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Derecho Aduanero
Es el conjunto de normas legales que determinan el régimen fiscal a que deben someterse los intervinientes en el tráfico internacional
de mercancías a través de fronteras nacionales o aduaneras, por la vía marítima, terrestre, aérea, y postal; que organiza
el servicio publico destinado a su control, le fijan sus funciones, señalan las clases y formalidades de las operaciones sobre tales
mercancías y establecen por ultimo los tribunales especiales y el procedimiento de las causas a que dichos tráficos dieren lugar.
Finalidad
La finalidad clásica del derecho tributario aduanero ha sido la recaudación ya Montesquieu resaltaba la importancia que para la
hacienda pública tenían los derechos que perciben las Aduanas sobre la mercancía.
Ámbito
Ámbito de Aplicación:
1.- Zona De Libre Comercio: Es el régimen jurídico, que otorga ventajas a los asociados, entre las cuales permitirles la exportación
de su producción, les reconoce autonomía tarifaria frente a terceros países. (Asociación Europea de Libre comercio- EFTA).
2.- Unión aduanera: En este régimen, se eliminan los gravámenes y otros obstáculos o limitaciones al comercio exterior entre los
países que forman la unión, y se aplica una tarifa uniforme frente a los países que constituyen parte integrante del sistema.
3.- Mercado Común: Constituye la forma más completa de integración. A la coordinación de la unión aduanera, se agrega la
coincidencia, tales como: inversiones, producción, salarios, moneda común, que permiten la libre circulación de mercancías, servicios
y capitales. (Mercado Común Europeo).
4.- Zona Franca: Es el área de terreno que éste físicamente delimitada sujeta a un régimen fiscal especial establecido.
5.- Puertos Libres: Es el área determinada, segregada del territorio aduanero nacional y separado de éste por medio de barreras
naturales o artificiales.
6.- Mar Territorial: Es aquella zona marítima contigua a la costa o a las aguas nacionales.
7.- Aguas Nacionales: masas de aguas comprendidas dentro de los límites de un estado, como lo son: ríos, lagos, mares interiores,
golfos, bahías rodeadas por el territorio de un estado.
8.- Espacio Aéreo: Es aquel que cubre el territorio de la República de Venezuela hasta el límite exterior del mar territorial y está
sometido a su soberanía.
9.- Territorio aduanero y territorio político:
El Territorio Aduanero (TA), es el territorio en el cual las disposiciones de la legislación aduanera de un estado son plenamente
aplicables.
El Territorio Nacional (TP), (excluido de hecho del territorio aduanero), supone que parte del TP no está contemplado como ámbito
nacional de validez del régimen aduanero.
Artículo 4°: Corresponde al Ministro de Hacienda:
6) Celebrar convenios con los servicios aduaneros de otros países o con entidades internacionales, sobre prevención, persecución y
represión del contrabando y otros ilícitos aduaneros a fin de facilitar, complementar, armonizar, simplificar y perfeccionar los
controles aduaneros;
7) Requerir las informaciones que necesite la Administración Aduanera en forma directa, a los funcionarios de la República
acreditados en el exterior;
8) Establecer, regímenes especiales en determinadas aduanas o secciones del territorio aduanero nacional, sea respecto de todas o
algunas de las mercancías, operaciones aduaneras, transportistas, unidades de transporte, destinatarios y usuarios;
9) Establecer, restablecer, modificar o suprimir, temporal o permanentemente, por Resolución y previa aprobación del Consejo de
Ministros, los códigos, numerales, descripciones, notas, régimen legal, restricciones, registros u otros requisitos y tarifas del arancel
de aduanas, dentro de los límites establecidos en esta Ley, para las mercancías de importación, exportación o tránsito, sin perjuicio de
lo previsto en el numeral 3 de este artículo. Dicha Resolución deberá publicarse en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela,
sin que se requiera la transcripción íntegra del Arancel;
10) Establecer precios mínimos de referencia basados en los estudios de mercado referidos a precios internacionales y en casos
excepcionales precios oficiales para las mercancías de importación, exportación o tránsito, a los fines del cálculo de los gravámenes
ad Valorem, conforme a las normas que señale el Reglamento.
11) Suspender temporalmente la importación, exportación o tránsito de determinados productos;
12) Fijar, suspender o eliminar las restricciones, registros u otros requisitos a la importación, exportación o tránsito de mercancías en
general. Esta facultad podrá ser aplicada respecto de todas o algunas de las mercancías originarias, procedentes o destinadas a
determinado país, países o personas, en concordancia con lo establecido en el numeral 9 de este artículo;
13) Suscribir, debidamente autorizado por el Presidente de la República, convenios, modus vivendi o acuerdos entre Venezuela y
otros países, que afecten las operaciones aduaneras;
14) Establecer estímulos a la exportación mediante la liberación, anulación, reintegro o devolución, remisión de gravámenes,
restricciones y otras obligaciones de carácter aduanero, mediante regímenes de reposición, de depósito aduanero y, en general, de
estímulos a la referida operación;
15) Eximir total o parcialmente de gravámenes, restricciones, registros u otros requisitos, el ingreso o la salida temporal o definitiva
de mercancías destinadas a socorro en ocasión de catástrofes;
16) Inhabilitar temporalmente cualquier aduana cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen, en lo referente a los actos y
operaciones que se determinen en la Resolución que dicte al efecto;
17) Autorizar que las actividades y operaciones aduaneras se efectúen en sitios distintos de los establecidos bajo el control de la
aduana competente;
18) Dictar las normas para que la información relativa a las operaciones aduaneras y a la actividad financiera generada por ella sea
asentada en libros, registros, documentos o cuentas bancarias especiales;
19) Autorizar a la Administración Aduanera para que el registro, intercambio y procesamiento de los datos, documentos y actos
inherentes a las operaciones y actividades aduaneras se efectúe mediante procesos electrónicos u otros medios de comunicación
sustitutivos del papel, en todas o algunas aduanas, los cuales tendrán la debida fuerza probatoria. El Reglamento establecerá las
normas complementarias de dicho registro, intercambio y procesamiento.
20) Suscribir convenios con particulares relacionados con el uso de medios, mecanismos y sistemas automatizados para la detección y
verificación de documentos o de mercancías;
21) Ejercer las demás facultades establecidas en esta Ley, su normativa reglamentaria y demás disposiciones legales.
CAPÍTULO II
Artículo 35: El Agente de Aduanas es la persona autorizada por el Ministerio de Hacienda para actuar ante los órganos competentes
en nombre y por cuenta de aquél que contrata sus servicios, en el trámite de una operación o actividad aduanera.
Sin menoscabo de las responsabilidades, que según esta Ley correspondan al consignatario aceptante, exportador o remitente de las
mercancías, el agente de aduanas será responsable ante el Fisco Nacional y ante su mandante por las infracciones cometidas a la
normativa aduanera derivadas de su acción u omisión, dolosa o culposa en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 36: La autorización para actuar como agente de aduanas será otorgada a solicitud de parte interesada, previo cumplimiento
de los siguientes requisitos:
1) Ser venezolano;
2) Ser mayor de edad y gozar del pleno ejercicio de sus derechos;
3) Egresado de Universidad o Instituto de Educación Superior, inscrito en el Ministerio de Educación y haber aprobado estudios
vinculados directamente con la materia aduanera. El Reglamento establecerá las condiciones de homologación;
4) No ser funcionario o empleado público ni militar en ejercicio activo;
5) No haber prestado servicio en la Administración Aduanera durante el año anterior a la solicitud; y
6) No tener parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con los funcionarios que representen al Fisco
Nacional en la respectiva aduana;
7) Haber aprobado concurso de conocimientos, según lo establezca el Reglamento.
8) Cualquier otro requisito que establezca el Reglamento.
La Administración Aduanera evaluará anualmente a las personas autorizadas para actuar como agente de aduanas, conforme a las
normas establecidas en el Reglamento, a fin de verificar que mantienen las mismas condiciones que dieron lugar a la autorización. De
no mantenerse tales condiciones, la autorización será revocada.
Parágrafo Primero: Las personas jurídicas que soliciten autorización para actuar como agente de aduanas, deberán mantener en su
nómina una o más personas naturales autorizadas a la vez, como agente de aduanas, conforme a las disposiciones anteriores y según
lo que disponga el Reglamento.
Parágrafo Segundo: Las personas jurídicas distintas a las previstas en el parágrafo anterior, que deseen actuar en su propio nombre
ante la Administración Aduanera, deberán cumplir con todos los requisitos previstos en este artículo.
Parágrafo Tercero: El Reglamento establecerá las condiciones y requisitos necesarios a los efectos del otorgamiento de la
autorización.
Artículo 37: En la autorización deberá indicarse las operaciones aduaneras sobre las cuales se podrá actuar; carácter temporal o
permanente, autoridades ante las que podrá gestionar; y cualquier otra circunstancia que señale el Reglamento.
Artículo 38: La autorización para actuar como agente de aduanas podrá ser revocada definitivamente o suspendida hasta por un (1)
año cuando a juicio del Ministerio de Hacienda concurran circunstancias que lo justifiquen o cuando haya desaparecido alguna de las
condiciones que debieron tomarse en cuenta para otorgarla. En todo caso deberá oírse previamente al afectado.
El Ministerio de Hacienda llevará un registro de los agentes de aduanas autorizados, en la forma que indique el Reglamento.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°: Los derechos y obligaciones de carácter aduanero y las relaciones jurídicas derivadas de ellos, se regirán por las
disposiciones de esta Ley y su Reglamento, así como por las normas de naturaleza aduanera contenidas en los Tratados y Convenios
Internacionales ratificados por la República, en las obligaciones comunitarias y en otros instrumentos jurídicos vigentes, relacionados
con la materia.
La Administración Aduanera tendrá por finalidad intervenir, facilitar y controlar la entrada, permanencia y salida del territorio
nacional, de mercancías objeto de tráfico internacional y de los medios de transporte que las conduzcan, con el propósito de
determinar y aplicar el régimen jurídico al cual dichas mercancías estén sometidas, así como la supervisión de bienes inmuebles
cuando razones de interés y control fiscal lo justifiquen.
Artículo 2°: La organización, el funcionamiento, el control y el régimen del servicio aduanero competen al Presidente de la
República, en Consejo de Ministros, al Ministro de Hacienda y al Jefe de la Administración Aduanera.
Artículo 3°: Corresponde al Presidente de la República, en Consejo de Ministros:
1) Crear y eliminar aduanas, otorgarles carácter de principales o subalternas, habilitarlas y delimitar sus circunscripciones;
2) Promulgar el Arancel de Aduanas;
3) Crear Zonas, Puertos o Almacenes libres o francos;
4) Reglamentar los almacenes aduaneros (in bond),
5) Fijar las tasas y determinar las cantidades que deban pagar los usuarios de los servicios que preste la Administración Aduanera,
según lo establezca el Reglamento, dentro de los siguientes límites:
a) Entre una unidad tributaria (1 U.T.) y diez unidades tributarias (10 U.T.) por hora o fracción, cuando el servicio prestado por las
aduanas se realice fuera de las horas ordinarias de labor, en días no laborables o fuera de la zona primaria inmediata de la aduana;
b) Entre dos unidades tributarias (2 U.T.) y cinco unidades tributarias (5 U.T.) por cada consulta de clasificación arancelaria y
valoración de mercancía en aduana. Si la consulta exige análisis de laboratorio, el límite máximo podrá llegar a trescientas unidades
tributarias (300 U.T.)Según el costo de los análisis;
2c) Entre el cero coma cinco por ciento (0,5 %) y el dos por ciento (2%) del valor en aduanas delas mercancías; o entre cinco
milésimas de unidad tributaria (0,005 U.T.) y una unidad tributaria (1 U.T.) por tonelada o fracción; o entre una décima de unidad
tributaria (0,1 U.T.) y una unidad tributaria (1 U.T.) por documento, por la determinación del régimen aplicable a las mercancías
sometidas a potestad aduanera;
d) Entre cinco milésimas de unidad tributaria (0,005 U.T.) y una décima de unidad tributaria (0,1 U.T.) Por metro cúbico o por
tonelada; o entre el uno por ciento (1%) y el cinco por ciento (5%) del valor FOB o CIF de las mercancías, por el depósito o
permanencia de éstas en los almacenes, patios u otras dependencias adscritas a las aduanas;
e) Entre una décima de unidad tributaria (0,1 U.T.) y cinco unidades tributarias (5 U.T.) por hora o fracción, por uso del sistema
informático de la Administración Aduanera;
f) Entre tres unidades tributarias (3 U.T.) y doce unidades tributarias (12 U.T.) por hora o fracción, por el uso de medios, mecanismos
o sistemas automatizados para la detección y verificación de documentos o de mercancías.
6) Aumentar hasta el límite máximo previsto en esta Ley y rebajar o suprimir los gravámenes de importación, exportación o tránsito,
para todas o algunas de las mercancías originarias, procedentes o destinadas a determinado país, países o personas;
7) Gravar hasta el límite máximo previsto en esta Ley a todas o algunas de las mercancías originarias, procedentes o destinadas a
determinado país, países o personas, cuando aquéllas estén calificadas como de importación, exportación o tránsito no gravado;
8) Establecer, modificar o suprimir recargos o impuestos adicionales a los gravámenes arancelarios previstos para la importación,
exportación o tránsito de las mercancías señalándolos supuestos de hecho que den lugar a su aplicación, conforme a las disposiciones
previstas en el Reglamento;
9) Crear zonas de vigilancia aduanera y delimitar su ámbito geográfico;
10) Establecer, restablecer, modificar o suprimir en el marco de tratados, acuerdos o convenios internacionales, salvaguardias a la
importación de mercancías. Cuando la decisión de salvaguardia imponga la aplicación de gravámenes, el mismo no podrá exceder del
límite establecido en el artículo 84 de esta Ley. El Reglamento establecerá los procedimientos sobre el particular;
11) Ejercer las demás facultades establecidas en esta Ley, su Reglamento u otras disposiciones legales vigentes sobre la materia.
12) Implementar y reglamentar un Régimen Aduanero Especial para el intercambio comercial terrestre y fluvial internacional
realizado en los estados fronterizos.
13) Establecer, mediante Reglamento las causales de suspensión de las autorizaciones para actuar como Agente de Aduanas;
Parágrafo Primero: Las tasas previstas en el numeral 5 del presente artículo se enterarán al Fisco Nacional, previa deducción del
cincuenta por ciento (50%), el cual será destinado a cubrirlas necesidades del servicio aduanero, debiendo liquidarse en planilla
separada. A tales fines, se abrirán las cuentas donde será depositado el producto de esta deducción. El Reglamento establecerá el
procedimiento y los mecanismos necesarios para la administración de dicho porcentaje. Esta tasa no podrá ser utilizada para cubrir
remuneraciones a funcionarios.
Parágrafo Segundo: La Administración Aduanera podrá prestar los respectivos servicios por sí o a través de un concesionario.
ILÍCITO ADUANERO
El término ilícito aduanero incluye toda clase de violaciones e incumplimientos a las disposiciones que tienen relación con el derecho
aduanero. Así, el ilícito aduanero es la violación que las personas obligadas al cumplimiento de las normas legales, realizan con
conductas consistentes en dejar de hacer lo que la disposición legal ordena. Los ilícitos aduaneros por su naturaleza pueden ser de
carácter administrativo (infracciones, faltas, etc.) o de carácter penal (delitos). Por su naturaleza los delitos violan los derechos creados
por la sociedad, y las infracciones en cambio contravienen las disposiciones de carácter administrativo.
Por su gravedad los delitos son sancionados con penas privativas de libertad, mientras que las infracciones con sanciones de carácter
económico.
CLASIFICACIÓN
Los ilícitos aduaneros se clasificaran en:
INFRACCIONES
1. LEVES.- constituyen transgresiones a las formalidades establecidas en la Ley Aduanera o en el Código Fiscal de la
Federación.
2. GRAVES.- son infracciones formales que no requieren para perfeccionarse que la conducta cause un daño, sino que
constituya una amenaza o peligro para la normal percepción de los tributos aduaneros.
3. DELITOS.- es toda conducta que se hace contraviniendo una disposición de la ley para sustraer mercancías de la
intervención aduanera.
ELEMENTOS DE LAS INFRACCIONES
Los elementos que se requieren para que se integre una infracción son los siguientes:
Que se encuentre establecida en la ley.
Que exista la conducta que constituya el incumplimiento de la misma.
Que exista sanción prevista en la ley.
Que exista la competencia de la autoridad para determinar la infracción y sancionarla.
SUJETOS QUE INTERVIENEN.
LA AUTORIDAD: En el caso de infracciones en materia aduanera, las autoridades competentes para sancionar dichas
infracciones son: la Administración General de Aduanas, la Administración General de Auditoria Fiscal Federal, la
Administración General Jurídica de Ingresos y la Administración General de Recaudación, la autoridad que interviene depende de
la infracción de que se trate.
LOS SUJETOS RESPONSABLES: En materia aduanera los posibles infractores son: propietarios, poseedores, destinatarios,
remitentes, apoderados, agentes aduanales, o cualquier persona que tenga intervención con la introducción, extracción, custodia,
almacenaje, manejo y tenencia de mercancías o en los hechos o actos relacionados con la entrada al territorio nacional y salida del
mismo de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen.
INFRACCIONES LEVES.
 LAS RELACIONADAS CON EL DESTINO DE LAS MERCANCÍAS.
Estas infracciones se pueden dividir en tres grandes grupos:
1.- Las que afectan algún beneficio concedido como franquicia, exención de impuestos, o exención en el cumplimiento de
alguna regulación o restricción no arancelaria.
a) Se destinen las mercancías por cuya importación fue concedida alguna franquicia, exención o reducción de contribuciones o se
haya eximido del cumplimiento de alguna regulación a restricción no arancelaria, a una finalidad distinta de la que determino su
otorgamiento.
b) Trasladen la mercancía a que se refiere el inciso anterior a lugar distinto del señalado al otorgar el beneficio.
c) La enajenen o permitan que las usen personas diferentes del beneficiario.
d) Enajenen o adquieran vehículos importados o internados temporalmente; así como faciliten su uso a terceros no autorizados.
e) Enajenen o adquieran vehículos importados en franquicia, o a la franja fronteriza sin ser residente o estar establecido en ella.
f) Faciliten a terceros no autorizados su uso, tratándose de vehículos importados a franja o región fronteriza, cuando se encuentren
fuera de dichas zonas.
LAS SANCIONES QUE ESTABLECE LA LEY EN ESTOS CASOS SON:
Las que se describen en los incisos a), b), c) y f)
Multa equivalente del 130 al 150% del beneficio obtenido de la franquicia, exención o reducción de impuestos concedida.
Del 70 al 100% del valor comercial de las mercancías cuando se haya eximido del cumplimiento de las regulaciones y
restricciones no arancelarias.
Y por lo que corresponde a los incisos d) y e):
Multa equivalente del 30 al 50% del impuesto general de importación que habría tenido que cubrirse si la importación fuera
definitiva o del 15 al 30% del valor comercial de las mercancías cuando estén exentas, pasando además el vehículo a ser propiedad del
fisco federal.
Tratándose de yates y veleros turísticos la multa será del 10 al 15% del valor comercial sin que en este caso pasen a ser
propiedad del fisco federal.
2.- Las que afectan el régimen aduanero a que fueron sometidas las mercancías.
a) Excedan el plazo concedido para el retorno de las mercancías importadas o internadas temporalmente.
b) No se lleve a cabo el retorno al extranjero de las importaciones temporales o el retorno a la franja o región fronteriza en las
internaciones temporales de vehículos.
c) Transformen las mercancías que debieron conservar en el mismo estado.
d) Retiren las mercancías del recinto fiscalizado autorizado para operar el régimen de elaboración, transformación o reparación con
una finalidad distinta de su exportación o retorno al extranjero.
LAS SANCIONES PARA ESTAS INFRACCIONES SON:
Si el retorno se verifica en forma espontánea, multa de $963 a $1445 por cada periodo de quince días o fracción que
transcurra desde la fecha de vencimiento hasta que se efectúe el retorno. El monto de la multa no excederá del valor de las mercancías.
Si la omisión en el retorno de las mercancías importadas o internadas temporalmente descubierta por la autoridad la multa
será del 130 al 150% de los impuestos del comercio exterior omitidos y del 70 al 100% del valor comercial de las mercancías.
Si se retiro la mercancía del recinto fiscalizado la multa será, de $35,821 a $47,762.
El tercer grupo de infracciones relacionadas con el destino de las mercancías es:
3.- Importen temporalmente vehículos sin ser turistas, visitantes, visitantes locales y distinguidos, estudiantes.
Ejemplo. Un sujeto que reside en la ciudad de Hidalgo del Parral e importa temporalmente un vehículo sin tener la calidad migratoria,
por ser ciudadano mexicano.
 LAS RELACIONADAS CON LAS OBLIGACIONES DE PRESENTAR DOCUMENTACIÓN Y DECLARACIONES.
Cometen estas infracciones las personas que:
1. Omitan presentar a la autoridad aduanera, o lo hagan de forma extemporánea, los documentos que amparen las mercancías que
importen o exporten, que trasporten o almacenen; los pedimentos, facturas, copias de las constancias de exportación,
declaraciones, manifiestos o guías de carga, avisos, relaciones de mercancías, equipaje y pasajeros, actualizaciones, en los casos
que la ley imponga tales obligaciones.
2. Omitan presentar los documentos o informes requeridos por las autoridades aduaneras dentro del plazo señalado en el
requerimiento o por la ley. La sanción para estos casos es una multa de $1,927 a $2,408 en caso de omisión y de $963 a $1,445 en
caso de presentación extemporánea.
3. Presenten los documentos a que se refieren las dos fracciones anteriores con datos inexactos o falsos u omitiendo algún dato
siempre que se altere la información estadística. La sanción es multa de $836 a $1,194 por cada documento.
4. Omitan presentar o lo hagan extemporáneamente los documentos que comprueben el cumplimiento de las obligaciones en materia
de regulaciones y restricciones no arancelarias, cuando hayan obtenido dichos documentos antes de la presentación del
pedimento. La sanción para esta infracción es del 50% al 65% del valor comercial de las mercancías.
5. Presenten a las autoridades aduaneras la información estadística de los pedimentos que formulen, grabada en un medio magnético
con información inexacta, incompleta o falsa. La sanción será multa de $1,927 a $2,890 por cada medio magnético.
6. Transmitan en el sistema electrónico o consignen en el código de barras impreso en el pedimento o cualquier otro medio de
control que autorice la SHCP, información distinta a la declarada a dicho documento o cuando se presenten estos al modulo de
selección automatizado con el código de barras mal impreso. La sanción para esta infracción es una multa de $1,791 a $2,985, sin
perjuicio de las demás sanciones que correspondan.
7. Omitan imprimir en el pedimento el código de barras. La sanción será de $1,791 a $2,985 por cada pedimento.
8. Omitan declarar en la aduana de entrada al país, que llevan consigo cantidades en efectivo o en cheques, o una combinación de
ambas, superiores al equivalente en moneda nacional a diez mil dólares de los Estados Unidos de América. La sanción para esta
infracción será multa del 10% al 20% de la cantidad que exceda de los diez mil dólares. Sin que este exceda de dos mil dólares.
9. Omitan entregar la lista de pasajeros a que están obligadas las empresas aéreas que se dediquen al transporte de pasajeros del
extranjero a territorio nacional. La sanción señala que para este supuesto es una multa de $963 a $1,445 por cada aeronave que
arribe a territorio nacional.
10. Omitan dar el aviso a que están obligadas las empresas aéreas que transportan mercancías explosivas y armas de fuego. Infracción
que se encuentra sancionada con multa de $96,335 a $144,503 por cada aeronave que arribe al territorio nacional, sin perjuicio de
las demás sanciones que correspondan.
11. Presente el pedimento en el modulo de selección automatizado sin la certificación del pago de modulo bancario o sin la firma del
agente aduanal. En este caso la sanción será de $1,194 a $1,791 por cada pedimento.
12. Omitan presentar la declaración semestral o la presenten extemporáneamente en la que las instituciones de crédito o casas de
bolsa autorizadas para operar cuentas aduaneras, manifiesten el nombre y RFC de los usuarios de dichas cuentas, así como las
cantidades trasferidas a la cuenta del importador y de la tesorería de la federación. Esta infracción se sanciona con multa de
$3,582 a $4,776 en caso de omisión y de $$1,791 a $2,985 por la presentación extemporánea.
13. Presenten el pedimento que ampare la mercancía que importan omitiendo el nombre o la clave de identificación fiscal del
proveedor o del exportador. La sanción aplicable por esta infracción es una multa de $597 a $1,194 por cada documento.
14. Omitan o asienten datos inexactos en relación con el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas. Esta infracción será
sancionada con una multa del 2% al 10% del valor comercial de las mercancías.
 LAS RELACIONADAS CON LA SEGURIDAD ADUANERA.
Las cinco infracciones que se señalaran son:
1) Infracción de circulación indebida dentro del recinto fiscal: Cometen esta infracción quienes circulen en vehículos dentro de
dichos recintos sin sujetarse a los lineamientos de circulación establecidos por la autoridades aduaneras y quienes en vehículo o
sin el se introduzcan sin estar autorizados a zonas de los recintos fiscales cuyo acceso este restringido. A quien cometa esta
infracción se le impondrá una multa de $2,890 a $3,853.
2) Infracciones relacionadas con el control, seguridad y manejo de las mercancías de comercio exterior: Cometen estas
infracciones quienes:
a) Las personas autorizadas para transportarlas y almacenarlas, si no tienen en los almacenes, medios de transporte o bultos que las
contengan, los recintos, etiquetas, cerraduras, sellos y demás medios de seguridad.
b) Quienes violen los medios de seguridad mencionados en el inciso anterior o toleren su violación.
c) Los remitentes que no anoten en las envolturas de los envíos postales el aviso de que contienen mercancías de exportación.
d) Los capitanes pilotos y empresas porteadoras que no cumplan con la obligación de colocar en los bultos que transportan las
leyendas de explosivos, inflamables, contaminantes, etc.
e) Las personas autorizadas para almacenar mercancías cuando las entreguen sin la autorización de la autoridad aduanera tratándose
de mercancías embargadas o que hayan pasado a ser propiedad del fisco federal.
3) Infracciones relacionadas con la clave confidencial de identidad. Comete esta quien al presentar el pedimento o al realizar
cualquier trámite:
a. Utilice una clave confidencial de identidad equivocada.
b. Utilice una clave confidencial que haya sido cancelada o revocada.
Las sanciones para estas infracciones serán multas de $19,267 a $28,901 para el inciso a) y de $38,534 a $57,801 para el inciso b).
4) Infracciones relacionadas con el uso indebido de gafetes de identificación utilizados en los recintos fiscales. Comete esta
infracción quien:
a. Use un gafete de identificación del que no sea titular.
b. Permita que un tercero utilice el gafete de identificación. la sanción en este caso será: $9,634 a $14,450.
c. Realice cualquier trámite relacionado con el despacho de mercancías portando un gafete para visitante. La sanción será
$19,267 a $28,901.
d. Omita portar los gafetes que lo identifiquen mientras se encuentre en los recintos fiscales. La multa será de $1,927 a $2,890
e. Falsifique o altere el contenido de algún gafete de identificación. La multa será de $38,534 a $57,801 sin perjuicio de los
demás delitos que resulten.
5) Infracciones relacionadas con la seguridad o integridad de las instalaciones aduaneras. Cometen dichas infracciones quien:
a. Utilice en las áreas señaladas por las autoridades como restringidas, aparatos de telefonía celular o cualquier otro medio de
comunicación. Par este caso la multa será de $5,780 a $7,707.
b. Dañe los edificios, equipo, y otros bienes que se utilicen en la operación aduanera por la SHCP o por empresas que la
auxilien. Para este supuesto la sanción será de $7,707 a $9,634 así como la reparación del daño causado.
c. Introduzca al recinto fiscal vehículos que transporten mercancías cuyo peso bruto exceda al que al efecto señale la SHCP. Por
esta infracción se aplica una multa de $7,707 a $9,634 y no aplicara cuando se trate de puertos.
INFRACCIONES GRAVES
Son las que con pleno conocimiento, transgreden ordenamientos legales con el propósito de causarle un perjuicio pecuniario al fisco o
eludir las restricciones o prohibiciones impuestas por las autoridades a las mercancías del comercio exterior, con el fin de proteger la
economía nacional y a la sociedad. Su castigo consiste en sanción administrativa y privación de la libertad, rebasando siempre el
ámbito de la autoridad aduanera por la denuncia, declaratoria de perjuicio o querella, que se formula para que se solicite ante la
autoridad judicial el ejercicio de la acción penal.
LAS RELACIONADAS CON LA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE MERCANCÍAS.
En su texto la ley aduanera menciona 10 casos los cuales son:
1. Cuando se omita el pago total o parcial de los impuestos al comercio exterior y en su caso el de las cuotas compensatorias que
deban cubrirse. (Contrabando).
2. Sin permiso de las autoridades competentes o sin la firma electrónica del pedimento que demuestre el descargo total o parcial del
permiso antes de realizar los tramites del despacho aduanero o sin cumplir cualesquiera de otras regulaciones o restricciones no
arancelarias emitidas conforme a la ley de comercio exterior por razones de seguridad nacional, salud publica, preservación de la
flora y fauna, del medio ambiente, de sanidad fitopecuaria, relativas a normas oficiales mexicanas, etc.
3. Cuando su importación o exportación este prohibida.
4. Cuando se ejecuten actos idóneos inequívocamente dirigidos a realizar las operaciones a que se refieren las fracciones anteriores.
5. Cuando se internen mercancías extranjeras procedentes de la franja o región fronteriza al resto del territorio nacional.
6. Cuando se extraigan o se pretendan extraer mercancías de recintos fiscales o fiscalizados sin que se le hayan sido entregadas
legalmente por la autoridad o por las personas autorizadas para ello.
7. Cuando en la importación, exportación o retorno de mercancías el resultado del mecanismo de selección automatizado hubiera
determinado reconocimiento aduanero y no se pueda llevar a cabo este, por no encontrase las mercancías en el lugar señalado en
el pedimento.
8. Cuando las mercancías extranjeras en transito internacional se desvíen de las rutas fiscales o sean transportadas en medios
distintos de los autorizados, tratándose de transito interno.
9. Cuando se introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional por aduana no autorizada.
10. Cuando no se acredite con la documentación aduanal correspondiente, la legal estancia o tenencia de las mercancías en el país o
que se sometieron a los tramites previstos en la ley, para su introducción en el territorio nacional o para su salida del mismo.
IN BOND
Al hablar de depósitos aduaneros in bond nos estamos refiriendo a un régimen aduanero especial y no a un local o espacio donde se
resguardan las mercancías, si bien los efectos sujetos a este tratamiento aduanero deben ubicarse en un lugar autorizado para este fin, a
objeto de permitir el necesario control por parte de las autoridades respectivas.
Las mercancías en in bond no son de importación, de exportación ni de tránsito y, por tanto, no causan los impuestos a que pudiera
estar sujeta cualquiera de esas operaciones; por tanto, es antijurídico exigir garantías, pues al hacerlo se estaría presumiendo una
causación no realizada, una obligación inexistente y un destino aduanero para las mercancías para el momento desconocido, ya que
podrían ser total o parcialmente exportadas, importadas, reexportadas, reimportadas, reexpedidas, reintroducidas o reembarcadas hacia
otros territorios aduaneros, puertos libres, zonas francas, depósitos temporales, almacenes libres de impuestos (Duty Free Shops),
almacenes generales de depósito o trasladadas a otros depósitos aduaneros (In Bond), sin restricción o limitación alguna, salvo las
establecidas en la legislación sanitaria, según señala el Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre los Regímenes de
Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales.
Dicho Reglamento señala sin ambages, en su artículo 90, que los depósitos in bond tienen por objeto prestar un servicio al público; por
tal servicio debemos entender la “actividad llevada a cabo por la Administración o, bajo un cierto control y regulación de esta, por una
organización, especializada o no, y destinada a satisfacer necesidades de la colectividad” (Diccionario de la Real Academia).
Preguntémonos: ¿Por qué este servicio público es prestado por las aduanas y no por otros órganos de la Administración? Por cuanto
está involucrado un tráfico internacional de mercancías o, en otras palabras, por cuanto se verifican entradas y salidas de mercancías
del territorio nacional, cuyo control y vigilancia está encomendado por el artículo 1° de la Ley Orgánica de Aduanas a la
Administración Aduanera de manera exclusiva y, por ende, excluyente de la intervención de otro órgano del poder público.
Como es obvio, un servicio debe ser prestado a satisfacción de quien lo recibe, con las menores trabas y molestias y tratando de lograr
los fines para los cuales fue creado, por lo que merece especial análisis el artículo 97 del Reglamento de Regímenes Especiales, el cual
dice: «El consignatario de una mercancía extranjera deberá constituir garantía a favor del Fisco Nacional por un monto equivalente a
los impuestos que causará la operación de importación, por el traslado o tránsito de las mercancías desde la zona primaria de la aduana
hasta el local del depósito, o de este a la zona primaria, para garantizar los eventuales siniestros que pudieran ocurrir en el traslado o
tránsito….» Veamos:
1) En una muestra de ignorancia supina, el artículo señala “impuestos que causará la operación de importación”, incurriendo en un
doble error: a) dando por hecho que las mercancías dirigidas a in bond serán posteriormente importadas, contradiciendo el texto
inequívoco del artículo 92 que señala una amplia diversidad de destinos posibles; b) el terminó «causará» -en tiempo futuro- es una
admisión de que los impuestos no se han causado, por lo que malamente podrían garantizarse, pues es a todas las luces absurdo que se
exija garantía para la satisfacción de una deuda inexistente;
2) En aduanas, la garantía por excelencia es la mercancía misma, máximo cuando se encuentra en condición de prenda, bajo inmediato
y directo control de la autoridad aduanera; sólo procede la constitución de garantía sustitutiva cuando la aduana entrega la mercancía
sin que hayan satisfecho los derechos previamente causados, como es el caso –por ejemplo– de la introducción temporal, en
cualquiera de sus modalidades. La mercancía como garantía equivale a una fianza o depósito por un cien por ciento (100%) del valor,
muy superior a los gravámenes que actualmente pudieran causarse que el peor de los casos no alcanzarían ni siquiera el cincuenta por
ciento (50%) del valor en aduanas, IVA incluido.
3) La constitución de garantía a que se refiere el artículo en comento es «para garantizar los eventuales siniestros»; sólo el redactor de
la norma podría explicar cómo se garantizan los siniestros. Nos preguntamos: ¿Acaso las mercancías no están durante su traslado bajo
custodia y responsabilidad de la aduana? Lo contrario sería admitir que la aduana pierde el control de las mercancías durante el
traslado al lugar donde deben quedar depositadas, lo cual es inadmisible, especialmente cuando se trate de mercancías extranjeras.
La proliferación de requisitos, permisos, licencias y restricciones en general a que se encuentran sometidas las operaciones y
actividades aduaneras, algunos completamente ociosos, tienen mucho que ver con la desbocada inflación que nos aqueja, con los
costosos retardos en el tráfico mercancías y con la pesadez del desarrollo económico nacional.
FOB
Las siglas FOB (acrónimo del término en inglés Free On Board, «franco a bordo, puerto de carga convenido») se refieren a un
Incoterms, o cláusula de comercio internacional, que se utiliza para operaciones de compraventa en que el transporte de la mercancía
se realiza por barco (mar o vías de navegación interior). Se debe utilizar siempre seguido de un puerto de carga. El Incoterms «FOB-
puerto de carga convenido» es uno de los más utilizados.
INCOTERMS
Los Incoterms (acrónimo del inglés international commercial terms, „términos internacionales de comercio‟) son normas acerca de las
condiciones de entrega de las mercancías, productos. Se usan para aclarar los costes de las transacciones comerciales internacionales,
delimitando las responsabilidades entre el comprador y el vendedor, y reflejan la práctica actual en el transporte internacional de
mercancías.
CIF
Las siglas CIF (acrónimo del término en inglés Cost, Insurance and Freight, «Coste, seguro y flete, puerto de destino convenido») se
refieren a un Incoterms o término de comercio internacional que se utiliza en las operaciones de compraventa, en que el transporte de
la mercancía se realiza por barco (mar o vías de navegación interior). Se debe utilizar siempre seguido de un puerto de destino.
La teoría de los Aranceles
El comercio internacional siempre ha buscado como objetivo principal que exista un libre intercambio comercial entre los países sin
interferencias gubernamentales entre los países, pero en la practica esto no se ha dado, debido a que por cientos de años las naciones
del mundo han impedido el libre flujo del comercio de bienes y servicios, a través de diferentes barreras arancelarias y no arancelarias
tales como: imposición de aranceles, cuotas, reglas, procedimientos técnicos y administrativos y controles de cambios. Estas políticas
que afectan el intercambio comercial se denominan políticas comerciales, las cuales reciben influencias políticas, sociológicas, y
económicas dependiendo del país que las impone. Entre una de las barreras arancelarias tenemos el Arancel el cual según: Miltiades
Chacholiades se define de la siguiente manera: “El arancel es un impuesto o gravamen que se impone a un bien cuando cruza una
frontera nacional. El arancel más común es el impuesto de importación, que es el gravamen impuesto a los bienes importados. Un
arancel menos común es el gravamen de exportación, o sea el impuesto que se impone sobre un bien exportado.”
Según el art. 83 de la Ley Orgánica de Aduanas establece:
“La tarifa aplicable para la determinación del impuesto aduanero será fijada en el Arancel de Aduanas. En dicho Arancel, las
mercancías objeto de operaciones aduaneras quedarán clasificadas así: gravadas, no gravadas, prohibidas, reservadas y sometidas a
otras restricciones, registros u otros requisitos. La calificación de las mercancías dentro de la clasificación señalada solamente podrá
realizarse a través del Arancel de Aduanas, siendo absolutamente nula la calificación que no cumpla con esta formalidad….” Los
impuestos de importación, se crearon como una fuente recaudadora de ingresos de un país. Muchos países menos desarrollados
utilizan el arancel como su principal fuente de ingresos económicos pero los países industrializados lo imponen como una barrera
comercial para proteger su producción nacional con respecto a la competencia comercial a nivel internacional.
Los aranceles se pueden clasificar de tres tipos
1).- Arancel Ad- Valorem.
Este impuesto o gravamen, legalmente se especifica como un porcentaje fijo del valor del bien importado, incluyendo o no el costo del
transporte.
Por ejemplo: Supóngase que un impuesto de importación ad-Valorem del 10%(por ciento), se impone sobre el valor de las
importaciones de un bien X, sin tener en cuenta los costos del transporte. Tomando en cuenta que el valor de la importación es de
100$, se le obligará a pagar 10$como impuesto de importación para que luego realice los tramites necesarios y pueda nacionalizar su
producto X.
2).- Arancel Específico:
Este impuesto legalmente se especifica como una suma constante de dinero por unidad física importada o exportada.
Por ejemplo: A un importador Norteamericano de un automóvil Europeo puede que se le exija pagar 100$ de impuesto de
importación del país de los Estados Unidos, sin tener en cuenta el precio pagado por el automóvil.
Importancia del Arancel de aduanas en Venezuela:
El arancel de aduanas tiene la virtud de ser un instrumento regulador del comercio exterior venezolano y debe adaptarse a la dinámica
que experimentan los intercambios internacionales, así como las condiciones de producción y comercio del país; esto indica que la
importancia de este instrumento es el de facilitar el comercio internacional, establecer o eliminar medidas para arancelarias o por el
contrario establecer barreras arancelarias, según convenga a la política comercial del país, en determinado momento. También el
arancel de aduanas al recoger el sistema armonizado el cual se define de acuerdo a la Secretaria General de la Asociación
Latinoamericana de Integración(1986) como:
“Una nomenclatura polivalente de seis dígitos para bienes transportables, que satisface simultáneamente las necesidades de las
autoridades aduaneras, de los especialistas en estadísticas del comercio exterior o de la producción de los transportistas y de los
productores.”
Así como también el sistema armonizado facilita las siguientes actividades:
El registro, comparación y análisis de las estadísticas, especialmente las del comercio internacional.
De igual manera facilita la uniformidad de los documentos comerciales.
Facilita la transmisión de datos.
Reduce los gastos que ocasionan las transacciones internacionales evitando la distorsión de un país respecto al otro en la
clasificación de las mercancías.
Es de gran importancia destacar que en la política comercial Venezolana, el Ejecutivo Nacional decidió como parte de la estrategia
económica adoptada mediante decreto 239 de fecha 24-05-89 implantar un programa de reforma comercial orientada a tener efectos
tanto sobre el sector interno como externo, lo cual abarco áreas fundamentales tales como:
La política comercial
La política de negociaciones internacionales y
La política de promoción a las exportaciones.
Las medidas adoptadas en la política arancelaria fueron las siguientes:
 Supresión de los impuestos específicos y reducción gradual de las tarifas ad-Valorem, hasta llegar a un tope máximo de 20%, y
dos niveles de impuestos arancelarios con un máximo de 5% de la producción nacional sometida a restricciones, a partir de marzo
de 1993, para los bienes de consumo, capital y materia prima.
 Eliminación de las exoneraciones arancelarias para la importación de los bienes manufacturados, constituido por mercancías
importadas totalmente desarmadas por su ensamblaje en el país, materias primas e insumos de bienes incluidos en la cesta básica,
la cual esta constituida por bienes de consumo esenciales; las importaciones de los entes públicos cuyas leyes especiales
contemplan la exoneración de gravámenes y otros bienes que el estado considera imprescindibles.
 Eliminación de los permisos, licencias y prohibiciones existentes sobre los bienes de exportación exceptuando los incluidos en la
cesta básica y los amparados por subsidios:
- Adopción a partir de marzo de 1990. Del sistema de Nomenclatura Común de los países miembros del Grupo Andino, basada en
el sistema armonizado (NANDINA) para el ordenamiento de las mercancías en el arancel de aduanas, abandonando la
NABANDINA (sistema de nomenclatura Común de los países miembros del Grupo Andino, basada en la nomenclatura de
Bruselas), que implica entre otras cosas nuevas formas de valoración de mercancías en aduanas.
- Adopción de impuestos compensatorios y protecciones a la industria nacional, mientras se legisla en materia de leyes
antidumping y de imposición de derechos compensatorios contralas practicas desleales de comercio, entre las cuales la
Comunidad del Acuerdo de Cartagena, señala las manipulaciones indebidas delos precios, las maniobras destinadas a perturbar el
abastecimiento normal de materias primas y otras de efectos equivalentes.
- Reducción de las restricciones no arancelarias a un máximo del 25% del producto manufacturero.
Posteriormente el 22-04-2006, el Ejecutivo nacional le envió un comunicado a la Secretaria de la Comunidad Andina de Naciones
(CAN) notificándole el retiro de Venezuela del citado acuerdo.
En este sentido, continuarán aplicándose las ventajas preferenciales por un periodo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de
notificación; una vez terminado este lapso de tiempo, todas las importaciones de mercancías originarias de los países miembros de la
CAN deberán pagar el impuesto establecido en el Arancel de aduanas para terceros países es decir a partir del 22-04-2011.
Funciones del arancel:
El arancel de aduanas desempeña tres (03) funciones esenciales, las cuales son las siguientes:
1).- Recaudadora:
Los ingresos por derechos arancelarios, representan una parte adicional de ingreso para el país, por tratarse de un impuesto a las
importaciones. “El derecho de aduana al proveer de ingresos fiscales, tiene un efecto indirecto positivo en los países que enfrentan
dificultades para equilibrar el presupuesto fiscal y para financiar mayores actividades requeridas para el desarrollo social y
económico”. Este mecanismo representa una de las formas más efectivas de obtener financiamiento fiscal.
2).- Protectora:
Los derechos aduaneros, además de ser una fuente de recaudación, también elevan a un justo nivel de precios de los productos que
ingresan al mercado interno, teniendo esto como consecuencia la protección de la industria nacional y niveles de competitividad
razonables.
3).- Selectiva:
Para las naciones desarrolladas, lo más importante es el alcance selectivo del Arancel. Se preocupan por la modificación de la
estructura industrial y evitan entorpecer el surgimiento de empresas nacionales competitivas en los mercados internacionales. Es
importante señalar que algunos expertos en la materia relacionan la función global del Arancel con el grado de desarrollo del país. De
esta manera, La función recaudadora se corresponde a países en desarrollo, ya que el arancel puede representar una fuente muy
importante de ingresos. En las naciones de desarrollo intermedio, prevalece la función protectora del arancel, ya que han alcanzado
algún grado de industrialización Por ultimo para las naciones desarrolladas lo más significativo es el Alcance selectivo del arancel.
2.5) Efectos del arancel:
Los efectos que se derivan del establecimiento del arancel de Aduanas son las siguientes:
1).- Sobre la Producción:
El Producto importado se encarece lo que hace que la producción nacional del bien aumente, por lo que su elaboración se torna
rentable.
2).- Sobre el Consumo:
La imposición de una tarifa arancelaria, eleva el precio del producto y desestimulo su consumo. Aún cuando cabe destacar que la
caída de la demanda depende de la necesidad que tengan el bien, los agentes económicos.
3) Fiscal:
La imposición de un arancel incrementa los ingresos fiscales. Haciendo abstracción de la devaluación monetaria, el aumento es iguala
la cantidad importada de mercancía multiplicada por el nivel del arancel.
4).- Sobre la relación del intercambio:
Según Miltiades Chacholiades: los términos de intercambios se definen como: “Es una medida estadística en numero índice dado, por
lar elación de un índice de precios de exportación a un índice de importación y expresada en porcentaje.
Ambos índices de precios de exportación e importación deben, por supuesto tener el mismo año de base.” Los índices de precios de
exportación e importación regularmente se reportan por el Fondo Monetario Internacional en su revista mensual Internatioanal
Financial Statisties. La relación real de intercambio, ofrece los instrumentos para medirla exportación de bienes que financia la
importancia de los productos foráneos. La relación de intercambio aumenta cuando los bienes que se exportan, tienden a incrementar
su valor, al tiempo que los precios de sus productos importados se mantienen estables. El equilibrio internacional se logra cuando los
términos de intercambio son tales que la oferta mundial se iguala a la demanda mundial en todos y cada uno de sus mercados.
a.) Los efectos del arancel sobre un país pequeño:
Es cuando el país toma el precio en los mercados mundiales. Como se verá a continuación el arancel afecta todo. Los precios de los
bienes domésticos, la producción, el consumo, el volumen del comercio, la asignación de recursos, la distribución del ingreso y el
bienestar social.
b) El efecto sobre los precios domésticos:
Un arancel es un impuesto discriminatorio en el sentido de que se aplica solamente a los bienes importados del resto del mundo. No se
aplica a los bienes producidos domésticamente. Como consecuencia el arancel establece una diferencia de precios domésticos y los
precios mundiales.
c) El efecto sobre el valor de la producción y el bienestar: Un efecto importante del arancel, que opera en detrimento del bienestar
del país que impone el arancel, es la reducción del valor de la producción a precios mundiales. La reducción en el valor de la
producción(a precios mundiales) tiene importantes implicaciones para el bienestar social del país pequeño.
d) Efecto sobre el consumo doméstico:
Los consumidores de un país comercian a precios relativos domésticos, (precios económicos y competitivos dentro del país) es decir
que la comercialización interna se va a ver afectada por el efecto del arancel de acuerdo al precio del arancel de esa misma manera, se
incrementa los precios de los productos importados comercializados endicho país.
e) El efecto sobre el volumen de comercio:
Cuando el gobierno redistribuye el ingreso arancelario a los consumidores privados y el arancel hace que se reduzca el volumen del
comercio del país pequeño. Esto es un efecto importante del arancel y merece cuidadosa consideración. El arancel hace que la
producción doméstica aumenta (efecto protector) así, el efecto producción tiende a reducir el volumen de importaciones -
permaneciendo el resto de cosas iguales. Además el arancel origina que el ingreso real del país pequeño se reduzca solamente se
presentan dificultades cuando el bien importado es inferior. En este caso a medida que el ingreso se reduce, su consumo doméstico
aumenta.
Otras barreras comerciales
Como se ha observado el arancel es un instrumento que sirve de protección en la política económica de un país, pero no es el único.
Las naciones pueden limitar su comercio exterior a través de otros mecanismos políticos o administrativos, es cuando nacen las
barreras no Arancelarias al comercio internacional.
Organismos Por Los Que Se Rige La Aduana Venezolana
El organismo público nacional que se ocupa de organizar, controlar, administrar y supervisar la actividad aduanera en Venezuela es el
Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria, SENIAT
Para cumplir sus atribuciones o funciones dicho organismo organiza su actividad en dos niveles: Uno de Staff o Central, cuyas
dependencias funcionan en la ciudad capital de Venezuela, Caracas, él se organiza y estructura en dos grandes intendencias, la
Intendencia Nacional de Aduanas que tiene sus oficinas principales a las cuales denomina Gerencias en la ciudad capital, entre ellas, la
Gerencias de Arancel, de Regímenes Aduaneros Especiales, de Valor, de Control Aduanero, entre otras dependencias, que tiene que
ver con la renta aduanera y las operaciones y actividades, es decir, se trata de más de 20 unidades administrativas con funciones
aduaneras especificas ubicadas a nivel central, para lo cual irradia influencia sobre unas 16 Aduanas denominadas Principales y más
de 55 aduanas denominadas Secundarias que se encuentran dentro de las Regiones Administrativas en que se ha estructurado el país
La otra dependencia es la Intendencia Nacional de Tributos Internos, la cual se ocupa de administrar y controlar la actividad
recaudadora de los llamados impuestos internos, tales como el Impuesto sobre la Renta ISR, el Impuesto al Valor Agregado IVA, el
Impuesto sobre Sucesiones, la Renta de Licores, Fósforos y Cigarrillos, la Renta por Timbres fiscales, entre otros, igualmente en las
nueve regiones en que se ha organizado administrativamente el país
Ocupándonos en este corto escrito de la parte aduanera, podemos agregar que la Intendencia Nacional de Aduanas tiene acción sobre
las oficinas aduaneras operativas ubicadas a lo largo y ancho del país, ya dijimos que se trata de 16 aduanas Principales y más de 50
Subalternas. La mayoría de oficinas aduaneras venezolanas se ubican en el cinturón litoral que se extiende por más de 2.500 Km. de
costas.
Leyes Que Rigen La Aduana De Venezuela
Los derechos y obligaciones de carácter aduanero y las relaciones jurídicas derivadas de ellos, se regirán por las disposiciones de esta
Ley y su Reglamento, así como por las normas de naturaleza aduanera contenidas en los Tratados y Convenios Internacionales
ratificados por la República, en las obligaciones comunitarias y en otros instrumentos jurídicos vigentes, relacionados con la materia.
La Administración Aduanera tendrá por finalidad intervenir, facilitar y controlar la entrada, permanencia y salida del territorio
nacional, de mercancías objeto de tráfico internacional y de los medios de transporte que las conduzcan, con el propósito de
determinar y aplicar el régimen jurídico al cual dichas mercancías estén sometidas, así como la supervisión de bienes inmuebles
cuando razones de interés y control fiscal lo justifiquen.
PROCEDIMIENTOS ADUANEROS
TÉRMINO DEFINICIÓN
Administración aduanera La repartición gubernamental encargada de aplicar y controlar que se cumpla el
conjunto de medidas tomadas para asegurar el cumplimiento de las leyes y reglamentos
que la Aduana está obligada a aplicar.
Admisión/Importación temporal de
mercancías
El régimen aduanero que permite recibir en un territorio aduanero con suspensión total
o parcial de los derechos y los impuestos a la importación, ciertas mercancías
importadas para un propósito específico y con intenciones de ser reexportadas dentro de
un plazo determinado, sin que hubieran sufrido una modificación, excepto su
depreciación normal debida al uso que se hubiera hecho de ellas.
Agente aduanal Cualquier tercero cuya actividad consista en ocuparse del despacho de mercancías.
Código de Conducta El conjunto de normas aplicables a los funcionarios aduaneros respecto a conducta,
conflicto de intereses y posibles sanciones y acciones disciplinarias aplicables. Véase
Solución de Controversias, página 45, dónde este término puede tener un significado
ligeramente diferente.
Derechos aduaneros Los derechos establecidos en los aranceles de Aduana, a los cuales se encuentran
sometidas las mercancías tanto a la entrada como a la salida del territorio aduanero.
Despacho aduanero de mercancías El cumplimiento de las formalidades aduaneras necesarias para destinar las mercancías
a un régimen aduanero.
Efectos personales Todos aquellos artículos (nuevos o usados), que razonablemente necesite el viajero para
su uso personal durante su viaje, teniendo en cuenta todas las circunstancias de este
viaje, con exclusión de toda mercancía importada o exportada con fines comerciales.
Exportación de mercancías El régimen aduanero aplicable a las mercancías en libre circulación que abandonen el
territorio aduanero y que estén destinadas a permanecer fuera del país.
Garantía Aquello que a satisfacción de la Aduana, asegura el cumplimiento de una obligación
respecto de la misma. La garantía se denomina “global” cuando asegura la ejecución de
las obligaciones resultantes de varias operaciones.
Importación de mercancías El régimen aduanero por el cuál las mercancías importadas pueden entrar en libre
circulación dentro del territorio aduanero, previo pago de los derechos e impuestos a la
importación exigibles y cumplimiento de todas las formalidades aduaneras necesarias.
Infracción aduanera Toda violación o intención de violación de la legislación aduanera.
Intercambio electrónico de datos (EDI) Consiste en un intercambio electrónico de datos entre aplicaciones informáticas en un
formato normalizado.
Legislación aduanera Las disposiciones legales y reglamentarias relativas a la importación, a la exportación,
al movimiento o al almacenaje de mercancías, cuya administración y aplicación se
encuentren específicamente a cargo de la Aduana, y todo otro reglamento elaborado por
la Aduana conforme a los poderes que le confiere la ley.
Manifiesto de carga La información presentada con anterioridad o a la llegada o a la partida de un medio de
transporte con fines comerciales, a condición que suministre la información solicitada
por la Aduana relativa a la carga introducida o retirada del territorio aduanero.
Operaciones aduaneras Todas las operaciones que deben ser llevadas a cabo por las personas interesadas y por
la Aduana a los efectos de cumplir con la legislación aduanera.
Reimportación de mercancías Es el régimen aduanero que permite el despacho a consumo en franquicia de derechos
de importación de las mercancías que han sido exportadas, siempre que se cumplan
determinadas condiciones.
Tránsito aduanero El régimen aduanero bajo el cual se colocan las mercancías transportadas de una oficina
aduanera a otra oficina aduanera, bajo el control aduanero.
Valoración aduanera El valor en aduana constituye la base imponible para la aplicación de los derechos de
aduana.
¿Qué son los procedimientos aduaneros?
Por “procedimientos aduaneros” se entiende al conjunto de formalidades que deben cumplir las mercancías que ingresan al territorio
aduanero de un país o salen de él, a fin de asegurar el cumplimiento de la legislación correspondiente. Estas formalidades imponen
obligaciones a la persona relacionada con las mercancías, que puede ser su propietario, un tercero designado por él, o el transportista,
dependiendo de la formalidad que deba ser cumplida. En general, esas obligaciones consisten en la presentación de las mercancías y
del medio de transporte ante la Aduana, junto con una declaración relativa a las mercancías y los documentos de respaldo solicitados,
además de la constitución de una garantía cuando corresponda, y el pago de derechos e impuestos eventualmente exigibles.
De forma general, la realización de operaciones de exportación o de importación suele demandar dos tipos de formalidades:
a) Las que son previas a la presentación de la declaración de mercancías ante la Aduana y
b) La declaración de mercancías ante la Aduana.
¿Cuáles son las generalidades del procedimiento para importar?
A. FORMALIDADES PREVIAS A LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE MERCANCÍAS ANTE LA
ADUANA
a) Desarrolladas por el transportista o su agente:
1) Introducción de las mercancías en el territorio aduanero
2) Presentación de las mercancías en la Aduana
3) Descarga e ingreso en depósito temporal
b) Desarrolladas por el importador
1) Obtención de autorización para importar
En Cuba y Ecuador se requiere esta autorización con carácter general para cualquier importación.
En cambio, en otros países como Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, México, Paraguay y Venezuela, sólo se exige cuando se trata
de mercancías cuya importación está sometida a ciertas restricciones.
2) Inscripción en un registro de importadores
En Argentina, Brasil, Cuba, Ecuador, México, Paraguay y Uruguay se requiere que el importador se encuentre previamente inscripto
en un registro de importadores.
3) Cumplimiento de los demás requisitos exigidos por cada legislación
Dependiendo de su naturaleza, la importación de algunos productos puede estar prohibida en determinado país, verse sujeta a cupos, o
quedar sometida al cumplimiento de alguno de los siguientes requisitos previos:
- Autorización expresa
- Inscripción ante alguna entidad
- Registro sanitario
B. EXIGENCIA DE VERIFICACIÓN PREVIA AL EMBARQUE
Algunos países han contratado a empresas de verificación con el fin de comprobar, en forma previa al embarque, ciertas características
de las mercancías que van a ser importadas, tales como su precio, la calidad y cantidad, y su clasificación arancelaria. Dependiendo
del tipo de mercancía de que se trate, o de su valor, la actuación de estas empresas se realiza, con carácter obligatorio, en el país en
que se encuentran las mercancías para ser exportadas al país de importación. Corresponde al importador contactar a alguna de estas
empresas, comunicar la naturaleza de la operación y solicitar su intervención. Estas emiten un certificado de inspección, previo a la
expedición, que es exigido por la Aduana como documento necesario para efectuar el despacho o trámite de importación.
Este certificado de inspección previa se exige actualmente en Argentina, Bolivia, Ecuador, México y Perú.
C. EXIGENCIA DE LA ACTUACIÓN DE UN AGENTE O DESPACHANTE DE ADUANA
Unos cuantos países exigen la intervención de un agente/despachante de aduana para realizar los trámites ante la autoridad aduanera.
Por lo general se hace excepción de los efectos personales traídos por viajeros, cuando no tengan carácter comercial o se destinen al
comercio.
Esos países son Bolivia, Chile, Colombia, Cuba, Ecuador, México, Paraguay, Uruguay y Venezuela.
En otros países (Argentina, Brasil y Perú), es opcional la intervención del agente/despachante de aduana, pudiendo realizar los
trámites directamente el importador o exportador.
D. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN CONSULAR
Paraguay exige que sus oficinas consulares controlen, mediante el correspondiente visado, las facturas comerciales y los manifiestos
de carga destinados al país.
E. DECLARACIÓN DE MERCANCÍAS ANTE LA ADUANA
Esta declaración constituye el documento por el cual el declarante manifiesta su deseo o intención de dar a las mercancías declaradas
un destino aduanero previsto por la ley del país, afirma que reúne los requisitos establecidos para dicho régimen y se obliga a cumplir
las obligaciones derivadas de ese acto.
a) Formulario de declaración de mercancías
El declarante debe indicar a la Aduana el régimen aduanero que tendrá que ser aplicado a las mercancías, para lo cual presentará una
declaración de mercancías en el formato y con el contenido previsto por la Aduana.
Los datos contenidos en el formulario de declaración se completan generalmente por medios informáticos e incluso, en la mayoría de
los países, también son enviados a la Aduana por vía electrónica. Sin embargo, en muchos de ellos se requiere además que la
declaración sea igualmente presentada en papel ante la autoridad aduanera, acompañada de los documentos comerciales y de
transporte que le sirven de base.
Por lo general la Aduana exige la siguiente información, ya sea en forma detallada o por medio de un conjunto de códigos, según
corresponda:
1) Régimen aduanero solicitado
2) Datos relacionados con las personas:
- Nombre y domicilio del declarante
- Nombre y domicilio del importador
- Nombre y domicilio del consignador
3) Datos relacionados con el transporte:
- Modo de transporte
- Identificación del medio de transporte
4) Datos relacionados con las mercancías:
- Descripción de las mercancías
- Clasificación arancelaria de las mercancías
- País de origen
- País de procedencia
- Descripción de los bultos (naturaleza, marcas, números)
- Cantidad, peso bruto y peso neto de las mercancías
5) Datos para la liquidación de derechos e impuestos:
- Tasas de los derechos e impuestos
- Valor gravable o precio de la factura
- Tasa de cambio
- Condiciones de entrega
- Cuando se trate de bases imponibles distintas al valor, información de peso, litros, unidades, etc.
6) Otros datos:
- Información acerca de tratamientos preferentes o especiales
- Referencia a documentos presentados en respaldo de la declaración de mercancías
- Lugar, fecha y firma del declarante
b) Documentos de respaldo
La Aduana puede exigir que la declaración aduanera de las mercancías esté acompañada de los documentos que le sirven de base, los
cuales variarán en función de las características particulares de cada operación. Como ejemplo de documentos eventualmente
solicitados por la Aduana se puede mencionar los siguientes:
- Licencia de importación
- Factura comercial
- Lista de empaque
- Factura de flete
- Póliza de seguro
- Documentos de transporte (conocimiento de embarque, carta de porte, guía aérea)
- Prueba documental del origen de la mercancía (Certificado de Origen)
- Certificado sanitario o fitosanitario
- Certificado de inspección previa al embarque
- Documento que demuestre la exención de derechos e impuestos
- Otros certificados requeridos en razón del sujeto (declarante) o del tipo de mercancía de que se trate
F. RETIRO DE LAS MERCANCÍAS
Una vez realizados los controles correspondientes y pagados o garantizados los derechos e impuestos aplicables a las mercancías, los
propietarios se encontrarán en condiciones de disponer de ellas.
¿Cuáles son las generalidades del procedimiento para exportar?
A. FORMALIDADES PREVIAS A LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE MERCANCÍAS ANTE LA
ADUANA
a) Obtención de autorización o licencia para exportar
En Bolivia, Brasil, Colombia, Cuba, Ecuador, México, Paraguay, Perú y Venezuela es necesario obtener un permiso o licencia de
exportación.
b) Inscripción en un registro de exportadores
En Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Cuba, Ecuador, Paraguay y Uruguay el exportador tiene que estar inscripto en un registro de
exportadores.
c) Cumplimiento de los demás requisitos exigidos por cada legislación
Dependiendo de su naturaleza, la exportación de algunos productos puede ser objeto de prohibición en determinado país, verse sujeta
a cupos, o quedar sometida al cumplimiento de alguno de los siguientes requisitos previos:
- Autorización expresa
- Inscripción ante alguna entidad
- Registro sanitario
B. EXIGENCIA DE LA ACTUACIÓN DE UN AGENTE O DESPACHANTE DE ADUANA
En Chile, Cuba, Ecuador, México, Uruguay y Venezuela es obligatoria la intervención de un agente/despachante de aduana en
representación del exportador.
C. DECLARACIÓN DE MERCANCÍAS ANTE LA ADUANA Y DOCUMENTOS DE APOYO
Al igual que sucede con la importación, las mercancías para exportar deben ser también declaradas a la Aduana en el formulario
estipulado por cada país, completando los datos requeridos en forma similar a como se realiza en el procedimiento de importación.
Los documentos de apoyo a la declaración son, en general, los siguientes:
- Factura comercial
- Lista de empaque
- Autorizaciones previas
- Otros certificados especiales
¿Cuál es la autoridad aduanera en cada uno de los países miembros de la ALADI?
ARGENTINA Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Calle Azopardo N° 350, primer piso, CP. 1107, Buenos Aires,
Argentina, Fax: (5411) 43345044 - 43452264, www.afip.gov.ar
BOLIVIA Aduana Nacional, Calle Potosí N° 940, La Paz, Bolivia, FAX: (591-2) 392506, www.aduana.gov.bo
BRASIL Secretaria da Receita Federal, Esplanada dos Ministérios, Bloco P, Prédio Anexo Ala B, Sala 402, CEP. 70084-901,
Brasília, DF, Brasil, Fax: (556-1) 4121541 – 4122707 al 10, www.receita.fazenda.gov.br
CHILE Dirección Nacional de Aduanas (DNA), Plaza Soto Mayor N° 60, C.P. 1720, Valparaíso, Chile, Fax: (56-32) 230591,
www.aduana.cl
COLOMBIA Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Carrera 8, N° 6-64, sexto piso, Santa Fe de Bogotá, Colombia,
Fax: (57-1) 2865789, www.dian.gov.co
CUBA Aduana General de la República, Calle 39, Esq. 6, Vedado, Plaza de la Revolución, La Habana, Cuba, Fax: (53-7) 335222,
www.aduana.islagrande.cu
ECUADOR Corporación Aduanera Ecuatoriana (CAE), Av. 25 de Julio, km. 4 ½ - Puerto Marítimo, Guayaquil, Ecuador, Tel: (593-
4) 480640, Fax: (593-4) 480894, www.corpae.com, www.aduana.gov.ec
MÉXICO Servicio de Administración Tributaria (SAT), Av. Hidalgo N° 77, Módulo IV, Piso 3, Colonia Guerrero, C.P. 06300,
Ciudad de México, México, Fax: (52-5) 2283353 - 2283359, www.sat.gob.mx , Administración General de Aduanas
www.aduanas.sat.gob.mx.
PARAGUAY Dirección General de Aduanas (DGA), El Paraguayo Independiente y Colón, Asunción del Paraguay, Paraguay, Fax:
(59-5) 444433 - 497960, www.aduana.gov.py
PERÚ Superintendencia Nacional de Administración Tributaria , Av. Gamarra 680 – Chucuito – Callao, Lima 14, Perú, Fax: (51-1)
4652028 - 4653712 , www.sunat.gob.pe.
URUGUAY Dirección Nacional de Aduanas (DNA), Rambla 25 de Agosto s/n, Montevideo, Uruguay, Fax: (598-2) 964691 - 953694,
www.aduanas.gub.uy
VENEZUELA Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), Plaza Venezuela, Edificio Seniat, Torre Sur,
Piso 7, Caracas, Venezuela, Fax: (58-212) 7092715 - 7092719, www.seniat.gov.ve
GLOSARIO
¿Cuáles son los términos más usados en materia de procedimientos aduaneros?
Aduana
Servicios administrativos responsables de aplicar la legislación aduanera y de recaudar los derechos e impuestos que se aplican a la
importación, a la exportación, al movimiento o al almacenaje de mercancías, y encargados asimismo de la aplicación de otras leyes y
reglamentos relativos a esas operaciones.
Control de Aduana
Medidas aplicadas por la Aduana a fin de asegurar el cumplimiento de la ley aduanera.
Declaración de mercancías
Una declaración que debe realizarse del modo prescrito por la Aduana, mediante la cual las personas interesadas indican qué régimen
aduanero pretenden aplicar a las mercancías y suministran los detalles informativos que la
Aduana requiere para la aplicación del régimen elegido.
Declarante
Persona que realiza una declaración de mercancías, o en cuyo nombre se realiza esa declaración.
Derechos aduaneros
Derechos establecidos en los aranceles de Aduana, a los cuales se encuentran sometidas las mercancías tanto a la entrada como a la
salida del territorio aduanero.
Derechos e impuestos a la exportación
Derechos aduaneros y todos los otros derechos, impuestos o recargos percibidos en la exportación o con motivo de la exportación de
mercancías, salvo las tasas cuyo monto se limite al costo aproximado de los servicios efectivamente prestados.
Derechos e impuestos a la importación
Derechos aduaneros y todos los otros derechos, impuestos o recargos percibidos en la importación o con motivo de la importación de
mercancías, salvo las tasas cuyo monto se limite al costo aproximado de los servicios efectivamente prestados.
Desaduanamiento
Cumplimiento de las formalidades aduaneras necesarias para permitir a las mercancías ingresar para el consumo, ser exportadas o ser
colocadas bajo otro régimen aduanero.
Exportación a título definitivo
Régimen aduanero aplicable a las mercancías en libre circulación que abandonan el territorio aduanero y que están destinadas a
permanecer definitivamente fuera de éste.
Formalidades aduaneras previas a la presentación de la declaración de mercancías
Conjunto de operaciones que deben efectuar, tanto la persona interesada como la Aduana, desde la introducción de las mercancías en
el territorio aduanero hasta el momento en que son colocadas bajo un régimen aduanero.
Importación para el consumo
Régimen aduanero por el cual las mercancías importadas pueden entrar en libre circulación dentro del territorio aduanero, previo pago
de los derechos e impuestos a la importación exigibles, con cumplimiento de las formalidades necesarias.
Liquidación de derechos e impuestos
Determinación del monto de derechos e impuestos que deben ser pagados.
Oficina aduanera
Unidad administrativa competente para llevar a cabo las formalidades aduaneras. Instalaciones u otras áreas habilitadas a tal efecto por
las autoridades competentes.
Reconocimiento de mercancías
Inspección física de las mercancías por parte de la Aduana, a fin de cerciorarse de que la naturaleza, el origen, la condición, la
cantidad y el valor de las mercancías se encuentran conformes a los detalles suministrados en la declaración de mercancías.
Retiro de mercancías
Acto por el cual la Aduana permite a los interesados disponer de las mercancías que son objeto de un desaduanamiento.
Territorio aduanero
Territorio en el cual es aplicable la legislación aduanera de un país.
Verificación de la declaración de mercancías
Acción llevada a cabo por la Aduana a fin de cerciorarse de que la declaración de mercancías ha sido correctamente realizada y los
documentos justificativos cumplen con las condiciones prescritas.
Procedimientos Para Exportar E Importar
Procedimiento: Una vez que las compañías cumplen con los requerimientos de carácter mercantil necesarios para operar en el
país, si desean exportar desde la República Bolivariana de Venezuela deberán presentar los siguientes documentos:
 Declaración de Aduanas
 Documento de Transporte
 Factura Comercial Definitiva
Documentos Exigidos Según El Lugar De Destino:
 Certificado de Origen
 Certificado de Calidad
Documentos exigidos según el tipo de producto:
 Registro Sanitario
 Certificado Fitosanitario
 Certificado Zoo-sanitario
 Certificado Ictiosanitario
Documentos opcionales o complementarios:
 Registro de Exportadores
 Póliza de Seguros
 Certificado de Valor Agregado Nacional (VAN)
 Clasificación Arancelaria
Términos
Arancel: Un arancel es el impuesto o gravamen que se aplica a los bienes, que son objeto de importación o exportación.
Tributo: Los tributos son ingresos públicos de Derecho público que consisten en prestaciones pecuniarias obligatorias,
impuestas unilateralmente.
Gravamen: es una carga (una obligación, impuesto o tributo que se aplica a un inmueble, a un caudal o a un bien y al uso que se
hace.
Remuneración: es una contraprestación a la cual tiene derecho el trabajador por el solo hecho de haber puesto su capacidad de
trabajo a disposición del empleador, aún cuando efectivamente no se haya prestado el trabajo.
Marco legal: El marco legal proporciona las bases sobre las cuales las instituciones construyen y determinan el alcance y
naturaleza de la participación política. En el marco legal regularmente se encuentran en un buen número de provisiones
regulatorias y leyes interrelacionadas entre sí.
Derogado: Anular o modificar una ley o precepto, con una nueva ley o precepto. Destruir, disminuir.
Status: describe la posición social que un individuo ocupa dentro de una sociedad.
Moratoria: aplazamiento del pago de una deuda vencida. Es un estado de vencimiento del plazo original pactado de un acuerdo.
Pecuniaria: Relativo al dinero
Caución: Precaución, fianza o protección. Es una seguridad que se da a manera de garantía de una obligación para cumplir lo
convenido. Generalmente tiene mayor alcance que la fianza, pues puede ser convencional, judicial y testamentaria.
Admisible: Que se puede admitir, aceptar o tolerar.
Cantidad liquida: Cantidad determinada y exigible por haber sido concretada y especificada.
Prenda: El concepto de prenda como garantía real de un crédito.
Coadyuvante: Parte que, juntamente con el fiscal, sostiene la resolución de la administración demandada.
Autonomía: es la capacidad de tomar decisiones sin intervención ajena.
Segregada: Separar una cosa de otra de la que forma parte. Separar y excluir de la sociedad a un grupo de personas de otra etnia
o religión por motivos discriminatorios y racistas.
Contigua: Que está tocando a otra cosa o que está al lado de otra cosa.
Legislación: Un cuerpo de leyes que regulan una determinada materia o al conjunto de leyes de un país.
Enclave: es un territorio administrativo que está rodeado o enclavado dentro de otro, que bien puede ser distrito, municipio,
provincia, comunidad autónoma, país, estado, etc.

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  • 1. Derecho Aduanero Es el conjunto de normas legales que determinan el régimen fiscal a que deben someterse los intervinientes en el tráfico internacional de mercancías a través de fronteras nacionales o aduaneras, por la vía marítima, terrestre, aérea, y postal; que organiza el servicio publico destinado a su control, le fijan sus funciones, señalan las clases y formalidades de las operaciones sobre tales mercancías y establecen por ultimo los tribunales especiales y el procedimiento de las causas a que dichos tráficos dieren lugar. Finalidad La finalidad clásica del derecho tributario aduanero ha sido la recaudación ya Montesquieu resaltaba la importancia que para la hacienda pública tenían los derechos que perciben las Aduanas sobre la mercancía. Ámbito Ámbito de Aplicación: 1.- Zona De Libre Comercio: Es el régimen jurídico, que otorga ventajas a los asociados, entre las cuales permitirles la exportación de su producción, les reconoce autonomía tarifaria frente a terceros países. (Asociación Europea de Libre comercio- EFTA). 2.- Unión aduanera: En este régimen, se eliminan los gravámenes y otros obstáculos o limitaciones al comercio exterior entre los países que forman la unión, y se aplica una tarifa uniforme frente a los países que constituyen parte integrante del sistema. 3.- Mercado Común: Constituye la forma más completa de integración. A la coordinación de la unión aduanera, se agrega la coincidencia, tales como: inversiones, producción, salarios, moneda común, que permiten la libre circulación de mercancías, servicios y capitales. (Mercado Común Europeo). 4.- Zona Franca: Es el área de terreno que éste físicamente delimitada sujeta a un régimen fiscal especial establecido. 5.- Puertos Libres: Es el área determinada, segregada del territorio aduanero nacional y separado de éste por medio de barreras naturales o artificiales. 6.- Mar Territorial: Es aquella zona marítima contigua a la costa o a las aguas nacionales. 7.- Aguas Nacionales: masas de aguas comprendidas dentro de los límites de un estado, como lo son: ríos, lagos, mares interiores, golfos, bahías rodeadas por el territorio de un estado. 8.- Espacio Aéreo: Es aquel que cubre el territorio de la República de Venezuela hasta el límite exterior del mar territorial y está sometido a su soberanía. 9.- Territorio aduanero y territorio político: El Territorio Aduanero (TA), es el territorio en el cual las disposiciones de la legislación aduanera de un estado son plenamente aplicables. El Territorio Nacional (TP), (excluido de hecho del territorio aduanero), supone que parte del TP no está contemplado como ámbito nacional de validez del régimen aduanero. Artículo 4°: Corresponde al Ministro de Hacienda: 6) Celebrar convenios con los servicios aduaneros de otros países o con entidades internacionales, sobre prevención, persecución y represión del contrabando y otros ilícitos aduaneros a fin de facilitar, complementar, armonizar, simplificar y perfeccionar los controles aduaneros; 7) Requerir las informaciones que necesite la Administración Aduanera en forma directa, a los funcionarios de la República acreditados en el exterior; 8) Establecer, regímenes especiales en determinadas aduanas o secciones del territorio aduanero nacional, sea respecto de todas o algunas de las mercancías, operaciones aduaneras, transportistas, unidades de transporte, destinatarios y usuarios; 9) Establecer, restablecer, modificar o suprimir, temporal o permanentemente, por Resolución y previa aprobación del Consejo de Ministros, los códigos, numerales, descripciones, notas, régimen legal, restricciones, registros u otros requisitos y tarifas del arancel de aduanas, dentro de los límites establecidos en esta Ley, para las mercancías de importación, exportación o tránsito, sin perjuicio de lo previsto en el numeral 3 de este artículo. Dicha Resolución deberá publicarse en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, sin que se requiera la transcripción íntegra del Arancel; 10) Establecer precios mínimos de referencia basados en los estudios de mercado referidos a precios internacionales y en casos excepcionales precios oficiales para las mercancías de importación, exportación o tránsito, a los fines del cálculo de los gravámenes ad Valorem, conforme a las normas que señale el Reglamento. 11) Suspender temporalmente la importación, exportación o tránsito de determinados productos; 12) Fijar, suspender o eliminar las restricciones, registros u otros requisitos a la importación, exportación o tránsito de mercancías en general. Esta facultad podrá ser aplicada respecto de todas o algunas de las mercancías originarias, procedentes o destinadas a determinado país, países o personas, en concordancia con lo establecido en el numeral 9 de este artículo; 13) Suscribir, debidamente autorizado por el Presidente de la República, convenios, modus vivendi o acuerdos entre Venezuela y otros países, que afecten las operaciones aduaneras; 14) Establecer estímulos a la exportación mediante la liberación, anulación, reintegro o devolución, remisión de gravámenes, restricciones y otras obligaciones de carácter aduanero, mediante regímenes de reposición, de depósito aduanero y, en general, de estímulos a la referida operación; 15) Eximir total o parcialmente de gravámenes, restricciones, registros u otros requisitos, el ingreso o la salida temporal o definitiva de mercancías destinadas a socorro en ocasión de catástrofes;
  • 2. 16) Inhabilitar temporalmente cualquier aduana cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen, en lo referente a los actos y operaciones que se determinen en la Resolución que dicte al efecto; 17) Autorizar que las actividades y operaciones aduaneras se efectúen en sitios distintos de los establecidos bajo el control de la aduana competente; 18) Dictar las normas para que la información relativa a las operaciones aduaneras y a la actividad financiera generada por ella sea asentada en libros, registros, documentos o cuentas bancarias especiales; 19) Autorizar a la Administración Aduanera para que el registro, intercambio y procesamiento de los datos, documentos y actos inherentes a las operaciones y actividades aduaneras se efectúe mediante procesos electrónicos u otros medios de comunicación sustitutivos del papel, en todas o algunas aduanas, los cuales tendrán la debida fuerza probatoria. El Reglamento establecerá las normas complementarias de dicho registro, intercambio y procesamiento. 20) Suscribir convenios con particulares relacionados con el uso de medios, mecanismos y sistemas automatizados para la detección y verificación de documentos o de mercancías; 21) Ejercer las demás facultades establecidas en esta Ley, su normativa reglamentaria y demás disposiciones legales. CAPÍTULO II Artículo 35: El Agente de Aduanas es la persona autorizada por el Ministerio de Hacienda para actuar ante los órganos competentes en nombre y por cuenta de aquél que contrata sus servicios, en el trámite de una operación o actividad aduanera. Sin menoscabo de las responsabilidades, que según esta Ley correspondan al consignatario aceptante, exportador o remitente de las mercancías, el agente de aduanas será responsable ante el Fisco Nacional y ante su mandante por las infracciones cometidas a la normativa aduanera derivadas de su acción u omisión, dolosa o culposa en el ejercicio de sus funciones. Artículo 36: La autorización para actuar como agente de aduanas será otorgada a solicitud de parte interesada, previo cumplimiento de los siguientes requisitos: 1) Ser venezolano; 2) Ser mayor de edad y gozar del pleno ejercicio de sus derechos; 3) Egresado de Universidad o Instituto de Educación Superior, inscrito en el Ministerio de Educación y haber aprobado estudios vinculados directamente con la materia aduanera. El Reglamento establecerá las condiciones de homologación; 4) No ser funcionario o empleado público ni militar en ejercicio activo; 5) No haber prestado servicio en la Administración Aduanera durante el año anterior a la solicitud; y 6) No tener parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con los funcionarios que representen al Fisco Nacional en la respectiva aduana; 7) Haber aprobado concurso de conocimientos, según lo establezca el Reglamento. 8) Cualquier otro requisito que establezca el Reglamento. La Administración Aduanera evaluará anualmente a las personas autorizadas para actuar como agente de aduanas, conforme a las normas establecidas en el Reglamento, a fin de verificar que mantienen las mismas condiciones que dieron lugar a la autorización. De no mantenerse tales condiciones, la autorización será revocada. Parágrafo Primero: Las personas jurídicas que soliciten autorización para actuar como agente de aduanas, deberán mantener en su nómina una o más personas naturales autorizadas a la vez, como agente de aduanas, conforme a las disposiciones anteriores y según lo que disponga el Reglamento. Parágrafo Segundo: Las personas jurídicas distintas a las previstas en el parágrafo anterior, que deseen actuar en su propio nombre ante la Administración Aduanera, deberán cumplir con todos los requisitos previstos en este artículo. Parágrafo Tercero: El Reglamento establecerá las condiciones y requisitos necesarios a los efectos del otorgamiento de la autorización. Artículo 37: En la autorización deberá indicarse las operaciones aduaneras sobre las cuales se podrá actuar; carácter temporal o permanente, autoridades ante las que podrá gestionar; y cualquier otra circunstancia que señale el Reglamento. Artículo 38: La autorización para actuar como agente de aduanas podrá ser revocada definitivamente o suspendida hasta por un (1) año cuando a juicio del Ministerio de Hacienda concurran circunstancias que lo justifiquen o cuando haya desaparecido alguna de las condiciones que debieron tomarse en cuenta para otorgarla. En todo caso deberá oírse previamente al afectado. El Ministerio de Hacienda llevará un registro de los agentes de aduanas autorizados, en la forma que indique el Reglamento. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°: Los derechos y obligaciones de carácter aduanero y las relaciones jurídicas derivadas de ellos, se regirán por las disposiciones de esta Ley y su Reglamento, así como por las normas de naturaleza aduanera contenidas en los Tratados y Convenios Internacionales ratificados por la República, en las obligaciones comunitarias y en otros instrumentos jurídicos vigentes, relacionados con la materia. La Administración Aduanera tendrá por finalidad intervenir, facilitar y controlar la entrada, permanencia y salida del territorio nacional, de mercancías objeto de tráfico internacional y de los medios de transporte que las conduzcan, con el propósito de determinar y aplicar el régimen jurídico al cual dichas mercancías estén sometidas, así como la supervisión de bienes inmuebles cuando razones de interés y control fiscal lo justifiquen.
  • 3. Artículo 2°: La organización, el funcionamiento, el control y el régimen del servicio aduanero competen al Presidente de la República, en Consejo de Ministros, al Ministro de Hacienda y al Jefe de la Administración Aduanera. Artículo 3°: Corresponde al Presidente de la República, en Consejo de Ministros: 1) Crear y eliminar aduanas, otorgarles carácter de principales o subalternas, habilitarlas y delimitar sus circunscripciones; 2) Promulgar el Arancel de Aduanas; 3) Crear Zonas, Puertos o Almacenes libres o francos; 4) Reglamentar los almacenes aduaneros (in bond), 5) Fijar las tasas y determinar las cantidades que deban pagar los usuarios de los servicios que preste la Administración Aduanera, según lo establezca el Reglamento, dentro de los siguientes límites: a) Entre una unidad tributaria (1 U.T.) y diez unidades tributarias (10 U.T.) por hora o fracción, cuando el servicio prestado por las aduanas se realice fuera de las horas ordinarias de labor, en días no laborables o fuera de la zona primaria inmediata de la aduana; b) Entre dos unidades tributarias (2 U.T.) y cinco unidades tributarias (5 U.T.) por cada consulta de clasificación arancelaria y valoración de mercancía en aduana. Si la consulta exige análisis de laboratorio, el límite máximo podrá llegar a trescientas unidades tributarias (300 U.T.)Según el costo de los análisis; 2c) Entre el cero coma cinco por ciento (0,5 %) y el dos por ciento (2%) del valor en aduanas delas mercancías; o entre cinco milésimas de unidad tributaria (0,005 U.T.) y una unidad tributaria (1 U.T.) por tonelada o fracción; o entre una décima de unidad tributaria (0,1 U.T.) y una unidad tributaria (1 U.T.) por documento, por la determinación del régimen aplicable a las mercancías sometidas a potestad aduanera; d) Entre cinco milésimas de unidad tributaria (0,005 U.T.) y una décima de unidad tributaria (0,1 U.T.) Por metro cúbico o por tonelada; o entre el uno por ciento (1%) y el cinco por ciento (5%) del valor FOB o CIF de las mercancías, por el depósito o permanencia de éstas en los almacenes, patios u otras dependencias adscritas a las aduanas; e) Entre una décima de unidad tributaria (0,1 U.T.) y cinco unidades tributarias (5 U.T.) por hora o fracción, por uso del sistema informático de la Administración Aduanera; f) Entre tres unidades tributarias (3 U.T.) y doce unidades tributarias (12 U.T.) por hora o fracción, por el uso de medios, mecanismos o sistemas automatizados para la detección y verificación de documentos o de mercancías. 6) Aumentar hasta el límite máximo previsto en esta Ley y rebajar o suprimir los gravámenes de importación, exportación o tránsito, para todas o algunas de las mercancías originarias, procedentes o destinadas a determinado país, países o personas; 7) Gravar hasta el límite máximo previsto en esta Ley a todas o algunas de las mercancías originarias, procedentes o destinadas a determinado país, países o personas, cuando aquéllas estén calificadas como de importación, exportación o tránsito no gravado; 8) Establecer, modificar o suprimir recargos o impuestos adicionales a los gravámenes arancelarios previstos para la importación, exportación o tránsito de las mercancías señalándolos supuestos de hecho que den lugar a su aplicación, conforme a las disposiciones previstas en el Reglamento; 9) Crear zonas de vigilancia aduanera y delimitar su ámbito geográfico; 10) Establecer, restablecer, modificar o suprimir en el marco de tratados, acuerdos o convenios internacionales, salvaguardias a la importación de mercancías. Cuando la decisión de salvaguardia imponga la aplicación de gravámenes, el mismo no podrá exceder del límite establecido en el artículo 84 de esta Ley. El Reglamento establecerá los procedimientos sobre el particular; 11) Ejercer las demás facultades establecidas en esta Ley, su Reglamento u otras disposiciones legales vigentes sobre la materia. 12) Implementar y reglamentar un Régimen Aduanero Especial para el intercambio comercial terrestre y fluvial internacional realizado en los estados fronterizos. 13) Establecer, mediante Reglamento las causales de suspensión de las autorizaciones para actuar como Agente de Aduanas; Parágrafo Primero: Las tasas previstas en el numeral 5 del presente artículo se enterarán al Fisco Nacional, previa deducción del cincuenta por ciento (50%), el cual será destinado a cubrirlas necesidades del servicio aduanero, debiendo liquidarse en planilla separada. A tales fines, se abrirán las cuentas donde será depositado el producto de esta deducción. El Reglamento establecerá el procedimiento y los mecanismos necesarios para la administración de dicho porcentaje. Esta tasa no podrá ser utilizada para cubrir remuneraciones a funcionarios. Parágrafo Segundo: La Administración Aduanera podrá prestar los respectivos servicios por sí o a través de un concesionario. ILÍCITO ADUANERO El término ilícito aduanero incluye toda clase de violaciones e incumplimientos a las disposiciones que tienen relación con el derecho aduanero. Así, el ilícito aduanero es la violación que las personas obligadas al cumplimiento de las normas legales, realizan con conductas consistentes en dejar de hacer lo que la disposición legal ordena. Los ilícitos aduaneros por su naturaleza pueden ser de carácter administrativo (infracciones, faltas, etc.) o de carácter penal (delitos). Por su naturaleza los delitos violan los derechos creados por la sociedad, y las infracciones en cambio contravienen las disposiciones de carácter administrativo. Por su gravedad los delitos son sancionados con penas privativas de libertad, mientras que las infracciones con sanciones de carácter económico.
  • 4. CLASIFICACIÓN Los ilícitos aduaneros se clasificaran en: INFRACCIONES 1. LEVES.- constituyen transgresiones a las formalidades establecidas en la Ley Aduanera o en el Código Fiscal de la Federación. 2. GRAVES.- son infracciones formales que no requieren para perfeccionarse que la conducta cause un daño, sino que constituya una amenaza o peligro para la normal percepción de los tributos aduaneros. 3. DELITOS.- es toda conducta que se hace contraviniendo una disposición de la ley para sustraer mercancías de la intervención aduanera. ELEMENTOS DE LAS INFRACCIONES Los elementos que se requieren para que se integre una infracción son los siguientes: Que se encuentre establecida en la ley. Que exista la conducta que constituya el incumplimiento de la misma. Que exista sanción prevista en la ley. Que exista la competencia de la autoridad para determinar la infracción y sancionarla. SUJETOS QUE INTERVIENEN. LA AUTORIDAD: En el caso de infracciones en materia aduanera, las autoridades competentes para sancionar dichas infracciones son: la Administración General de Aduanas, la Administración General de Auditoria Fiscal Federal, la Administración General Jurídica de Ingresos y la Administración General de Recaudación, la autoridad que interviene depende de la infracción de que se trate. LOS SUJETOS RESPONSABLES: En materia aduanera los posibles infractores son: propietarios, poseedores, destinatarios, remitentes, apoderados, agentes aduanales, o cualquier persona que tenga intervención con la introducción, extracción, custodia, almacenaje, manejo y tenencia de mercancías o en los hechos o actos relacionados con la entrada al territorio nacional y salida del mismo de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen. INFRACCIONES LEVES.  LAS RELACIONADAS CON EL DESTINO DE LAS MERCANCÍAS. Estas infracciones se pueden dividir en tres grandes grupos: 1.- Las que afectan algún beneficio concedido como franquicia, exención de impuestos, o exención en el cumplimiento de alguna regulación o restricción no arancelaria. a) Se destinen las mercancías por cuya importación fue concedida alguna franquicia, exención o reducción de contribuciones o se haya eximido del cumplimiento de alguna regulación a restricción no arancelaria, a una finalidad distinta de la que determino su otorgamiento. b) Trasladen la mercancía a que se refiere el inciso anterior a lugar distinto del señalado al otorgar el beneficio. c) La enajenen o permitan que las usen personas diferentes del beneficiario. d) Enajenen o adquieran vehículos importados o internados temporalmente; así como faciliten su uso a terceros no autorizados. e) Enajenen o adquieran vehículos importados en franquicia, o a la franja fronteriza sin ser residente o estar establecido en ella. f) Faciliten a terceros no autorizados su uso, tratándose de vehículos importados a franja o región fronteriza, cuando se encuentren fuera de dichas zonas. LAS SANCIONES QUE ESTABLECE LA LEY EN ESTOS CASOS SON: Las que se describen en los incisos a), b), c) y f) Multa equivalente del 130 al 150% del beneficio obtenido de la franquicia, exención o reducción de impuestos concedida. Del 70 al 100% del valor comercial de las mercancías cuando se haya eximido del cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias. Y por lo que corresponde a los incisos d) y e): Multa equivalente del 30 al 50% del impuesto general de importación que habría tenido que cubrirse si la importación fuera definitiva o del 15 al 30% del valor comercial de las mercancías cuando estén exentas, pasando además el vehículo a ser propiedad del fisco federal. Tratándose de yates y veleros turísticos la multa será del 10 al 15% del valor comercial sin que en este caso pasen a ser propiedad del fisco federal.
  • 5. 2.- Las que afectan el régimen aduanero a que fueron sometidas las mercancías. a) Excedan el plazo concedido para el retorno de las mercancías importadas o internadas temporalmente. b) No se lleve a cabo el retorno al extranjero de las importaciones temporales o el retorno a la franja o región fronteriza en las internaciones temporales de vehículos. c) Transformen las mercancías que debieron conservar en el mismo estado. d) Retiren las mercancías del recinto fiscalizado autorizado para operar el régimen de elaboración, transformación o reparación con una finalidad distinta de su exportación o retorno al extranjero. LAS SANCIONES PARA ESTAS INFRACCIONES SON: Si el retorno se verifica en forma espontánea, multa de $963 a $1445 por cada periodo de quince días o fracción que transcurra desde la fecha de vencimiento hasta que se efectúe el retorno. El monto de la multa no excederá del valor de las mercancías. Si la omisión en el retorno de las mercancías importadas o internadas temporalmente descubierta por la autoridad la multa será del 130 al 150% de los impuestos del comercio exterior omitidos y del 70 al 100% del valor comercial de las mercancías. Si se retiro la mercancía del recinto fiscalizado la multa será, de $35,821 a $47,762. El tercer grupo de infracciones relacionadas con el destino de las mercancías es: 3.- Importen temporalmente vehículos sin ser turistas, visitantes, visitantes locales y distinguidos, estudiantes. Ejemplo. Un sujeto que reside en la ciudad de Hidalgo del Parral e importa temporalmente un vehículo sin tener la calidad migratoria, por ser ciudadano mexicano.  LAS RELACIONADAS CON LAS OBLIGACIONES DE PRESENTAR DOCUMENTACIÓN Y DECLARACIONES. Cometen estas infracciones las personas que: 1. Omitan presentar a la autoridad aduanera, o lo hagan de forma extemporánea, los documentos que amparen las mercancías que importen o exporten, que trasporten o almacenen; los pedimentos, facturas, copias de las constancias de exportación, declaraciones, manifiestos o guías de carga, avisos, relaciones de mercancías, equipaje y pasajeros, actualizaciones, en los casos que la ley imponga tales obligaciones. 2. Omitan presentar los documentos o informes requeridos por las autoridades aduaneras dentro del plazo señalado en el requerimiento o por la ley. La sanción para estos casos es una multa de $1,927 a $2,408 en caso de omisión y de $963 a $1,445 en caso de presentación extemporánea. 3. Presenten los documentos a que se refieren las dos fracciones anteriores con datos inexactos o falsos u omitiendo algún dato siempre que se altere la información estadística. La sanción es multa de $836 a $1,194 por cada documento. 4. Omitan presentar o lo hagan extemporáneamente los documentos que comprueben el cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias, cuando hayan obtenido dichos documentos antes de la presentación del pedimento. La sanción para esta infracción es del 50% al 65% del valor comercial de las mercancías. 5. Presenten a las autoridades aduaneras la información estadística de los pedimentos que formulen, grabada en un medio magnético con información inexacta, incompleta o falsa. La sanción será multa de $1,927 a $2,890 por cada medio magnético. 6. Transmitan en el sistema electrónico o consignen en el código de barras impreso en el pedimento o cualquier otro medio de control que autorice la SHCP, información distinta a la declarada a dicho documento o cuando se presenten estos al modulo de selección automatizado con el código de barras mal impreso. La sanción para esta infracción es una multa de $1,791 a $2,985, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan. 7. Omitan imprimir en el pedimento el código de barras. La sanción será de $1,791 a $2,985 por cada pedimento. 8. Omitan declarar en la aduana de entrada al país, que llevan consigo cantidades en efectivo o en cheques, o una combinación de ambas, superiores al equivalente en moneda nacional a diez mil dólares de los Estados Unidos de América. La sanción para esta infracción será multa del 10% al 20% de la cantidad que exceda de los diez mil dólares. Sin que este exceda de dos mil dólares. 9. Omitan entregar la lista de pasajeros a que están obligadas las empresas aéreas que se dediquen al transporte de pasajeros del extranjero a territorio nacional. La sanción señala que para este supuesto es una multa de $963 a $1,445 por cada aeronave que arribe a territorio nacional. 10. Omitan dar el aviso a que están obligadas las empresas aéreas que transportan mercancías explosivas y armas de fuego. Infracción que se encuentra sancionada con multa de $96,335 a $144,503 por cada aeronave que arribe al territorio nacional, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan. 11. Presente el pedimento en el modulo de selección automatizado sin la certificación del pago de modulo bancario o sin la firma del agente aduanal. En este caso la sanción será de $1,194 a $1,791 por cada pedimento. 12. Omitan presentar la declaración semestral o la presenten extemporáneamente en la que las instituciones de crédito o casas de bolsa autorizadas para operar cuentas aduaneras, manifiesten el nombre y RFC de los usuarios de dichas cuentas, así como las cantidades trasferidas a la cuenta del importador y de la tesorería de la federación. Esta infracción se sanciona con multa de $3,582 a $4,776 en caso de omisión y de $$1,791 a $2,985 por la presentación extemporánea.
  • 6. 13. Presenten el pedimento que ampare la mercancía que importan omitiendo el nombre o la clave de identificación fiscal del proveedor o del exportador. La sanción aplicable por esta infracción es una multa de $597 a $1,194 por cada documento. 14. Omitan o asienten datos inexactos en relación con el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas. Esta infracción será sancionada con una multa del 2% al 10% del valor comercial de las mercancías.  LAS RELACIONADAS CON LA SEGURIDAD ADUANERA. Las cinco infracciones que se señalaran son: 1) Infracción de circulación indebida dentro del recinto fiscal: Cometen esta infracción quienes circulen en vehículos dentro de dichos recintos sin sujetarse a los lineamientos de circulación establecidos por la autoridades aduaneras y quienes en vehículo o sin el se introduzcan sin estar autorizados a zonas de los recintos fiscales cuyo acceso este restringido. A quien cometa esta infracción se le impondrá una multa de $2,890 a $3,853. 2) Infracciones relacionadas con el control, seguridad y manejo de las mercancías de comercio exterior: Cometen estas infracciones quienes: a) Las personas autorizadas para transportarlas y almacenarlas, si no tienen en los almacenes, medios de transporte o bultos que las contengan, los recintos, etiquetas, cerraduras, sellos y demás medios de seguridad. b) Quienes violen los medios de seguridad mencionados en el inciso anterior o toleren su violación. c) Los remitentes que no anoten en las envolturas de los envíos postales el aviso de que contienen mercancías de exportación. d) Los capitanes pilotos y empresas porteadoras que no cumplan con la obligación de colocar en los bultos que transportan las leyendas de explosivos, inflamables, contaminantes, etc. e) Las personas autorizadas para almacenar mercancías cuando las entreguen sin la autorización de la autoridad aduanera tratándose de mercancías embargadas o que hayan pasado a ser propiedad del fisco federal. 3) Infracciones relacionadas con la clave confidencial de identidad. Comete esta quien al presentar el pedimento o al realizar cualquier trámite: a. Utilice una clave confidencial de identidad equivocada. b. Utilice una clave confidencial que haya sido cancelada o revocada. Las sanciones para estas infracciones serán multas de $19,267 a $28,901 para el inciso a) y de $38,534 a $57,801 para el inciso b). 4) Infracciones relacionadas con el uso indebido de gafetes de identificación utilizados en los recintos fiscales. Comete esta infracción quien: a. Use un gafete de identificación del que no sea titular. b. Permita que un tercero utilice el gafete de identificación. la sanción en este caso será: $9,634 a $14,450. c. Realice cualquier trámite relacionado con el despacho de mercancías portando un gafete para visitante. La sanción será $19,267 a $28,901. d. Omita portar los gafetes que lo identifiquen mientras se encuentre en los recintos fiscales. La multa será de $1,927 a $2,890 e. Falsifique o altere el contenido de algún gafete de identificación. La multa será de $38,534 a $57,801 sin perjuicio de los demás delitos que resulten. 5) Infracciones relacionadas con la seguridad o integridad de las instalaciones aduaneras. Cometen dichas infracciones quien: a. Utilice en las áreas señaladas por las autoridades como restringidas, aparatos de telefonía celular o cualquier otro medio de comunicación. Par este caso la multa será de $5,780 a $7,707. b. Dañe los edificios, equipo, y otros bienes que se utilicen en la operación aduanera por la SHCP o por empresas que la auxilien. Para este supuesto la sanción será de $7,707 a $9,634 así como la reparación del daño causado. c. Introduzca al recinto fiscal vehículos que transporten mercancías cuyo peso bruto exceda al que al efecto señale la SHCP. Por esta infracción se aplica una multa de $7,707 a $9,634 y no aplicara cuando se trate de puertos. INFRACCIONES GRAVES Son las que con pleno conocimiento, transgreden ordenamientos legales con el propósito de causarle un perjuicio pecuniario al fisco o eludir las restricciones o prohibiciones impuestas por las autoridades a las mercancías del comercio exterior, con el fin de proteger la economía nacional y a la sociedad. Su castigo consiste en sanción administrativa y privación de la libertad, rebasando siempre el ámbito de la autoridad aduanera por la denuncia, declaratoria de perjuicio o querella, que se formula para que se solicite ante la autoridad judicial el ejercicio de la acción penal.
  • 7. LAS RELACIONADAS CON LA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE MERCANCÍAS. En su texto la ley aduanera menciona 10 casos los cuales son: 1. Cuando se omita el pago total o parcial de los impuestos al comercio exterior y en su caso el de las cuotas compensatorias que deban cubrirse. (Contrabando). 2. Sin permiso de las autoridades competentes o sin la firma electrónica del pedimento que demuestre el descargo total o parcial del permiso antes de realizar los tramites del despacho aduanero o sin cumplir cualesquiera de otras regulaciones o restricciones no arancelarias emitidas conforme a la ley de comercio exterior por razones de seguridad nacional, salud publica, preservación de la flora y fauna, del medio ambiente, de sanidad fitopecuaria, relativas a normas oficiales mexicanas, etc. 3. Cuando su importación o exportación este prohibida. 4. Cuando se ejecuten actos idóneos inequívocamente dirigidos a realizar las operaciones a que se refieren las fracciones anteriores. 5. Cuando se internen mercancías extranjeras procedentes de la franja o región fronteriza al resto del territorio nacional. 6. Cuando se extraigan o se pretendan extraer mercancías de recintos fiscales o fiscalizados sin que se le hayan sido entregadas legalmente por la autoridad o por las personas autorizadas para ello. 7. Cuando en la importación, exportación o retorno de mercancías el resultado del mecanismo de selección automatizado hubiera determinado reconocimiento aduanero y no se pueda llevar a cabo este, por no encontrase las mercancías en el lugar señalado en el pedimento. 8. Cuando las mercancías extranjeras en transito internacional se desvíen de las rutas fiscales o sean transportadas en medios distintos de los autorizados, tratándose de transito interno. 9. Cuando se introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional por aduana no autorizada. 10. Cuando no se acredite con la documentación aduanal correspondiente, la legal estancia o tenencia de las mercancías en el país o que se sometieron a los tramites previstos en la ley, para su introducción en el territorio nacional o para su salida del mismo. IN BOND Al hablar de depósitos aduaneros in bond nos estamos refiriendo a un régimen aduanero especial y no a un local o espacio donde se resguardan las mercancías, si bien los efectos sujetos a este tratamiento aduanero deben ubicarse en un lugar autorizado para este fin, a objeto de permitir el necesario control por parte de las autoridades respectivas. Las mercancías en in bond no son de importación, de exportación ni de tránsito y, por tanto, no causan los impuestos a que pudiera estar sujeta cualquiera de esas operaciones; por tanto, es antijurídico exigir garantías, pues al hacerlo se estaría presumiendo una causación no realizada, una obligación inexistente y un destino aduanero para las mercancías para el momento desconocido, ya que podrían ser total o parcialmente exportadas, importadas, reexportadas, reimportadas, reexpedidas, reintroducidas o reembarcadas hacia otros territorios aduaneros, puertos libres, zonas francas, depósitos temporales, almacenes libres de impuestos (Duty Free Shops), almacenes generales de depósito o trasladadas a otros depósitos aduaneros (In Bond), sin restricción o limitación alguna, salvo las establecidas en la legislación sanitaria, según señala el Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre los Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales. Dicho Reglamento señala sin ambages, en su artículo 90, que los depósitos in bond tienen por objeto prestar un servicio al público; por tal servicio debemos entender la “actividad llevada a cabo por la Administración o, bajo un cierto control y regulación de esta, por una organización, especializada o no, y destinada a satisfacer necesidades de la colectividad” (Diccionario de la Real Academia). Preguntémonos: ¿Por qué este servicio público es prestado por las aduanas y no por otros órganos de la Administración? Por cuanto está involucrado un tráfico internacional de mercancías o, en otras palabras, por cuanto se verifican entradas y salidas de mercancías del territorio nacional, cuyo control y vigilancia está encomendado por el artículo 1° de la Ley Orgánica de Aduanas a la Administración Aduanera de manera exclusiva y, por ende, excluyente de la intervención de otro órgano del poder público. Como es obvio, un servicio debe ser prestado a satisfacción de quien lo recibe, con las menores trabas y molestias y tratando de lograr los fines para los cuales fue creado, por lo que merece especial análisis el artículo 97 del Reglamento de Regímenes Especiales, el cual dice: «El consignatario de una mercancía extranjera deberá constituir garantía a favor del Fisco Nacional por un monto equivalente a los impuestos que causará la operación de importación, por el traslado o tránsito de las mercancías desde la zona primaria de la aduana hasta el local del depósito, o de este a la zona primaria, para garantizar los eventuales siniestros que pudieran ocurrir en el traslado o tránsito….» Veamos: 1) En una muestra de ignorancia supina, el artículo señala “impuestos que causará la operación de importación”, incurriendo en un doble error: a) dando por hecho que las mercancías dirigidas a in bond serán posteriormente importadas, contradiciendo el texto inequívoco del artículo 92 que señala una amplia diversidad de destinos posibles; b) el terminó «causará» -en tiempo futuro- es una
  • 8. admisión de que los impuestos no se han causado, por lo que malamente podrían garantizarse, pues es a todas las luces absurdo que se exija garantía para la satisfacción de una deuda inexistente; 2) En aduanas, la garantía por excelencia es la mercancía misma, máximo cuando se encuentra en condición de prenda, bajo inmediato y directo control de la autoridad aduanera; sólo procede la constitución de garantía sustitutiva cuando la aduana entrega la mercancía sin que hayan satisfecho los derechos previamente causados, como es el caso –por ejemplo– de la introducción temporal, en cualquiera de sus modalidades. La mercancía como garantía equivale a una fianza o depósito por un cien por ciento (100%) del valor, muy superior a los gravámenes que actualmente pudieran causarse que el peor de los casos no alcanzarían ni siquiera el cincuenta por ciento (50%) del valor en aduanas, IVA incluido. 3) La constitución de garantía a que se refiere el artículo en comento es «para garantizar los eventuales siniestros»; sólo el redactor de la norma podría explicar cómo se garantizan los siniestros. Nos preguntamos: ¿Acaso las mercancías no están durante su traslado bajo custodia y responsabilidad de la aduana? Lo contrario sería admitir que la aduana pierde el control de las mercancías durante el traslado al lugar donde deben quedar depositadas, lo cual es inadmisible, especialmente cuando se trate de mercancías extranjeras. La proliferación de requisitos, permisos, licencias y restricciones en general a que se encuentran sometidas las operaciones y actividades aduaneras, algunos completamente ociosos, tienen mucho que ver con la desbocada inflación que nos aqueja, con los costosos retardos en el tráfico mercancías y con la pesadez del desarrollo económico nacional. FOB Las siglas FOB (acrónimo del término en inglés Free On Board, «franco a bordo, puerto de carga convenido») se refieren a un Incoterms, o cláusula de comercio internacional, que se utiliza para operaciones de compraventa en que el transporte de la mercancía se realiza por barco (mar o vías de navegación interior). Se debe utilizar siempre seguido de un puerto de carga. El Incoterms «FOB- puerto de carga convenido» es uno de los más utilizados. INCOTERMS Los Incoterms (acrónimo del inglés international commercial terms, „términos internacionales de comercio‟) son normas acerca de las condiciones de entrega de las mercancías, productos. Se usan para aclarar los costes de las transacciones comerciales internacionales, delimitando las responsabilidades entre el comprador y el vendedor, y reflejan la práctica actual en el transporte internacional de mercancías. CIF Las siglas CIF (acrónimo del término en inglés Cost, Insurance and Freight, «Coste, seguro y flete, puerto de destino convenido») se refieren a un Incoterms o término de comercio internacional que se utiliza en las operaciones de compraventa, en que el transporte de la mercancía se realiza por barco (mar o vías de navegación interior). Se debe utilizar siempre seguido de un puerto de destino. La teoría de los Aranceles El comercio internacional siempre ha buscado como objetivo principal que exista un libre intercambio comercial entre los países sin interferencias gubernamentales entre los países, pero en la practica esto no se ha dado, debido a que por cientos de años las naciones del mundo han impedido el libre flujo del comercio de bienes y servicios, a través de diferentes barreras arancelarias y no arancelarias tales como: imposición de aranceles, cuotas, reglas, procedimientos técnicos y administrativos y controles de cambios. Estas políticas que afectan el intercambio comercial se denominan políticas comerciales, las cuales reciben influencias políticas, sociológicas, y económicas dependiendo del país que las impone. Entre una de las barreras arancelarias tenemos el Arancel el cual según: Miltiades Chacholiades se define de la siguiente manera: “El arancel es un impuesto o gravamen que se impone a un bien cuando cruza una frontera nacional. El arancel más común es el impuesto de importación, que es el gravamen impuesto a los bienes importados. Un arancel menos común es el gravamen de exportación, o sea el impuesto que se impone sobre un bien exportado.” Según el art. 83 de la Ley Orgánica de Aduanas establece: “La tarifa aplicable para la determinación del impuesto aduanero será fijada en el Arancel de Aduanas. En dicho Arancel, las mercancías objeto de operaciones aduaneras quedarán clasificadas así: gravadas, no gravadas, prohibidas, reservadas y sometidas a otras restricciones, registros u otros requisitos. La calificación de las mercancías dentro de la clasificación señalada solamente podrá realizarse a través del Arancel de Aduanas, siendo absolutamente nula la calificación que no cumpla con esta formalidad….” Los impuestos de importación, se crearon como una fuente recaudadora de ingresos de un país. Muchos países menos desarrollados utilizan el arancel como su principal fuente de ingresos económicos pero los países industrializados lo imponen como una barrera comercial para proteger su producción nacional con respecto a la competencia comercial a nivel internacional.
  • 9. Los aranceles se pueden clasificar de tres tipos 1).- Arancel Ad- Valorem. Este impuesto o gravamen, legalmente se especifica como un porcentaje fijo del valor del bien importado, incluyendo o no el costo del transporte. Por ejemplo: Supóngase que un impuesto de importación ad-Valorem del 10%(por ciento), se impone sobre el valor de las importaciones de un bien X, sin tener en cuenta los costos del transporte. Tomando en cuenta que el valor de la importación es de 100$, se le obligará a pagar 10$como impuesto de importación para que luego realice los tramites necesarios y pueda nacionalizar su producto X. 2).- Arancel Específico: Este impuesto legalmente se especifica como una suma constante de dinero por unidad física importada o exportada. Por ejemplo: A un importador Norteamericano de un automóvil Europeo puede que se le exija pagar 100$ de impuesto de importación del país de los Estados Unidos, sin tener en cuenta el precio pagado por el automóvil. Importancia del Arancel de aduanas en Venezuela: El arancel de aduanas tiene la virtud de ser un instrumento regulador del comercio exterior venezolano y debe adaptarse a la dinámica que experimentan los intercambios internacionales, así como las condiciones de producción y comercio del país; esto indica que la importancia de este instrumento es el de facilitar el comercio internacional, establecer o eliminar medidas para arancelarias o por el contrario establecer barreras arancelarias, según convenga a la política comercial del país, en determinado momento. También el arancel de aduanas al recoger el sistema armonizado el cual se define de acuerdo a la Secretaria General de la Asociación Latinoamericana de Integración(1986) como: “Una nomenclatura polivalente de seis dígitos para bienes transportables, que satisface simultáneamente las necesidades de las autoridades aduaneras, de los especialistas en estadísticas del comercio exterior o de la producción de los transportistas y de los productores.” Así como también el sistema armonizado facilita las siguientes actividades: El registro, comparación y análisis de las estadísticas, especialmente las del comercio internacional. De igual manera facilita la uniformidad de los documentos comerciales. Facilita la transmisión de datos. Reduce los gastos que ocasionan las transacciones internacionales evitando la distorsión de un país respecto al otro en la clasificación de las mercancías. Es de gran importancia destacar que en la política comercial Venezolana, el Ejecutivo Nacional decidió como parte de la estrategia económica adoptada mediante decreto 239 de fecha 24-05-89 implantar un programa de reforma comercial orientada a tener efectos tanto sobre el sector interno como externo, lo cual abarco áreas fundamentales tales como: La política comercial La política de negociaciones internacionales y La política de promoción a las exportaciones. Las medidas adoptadas en la política arancelaria fueron las siguientes:  Supresión de los impuestos específicos y reducción gradual de las tarifas ad-Valorem, hasta llegar a un tope máximo de 20%, y dos niveles de impuestos arancelarios con un máximo de 5% de la producción nacional sometida a restricciones, a partir de marzo de 1993, para los bienes de consumo, capital y materia prima.  Eliminación de las exoneraciones arancelarias para la importación de los bienes manufacturados, constituido por mercancías importadas totalmente desarmadas por su ensamblaje en el país, materias primas e insumos de bienes incluidos en la cesta básica, la cual esta constituida por bienes de consumo esenciales; las importaciones de los entes públicos cuyas leyes especiales contemplan la exoneración de gravámenes y otros bienes que el estado considera imprescindibles.  Eliminación de los permisos, licencias y prohibiciones existentes sobre los bienes de exportación exceptuando los incluidos en la cesta básica y los amparados por subsidios: - Adopción a partir de marzo de 1990. Del sistema de Nomenclatura Común de los países miembros del Grupo Andino, basada en el sistema armonizado (NANDINA) para el ordenamiento de las mercancías en el arancel de aduanas, abandonando la NABANDINA (sistema de nomenclatura Común de los países miembros del Grupo Andino, basada en la nomenclatura de Bruselas), que implica entre otras cosas nuevas formas de valoración de mercancías en aduanas. - Adopción de impuestos compensatorios y protecciones a la industria nacional, mientras se legisla en materia de leyes antidumping y de imposición de derechos compensatorios contralas practicas desleales de comercio, entre las cuales la
  • 10. Comunidad del Acuerdo de Cartagena, señala las manipulaciones indebidas delos precios, las maniobras destinadas a perturbar el abastecimiento normal de materias primas y otras de efectos equivalentes. - Reducción de las restricciones no arancelarias a un máximo del 25% del producto manufacturero. Posteriormente el 22-04-2006, el Ejecutivo nacional le envió un comunicado a la Secretaria de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) notificándole el retiro de Venezuela del citado acuerdo. En este sentido, continuarán aplicándose las ventajas preferenciales por un periodo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de notificación; una vez terminado este lapso de tiempo, todas las importaciones de mercancías originarias de los países miembros de la CAN deberán pagar el impuesto establecido en el Arancel de aduanas para terceros países es decir a partir del 22-04-2011. Funciones del arancel: El arancel de aduanas desempeña tres (03) funciones esenciales, las cuales son las siguientes: 1).- Recaudadora: Los ingresos por derechos arancelarios, representan una parte adicional de ingreso para el país, por tratarse de un impuesto a las importaciones. “El derecho de aduana al proveer de ingresos fiscales, tiene un efecto indirecto positivo en los países que enfrentan dificultades para equilibrar el presupuesto fiscal y para financiar mayores actividades requeridas para el desarrollo social y económico”. Este mecanismo representa una de las formas más efectivas de obtener financiamiento fiscal. 2).- Protectora: Los derechos aduaneros, además de ser una fuente de recaudación, también elevan a un justo nivel de precios de los productos que ingresan al mercado interno, teniendo esto como consecuencia la protección de la industria nacional y niveles de competitividad razonables. 3).- Selectiva: Para las naciones desarrolladas, lo más importante es el alcance selectivo del Arancel. Se preocupan por la modificación de la estructura industrial y evitan entorpecer el surgimiento de empresas nacionales competitivas en los mercados internacionales. Es importante señalar que algunos expertos en la materia relacionan la función global del Arancel con el grado de desarrollo del país. De esta manera, La función recaudadora se corresponde a países en desarrollo, ya que el arancel puede representar una fuente muy importante de ingresos. En las naciones de desarrollo intermedio, prevalece la función protectora del arancel, ya que han alcanzado algún grado de industrialización Por ultimo para las naciones desarrolladas lo más significativo es el Alcance selectivo del arancel. 2.5) Efectos del arancel: Los efectos que se derivan del establecimiento del arancel de Aduanas son las siguientes: 1).- Sobre la Producción: El Producto importado se encarece lo que hace que la producción nacional del bien aumente, por lo que su elaboración se torna rentable. 2).- Sobre el Consumo: La imposición de una tarifa arancelaria, eleva el precio del producto y desestimulo su consumo. Aún cuando cabe destacar que la caída de la demanda depende de la necesidad que tengan el bien, los agentes económicos. 3) Fiscal: La imposición de un arancel incrementa los ingresos fiscales. Haciendo abstracción de la devaluación monetaria, el aumento es iguala la cantidad importada de mercancía multiplicada por el nivel del arancel. 4).- Sobre la relación del intercambio: Según Miltiades Chacholiades: los términos de intercambios se definen como: “Es una medida estadística en numero índice dado, por lar elación de un índice de precios de exportación a un índice de importación y expresada en porcentaje. Ambos índices de precios de exportación e importación deben, por supuesto tener el mismo año de base.” Los índices de precios de exportación e importación regularmente se reportan por el Fondo Monetario Internacional en su revista mensual Internatioanal Financial Statisties. La relación real de intercambio, ofrece los instrumentos para medirla exportación de bienes que financia la importancia de los productos foráneos. La relación de intercambio aumenta cuando los bienes que se exportan, tienden a incrementar su valor, al tiempo que los precios de sus productos importados se mantienen estables. El equilibrio internacional se logra cuando los términos de intercambio son tales que la oferta mundial se iguala a la demanda mundial en todos y cada uno de sus mercados.
  • 11. a.) Los efectos del arancel sobre un país pequeño: Es cuando el país toma el precio en los mercados mundiales. Como se verá a continuación el arancel afecta todo. Los precios de los bienes domésticos, la producción, el consumo, el volumen del comercio, la asignación de recursos, la distribución del ingreso y el bienestar social. b) El efecto sobre los precios domésticos: Un arancel es un impuesto discriminatorio en el sentido de que se aplica solamente a los bienes importados del resto del mundo. No se aplica a los bienes producidos domésticamente. Como consecuencia el arancel establece una diferencia de precios domésticos y los precios mundiales. c) El efecto sobre el valor de la producción y el bienestar: Un efecto importante del arancel, que opera en detrimento del bienestar del país que impone el arancel, es la reducción del valor de la producción a precios mundiales. La reducción en el valor de la producción(a precios mundiales) tiene importantes implicaciones para el bienestar social del país pequeño. d) Efecto sobre el consumo doméstico: Los consumidores de un país comercian a precios relativos domésticos, (precios económicos y competitivos dentro del país) es decir que la comercialización interna se va a ver afectada por el efecto del arancel de acuerdo al precio del arancel de esa misma manera, se incrementa los precios de los productos importados comercializados endicho país. e) El efecto sobre el volumen de comercio: Cuando el gobierno redistribuye el ingreso arancelario a los consumidores privados y el arancel hace que se reduzca el volumen del comercio del país pequeño. Esto es un efecto importante del arancel y merece cuidadosa consideración. El arancel hace que la producción doméstica aumenta (efecto protector) así, el efecto producción tiende a reducir el volumen de importaciones - permaneciendo el resto de cosas iguales. Además el arancel origina que el ingreso real del país pequeño se reduzca solamente se presentan dificultades cuando el bien importado es inferior. En este caso a medida que el ingreso se reduce, su consumo doméstico aumenta. Otras barreras comerciales Como se ha observado el arancel es un instrumento que sirve de protección en la política económica de un país, pero no es el único. Las naciones pueden limitar su comercio exterior a través de otros mecanismos políticos o administrativos, es cuando nacen las barreras no Arancelarias al comercio internacional. Organismos Por Los Que Se Rige La Aduana Venezolana El organismo público nacional que se ocupa de organizar, controlar, administrar y supervisar la actividad aduanera en Venezuela es el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria, SENIAT Para cumplir sus atribuciones o funciones dicho organismo organiza su actividad en dos niveles: Uno de Staff o Central, cuyas dependencias funcionan en la ciudad capital de Venezuela, Caracas, él se organiza y estructura en dos grandes intendencias, la Intendencia Nacional de Aduanas que tiene sus oficinas principales a las cuales denomina Gerencias en la ciudad capital, entre ellas, la Gerencias de Arancel, de Regímenes Aduaneros Especiales, de Valor, de Control Aduanero, entre otras dependencias, que tiene que ver con la renta aduanera y las operaciones y actividades, es decir, se trata de más de 20 unidades administrativas con funciones aduaneras especificas ubicadas a nivel central, para lo cual irradia influencia sobre unas 16 Aduanas denominadas Principales y más de 55 aduanas denominadas Secundarias que se encuentran dentro de las Regiones Administrativas en que se ha estructurado el país La otra dependencia es la Intendencia Nacional de Tributos Internos, la cual se ocupa de administrar y controlar la actividad recaudadora de los llamados impuestos internos, tales como el Impuesto sobre la Renta ISR, el Impuesto al Valor Agregado IVA, el Impuesto sobre Sucesiones, la Renta de Licores, Fósforos y Cigarrillos, la Renta por Timbres fiscales, entre otros, igualmente en las nueve regiones en que se ha organizado administrativamente el país Ocupándonos en este corto escrito de la parte aduanera, podemos agregar que la Intendencia Nacional de Aduanas tiene acción sobre las oficinas aduaneras operativas ubicadas a lo largo y ancho del país, ya dijimos que se trata de 16 aduanas Principales y más de 50 Subalternas. La mayoría de oficinas aduaneras venezolanas se ubican en el cinturón litoral que se extiende por más de 2.500 Km. de costas. Leyes Que Rigen La Aduana De Venezuela Los derechos y obligaciones de carácter aduanero y las relaciones jurídicas derivadas de ellos, se regirán por las disposiciones de esta Ley y su Reglamento, así como por las normas de naturaleza aduanera contenidas en los Tratados y Convenios Internacionales ratificados por la República, en las obligaciones comunitarias y en otros instrumentos jurídicos vigentes, relacionados con la materia.
  • 12. La Administración Aduanera tendrá por finalidad intervenir, facilitar y controlar la entrada, permanencia y salida del territorio nacional, de mercancías objeto de tráfico internacional y de los medios de transporte que las conduzcan, con el propósito de determinar y aplicar el régimen jurídico al cual dichas mercancías estén sometidas, así como la supervisión de bienes inmuebles cuando razones de interés y control fiscal lo justifiquen. PROCEDIMIENTOS ADUANEROS TÉRMINO DEFINICIÓN Administración aduanera La repartición gubernamental encargada de aplicar y controlar que se cumpla el conjunto de medidas tomadas para asegurar el cumplimiento de las leyes y reglamentos que la Aduana está obligada a aplicar. Admisión/Importación temporal de mercancías El régimen aduanero que permite recibir en un territorio aduanero con suspensión total o parcial de los derechos y los impuestos a la importación, ciertas mercancías importadas para un propósito específico y con intenciones de ser reexportadas dentro de un plazo determinado, sin que hubieran sufrido una modificación, excepto su depreciación normal debida al uso que se hubiera hecho de ellas. Agente aduanal Cualquier tercero cuya actividad consista en ocuparse del despacho de mercancías. Código de Conducta El conjunto de normas aplicables a los funcionarios aduaneros respecto a conducta, conflicto de intereses y posibles sanciones y acciones disciplinarias aplicables. Véase Solución de Controversias, página 45, dónde este término puede tener un significado ligeramente diferente. Derechos aduaneros Los derechos establecidos en los aranceles de Aduana, a los cuales se encuentran sometidas las mercancías tanto a la entrada como a la salida del territorio aduanero. Despacho aduanero de mercancías El cumplimiento de las formalidades aduaneras necesarias para destinar las mercancías a un régimen aduanero. Efectos personales Todos aquellos artículos (nuevos o usados), que razonablemente necesite el viajero para su uso personal durante su viaje, teniendo en cuenta todas las circunstancias de este viaje, con exclusión de toda mercancía importada o exportada con fines comerciales. Exportación de mercancías El régimen aduanero aplicable a las mercancías en libre circulación que abandonen el territorio aduanero y que estén destinadas a permanecer fuera del país. Garantía Aquello que a satisfacción de la Aduana, asegura el cumplimiento de una obligación respecto de la misma. La garantía se denomina “global” cuando asegura la ejecución de las obligaciones resultantes de varias operaciones. Importación de mercancías El régimen aduanero por el cuál las mercancías importadas pueden entrar en libre circulación dentro del territorio aduanero, previo pago de los derechos e impuestos a la importación exigibles y cumplimiento de todas las formalidades aduaneras necesarias. Infracción aduanera Toda violación o intención de violación de la legislación aduanera. Intercambio electrónico de datos (EDI) Consiste en un intercambio electrónico de datos entre aplicaciones informáticas en un formato normalizado. Legislación aduanera Las disposiciones legales y reglamentarias relativas a la importación, a la exportación, al movimiento o al almacenaje de mercancías, cuya administración y aplicación se encuentren específicamente a cargo de la Aduana, y todo otro reglamento elaborado por la Aduana conforme a los poderes que le confiere la ley. Manifiesto de carga La información presentada con anterioridad o a la llegada o a la partida de un medio de transporte con fines comerciales, a condición que suministre la información solicitada por la Aduana relativa a la carga introducida o retirada del territorio aduanero. Operaciones aduaneras Todas las operaciones que deben ser llevadas a cabo por las personas interesadas y por la Aduana a los efectos de cumplir con la legislación aduanera. Reimportación de mercancías Es el régimen aduanero que permite el despacho a consumo en franquicia de derechos de importación de las mercancías que han sido exportadas, siempre que se cumplan determinadas condiciones.
  • 13. Tránsito aduanero El régimen aduanero bajo el cual se colocan las mercancías transportadas de una oficina aduanera a otra oficina aduanera, bajo el control aduanero. Valoración aduanera El valor en aduana constituye la base imponible para la aplicación de los derechos de aduana. ¿Qué son los procedimientos aduaneros? Por “procedimientos aduaneros” se entiende al conjunto de formalidades que deben cumplir las mercancías que ingresan al territorio aduanero de un país o salen de él, a fin de asegurar el cumplimiento de la legislación correspondiente. Estas formalidades imponen obligaciones a la persona relacionada con las mercancías, que puede ser su propietario, un tercero designado por él, o el transportista, dependiendo de la formalidad que deba ser cumplida. En general, esas obligaciones consisten en la presentación de las mercancías y del medio de transporte ante la Aduana, junto con una declaración relativa a las mercancías y los documentos de respaldo solicitados, además de la constitución de una garantía cuando corresponda, y el pago de derechos e impuestos eventualmente exigibles. De forma general, la realización de operaciones de exportación o de importación suele demandar dos tipos de formalidades: a) Las que son previas a la presentación de la declaración de mercancías ante la Aduana y b) La declaración de mercancías ante la Aduana. ¿Cuáles son las generalidades del procedimiento para importar? A. FORMALIDADES PREVIAS A LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE MERCANCÍAS ANTE LA ADUANA a) Desarrolladas por el transportista o su agente: 1) Introducción de las mercancías en el territorio aduanero 2) Presentación de las mercancías en la Aduana 3) Descarga e ingreso en depósito temporal b) Desarrolladas por el importador 1) Obtención de autorización para importar En Cuba y Ecuador se requiere esta autorización con carácter general para cualquier importación. En cambio, en otros países como Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, México, Paraguay y Venezuela, sólo se exige cuando se trata de mercancías cuya importación está sometida a ciertas restricciones. 2) Inscripción en un registro de importadores En Argentina, Brasil, Cuba, Ecuador, México, Paraguay y Uruguay se requiere que el importador se encuentre previamente inscripto en un registro de importadores. 3) Cumplimiento de los demás requisitos exigidos por cada legislación Dependiendo de su naturaleza, la importación de algunos productos puede estar prohibida en determinado país, verse sujeta a cupos, o quedar sometida al cumplimiento de alguno de los siguientes requisitos previos: - Autorización expresa - Inscripción ante alguna entidad - Registro sanitario
  • 14. B. EXIGENCIA DE VERIFICACIÓN PREVIA AL EMBARQUE Algunos países han contratado a empresas de verificación con el fin de comprobar, en forma previa al embarque, ciertas características de las mercancías que van a ser importadas, tales como su precio, la calidad y cantidad, y su clasificación arancelaria. Dependiendo del tipo de mercancía de que se trate, o de su valor, la actuación de estas empresas se realiza, con carácter obligatorio, en el país en que se encuentran las mercancías para ser exportadas al país de importación. Corresponde al importador contactar a alguna de estas empresas, comunicar la naturaleza de la operación y solicitar su intervención. Estas emiten un certificado de inspección, previo a la expedición, que es exigido por la Aduana como documento necesario para efectuar el despacho o trámite de importación. Este certificado de inspección previa se exige actualmente en Argentina, Bolivia, Ecuador, México y Perú. C. EXIGENCIA DE LA ACTUACIÓN DE UN AGENTE O DESPACHANTE DE ADUANA Unos cuantos países exigen la intervención de un agente/despachante de aduana para realizar los trámites ante la autoridad aduanera. Por lo general se hace excepción de los efectos personales traídos por viajeros, cuando no tengan carácter comercial o se destinen al comercio. Esos países son Bolivia, Chile, Colombia, Cuba, Ecuador, México, Paraguay, Uruguay y Venezuela. En otros países (Argentina, Brasil y Perú), es opcional la intervención del agente/despachante de aduana, pudiendo realizar los trámites directamente el importador o exportador. D. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN CONSULAR Paraguay exige que sus oficinas consulares controlen, mediante el correspondiente visado, las facturas comerciales y los manifiestos de carga destinados al país. E. DECLARACIÓN DE MERCANCÍAS ANTE LA ADUANA Esta declaración constituye el documento por el cual el declarante manifiesta su deseo o intención de dar a las mercancías declaradas un destino aduanero previsto por la ley del país, afirma que reúne los requisitos establecidos para dicho régimen y se obliga a cumplir las obligaciones derivadas de ese acto. a) Formulario de declaración de mercancías El declarante debe indicar a la Aduana el régimen aduanero que tendrá que ser aplicado a las mercancías, para lo cual presentará una declaración de mercancías en el formato y con el contenido previsto por la Aduana. Los datos contenidos en el formulario de declaración se completan generalmente por medios informáticos e incluso, en la mayoría de los países, también son enviados a la Aduana por vía electrónica. Sin embargo, en muchos de ellos se requiere además que la declaración sea igualmente presentada en papel ante la autoridad aduanera, acompañada de los documentos comerciales y de transporte que le sirven de base. Por lo general la Aduana exige la siguiente información, ya sea en forma detallada o por medio de un conjunto de códigos, según corresponda: 1) Régimen aduanero solicitado 2) Datos relacionados con las personas: - Nombre y domicilio del declarante - Nombre y domicilio del importador - Nombre y domicilio del consignador 3) Datos relacionados con el transporte: - Modo de transporte - Identificación del medio de transporte 4) Datos relacionados con las mercancías: - Descripción de las mercancías - Clasificación arancelaria de las mercancías - País de origen - País de procedencia
  • 15. - Descripción de los bultos (naturaleza, marcas, números) - Cantidad, peso bruto y peso neto de las mercancías 5) Datos para la liquidación de derechos e impuestos: - Tasas de los derechos e impuestos - Valor gravable o precio de la factura - Tasa de cambio - Condiciones de entrega - Cuando se trate de bases imponibles distintas al valor, información de peso, litros, unidades, etc. 6) Otros datos: - Información acerca de tratamientos preferentes o especiales - Referencia a documentos presentados en respaldo de la declaración de mercancías - Lugar, fecha y firma del declarante b) Documentos de respaldo La Aduana puede exigir que la declaración aduanera de las mercancías esté acompañada de los documentos que le sirven de base, los cuales variarán en función de las características particulares de cada operación. Como ejemplo de documentos eventualmente solicitados por la Aduana se puede mencionar los siguientes: - Licencia de importación - Factura comercial - Lista de empaque - Factura de flete - Póliza de seguro - Documentos de transporte (conocimiento de embarque, carta de porte, guía aérea) - Prueba documental del origen de la mercancía (Certificado de Origen) - Certificado sanitario o fitosanitario - Certificado de inspección previa al embarque - Documento que demuestre la exención de derechos e impuestos - Otros certificados requeridos en razón del sujeto (declarante) o del tipo de mercancía de que se trate F. RETIRO DE LAS MERCANCÍAS Una vez realizados los controles correspondientes y pagados o garantizados los derechos e impuestos aplicables a las mercancías, los propietarios se encontrarán en condiciones de disponer de ellas. ¿Cuáles son las generalidades del procedimiento para exportar? A. FORMALIDADES PREVIAS A LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE MERCANCÍAS ANTE LA ADUANA a) Obtención de autorización o licencia para exportar En Bolivia, Brasil, Colombia, Cuba, Ecuador, México, Paraguay, Perú y Venezuela es necesario obtener un permiso o licencia de exportación. b) Inscripción en un registro de exportadores En Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Cuba, Ecuador, Paraguay y Uruguay el exportador tiene que estar inscripto en un registro de exportadores. c) Cumplimiento de los demás requisitos exigidos por cada legislación Dependiendo de su naturaleza, la exportación de algunos productos puede ser objeto de prohibición en determinado país, verse sujeta a cupos, o quedar sometida al cumplimiento de alguno de los siguientes requisitos previos: - Autorización expresa - Inscripción ante alguna entidad - Registro sanitario
  • 16. B. EXIGENCIA DE LA ACTUACIÓN DE UN AGENTE O DESPACHANTE DE ADUANA En Chile, Cuba, Ecuador, México, Uruguay y Venezuela es obligatoria la intervención de un agente/despachante de aduana en representación del exportador. C. DECLARACIÓN DE MERCANCÍAS ANTE LA ADUANA Y DOCUMENTOS DE APOYO Al igual que sucede con la importación, las mercancías para exportar deben ser también declaradas a la Aduana en el formulario estipulado por cada país, completando los datos requeridos en forma similar a como se realiza en el procedimiento de importación. Los documentos de apoyo a la declaración son, en general, los siguientes: - Factura comercial - Lista de empaque - Autorizaciones previas - Otros certificados especiales ¿Cuál es la autoridad aduanera en cada uno de los países miembros de la ALADI? ARGENTINA Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Calle Azopardo N° 350, primer piso, CP. 1107, Buenos Aires, Argentina, Fax: (5411) 43345044 - 43452264, www.afip.gov.ar BOLIVIA Aduana Nacional, Calle Potosí N° 940, La Paz, Bolivia, FAX: (591-2) 392506, www.aduana.gov.bo BRASIL Secretaria da Receita Federal, Esplanada dos Ministérios, Bloco P, Prédio Anexo Ala B, Sala 402, CEP. 70084-901, Brasília, DF, Brasil, Fax: (556-1) 4121541 – 4122707 al 10, www.receita.fazenda.gov.br CHILE Dirección Nacional de Aduanas (DNA), Plaza Soto Mayor N° 60, C.P. 1720, Valparaíso, Chile, Fax: (56-32) 230591, www.aduana.cl COLOMBIA Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Carrera 8, N° 6-64, sexto piso, Santa Fe de Bogotá, Colombia, Fax: (57-1) 2865789, www.dian.gov.co CUBA Aduana General de la República, Calle 39, Esq. 6, Vedado, Plaza de la Revolución, La Habana, Cuba, Fax: (53-7) 335222, www.aduana.islagrande.cu ECUADOR Corporación Aduanera Ecuatoriana (CAE), Av. 25 de Julio, km. 4 ½ - Puerto Marítimo, Guayaquil, Ecuador, Tel: (593- 4) 480640, Fax: (593-4) 480894, www.corpae.com, www.aduana.gov.ec MÉXICO Servicio de Administración Tributaria (SAT), Av. Hidalgo N° 77, Módulo IV, Piso 3, Colonia Guerrero, C.P. 06300, Ciudad de México, México, Fax: (52-5) 2283353 - 2283359, www.sat.gob.mx , Administración General de Aduanas www.aduanas.sat.gob.mx. PARAGUAY Dirección General de Aduanas (DGA), El Paraguayo Independiente y Colón, Asunción del Paraguay, Paraguay, Fax: (59-5) 444433 - 497960, www.aduana.gov.py PERÚ Superintendencia Nacional de Administración Tributaria , Av. Gamarra 680 – Chucuito – Callao, Lima 14, Perú, Fax: (51-1) 4652028 - 4653712 , www.sunat.gob.pe. URUGUAY Dirección Nacional de Aduanas (DNA), Rambla 25 de Agosto s/n, Montevideo, Uruguay, Fax: (598-2) 964691 - 953694, www.aduanas.gub.uy VENEZUELA Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), Plaza Venezuela, Edificio Seniat, Torre Sur, Piso 7, Caracas, Venezuela, Fax: (58-212) 7092715 - 7092719, www.seniat.gov.ve GLOSARIO ¿Cuáles son los términos más usados en materia de procedimientos aduaneros? Aduana Servicios administrativos responsables de aplicar la legislación aduanera y de recaudar los derechos e impuestos que se aplican a la importación, a la exportación, al movimiento o al almacenaje de mercancías, y encargados asimismo de la aplicación de otras leyes y reglamentos relativos a esas operaciones. Control de Aduana Medidas aplicadas por la Aduana a fin de asegurar el cumplimiento de la ley aduanera. Declaración de mercancías Una declaración que debe realizarse del modo prescrito por la Aduana, mediante la cual las personas interesadas indican qué régimen aduanero pretenden aplicar a las mercancías y suministran los detalles informativos que la Aduana requiere para la aplicación del régimen elegido. Declarante Persona que realiza una declaración de mercancías, o en cuyo nombre se realiza esa declaración. Derechos aduaneros Derechos establecidos en los aranceles de Aduana, a los cuales se encuentran sometidas las mercancías tanto a la entrada como a la salida del territorio aduanero. Derechos e impuestos a la exportación Derechos aduaneros y todos los otros derechos, impuestos o recargos percibidos en la exportación o con motivo de la exportación de mercancías, salvo las tasas cuyo monto se limite al costo aproximado de los servicios efectivamente prestados.
  • 17. Derechos e impuestos a la importación Derechos aduaneros y todos los otros derechos, impuestos o recargos percibidos en la importación o con motivo de la importación de mercancías, salvo las tasas cuyo monto se limite al costo aproximado de los servicios efectivamente prestados. Desaduanamiento Cumplimiento de las formalidades aduaneras necesarias para permitir a las mercancías ingresar para el consumo, ser exportadas o ser colocadas bajo otro régimen aduanero. Exportación a título definitivo Régimen aduanero aplicable a las mercancías en libre circulación que abandonan el territorio aduanero y que están destinadas a permanecer definitivamente fuera de éste. Formalidades aduaneras previas a la presentación de la declaración de mercancías Conjunto de operaciones que deben efectuar, tanto la persona interesada como la Aduana, desde la introducción de las mercancías en el territorio aduanero hasta el momento en que son colocadas bajo un régimen aduanero. Importación para el consumo Régimen aduanero por el cual las mercancías importadas pueden entrar en libre circulación dentro del territorio aduanero, previo pago de los derechos e impuestos a la importación exigibles, con cumplimiento de las formalidades necesarias. Liquidación de derechos e impuestos Determinación del monto de derechos e impuestos que deben ser pagados. Oficina aduanera Unidad administrativa competente para llevar a cabo las formalidades aduaneras. Instalaciones u otras áreas habilitadas a tal efecto por las autoridades competentes. Reconocimiento de mercancías Inspección física de las mercancías por parte de la Aduana, a fin de cerciorarse de que la naturaleza, el origen, la condición, la cantidad y el valor de las mercancías se encuentran conformes a los detalles suministrados en la declaración de mercancías. Retiro de mercancías Acto por el cual la Aduana permite a los interesados disponer de las mercancías que son objeto de un desaduanamiento. Territorio aduanero Territorio en el cual es aplicable la legislación aduanera de un país. Verificación de la declaración de mercancías Acción llevada a cabo por la Aduana a fin de cerciorarse de que la declaración de mercancías ha sido correctamente realizada y los documentos justificativos cumplen con las condiciones prescritas. Procedimientos Para Exportar E Importar Procedimiento: Una vez que las compañías cumplen con los requerimientos de carácter mercantil necesarios para operar en el país, si desean exportar desde la República Bolivariana de Venezuela deberán presentar los siguientes documentos:  Declaración de Aduanas  Documento de Transporte  Factura Comercial Definitiva Documentos Exigidos Según El Lugar De Destino:  Certificado de Origen  Certificado de Calidad Documentos exigidos según el tipo de producto:  Registro Sanitario  Certificado Fitosanitario  Certificado Zoo-sanitario  Certificado Ictiosanitario Documentos opcionales o complementarios:  Registro de Exportadores  Póliza de Seguros  Certificado de Valor Agregado Nacional (VAN)  Clasificación Arancelaria
  • 18. Términos Arancel: Un arancel es el impuesto o gravamen que se aplica a los bienes, que son objeto de importación o exportación. Tributo: Los tributos son ingresos públicos de Derecho público que consisten en prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas unilateralmente. Gravamen: es una carga (una obligación, impuesto o tributo que se aplica a un inmueble, a un caudal o a un bien y al uso que se hace. Remuneración: es una contraprestación a la cual tiene derecho el trabajador por el solo hecho de haber puesto su capacidad de trabajo a disposición del empleador, aún cuando efectivamente no se haya prestado el trabajo. Marco legal: El marco legal proporciona las bases sobre las cuales las instituciones construyen y determinan el alcance y naturaleza de la participación política. En el marco legal regularmente se encuentran en un buen número de provisiones regulatorias y leyes interrelacionadas entre sí. Derogado: Anular o modificar una ley o precepto, con una nueva ley o precepto. Destruir, disminuir. Status: describe la posición social que un individuo ocupa dentro de una sociedad. Moratoria: aplazamiento del pago de una deuda vencida. Es un estado de vencimiento del plazo original pactado de un acuerdo. Pecuniaria: Relativo al dinero Caución: Precaución, fianza o protección. Es una seguridad que se da a manera de garantía de una obligación para cumplir lo convenido. Generalmente tiene mayor alcance que la fianza, pues puede ser convencional, judicial y testamentaria. Admisible: Que se puede admitir, aceptar o tolerar. Cantidad liquida: Cantidad determinada y exigible por haber sido concretada y especificada. Prenda: El concepto de prenda como garantía real de un crédito. Coadyuvante: Parte que, juntamente con el fiscal, sostiene la resolución de la administración demandada. Autonomía: es la capacidad de tomar decisiones sin intervención ajena. Segregada: Separar una cosa de otra de la que forma parte. Separar y excluir de la sociedad a un grupo de personas de otra etnia o religión por motivos discriminatorios y racistas. Contigua: Que está tocando a otra cosa o que está al lado de otra cosa. Legislación: Un cuerpo de leyes que regulan una determinada materia o al conjunto de leyes de un país. Enclave: es un territorio administrativo que está rodeado o enclavado dentro de otro, que bien puede ser distrito, municipio, provincia, comunidad autónoma, país, estado, etc.