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Sociológicamente, una familia es un conjunto de personas unidas por lazos de
parentesco que son principales de tres tipos:

      Matrimonio, en el seno de una pareja, o de más personas en el caso de las
       sociedades polígamas
      Filiación entre padres e hijos
      Relación entre hermanos

También puede diferenciarse la familia según el grado de parentesco entre sus
miembros:

      Familia nuclear - padres e hijos (si los hay)
      Familia patriarcal o extendida - además de la familia nuclear, incluye a los
       abuelos (muchas veces considerados los patriarcas), tíos, primos y demás
       parientes de primera línea consanguínea.

Existen sociedades donde al decir familia se refieren a la familia nuclear y otras donde
se refieren a la familia patriarcal. Este significado es de origen cultural y depende en
gran parte el grado de convivencia que tengan los individuos con sus parientes. En
muchas sociedades, principalmente en Estados Unidos y Europa occidental, también se
presentan familias unidas por lazos puramente afectivos, más que sanguíneos o legales,
pero que funcionan de manera similar a las familias tradicionales. Entre este tipo de
unidades familiares podemos mencionar a las familias encabezadas por miembros que
mantienen relaciones conyugales estables no matrimoniales con o sin hijos.

El parentesco es una relación biológica o familiar entre dos organismos.

La palabra parentesco suele referirse, más ampliamente, a cualquier relación emocional.
También puede referirse a ideas que están matemáticamente relacionadas.

En su sentido más general, parentesco puede ser utilizado en referencia a similaridad;
por ejemplo, un coche es pariente de un camión. En algunas culturas, el establecimiento
de parentesco implica varios derechos y deberes

El matrimonio es una relación entre dos o más personas con un reconocimiento social,
cultural o jurídico. Tiene por fin proporcionar un marco de protección mutua o de
protección de la descendencia. Puede ser motivado por intereses personales,
económicos, sentimentales, de protección de la familia o como medio para obtener
algunas ventajas sociales.

El matrimonio puede ser civil o religioso y dependiendo de la religión o del
ordenamiento jurídico los derechos, deberes y requisitos del matrimonio son distintos.
Ahora bien, no todas las sociedades establecen la distinción entre matrimonio civil y
religioso, válida sólo en Occidente.

Características generales
La forma más habitual de matrimonio es entre un hombre y una mujer, aunque la
definición precisa de esta relación varía de unas culturas a otras. En distintos tiempos y
lugares se han reconocido otras variedades. Estadísticamente, las sociedades que
permiten la poligamia como variedad aceptada de matrimonio son más frecuentes que
las que sólo permiten la monogamia. Sin embargo, la monogamia es la práctica más
común incluso en las primeras.

El matrimonio se considera un concepto importante porque contribuye a definir la
estructura de la sociedad, al crear un lazo de parentesco entre personas (generalmente)
no cercanas en línea de sangre. Una de sus funciones ampliamente reconocidas es la
reproducción y socialización de los hijos, así como la de regular el nexo entre los
individuos y su descendencia que resulta en el parentesco, rol social y estatus.

En las sociedades de influencia occidental se suele distinguir entre matrimonio religioso
y matrimonio civil, siendo el primero una institución cultural derivada de los preceptos
de una religión, y el segundo una forma jurídica que implica un reconocimiento y un
conjunto de deberes y derechos legal y culturalmente definidos.

Matrimonio católico
Según la Iglesia Católica el origen del matrimonio no sería cultural, sino que procede de
la misma naturaleza del hombre en cuanto que -como dice el libro del Génesis, en la
Biblia- al principio Dios los "creó hombre y mujer". El matrimonio sería, por tanto, una
institución y no un producto cultural cuyas principales características -unidad,
indisolubilidad y apertura a la vida- vendrían definidas por la propia naturaleza del amor
entre hombre y mujer que exige a los esposos amarse el uno al otro, para siempre y que
alcanza su mayor expresión en el hijo, fruto del amor. El reconocimiento civil que las
leyes hacen del matrimonio debe respetar la naturaleza de esta institución, de ahí la
oposición de la Iglesia Católica al matrimonio polígamo, poliándrico y homosexual.

La diferencia fundamental entre el pacto matrimonial y el matrimonio es que el pacto
es un acto recíproco de voluntad de los contrayentes; es, por consiguiente, un momento
dinámico que “pasa” en un instante. El matrimonio es el vínculo que se produce entre
los contrayentes como efecto del pacto (que es su causa). El matrimonio es un estado o
situación permanente, que no “pasa”, que perdura, es la comunidad (común unión) entre
los esposos (conyugal). En el pacto, los contrayentes, mediante el consentimiento, “se
están uniendo”. En el matrimonio, los esposos, por el pacto, “han quedado ya unidos”,
siendo el matrimonio distinto al pacto “en tanto perdura”. Si el matrimonio se
confundiera con el pacto o alianza, el matrimonio sería el consentimiento de los
contrayentes, en tanto, ese consentimiento sería sostenido en cada momento de la vida
por los esposos.

Para los católicos el fundamento del matrimonio se encuentra en las siguientes palabras
del génesis: "Creó Dios al hombre a imagen suya, a imagen de Dios lo creó, y los creó
varón y hembra. Por eso dejará el hombre a su padre y a su madre y se unirá a su mujer;
y vendrán a ser los dos una sola carne. De manera que ya no son dos, sino una sola
carne". Una sola carne sigifica que los esposos se pertenecen en lo conyugable (en
aquello que los hace sexualmente complementarios), que forman una unidad de dos, que
son en lo conyugable, un nuevo ser que recrea el mundo, y ese co-ser da origen a los
hijos.
Fundamentos jurídicos
Las características generales de la institución del matrimonio incluídas en algunos
ordenamientos jurídicos, son la dualidad, la heterosexualidad y el contenido en cuanto a
derechos y deberes. A partir del siglo XX, en las sociedades de influencia occidental y
procedente del liberalismo se recoge también el principio de igualdad, con un peso
creciente en las regulaciones derivadas.

      La dualidad del matrimonio es el principio por el que la institución está prevista,
       en principio, para unir a dos personas y vincularlas en orden a su convivencia y
       procreación. Una excepción muy importante a este principio se encuentra en
       algunos ordenamientos (en especial los de base islámica), que reconocen la
       posibilidad de que un hombre contraiga matrimonio con más de una mujer; pero
       incluso en este caso la institución vincula a una persona con otra, pues las
       diversas mujeres que un musulmán pueda tener no están unidas, en principio,
       por ningún nexo jurídico ni tienen derechos y obligaciones entre sí.

      La heterosexualidad matrimonial exige la pertenencia de cada contrayente a uno
       de los sexos, de manera que un hombre y una mujer son los únicos que, en
       principio, pueden contraer matrimonio. Este principio está siendo modificado en
       algunos países en favor del principio de igualdad, a fin de reconocer la paridad
       de derechos y obligaciones entre hombre y mujer y extender los beneficios que
       implica la institución del matrimonio a parejas formadas por personas del mismo
       sexo.

      Países Bajos, Bélgica, España, Canadá y Sudáfrica, así como el estado de
       Massachusetts en Estados Unidos, han admitido el matrimonio entre dos
       personas del mismo sexo. Estos países modifican la anterior definición legal del
       matrimonio al concebirlo como la unión de dos personas. Para información más
       detallada sobre la apertura del acceso a la institución del matrimonio por parejas
       formadas por personas del mismo sexo, véase el artículo matrimonio entre
       personas del mismo sexo.

      El contenido en cuanto a derechos y deberes de los cónyuges varía en función
       del ordenamiento jurídico de cada país, pero por lo general todos les imponen la
       obligación de vivir juntos y guardarse fidelidad, de socorrerse mutuamente, de
       contribuir al levantamiento de las cargas familiares y de ejercer conjuntamente
       la potestad doméstica y la patria potestad sobre los hijos, que se presumen
       comunes salvo prueba en contrario. Las singularidades del contenido del
       matrimonio en cuanto a derechos y deberes de los cónyuges derivan en cada país
       de su propia concepción cultural de la institución, que ha dado forma a la misma
       en su legislación positiva y en su práctica jurídica.

Efectos del matrimonio
El matrimonio produce una serie de efectos jurídicos entre los cónyuges y frente a
terceras personas, de los cuales los fundamentales son las obligaciones conyugales, el
parentesco y el régimen económico del matrimonio. Además, en la mayoría de países
produce de derecho la emancipación del contrayente menor de edad, con lo cual éste
queda libre de la patria potestad de sus padres y podrá en adelante actuar como si fuera
mayor, aunque posteriormente se divorcie.

Origen del término
La palabra "matrimonio" como denominación de la institución social y jurídica deriva
de la práctica y del Derecho Romano. Su origen etimológico es la expresión "matri-
monium", es decir, el derecho que adquiere la mujer que lo contrae para poder ser
madre dentro de la legalidad.

La concepción romana tiene su fundamento en la idea de que la posibilidad que la
naturaleza da a la mujer de ser madre queda supeditada a la exigencia de un marido al
que quedar sujeta al salir de la tutela de su padre y de que sus hijos tengan un padre
legítimo al que estar sometidos hasta su plena capacidad legal: es la figura del pater
familias.

Filiación
La filiación produce diversos efectos jurídicos de gran importancia, tales como la
nacionalidad, el estado civil y el derecho de alimentos.

La filiación es el vínculo jurídico que une al padre o madre con su descendencia, que
genera derechos y deberes recíprocos.


Tabla de contenidos
      1 Tipos de filiación
      2 Formas de determinar la filiación
      3 Efectos de la filiación
      4 Diferencia con la consanguineidad
      5 Véase también



Tipos de filiación
La filiación puede generarse mediante el acto natural de la procreación, o mediante el
acto jurídico de la adopción. En algunos sistemas jurídicos existen diferencias en el
tratamiento legal de los hijos biológicos y los adoptados.

En el caso de la filiación de origen biológico, también se distingue entre la filiación
matrimonial, cuando los progenitores están casados entre sí, y la filiación no
matrimonial (o extramatrimonial), en caso contrario. En algunos ordenamientos
jurídicos existen diferencias en el tratamiento, dependiendo del tipo de filiación, donde
el hijo de filiación no matrimonial (antiguamente llamado hijo ilegítimo) puede tener
menos derechos que el de filiación matrimonial.

Formas de determinar la filiación
   A través de la inscripción de su nacimiento en el Registro civil. La filiación con
       respecto a la madre, generalmente, no arroja ninguna duda (salvo suplantación),
       pero para el padre se establecen presunciones de paternidad (sobre todo para el
       caso de ruptura del matrimonio por divorcio o muerte antes del nacimiento).
      Mediante sentencia firme. Este caso es aplicable para adopciones, o para
       reclamaciones de paternidad. La sentencia también se inscribe en el Registro
       civil, con el fin de dar publicidad a un hecho que tiene importantes
       consecuencias frente a terceros.

Efectos de la filiación
La filiación tiene importantes efectos jurídicos. Podemos citar, entre los más
importantes, los siguientes:

   1. En el caso de derecho sucesorio, en algunos sistemas, la filiación obliga a la
      reserva de la legítima y es el heredero legal prioritario (junto con el resto de
      hermanos).
   2. En el caso de derecho de familia, la filiación origina la patria potestad,
      generando multitud de derechos y deberes.
   3. La filiación determina los apellidos de la persona, que se regirán en función de
      la legislación concreta aplicable.
   4. En derecho penal la filiación puede alterar la comisión de un delito, en algunos
      casos como atenuante, y en otros como agravante.

Diferencia con la consanguineidad
Es menester hacer la diferenciación entre este concepto y el de la consanguineidad y la
relación en sentido más amplio que se refiere tanto a los vínculos de procreación
(géniteur, génitrice y progenitura) que los vínculos más puramente sociales y culturales
de los status padre, madre, hijo e hija.

La institución familiar
En un primer enfoque, la familia aparece como un grupo natural de individuos unidos
por una doble relación biológica, por dos funciones:

      Procreación - que genera nuevos miembros del grupo
      Asistencia - que pretende proteger a los miembros de las condiciones de
       ambiente, que marcan el desarrollo de los jóvenes y que mantienen al grupo
       unido

En las especies animales, esta segunda función da lugar a comportamientos instintivos a
menudo muy complejos.

Se ha debido renunciar al intento de hacer derivar de las relaciones familiares así
definidas los otros fenómenos sociales observados en los animales. Por el contrario,
estos últimos se manifiestan como sumamente de los instintos familiares. Así, los
investigadores más recientes los relacionan con un instinto original, llamado de inter-
atracción...
Antropólogos y sociólogos han desarrollado diferentes teorías sobre la evolución de las
estructuras familiares y sus funciones. Según éstas, en las sociedades más primitivas
existían dos o tres núcleos familiares, a menudo unidos por vínculos de parentesco, que
se desplazaban juntos parte del año pero se dispersaban en las estaciones en que
escaseaban los alimentos. La familia era una unidad económica: los hombres cazaban
mientras que las mujeres recogían y preparaban los alimentos y cuidaban de los niños.
En este tipo de sociedad era normal el infanticidio y la expulsión del núcleo familiar de
los enfermos que no podían trabajar.

Después de la Reforma protestante en el siglo XVI, el carácter religioso de los lazos
familiares fue sustituido en parte por el carácter civil. La mayor parte de los países
occidentales actuales reconocen la relación de familia fundamentalmente en el ámbito
del derecho civil.

La familia moderna
Los estudios históricos muestran que la estructura familiar ha sufrido pocos cambios a
causa de la emigración a las ciudades y de la industrialización. El núcleo familiar era la
unidad más común en la época preindustrial y aún sigue siendo la unidad básica de
organización social en la mayor parte de las sociedades industrializadas modernas. Sin
embargo, la familia moderna ha variado con respecto a su forma más tradicional en
cuanto a funciones, composición, ciclo de vida y rol de los padres.

La única función que ha sobrevivido a todos los cambios es la de ser fuente de afecto y
apoyo emocional para todos sus miembros, especialmente para los hijos. Otras
funciones que antes desempeñaba la familia rural (trabajo, educación, formación
religiosa, actividades de recreo y socialización de los hijos) son hoy realizadas, en gran
parte, por instituciones especializadas. El trabajo se realiza normalmente fuera del grupo
familiar y sus miembros suelen trabajar en ocupaciones diferentes lejos del hogar. La
educación la proporcionan el Estado o grupos privados. Finalmente, la familia todavía
es la responsable de la socialización de los hijos, aunque en esta actividad los amigos y
los medios de comunicación han asumido un papel muy importante. La composición
familiar ha cambiado de forma drástica a partir de la industrialización de la sociedad.

Algunos de estos cambios están relacionados con la modificación actual del rol de la
mujer. En las sociedades más desarrolladas la mujer ya puede ingresar (o reingresar
después de haber tenido hijos) en el mercado laboral en cualquier etapa de la vida
familiar, por lo que se enfrenta a unas expectativas mayores de satisfacción personal a
través del matrimonio y de la familia. En los últimos tiempos se ha desarrollado un
considerable aumento de la tasa de divorcios, que en parte se ha producido por las
facilidades legales y la creciente incorporación de la mujer al trabajo que le ha dotado
de mayor autonomía y de recursos económicos.

Durante el siglo XX ha disminuido en Occidente el número de familias numerosas. Este
cambio está particularmente asociado a una mayor movilidad residencial y a una menor
responsabilidad económica de los hijos para con los padres mayores al irse
consolidando los subsidios de trabajo y otros beneficios por parte del Estado que
permiten mejorar el nivel de vida de los jubilados. En la década de 1970 el prototipo
familiar evolucionó en parte hacia unas estructuras modificadas que englobaban a las
familias monoparentales, familias del padre o madre casado en segundas nupcias y
familias sin hijos. Las familias monoparentales en el pasado eran a menudo
consecuencia del fallecimiento de uno de los padres. Actualmente la mayor parte de las
familias monoparentales son consecuencia de un divorcio, aunque muchas están
formadas por mujeres solteras con hijos. En 1991 uno de cada cuatro hijos vivía sólo
con uno de los padres, por lo general, la madre. Sin embargo, muchas de las familias
monoparentales se convierten en familias con padre y madre a través de un nuevo
matrimonio o de la constitución de una pareja de hecho.

La familia de padres casados en segundas nupcias es la que se crea a raíz de un nuevo
matrimonio de uno de los padres. Este tipo de familia puede estar formada por un padre
con hijos y una madre sin hijos, un padre con hijos y una madre con hijos pero que
viven en otro lugar o dos familias monoparentales que se unen. En estos tipos de familia
los problemas de relación entre padres no biológicos e hijos suelen ser un foco de
tensiones, especialmente en el tercer caso. Las familias sin hijos son cada vez más el
resultado de una libre elección de los padres, elección más fácil gracias al control de
natalidad (anticoncepción). Durante muchos años, el número de parejas sin hijos se
había ido reduciendo de forma constante gracias a la gradual desaparición de
enfermedades que, como las venéreas, causaban infertilidad. Sin embargo, en la década
de 1970 los cambios en la situación de la mujer modificaron esta tendencia. Hoy las
parejas, especialmente en los países más desarrollados, a menudo eligen no tener hijos o
posponer su nacimiento hasta gozar de una óptima situación económica.

A partir de la década de 1960 se han producido diversos cambios en la unidad familiar.
Un mayor número de parejas viven juntas antes, o en vez de, contraer matrimonio. De
forma similar, algunas parejas de personas mayores, a menudo viudos o viudas,
encuentran que es más práctico desde el punto de vista económico cohabitar sin contraer
matrimonio. Las parejas de homosexuales también viven juntas formando familias sin
hijos, con los hijos de una de las partes o con niños adoptados. Estas unidades familiares
aparecieron en Occidente en las décadas de 1960 y 1970. En los años 90 se comenzó a
promulgar leyes en diferentes países, la mayoría europeos, que ofrecen protección a
estas familias.




Nombre del autor: Yolanda Valencia Carranza
Puesto o especialidad: Terapeuta Sistémica especialista en manejo adecuado del
Estrés, Maestra de Meditación.
Empresa: El Espacio de Angelina´s
Email: contacto@angelinas.com.mx
Teléfono: 333441 78 17

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Familia, matrimonio y parentesco

  • 1. Sociológicamente, una familia es un conjunto de personas unidas por lazos de parentesco que son principales de tres tipos:  Matrimonio, en el seno de una pareja, o de más personas en el caso de las sociedades polígamas  Filiación entre padres e hijos  Relación entre hermanos También puede diferenciarse la familia según el grado de parentesco entre sus miembros:  Familia nuclear - padres e hijos (si los hay)  Familia patriarcal o extendida - además de la familia nuclear, incluye a los abuelos (muchas veces considerados los patriarcas), tíos, primos y demás parientes de primera línea consanguínea. Existen sociedades donde al decir familia se refieren a la familia nuclear y otras donde se refieren a la familia patriarcal. Este significado es de origen cultural y depende en gran parte el grado de convivencia que tengan los individuos con sus parientes. En muchas sociedades, principalmente en Estados Unidos y Europa occidental, también se presentan familias unidas por lazos puramente afectivos, más que sanguíneos o legales, pero que funcionan de manera similar a las familias tradicionales. Entre este tipo de unidades familiares podemos mencionar a las familias encabezadas por miembros que mantienen relaciones conyugales estables no matrimoniales con o sin hijos. El parentesco es una relación biológica o familiar entre dos organismos. La palabra parentesco suele referirse, más ampliamente, a cualquier relación emocional. También puede referirse a ideas que están matemáticamente relacionadas. En su sentido más general, parentesco puede ser utilizado en referencia a similaridad; por ejemplo, un coche es pariente de un camión. En algunas culturas, el establecimiento de parentesco implica varios derechos y deberes El matrimonio es una relación entre dos o más personas con un reconocimiento social, cultural o jurídico. Tiene por fin proporcionar un marco de protección mutua o de protección de la descendencia. Puede ser motivado por intereses personales, económicos, sentimentales, de protección de la familia o como medio para obtener algunas ventajas sociales. El matrimonio puede ser civil o religioso y dependiendo de la religión o del ordenamiento jurídico los derechos, deberes y requisitos del matrimonio son distintos. Ahora bien, no todas las sociedades establecen la distinción entre matrimonio civil y religioso, válida sólo en Occidente. Características generales La forma más habitual de matrimonio es entre un hombre y una mujer, aunque la definición precisa de esta relación varía de unas culturas a otras. En distintos tiempos y lugares se han reconocido otras variedades. Estadísticamente, las sociedades que
  • 2. permiten la poligamia como variedad aceptada de matrimonio son más frecuentes que las que sólo permiten la monogamia. Sin embargo, la monogamia es la práctica más común incluso en las primeras. El matrimonio se considera un concepto importante porque contribuye a definir la estructura de la sociedad, al crear un lazo de parentesco entre personas (generalmente) no cercanas en línea de sangre. Una de sus funciones ampliamente reconocidas es la reproducción y socialización de los hijos, así como la de regular el nexo entre los individuos y su descendencia que resulta en el parentesco, rol social y estatus. En las sociedades de influencia occidental se suele distinguir entre matrimonio religioso y matrimonio civil, siendo el primero una institución cultural derivada de los preceptos de una religión, y el segundo una forma jurídica que implica un reconocimiento y un conjunto de deberes y derechos legal y culturalmente definidos. Matrimonio católico Según la Iglesia Católica el origen del matrimonio no sería cultural, sino que procede de la misma naturaleza del hombre en cuanto que -como dice el libro del Génesis, en la Biblia- al principio Dios los "creó hombre y mujer". El matrimonio sería, por tanto, una institución y no un producto cultural cuyas principales características -unidad, indisolubilidad y apertura a la vida- vendrían definidas por la propia naturaleza del amor entre hombre y mujer que exige a los esposos amarse el uno al otro, para siempre y que alcanza su mayor expresión en el hijo, fruto del amor. El reconocimiento civil que las leyes hacen del matrimonio debe respetar la naturaleza de esta institución, de ahí la oposición de la Iglesia Católica al matrimonio polígamo, poliándrico y homosexual. La diferencia fundamental entre el pacto matrimonial y el matrimonio es que el pacto es un acto recíproco de voluntad de los contrayentes; es, por consiguiente, un momento dinámico que “pasa” en un instante. El matrimonio es el vínculo que se produce entre los contrayentes como efecto del pacto (que es su causa). El matrimonio es un estado o situación permanente, que no “pasa”, que perdura, es la comunidad (común unión) entre los esposos (conyugal). En el pacto, los contrayentes, mediante el consentimiento, “se están uniendo”. En el matrimonio, los esposos, por el pacto, “han quedado ya unidos”, siendo el matrimonio distinto al pacto “en tanto perdura”. Si el matrimonio se confundiera con el pacto o alianza, el matrimonio sería el consentimiento de los contrayentes, en tanto, ese consentimiento sería sostenido en cada momento de la vida por los esposos. Para los católicos el fundamento del matrimonio se encuentra en las siguientes palabras del génesis: "Creó Dios al hombre a imagen suya, a imagen de Dios lo creó, y los creó varón y hembra. Por eso dejará el hombre a su padre y a su madre y se unirá a su mujer; y vendrán a ser los dos una sola carne. De manera que ya no son dos, sino una sola carne". Una sola carne sigifica que los esposos se pertenecen en lo conyugable (en aquello que los hace sexualmente complementarios), que forman una unidad de dos, que son en lo conyugable, un nuevo ser que recrea el mundo, y ese co-ser da origen a los hijos.
  • 3. Fundamentos jurídicos Las características generales de la institución del matrimonio incluídas en algunos ordenamientos jurídicos, son la dualidad, la heterosexualidad y el contenido en cuanto a derechos y deberes. A partir del siglo XX, en las sociedades de influencia occidental y procedente del liberalismo se recoge también el principio de igualdad, con un peso creciente en las regulaciones derivadas.  La dualidad del matrimonio es el principio por el que la institución está prevista, en principio, para unir a dos personas y vincularlas en orden a su convivencia y procreación. Una excepción muy importante a este principio se encuentra en algunos ordenamientos (en especial los de base islámica), que reconocen la posibilidad de que un hombre contraiga matrimonio con más de una mujer; pero incluso en este caso la institución vincula a una persona con otra, pues las diversas mujeres que un musulmán pueda tener no están unidas, en principio, por ningún nexo jurídico ni tienen derechos y obligaciones entre sí.  La heterosexualidad matrimonial exige la pertenencia de cada contrayente a uno de los sexos, de manera que un hombre y una mujer son los únicos que, en principio, pueden contraer matrimonio. Este principio está siendo modificado en algunos países en favor del principio de igualdad, a fin de reconocer la paridad de derechos y obligaciones entre hombre y mujer y extender los beneficios que implica la institución del matrimonio a parejas formadas por personas del mismo sexo.  Países Bajos, Bélgica, España, Canadá y Sudáfrica, así como el estado de Massachusetts en Estados Unidos, han admitido el matrimonio entre dos personas del mismo sexo. Estos países modifican la anterior definición legal del matrimonio al concebirlo como la unión de dos personas. Para información más detallada sobre la apertura del acceso a la institución del matrimonio por parejas formadas por personas del mismo sexo, véase el artículo matrimonio entre personas del mismo sexo.  El contenido en cuanto a derechos y deberes de los cónyuges varía en función del ordenamiento jurídico de cada país, pero por lo general todos les imponen la obligación de vivir juntos y guardarse fidelidad, de socorrerse mutuamente, de contribuir al levantamiento de las cargas familiares y de ejercer conjuntamente la potestad doméstica y la patria potestad sobre los hijos, que se presumen comunes salvo prueba en contrario. Las singularidades del contenido del matrimonio en cuanto a derechos y deberes de los cónyuges derivan en cada país de su propia concepción cultural de la institución, que ha dado forma a la misma en su legislación positiva y en su práctica jurídica. Efectos del matrimonio El matrimonio produce una serie de efectos jurídicos entre los cónyuges y frente a terceras personas, de los cuales los fundamentales son las obligaciones conyugales, el parentesco y el régimen económico del matrimonio. Además, en la mayoría de países produce de derecho la emancipación del contrayente menor de edad, con lo cual éste
  • 4. queda libre de la patria potestad de sus padres y podrá en adelante actuar como si fuera mayor, aunque posteriormente se divorcie. Origen del término La palabra "matrimonio" como denominación de la institución social y jurídica deriva de la práctica y del Derecho Romano. Su origen etimológico es la expresión "matri- monium", es decir, el derecho que adquiere la mujer que lo contrae para poder ser madre dentro de la legalidad. La concepción romana tiene su fundamento en la idea de que la posibilidad que la naturaleza da a la mujer de ser madre queda supeditada a la exigencia de un marido al que quedar sujeta al salir de la tutela de su padre y de que sus hijos tengan un padre legítimo al que estar sometidos hasta su plena capacidad legal: es la figura del pater familias. Filiación La filiación produce diversos efectos jurídicos de gran importancia, tales como la nacionalidad, el estado civil y el derecho de alimentos. La filiación es el vínculo jurídico que une al padre o madre con su descendencia, que genera derechos y deberes recíprocos. Tabla de contenidos  1 Tipos de filiación  2 Formas de determinar la filiación  3 Efectos de la filiación  4 Diferencia con la consanguineidad  5 Véase también Tipos de filiación La filiación puede generarse mediante el acto natural de la procreación, o mediante el acto jurídico de la adopción. En algunos sistemas jurídicos existen diferencias en el tratamiento legal de los hijos biológicos y los adoptados. En el caso de la filiación de origen biológico, también se distingue entre la filiación matrimonial, cuando los progenitores están casados entre sí, y la filiación no matrimonial (o extramatrimonial), en caso contrario. En algunos ordenamientos jurídicos existen diferencias en el tratamiento, dependiendo del tipo de filiación, donde el hijo de filiación no matrimonial (antiguamente llamado hijo ilegítimo) puede tener menos derechos que el de filiación matrimonial. Formas de determinar la filiación
  • 5. A través de la inscripción de su nacimiento en el Registro civil. La filiación con respecto a la madre, generalmente, no arroja ninguna duda (salvo suplantación), pero para el padre se establecen presunciones de paternidad (sobre todo para el caso de ruptura del matrimonio por divorcio o muerte antes del nacimiento).  Mediante sentencia firme. Este caso es aplicable para adopciones, o para reclamaciones de paternidad. La sentencia también se inscribe en el Registro civil, con el fin de dar publicidad a un hecho que tiene importantes consecuencias frente a terceros. Efectos de la filiación La filiación tiene importantes efectos jurídicos. Podemos citar, entre los más importantes, los siguientes: 1. En el caso de derecho sucesorio, en algunos sistemas, la filiación obliga a la reserva de la legítima y es el heredero legal prioritario (junto con el resto de hermanos). 2. En el caso de derecho de familia, la filiación origina la patria potestad, generando multitud de derechos y deberes. 3. La filiación determina los apellidos de la persona, que se regirán en función de la legislación concreta aplicable. 4. En derecho penal la filiación puede alterar la comisión de un delito, en algunos casos como atenuante, y en otros como agravante. Diferencia con la consanguineidad Es menester hacer la diferenciación entre este concepto y el de la consanguineidad y la relación en sentido más amplio que se refiere tanto a los vínculos de procreación (géniteur, génitrice y progenitura) que los vínculos más puramente sociales y culturales de los status padre, madre, hijo e hija. La institución familiar En un primer enfoque, la familia aparece como un grupo natural de individuos unidos por una doble relación biológica, por dos funciones:  Procreación - que genera nuevos miembros del grupo  Asistencia - que pretende proteger a los miembros de las condiciones de ambiente, que marcan el desarrollo de los jóvenes y que mantienen al grupo unido En las especies animales, esta segunda función da lugar a comportamientos instintivos a menudo muy complejos. Se ha debido renunciar al intento de hacer derivar de las relaciones familiares así definidas los otros fenómenos sociales observados en los animales. Por el contrario, estos últimos se manifiestan como sumamente de los instintos familiares. Así, los investigadores más recientes los relacionan con un instinto original, llamado de inter- atracción...
  • 6. Antropólogos y sociólogos han desarrollado diferentes teorías sobre la evolución de las estructuras familiares y sus funciones. Según éstas, en las sociedades más primitivas existían dos o tres núcleos familiares, a menudo unidos por vínculos de parentesco, que se desplazaban juntos parte del año pero se dispersaban en las estaciones en que escaseaban los alimentos. La familia era una unidad económica: los hombres cazaban mientras que las mujeres recogían y preparaban los alimentos y cuidaban de los niños. En este tipo de sociedad era normal el infanticidio y la expulsión del núcleo familiar de los enfermos que no podían trabajar. Después de la Reforma protestante en el siglo XVI, el carácter religioso de los lazos familiares fue sustituido en parte por el carácter civil. La mayor parte de los países occidentales actuales reconocen la relación de familia fundamentalmente en el ámbito del derecho civil. La familia moderna Los estudios históricos muestran que la estructura familiar ha sufrido pocos cambios a causa de la emigración a las ciudades y de la industrialización. El núcleo familiar era la unidad más común en la época preindustrial y aún sigue siendo la unidad básica de organización social en la mayor parte de las sociedades industrializadas modernas. Sin embargo, la familia moderna ha variado con respecto a su forma más tradicional en cuanto a funciones, composición, ciclo de vida y rol de los padres. La única función que ha sobrevivido a todos los cambios es la de ser fuente de afecto y apoyo emocional para todos sus miembros, especialmente para los hijos. Otras funciones que antes desempeñaba la familia rural (trabajo, educación, formación religiosa, actividades de recreo y socialización de los hijos) son hoy realizadas, en gran parte, por instituciones especializadas. El trabajo se realiza normalmente fuera del grupo familiar y sus miembros suelen trabajar en ocupaciones diferentes lejos del hogar. La educación la proporcionan el Estado o grupos privados. Finalmente, la familia todavía es la responsable de la socialización de los hijos, aunque en esta actividad los amigos y los medios de comunicación han asumido un papel muy importante. La composición familiar ha cambiado de forma drástica a partir de la industrialización de la sociedad. Algunos de estos cambios están relacionados con la modificación actual del rol de la mujer. En las sociedades más desarrolladas la mujer ya puede ingresar (o reingresar después de haber tenido hijos) en el mercado laboral en cualquier etapa de la vida familiar, por lo que se enfrenta a unas expectativas mayores de satisfacción personal a través del matrimonio y de la familia. En los últimos tiempos se ha desarrollado un considerable aumento de la tasa de divorcios, que en parte se ha producido por las facilidades legales y la creciente incorporación de la mujer al trabajo que le ha dotado de mayor autonomía y de recursos económicos. Durante el siglo XX ha disminuido en Occidente el número de familias numerosas. Este cambio está particularmente asociado a una mayor movilidad residencial y a una menor responsabilidad económica de los hijos para con los padres mayores al irse consolidando los subsidios de trabajo y otros beneficios por parte del Estado que permiten mejorar el nivel de vida de los jubilados. En la década de 1970 el prototipo familiar evolucionó en parte hacia unas estructuras modificadas que englobaban a las familias monoparentales, familias del padre o madre casado en segundas nupcias y
  • 7. familias sin hijos. Las familias monoparentales en el pasado eran a menudo consecuencia del fallecimiento de uno de los padres. Actualmente la mayor parte de las familias monoparentales son consecuencia de un divorcio, aunque muchas están formadas por mujeres solteras con hijos. En 1991 uno de cada cuatro hijos vivía sólo con uno de los padres, por lo general, la madre. Sin embargo, muchas de las familias monoparentales se convierten en familias con padre y madre a través de un nuevo matrimonio o de la constitución de una pareja de hecho. La familia de padres casados en segundas nupcias es la que se crea a raíz de un nuevo matrimonio de uno de los padres. Este tipo de familia puede estar formada por un padre con hijos y una madre sin hijos, un padre con hijos y una madre con hijos pero que viven en otro lugar o dos familias monoparentales que se unen. En estos tipos de familia los problemas de relación entre padres no biológicos e hijos suelen ser un foco de tensiones, especialmente en el tercer caso. Las familias sin hijos son cada vez más el resultado de una libre elección de los padres, elección más fácil gracias al control de natalidad (anticoncepción). Durante muchos años, el número de parejas sin hijos se había ido reduciendo de forma constante gracias a la gradual desaparición de enfermedades que, como las venéreas, causaban infertilidad. Sin embargo, en la década de 1970 los cambios en la situación de la mujer modificaron esta tendencia. Hoy las parejas, especialmente en los países más desarrollados, a menudo eligen no tener hijos o posponer su nacimiento hasta gozar de una óptima situación económica. A partir de la década de 1960 se han producido diversos cambios en la unidad familiar. Un mayor número de parejas viven juntas antes, o en vez de, contraer matrimonio. De forma similar, algunas parejas de personas mayores, a menudo viudos o viudas, encuentran que es más práctico desde el punto de vista económico cohabitar sin contraer matrimonio. Las parejas de homosexuales también viven juntas formando familias sin hijos, con los hijos de una de las partes o con niños adoptados. Estas unidades familiares aparecieron en Occidente en las décadas de 1960 y 1970. En los años 90 se comenzó a promulgar leyes en diferentes países, la mayoría europeos, que ofrecen protección a estas familias. Nombre del autor: Yolanda Valencia Carranza Puesto o especialidad: Terapeuta Sistémica especialista en manejo adecuado del Estrés, Maestra de Meditación. Empresa: El Espacio de Angelina´s Email: contacto@angelinas.com.mx Teléfono: 333441 78 17