3. Constitución Política del Perú: artículo 23, primer párrafo, que: "El trabajo en sus diversas modalidades es objeto de atención prioritaria por parte del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan...".
4. Convención de los Derechos del Niño: En su artículo 32.1 prescribe que: "Los Estados partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación o que sea nocivo para su edad o para su desarrollo físico, mental, moral o social".
5. Código de los Niños y Adolescentes: El 8 de abril de 1999, se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" el Texto Único Ordenado del Código de los Niños y Adolescentes. Establece en su artículo 22, relativo al trabajo que: "El Estado reconoce el derecho de los adolescentes a trabajar, con las restricciones que le impone este Código, siempre y cuando su actividad laboral no importe riesgo ni peligro para su desarrollo, para su salud física, mental y emocional y no perturbe su asistencia regular a la escuela".
6. Convención de los Derechos del Niño: El artículo 40 señala que tanto el niño que trabaja por necesidad económica como el niño de la calle, tiene derecho a participar en programas que los dirijan a asegurar su proceso educativo, así como su desarrollo físico y mental.
7. Ámbito de aplicación: El ámbito de aplicación del Texto Único Ordenado del Código de los Niños y Adolescentes comprende: adolescentes que trabajan en forma dependiente o por cuenta ajena (incluye el trabajador a domicilio) adolescentes que trabajan en forma independiente o por cuenta propia. El ámbito de aplicación se extiende al trabajo doméstico y al trabajo familiar no remunerado, exceptuando el trabajo de los practicantes y aprendices que se rigen por sus propias leyes.
8. La protección al adolescente trabajador es responsabilidad del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, en forma coordinada y complementaria con los sectores de trabajo, salud, educación, y los gobiernas regionales y municipales. Además esta institución es la encargada de dictar las políticas de atención a los adolescentes que trabajan (artículo 520). UNICIPALIDAD DE MOQUEGUA
9.
10. 15 años, para labores industriales, comerciales o mineras.
13. Entre (15) y (17) años no podrá exceder de (6) horas diarias ni de (36) horas semanales.
14. El trabajo nocturno de los adolescentes queda prohibido.
15.
16. Autorización de trabajo La autorización respectiva para los adolescentes que efectúan trabajos por cuenta propia o que se realizan en forma independiente es proporcionada por los municipios distritales o provinciales dentro de su jurisdicción. La autoridad encargada de emitir la autorización, otorga al adolescente una libreta
17.
18. Certificado médico del adolescente, que acredite la capacidad física, mental y emocional para las labores que realizará.El certificado médico es expedido gratuitamente por los servicios médicos de Sector Salud o del Seguro Social de Salud.
19. Ejerciendo derechos laborales Los adolescentes están facultados para ejercer derechos laborales de carácter colectivo, formar parte o constituir sindicatos de acuerdo a la unidad productiva, rama, zona, oficio o zona de trabajo pudiendo afiliarse a organizaciones sindicales de grado superior.
20. Registro de los establecimientos que contraten adolescentes: Los establecimientos que contraten adolescentes deberán llevar un registro que contenga: Nombre completo del adolescente. Nombre de padres, tutores o responsables. Fecha de nacimiento. Dirección y lugar de residencia Labor que desempeña. Remuneración. Horario de trabajo. Escuela a la que asiste y horario de estudios.
21.
22. Están facultados para conformar asociaciones civiles o constituir organizaciones sociales de base .
25. Código Civil: El Código Civil es otra norma que regula respecto del tema, en el artículo 457, según el cual: ”El menor capaz de discernimiento puede ser autorizado por sus padres para dedicarse a un trabajo, ocupación, industria u oficio.”
31. Programa de Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil en la Comunidad Minera Artesanal de Mollehuaca.
32.
33. Trabajos en minas de oro, explotación de canteras, trabajo subterráneo y excavaciones, lavaderos de oro y sacadores de piedras
34. Trabajos en los que utilicen maquinarias y herramientas de tipo manual o mecánico y equipos especializados que requieran capacitación y experiencia
35. Trabajos que impliquen contacto y/o exposición con productos o sustancias químicas peligrosas
47. El trabajo que se realice en medios de transporte público, interurbano o interprovincial, tales como cobradores, terramozas y otros similares
48. El trabajo que por su horario, distancia o exigencias, impida la asistencias al centro educativo, socializarse con sus pares o comunicarse con su familia de origen
49. Los trabajos en los que los adolescentes están expuestos a abusos de orden físico, psicológico o sexual
50. El trabajo domestico o aquellas actividades que retienen al adolescente en el lugar donde labora y que impide la supervisión o la inspección de trabajo
51. El trabajo domestico o aquellas actividades que retienen al adolescente en el lugar donde labora y que impide la supervisión o la inspección de trabajo
52. Porque le trabajo es cosa de adultos y el juego es cosa de niños y niñasNO al trabajo infantil