobre
dicha ley. El manual es un recurso esencial para capacitar a oficiales en la
implementación eficaz de la ley de modo consistente con sus obligaciones
legales y el objetivo del derecho. El manual también puede ser empleado por la
policía, prestadores de servicios, centros médicos, albergues y otros grupos de
la sociedad civil que trabajen en violencia doméstica, así como mujeres que
busquen amparo legal. Disponible en inglés.
Enhancing Law Enforcement Response to Victims: Resource Toolkit (Cómo
mejorar la respuesta de los agentes del orden público a las víctimas: Manual de
recursos) (Asociación Internacional de Jefes de Policía, 2008). Este manual es
uno de los 3 recursos del Paquete de Estrategias para actores estatales y no
estatales del orden público y formuladores de políticas. El manual incluye
declaraciones de misión revisadas, programas y descripciones de procesos,
preguntas para entrevistas a partes interesadas, ejemplos de planes de acción,
convenios de alianzas, políticas y procedimientos de respuesta a las víctimas,
involucramiento del personal y evaluaciones de desempeño, material
informativo (folletos, comunicados de prensa, sitios web) y enlaces a recursos
relevantes relacionados con las víctimas. Disponible en inglés.
Recomendaciones éticas y de seguridad de la OMS para la investigación, y
monitoreo de la violencia sexual en contextos de emergencia (OMS, 2007). Las
recomendaciones están diseñadas para quienes participan en la planificación,
ejecución, financiación, revisión de protocolos, aprobación o recolección de
información de apoyo sobre violencia sexual en contextos humanitarios. Esto
incluye (pero no se limita a) investigadores, planificadores de programas,
donantes, comités de revisión de ética, gestores y personal de organizaciones
humanitarias o de derechos humanos, todo el personal involucrado en
investigaciones de violencia sexual (incluidos traductores e intérpretes,
personal de ingreso de datos, conductores y otros). Disponible en inglés.
Sexual Assault Guidelines, Sexual Assault Incident Reports Investigative
Strategies (Pautas sobre la agresión sexual, estrategias investigativas para
denuncias de incidentes de agresión sexual) (Asociación Internacional de Jefes
de Policía, 2005). Las pautas y estrategias de entrevista se basan en las
mejores prácticas en los Estados Unidos en cuanto a investigaciones de
incidentes de agresión sexual y fueron desarrolladas en colaboración con
profesionales del cumplimiento del orden público, fiscales, defensores, médicos
y forenses a nivel local, estatal y federal. Las pautas tienen el propósito de
apoyar a oficiales y departamentos en la preparación de casos de agresión
sexual para un procesamiento judicial exitoso mediante documentación
detallada del caso e investigaciones minuciosas, que cubran: codificación y
despacho estandarizado del caso; redacción de la denuncia, entrevista a la
víctima; interrogatorio del sospechoso; investigación; y trabajo con población
vulnerable. Disponible en inglés.
Recomendaciones éticas y de seguridad de la OMS para entrevistar a mujeres
víctimas de la trata de personas (Cathy Zimmerman y Charlotte Watts para la
Organización Mundial de la Salud, 2003). Este informe es un recurso para
investigadores, medios de comunicación, y prestadores de servicios con
experiencia limitada en el trabajo con mujeres víctimas de la trata de personas.
Las recomendaciones deben utilizarse junto con los estándares existentes e
incluyen diez estándares básicos para entrevistar a mujeres que son o han sido
víctimas de la trata de personas. Se proporciona una explicación para cada
estándar y sugerencias para su implementación. Disponible en armenio,
bosnio, croata, inglés, japonés, rumano, ruso, español y serbio.
Human Trafficking Investigation Manual (Manual de investigación de la trata de
personas) (PNUD y DFID). Este manual fue desarrollado como parte del
Programa de Reforma Policial en Bangladesh para apoyar las respuestas
policiales a la trata de personas. Disponible en inglés y bengalí.
Dando prioridad a las mujeres: Recomendaciones éticas y de seguridad para la
investigación sobre la violencia doméstica contra las mujeres (OMS, 2001).
Estas pautas son para investigadores y profesionales que recaban información
de las sobrevivientes de violencia doméstica. Las recomendaciones se pueden
usar para orientar las entrevistas que llevan a cabo profesionales, tales como la
policía. Disponible en inglés, francés y español.
inicia licenciatura en investigación policial
La Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF) inauguró la
Licenciatura en Investigación Policial, que se cursará en ocho cuatrimestres en
el Instituto de Formación Profesional (IFP).
El coordinador general del IFP, Juan José Olea Valencia explicó que los
alumnos de esta carrera adquirirán los conocimientos que les permitan aplicar
las técnicas y herramientas metodológicas para la investigación eficaz de
hechos presumiblemente delictivos.
Además, comentó que desarrollarán habilidades y destrezas necesarias para
actuar como testigos en audiencias de juicio oral, como lo marca la Reforma
Constitucional del Sistema Penal mexicano.
El subprocurador de Averiguaciones Previas Centrales y Encargado del
Despacho de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, Jesús
Rodríguez Almeida, mencionó que para la PGJDF la impartición de esta
Licenciatura representa un parteaguas, y para la Ciudad de México marca una
nueva etapa.
Al encabezar este mediodía la ceremonia de inauguración de cursos de la
Primera Generación de la Licenciatura en Investigación Policial, impartida en el
Instituto de Formación Profesional (IFP) de la PGJDF, dijo que el ingreso a esta
institución debe asumirse con pasión y con convicción que deben de
perfeccionar día con día.
En el auditorio Samuel del Villar Kretchamar del IFP, Rodríguez Almeida
explicó que para esta nueva generación su ingreso no fue nada fácil, pues
tuvieron que acreditar conocimientos, pruebas físicas, psicológicas y de
disciplina, así como controles de confianza, proceso que hoy es culminado con
el inicio de clases.
Son ustedes un grupo selecto entre cientos de aspirantes que han dado el
primer paso en el cumplimiento de una meta que implica un plan de vida,
aseguró.
Invitó a los estudiantes a visualizarse como integrantes del mejor cuerpo
policial de nuestro país y al servicio de la ciudad más segura, para lo cual
deberán de mantener una permanente capacitación y profesionalización,
puntualizó.
El presidente del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y Procuración de
Justicia del Distrito Federal, Luis Wertman Zaslav, dijo que la Licenciatura de
Investigación Policial es una muestra de que sí podemos avanzar y generar
cambios buenos en la Ciudad de México y en el país.
INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES.
PRESENTACIÓN: Hoy, más que nunca, en los profesionales de los Cuerpos
de Seguridad del Estado y profesionales del Derecho se está imponiendo el
criterio de la especialización jurídica en relación con el trabajo que
desempeñan estos colectivos. La razón fundamental que impulsa a esta
especialización es la relativa al hecho de que, cuando estos dos colectivos
desarrollan su labor en el ámbito del Derecho Penal, asumen entrar en un
espacio en el que se encuentran en juego bienes jurídicos tan relevantes
como la vida, la integridad física, la salud, la libertad y la seguridad colectiva,
entre otros. Ello implica, tanto para los profesionales de la Seguridad del
Estado como para los profesionales del Derecho, asumir una carga de
responsabilidad muy importante, que deben canalizar a través de una sólida
formación que, hoy por hoy, sólo se puede adquirir a través de un curso de
especialización.
Nuestro curso tiene como contenido diferentes parcelas que entran en juego en
la investigación criminal y que van, desde el inicio de la investigación criminal,
al acto de de la detención del presunto culpable y práctica de diligencias de
prueba, tales como recogida de los efectos del delito, registro de domicilio,
intervención de las comunicaciones postales, telegráficas y telefónicas, además
de otra serie de actuaciones como pueden ser la entrega controlada de la
droga, intervención de agentes encubiertos, restricción de los derechos
fundamentales en el ámbito penitenciario, entre otros puntos.
OBJETIVOS: Uno de los objetivos que persigue el curso es dotar a los
Funcionarios de los Cuerpos de Seguridad del Estado y a los profesionales del
Derecho de un conocimiento de aquellos puntos del Derecho Penal y Procesal
Penal que se presentan en el ejercicio profesional como seriamente dudosos
en cuanto a la forma de actuar y que, en un momento, pueden hacer fracasar
una investigación criminal o enfocar de forma errónea una acusación o una
defensa en un procedimiento penal.
Se pretende conseguir esa solvencia profesional con un estudio jurídico
completo de los temas y cuestiones más relevantes que en la práctica se
suelen presentar en la investigación criminal y en los estrados, estudio que se
hará, tanto desde la óptica de los planteamientos doctrinales, como desde los
planteamientos jurisprudenciales de nuestro Tribunal Supremo y del Tribunal
Constitucional.
Lo novedoso de este curso es que la mayor parte de los temas que se
abordarán se encuentran vinculados con los derechos fundamentales de las
partes intervinientes. Hoy en día es clave el conocimiento del contenido de
estos derechos ya que no siempre son absolutos, y es en este punto, relativo a
determinar en qué momento y de qué forma se pueden restringir estos
derechos, donde el curso aclarará estas cuestiones, tan trascendentales en el
ejercicio profesional de los colectivos a los que va dirigido el curso.
DURACION: 200 horas
PREINSCRIPCIÓN:
http://212.128.129.103:666/servlet/Cext.Cext?usuario=Cext&clave=
El Curso se encuentra en: Listado General y una vez allí, buscar en el listado
“Salamanca” y el Título del Curso (tened cuidado, porque en el listado, aparece
como “Investigación Policial”) con la opción más adecuada en cada caso:
PRECIO:
Ordinaria 600 Euros.
Fuerzas y cuerpos de Seguridad 500 Euros
Alumnos Cise 500 Euros.
EL ARCHIVO DEL CRIMEN
LAS CREENCIAS COMO FACTOR CRIMINOGENO
La investigación policial
Curso: Métodos y técnicas de investigación criminal en España 1
Mas de 320 alumnos, fundamentalmente funcionarios de policía y/o guardia
civil, criminólogos, estudiantes de derecho, medicina legal, etc, se matricularon
en el curso de Métodos y Técnicas de Investigación Criminal en España, que
hoy se inición en la Facultad de Derecho de la Universidad de Santiago de
Compostela.
LA INVESTIGACIÓN POLICIAL: FORMACION TECNICA Y ACTUACIÓN
OPERATIVA
Con un pequeño retraso sobre la hora prevista, se inició la jornada con el acto
de inauguración del curso, encabezado por Fernando Vazquez-Portomeñe
Seijas, Director del curso y Jose Manuel Rebolo Sánchez, secretario del
mismo, así como por Jose Antonio Fernández López, jefe de formación de la
Academia Galega de Seguridade Pública, donde años atrás realizamos cursos
similares a este, pero especializados en las sectas destructivas.
La investigación policial: Aspectos generales y metodológicos. El Cuerpo
Nacional de Policía y estructuras de investigación.
Tuvo la responsabilidad de abrir este curso Francisco Marín Ancín, a quien
conocí, hace ya unos años, en el Centro de Formación del Cuerpo Nacional de
Policía, en Ávila, donde ejerce su función como Comisario Jefe de Estudios,
desde 2004.
Francisco Martín traía un tema aparentemente árido para abrir un curso sobre
criminalística; los aspectos generales y metodológicos de la investigación
policial, y la estructura de investigación del CNP.
El Comisario comenzó recordando el artículo 104 de la Constitución española,
que enuncia las funciones de los cuerpos policiales: “1. Las Fuerzas y Cuerpos
de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger
el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad
ciudadana. 2. Una ley orgánica determinará las funciones, principios básicos de
actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad”. Para luego
enunciar los retos que las nuevas formas de criminalidad presentan a los
policías del siglo XXI: las bandas de robo con violencia llegadas desde los
países del Este, las bandas latinas, el tráfico de seres humanos, las
organizaciones internacionales de tráfico de arte, etc. “La policía ha tenido que
evolucionar paralelamente a las nuevas formas de criminalidad”.
A continuación desarrolló el organigrama del Cuerpo Nacional de Policía,
dividido en 5 Comisarías Generales: Información, Policía Judicial, Seguridad
Ciudadana, Extranjería y Documentación y Policía científica, desarrollando a
continuación el funcionamiento de las unidades policiales más vinculadas al
contenido de este curso.
Por ejemplo la Unidad de Drogas y Crimen Organizado (UDYCO) y los grupos
de respuesta contra el crimen organizado (GRECO) asentados actualmente en
Galicia, Marbella, Cádiz, Levante, etc. Zonas geográficas con una mayor tasa
de este tipo de criminalidad.
Menciono también Francisco Martín la Unidad de Delincuencia Especializada y
Violenta (UDEV), y su lucha contra nuevos delitos como las bandas
organizadas especializadas en el tráfico de obras de arte; la Brigada de
Investigación Tecnológica, especializada en delitos informáticos, pornografía
infantil, estafas en Internet, etc.
Según el Comisario Jefe de Estudios de Ávila, “No basta con conocer la
delincuencia que hay ahora, sino que tenemos que deducir la que vendrá en el
futuro, y prepararnos para combatirla”.
Martín subrayó el factor transnacional de la criminalidad, y la colaboración
indispensable de distintos cuerpos policiales reunidos en torno a la oficina
Sirene, EUROPOL e INTERPOL .
INTERPOL, conocido originalmente como el Servicio Central de Asuntos
Criminales, se fundó en 1929, siendo el primer organismo policial
transnacional. En 1995 y ante la evolución de los nuevos modelos criminales
europeos, se fundo EUROPOL, estableciendo equipos conjuntos de
investigación policial, y oficinas de enlace, en toda la Unión Europea (no solo
en el espacio Senhen). Para esta jurisdicción, el espacio Senhen, y para los
riesgos que implica la libre circulación de individuos en dicho espacio europeo,
desde el punto de vista del crimen organizado, nació la oficina Sirene.
El comisario Martín ofreció además estadísticas recientes sobre las
actuaciones del Cuerpo Nacional de Policía en los últimos años; y mencionó
también las nuevas herramientas del CNP como las Unidades Territoriales de
Inteligencia (UTIs); el Grupo de Agentes Encubiertos, cuyas actuaciones son
sometidas a un escrupuloso control judicial; o las nuevas unidades
especializadas en Violencia Domestica, que en la actualidad reúne a 432
funcionarios del CNP divididos en 55 grupos.
La investigación policial en el cuerpo de los Mossos d`Esquadra
David Pique. Probablemente se trata de uno de los funcionarios más veteranos
de la policía autonómica de Cataluña. Con un discurso extraordinariamente
simpático y cordial, David Pique, Comisario de los Mossos D´Esquadra desde
2003 y Capital de la Comisaría General desde 2004, ofreció una revisión
histórica sobre este cuerpo policial, uno de los más jóvenes de la Península
Ibérica. “Comparado con mis colegas de Guardia Civil o Cuerpo Nacional de
policía –dijo Piqué- somos una policía joven que existe, en serio, hace solo 20
años”.
Según el Comisario Piqué “el tamaño del país influye en las técnicas de
investigación”. Y esta a esta conclusión llegaron los Mossos D´Esquadra
después de haber viajado por diferentes países para estudiar, contrastar y
aprender de sus respectivos modelos policiales, para adaptarlos a Cataluña”.
El modelo asimétrico de la policía española, y la existencia de 4 modelos
diferentes de policías actuando en el presente en Cataluña (Guardia Civil,
Cuerpo Nacional de policía, Policía Local y Mossos) llevó a la policía
autonómica de Cataluña a buscar una interrelación directa entre diferentes
cuerpos policiales, para unir fuerzas en la lucha contre el crimen: “En Cataluña
somos 13000 mossos y 9000 policías locales, pero si nos unimos, somos
21.000 policías, y eso es mucho más efectivo”.
La historia de los Mossos D´Esquadra ha evolucionado mucho en los últimos 4
lustros. Y para ilustrarlo, el Comisario recordó como fue él, personalmente,
quien tomó la primera huella dactilar en los mossos, hace 20 años, y como ha
evolucionado la criminalística en la policía catalana desde entonces.
A diferencia de la GC o el CNP, los mossos no comparten el modelo provincial,
ya que tras consultar otros modelos policiales, decidieron tomar en cuenta otros
factores como los tiempos de respuesta, el perfil de población, etc, hasta
configurar una distribución regionalizada de sus respectivas unidades
policiales. Sin embargo la creciente transnacionalidad del delito, le ha hecho
replantearse ese modelo de las ABPs (Áreas Básicas Policiales).
Otra diferencia sustancial, desde el punto de vista criminalístico, es que en los
Mossos el departamento de Policía Científica no es independiente, sino que
esta adscrito a la Comisaría General de Investigación Criminal, ya que, según
Piqué los recursos y el tamaño de ese departamento, en la policía autonómica
catalana, hace preferible su pertenencia al departamento de Investigación, que
es la función natural de un laboratorio de criminalística.
El comisario presentó además las Áreas Clave de resultados de los mossos. A
saber:
-Prevención (Seguridad Ciudadana)
-Reacción (Investigación)
-Proacción (Información e Inteligencia)
-Calidad (Todas)
Otro elemento interesante es que los Mossos D´Esquadra carecen de Policía
Judicial, aunque si tienen menos de media docena de agentes a disposición del
juzgado para tareas meramente administrativas. Así como 5 agentes
permanentes en Madrid, para agilizar el intercambio de información con los
otros cuerpos policiales. En Europol, sin embargo, están presentes a través de
la representación policial española.
Piqué citó también los Núcleos de Información Policial (NIP) así como algunos
aspectos concretos de la estrecha colaboración entre policía Nacional y Policía
Autonómica de Cataluña. Una colaboración que incluye el acceso de la PL a
las bases de datos de los Mossos, y que permitió que el 6% de detenciones de
personas buscadas en Cataluña las haya realizado Policía Local. A manera de
anécdota el Comisario mencionó, con buen sentido del humor, el fenómeno de
que muchos hijos y familiares de funcionarios del CNP o GC establecidos en
Cataluña, terminen haciéndose mossos d´escuadra, ante la evidente
conveniencia geográfica de asegurarse un destino en la provincia familiar. Por
el contrario, sin embargo, y para evitar la pérdida de especialistas, los mossos
utilizan el salario del funcionario como un elemento para fidelizar al especialista
en una determinada materia. “Si tardamos de 7 a 10 años en formar a un
funcionario como especialista erudito en una materia, no podemos permitirnos
perder esa formación si el funcionario se cambia de destino y pasa a otra
unidad policial donde debería empezar su formación de nuevo”. Para el
Comisario Pique “ser policía no es un trabajo, es una profesión”.
Formación y opertativa de las unidades de policia científica.
La formación en materia de investigación y policía científica.
Constantino García Rodríguez pasó muchos años luchando contra el Crimen
Organizado en Barcelona, pero actualmente dirige el departamento de
Investigación y Técnica Policial del Centro de Formación del CNP en Ávila, y al
igual que su compañero Francisco Martín, tampoco desaprovechó la ocasión
para invitar a los participantes en el curso que fuesen estudiantes, a ingresar
en el cuerpo.
Para ello García radiografió el Centro de Formación policial, donde pasan cada
año casi 6000 alumnos; 5500 agentes de policía y 350 inspectores de la escala
ejecutiva. 9 meses de formación para los primeros y 2 años para los segundos.
Esa formación, según Constantino García, se desarrolla en 6 áreas básicas:
-Jurídica
-Humanística
-Cultura Física
-Tiro
-Prevención e Intervención
-Ciencia y Técnica Policial
Esta última área, dirigida por el mismo Constantino García, es la de principal
interés criminalístico, ofreciendo una formación en Investigación y Policía
Científica. Los futuros inspectores de policía, durante el primer año, se
formarán en diferentes disciplinas: captación de información, vigilancias,
intervenciones telefónicas, entradas y registros, etc. Durante el segundo año se
perfecciona la formación sobre delitos contra el patrimonio, delincuencia
económica, delincuencia contra las personas, crimen organizado, terrorismo y
Policía Científica. En este último aspecto las de criminalistica, identificación,
tecnología de la imagen o medicina legal, son algunas de las áreas de estudio.
Centrándose en esos aspectos criminalísticos, García Rodríguez desarrollo la
formación de los futuros policías en los diferentes aspectos de la investigación
como:
- La escena del crimen: -Protección
-Búsqueda de pruebas
-Recogida de pruebas, etc.
- Laboratorio: -Balística
-Documentoscopia, etc.
- Identificación: -Fisionómica
-Dactiloscopia
-Quiroscópia
-Palmatoscopia
-Necroidentificación
-Identificación biológica (ADN), etc.
-Tecnología de Imagen: -Video y foto (vigilancia)
-Medicina legal policial: -Lesiones
-Drogas de abuso
-Enf. Mentales
-Tanatología forense
-Autopsias, etc.
Un acalorado debate siguió a su intervención.
Las unidades de policía científica en la policía española.
Comisario del CNP, destinado siempre en Policía Científica, Antonio Vega es
coautor, junto a Miguel Ángel Robles, de “Grafoscopia, identificación de
escritura y firmas", y uno de los principales responsables, durante años, de la
investigación criminalística en Málaga.
Antonio Vega repasó la historia de la criminalística en la policía española desde
que en 1911 la investigación dactiloscopia entra en las prácticas policiales.
Pasando por las primeras fichas fotográficas de delincuentes, en 1912 y la
creación del primer Gabinete Central de Identificación, en 1921.
El Comisario Vega diferenció además las dos dimensiones principales de la
Policía Científica: la función policial (objetividad, imparcialidad, experiencia, etc)
y la actividad probatoria, resaltando el prestigio internacional y la alta calidad
tecnológica de los laboratorios criminalísticos españoles, y algunas de sus
herramientas más notables, como el Sistema Automático de Identificación
Dactilar (SAID)
Según Vega en el futuro se tendera a disponer de terminales móviles, en los
coches patrulla, que permitan identificar a un sospechoso en el acto sin
necesidad de trasladarlo a una comisaría. Y es que la identificación es una de
las acciones derivadas de las técnicas de policía científica, que ofrece
diferentes disciplinas como la documentoscopia (que se ocupa de la
grafoscopio, las falsedades documentales, los delitos contra la propiedad
intelectual, etc), la balística (operativa, identificativa –forense-, los trazos
instrumentales, etc) o la antropología forense (estudios fisionomicos, retratos
robot, odontología forense, ADN, entomología forense, etc).
El comisario ejemplificó las posibilidades de estas disciplinas con casos como
el del niño Jean Luc, o el de Anabel Segura (como éxito relevante de la
naciente acústica forense).
Desarrolló también conceptos como el del laboratorio químico toxicológico, el
mitificado análisis de ADN (que en España cuenta con laboratorios en Madrid,
Barcelona, Sevilla y Valencia, y pronto en A Coruña), la huella genética, etc.
Resaltando la importancia, de cara a la investigación policial del futuro, de los
archivos de ADN compartidos por el CNP y GC.
Con merecido orgullo, el veterano criminalista expresó el protagonismo de
España en ENFSI, la Red Europea de Laboratorios de Ciencias Policiales,
compuesto por 14 miembros entre los que España es socio fundador, y uno de
los participantes más prestigiosos. Como ejemplo expuso el caso de la
corrección que la policía científica española hizo al FBI norteamericano, en
relación a una huella digital vinculada al 11S, y que había sido erróneamente
identificada por los expertos norteamericanos. La corrección española costó el
puesto a 3 responsables del FBI y la revisión de todos sus trabajos en los 3
años anteriores.
Sorprendentemente, para los peritos calígrafos presentes en la sala, el
Comisario Vega mencionó el uso puntual que la Unidad Central hizo en su día
de la grafología, como apoyo a la investigación policial.
LA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
La Policía de Investigaciones de Chile (PDI) es la policía civil investigativa de
Chile, de carácter profesional, técnico y científico, creada oficialmente en 1933.
Compone las Fuerzas de Orden y Seguridad de Chile dependiente del
Ministerio del Interior, cuyo personal está sometido a un régimen jerárquico y
disciplinario estricto. La PDI es la principal institución policial del país que
desarrolla labores en materia de investigación criminalística.
Su misión fundamental es realizar las investigaciones y aclaraciones policiales
de los delitos, ser co-ayudante del Ministerio Público, en materias de
investigación de delitos, contribuir al mantenimiento de la tranquilidad pública,
prevenir la perpetración de hechos delictuosos y de actos atentatorios contra la
estabilidad de los organismos fundamentales del Estado de Chile. Además de
controlar el movimiento migratorio de personas del país, en los diferentes
pasos fronterizos internacionales, aeropuertos y puertos; fiscalizar la
permanencia de extranjeros en Chile, y representar a esta nación en Interpol.
Sus Oficiales son llamados genéricamente detectives, los cuales se
caracterizan por no usar uniforme, contando con una placa de servicio para su
identificación, además de una casaquilla, que se utiliza en los momentos en
que este debe ser reconocido desarrollando su labor. La labor operativa es
realizada por los Oficiales Policiales y por los Asistentes Policiales que,
haciendo una comparación con las demás Fuerzas Armadas, serían una
especie de Suboficial.
El trabajo realizado por los Detectives, se desarrolla empleando métodos
científicos, principalmente mediante la Criminalística, Criminología, Análisis
criminal e Inteligencia Policial, junto a las demás que van de la mano con la
primera como: Balística, Dactiloscopía, Medicina Forense, Psicología, entre
otras. La máxima de la PDI es "Investigar para Detener", con el fin de obtener
la verdad criminalística mediante el empleo de la ciencia y tecnología, unida a
una moderna metodología investigativa policial.
Cabe señalar que en las últimas encuestas privadas y gubernamentales, la PDI
se ha situado entre las instituciones estatales más creíbles del país.3 .
Índice
1 Historia
1.1 Siglo XIX
1.2 Siglo XX
1.2.1 1900 - 1950
1.2.2 1950 - 1999
1.3 Siglo XXI
2 Estructura Fundamental
3 Centros de Formación
3.1 Escuela de Investigaciones Policiales (ESCIPOL)
3.2 Academia Superior de Estudios Policiales (ASEPOL)
3.3 Centro de Capacitación Profesional (CECAPRO)
4 Unidades especializadas de investigación
5 Escalafones
5.1 I. Planta de Oficiales
5.2 II. Planta de Apoyo Científico-Técnico
5.3 III. Planta de Apoyo General
5.4 IV. Planta de Docentes
6 Premios y Reconocimientos
7 Himno Institucional
8 Véase también
9 Referencias
10 Enlaces externos
Historia[editar]
Siglo XIX[editar]
Es en el año 1803 donde podemos encontrar la primera referencia a la labor
policial en el Reglamento de Policía, donde se usan los términos "alta policía" y
"seguridad pública".4 Luego en 1830 se crea el Cuerpo de Vigilantes y Serenos
de Santiago cuya labor fue seguida a lo largo del país. Con el revuelo vivido a
mitad de siglo, en 1852 nace en Santiago la Brigada de Policía en la que se
unifican los vigilantes y serenos.
Pero es en 1864 donde se remonta la génesis de la PDI, ya que el
Comandante Manuel Chacón crea los Guardias Comisionados originarios de la
Sección de Pesquisas, los cuales por no utilizar uniforme pasaban
desapercibidos por la gente, característica que aún permanece en los actuales
detectives. En ese mismo año la Municipalidad de Valparaíso crea la Policía
Secreta cuyo objetivo era "descubrir y atrapar a los ladrones y malhechores."4
En la década de 1870, el intendente de la ciudad de Santiago, Benjamín Vicuña
Mackenna propone adoptar como modelo a seguir el del "Agent de la Sûrete"
de París, Francia, del cual se tomó como base la estructura administrativa del
cuerpo policial y los grados de: Inspector, Comisario y Prefecto (su equivalente
en francés era Inspecteur, Commissaire y Préfet) denominaciones que se
mantienen en la actualidad. Tal fue la influencia francesa que el actual Cuartel
General de Investigaciones (General Mackenna 1314, Santiago de Chile) es
una réplica exacta del edificio de la Sûrete Nationale, aunque en la actualidad
se han desarrollado remodelaciones.
Ya en 1874, Jacinto Pino quien era el Comandante de la policía de Valparaíso
había incorporado el uso de fotografías para la efectiva identificación de
delincuentes, posicionando a Chile como uno de los países pioneros del
continente en usar esta técnica, incluyendo además la confección de una
galería de delincuentes. Luego en 1887 se retrata en la Morgue de Santiago a
más de 500 cadáveres con lo que se da inicio a la Fotografía Forense. De igual
forma, el Comandante Pino resolvió la inquietud de que la policía tuviese un
“distintivo para guardar la incógnita y ser reconocida”,4 siendo este hecho el
primer antecedente de la actual Placa de Servicio, lo que señala un gran paso
en la forma de identificación del investigador policial.
En 1889 se crea la Sección Pesquisas y más tarde en 1896 la Sección de
Seguridad de carácter investigativo, de civil, (con 75 agentes, un fotógrafo y
dos telefonistas), encargada de atrapar a los delincuentes y de proceder al
esclarecimiento de los juicios e investigaciones en materia criminal. Ésta última
tuvo una identidad administrativa y operativa que su antecesora no poseía. El
mismo año se establece la Sección de Seguridad de Valparaíso con 45
integrantes. Cabe destacar que ingresan las tres primeras mujeres agentes a la
Sección.
Siglo XX[editar]
1900 - 1950[editar]
El comienzo del siglo XX, dejó en claro los progresos científicos obtenidos por
el actuar policial como fue el mejoramiento de la identificación criminal con la
fotografía, en primera instancia y luego con la utilización de la antropometría
del francés Bertillon y la Dactiloscopia del argentino Vucetich, los avances en
temas como el Derecho Penal y la Criminología orientaron la utilización del
nombre de “policía científica” como modelo profesional de los agentes. Pero
aún así faltaba hacer mejoras en temas de administración, como el aumento de
recursos para el pago de sueldo, la creación de una escuela policial y una
mejor organización.
En 1905 se concibe la idea de una Escuela Policial, que iniciaría su existencia
en 1908, iniciando al otro año el primer curso de aspirantes en los salones de la
Prefectura de Santiago.
En 1906 se crea la Brigada Central que estaba destinada a disolver disturbios,
actuar en emergencias y cubrir servicios especiales.
1915, fue el año en que la policía civil, comienza a investigar con el primer
perro policía chileno, llamado Fritz, en la sureña ciudad de Valdivia.
En 1917 comienza sus actividades la Escuela Provisional de Detectives.
Cerraría por falta de elementos para volver a abrir al siguiente año. Se propone
una nueva organización para la Sección de Seguridad.
Otra medida tomada fue el uso del manual de criminalística "Las
Investigaciones del Delito" en 1924, hecho inédito en América Latina en esos
años, texto escrito por el detective y abogado Ventura Maturana Barahona,
suceso que delata el desarrollo de la Criminalística como eje central del
investigador. Este mismo año mediante la Ley Nº 4.052 del 8 de septiembre
ocurre la unificación de los servicios de policía, las secciones de orden y
seguridad, bajo un solo cuerpo que estaría dirigido por la Dirección General de
Policías, de la cual dependería el Servicio de Identificación.
En 1925 se crea la Escuela de Agentes, asegurando el perfeccionamiento de
los detectives.
Dos años más tarde, en 1927, y siguiendo los pasos de la unificación ocurrida
años atrás, por el Decreto Nº 4.113 del 27 de abril se fusionan las policías con
el nombre del cuerpo de Carabineros, estableciendo un monopolio policial con
el ánimo de perfeccionar el servicio.
En 1929 se crea la Dirección de Investigaciones. Así se demostraba que
Investigaciones no se disolvió, sino más bien fue una institución agregada,
manteniendo su propia identidad. Durante este periodo se crea la "Oficina de
Tuición" destinada a la regeneración de delincuentes.
Por el Decreto N° 5.115 del 26 de septiembre de 1932 se separa de
Carabineros de Chile. Finalmente en 1933, durante el gobierno de Arturo
Alessandri Palma, se dicta la Ley Orgánica (Ley N° 5.180 del 19 de junio de
1933) establece que los Servicios de de Investigaciones, Identificación y
Pasaportes serán una sola repartición, momento en que se crea formalmente y
profesionaliza este servicio policial dependiente del Ministerio del Interior.
Se comienza así a dictar las bases de su estructura administrativa y marco
legal, ya que entre otras acciones, se promulga su primer Reglamento
Orgánico, comienza a funcionar la Escuela Técnica, y se establece la primera
placa de servicio. El 28 de agosto de 1935 se crea el Departamento
Criminológico (hoy Laboratorio de Criminalística (LACRIM).
La Ley Nº6.180 de febrero de 1938 le da vida legal a la Escuela y al
Laboratorio de Policía Técnica. En noviembre de 1940, se establece el
Departamento de Asesoría Técnica (ASETEC). El Decreto Supremo Nº51/7102
del 30 de diciembre de 1942, determina la separación definitiva del Servicio de
Investigaciones del de Identificación y Pasaportes. El mismo decreto establece
que el cargo de Director de Investigaciones, se denominará Director General de
Investigaciones.
En 1946, Chile es invitado a participar en Interpol, ratificado en el año 1948 y
luego desde 1950 es miembro activo, siendo declarada la Policía de
Investigaciones como el único representante chileno. Algunos de los Directores
Generales han asumido puestos importantes, como Emilio Oelckers Hollstein,
quien en 1968 en Teherán, es designado Delegado del Continente Americano
para el Comité Ejecutivo de Interpol por tres años, cargo que Nelson Mery
obtuvo en 1993 en Aruba y en 1994 fue elegido en Roma como Vicepresidente
para América por 3 años.
En 1947 se crea la Brigada Preventiva Móvil. En 1949 se funda la primera
unidad especializada, la Brigada de Homicidios.
1950 - 1999[editar]
El 1 de marzo de 1958 es nombrado como Director General el prefecto Roberto
Schmied Marambio, siendo el primer detective de carrera que asume este
puesto, ya que, anteriormente habían sido nombrados funcionarios civiles, de
Carabineros o del Ejército.
En 1963 la Ley N° 15.143 establece la denominación "Detective", de uso
exclusivo de los funcionarios que hayan recibido tal nombramiento. El mismo
año entra en uso la segunda placa de servicio. En 1967 se crea el
Departamento de Investigaciones Criminológicas.El 18 de julio de 1970, es
asesinado en un céntrico departamento de Santiago, el detective Emilio
Colombo Morales, quien perteneció a la Brigada Móvil (Asuntos Especiales). El
suceso fue caratulado por la institución como "suicidio". En investigaciones
posteriores realizadas por la familia del policía, se ha logrado establecer que en
el caso "Colombo", ha existido una conspiración para ocultar el homicidio del
policía, situación que ha sido denunciada ante la Comisión Interamericana de
derechos Humanos (CIDH) de la OEA, contra el Estado de Chile, por
denegación de justicia y por existir en este caso participación de agentes del
estado chileno. También, se esta llevando a cabo una nueva investigación por
parte de la judicatura en Chile.
En investigaciones realizadas por Milton Colombo Astroza, hijo del detective, se
pudo tener acceso al "sumario administrativo", realizado por la PDI. En la
ocasión se pudo constatar fehacientemente la existencia de una conspiración y
encubrimiento en torno al caso que se caratulo como "suicidio". En el sumario
se encuentran pruebas y pericias que nunca fueron entregadas al tribunal
sustanciador de la causa (5° Juzgado del Crimen de Santiago). Por otra parte,
se pudo establecer la sustracción de seis fotografías del sitio de suceso, que se
encontraban adosadas a este expediente institucional y que serían
concordantes con la confesión de Nelson Lillo Merodio (30 años después). En
estas declaraciones Lillo Merodio, entrega información relevante del sitio de
suceso, describiendo detalladamente lo observado por él, que sin duda, se
conjugarían con las fotografías faltantes en el sumario de la Policía de
Investigaciones. Esta nueva investigación la llevó a cabo el Departamento
Quinto de la PDI, siguiendo la orden de investigar del Director Nelson judas
Mery Figueroa.
El 16 de junio de 1971, ocurre un trágico atentado en el Cuartel Central, donde
fallecieron el Subinspector Mario Marín Silva y los Detectives Carlos Pérez
Bretti y Gerardo Romero Infante hacen honor a la Promesa de Servicio que
dice “hasta rendir la vida si fuese necesario”. Actualmente este día ha sido
instaurado como el “Día del Mártir”, en memoria de cada uno de los mártires
que han perdido la vida en el cumplimiento del deber.
En febrero de 1972 se crea la Sección de Investigaciones de Delitos
Económicos (SIDE).
El 9 de septiembre de 1974, la Institución pasa a depender del Ministerio de
Defensa por dictamen del Decreto Ley Nº 646, que crea la Subsecretaría de
Investigaciones.
El 27 de noviembre de 1975 por Orden General N° 234, se crea el
Departamento de Medicina Criminalística (DEMECRI), actualmente
dependiente de la Jefatura Nacional de Homicidios.
El 24 de enero de 1979, el Decreto Ley 2.460 establece la Ley Orgánica de la
Policía de Investigaciones, la que en su art. 1º señala “La Policía de
Investigaciones es una Institución de carácter profesional, técnico y científico,
integrante de las fuerzas de orden, dependiente del Ministerio de Defensa
Nacional…”
La Constitución Política de la República de Chile, de 1980, en su artículo n° 20
establece a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública integradas sólo, por
Carabineros e Investigaciones.
En 1982, la Escuela empieza a llamarse “Escuela de Investigaciones Policiales
Presidente Arturo Alessandri Palma” y en 1984, la Ley Nº 18.322 cambia la
denominación de “Investigaciones de Chile”, por “Policía de Investigaciones de
Chile”.
En 1986, comienza el uso de la tercera placa de servicio.
El 20 de marzo de 1992 el Presidente de la República Patricio Aylwin, designa
a Nelson Mery Figueroa, como Director General, siendo el segundo detective
de carrera que asume el cargo. Nelson Mery fue confirmado en su cargo por
los Presidentes Eduardo Frei Ruiz-Tagle y Ricardo Lagos Escobar.
En 1993, se crea la actual placa de servicio, que es confeccionada por la Casa
de Moneda de Chile.El Director Mery, se establece la Máxima Institucional,
“Investigar para detener y no detener para investigar”
En 1998, se comienza a construir el nuevo edificio para la Escuela de
Investigaciones Policiales, en la comuna de Estación Central (33°27′32.52″S
70°42′54.63″O). El edificio se inaugura el 1 de diciembre de 1999.
Siglo XXI[editar]
Policías de investigaciones evacúan la costa de Pichilemu tras el terremoto de
Japón de 2011.
El ex-subsecretario del Interior, Felipe Harboe, junto al Director General (R),
Arturo Herrera, y a la Fiscal Regional Occidente, Solange Huerta, dan detalles
del desbaratamiento de una banda de narcotraficantes.
El 2 de octubre de 2003 asume como Director General Arturo Herrera Verdugo,
quien sería el tercer detective de carrera que llega a ocupar el cargo.
El 30 de diciembre de 2004 se promulga la Ley Nº 19.987, modificando el
Decreto Ley 2.460 (que establece la Ley Orgánica de la Policía de
Investigaciones), respecto de la designación del Director General estableciendo
que quien ocupe este cargo deberá ser un detective de carrera con el grado de
Prefecto General o Prefecto Inspector, siendo elegido entre las ocho primeras
antigüedades.
El 13 de enero de 2005 se promulga la Orden General 2.040 en la que se
imponen metas de autogestión, convirtiéndose en la primera entidad policial
latinoamericana en hacerlo.
El 20 de enero de 2006 se instituye el Plan Estratégico de Desarrollo
Institucional 2004-2010, Plan Minerva mediante la Orden General Nº 2088.
El 1 de marzo de 2006, el Ministerio de Educación, a través del Decreto Exento
Nº 228, incorporó como efeméride en la calendarización escolar la celebración
del 19 de junio como el “Día de la Policía de Investigaciones de Chile”.
El 22 de septiembre de 2006, el Director General Arturo Herrera Verdugo, fue
elegido como Vicepresidente para las Américas de Interpol.
El 6 de diciembre de 2006, hacen ingreso a la Escuela de Investigaciones
Policiales los primeros 250 profesionales, quienes se convertirán en los
primeros en formar parte del escalafón de Oficiales Policiales Profesionales.
El 12 de febrero de 2008, fue ratificado como Presidente interino de INTERPOL
el Director General de la Policía de Investigaciones, Arturo Herrera Verdugo.
El 19 de junio de 2008 se presenta la nueva sigla corporativa "PDI", en
reemplazo de la tradicional "PICH".
El 26 de junio de 2009 asume como Director General Marcos Vásquez Meza.5
En el mes de mayo del 2010, la PDI comenzó a concretar una alianza
estratégica con la Universidad de Barcelona de España, en donde los
detectives chilenos, mediante una amplia capacitación policial realizada por
destacados docentes y policías europeos, serán el primer cuerpo policial
latinoamericano en contar con una certificación de calidad de procedimientos, y
más aún acreditada por una destacada universidad europea.
Estructura Fundamental[editar]
De acuerdo al Artículo 2º del Decreto Ley 2.4606 la Policía de Investigaciones
de Chile estará organizada sobre la base de los siguientes divisiones:
Dirección General
Subdirección Operativa
Subdirección Administrativa
Inspectoría General
Jefaturas
Prefecturas
Oficina Central Nacional INTERPOL
Brigadas de Investigación Criminal y Brigadas Especializadas
Unidades Menores
Centros de Formación[editar]
El inciso 2.º del artículo 2º de la Ley 2.460 dispone que "Para la formación y
perfeccionamiento profesional de su personal, la Institución contará con una
Escuela de Investigaciones, un Centro de Capacitación Profesional y un
Instituto Superior (Actualmente la Academia Superior de Estudios Polciales),
planteles que otorgarán los títulos correspondientes de acuerdo con sus
reglamentos"7
Escuela de Investigaciones Policiales (ESCIPOL)[editar]
Artículo principal: Escuela de Investigaciones Policiales
La Escuela de Investigaciones Policiales es el plantel formador de nivel
superior, encargado de la formación y perfeccionamiento de los futuros
profesionales de la Policía de Investigaciones de Chile. Sus egresados pasan a
ser parte del escalafón de oficiales y son investidos con el rango de Detective.
Para ello dispone de un cuerpo docente compuesto por profesores de áreas
como derecho, criminalística, metodología de la investigación, inglés defensa
personal y acondicionamiento físico, todo esto sumado a oficiales activos y
retirados que dan cátedra en ramas como seguridad o manejo de armas.
Además los aspirantes a oficial policial cuentan con el apoyo de oficiales
instructores quienes los acompañaran durante su preparación, preocuparse de
orientarlos en temas que tengan que ver con la labor policial que ejercerán en
el futuro. La misión de la Escuela es formar tanto en conocimientos como en
valores a los futuros Detectives.
Academia Superior de Estudios Policiales (ASEPOL)[editar]
La Academia Superior de Estudios Policiales, es el plantel de educación
destinado a la formación y perfeccionamiento de los altos oficiales de la Policía
de Investigaciones de Chile. Desde la creación de la Policía de Investigaciones
de Chile, mediante la Ley N° 5.180 del 19 de junio de 1933, ha sido
preocupación constante y permanente de la superioridad, la capacitación y
perfeccionamiento profesional de nuestros funcionarios en las diferentes etapas
de su carrera institucional. Siendo Director General de la Institución Ernesto
Baeza Michaelsen, se dicta la Orden N° 46 del 5 de mayo de 1977, documento
que en sus vistos señala que en el proyecto de Ley Orgánica de
Investigaciones de Chile, se contempla la creación del "Instituto Superior", en el
que se realizarán los cursos de perfeccionamiento de los oficiales y formación
de los jefes de la Institución.
Centro de Capacitación Profesional (CECAPRO)[editar]
El CECAPRO es un plantel de educación policial de nivel técnico, destinado a
la formación, capacitación y perfeccionamiento básicamente del personal que
integra plantas de apoyo general y de apoyo científico técnico, como también a
la especialización de los oficiales policiales. Los cursos que imparte el plantel,
de acuerdo a los niveles, se clasifican en:
Cursos de formación.
Cursos de perfeccionamiento.
Cursos de especialización.
Unidades especializadas de investigación[editar]
Véase también: Anexo:Cuarteles de la PDI
La Policía de Investigaciones divide sus áreas de investigación según el delito
investigado, contando con ello diversas unidades especializadas de
investigación policial, las cuales cuentan con Detectives especialistas, expertos
y peritos en las respectivas áreas de investigación:
Brigadas
Brigada de Investigación Criminal (BICRIM)
Brigada de Investigación Criminal Móvil (BICRIM MÓVIL)
Brigada de Reacción Táctica (BRT)
Brigadas Especializadas
Brigada Antinarcóticos (BRIANT)
Departamento de Investigación de Sustancias Químicas (DISUQ)
Brigada de Adiestramiento Canino
Departamento de Extranjería y Policía Internacional
Departamento de Extranjeria y Policía Internacional Aeropuerto
Brigada Investigadora de Robos (BIRO)
Brigada de Homicidios (BH)
Brigada de Delitos Sexuales y Menores (BRISEXME)
Brigada Investigadora de Delitos contra los Derechos Humanos (BRIDDHH)
Brigada de Ubicación de Personas (BRIUP)
Brigada Investigadora del Crimen Organizado (BRICO)
Brigada de Investigaciones Policiales Especiales (BIPE)
Brigada de Inteligencia Policial (BIP)
Brigada Investigadora de Delitos del Medio Ambiente y Patrimonio Cultural
(BIDEMA)
Brigada Investigadora de Delitos Económicos (BRIDEC)
Brigada Investigadora de Lavados de Activos (BRILAC)
Brigada Investigadora del Cibercrimen (BRICIB)
Brigada Investigadora de Delitos Portuarios (BRIDERPO)
Brigada Investigadora de Delitos de Propiedad Intelectual (BRIDEPI)
Brigada Aeropolicial (BAPOL)
Otros
Laboratorio de Criminalística (LACRIM)
Asesoría Técnica (ASETEC)
Central de Investigaciones Policiales (CIPOL)
Oficina Central Nacional Interpol (OCN INTERPOL)
Escuela de Investigaciones Policiales (ESCIPOL)
Instituto de Criminología (INSCRIM)
Departamento de Medicina Criminalística (DEMECRI)
Escalafones[editar]
Artículo principal: Anexo:Escalafones de la PDI
El personal de esta policía civil se divide en cuatro escalafones o plantas: de
Oficiales, de Apoyo Científico-Técnico, de Apoyo General, y de Docentes8
I. Planta de Oficiales[editar]
Oficiales Policiales
Alto Mando:
Oficiales Policiales Profesionales de Línea
Oficiales Policiales Profesionales
Oficiales de los Servicios
Oficiales de Complemento
Aspirantes
II. Planta de Apoyo Científico-Técnico[editar]
Profesionales
Técnicos
III. Planta de Apoyo General[editar]
Asistentes Policiales
Asistentes Técnicos
Asistentes Administrativos
Auxiliares(en extinción)
IV. Planta de Docentes[editar]
Profesores Institucionales
Profesores Extra institucionales
Premios y Reconocimientos[editar]
Distinción Personas y Desarrollo conferida en el marco del Congreso Percade .
Himno Institucional[editar]
Atención de las leyes defensores
adelante soldados de la paz,
por la senda de luces y de flores
del honor, disciplina y lealtad.
Alcemos luminosa la mirada,
reflejo de una bella ensoñación,
ser dignos hijos de la patria amada,
dar por la dicha ajena el corazón.
Detectives en el ideal unidos,
marchemos con espíritu gentil,
bajo triunfales arcos aplaudidos
porque sabemos el deber cumplir (bis).
Sostengamos flamante la sublime
bandera de justicia y de verdad
y al influjo del imperio que redime,
el bien surja en el campo y la ciudad.
Que las nobles virtudes ciudadanas
prosperen por mandato de la ley
y cada institución republicana
forje de nuestro Chile un gran edén.
Detectives en el ideal unidos,
marchemos con espíritu gentil,
bajo triunfales arcos aplaudidos
porque sabemos el deber cumplir (bis).
LA INVESTIGACION POLICIAL
Enviado por Carla Santaella
LA INVESTIGACION POLICIAL ABG. YOMAIRA TORRES
ORIGEN DEL CICPC 20 DE FEBRERO DEL AÑO1958 DECRETO 48 CTPJ
L.O.I.C.P.C, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria de la República
Bolivariana de Venezuela, bajo el Nro. 5.551, de fecha 09 de Noviembre del
año 2001. L.C.I.C.P.C, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria de la
República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nro. 38.598, de fecha 05 de Enero
del año 2007.
ARTICULO 332 C.R.B.V El Ejecutivo Nacional, para mantener y restablecer el
orden Público, proteger a los ciudadanos (a), hogares y familias, apoyar las
decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacifico disfrute de las
garantías y derechos constitucionales, de conformidad con la ley, organizara:
Un Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. BASES
LEGALES
ARTICULO 1 L.C.I.C.P.C: La presente Ley tiene por objeto regular la
organización, funcionamiento y competencia del Cuerpo de Investigaciones
Científicas, Penales y Criminalisticas, así coma la actuación de los órganos de
fuerza especial en materia de investigaciones penales.- BASES LEGALES
2.- ARTICULO 2 L.C.I.C.P.C: La presente ley tiene como finalidad garantizar la
eficiencia en la investigación penal, mediante la determinación de los hechos
punibles, la identificación de los autores o autoras y participes mediante estas
actividades de aseguramiento de los objetos activos y pasivos que se originen
del delito, o relacionados con su ejecución, asi como la preservación de las
evidencias o desarrollo de elementos criminalísticos, con respeto a los
derechos humanos con sujeción a la ley.- Bases Legales
DE OFICO 283 C.O.P.P DENUNCIA 285 C.O.P.P FLAGRANCIA 248 C.O.P.P
ORDEN DE INICIO M.P 300 C.O.P.P INICIO DE LA INVESTIGACION PENAL
Artículo 21 “Las informaciones que obtengan los funcionarios del Cuerpo de
Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas acerca de la perpetración
de hechos delictivos y de la identidad de sus autores, como demás participes,
deberán constar en acta que suscribirá el funcionario actuante, para que sirvan
al Ministerio Publico a los fines de fundar acusación, sin menoscabo del
derecho de defensa del imputado. En dicha acta deben señalarse las
circunstancias de tiempo y lugar en que se cometió el hecho, así como los
demás elementos que pudieran ser de utilidad para la investigación” Bases
Legales
Artículo 112 Investigación Policial. Las informaciones que obtengan los órganos
de policía, acerca de la perpetración de hechos delictivos y de la identidad de
sus autores y demás partícipes, deberá constar en acta que suscribirá el
funcionario actuante, para que sirvan al Ministerio Público a los fines de fundar
la acusación, sin menoscabo del derecho de defensa del imputado. Bases
Legales
Lugar, hora, fecha e identificación de los funcionarios actuantes y sus firmas.
Relación detallada de los hechos, dependiendo del supuesto. Identificación del
imputado, señas particulares, es decir, defectos físicos, color de piel,
vestimenta, cicatrices y otros. CONTENIDO DEL ACTA
Identificación de la víctima. Identificación detallada de testigos. Mención de los
derechos del imputado. Descripción de los objetos incautados activos y pasivos
(características, marcas, serial, entre otros.) CONTENIDO DEL ACTA
CICPC EL CUERPO DE INVESTIGACION PENAL POR EXCELENCIA
SITIO DEL SUCESO Es el lugar donde se produjo un hecho de delictual.
Articulo 202 del COPP Articulo 214 del COPP ESCENA DEL CRIMEN
CONCEPTO DE INSPECCIÓN La Inspección es un acto que involucra un
conjunto de observaciones y operaciones que se realizan en el Sitio del Suceso
y/o áreas relacionadas con el delito, con el objeto de: Esta tiene por objeto:
Comprobar la realidad del delito; Dejar constancia del estado y circunstancias
del lugar, cosas o personas; Dejar constancia de los elementos presente que
permitan identificar al autor o autores y demostrar la culpabilidad o inocencia.
Dejar constancia de los elementos que permitan averiguar el móvil del delito;
Localizar las evidencias que permitan aportar pruebas materiales de la comisió
n del delito.
REQUISITOS DE LA INSPECCIÓN Para el logro de estos objetivos la
Inspección debe reunir los siguientes requisitos: Precisa: pues se debe atender
al mínimo detalle por insignificante que parezca, ya que pueden representar
una prueba concluyente. Minuciosa: realizando una amplia y detallada
descripción del lugar y su entorno, e incluso la victima (si la hubiere), a fin de
evitar que pasen desapercibidos aspectos necesarios para que la investigación
sea exhaustiva; evitar que las hipótesis formuladas no lleguen a buen fin por la
consignación incompleta de hallazgos. En este sentido, se aconseja interrumpir
la Inspección cuando las condiciones ambientales así lo aconsejen, por falta de
luz, el clima, etc. Entre tanto, el lugar deberá quedar custodiado y sus accesos
sellados.
Inmediata: a fin de evitar destrucción, alteración voluntaria o involuntaria, y
contaminación de señales, rastros y evidencias físicas. Sin prejuicio: sin partir
de una hipótesis preconcebida, pretendiendo que los hechos se adapten a
esta. En ese mismo sentido, la comisión no debe dar opinión, ni hacer
apreciaciones sobre los hechos que estén a la vista, sólo dejará constancia de
ello. Ordenada: de acuerdo al escenario del delito, para ello existe una
metodología de búsqueda de evidencias. REQUISITOS DE LA INSPECCIÓN
PROCEDIMIENTOS PARA EJECUTAR UNA INSPECCIÓN Preferiblemente el
Jefe del Equipo de Inspección, será quien tome nota de las observaciones
producto del reconocimiento del lugar, a los efectos de que organice el
contenido del informe. Al entrar al Sitio del Suceso, de acuerdo al lugar
anotará: Tipo de Sitio del Suceso (Abierto, Cerrado o Mixto), describiendo
explícitamente el lugar (cantidad de puertas, ventanas, paredes, etc.).
Temperatura ambiental, si existe luz natural o artificial, olores extraños (tabaco,
gas, gasolina, químicos, etc.) Estado en que se encuentran las puertas y
ventanas (abiertas, cerradas), el alumbrado y sus interruptores, grado de
desorden de muebles y enseres. Si es sitio abierto, tipo de vegetación y
disposición (cortada, alta, etc.), condiciones del suelo (húmedo, seco,
pantanoso, etc.).
PROCEDIMIENTOS PARA EJECUTAR UNA INSPECCIÓN
Ante el hallazgo de las evidencias físicas, se anotará la naturaleza de la
evidencia (arma, envoltorio de droga, botella, documento, etc.), ubicación de la
evidencia y posición con relación a un objeto fijo. Si en el lugar es hallado un
cadáver, se describirá la posición del mismo (decúbito supino, ventral, etc.),
descripción de las ropas que viste, señales de violencia que se observan
(desgarres, quemaduras, cortadas, etc.). Asimismo, se complementará con un
examen detallado del suelo y paredes con descripción precisa de manchas
observadas, coloración y apariencia, forma y tamaño, y dónde se encuentran.
PROCEDIMIENTOS PARA EJECUTAR UNA INSPECCIÓN
Luego que finalice el proceso de búsqueda de evidencias físicas, todas deben
ser identificadas y descritas, explicando la ubicación, incluyendo huellas
dactilares activadas, huellas plásticadas levantadas, fibras encontradas, etc. En
el caso de ensayos realizados en el mismo lugar como NARCOTEST, medición
de parámetros de los cuerpos de agua, prueba de alcoholimetría en botellas de
licor, también deben registrarse en el acta, pues forma parte del reconocimiento
que se hace.
PROCEDIMIENTOS PARA EJECUTAR UNA INSPECCIÓN
EVIDENCIA. Las evidencias son todos aquellos elementos físico que pueda
exhibirse para demostrar la verdad de hecho, y se define como todo objeto,
instrumento, huella, marca, rastro, señal, fluido o vestigio que se usa o se
produce respectivamente en la comisión de un hecho punible y cuyo estudio da
las bases científicas para encaminar una investigación.
SU RELACIÓN CON EL HECHO. Se pueden clasificar en: Determinantes: que
se encuentran directamente relacionados con el hecho que se investiga.
Indeterminantes: aquellos que después de su estudio y análisis, se concluye
que no tienen ninguna relación con el hecho.
SU CONFORMACIÓN ESTRUCTURAL. Se pueden agrupar en: Físicos: donde
se encuentran todas las cosas manejables destinada a un uso especial.
Químico: Todas sustancias naturales y artificiales. Biológicos: comprenden
todos los fluidos, tejidos, órganos animales y vegetales.
SU FACILIDAD DE TRASLADO. Se catalogan en: Móviles: son aquellas que
fácilmente pueden ser llevadas a los diferentes laboratorios forense para su
estudio. Fijas: las que no se pueden separar del lugar debido a su volumen,
peso u otro factor.
SU FORMA DE SER PRODUCIDA. Se clasifican en: Intencionales: las cuales
se colocan deliberadamente con el objeto de crear confusión o distorsionar el
hecho. Accidentales: provocadas independientemente de la voluntad del
hombre como resultado de intercambios de evidencias entre la víctima y el
victimario, o de estos con el sitio del suceso.
POR SU TIEMPO DE PERMANENCIA. Se cuenta con las: Transitorias o
perecederas: que tarde o temprano tienden a desaparecer. Definitivas: que su
tiempo de duración es ilimitado.
POR SU FORMA DE SER PERCEPTIBLES. Se determinar por: Ser latentes:
que solamente podrá ser visible por medio de la tecnología. Ser tangible: es la
que puede palparse y ser vista sin necesidad de equipo especial.
POR SU CANTIDAD. En los indicios con características de clase no se cuentan
con elementos de comparación o con cantidad suficiente, por lo que solamente
se podrá ubicar en grupos.
POR SU UTILIDAD. Se clasifican en: Incriminatorios: son aquellas que
atribuyen una persona, animal o cosa un hecho. Excluyente: son aquellas que
descartan a una persona, animal o cosa del sitio del suceso y de la relación
victima-victimario.
COLECCIÓN DE EVIDENCIAS Se deben cubrir los pasos del Método
Científico que son: La Preservación. Fijación. Colección Embalaje La
identificación o etiquetaje.
LEVANTAMIENTO Consiste literalmente en la propia colección de evidencias,
es decir, tomarla del lugar donde se encuentra después de fijarla. Esta práctica
debe elaborarse sin contaminar la evidencia, alterar el sitio del suceso y
evitando manipular la evidencia demasiado con el fin de no dañarlas,
destruirlas o modificarlas.
RECOMENDACIONES PARA EL LEVANTAMIENTO DE EVIDENCIAS.
Observar detenidamente las evidencias en el lugar donde se encuentren antes
de levantarlas. Asegurarse de que las evidencias ya estén fijadas. Marcar en
los croquis los lugares donde se encontraron. Utiliza equipos limpios y
adecuados. Planear la técnica que va a utilizarse. Llevar un registro de la
colección. Utilizar guantes quirúrgicos de látex o de plástico. No manipular en
exceso las evidencias. Clasificar las evidencias por su toxicidad para no correr
riesgos.
EMBALAJE Es la acción de preservar, guardar, inmovilizar y proteger la
evidencia, dentro de un recipiente adecuado. Esta acción debe ser individual,
es decir, un recipiente por evidencia. El recipiente debe estar identificado y
numerado. Al embalar la evidencia da inicio a un proceso de verificación de
evidencias denominado “cadena de Custodia”.
ARMAS DE FUEGO CORTA.(PISTOLA Y REVOLVER).
ARMAS DE FUEGO LARGA(ESCOPETA, RIFLE, FUSIL)
BALAS
CASQUILLO O VAINAS
CUCHILLOS Y NAVAJAS
CRIMINOLOGÍA AMBIENTAL: CUANDO EL ENTORNO FAVORECE AL
CRIMEN
Criminología ambiental: Cuando el entorno favorece al crimen
A principios de este año, una investigación de la Universidad de Princeton
reveló que los cambios de temperatura y las precipitaciones aumentan los
hechos de violencia hasta en un 14 por ciento. Esto sugiere que la sociedad no
funciona de manera independiente a su entorno sino que el clima y otros
factores ambientales pueden ser determinantes a la hora de definir cuestiones
como el estado de ánimo o el grado de delincuencia.
Esto es lo que estudia la criminología ambiental, campo que tiene en cuenta las
variables externas y su relación con el delito. Su aplicación es especialmente
importante en sociedades que presentan signos elevados de violencia, como
por ejemplo en el sur de los Estados Unidos, donde la venganza y el crimen
pasional son cada vez más frecuentes: Había una vez… un homicidio relata
algunos de estos casos en los que sus protagonistas no tienen el mejor final.
La serie, que estrena su segunda temporada, la cual podrás ver todos los
sábados a las 21:00 en Argentina, los miércoles a las 21:00 en México y los
lunes a las 22:00 en Colombia, deja en evidencia cómo detrás de la
hospitalidad y los valores cristianos de la sociedad sureña se esconden
algunos de los crímenes más atroces de la historia del país.
Carolina, Tennesse y Lousiana, son algunos de los escenarios donde se
desarrollan estas historias de terror. Según estadísticas del FBI, hacia fines de
2012 el sur reunía el 40,9 por ciento de todos los crímenes del país, a pesar de
constituir apenas una cuarta parte de los EE.UU. La disparidad en las cifras
viene produciéndose desde hace varios años: ya en 1958 esta región
registraba una tasa de homicidios de nueve por 100 mil, en comparación con
un tres por 100 mil en el resto del país.
Aplicando la criminología ambiental, que permite estudiar cómo los hechos de
violencia se relacionan con entornos particulares, se encontraron algunos
factores comunes en el sur que influyen en el comportamiento individual. Estos
son:
Menor ingreso per cápita: Missisipi, Virginia occidental y Alabama son algunos
de los estados con mayores niveles de pobreza.
Temperaturas extremas: Muchas localidades del sur deben hacer frente al calor
del verano, lo que incrementaría la tasa de violencia.
Cultura del honor: Investigadores del Departamento de Psicología de la
Universidad de Illinois demostraron que ante cualquier insulto los sureños son
más propensos que otros ciudadanos del país a responder con agresión y
violencia.
¿POR QUÉ ESTUDIAR EL ENTORNO?
Quienes se dedican a investigar la delincuencia, la criminalidad y la
victimización suelen tener en cuenta cinco componentes claves: la geografía, el
tiempo, la ley, el infractor y la víctima. Los criminólogos ambientales focalizan
en el primero, considerando detenidamente la hora y el lugar.
Sucede que los profesionales que trabajan en esta área coinciden en que,
además del clima o la economía, hay pequeños factores que repercuten en la
conducta social e individual, como por ejemplo el diseño urbano: no por nada
en 1971 C. Ray Jeffery desarrolló un sistema de prevención del delito (CPTED)
que busca a través de la alteración del espacio físico –por ejemplo, creando
áreas verdes colectivas- influir en la toma de decisiones del criminal. Según su
teoría, diseñar barrios más transitados promueve la vigilancia natural y disuade
la actividad delictiva. Otro recurso frecuente es el mapeo del delito, que permite
o no encontrar puntos de coincidencia entre las zonas con mayor nivel de
criminalidad.
Cualquiera sea la técnica, el objetivo final es utilizar un patrón que permita
identificar las causas de los crímenes y diseñar posibles soluciones para
evitarlos.
¿Qué opinas de este campo de estudio?, ¿crees que el entorno influye en la
actividad criminal?
CARACTERISTICAS DEL INVESTIGADOR POLICIAL
UNIVERSIDAD LATINA DE PANAMA
MAESTRIA EN DOCENCIA SUPERIOR
SEMINARIO DE INVESTIGACION I Dra. Rebeca Bieberach Melgar El
investigador necesita trabajar en sí mismo, en sus valores y en sus actitudes.
2. HABILIDADES Y COMPETENCIAS DEL INVESTIGADOR Dra. R. Bieberach
M.
Trabajo en Equipo
Respeto
Responsabilidad
Honestidad
Autocontrol
Curiosidad
Creatividad
1. CUALIDADES PERSONALES (valores y actitudes)
3. HABILIDADES Y COMPETENCIAS DEL INVESTIGADOR TRABAJO EN
EQUIPO Dra. R. Bieberach M. Cualidad personal referida a la colaboración con
los integrantes de un grupo para lograr una meta u objetivo común ,
organizándose de forma tal que las capacidades individuales se potencien y
sus deficiencias se compensen por la complementariedad con los demás
integrantes del grupo. APRENDER A TRABAJAR JUNTOS
Grupos de trabajo
Redes de Investigación
IMPLICA Organizarse y colaborar entre sí para llevar a cabo una tarea,
compartir, complementarse, tolerar las diferencias y sumar capacidades y
esfuerzos.
4. HABILIDADES Y COMPETENCIAS DEL INVESTIGADOR RESPETO Dra.
R. Bieberach M.
Reconocimiento de la dignidad humana y de la igualdad de derechos entre las
personas.
Cuidado y reconocimiento, de las diferencias del límite o frontera propia y el
límite donde empieza el espacio de los demás.
Actúa o deja actuar procurando no perjudicar ni dejar de beneficiarse a sí
mismo ni a los demás, de acuerdo con sus derechos, con su condición y con
sus circunstancias.
El respeto va acompañado de una actitud de comprensión y de aceptación.
IMPLICA
Cuidado de la integridad de las personas y de los materiales con los que
trabajamos.
Reconocer el papel de cada miembro del equipo
Reconocer los aportes de los otros..
5. HABILIDADES Y COMPETENCIAS DEL INVESTIGADOR
RESPONSABILIDAD Dra. R. Bieberach M.
Cualidad centrada en el cumplimiento de los deberes y las tareas asignados.
Asumir las consecuencias de los propios actos, así como del cuidado de sí
mismo y del entorno.
Asume consecuencias de sus actos intencionados o no, resultado de las
decisiones que tome o acepte, de manera que los demás se beneficien en todo
lo posible o al menos no resulten perjudicados.
Responder ante sí mismo y ante los demás de aquello con lo que se ha
comprometido.
IMPLICA
Cumplimiento de acuerdos y fechas y formas estipuladas previamente.
Cumplirlo que promete.
Rendir cuentas.
pnp Detective
pnp Detective
pnp Detective
pnp Detective
pnp Detective
pnp Detective
pnp Detective
pnp Detective
pnp Detective
pnp Detective
pnp Detective
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  • 1. EL INVESTIGADOR POLICIAL CARACTERÍSTICAS D COMO INICIA UNA INVESTIGACIÓN policial INTERVINIENTES EL LUGAR DE LOS HECHOS O DEL HALLAZGO FUENTES DE INFORMACIÓN INTRODUCCIÓN A LA ENTREVISTA E INTERROGATORIO CIENCIAS FORENSES EN LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL INVESTIGACIÓN DE CRÍMENES VIOLENTOS INTRODUCCIÓN A LA VICTIMOLOGÍA FORENSE RECONSTRUCCIÓN DEL HECHO DELICTIVO. CONTACTO Denuncia anónima. Aptitud iniciacion investigacion policial. Retraso comunicacion al Juez. Efectos Editar 0 1… Sentencia Nº: 318/2013 RECURSO CASACION Nº:1098/2012 Fecha Sentencia: 11/04/2013 Ponente Excmo. Sr. D.: Manuel Marchena Gómez Resumen: DENUNCIA ANÓNIMA: las suspicacias históricas están más que justificadas. Un sistema que rindiera culto a la delación y que asociara cualquier denuncia anónima a la obligación de incoar un proceso penal, estaría alentado la negativa erosión, no sólo de los valores de la convivencia, sino el círculo de los derechos fundamentales de cualquier ciudadano frente a la capacidad de los poderes públicos para investigarle. Pero nada de ello impide que esa información, una vez valorada su integridad y analizada de forma reforzada su congruencia argumental y la verosimilitud de los datos que se suministran, pueda hacer surgir en el Juez, el Fiscal o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, el deber de investigar aquellos hechos con apariencia delictiva de los que tengan conocimiento por razón de su cargo. Art. 284 LECrim, retraso de la policía a la hora de comunicar al Juez o al Fiscal la incoación de diligencias de investigación. No existió vulneración de derechos fundamentales. El encomiable esfuerzo argumental del Letrado de la defensa, con el mismo rigor técnico que preside la formalización de los motivos que integran su recurso, no ha logrado, sin embargo, llevar a la Sala la convicción de que la investigación de los hechos imputados a José Luis se realizó con vulneración de derechos fundamentales. Sus suspicacias acerca del significado procesal de la denuncia anónima están históricamente justificadas. La Novísima Recopilación (Título XXXIII, Ley VII) prohibió la investigación de los hechos denunciados anónimamente, salvo que tuvieran carácter de notoriedad. La necesidad de poner límites a la delación, está presente en la redacción de Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1872 (arts. 166 y 168) y en la Compilación General de 1879 al descartar la denuncia anónima como vehículo idóneo para desencadenar el proceso penal. La LECrim vigente exige como requisito formal la identificación del denunciante. Así, establece el art. 266 que «la denuncia que se hiciere por escrito deberá estar firmada por el denunciador». La denuncia verbal exige la misma formalidad en el art. 267, lo que da pie a pensar en el propósito legislativo de evitar el anonimato del denunciante. Conforme a esa concepción,
  • 2. la Real Orden Circular de 27 de enero de 1924 señalaba que «las denuncias anónimas no deben ser atendidas por las Autoridades, y menos dar lugar a actuación alguna respecto del denunciado sin previa comprobación de hechos cuando parezcan muy fundados». Sin embargo, la lógica prevención frente a la denuncia anónima no puede llevarnos a conclusiones contrarias al significado mismo de la fase de investigación. Se olvidaría con ello que el art. 308 de la LECrim referido al sumario ordinario, obliga a la práctica de las primeras diligencias «inmediatamente que los Jueces de instrucción (...) tuvieren conocimiento de la perpetración de un delito». Es indudable que ese conocimiento puede serle proporcionado por una denuncia en la que no consta la identidad del denunciante. Cuestión distinta es que ese carácter anónimo de la denuncia refuerce el deber del Juez instructor de realizar un examen anticipado, provisional y, por tanto, en el plano puramente indiciario, de la verosimilitud de los hechos delictivos puestos en su conocimiento. Ante cualquier denuncia – sea anónima o no- el Juez instructor puede acordar su archivo inmediato si el hecho denunciado “…no revistiere carácter de delito” o cuando la denuncia “…fuera manifiestamente falsa” (art. 269 LECrim). Nuestro sistema no conoce, por tanto, un mecanismo jurídico que habilite formalmente la denuncia anónima como vehículo de incoación del proceso penal, pero sí permite, reforzadas todas las cautelas jurisdiccionales, convertir ese documento en la fuente de conocimiento que, conforme al art. 308 de la LECrim, hace posible el inicio de la fase de investigación. Esta idea está también presente en el art. 5 del EOMF, aprobado por la ley 50/1981, 30 de diciembre. En él se precisa la capacidad del Fiscal para recibir denuncias y para decretar su archivo “…cuando no encuentre fundamentos para ejercitar acción alguna”. Y ya en el ámbito de la actuación de la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, junto a la función principal de prevención e investigación de los hechos delictivos de los que tuvieren conocimiento, el art. 11.1.h) de la LO 2/1986, 13 de marzo, señala entre sus funciones las de “….captar, recibir y analizar cuantos datos tengan interés para el orden y la Seguridad Pública, y estudiar, planificar y ejecutar los métodos y técnicas de prevención de la delincuencia”. Todo indica, por tanto, que la información confidencial, aquella cuyo transmitente no está necesariamente identificado, debe ser objeto de un juicio de ponderación reforzado, en el que su destinatario valore su verosimilitud, credibilidad y suficiencia para la incoación del proceso penal. Un sistema que rindiera culto a la delación y que asociara cualquier denuncia anónima a la obligación de incoar un proceso penal, estaría alentado la negativa erosión, no sólo de los valores de la convivencia, sino el círculo de los derechos fundamentales de cualquier ciudadano frente a la capacidad de los poderes públicos para investigarle. Pero nada de ello impide que esa información, una vez valorada su integridad y analizada de forma reforzada su congruencia argumental y la verosimilitud de los datos que se suministran, pueda hacer surgir en el Juez, el Fiscal o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, el deber de investigar aquellos hechos con apariencia delictiva de los que tengan conocimiento por razón de su cargo. Esta idea está presente en la jurisprudencia de esta Sala. En la reciente STS 11/2011, 1 de febrero, señalábamos que “…en cuanto a las denuncias anónimas o noticias confidenciales, hemos dicho en sentencias 1047/2007, 17
  • 3. de diciembre; 534/2009, 1 de junio; 834/2009, 16 de julio; 1183/2009, 1 de febrero, que en la fase preliminar de las investigaciones, la Policía utiliza múltiples fuentes de información: la colaboración ciudadana, sus propias investigaciones e, incluso, datos suministrados por colaboradores o confidentes policiales. La doctrina jurisprudencial del T.E.D.H. ha admitido la legalidad de la utilización de estas fuentes confidenciales de información, siempre que se utilicen exclusivamente como medios de investigación y no tengan acceso al proceso como prueba de cargo (Sentencia Kostovski, de 20 de Noviembre de 1989 , Sentencia Windisch, de 27 de Septiembre de 1990). Habría, sin embargo, que establecer una limitación adicional. En efecto no basta con excluir la utilización de la "confidencia" como prueba de cargo, para garantizar una adecuada tutela de los derechos fundamentales. Es necesario excluirla también como indicio directo y único para la adopción de medidas restrictivas de los derechos fundamentales. Ha de recordarse que la confidencia puede ocultar un ánimo de venganza, autoexculpación, beneficio personal, etc., así como el antiguo brocardo de que "quien oculta su rostro para acusar, también es capaz de ocultar la verdad en lo que acusa". Es por ello por lo que la mera referencia a informaciones "confidenciales" no puede servir de fundamento único a una solicitud de medidas limitadoras de derechos fundamentales (entradas y registros, intervenciones telefónicas, detenciones, etc.), y, en consecuencia, a decisiones judiciales que adoptan dichas medidas, salvo supuestos excepcionalísimos de estado de necesidad (peligro inminente y grave para la vida de una persona secuestrada, por ejemplo). La supuesta información debe dar lugar a gestiones policiales para comprobar su veracidad, y sólo si se confirma por otros medios menos dudosos, pueden entonces solicitarse las referidas medidas”. En la misma línea, la STS 1335/2001, 19 de julio, razonaba en los siguientes términos: “…aduce el motivo, resumidamente, que la Ley Procesal Criminal no contempla la posibilidad de que el procedimiento judicial se ponga en marcha a partir de un anónimo, sino que, por el contrario, la denuncia que se regula en los arts. 266, 267 y 268 requiere la identificación del denunciante y solo una denuncia formulada conforme a las exigencias formales legalmente establecidas puede servir a los efectos propios de la misma, subrayando que las anónimas «... no pueden producir los efectos de las denuncias, pero, además, no pueden ni siquiera tomarse en consideración para que el Juez de Instrucción incoe de oficio el procedimiento preliminar judicial». De todo lo cual, concluye reiterando la nulidad de todo lo actuado que ya había postulado en la instancia. La Sala de casación no comparte la opinión del recurrente porque consideramos --en línea con la que entendemos doctrina científica mayoritaria-- que la cualidad de anónima de una denuncia no impide automática y radicalmente la investigación de los hechos de que en ella se da cuenta, por más que la denuncia anónima (técnicamente «delación», sinónimo de «acusar», que puede definirse como «el hecho de revelar a la autoridad judicial, o demás autoridades y funcionarios competentes la perpetración de un delito, designando al autor o culpable, pero sin identificarse el denunciador, cuya identidad se esconde en el anonimato») deba ser contemplada con recelo y desconfianza. Sin embargo, al no proscribirla expresamente la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no puede decretarse a limine su rechazo por principio, máxime teniendo en cuenta la multitud de hechos delictivos de que las
  • 4. autoridades policiales y judiciales son informadas de esta forma por quienes a causa de un temor razonable de represalias en ocasiones notoriamente feroces y crueles, prefieren preservar su identidad, de lo cual la experiencia cotidiana nos ofrece abundantes muestras. En tales casos, el Juez debe actuar con gran prudencia, y no puede ni debe actuar con ligereza en la admisión o en el rechazo de la denuncia anónima. Pero si ésta aparenta credibilidad y verosimilitud, debe inicialmente inquirir, con todos los medios a su alcance, en la comprobación, prima facie, de la exactitud de su contenido, y si ello fuera afirmativo, puede proceder desde luego por sí mismo, de oficio, si el delito fuere público, sin necesidad de la intervención del denunciante y sin ningún otro requisito. Adviértase, por otra parte, que el art. 269 LECrim únicamente prevé el rechazo de la denuncia cuando ésta fuese «manifiestamente falsa», esto es, cuando los hechos denunciados carezcan plena y absolutamente de verosimilitud, y también cuando éstos no revistieren caracteres de delito, de suerte que si no concurre ninguna de estas dos circunstancias, el Juez deberá proceder a cumplimentar al mandato legal que en el mismo precepto le exige «la comprobación del hecho denunciado». Así ha venido interpretándolo la doctrina jurisprudencial de esta Sala, avalando la legalidad de los procedimientos penales que tienen su origen en una denuncia anónima formulada ante las autoridades policiales o judiciales mencionadas en el art. 264 LECrim. Así, y de entre numerosos precedentes, podemos citar, a mero título de ejemplo, la STS 1881/2000, 7 de diciembre que, de manera sintética, pero sumamente clara, ratifica el pronunciamiento de la sentencia aquí recurrida al afirmar que «... una denuncia anónima, sin perjuicio de que pueda servir de base lícita para iniciar las investigaciones necesarias para constatar la eventual veracidad de lo denunciado, no puede tener, por su propia naturaleza, efectividad alguna como prueba de cargo». Del mismo modo, la sentencia de esta Sala de 253/2000, 24 Febrero, respalda la legalidad del proceso penal incoado por el Juez de Instrucción a partir de un atestado policial iniciado por una denuncia anónima, argumentando dicha resolución que «el anonimato de una denuncia verosímil --sea verbal o escrita-- no exime su comprobación por el funcionario policial [nosotros añadimos, o judicial, a tenor del citado art. 269 LECrim.] que la reciba». Y también se ha pronunciado esta Sala en relación a las denuncias anónimas recibidas directamente por la Autoridad judicial y que motivan el inicio del procedimiento judicial. Ad exemplum, valga citar la STS 11 Oct. 1994 que sostiene la intrascendencia «... de haber llegado la notitia criminis al instructor - -obligado a actuar incluso de oficio-- a través de una denuncia anónima...», pues, «... nada de lo citado constituyen nulidades o faltas procesales capaces de anular el proceso o viciar la prueba». En suma, si el Juez de Instrucción no entendió inverosímil los hechos denunciados, ni excluyó que los mismos carecieran de tipificación penal, su decisión de iniciar las Diligencias Previas no cabe reputarla de «actuación judicial clandestina e ilícita» como infundadamente la califica el recurrente y generadora de la nulidad radical del proceso que se postula, y ello por más que se prescinda del exacerbado formalismo en el que el motivo se refugia”. La propia Fiscalía General del Estado, en su Instrucción núm. 3/1993, 16 de marzo, tras recomendar a los Fiscales la indispensable prudencia concluía que “…la ponderación de la conveniencia de iniciar una fase de investigación
  • 5. preparatoria con origen en una denuncia anónima transmisora de una noticia delictiva, habrá de calibrar, fundamentalmente, el alcance del hecho denunciado, su intensidad ofensiva para un determinado bien jurídico, la proporcionalidad y conveniencia de una investigación por hechos cuyo relator prefiere ampararse en el ocultismo y, en fin, la legitimidad con la que se pretenden respaldar las imputaciones delictivas innominadas”. B) Por lo que se refiere al retraso de la policía autonómica en poner en conocimiento del Fiscal o del Juez instructor la investigación de los hechos, obligada resulta la cita del art. 284 de la LECrim. En él se impone la obligación de los funcionarios de policía judicial, desde que tuvieren conocimiento de un delito público o fueron requeridos para prevenir la instrucción de diligencias por razón de algún delito, de participarlo a la autoridad judicial o al Fiscal, pero ello siempre que “…pudieran hacerlo sin cesar en la práctica de las diligencias de prevención”. Es evidente que el legislador ha querido excluir de forma expresa un modelo de investigación penal ajeno al control por el Fiscal o la autoridad judicial. La indagación de un hecho que reviste apariencia delictiva supone, en la mayor parte de los casos, adentrarse en la parcela de exclusión que todo ciudadano quiere preservar frente a los poderes públicos, de ahí la prevención del legislador. Pero también tiene toda la lógica que cuando se trata de una denuncia anónima sobre la comisión de un hecho delictivo, la existencia de un período de tiempo encaminado a acreditar que los hechos que se han puesto en conocimiento de los agentes justifican la incoación de una investigación preliminar, introduce una matización a lo que parece derivarse de una interpretación microliteral de aquel precepto. A ello se refiere la STS 253/2000, 24 de febrero: “el anonimato de una denuncia verosímil --sea verbal o sea escrita-- no exime su comprobación por el funcionario policial que la reciba, con las cautelas necesarias para evitar actuaciones infundadas. En este caso la Guardia Civil dejó constancia escrita mediante diligencia de la denuncia telefónica recibida, y prudentemente hizo averiguaciones en su deber de investigación criminal antes de abordar a los hoy acusados.- 2) Es evidente que ni tenía que poner en conocimiento de los denunciados desde el principio la investigación policial, ni tampoco había de comunicar de manera inmediata la recepción de la denuncia a la autoridad judicial: lo primero porque la puesta en conocimiento que el artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece está referida, dentro del ámbito del derecho de defensa y asistencia jurídica, al procedimiento judicial, no a las actuaciones de investigación policial que integran el atestado previo a la incoación de aquél. Y lo segundo porque lo que exige el artículo 284 es la comunicación inmediata por la Policía a la autoridad judicial o el Ministerio Fiscal del «conocimiento» de un delito y esto además con la condición de que pudieren hacerlo sin cesar en la práctica de las diligencias de prevención. Se evidencia así la necesidad de evitar la precipitada comunicación de las denuncias recibidas, cuando por el anonimato o por su vaguedad, lo comunicado aún siendo suficiente para iniciar una investigación en sede policial dirigida a comprobar la información recibida, no lo sea para proceder sin más a trasladar su recepción a la autoridad judicial. La Policía puede y debe primero, dentro de lo posible, comprobar en tales casos la seriedad de la denuncia o su posible falsedad (art. 269 LECr.), sin limitarse a actuar mecánicamente como transmisor o correo de cualquier denuncia recibida”.
  • 6. La Sala, en definitiva, no aprecia la vulneración denunciada. En palabras del Fiscal, no cabe apreciar el quebranto del derecho a un proceso debido, pues la investigación policial, iniciada a raíz de una denuncia anónima, no genera, como se postula, la nulidad del proceso, siendo significativo que no se concrete por el recurrente en qué medida se le ocasionó indefensión, puesto que tuvo la oportunidad de intervenir en el procedimiento penal instruido como consecuencia de la investigación policial, alegando y probando sus propias pretensiones, y de someter a contradicción las pruebas presentadas por la acusación. LA INVESTIGACIÓN POLICIAL Es un proceso metodológico, constante, sistematizado, especializado y analítico que se pone en marcha para demostrar y aclarar la comisión de un hecho punible a travésde un sistema probatorio. Asimismo, para llegar al esclarecimiento de un hecho punible, se encarga de recolectar todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación o la defensa delas personas imputadas. La investigación supone la ejecución de una serie de pasos de forma organizada y sistemática para el logro de un objetivo: aclarar la comisión de un delito. Desde estaperspectiva, la finalidad de la investigación policial es: ff Esclarecer el hecho ff I dentificar autores, partícipes, cómplices, entre otros. ff Aportar las pruebas. Momentos de la InvestigaciónPolicial Para los efectos de describir de forma detallada y organizada lo que constituye el proceso de investigación, en la presente guía se identificarán y describirán los principales momentos quelos constituyen; a saber: inicio y desarrollo. Inicio de la Investigación *Conocimiento del hecho: Una investigación policial comienza con el conocimiento de un hecho delictivo.Es decir, debe haberun motivo que justifique el inicio de este procedimiento El siguiente esquema ilustra los modos de conocer en un proceso de investigacón: PROSESAMIENTO LEGAL Luego de realizarse la investigacióny dar ejecución a la orden de aprehensión, se inicia la fase del procesamiento policial. En esta fase, la actuación policial debe ir acompañada de una serie de pasos o procedimientos quegarantizarán la transparencia de la labor policial, el trato digno a la persona aprehendida y el ejercicio máximo de la justicia, como lo es el establecimiento de una pena a quien haya incurrido en undelito o falta. Por ello, cada una de las acciones durante esta fase de procesamiento debe ser realizada con completo apego a lo que establece la legislación venezolana. Acciones adelantadas por el.. Pasos para la realización de entrevistas Pasos generales para realizar entrevistas con los sobrevivientes incluyen: Plan y preparación Elija un lugar apropiado: Siempre que sea posible, la sobreviviente debe decidir si se siente cómoda hablando en la comisaría, o si prefiere otro lugar (como su
  • 7. casa, si es segura, un hospital, centro de crisis u otro centro de apoyo). Las entrevistas en la comisaría se deben desarrollar en un espacio privado, lejos del perpetrador. No se debe usar un cuarto de interrogatorio, ya que la mujer o niña es la víctima. Determine si habrá otras personas presentes: La entrevista debe ser efectuada por un oficial entrenado (preferentemente una mujer, aunque esto puede variar dependiendo del contexto). Con el consentimiento de la sobreviviente, el oficial entrevistador puede estar acompañado por otro oficial y una persona de apoyo para la mujer o niña. Planifique las preguntas: El personal debe usar un protocolo existente o elaborar una guía de preguntas para ayudar con sensibilidad a identificar los hechos relacionados con el incidente (respondiendo quién, qué, cuándo, dónde, por qué y cómo). COMIENZO Y EXPLICACIÓN Introducción: El(los) oficial(es) deben presentarse diciendo su nombre a la sobreviviente. Reglas de la entrevista: Se debe explicar e informar sobre el proceso de la entrevista, y se debe obtener un consentimiento informado antes de que comience la entrevista, para asegurar que la mujer o niña se sienta cómoda hablando del incidente y entienda qué sucederá a continuación. Relato Relato libre: El oficial debe comenzar la entrevista permitiendo que la sobreviviente describa el incidente y toda otra información que crea relevante, sin interrupción. Se debe alentar a las mujeres y niñas a que expliquen su punto de vista sobre los acontecimientos y darles el tiempo que necesitan para compartir la totalidad de su experiencia, mientras el entrevistador documenta cuidadosamente la información. Preguntas abiertas: El oficial puede complementar el relato haciendo preguntas adicionales que permitan a la sobreviviente describir con mayor detalle alguna parte específica del incidente o aclarar la información del relato (por ej. “cuénteme acerca de”; “¿qué sucedió después?; “cuénteme qué más recuerda”; “¿y luego qué pasó?). Preguntas específicas: Se pueden usar preguntas cerradas que solo puedan responderse “si” o “no” para completar la información que faltó en el relato. Fin Referencias/plan de seguridad: Se debe poner a las sobrevivientes al tanto de los otros servicios de apoyo disponibles (atención médica/psicológica; albergue; asistencia legal, etc.) y, siempre que sea posible, la policía debe facilitar el acceso a esos servicios (por ej. proporcionando transporte a los centros de atención, facilitando el contacto con defensores, etc.) En los casos de violencia doméstica, trata de personas, matrimonio forzado y delitos por honor, es crucial que la policía trace un plan de seguridad con las mujeres y niñas en riesgo de futuro maltrato, antes que concluya la entrevista. Conclusión: El oficial debe dar a la sobreviviente otra oportunidad de compartir alguna información adicional sobre el incidente y hacer preguntas sobre el proceso o los pasos siguientes. Ella debe estar informada sobre las medidas que toma la policía (que sean realistas y no generen expectativas de resultados
  • 8. que no se puedan garantizar) y se le debe agradecer por su colaboración con el proceso. Evaluar Debe haber una instancia de reflexión individual o en equipo sobre la entrevista y los resultados, para identificar las acciones siguientes, destacar las lecciones aprendidas y utilizar la información para hacer revisiones que mejoren el proceso. Ejemplo ilustrativo: Protocolos y procedimientos de la Policía de Uganda para tratar a víctimas y sospechosos PRINCIPIOS CLAVES PARA TRATAR CASOS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA: Hable con el sospechoso y la sobreviviente separadamente. Informe a la sobreviviente sobre la confidencialidad y la divulgación. No revele al sospechoso la fuente de información. Escuche calmadamente mientras la sobreviviente cuenta su historia. Evite emitir juicios de valor o conclusiones. Permítale expresar su opinión. Evite contarle su propia historia de violencia. Ayúdela a pensar y considerar las opciones de seguridad para ella y sus hijos o hijas. Ayúdela a evaluar su riesgo. Ofrézcale información sobre los recursos disponibles para mujeres maltratadas. Derívela a otros profesionales para que reciba más asistencia. El trabajo con mujeres que padecen violencia: Principios claves Haga saber a la sobreviviente que la violencia no es su culpa. Explíquele que no hay justificativo aceptable para la violencia. Recuerde que la sobreviviente ha intentado otras opciones y finalmente acudió a la policía. Asegúrele que cuenta con su apoyo. Respete las reglas de confidencialidad y divulgación que ha acordado con ella. No le haga promesas que no podrá cumplir. Entreviste a la sobreviviente en privado, no permita que otros opinen sobre el caso. Guía para la entrevista De la bienvenida a la clienta. Dígale su nombre; explíquele que le hará algunas preguntas acerca de su caso: ¿Qué la trajo aquí hoy? ¿Ya había ocurrido violencia en su relación antes? ¿El sospechoso alguna vez amenazó con matarla o lastimarla? ¿Siente que se encuentra en peligro inminente? En caso afirmativo revise la guía para la evaluación del riesgo] ¿Había alguien presente cuando sucedió (por ej. sus hijos/hijas, un pariente o vecino)? ¿Le contó a alguien cuando sucedió esto (por ej. parientes, familia política, Consejos Locales)? ¿Cómo le gustaría que la ayudara la policía?
  • 9. ¿Se siente segura de volver a su casa? Es posible que su pareja repita la violencia, ¿cómo le gustaría planificar su seguridad por si eso sucede? ¿Hay alguna otra información que le gustaría dar a la policía sobre el peligro que usted puede correr? Describa las opciones a la clienta, por ej. advertencia por escrito al sospechoso, arresto del sospechoso, iniciar una querella, etc.) Explique los requisitos y qué implica cada uno. ¿Le gustaría ver a un asesor o proveedor de servicios de salud?) (Ofrezca a la clienta la lista de derivaciones, ayúdela a entender sus opciones) Permita a la clienta leer la declaración que usted escribió, si no puede leer, hágalo usted en voz alta y pregúntele si representa correctamente su caso e intenciones. Explique los próximos pasos a tomar, y pregúntele si se siente cómoda con ellos. El trabajo con sospechosos de violencia doméstica: Principios claves: Calme al sospechoso si está enojado, ansioso o violento. No emita juicios de valor cuando entreviste al sospechoso. Obtenga la versión del sospechoso de los hechos. Evite la pregunta “¿por qué usó violencia?” porque justifica el comportamiento violento. Asegúrese que usted guía y controla al sospechoso. Evite decir al sospechoso que usted habló con su esposa / pareja. En caso que se haya efectuado un arresto, evite revelar quién fue la persona que llamó a la policía. No permita que el sospechoso controle la situación. Informe al sospechoso que el arresto es decisión de la policía y no de la víctima. Informe al sospechoso el tipo de delito cometido. Evite incursionar en asuntos que no están relacionados con el delito denunciado. Guía para la entrevista: Comentarios de bienvenida. ¿Puede decirme qué pasó entre usted y su pareja? ¿Ha sucedido antes? ¿Sabe qué delito cometió usted? (Explique al sospechoso de qué se lo acusa) ¿Conoce las consecuencias de este delito? (Explique al sospechoso qué sucederá después) Si el caso no será procesado, explique al sospechoso qué acciones se tomarán (por ej. declaración escrita firmada, informe a los superiores) Informe al sospechoso que la violencia contra la mujer no será tolerada. ¿Le gustaría hablar con un asesor u otro líder? En caso afirmativo proporcione una lista de referencias. Herramientas principales Manual sobre respuestas eficaces policiales ante la violencia contra la mujer, Serie de manuales de respuesta de la justicia penal (UNODC, 2010). Este
  • 10. manual fue diseñado para asistir y orientar a los oficiales de policía en la prevención y respuesta a la violencia contra las mujeres, familiarizándolos con las leyes internacionales relevantes, las normas y estándares en relación a la violencia contra las mujeres; e informándolos sobre los enfoques promisorios de respuesta policial eficaz ante actos de violencia. Contiene buenas estrategias, procedimientos y prácticas que han ayudado a las fuerzas policiales a mejorar la seguridad de las mujeres en sus comunidades. Disponible en inglés y español Herramienta de traducción para asistir a las víctimas (VITA por sus siglas en inglés) – Mensajes de apoyo vital para víctimas de trata de personas (UNODC, 2010). Esta herramienta es un recurso único para oficiales del orden público que brinden asistencia básica a las víctimas de trata de personas. La herramienta, desarrollada en colaboración con sobrevivientes de trata de personas y expertos en apoyo a las víctimas, utiliza mensajes de audio que contienen mensajes de encuentro claves para facilitar la identificación de víctimas y la comunicación con ellas, e iniciar una investigación penal. La herramienta contiene 35 preguntas y mensajes básicos grabados, traducidos a 40 idiomas, adaptados al sexo de la víctima, e incluye preguntas especiales para niños y niñas. Disponible en español. Responding to Domestic Violence: A Handbook for Ugandan Police Force (Respuesta a la violencia doméstica: Manual para la fuerza policial de Uganda) Turyasingura, H., 2007). Este manual contiene información sobre el problema de la violencia doméstica como abuso de los derechos humanos y proporciona pautas sobre cómo entrevistar a las víctimas, niñas y niños afectados por la violencia doméstica, tanto como víctimas y como testigos, y a los perpetuadores de la violencia doméstica. Disponible en inglés Estrategias y Medidas Prácticas Modelo para la eliminación de la violencia contra la mujer en el campo de la prevención del delito y la justicia penal, actualización del anexo de la Resolución de la Asamblea General de 1997 (resolución 52/86) (UNODC, 2009). Las Estrategias y Medidas Prácticas Modelo de 2009 actualizan la versión de 1997 y toman en cuenta nuevos enfoques y herramientas de prevención, y buenas prácticas para combatir la violencia contra las mujeres. Disponible en español. Ending Domestic Violence: a Manual for PWDVA Protection Officers (Detener la violencia doméstica: manual para oficiales de protección sobre la ley de protección de la mujer contra la violencia doméstica) (UNIFEM/ Iniciativa del Colectivo de Abogados sobre los Derechos de la Mujer/ Ministerio de la Mujer de la India, Comisión Nacional para la Mujer, 2009). El fin de este manual es proporcionar orientación detallada, por pasos, a los oficiales de protección sobre la ley de protección de las mujeres contra la violencia doméstica en cuanto a cómo cumplir con sus obligaciones según lo dispuesto por la ley, desde asistir a una sobreviviente a través de la fase de litigio hasta sus tareas de orden judicial. Fue escrito para lectores sin conocimientos jurídicos y basado en el conocimiento y la experiencia práctica del Colectivo de Abogados sobre dicha ley. El manual es un recurso esencial para capacitar a oficiales en la implementación eficaz de la ley de modo consistente con sus obligaciones
  • 11. legales y el objetivo del derecho. El manual también puede ser empleado por la policía, prestadores de servicios, centros médicos, albergues y otros grupos de la sociedad civil que trabajen en violencia doméstica, así como mujeres que busquen amparo legal. Disponible en inglés. Enhancing Law Enforcement Response to Victims: Resource Toolkit (Cómo mejorar la respuesta de los agentes del orden público a las víctimas: Manual de recursos) (Asociación Internacional de Jefes de Policía, 2008). Este manual es uno de los 3 recursos del Paquete de Estrategias para actores estatales y no estatales del orden público y formuladores de políticas. El manual incluye declaraciones de misión revisadas, programas y descripciones de procesos, preguntas para entrevistas a partes interesadas, ejemplos de planes de acción, convenios de alianzas, políticas y procedimientos de respuesta a las víctimas, involucramiento del personal y evaluaciones de desempeño, material informativo (folletos, comunicados de prensa, sitios web) y enlaces a recursos relevantes relacionados con las víctimas. Disponible en inglés. Recomendaciones éticas y de seguridad de la OMS para la investigación, y monitoreo de la violencia sexual en contextos de emergencia (OMS, 2007). Las recomendaciones están diseñadas para quienes participan en la planificación, ejecución, financiación, revisión de protocolos, aprobación o recolección de información de apoyo sobre violencia sexual en contextos humanitarios. Esto incluye (pero no se limita a) investigadores, planificadores de programas, donantes, comités de revisión de ética, gestores y personal de organizaciones humanitarias o de derechos humanos, todo el personal involucrado en investigaciones de violencia sexual (incluidos traductores e intérpretes, personal de ingreso de datos, conductores y otros). Disponible en inglés. Sexual Assault Guidelines, Sexual Assault Incident Reports Investigative Strategies (Pautas sobre la agresión sexual, estrategias investigativas para denuncias de incidentes de agresión sexual) (Asociación Internacional de Jefes de Policía, 2005). Las pautas y estrategias de entrevista se basan en las mejores prácticas en los Estados Unidos en cuanto a investigaciones de incidentes de agresión sexual y fueron desarrolladas en colaboración con profesionales del cumplimiento del orden público, fiscales, defensores, médicos y forenses a nivel local, estatal y federal. Las pautas tienen el propósito de apoyar a oficiales y departamentos en la preparación de casos de agresión sexual para un procesamiento judicial exitoso mediante documentación detallada del caso e investigaciones minuciosas, que cubran: codificación y despacho estandarizado del caso; redacción de la denuncia, entrevista a la víctima; interrogatorio del sospechoso; investigación; y trabajo con población vulnerable. Disponible en inglés. Recomendaciones éticas y de seguridad de la OMS para entrevistar a mujeres víctimas de la trata de personas (Cathy Zimmerman y Charlotte Watts para la Organización Mundial de la Salud, 2003). Este informe es un recurso para investigadores, medios de comunicación, y prestadores de servicios con experiencia limitada en el trabajo con mujeres víctimas de la trata de personas. Las recomendaciones deben utilizarse junto con los estándares existentes e incluyen diez estándares básicos para entrevistar a mujeres que son o han sido
  • 12. víctimas de la trata de personas. Se proporciona una explicación para cada estándar y sugerencias para su implementación. Disponible en armenio, bosnio, croata, inglés, japonés, rumano, ruso, español y serbio. Human Trafficking Investigation Manual (Manual de investigación de la trata de personas) (PNUD y DFID). Este manual fue desarrollado como parte del Programa de Reforma Policial en Bangladesh para apoyar las respuestas policiales a la trata de personas. Disponible en inglés y bengalí. Dando prioridad a las mujeres: Recomendaciones éticas y de seguridad para la investigación sobre la violencia doméstica contra las mujeres (OMS, 2001). Estas pautas son para investigadores y profesionales que recaban información de las sobrevivientes de violencia doméstica. Las recomendaciones se pueden usar para orientar las entrevistas que llevan a cabo profesionales, tales como la policía. Disponible en inglés, francés y español. inicia licenciatura en investigación policial La Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF) inauguró la Licenciatura en Investigación Policial, que se cursará en ocho cuatrimestres en el Instituto de Formación Profesional (IFP). El coordinador general del IFP, Juan José Olea Valencia explicó que los alumnos de esta carrera adquirirán los conocimientos que les permitan aplicar las técnicas y herramientas metodológicas para la investigación eficaz de hechos presumiblemente delictivos. Además, comentó que desarrollarán habilidades y destrezas necesarias para actuar como testigos en audiencias de juicio oral, como lo marca la Reforma Constitucional del Sistema Penal mexicano. El subprocurador de Averiguaciones Previas Centrales y Encargado del Despacho de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, Jesús Rodríguez Almeida, mencionó que para la PGJDF la impartición de esta Licenciatura representa un parteaguas, y para la Ciudad de México marca una nueva etapa. Al encabezar este mediodía la ceremonia de inauguración de cursos de la Primera Generación de la Licenciatura en Investigación Policial, impartida en el Instituto de Formación Profesional (IFP) de la PGJDF, dijo que el ingreso a esta institución debe asumirse con pasión y con convicción que deben de perfeccionar día con día. En el auditorio Samuel del Villar Kretchamar del IFP, Rodríguez Almeida explicó que para esta nueva generación su ingreso no fue nada fácil, pues tuvieron que acreditar conocimientos, pruebas físicas, psicológicas y de disciplina, así como controles de confianza, proceso que hoy es culminado con el inicio de clases. Son ustedes un grupo selecto entre cientos de aspirantes que han dado el primer paso en el cumplimiento de una meta que implica un plan de vida, aseguró.
  • 13. Invitó a los estudiantes a visualizarse como integrantes del mejor cuerpo policial de nuestro país y al servicio de la ciudad más segura, para lo cual deberán de mantener una permanente capacitación y profesionalización, puntualizó. El presidente del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y Procuración de Justicia del Distrito Federal, Luis Wertman Zaslav, dijo que la Licenciatura de Investigación Policial es una muestra de que sí podemos avanzar y generar cambios buenos en la Ciudad de México y en el país. INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES. PRESENTACIÓN: Hoy, más que nunca, en los profesionales de los Cuerpos de Seguridad del Estado y profesionales del Derecho se está imponiendo el criterio de la especialización jurídica en relación con el trabajo que desempeñan estos colectivos. La razón fundamental que impulsa a esta especialización es la relativa al hecho de que, cuando estos dos colectivos desarrollan su labor en el ámbito del Derecho Penal, asumen entrar en un espacio en el que se encuentran en juego bienes jurídicos tan relevantes como la vida, la integridad física, la salud, la libertad y la seguridad colectiva, entre otros. Ello implica, tanto para los profesionales de la Seguridad del Estado como para los profesionales del Derecho, asumir una carga de responsabilidad muy importante, que deben canalizar a través de una sólida formación que, hoy por hoy, sólo se puede adquirir a través de un curso de especialización. Nuestro curso tiene como contenido diferentes parcelas que entran en juego en la investigación criminal y que van, desde el inicio de la investigación criminal, al acto de de la detención del presunto culpable y práctica de diligencias de prueba, tales como recogida de los efectos del delito, registro de domicilio, intervención de las comunicaciones postales, telegráficas y telefónicas, además de otra serie de actuaciones como pueden ser la entrega controlada de la droga, intervención de agentes encubiertos, restricción de los derechos fundamentales en el ámbito penitenciario, entre otros puntos. OBJETIVOS: Uno de los objetivos que persigue el curso es dotar a los Funcionarios de los Cuerpos de Seguridad del Estado y a los profesionales del Derecho de un conocimiento de aquellos puntos del Derecho Penal y Procesal Penal que se presentan en el ejercicio profesional como seriamente dudosos en cuanto a la forma de actuar y que, en un momento, pueden hacer fracasar una investigación criminal o enfocar de forma errónea una acusación o una defensa en un procedimiento penal. Se pretende conseguir esa solvencia profesional con un estudio jurídico completo de los temas y cuestiones más relevantes que en la práctica se suelen presentar en la investigación criminal y en los estrados, estudio que se hará, tanto desde la óptica de los planteamientos doctrinales, como desde los planteamientos jurisprudenciales de nuestro Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional. Lo novedoso de este curso es que la mayor parte de los temas que se abordarán se encuentran vinculados con los derechos fundamentales de las
  • 14. partes intervinientes. Hoy en día es clave el conocimiento del contenido de estos derechos ya que no siempre son absolutos, y es en este punto, relativo a determinar en qué momento y de qué forma se pueden restringir estos derechos, donde el curso aclarará estas cuestiones, tan trascendentales en el ejercicio profesional de los colectivos a los que va dirigido el curso. DURACION: 200 horas PREINSCRIPCIÓN: http://212.128.129.103:666/servlet/Cext.Cext?usuario=Cext&clave= El Curso se encuentra en: Listado General y una vez allí, buscar en el listado “Salamanca” y el Título del Curso (tened cuidado, porque en el listado, aparece como “Investigación Policial”) con la opción más adecuada en cada caso: PRECIO: Ordinaria 600 Euros. Fuerzas y cuerpos de Seguridad 500 Euros Alumnos Cise 500 Euros. EL ARCHIVO DEL CRIMEN LAS CREENCIAS COMO FACTOR CRIMINOGENO La investigación policial Curso: Métodos y técnicas de investigación criminal en España 1 Mas de 320 alumnos, fundamentalmente funcionarios de policía y/o guardia civil, criminólogos, estudiantes de derecho, medicina legal, etc, se matricularon en el curso de Métodos y Técnicas de Investigación Criminal en España, que hoy se inición en la Facultad de Derecho de la Universidad de Santiago de Compostela. LA INVESTIGACIÓN POLICIAL: FORMACION TECNICA Y ACTUACIÓN OPERATIVA Con un pequeño retraso sobre la hora prevista, se inició la jornada con el acto de inauguración del curso, encabezado por Fernando Vazquez-Portomeñe Seijas, Director del curso y Jose Manuel Rebolo Sánchez, secretario del mismo, así como por Jose Antonio Fernández López, jefe de formación de la Academia Galega de Seguridade Pública, donde años atrás realizamos cursos similares a este, pero especializados en las sectas destructivas. La investigación policial: Aspectos generales y metodológicos. El Cuerpo Nacional de Policía y estructuras de investigación. Tuvo la responsabilidad de abrir este curso Francisco Marín Ancín, a quien conocí, hace ya unos años, en el Centro de Formación del Cuerpo Nacional de Policía, en Ávila, donde ejerce su función como Comisario Jefe de Estudios, desde 2004. Francisco Martín traía un tema aparentemente árido para abrir un curso sobre criminalística; los aspectos generales y metodológicos de la investigación policial, y la estructura de investigación del CNP. El Comisario comenzó recordando el artículo 104 de la Constitución española, que enuncia las funciones de los cuerpos policiales: “1. Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger
  • 15. el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. 2. Una ley orgánica determinará las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad”. Para luego enunciar los retos que las nuevas formas de criminalidad presentan a los policías del siglo XXI: las bandas de robo con violencia llegadas desde los países del Este, las bandas latinas, el tráfico de seres humanos, las organizaciones internacionales de tráfico de arte, etc. “La policía ha tenido que evolucionar paralelamente a las nuevas formas de criminalidad”. A continuación desarrolló el organigrama del Cuerpo Nacional de Policía, dividido en 5 Comisarías Generales: Información, Policía Judicial, Seguridad Ciudadana, Extranjería y Documentación y Policía científica, desarrollando a continuación el funcionamiento de las unidades policiales más vinculadas al contenido de este curso. Por ejemplo la Unidad de Drogas y Crimen Organizado (UDYCO) y los grupos de respuesta contra el crimen organizado (GRECO) asentados actualmente en Galicia, Marbella, Cádiz, Levante, etc. Zonas geográficas con una mayor tasa de este tipo de criminalidad. Menciono también Francisco Martín la Unidad de Delincuencia Especializada y Violenta (UDEV), y su lucha contra nuevos delitos como las bandas organizadas especializadas en el tráfico de obras de arte; la Brigada de Investigación Tecnológica, especializada en delitos informáticos, pornografía infantil, estafas en Internet, etc. Según el Comisario Jefe de Estudios de Ávila, “No basta con conocer la delincuencia que hay ahora, sino que tenemos que deducir la que vendrá en el futuro, y prepararnos para combatirla”. Martín subrayó el factor transnacional de la criminalidad, y la colaboración indispensable de distintos cuerpos policiales reunidos en torno a la oficina Sirene, EUROPOL e INTERPOL . INTERPOL, conocido originalmente como el Servicio Central de Asuntos Criminales, se fundó en 1929, siendo el primer organismo policial transnacional. En 1995 y ante la evolución de los nuevos modelos criminales europeos, se fundo EUROPOL, estableciendo equipos conjuntos de investigación policial, y oficinas de enlace, en toda la Unión Europea (no solo en el espacio Senhen). Para esta jurisdicción, el espacio Senhen, y para los riesgos que implica la libre circulación de individuos en dicho espacio europeo, desde el punto de vista del crimen organizado, nació la oficina Sirene. El comisario Martín ofreció además estadísticas recientes sobre las actuaciones del Cuerpo Nacional de Policía en los últimos años; y mencionó también las nuevas herramientas del CNP como las Unidades Territoriales de Inteligencia (UTIs); el Grupo de Agentes Encubiertos, cuyas actuaciones son sometidas a un escrupuloso control judicial; o las nuevas unidades especializadas en Violencia Domestica, que en la actualidad reúne a 432 funcionarios del CNP divididos en 55 grupos.
  • 16. La investigación policial en el cuerpo de los Mossos d`Esquadra David Pique. Probablemente se trata de uno de los funcionarios más veteranos de la policía autonómica de Cataluña. Con un discurso extraordinariamente simpático y cordial, David Pique, Comisario de los Mossos D´Esquadra desde 2003 y Capital de la Comisaría General desde 2004, ofreció una revisión histórica sobre este cuerpo policial, uno de los más jóvenes de la Península Ibérica. “Comparado con mis colegas de Guardia Civil o Cuerpo Nacional de policía –dijo Piqué- somos una policía joven que existe, en serio, hace solo 20 años”. Según el Comisario Piqué “el tamaño del país influye en las técnicas de investigación”. Y esta a esta conclusión llegaron los Mossos D´Esquadra después de haber viajado por diferentes países para estudiar, contrastar y aprender de sus respectivos modelos policiales, para adaptarlos a Cataluña”. El modelo asimétrico de la policía española, y la existencia de 4 modelos diferentes de policías actuando en el presente en Cataluña (Guardia Civil, Cuerpo Nacional de policía, Policía Local y Mossos) llevó a la policía autonómica de Cataluña a buscar una interrelación directa entre diferentes cuerpos policiales, para unir fuerzas en la lucha contre el crimen: “En Cataluña somos 13000 mossos y 9000 policías locales, pero si nos unimos, somos 21.000 policías, y eso es mucho más efectivo”. La historia de los Mossos D´Esquadra ha evolucionado mucho en los últimos 4 lustros. Y para ilustrarlo, el Comisario recordó como fue él, personalmente, quien tomó la primera huella dactilar en los mossos, hace 20 años, y como ha evolucionado la criminalística en la policía catalana desde entonces. A diferencia de la GC o el CNP, los mossos no comparten el modelo provincial, ya que tras consultar otros modelos policiales, decidieron tomar en cuenta otros factores como los tiempos de respuesta, el perfil de población, etc, hasta configurar una distribución regionalizada de sus respectivas unidades policiales. Sin embargo la creciente transnacionalidad del delito, le ha hecho replantearse ese modelo de las ABPs (Áreas Básicas Policiales). Otra diferencia sustancial, desde el punto de vista criminalístico, es que en los Mossos el departamento de Policía Científica no es independiente, sino que esta adscrito a la Comisaría General de Investigación Criminal, ya que, según Piqué los recursos y el tamaño de ese departamento, en la policía autonómica catalana, hace preferible su pertenencia al departamento de Investigación, que es la función natural de un laboratorio de criminalística. El comisario presentó además las Áreas Clave de resultados de los mossos. A saber: -Prevención (Seguridad Ciudadana) -Reacción (Investigación) -Proacción (Información e Inteligencia)
  • 17. -Calidad (Todas) Otro elemento interesante es que los Mossos D´Esquadra carecen de Policía Judicial, aunque si tienen menos de media docena de agentes a disposición del juzgado para tareas meramente administrativas. Así como 5 agentes permanentes en Madrid, para agilizar el intercambio de información con los otros cuerpos policiales. En Europol, sin embargo, están presentes a través de la representación policial española. Piqué citó también los Núcleos de Información Policial (NIP) así como algunos aspectos concretos de la estrecha colaboración entre policía Nacional y Policía Autonómica de Cataluña. Una colaboración que incluye el acceso de la PL a las bases de datos de los Mossos, y que permitió que el 6% de detenciones de personas buscadas en Cataluña las haya realizado Policía Local. A manera de anécdota el Comisario mencionó, con buen sentido del humor, el fenómeno de que muchos hijos y familiares de funcionarios del CNP o GC establecidos en Cataluña, terminen haciéndose mossos d´escuadra, ante la evidente conveniencia geográfica de asegurarse un destino en la provincia familiar. Por el contrario, sin embargo, y para evitar la pérdida de especialistas, los mossos utilizan el salario del funcionario como un elemento para fidelizar al especialista en una determinada materia. “Si tardamos de 7 a 10 años en formar a un funcionario como especialista erudito en una materia, no podemos permitirnos perder esa formación si el funcionario se cambia de destino y pasa a otra unidad policial donde debería empezar su formación de nuevo”. Para el Comisario Pique “ser policía no es un trabajo, es una profesión”. Formación y opertativa de las unidades de policia científica. La formación en materia de investigación y policía científica. Constantino García Rodríguez pasó muchos años luchando contra el Crimen Organizado en Barcelona, pero actualmente dirige el departamento de Investigación y Técnica Policial del Centro de Formación del CNP en Ávila, y al igual que su compañero Francisco Martín, tampoco desaprovechó la ocasión para invitar a los participantes en el curso que fuesen estudiantes, a ingresar en el cuerpo. Para ello García radiografió el Centro de Formación policial, donde pasan cada año casi 6000 alumnos; 5500 agentes de policía y 350 inspectores de la escala ejecutiva. 9 meses de formación para los primeros y 2 años para los segundos. Esa formación, según Constantino García, se desarrolla en 6 áreas básicas: -Jurídica -Humanística -Cultura Física -Tiro -Prevención e Intervención -Ciencia y Técnica Policial Esta última área, dirigida por el mismo Constantino García, es la de principal interés criminalístico, ofreciendo una formación en Investigación y Policía
  • 18. Científica. Los futuros inspectores de policía, durante el primer año, se formarán en diferentes disciplinas: captación de información, vigilancias, intervenciones telefónicas, entradas y registros, etc. Durante el segundo año se perfecciona la formación sobre delitos contra el patrimonio, delincuencia económica, delincuencia contra las personas, crimen organizado, terrorismo y Policía Científica. En este último aspecto las de criminalistica, identificación, tecnología de la imagen o medicina legal, son algunas de las áreas de estudio. Centrándose en esos aspectos criminalísticos, García Rodríguez desarrollo la formación de los futuros policías en los diferentes aspectos de la investigación como: - La escena del crimen: -Protección -Búsqueda de pruebas -Recogida de pruebas, etc. - Laboratorio: -Balística -Documentoscopia, etc. - Identificación: -Fisionómica -Dactiloscopia -Quiroscópia -Palmatoscopia -Necroidentificación -Identificación biológica (ADN), etc. -Tecnología de Imagen: -Video y foto (vigilancia) -Medicina legal policial: -Lesiones -Drogas de abuso -Enf. Mentales -Tanatología forense -Autopsias, etc. Un acalorado debate siguió a su intervención. Las unidades de policía científica en la policía española. Comisario del CNP, destinado siempre en Policía Científica, Antonio Vega es coautor, junto a Miguel Ángel Robles, de “Grafoscopia, identificación de escritura y firmas", y uno de los principales responsables, durante años, de la investigación criminalística en Málaga. Antonio Vega repasó la historia de la criminalística en la policía española desde que en 1911 la investigación dactiloscopia entra en las prácticas policiales. Pasando por las primeras fichas fotográficas de delincuentes, en 1912 y la creación del primer Gabinete Central de Identificación, en 1921. El Comisario Vega diferenció además las dos dimensiones principales de la Policía Científica: la función policial (objetividad, imparcialidad, experiencia, etc) y la actividad probatoria, resaltando el prestigio internacional y la alta calidad tecnológica de los laboratorios criminalísticos españoles, y algunas de sus
  • 19. herramientas más notables, como el Sistema Automático de Identificación Dactilar (SAID) Según Vega en el futuro se tendera a disponer de terminales móviles, en los coches patrulla, que permitan identificar a un sospechoso en el acto sin necesidad de trasladarlo a una comisaría. Y es que la identificación es una de las acciones derivadas de las técnicas de policía científica, que ofrece diferentes disciplinas como la documentoscopia (que se ocupa de la grafoscopio, las falsedades documentales, los delitos contra la propiedad intelectual, etc), la balística (operativa, identificativa –forense-, los trazos instrumentales, etc) o la antropología forense (estudios fisionomicos, retratos robot, odontología forense, ADN, entomología forense, etc). El comisario ejemplificó las posibilidades de estas disciplinas con casos como el del niño Jean Luc, o el de Anabel Segura (como éxito relevante de la naciente acústica forense). Desarrolló también conceptos como el del laboratorio químico toxicológico, el mitificado análisis de ADN (que en España cuenta con laboratorios en Madrid, Barcelona, Sevilla y Valencia, y pronto en A Coruña), la huella genética, etc. Resaltando la importancia, de cara a la investigación policial del futuro, de los archivos de ADN compartidos por el CNP y GC. Con merecido orgullo, el veterano criminalista expresó el protagonismo de España en ENFSI, la Red Europea de Laboratorios de Ciencias Policiales, compuesto por 14 miembros entre los que España es socio fundador, y uno de los participantes más prestigiosos. Como ejemplo expuso el caso de la corrección que la policía científica española hizo al FBI norteamericano, en relación a una huella digital vinculada al 11S, y que había sido erróneamente identificada por los expertos norteamericanos. La corrección española costó el puesto a 3 responsables del FBI y la revisión de todos sus trabajos en los 3 años anteriores. Sorprendentemente, para los peritos calígrafos presentes en la sala, el Comisario Vega mencionó el uso puntual que la Unidad Central hizo en su día de la grafología, como apoyo a la investigación policial. LA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE La Policía de Investigaciones de Chile (PDI) es la policía civil investigativa de Chile, de carácter profesional, técnico y científico, creada oficialmente en 1933. Compone las Fuerzas de Orden y Seguridad de Chile dependiente del Ministerio del Interior, cuyo personal está sometido a un régimen jerárquico y disciplinario estricto. La PDI es la principal institución policial del país que desarrolla labores en materia de investigación criminalística. Su misión fundamental es realizar las investigaciones y aclaraciones policiales de los delitos, ser co-ayudante del Ministerio Público, en materias de investigación de delitos, contribuir al mantenimiento de la tranquilidad pública, prevenir la perpetración de hechos delictuosos y de actos atentatorios contra la estabilidad de los organismos fundamentales del Estado de Chile. Además de
  • 20. controlar el movimiento migratorio de personas del país, en los diferentes pasos fronterizos internacionales, aeropuertos y puertos; fiscalizar la permanencia de extranjeros en Chile, y representar a esta nación en Interpol. Sus Oficiales son llamados genéricamente detectives, los cuales se caracterizan por no usar uniforme, contando con una placa de servicio para su identificación, además de una casaquilla, que se utiliza en los momentos en que este debe ser reconocido desarrollando su labor. La labor operativa es realizada por los Oficiales Policiales y por los Asistentes Policiales que, haciendo una comparación con las demás Fuerzas Armadas, serían una especie de Suboficial. El trabajo realizado por los Detectives, se desarrolla empleando métodos científicos, principalmente mediante la Criminalística, Criminología, Análisis criminal e Inteligencia Policial, junto a las demás que van de la mano con la primera como: Balística, Dactiloscopía, Medicina Forense, Psicología, entre otras. La máxima de la PDI es "Investigar para Detener", con el fin de obtener la verdad criminalística mediante el empleo de la ciencia y tecnología, unida a una moderna metodología investigativa policial. Cabe señalar que en las últimas encuestas privadas y gubernamentales, la PDI se ha situado entre las instituciones estatales más creíbles del país.3 . Índice 1 Historia 1.1 Siglo XIX 1.2 Siglo XX 1.2.1 1900 - 1950 1.2.2 1950 - 1999 1.3 Siglo XXI 2 Estructura Fundamental 3 Centros de Formación 3.1 Escuela de Investigaciones Policiales (ESCIPOL) 3.2 Academia Superior de Estudios Policiales (ASEPOL) 3.3 Centro de Capacitación Profesional (CECAPRO) 4 Unidades especializadas de investigación 5 Escalafones 5.1 I. Planta de Oficiales 5.2 II. Planta de Apoyo Científico-Técnico 5.3 III. Planta de Apoyo General 5.4 IV. Planta de Docentes 6 Premios y Reconocimientos 7 Himno Institucional 8 Véase también 9 Referencias 10 Enlaces externos Historia[editar] Siglo XIX[editar] Es en el año 1803 donde podemos encontrar la primera referencia a la labor policial en el Reglamento de Policía, donde se usan los términos "alta policía" y
  • 21. "seguridad pública".4 Luego en 1830 se crea el Cuerpo de Vigilantes y Serenos de Santiago cuya labor fue seguida a lo largo del país. Con el revuelo vivido a mitad de siglo, en 1852 nace en Santiago la Brigada de Policía en la que se unifican los vigilantes y serenos. Pero es en 1864 donde se remonta la génesis de la PDI, ya que el Comandante Manuel Chacón crea los Guardias Comisionados originarios de la Sección de Pesquisas, los cuales por no utilizar uniforme pasaban desapercibidos por la gente, característica que aún permanece en los actuales detectives. En ese mismo año la Municipalidad de Valparaíso crea la Policía Secreta cuyo objetivo era "descubrir y atrapar a los ladrones y malhechores."4 En la década de 1870, el intendente de la ciudad de Santiago, Benjamín Vicuña Mackenna propone adoptar como modelo a seguir el del "Agent de la Sûrete" de París, Francia, del cual se tomó como base la estructura administrativa del cuerpo policial y los grados de: Inspector, Comisario y Prefecto (su equivalente en francés era Inspecteur, Commissaire y Préfet) denominaciones que se mantienen en la actualidad. Tal fue la influencia francesa que el actual Cuartel General de Investigaciones (General Mackenna 1314, Santiago de Chile) es una réplica exacta del edificio de la Sûrete Nationale, aunque en la actualidad se han desarrollado remodelaciones. Ya en 1874, Jacinto Pino quien era el Comandante de la policía de Valparaíso había incorporado el uso de fotografías para la efectiva identificación de delincuentes, posicionando a Chile como uno de los países pioneros del continente en usar esta técnica, incluyendo además la confección de una galería de delincuentes. Luego en 1887 se retrata en la Morgue de Santiago a más de 500 cadáveres con lo que se da inicio a la Fotografía Forense. De igual forma, el Comandante Pino resolvió la inquietud de que la policía tuviese un “distintivo para guardar la incógnita y ser reconocida”,4 siendo este hecho el primer antecedente de la actual Placa de Servicio, lo que señala un gran paso en la forma de identificación del investigador policial. En 1889 se crea la Sección Pesquisas y más tarde en 1896 la Sección de Seguridad de carácter investigativo, de civil, (con 75 agentes, un fotógrafo y dos telefonistas), encargada de atrapar a los delincuentes y de proceder al esclarecimiento de los juicios e investigaciones en materia criminal. Ésta última tuvo una identidad administrativa y operativa que su antecesora no poseía. El mismo año se establece la Sección de Seguridad de Valparaíso con 45 integrantes. Cabe destacar que ingresan las tres primeras mujeres agentes a la Sección. Siglo XX[editar] 1900 - 1950[editar] El comienzo del siglo XX, dejó en claro los progresos científicos obtenidos por el actuar policial como fue el mejoramiento de la identificación criminal con la fotografía, en primera instancia y luego con la utilización de la antropometría del francés Bertillon y la Dactiloscopia del argentino Vucetich, los avances en temas como el Derecho Penal y la Criminología orientaron la utilización del nombre de “policía científica” como modelo profesional de los agentes. Pero
  • 22. aún así faltaba hacer mejoras en temas de administración, como el aumento de recursos para el pago de sueldo, la creación de una escuela policial y una mejor organización. En 1905 se concibe la idea de una Escuela Policial, que iniciaría su existencia en 1908, iniciando al otro año el primer curso de aspirantes en los salones de la Prefectura de Santiago. En 1906 se crea la Brigada Central que estaba destinada a disolver disturbios, actuar en emergencias y cubrir servicios especiales. 1915, fue el año en que la policía civil, comienza a investigar con el primer perro policía chileno, llamado Fritz, en la sureña ciudad de Valdivia. En 1917 comienza sus actividades la Escuela Provisional de Detectives. Cerraría por falta de elementos para volver a abrir al siguiente año. Se propone una nueva organización para la Sección de Seguridad. Otra medida tomada fue el uso del manual de criminalística "Las Investigaciones del Delito" en 1924, hecho inédito en América Latina en esos años, texto escrito por el detective y abogado Ventura Maturana Barahona, suceso que delata el desarrollo de la Criminalística como eje central del investigador. Este mismo año mediante la Ley Nº 4.052 del 8 de septiembre ocurre la unificación de los servicios de policía, las secciones de orden y seguridad, bajo un solo cuerpo que estaría dirigido por la Dirección General de Policías, de la cual dependería el Servicio de Identificación. En 1925 se crea la Escuela de Agentes, asegurando el perfeccionamiento de los detectives. Dos años más tarde, en 1927, y siguiendo los pasos de la unificación ocurrida años atrás, por el Decreto Nº 4.113 del 27 de abril se fusionan las policías con el nombre del cuerpo de Carabineros, estableciendo un monopolio policial con el ánimo de perfeccionar el servicio. En 1929 se crea la Dirección de Investigaciones. Así se demostraba que Investigaciones no se disolvió, sino más bien fue una institución agregada, manteniendo su propia identidad. Durante este periodo se crea la "Oficina de Tuición" destinada a la regeneración de delincuentes. Por el Decreto N° 5.115 del 26 de septiembre de 1932 se separa de Carabineros de Chile. Finalmente en 1933, durante el gobierno de Arturo Alessandri Palma, se dicta la Ley Orgánica (Ley N° 5.180 del 19 de junio de 1933) establece que los Servicios de de Investigaciones, Identificación y Pasaportes serán una sola repartición, momento en que se crea formalmente y profesionaliza este servicio policial dependiente del Ministerio del Interior. Se comienza así a dictar las bases de su estructura administrativa y marco legal, ya que entre otras acciones, se promulga su primer Reglamento Orgánico, comienza a funcionar la Escuela Técnica, y se establece la primera
  • 23. placa de servicio. El 28 de agosto de 1935 se crea el Departamento Criminológico (hoy Laboratorio de Criminalística (LACRIM). La Ley Nº6.180 de febrero de 1938 le da vida legal a la Escuela y al Laboratorio de Policía Técnica. En noviembre de 1940, se establece el Departamento de Asesoría Técnica (ASETEC). El Decreto Supremo Nº51/7102 del 30 de diciembre de 1942, determina la separación definitiva del Servicio de Investigaciones del de Identificación y Pasaportes. El mismo decreto establece que el cargo de Director de Investigaciones, se denominará Director General de Investigaciones. En 1946, Chile es invitado a participar en Interpol, ratificado en el año 1948 y luego desde 1950 es miembro activo, siendo declarada la Policía de Investigaciones como el único representante chileno. Algunos de los Directores Generales han asumido puestos importantes, como Emilio Oelckers Hollstein, quien en 1968 en Teherán, es designado Delegado del Continente Americano para el Comité Ejecutivo de Interpol por tres años, cargo que Nelson Mery obtuvo en 1993 en Aruba y en 1994 fue elegido en Roma como Vicepresidente para América por 3 años. En 1947 se crea la Brigada Preventiva Móvil. En 1949 se funda la primera unidad especializada, la Brigada de Homicidios. 1950 - 1999[editar] El 1 de marzo de 1958 es nombrado como Director General el prefecto Roberto Schmied Marambio, siendo el primer detective de carrera que asume este puesto, ya que, anteriormente habían sido nombrados funcionarios civiles, de Carabineros o del Ejército. En 1963 la Ley N° 15.143 establece la denominación "Detective", de uso exclusivo de los funcionarios que hayan recibido tal nombramiento. El mismo año entra en uso la segunda placa de servicio. En 1967 se crea el Departamento de Investigaciones Criminológicas.El 18 de julio de 1970, es asesinado en un céntrico departamento de Santiago, el detective Emilio Colombo Morales, quien perteneció a la Brigada Móvil (Asuntos Especiales). El suceso fue caratulado por la institución como "suicidio". En investigaciones posteriores realizadas por la familia del policía, se ha logrado establecer que en el caso "Colombo", ha existido una conspiración para ocultar el homicidio del policía, situación que ha sido denunciada ante la Comisión Interamericana de derechos Humanos (CIDH) de la OEA, contra el Estado de Chile, por denegación de justicia y por existir en este caso participación de agentes del estado chileno. También, se esta llevando a cabo una nueva investigación por parte de la judicatura en Chile. En investigaciones realizadas por Milton Colombo Astroza, hijo del detective, se pudo tener acceso al "sumario administrativo", realizado por la PDI. En la ocasión se pudo constatar fehacientemente la existencia de una conspiración y encubrimiento en torno al caso que se caratulo como "suicidio". En el sumario se encuentran pruebas y pericias que nunca fueron entregadas al tribunal sustanciador de la causa (5° Juzgado del Crimen de Santiago). Por otra parte,
  • 24. se pudo establecer la sustracción de seis fotografías del sitio de suceso, que se encontraban adosadas a este expediente institucional y que serían concordantes con la confesión de Nelson Lillo Merodio (30 años después). En estas declaraciones Lillo Merodio, entrega información relevante del sitio de suceso, describiendo detalladamente lo observado por él, que sin duda, se conjugarían con las fotografías faltantes en el sumario de la Policía de Investigaciones. Esta nueva investigación la llevó a cabo el Departamento Quinto de la PDI, siguiendo la orden de investigar del Director Nelson judas Mery Figueroa. El 16 de junio de 1971, ocurre un trágico atentado en el Cuartel Central, donde fallecieron el Subinspector Mario Marín Silva y los Detectives Carlos Pérez Bretti y Gerardo Romero Infante hacen honor a la Promesa de Servicio que dice “hasta rendir la vida si fuese necesario”. Actualmente este día ha sido instaurado como el “Día del Mártir”, en memoria de cada uno de los mártires que han perdido la vida en el cumplimiento del deber. En febrero de 1972 se crea la Sección de Investigaciones de Delitos Económicos (SIDE). El 9 de septiembre de 1974, la Institución pasa a depender del Ministerio de Defensa por dictamen del Decreto Ley Nº 646, que crea la Subsecretaría de Investigaciones. El 27 de noviembre de 1975 por Orden General N° 234, se crea el Departamento de Medicina Criminalística (DEMECRI), actualmente dependiente de la Jefatura Nacional de Homicidios. El 24 de enero de 1979, el Decreto Ley 2.460 establece la Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones, la que en su art. 1º señala “La Policía de Investigaciones es una Institución de carácter profesional, técnico y científico, integrante de las fuerzas de orden, dependiente del Ministerio de Defensa Nacional…” La Constitución Política de la República de Chile, de 1980, en su artículo n° 20 establece a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública integradas sólo, por Carabineros e Investigaciones. En 1982, la Escuela empieza a llamarse “Escuela de Investigaciones Policiales Presidente Arturo Alessandri Palma” y en 1984, la Ley Nº 18.322 cambia la denominación de “Investigaciones de Chile”, por “Policía de Investigaciones de Chile”. En 1986, comienza el uso de la tercera placa de servicio. El 20 de marzo de 1992 el Presidente de la República Patricio Aylwin, designa a Nelson Mery Figueroa, como Director General, siendo el segundo detective
  • 25. de carrera que asume el cargo. Nelson Mery fue confirmado en su cargo por los Presidentes Eduardo Frei Ruiz-Tagle y Ricardo Lagos Escobar. En 1993, se crea la actual placa de servicio, que es confeccionada por la Casa de Moneda de Chile.El Director Mery, se establece la Máxima Institucional, “Investigar para detener y no detener para investigar” En 1998, se comienza a construir el nuevo edificio para la Escuela de Investigaciones Policiales, en la comuna de Estación Central (33°27′32.52″S 70°42′54.63″O). El edificio se inaugura el 1 de diciembre de 1999. Siglo XXI[editar] Policías de investigaciones evacúan la costa de Pichilemu tras el terremoto de Japón de 2011. El ex-subsecretario del Interior, Felipe Harboe, junto al Director General (R), Arturo Herrera, y a la Fiscal Regional Occidente, Solange Huerta, dan detalles del desbaratamiento de una banda de narcotraficantes. El 2 de octubre de 2003 asume como Director General Arturo Herrera Verdugo, quien sería el tercer detective de carrera que llega a ocupar el cargo. El 30 de diciembre de 2004 se promulga la Ley Nº 19.987, modificando el Decreto Ley 2.460 (que establece la Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones), respecto de la designación del Director General estableciendo que quien ocupe este cargo deberá ser un detective de carrera con el grado de Prefecto General o Prefecto Inspector, siendo elegido entre las ocho primeras antigüedades. El 13 de enero de 2005 se promulga la Orden General 2.040 en la que se imponen metas de autogestión, convirtiéndose en la primera entidad policial latinoamericana en hacerlo. El 20 de enero de 2006 se instituye el Plan Estratégico de Desarrollo Institucional 2004-2010, Plan Minerva mediante la Orden General Nº 2088. El 1 de marzo de 2006, el Ministerio de Educación, a través del Decreto Exento Nº 228, incorporó como efeméride en la calendarización escolar la celebración del 19 de junio como el “Día de la Policía de Investigaciones de Chile”. El 22 de septiembre de 2006, el Director General Arturo Herrera Verdugo, fue elegido como Vicepresidente para las Américas de Interpol. El 6 de diciembre de 2006, hacen ingreso a la Escuela de Investigaciones Policiales los primeros 250 profesionales, quienes se convertirán en los primeros en formar parte del escalafón de Oficiales Policiales Profesionales. El 12 de febrero de 2008, fue ratificado como Presidente interino de INTERPOL el Director General de la Policía de Investigaciones, Arturo Herrera Verdugo. El 19 de junio de 2008 se presenta la nueva sigla corporativa "PDI", en reemplazo de la tradicional "PICH".
  • 26. El 26 de junio de 2009 asume como Director General Marcos Vásquez Meza.5 En el mes de mayo del 2010, la PDI comenzó a concretar una alianza estratégica con la Universidad de Barcelona de España, en donde los detectives chilenos, mediante una amplia capacitación policial realizada por destacados docentes y policías europeos, serán el primer cuerpo policial latinoamericano en contar con una certificación de calidad de procedimientos, y más aún acreditada por una destacada universidad europea. Estructura Fundamental[editar] De acuerdo al Artículo 2º del Decreto Ley 2.4606 la Policía de Investigaciones de Chile estará organizada sobre la base de los siguientes divisiones: Dirección General Subdirección Operativa Subdirección Administrativa Inspectoría General Jefaturas Prefecturas Oficina Central Nacional INTERPOL Brigadas de Investigación Criminal y Brigadas Especializadas Unidades Menores Centros de Formación[editar] El inciso 2.º del artículo 2º de la Ley 2.460 dispone que "Para la formación y perfeccionamiento profesional de su personal, la Institución contará con una Escuela de Investigaciones, un Centro de Capacitación Profesional y un Instituto Superior (Actualmente la Academia Superior de Estudios Polciales), planteles que otorgarán los títulos correspondientes de acuerdo con sus reglamentos"7 Escuela de Investigaciones Policiales (ESCIPOL)[editar] Artículo principal: Escuela de Investigaciones Policiales La Escuela de Investigaciones Policiales es el plantel formador de nivel superior, encargado de la formación y perfeccionamiento de los futuros profesionales de la Policía de Investigaciones de Chile. Sus egresados pasan a ser parte del escalafón de oficiales y son investidos con el rango de Detective. Para ello dispone de un cuerpo docente compuesto por profesores de áreas como derecho, criminalística, metodología de la investigación, inglés defensa personal y acondicionamiento físico, todo esto sumado a oficiales activos y retirados que dan cátedra en ramas como seguridad o manejo de armas. Además los aspirantes a oficial policial cuentan con el apoyo de oficiales instructores quienes los acompañaran durante su preparación, preocuparse de orientarlos en temas que tengan que ver con la labor policial que ejercerán en el futuro. La misión de la Escuela es formar tanto en conocimientos como en valores a los futuros Detectives. Academia Superior de Estudios Policiales (ASEPOL)[editar] La Academia Superior de Estudios Policiales, es el plantel de educación destinado a la formación y perfeccionamiento de los altos oficiales de la Policía
  • 27. de Investigaciones de Chile. Desde la creación de la Policía de Investigaciones de Chile, mediante la Ley N° 5.180 del 19 de junio de 1933, ha sido preocupación constante y permanente de la superioridad, la capacitación y perfeccionamiento profesional de nuestros funcionarios en las diferentes etapas de su carrera institucional. Siendo Director General de la Institución Ernesto Baeza Michaelsen, se dicta la Orden N° 46 del 5 de mayo de 1977, documento que en sus vistos señala que en el proyecto de Ley Orgánica de Investigaciones de Chile, se contempla la creación del "Instituto Superior", en el que se realizarán los cursos de perfeccionamiento de los oficiales y formación de los jefes de la Institución. Centro de Capacitación Profesional (CECAPRO)[editar] El CECAPRO es un plantel de educación policial de nivel técnico, destinado a la formación, capacitación y perfeccionamiento básicamente del personal que integra plantas de apoyo general y de apoyo científico técnico, como también a la especialización de los oficiales policiales. Los cursos que imparte el plantel, de acuerdo a los niveles, se clasifican en: Cursos de formación. Cursos de perfeccionamiento. Cursos de especialización. Unidades especializadas de investigación[editar] Véase también: Anexo:Cuarteles de la PDI La Policía de Investigaciones divide sus áreas de investigación según el delito investigado, contando con ello diversas unidades especializadas de investigación policial, las cuales cuentan con Detectives especialistas, expertos y peritos en las respectivas áreas de investigación: Brigadas Brigada de Investigación Criminal (BICRIM) Brigada de Investigación Criminal Móvil (BICRIM MÓVIL) Brigada de Reacción Táctica (BRT) Brigadas Especializadas Brigada Antinarcóticos (BRIANT) Departamento de Investigación de Sustancias Químicas (DISUQ) Brigada de Adiestramiento Canino Departamento de Extranjería y Policía Internacional Departamento de Extranjeria y Policía Internacional Aeropuerto Brigada Investigadora de Robos (BIRO) Brigada de Homicidios (BH) Brigada de Delitos Sexuales y Menores (BRISEXME) Brigada Investigadora de Delitos contra los Derechos Humanos (BRIDDHH) Brigada de Ubicación de Personas (BRIUP) Brigada Investigadora del Crimen Organizado (BRICO) Brigada de Investigaciones Policiales Especiales (BIPE) Brigada de Inteligencia Policial (BIP) Brigada Investigadora de Delitos del Medio Ambiente y Patrimonio Cultural (BIDEMA) Brigada Investigadora de Delitos Económicos (BRIDEC) Brigada Investigadora de Lavados de Activos (BRILAC)
  • 28. Brigada Investigadora del Cibercrimen (BRICIB) Brigada Investigadora de Delitos Portuarios (BRIDERPO) Brigada Investigadora de Delitos de Propiedad Intelectual (BRIDEPI) Brigada Aeropolicial (BAPOL) Otros Laboratorio de Criminalística (LACRIM) Asesoría Técnica (ASETEC) Central de Investigaciones Policiales (CIPOL) Oficina Central Nacional Interpol (OCN INTERPOL) Escuela de Investigaciones Policiales (ESCIPOL) Instituto de Criminología (INSCRIM) Departamento de Medicina Criminalística (DEMECRI) Escalafones[editar] Artículo principal: Anexo:Escalafones de la PDI El personal de esta policía civil se divide en cuatro escalafones o plantas: de Oficiales, de Apoyo Científico-Técnico, de Apoyo General, y de Docentes8 I. Planta de Oficiales[editar] Oficiales Policiales Alto Mando: Oficiales Policiales Profesionales de Línea Oficiales Policiales Profesionales Oficiales de los Servicios Oficiales de Complemento Aspirantes II. Planta de Apoyo Científico-Técnico[editar] Profesionales Técnicos III. Planta de Apoyo General[editar] Asistentes Policiales Asistentes Técnicos Asistentes Administrativos Auxiliares(en extinción) IV. Planta de Docentes[editar] Profesores Institucionales Profesores Extra institucionales Premios y Reconocimientos[editar] Distinción Personas y Desarrollo conferida en el marco del Congreso Percade . Himno Institucional[editar] Atención de las leyes defensores adelante soldados de la paz, por la senda de luces y de flores del honor, disciplina y lealtad. Alcemos luminosa la mirada, reflejo de una bella ensoñación, ser dignos hijos de la patria amada, dar por la dicha ajena el corazón.
  • 29. Detectives en el ideal unidos, marchemos con espíritu gentil, bajo triunfales arcos aplaudidos porque sabemos el deber cumplir (bis). Sostengamos flamante la sublime bandera de justicia y de verdad y al influjo del imperio que redime, el bien surja en el campo y la ciudad. Que las nobles virtudes ciudadanas prosperen por mandato de la ley y cada institución republicana forje de nuestro Chile un gran edén. Detectives en el ideal unidos, marchemos con espíritu gentil, bajo triunfales arcos aplaudidos porque sabemos el deber cumplir (bis). LA INVESTIGACION POLICIAL Enviado por Carla Santaella LA INVESTIGACION POLICIAL ABG. YOMAIRA TORRES ORIGEN DEL CICPC 20 DE FEBRERO DEL AÑO1958 DECRETO 48 CTPJ L.O.I.C.P.C, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nro. 5.551, de fecha 09 de Noviembre del año 2001. L.C.I.C.P.C, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nro. 38.598, de fecha 05 de Enero del año 2007. ARTICULO 332 C.R.B.V El Ejecutivo Nacional, para mantener y restablecer el orden Público, proteger a los ciudadanos (a), hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacifico disfrute de las garantías y derechos constitucionales, de conformidad con la ley, organizara: Un Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. BASES LEGALES ARTICULO 1 L.C.I.C.P.C: La presente Ley tiene por objeto regular la organización, funcionamiento y competencia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, así coma la actuación de los órganos de fuerza especial en materia de investigaciones penales.- BASES LEGALES 2.- ARTICULO 2 L.C.I.C.P.C: La presente ley tiene como finalidad garantizar la eficiencia en la investigación penal, mediante la determinación de los hechos punibles, la identificación de los autores o autoras y participes mediante estas actividades de aseguramiento de los objetos activos y pasivos que se originen del delito, o relacionados con su ejecución, asi como la preservación de las evidencias o desarrollo de elementos criminalísticos, con respeto a los derechos humanos con sujeción a la ley.- Bases Legales
  • 30. DE OFICO 283 C.O.P.P DENUNCIA 285 C.O.P.P FLAGRANCIA 248 C.O.P.P ORDEN DE INICIO M.P 300 C.O.P.P INICIO DE LA INVESTIGACION PENAL Artículo 21 “Las informaciones que obtengan los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas acerca de la perpetración de hechos delictivos y de la identidad de sus autores, como demás participes, deberán constar en acta que suscribirá el funcionario actuante, para que sirvan al Ministerio Publico a los fines de fundar acusación, sin menoscabo del derecho de defensa del imputado. En dicha acta deben señalarse las circunstancias de tiempo y lugar en que se cometió el hecho, así como los demás elementos que pudieran ser de utilidad para la investigación” Bases Legales Artículo 112 Investigación Policial. Las informaciones que obtengan los órganos de policía, acerca de la perpetración de hechos delictivos y de la identidad de sus autores y demás partícipes, deberá constar en acta que suscribirá el funcionario actuante, para que sirvan al Ministerio Público a los fines de fundar la acusación, sin menoscabo del derecho de defensa del imputado. Bases Legales Lugar, hora, fecha e identificación de los funcionarios actuantes y sus firmas. Relación detallada de los hechos, dependiendo del supuesto. Identificación del imputado, señas particulares, es decir, defectos físicos, color de piel, vestimenta, cicatrices y otros. CONTENIDO DEL ACTA Identificación de la víctima. Identificación detallada de testigos. Mención de los derechos del imputado. Descripción de los objetos incautados activos y pasivos (características, marcas, serial, entre otros.) CONTENIDO DEL ACTA CICPC EL CUERPO DE INVESTIGACION PENAL POR EXCELENCIA SITIO DEL SUCESO Es el lugar donde se produjo un hecho de delictual. Articulo 202 del COPP Articulo 214 del COPP ESCENA DEL CRIMEN CONCEPTO DE INSPECCIÓN La Inspección es un acto que involucra un conjunto de observaciones y operaciones que se realizan en el Sitio del Suceso y/o áreas relacionadas con el delito, con el objeto de: Esta tiene por objeto: Comprobar la realidad del delito; Dejar constancia del estado y circunstancias del lugar, cosas o personas; Dejar constancia de los elementos presente que permitan identificar al autor o autores y demostrar la culpabilidad o inocencia. Dejar constancia de los elementos que permitan averiguar el móvil del delito; Localizar las evidencias que permitan aportar pruebas materiales de la comisió n del delito. REQUISITOS DE LA INSPECCIÓN Para el logro de estos objetivos la Inspección debe reunir los siguientes requisitos: Precisa: pues se debe atender al mínimo detalle por insignificante que parezca, ya que pueden representar una prueba concluyente. Minuciosa: realizando una amplia y detallada descripción del lugar y su entorno, e incluso la victima (si la hubiere), a fin de evitar que pasen desapercibidos aspectos necesarios para que la investigación sea exhaustiva; evitar que las hipótesis formuladas no lleguen a buen fin por la
  • 31. consignación incompleta de hallazgos. En este sentido, se aconseja interrumpir la Inspección cuando las condiciones ambientales así lo aconsejen, por falta de luz, el clima, etc. Entre tanto, el lugar deberá quedar custodiado y sus accesos sellados. Inmediata: a fin de evitar destrucción, alteración voluntaria o involuntaria, y contaminación de señales, rastros y evidencias físicas. Sin prejuicio: sin partir de una hipótesis preconcebida, pretendiendo que los hechos se adapten a esta. En ese mismo sentido, la comisión no debe dar opinión, ni hacer apreciaciones sobre los hechos que estén a la vista, sólo dejará constancia de ello. Ordenada: de acuerdo al escenario del delito, para ello existe una metodología de búsqueda de evidencias. REQUISITOS DE LA INSPECCIÓN PROCEDIMIENTOS PARA EJECUTAR UNA INSPECCIÓN Preferiblemente el Jefe del Equipo de Inspección, será quien tome nota de las observaciones producto del reconocimiento del lugar, a los efectos de que organice el contenido del informe. Al entrar al Sitio del Suceso, de acuerdo al lugar anotará: Tipo de Sitio del Suceso (Abierto, Cerrado o Mixto), describiendo explícitamente el lugar (cantidad de puertas, ventanas, paredes, etc.). Temperatura ambiental, si existe luz natural o artificial, olores extraños (tabaco, gas, gasolina, químicos, etc.) Estado en que se encuentran las puertas y ventanas (abiertas, cerradas), el alumbrado y sus interruptores, grado de desorden de muebles y enseres. Si es sitio abierto, tipo de vegetación y disposición (cortada, alta, etc.), condiciones del suelo (húmedo, seco, pantanoso, etc.). PROCEDIMIENTOS PARA EJECUTAR UNA INSPECCIÓN Ante el hallazgo de las evidencias físicas, se anotará la naturaleza de la evidencia (arma, envoltorio de droga, botella, documento, etc.), ubicación de la evidencia y posición con relación a un objeto fijo. Si en el lugar es hallado un cadáver, se describirá la posición del mismo (decúbito supino, ventral, etc.), descripción de las ropas que viste, señales de violencia que se observan (desgarres, quemaduras, cortadas, etc.). Asimismo, se complementará con un examen detallado del suelo y paredes con descripción precisa de manchas observadas, coloración y apariencia, forma y tamaño, y dónde se encuentran. PROCEDIMIENTOS PARA EJECUTAR UNA INSPECCIÓN Luego que finalice el proceso de búsqueda de evidencias físicas, todas deben ser identificadas y descritas, explicando la ubicación, incluyendo huellas dactilares activadas, huellas plásticadas levantadas, fibras encontradas, etc. En el caso de ensayos realizados en el mismo lugar como NARCOTEST, medición de parámetros de los cuerpos de agua, prueba de alcoholimetría en botellas de licor, también deben registrarse en el acta, pues forma parte del reconocimiento que se hace. PROCEDIMIENTOS PARA EJECUTAR UNA INSPECCIÓN EVIDENCIA. Las evidencias son todos aquellos elementos físico que pueda exhibirse para demostrar la verdad de hecho, y se define como todo objeto, instrumento, huella, marca, rastro, señal, fluido o vestigio que se usa o se
  • 32. produce respectivamente en la comisión de un hecho punible y cuyo estudio da las bases científicas para encaminar una investigación. SU RELACIÓN CON EL HECHO. Se pueden clasificar en: Determinantes: que se encuentran directamente relacionados con el hecho que se investiga. Indeterminantes: aquellos que después de su estudio y análisis, se concluye que no tienen ninguna relación con el hecho. SU CONFORMACIÓN ESTRUCTURAL. Se pueden agrupar en: Físicos: donde se encuentran todas las cosas manejables destinada a un uso especial. Químico: Todas sustancias naturales y artificiales. Biológicos: comprenden todos los fluidos, tejidos, órganos animales y vegetales. SU FACILIDAD DE TRASLADO. Se catalogan en: Móviles: son aquellas que fácilmente pueden ser llevadas a los diferentes laboratorios forense para su estudio. Fijas: las que no se pueden separar del lugar debido a su volumen, peso u otro factor. SU FORMA DE SER PRODUCIDA. Se clasifican en: Intencionales: las cuales se colocan deliberadamente con el objeto de crear confusión o distorsionar el hecho. Accidentales: provocadas independientemente de la voluntad del hombre como resultado de intercambios de evidencias entre la víctima y el victimario, o de estos con el sitio del suceso. POR SU TIEMPO DE PERMANENCIA. Se cuenta con las: Transitorias o perecederas: que tarde o temprano tienden a desaparecer. Definitivas: que su tiempo de duración es ilimitado. POR SU FORMA DE SER PERCEPTIBLES. Se determinar por: Ser latentes: que solamente podrá ser visible por medio de la tecnología. Ser tangible: es la que puede palparse y ser vista sin necesidad de equipo especial. POR SU CANTIDAD. En los indicios con características de clase no se cuentan con elementos de comparación o con cantidad suficiente, por lo que solamente se podrá ubicar en grupos. POR SU UTILIDAD. Se clasifican en: Incriminatorios: son aquellas que atribuyen una persona, animal o cosa un hecho. Excluyente: son aquellas que descartan a una persona, animal o cosa del sitio del suceso y de la relación victima-victimario. COLECCIÓN DE EVIDENCIAS Se deben cubrir los pasos del Método Científico que son: La Preservación. Fijación. Colección Embalaje La identificación o etiquetaje. LEVANTAMIENTO Consiste literalmente en la propia colección de evidencias, es decir, tomarla del lugar donde se encuentra después de fijarla. Esta práctica debe elaborarse sin contaminar la evidencia, alterar el sitio del suceso y evitando manipular la evidencia demasiado con el fin de no dañarlas, destruirlas o modificarlas.
  • 33. RECOMENDACIONES PARA EL LEVANTAMIENTO DE EVIDENCIAS. Observar detenidamente las evidencias en el lugar donde se encuentren antes de levantarlas. Asegurarse de que las evidencias ya estén fijadas. Marcar en los croquis los lugares donde se encontraron. Utiliza equipos limpios y adecuados. Planear la técnica que va a utilizarse. Llevar un registro de la colección. Utilizar guantes quirúrgicos de látex o de plástico. No manipular en exceso las evidencias. Clasificar las evidencias por su toxicidad para no correr riesgos. EMBALAJE Es la acción de preservar, guardar, inmovilizar y proteger la evidencia, dentro de un recipiente adecuado. Esta acción debe ser individual, es decir, un recipiente por evidencia. El recipiente debe estar identificado y numerado. Al embalar la evidencia da inicio a un proceso de verificación de evidencias denominado “cadena de Custodia”. ARMAS DE FUEGO CORTA.(PISTOLA Y REVOLVER). ARMAS DE FUEGO LARGA(ESCOPETA, RIFLE, FUSIL) BALAS CASQUILLO O VAINAS CUCHILLOS Y NAVAJAS CRIMINOLOGÍA AMBIENTAL: CUANDO EL ENTORNO FAVORECE AL CRIMEN Criminología ambiental: Cuando el entorno favorece al crimen A principios de este año, una investigación de la Universidad de Princeton reveló que los cambios de temperatura y las precipitaciones aumentan los hechos de violencia hasta en un 14 por ciento. Esto sugiere que la sociedad no funciona de manera independiente a su entorno sino que el clima y otros factores ambientales pueden ser determinantes a la hora de definir cuestiones como el estado de ánimo o el grado de delincuencia. Esto es lo que estudia la criminología ambiental, campo que tiene en cuenta las variables externas y su relación con el delito. Su aplicación es especialmente importante en sociedades que presentan signos elevados de violencia, como por ejemplo en el sur de los Estados Unidos, donde la venganza y el crimen pasional son cada vez más frecuentes: Había una vez… un homicidio relata algunos de estos casos en los que sus protagonistas no tienen el mejor final. La serie, que estrena su segunda temporada, la cual podrás ver todos los sábados a las 21:00 en Argentina, los miércoles a las 21:00 en México y los lunes a las 22:00 en Colombia, deja en evidencia cómo detrás de la hospitalidad y los valores cristianos de la sociedad sureña se esconden algunos de los crímenes más atroces de la historia del país. Carolina, Tennesse y Lousiana, son algunos de los escenarios donde se desarrollan estas historias de terror. Según estadísticas del FBI, hacia fines de 2012 el sur reunía el 40,9 por ciento de todos los crímenes del país, a pesar de constituir apenas una cuarta parte de los EE.UU. La disparidad en las cifras viene produciéndose desde hace varios años: ya en 1958 esta región
  • 34. registraba una tasa de homicidios de nueve por 100 mil, en comparación con un tres por 100 mil en el resto del país. Aplicando la criminología ambiental, que permite estudiar cómo los hechos de violencia se relacionan con entornos particulares, se encontraron algunos factores comunes en el sur que influyen en el comportamiento individual. Estos son: Menor ingreso per cápita: Missisipi, Virginia occidental y Alabama son algunos de los estados con mayores niveles de pobreza. Temperaturas extremas: Muchas localidades del sur deben hacer frente al calor del verano, lo que incrementaría la tasa de violencia. Cultura del honor: Investigadores del Departamento de Psicología de la Universidad de Illinois demostraron que ante cualquier insulto los sureños son más propensos que otros ciudadanos del país a responder con agresión y violencia. ¿POR QUÉ ESTUDIAR EL ENTORNO? Quienes se dedican a investigar la delincuencia, la criminalidad y la victimización suelen tener en cuenta cinco componentes claves: la geografía, el tiempo, la ley, el infractor y la víctima. Los criminólogos ambientales focalizan en el primero, considerando detenidamente la hora y el lugar. Sucede que los profesionales que trabajan en esta área coinciden en que, además del clima o la economía, hay pequeños factores que repercuten en la conducta social e individual, como por ejemplo el diseño urbano: no por nada en 1971 C. Ray Jeffery desarrolló un sistema de prevención del delito (CPTED) que busca a través de la alteración del espacio físico –por ejemplo, creando áreas verdes colectivas- influir en la toma de decisiones del criminal. Según su teoría, diseñar barrios más transitados promueve la vigilancia natural y disuade la actividad delictiva. Otro recurso frecuente es el mapeo del delito, que permite o no encontrar puntos de coincidencia entre las zonas con mayor nivel de criminalidad. Cualquiera sea la técnica, el objetivo final es utilizar un patrón que permita identificar las causas de los crímenes y diseñar posibles soluciones para evitarlos. ¿Qué opinas de este campo de estudio?, ¿crees que el entorno influye en la actividad criminal? CARACTERISTICAS DEL INVESTIGADOR POLICIAL UNIVERSIDAD LATINA DE PANAMA MAESTRIA EN DOCENCIA SUPERIOR SEMINARIO DE INVESTIGACION I Dra. Rebeca Bieberach Melgar El investigador necesita trabajar en sí mismo, en sus valores y en sus actitudes.
  • 35. 2. HABILIDADES Y COMPETENCIAS DEL INVESTIGADOR Dra. R. Bieberach M. Trabajo en Equipo Respeto Responsabilidad Honestidad Autocontrol Curiosidad Creatividad 1. CUALIDADES PERSONALES (valores y actitudes) 3. HABILIDADES Y COMPETENCIAS DEL INVESTIGADOR TRABAJO EN EQUIPO Dra. R. Bieberach M. Cualidad personal referida a la colaboración con los integrantes de un grupo para lograr una meta u objetivo común , organizándose de forma tal que las capacidades individuales se potencien y sus deficiencias se compensen por la complementariedad con los demás integrantes del grupo. APRENDER A TRABAJAR JUNTOS Grupos de trabajo Redes de Investigación IMPLICA Organizarse y colaborar entre sí para llevar a cabo una tarea, compartir, complementarse, tolerar las diferencias y sumar capacidades y esfuerzos. 4. HABILIDADES Y COMPETENCIAS DEL INVESTIGADOR RESPETO Dra. R. Bieberach M. Reconocimiento de la dignidad humana y de la igualdad de derechos entre las personas. Cuidado y reconocimiento, de las diferencias del límite o frontera propia y el límite donde empieza el espacio de los demás. Actúa o deja actuar procurando no perjudicar ni dejar de beneficiarse a sí mismo ni a los demás, de acuerdo con sus derechos, con su condición y con sus circunstancias. El respeto va acompañado de una actitud de comprensión y de aceptación. IMPLICA Cuidado de la integridad de las personas y de los materiales con los que trabajamos. Reconocer el papel de cada miembro del equipo Reconocer los aportes de los otros.. 5. HABILIDADES Y COMPETENCIAS DEL INVESTIGADOR RESPONSABILIDAD Dra. R. Bieberach M. Cualidad centrada en el cumplimiento de los deberes y las tareas asignados. Asumir las consecuencias de los propios actos, así como del cuidado de sí mismo y del entorno. Asume consecuencias de sus actos intencionados o no, resultado de las decisiones que tome o acepte, de manera que los demás se beneficien en todo lo posible o al menos no resulten perjudicados. Responder ante sí mismo y ante los demás de aquello con lo que se ha comprometido. IMPLICA Cumplimiento de acuerdos y fechas y formas estipuladas previamente. Cumplirlo que promete. Rendir cuentas.