Espero sea de mucha ayuda para entender con facilidad la organización del sistema financiero y las causales de su sometimiento exhaustivo por parte de la SBS PERU.
flujo de Organización de una empresa y regímenes a los que son sometidos .
1. SUPERVISADAS
CONSTANTEMENTE POR
TRAMITE DE
FUNCIONAMIENTO
RESOLUCION Y
CERTIFICADO
DE FUNCIONA_
MIENTO
INSCRIPCION EN LA
BOLSA
INICIO DE OPERACIONES
SBS
BCR
PROMOVER EL
DESARROLLO SOSTENIBLE
DEL PAIS Y SUS
AHORRISTAS
SBS Y BCR
RECHAZA
ACEPTA
2. - Depósitos de ahorros
- Cuentas corrientes
- Depósitos a plazo
- Depósitos CTS
- Hipotecarios
- Personales
- Microempresas
- Tarjeta de Crédito
- Aval bancario
- Carta fianza
- Crédito documentario
- Compra y venta de divisas
- Intermediario de cobros
- Intermediario de pagos
- Custodia de valores
- Caja de seguridad
- Cheques de gerencia
- Certificación de cheques
- Cartas de presentación
- etc.
Pasivas
Activas
Contingentes
Por Cuenta de
Terceros o
Servicios
OPERACIONES QUE REALIZAN LOS BANCOS
3. 1
R.
Vigilancia
SALIDA DE UNA
INSTITUCION DEL
SISTEMA FINANCIERO
2
R.
Intervención
3
R.
Disolución
4
R Extinción
4. REGIMEN DE VIGILANCIA
Es un proceso con el fin de regular al sistema financiero o de seguros, que
tiene como finalidad determinar la permanencia, sometimiento o disolución
del mismo, después de que dichas empresas hayan incurrido en una falta
a las normas establecidas.
CAUSALES
DURACION Y
REQUERIMIENTOS
FACULTADES DE LA
SBS
CONSECUENCIAS DEL
REGIMEN DE VIGILANCIA
ART. 95.- SOMETIMIENTO
A REGIMEN DE VIGILANCIA
•Vigilancia - 45 días
•Determinar su
•Sometimiento - 7 días situación
ART. 1012
•Determinar
cobertura de
perdidas
•Disponer
aporte de
nuevos socios
•Designar un
funcionario para
hacer un
seguimiento
CONCLUSION
•Recuperación
•Sometimiento
•Disolución
•Utilización de
los fondos
para reducir el
encaje
•Nombramiento de
nuevo directorio
•Restricción de oper.
•Reducción de encaje
•Convocatoria
Reunión
general
•incumplimiento Art 63
•disminución del patrimonio
•conceder crédito a
accionistas
•proporcionar inf. Falsa
•negarse a someter sus libros
y negocios al examen de la
SBS
•inspección
•No al voto
5. REGIMEN DE INTERVENCIÓN
Es un proceso definitivo que tiene como objetivo controlar las operación
de la empresa que a incumplido las normas establecidas para su próxima
disolución.
CAUSALES DURACION CONSECUENCIAS FACULTADES
ART. 104.– de LGSF
CAUSALES DE INTERVENCIÓN
•Vigilancia - 45 días ART LGSF
•Limitación de la
junta directiva.
•Suspensión de
actividades.
•Aplicación de la
porción de la deuda
subordinada.
•Prohibiciones
contenidas en
el art. 1160
•Otras.
ART. 107 ART 62
•Determina
trasferencias
de cartera.
•Cancelar
las perdidas.
•Libertad a contratar.
•No se puede
modificar las leyes
establecidas en los
contratos.
•Suspensión de pagos
•Incumplir régimen
de vigilancia.
•Cuando el patrimonio
efectivo es menor a la
mitad de lo establecido.
(EF y Seguros.)
•Perdida del 50% del
patrimonio en el ultimo
año.
ART. 1067
6. DISOLUCIÓN Y
LIQUIDACION
La resolución de disolución no pone termino a la existencia legal
de la empresa
Causales Consecuencias Posibilidad de
apelar ante la SBS
•falta de liquidez
•Por sanciones
•falta grave
•Prohibido :
•Realizar procesos
judiciales o administrativos
para el cobro de acreencias a su
cargo
•Perseguir la ejecución de
resoluciones judiciales dictadas
contra ella
•Hacer pagos por cuenta de la
empresa
•Realizar pagos compensatorios
con fondos que se encuentran el
poder de 3ros
La SBS mediante personas
calificadas EVALUARA
la posibilidad de
rehabilitación de la empresa
La remuneración de la
rehabilitación es
un % de los nuevos aportes
de la recuperación
Puede ser por fusión u otra
forma
Dentro 15 días hábiles de
notificada tal decisión
resolverá dentro de 30 días el
recurso de apelación
si mediare causa justificable
7. Extinción
A partir de la publicación de la resolución de
disolución deja de ser sujeto a crédito
Situación jurídica en
la que la institución
no puede hacer
frente a los pagos
que debe realizar
,porque estos son
superiores a sus
recursos económicos
disponibles
Por actos dolosos en
perjuicio de sus acreedores
Por negligencia de los
administradores
Por causas imprevisibles
que imposibilitan cumplir
con sus obligaciones
CAUSALES DE EXTINCION
8.
9. El delito de Lavado de Activos puede ser
imputado a cualquier persona que, conociendo
o pudiendo presumir el origen ilícito de los
bienes, efectos o ganancias, realice cualquiera
de los siguientes actos, con la finalidad de
evitar la identificación de su procedencia o
evitar su incautación y/o decomiso:
Actos de conversión y transferencia
Actos de ocultamiento y tenencia
Omisión de comunicaciones de operaciones
o transacciones sospechosas
Otros señalados expresamente en las leyes
pertinentes