Este documento habla sobre la contratación electrónica y el uso de la firma electrónica. Explica que la contratación electrónica permite que los consumidores puedan adquirir bienes y servicios en línea en tiempo real. También presenta una ley peruana que modifica el código civil para permitir el uso de medios electrónicos para manifestar la voluntad y usar firmas electrónicas con el mismo valor legal que las firmas escritas. La ley establece que la firma electrónica puede usarse siempre que la ley requiera una firma.
2. INTRODUCCION Vivimos una era de profundos cambios económicos, sociales, culturales y políticos. El siglo XX ha sido testigo de innumerables descubrimientos, inventos, revoluciones y hasta guerras mundiales, pero sin lugar a dudas, las últimas décadas han sido trascendentales para el desarrollo de la ciencia y la tecnología, lo que ha condicionado modificaciones en las relaciones humanas y, por ende, en la manera de comercializar y contratar los bienes y servicios.Uno de estos grandes descubrimientos en el mundo de la tecnología y la informática es INTERNET; la red de redes que ha permitido a todas las personas del mundo comunicarse en cuestión de segundos y, desde la óptica comercial, el instrumento que viene revolucionando la forma de hacer negocios con todo el mundo, debido a que mediante los medios electrónicos se ofrecen bienes y servicios a un mayor número de personas
3. La contratación electrónica y el Acuse de Recibo La Contratación Electrónica engendra en si la creación de un nuevo mercado, en el cual los consumidores, mediante el uso de la Internet, podrán adquirir y/o vender bienes y servicios a tiempo real, realizando todo tipo de transacciones y contratos. La Contratación Electrónica podemos definirla como la contratación realizada mediante la utilización de elementos electrónicos que tienen incidencia en la formación de la voluntad, el desarrollo y la interpretación futura de algún acuerdo.Es importante diferenciarla de la Contratación Informática, que es aquella contratación cuyo objeto o materia de una de las prestaciones, es un bien informático, servicio informático, o ambos. En virtud de lo antes expresado, se está en la posibilidad de celebrar cualquier tipo de contrato y establecer el contenido, por más que no se encuentre regulado por nuestra legislación, siempre y cuando cumpla con los requisitos antes señalados, siendo de aplicación supletoria a la voluntad de las partes las disposiciones vigentes que no tengan carácter de imperativas.
4. LEY Nº 27291 LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO CIVILPERMITIENDO LA UTILIZACIÓN DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOSPARA LA COMUNICACIÓN DE LA MANIFESTACIÓN DE VOLUNTADY LA UTILIZACIÓN DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO CIVIL PERMITIENDO LA UTILIZACIÓN DE LOS MEDIOSELECTRÓNICOS PARA LA COMUNICACIÓN DE LA MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD Y LAUTILIZACIÓN DE LA FIRMA ELECTRÓNICA Artículo 1º.- Modificación del Código CivilModifícanse los Artículos 141º y 1374º del Código Civil, con los siguientes textos:"Artículo 141º.- Manifestación de voluntadLa manifestación de voluntad puede ser expresa o tácita. Es expresa cuando se realiza en forma oral o escrita, a través de cualquier medio directo, manual, mecánico, electrónico u otro análogo. Es tácita cuando la voluntad se infiere indubitablemente de una actitud o de circunstancias de comportamiento que revelan su existencia.No puede considerarse que existe manifestación tácita cuando la ley exige declaración expresa o cuando el agente formula reserva o declaración en contrario. Artículo 1374º.- Conocimiento y contratación entre ausentes La oferta, su revocación, la aceptación y cualquier otra declaración contractual dirigida a determinada persona se consideran conocidas en el momento en que llegan a la dirección del destinatario, a no ser que este pruebe haberse encontrado, sin su culpa, en la imposibilidad de conocerla.Si se realiza a través de medios electrónicos, ópticos u otro análogo, se presumirá la recepción de ladeclaración contractual, cuando el remitente reciba el acuse de recibo.”
5. Artículo 2º.- Adición de artículo al Código CivilAdiciónase el Artículo 141º-A al Código Civil, con el siguiente texto:"Artículo 141º-A.- FormalidadEn los casos en que la ley establezca que la manifestación de voluntad deba hacerse a través dealguna formalidad expresa o requiera de firma, ésta podrá ser generada o comunicada a través demedios electrónicos, ópticos o cualquier otro análogo.Tratándose de instrumentos públicos, la autoridad competente deberá dejar constancia del medioempleado y conservar una versión íntegra para su ulterior consulta." Artículo 3º.- Reglamentación para relaciones con el EstadoEl Poder Ejecutivo, por decreto supremo refrendado por el Ministro de Justicia y dentro del plazo de90 (noventa) días, reglamentará la aplicación de la presente Ley en las relaciones entre el Estado ylos particulares.