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MARCO NORMATIVO 
DE LA EDUCACIÓN EN 
MÉXICO 
Mtra. Yolanda Ortiz Bustamante /junio 2013
ANTECEDENTES… 
 
El periodo de la enseñanza libre (1821-1856) 
 
La pedagogía del movimiento de Reforma 
(1857-1917) 
 
La corriente revolucionaria y la educación 
socialista (1917-1940) 
 La educación al servicio de la unidad 
nacional (1940-1980) 
 
La crisis y la modernización educativa 
(1980-1992) 
 
Educación y globalización (1992…)
REFORMAS AL ARTÍCULO TERCERO 
CONSTITUCIONAL DE 1917 
1ª 
13-12-1934 * 
2ª 
30-12-1946 * 
3ª 
09-06-1980 
6ª 
12-11-2002 
5ª 
05-03-1993* 
4ª 
28-01-1992 
7ª 
10-06-2011 
8ª 
09-02-2012 
9ª 
26-02-2013*
TEXTO ORIGINAL 
(Constitución de 1917) 
De las garantías individuales 
Art. 3º.- La enseñanza es libre; pero será laica la que se dé en los 
establecimientos oficiales de educación; lo mismo que la enseñanza 
primaria, elemental y superior que se imparta en establecimientos 
particulares. 
Ninguna corporación religiosa, ni ministro de algún culto, podrán 
establecer o dirigir escuelas de instrucción primaria. 
Las escuelas primarias particulares sólo podrán establecerse 
sujetándose a la vigilancia oficial. 
En los establecimientos oficiales se impartirá gratuitamente la 
enseñanza primaria.
REFORMAS…
Orientación socialista 
1ª reforma (1934) 
Art. 3º.- La educación que imparta el Estado será socialista, y 
además de excluir toda doctrina religiosa combatirá el fanatismo y 
los prejuicios, para lo cual la escuela organizará sus enseñanzas y 
actividades en forma que permita crear en la juventud un concepto 
racional y exacto del universo y de la vida social. 
Sólo el Estado –Federación, Estados, Municipios- impartirá 
educación primaria, secundaria y normal. Podrán concederse 
autorizaciones a los particulares que deseen impartir educación en 
cualquiera de los tres grados anteriores, de acuerdo en todo caso a 
las siguientes normas:
Orientación socialista 
1ª reforma (1934) 
Art. 3º… 
I. Las actividades y enseñanzas de los planteles particulares deberán 
ajustarse, sin excepción alguna, a lo preceptuado en el párrafo 
inicial de este artículo, y estarán a cargo de personas que en 
concepto del Estado tengan suficiente preparación profesional, 
conveniente moralidad e ideología acorde con este precepto. En tal 
virtud, las corporaciones religiosas, los ministros de los cultos, las 
sociedades por acciones, que exclusiva o preferentemente realicen 
actividades educativas, y las asociaciones o sociedades ligadas 
directa o indirectamente con la propaganda de un credo religioso no 
intervendrán en forma alguna en escuelas primarias, secundarias o 
normales, ni podrán apoyarlas económicamente.
Orientación socialista 
1ª reforma (1934) 
Art. 3º… 
II. La formación de planes, programas y métodos corresponderá en todo 
caso al Estado. 
III. No podrán funcionar los planteles particulares sin haber obtenido 
previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público. 
IV. El Estado podrá revocar, en cualquier tiempo, las autorizaciones 
concedidas. Contra la revocación no procederá recurso o juicio alguno. 
Estas mismas normas regirá la educación de cualquier tipo o grado que 
se imparta a obreros o campesinos. 
La educación primaria será obligatoria y el Estado la impartirá 
gratuitamente.
Orientación socialista 
1ª reforma (1934) 
Art. 3º… 
El Estado podrá retirar discrecionalmente en cualquier tiempo, el 
reconocimiento de validez oficial a los estudios hechos en planteles 
particulares. 
El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la 
educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias, 
destinadas a distribuir la función social educativa entre la 
Federación, los Estados y los Municipios, a fijar las aportaciones 
económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las 
sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan 
cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos 
que las infrinjan.
Hacia la unidad nacional 
2ª reforma (1946) 
p
Hacia la unidad nacional 
2ª reforma (1946)
La autonomía universitaria 
3ª reforma (1980)
REFORMAS…
Educación privada no laica 
4ª reforma (1992) 
• Legalidad a la enseñanza religiosa en escuelas particulares, 
al derogar la fracción IV … 
Quedando así: 
IV. Los particulares dedicados a la educación en los tipos y grados que 
especifica la fracción anterior, deberán impartir la educación con apego a 
los mismos fines y criterios que establecen el primer párrafo y la fracción 
II del presente artículo; además cumplirán los planes y programas oficiales 
y se ajustarán a lo depuesto en la fracción anterior,
La modernización 
5ª reforma (1993)
La modernización /globalización 
6ª reforma (2002)
REFORMAS…
Modernización /Globalización 
7ª reforma (2011) 
Artículo 3o. (…) 
La educación que imparta el Estado tenderá a 
desarrollar armónicamente, todas las facultades del 
ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la 
Patria, el respeto a los derechos humanos y la 
conciencia de la solidaridad internacional, en la 
independencia y en la justicia. 
• I a VIII. (…)
Modernización /Globalización 
8ª reforma (2012) 
Artículo 3o. 
Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –Federación, 
Estados, Distrito Federal y Municipios–, impartirá educación 
preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación 
preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta 
y la media superior serán obligatorias. 
Además: 
a) ... 
b) ... 
c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el 
aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, 
la integridad de la familia, la convicción del interés general de la 
sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, 
evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de 
individuos;
Reforma 2013 
• Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir 
educación. El Estado -Federación, Estados, Distrito 
Federal y Municipios-, impartirá educación 
preescolar, primaria, secundaria y media superior. 
La educación preescolar, primaria y secundaria 
conforman la educación básica; ésta y la media 
superior serán obligatorias. 
• La educación que imparta el Estado tenderá a 
desarrollar armónicamente, todas las facultades del 
ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la 
Patria, el respeto a los derechos humanos y la 
conciencia de la solidaridad internacional, en la 
independencia y en la justicia. 
• Reconocimiento de 
la educación como 
un derecho humano 
universal. 
• Principio filosófico 
sustentado en la 
igualdad, la 
democracia, la 
justicia y la 
solidaridad. 
• Finalidad general 
de la educación 
pública mexicana
Reforma 2013 
• El Estado garantizará la calidad en la educación 
obligatoria de manera que los materiales y 
métodos educativos, la organización escolar, la 
infraestructura educativa y la idoneidad de los 
docentes y los directivos garanticen el máximo 
logro de aprendizaje de los educandos. 
I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de 
creencias, dicha educación será laica y, por tanto, 
se mantendrá por completo ajena a cualquier 
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II. El criterio que orientará a esa educación se basará 
en los resultados del progreso científico, luchará 
contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, 
los fanatismos y los prejuicios. 
• Principio 
filosófico 
sustentado en 
valores como la 
libertad, el respeto, 
la igualdad y la 
tolerancia 
• Orientación 
científica
Reforma 2013 
Además: 
a) Será democrático, considerando a la democracia 
no solamente como una estructura jurídica y un 
régimen político, sino como un sistema de vida 
fundado en el constante mejoramiento económico, 
social y cultural del pueblo; 
b) Será nacional, en cuanto -sin hostilidades ni 
exclusivismos- atenderá a la comprensión de 
nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros 
recursos, a la defensa de nuestra independencia 
política, al aseguramiento de nuestra independencia 
económica y a la continuidad y acrecentamiento de 
nuestra cultura; 
• Orientación 
ideológica 
• Formación de la 
identidad nacional
Reforma 2013 
c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el 
aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la 
persona, la integridad de la familia, la convicción del interés 
general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de 
derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, 
de grupos, de sexos o de individuos; y 
d) Será de calidad, con base en el mejoramiento constante y el 
máximo logro académico de los educandos. 
III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo 
y en la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y 
programas de estudio de la educación preescolar, primaria, 
secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el 
Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de los 
Estados y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores 
sociales involucrados en la educación, los maestros y los 
padres de familia en los términos que la ley señale. 
• Formación para la 
convivencia basada 
en la igualdad, el 
respeto y la 
tolerancia. 
(Competencias para 
la convivencia) 
• Asegura el 
carácter nacional 
de la educación 
básica al controlar 
la formación de 
maestros
Reforma 2013 
Adicionalmente, el ingreso al servicio docente y la 
promoción a cargos con funciones de dirección o de 
supervisión en la educación básica y media superior 
que imparta el Estado, se llevarán a cabo mediante 
concursos de oposición que garanticen la idoneidad de 
los conocimientos y capacidades que correspondan. 
La ley reglamentaria fijará los criterios, los términos 
y condiciones de la evaluación obligatoria para el 
ingreso, la promoción, el reconocimiento y la 
permanencia en el servicio profesional con pleno 
respeto a los derechos constitucionales de los 
trabajadores de la educación. Serán nulos todos los 
ingresos y promociones que no sean otorgados 
conforme a la ley. Lo dispuesto en este párrafo no será 
aplicable a las instituciones a las que se refiere la 
fracción VII de este artículo; 
• Contenido 
reglamentario 
que introduce 
elementos 
administrativos
Reforma 2013 
• IV. Toda la educación que el Estado imparta será 
gratuita; 
• V. Además de impartir la educación preescolar, primaria, 
secundaria y media superior, señaladas en el primer 
párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y 
modalidades educativos -incluyendo la educación inicial 
y a la educación superior- necesarios para el desarrollo de 
la nación, apoyará la investigación científica y 
tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de 
nuestra cultura. 
• VI. Los particulares podrán impartir educación en todos 
sus tipos y modalidades. En los términos que establezca 
la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de 
validez oficial a los estudios que se realicen en planteles 
particulares. En el caso de la educación preescolar, 
primaria, secundaria y normal, los particulares deberán: 
• Principio filosófico 
basado en la 
igualdad, la 
democracia y la 
solidaridad. 
• Responsabilidad del 
Estado de promover 
el desarrollo del 
país. 
• Contenido 
reglamentario que 
introduce elementos 
administrativos de 
control de la 
educación básica y 
normal
Reforma 2013 
a) Impartir la educación con apego a los mismos fines y 
criterios que establecen el segundo párrafo y la fracción 
II, así como cumplir los planes y programas a que se 
refiere la fracción III, y 
b) Obtener previamente, en cada caso, la autorización 
expresa del poder público, en los términos que establezca 
la ley; 
VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la 
ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a 
sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de 
acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e 
investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus 
planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia 
de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones 
laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán 
por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con 
las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las 
características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la 
autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones 
a que esta fracción se refiere; 
• Asegura el carácter 
nacional de la 
educación básica y 
normal (en escuelas 
privadas). No se 
menciona el 
cumplimiento de la 
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significa que los 
particulares no están 
obligados a cumplir 
con el laicismo. 
• Establece y regula la 
autonomía y las 
facultades que se 
otorgan a las 
instituciones 
autónomas
Reforma 2013 
VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y 
coordinar la educación en toda la República, 
expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir 
la función social educativa entre la Federación, los 
Estados y los Municipios, a fijar las aportaciones 
económicas correspondientes a ese servicio público 
y a señalar las sanciones aplicables a los 
funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir 
las disposiciones relativas, lo mismo que a todos 
aquellos que las infrinjan, y 
• Determina las 
atribuciones del 
Congreso para 
legislar en materia 
educativa.
Reforma 2013 
IX. Para garantizar la prestación de servicios educativos de 
calidad, se crea el Sistema Nacional de Evaluación 
Educativa. La coordinación de dicho sistema estará a cargo 
del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. El 
Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación será 
un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y 
patrimonio propio. Corresponderá al Instituto evaluar la 
calidad, el desempeño y resultados del sistema educativo 
nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria y 
media superior. Para ello deberá: 
a) Diseñar y realizar las mediciones que correspondan a 
componentes, procesos o resultados del sistema; 
b) Expedir los lineamientos a los que se sujetarán las 
autoridades educativas federal y locales para llevar a cabo 
las funciones de evaluación que les corresponden, y 
c) Generar y difundir información y, con base en ésta, emitir 
directrices que sean relevantes para contribuir a las 
decisiones tendientes a mejorar la calidad de la educación y 
su equidad, como factor esencial en la búsqueda de la 
igualdad social. 
• Contenido 
reglamentario que 
introduce 
disposiciones 
sobre 
responsabilida-des 
del INEE y 
elementos 
organizativos. 
Otorga carácter 
constitucional a la 
evaluación
REFERENCIAS 
• Latapí Sarre, Pablo (2004), La SEP por dentro, Fondo de Cultura Económica, 
México. 
• Melgar Adalid, Mario. Las Reformas al Artículo Tercero Constitucional en 
Ochenta años de vida constitucional en México (en línea), México, Instituto 
de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Biblioteca Jurídica Virtual (citado 
18-06-2013). Disponible en internet 
• http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=127 
• Zarco, Francisco (1956) Historia del Congreso Constituyente, 1856-1857, El 
Colegio de México. México. 
• Cámara de Diputados- H. Congreso de la Unión –LXII Legislatura. 
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en línea), México, 
(citado 17-06-2013). Disponible en internet 
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm 
• Diario oficial de la Federación. 
http://www.dof.gob.mx/

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Historia del artículo tercero constitucional

  • 1. MARCO NORMATIVO DE LA EDUCACIÓN EN MÉXICO Mtra. Yolanda Ortiz Bustamante /junio 2013
  • 2. ANTECEDENTES…  El periodo de la enseñanza libre (1821-1856)  La pedagogía del movimiento de Reforma (1857-1917)  La corriente revolucionaria y la educación socialista (1917-1940)  La educación al servicio de la unidad nacional (1940-1980)  La crisis y la modernización educativa (1980-1992)  Educación y globalización (1992…)
  • 3. REFORMAS AL ARTÍCULO TERCERO CONSTITUCIONAL DE 1917 1ª 13-12-1934 * 2ª 30-12-1946 * 3ª 09-06-1980 6ª 12-11-2002 5ª 05-03-1993* 4ª 28-01-1992 7ª 10-06-2011 8ª 09-02-2012 9ª 26-02-2013*
  • 4. TEXTO ORIGINAL (Constitución de 1917) De las garantías individuales Art. 3º.- La enseñanza es libre; pero será laica la que se dé en los establecimientos oficiales de educación; lo mismo que la enseñanza primaria, elemental y superior que se imparta en establecimientos particulares. Ninguna corporación religiosa, ni ministro de algún culto, podrán establecer o dirigir escuelas de instrucción primaria. Las escuelas primarias particulares sólo podrán establecerse sujetándose a la vigilancia oficial. En los establecimientos oficiales se impartirá gratuitamente la enseñanza primaria.
  • 6. Orientación socialista 1ª reforma (1934) Art. 3º.- La educación que imparta el Estado será socialista, y además de excluir toda doctrina religiosa combatirá el fanatismo y los prejuicios, para lo cual la escuela organizará sus enseñanzas y actividades en forma que permita crear en la juventud un concepto racional y exacto del universo y de la vida social. Sólo el Estado –Federación, Estados, Municipios- impartirá educación primaria, secundaria y normal. Podrán concederse autorizaciones a los particulares que deseen impartir educación en cualquiera de los tres grados anteriores, de acuerdo en todo caso a las siguientes normas:
  • 7. Orientación socialista 1ª reforma (1934) Art. 3º… I. Las actividades y enseñanzas de los planteles particulares deberán ajustarse, sin excepción alguna, a lo preceptuado en el párrafo inicial de este artículo, y estarán a cargo de personas que en concepto del Estado tengan suficiente preparación profesional, conveniente moralidad e ideología acorde con este precepto. En tal virtud, las corporaciones religiosas, los ministros de los cultos, las sociedades por acciones, que exclusiva o preferentemente realicen actividades educativas, y las asociaciones o sociedades ligadas directa o indirectamente con la propaganda de un credo religioso no intervendrán en forma alguna en escuelas primarias, secundarias o normales, ni podrán apoyarlas económicamente.
  • 8. Orientación socialista 1ª reforma (1934) Art. 3º… II. La formación de planes, programas y métodos corresponderá en todo caso al Estado. III. No podrán funcionar los planteles particulares sin haber obtenido previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público. IV. El Estado podrá revocar, en cualquier tiempo, las autorizaciones concedidas. Contra la revocación no procederá recurso o juicio alguno. Estas mismas normas regirá la educación de cualquier tipo o grado que se imparta a obreros o campesinos. La educación primaria será obligatoria y el Estado la impartirá gratuitamente.
  • 9. Orientación socialista 1ª reforma (1934) Art. 3º… El Estado podrá retirar discrecionalmente en cualquier tiempo, el reconocimiento de validez oficial a los estudios hechos en planteles particulares. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan.
  • 10. Hacia la unidad nacional 2ª reforma (1946) p
  • 11. Hacia la unidad nacional 2ª reforma (1946)
  • 12. La autonomía universitaria 3ª reforma (1980)
  • 14. Educación privada no laica 4ª reforma (1992) • Legalidad a la enseñanza religiosa en escuelas particulares, al derogar la fracción IV … Quedando así: IV. Los particulares dedicados a la educación en los tipos y grados que especifica la fracción anterior, deberán impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establecen el primer párrafo y la fracción II del presente artículo; además cumplirán los planes y programas oficiales y se ajustarán a lo depuesto en la fracción anterior,
  • 15. La modernización 5ª reforma (1993)
  • 16. La modernización /globalización 6ª reforma (2002)
  • 18. Modernización /Globalización 7ª reforma (2011) Artículo 3o. (…) La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia. • I a VIII. (…)
  • 19. Modernización /Globalización 8ª reforma (2012) Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios–, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias. Además: a) ... b) ... c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos;
  • 20. Reforma 2013 • Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado -Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios-, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias. • La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia. • Reconocimiento de la educación como un derecho humano universal. • Principio filosófico sustentado en la igualdad, la democracia, la justicia y la solidaridad. • Finalidad general de la educación pública mexicana
  • 21. Reforma 2013 • El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos. I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa; II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. • Principio filosófico sustentado en valores como la libertad, el respeto, la igualdad y la tolerancia • Orientación científica
  • 22. Reforma 2013 Además: a) Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo; b) Será nacional, en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos- atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura; • Orientación ideológica • Formación de la identidad nacional
  • 23. Reforma 2013 c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos; y d) Será de calidad, con base en el mejoramiento constante y el máximo logro académico de los educandos. III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de los Estados y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, los maestros y los padres de familia en los términos que la ley señale. • Formación para la convivencia basada en la igualdad, el respeto y la tolerancia. (Competencias para la convivencia) • Asegura el carácter nacional de la educación básica al controlar la formación de maestros
  • 24. Reforma 2013 Adicionalmente, el ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado, se llevarán a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan. La ley reglamentaria fijará los criterios, los términos y condiciones de la evaluación obligatoria para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación. Serán nulos todos los ingresos y promociones que no sean otorgados conforme a la ley. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable a las instituciones a las que se refiere la fracción VII de este artículo; • Contenido reglamentario que introduce elementos administrativos
  • 25. Reforma 2013 • IV. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita; • V. Además de impartir la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos -incluyendo la educación inicial y a la educación superior- necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura. • VI. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal, los particulares deberán: • Principio filosófico basado en la igualdad, la democracia y la solidaridad. • Responsabilidad del Estado de promover el desarrollo del país. • Contenido reglamentario que introduce elementos administrativos de control de la educación básica y normal
  • 26. Reforma 2013 a) Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establecen el segundo párrafo y la fracción II, así como cumplir los planes y programas a que se refiere la fracción III, y b) Obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público, en los términos que establezca la ley; VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere; • Asegura el carácter nacional de la educación básica y normal (en escuelas privadas). No se menciona el cumplimiento de la fracción I, lo que significa que los particulares no están obligados a cumplir con el laicismo. • Establece y regula la autonomía y las facultades que se otorgan a las instituciones autónomas
  • 27. Reforma 2013 VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan, y • Determina las atribuciones del Congreso para legislar en materia educativa.
  • 28. Reforma 2013 IX. Para garantizar la prestación de servicios educativos de calidad, se crea el Sistema Nacional de Evaluación Educativa. La coordinación de dicho sistema estará a cargo del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación será un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Corresponderá al Instituto evaluar la calidad, el desempeño y resultados del sistema educativo nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. Para ello deberá: a) Diseñar y realizar las mediciones que correspondan a componentes, procesos o resultados del sistema; b) Expedir los lineamientos a los que se sujetarán las autoridades educativas federal y locales para llevar a cabo las funciones de evaluación que les corresponden, y c) Generar y difundir información y, con base en ésta, emitir directrices que sean relevantes para contribuir a las decisiones tendientes a mejorar la calidad de la educación y su equidad, como factor esencial en la búsqueda de la igualdad social. • Contenido reglamentario que introduce disposiciones sobre responsabilida-des del INEE y elementos organizativos. Otorga carácter constitucional a la evaluación
  • 29. REFERENCIAS • Latapí Sarre, Pablo (2004), La SEP por dentro, Fondo de Cultura Económica, México. • Melgar Adalid, Mario. Las Reformas al Artículo Tercero Constitucional en Ochenta años de vida constitucional en México (en línea), México, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Biblioteca Jurídica Virtual (citado 18-06-2013). Disponible en internet • http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=127 • Zarco, Francisco (1956) Historia del Congreso Constituyente, 1856-1857, El Colegio de México. México. • Cámara de Diputados- H. Congreso de la Unión –LXII Legislatura. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en línea), México, (citado 17-06-2013). Disponible en internet http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm • Diario oficial de la Federación. http://www.dof.gob.mx/