2. CARACTERES DE LA LEY. DEFINICIÓN
La constitución nos da una breve definición de la ley en un
sentido formal en su base legal en el articulo 202, de la
constitución indicando en esta misma que son los actos
sancionados por la Asamblea nacional como ese cuerpo
legislador, se puede decir, que cuando la misma Asamblea
nacional produce un acto utilizando el procedimiento que
se los emplea para dictar una ley, se adquiere por esta sola
circunstancia a un carácter de tal, pero en varios casos
estos actos se han venido revistiendo de un carácter formal
de una misma ley que carece del sentido material de la
misma, o sea de la generalidad y abstracción.
3. CARACTERES DE LA LEY
Generalidad y abstracción, es decir, la ley no se dicta para casos
particulares ni personas individualmente consideradas, sino que
están sometidas a ella todos los que se encuentran en el supuesto de
hecho o hipótesis de la misma.
Permanencia, porque la ley solo puede extinguirse o cambiarse
por los procedimientos establecidos en la Constitución o en las
leyes. Si puede cambiar con excesiva facilidad peligra la seguridad
jurídica. Pero, por la parte contraria, un apego excesivo a las normas
ya establecidas, si la sociedad se muestra en desacuerdo con ellas,
seria contraproducente.
Legitimidad formal, es decir, debe ser dictada por el poder social
competente, ordinariamente el Poder Legislativo por medio de sus
órganos, las cámaras o la Cámara Legislativa; también por el Poder
Ejecutivo por medio de los Decretos-Leyes.
4. LEYES FORMALES
Son aquellos instrumentos jurídicos de eficacia
general, que son aprobados por la Asamblea
Nacional con sujeción al procedimiento que la
Constitución establece para el desarrollo de la
función legislativa.
5. PROCESO DE ELABORACIÓN DE LA LEY
FORMAL
El proceso de elaboración de una ley se desarrolla a través de las
siguientes etapas:
1.- Iniciativa de la ley. Comprende la elaboración del "proyecto de la
ley" que tendrá que presentarse a la Asamblea Nacional por aquellos
que tienen la facultad de iniciarla. En nuestro país, según lo
dispuesto en el articulo 204 y 281 numeral 17 de la CRBV.
2.- Discusión de la ley. Una vez presentado el proyecto de ley se
discute dos veces en la Asamblea (Art. 207 CRBV). Aprobado el
proyecto se declara sancionada la ley.
3.- Promulgación del la ley. La promulgación corresponde al Poder
Ejecutivo que colabora de esta manera en la formación de la ley.
6. LEYES ORGÁNICAS
Las leyes orgánicas integran una especie o categoría de leyes que
ostentan un nivel jerárquico intermedio entre la Constitución y la
Ley Ordinaria. La Constitución de 1999 contempla en su artículo
203 cinco tipos de leyes orgánicas a saber:
a) las que ella misma denomina como tales;
b) las que se dicten para organizar los poderes públicos;
c) las que se dicten para desarrollar derechos constitucionales;
d) las que sirvan de marco normativo a otras leyes; y
e) las que hayan sido calificadas como tales por la Asamblea Nacional,
en cuyo caso estas últimas habrán de ser remitidas a la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se
pronuncie acerca de la Constitucionalidad de su carácter orgánico,
esto con el propósito de evitar el uso indiscriminado de tal
denominación.
7. La ley orgánica se distingue de las llamadas leyes
ordinarias especialmente porque éstas últimas
representan un rango inferior con respecto a la
Constitución y disponen de una competencia
diferente a la de las leyes orgánicas
8. OPINIÓN
En mi opinión particular es importante apreciar la gran
importancia que tiene las leyes, ya que a través de ella, la
ley se puede decir que es un precepto que nos manda a
los prohíbe en concordancia con la justicia esta mista
trata de reglas dictadas por la misma autoridades y que
entre ella obedecemos a ciertos principios como
obligatoriedad o generalidad .
La leyes se caracterizan
Esencialmente por ser necesarias desde un punto de
vista constitucional para así podernos regular en algunos
aspectos de nuestra vida.