2. Son aquellas circunstancias accidentales al delito y concurrentes con
la acción delictiva que producen el efecto de modificar la
responsabilidad criminal del sujeto determinando un mayor
quantum de pena por representar una mayor antijuridicidad de la
acción y/o un plus de culpabilidad en el agente.
3. Entre las circunstancias agravantes se encuentran:
• la edad de la persona superviviente;
• la relación entre el agresor y la persona superviviente;
• la utilización o la amenaza de utilización de medios
violentos;
• si la persona superviviente sufrió daños físicos o
psicológicos
4. •
CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES
GENÉRICAS, ESPECÍFICAS, OBJETIV
AS Y SUBJETIVAS.
• Son aquellas que, en alguna medida o
grado, dan lugar al aumento de la pena
normalmente aplicable.
CLASIFICACIÓN DE LAS CAUSAS
GENERALES DE AGRAVACIÓN.
• 1.- Circunstancias agravantes genéricas o
5. PRIMERA CLASIFICACIÓN
• Según su ámbito y positivación son:
• A) Genéricas.- Las aplicables, en principio, a cualquier tipo recogido
en la Parte Especial cuya estructura y contenido lo permita. Están
comprendidas en el catálogo del art. 22 C.P. y, por tanto, en la Parte
General (Libro I) del mismo. Dado el mandato del art. 9 C.P. son
aplicables no sólo a la Parte Especial del Código, sino a todo el
Derecho Penal, salvo exclusión expresa.
• B) Específicas.- Podemos considerar dos clases:
6. • No debe confundirse este supuesto con
el fenómeno de la inherencia, expresa o
tácita, regulado en el art. 67 C.P., si bien
las circunstancias específicas impropias
pueden configurarse a la vez como
inherentes al tipo concreto (tal ocurre
con la agravante específica impropia del
art. 139 C.P. que se elija para calificar
como tal al asesinato).
7. • Ha quedado algo desdibujada en la actualidad la clasificación
que distinguía entre las agravantes que determinan una mayor
culpabilidad, bien sea por la más alta intensidad del dolo, por
los motivos del agente o por la mayor exigibilidad de una
conducta distinta y que son las agravantes de
precio, recompensa o promesa, motivos racistas y reincidencia;
y las que implican una mayor antijuridicidad, bien sea por la
técnica de comisión, por el tiempo o el lugar en que se perpetra
el delito o por la mayor gravedad del resultado, que son todas
las demás.
8. SEGUNDA CLASIFICACIÓN
• El art. 22 C.P. establece como agravantes las
siguientes:
• 1) La alevosía.- Se recoge en el párrafo 1º del art. 22 y se define como
el empleo en la ejecución, en cualquiera de los delitos contra las
personas, de medios, modos o formas que tiendan directa o
especialmente a asegurarla, eliminando el riesgo que para la persona
del sujeto activo pudiera proceder de la defensa por parte del
ofendido.
9. • 3) Disfraz.- Se recoge, también, en el párrafo 2º del art. 22
C.P. Consiste en el empleo de cualquier medio o
procedimiento por el cual se oculte, desfigure o
enmascaren las facciones del agente o en la modificación
de su indumentaria o aspecto externo habitual que hagan
imposible o muy difícil su identificación. Proporciona una
mayor facilidad para la comisión del hecho y debilita la
defensa del ofendido. Basta su empleo para que concurra la
agravante sin que sea preciso el éxito del disfraz.
10. • 5) Abuso de confianza.- Es de carácter mixto ya que
requiere el elemento subjetivo del quebrantamiento de
la confianza y el objetivo, que es predominante, de la
mayor facilidad de la acción. Se recoge en el párrafo
sexto del art. 22 C.P.
11. • 7) Aprovechamiento de las circunstancias del tiempo y
del lugar.- Se recoge en el párrafo 2º del art. 22 C.P. y su
diferencia con la alevosía es meramente cuantitativa. Se
refunden en esta agravante las antiguas circunstancias de
situación calamitosa o catastrófica, nocturnidad y
despoblado del Código de 1973. Es de carácter mixto con
predominio del elemento objetivo
12. • 9) Precio, recompensa o promesa.- (animus lucri). Su
naturaleza es subjetiva. Se recoge en el párrafo 3º del art.
22 C.P. La agravante viene referida a aquél que recibe la
dádiva, no a quien la da el cual responderá como autor
por inducción. Para poder apreciarse requiere un acuerdo
previo entre dos o más personas para la comisión del
delito y la existencia de una merced o dádiva de
suficiente entidad para ser objeto de repulsa social.
13. • 11) Reincidencia.- Es de naturaleza
subjetiva. Se recoge en el párrafo 8º del art.
22 C.P. que establece que hay reincidencia
cuando el culpable haya sido condenado
varias veces por mismo delito.
14. • Ejemplo: Agresión sexual con agravantes
• 1) Toda persona que mantenga una relación sexual
con otra persona sin el consentimiento de ésta y en
circunstancias agravantes y sepa que esta otra
persona no desea mantener dicha relación sexual
podrá ser condenada a 20 años de cárcel.
• 2) En este apartado, se entenderá por “circunstancias
agravantes” aquéllas en que:
15. • c) El presunto agresor se encuentra en
compañía de otra persona o personas,
• d) La presunta víctima tiene menos de
16 años, o
• e) la presunta víctima se encuentra (en
general o en el momento de la
comisión del delito) bajo la autoridad
del presunto agresor, o
• f) la presunta víctima sufre una grave
discapacidad física
16. • Ejemplo.- Robo agravado
• Por medio de sentencia del Tribunal Penal
Primero de Tungurahua se condena al acusado
A.B. al cumplimiento de la pena de tres años de
reclusión menor y al pago de costas y daños y
perjuicios por el cometimiento del delito
denominado por la doctrina como robo agravado
y tipificado en el Art. 552 del Código Penal
17. • Relato de los hechos:
•
• El día del cometimiento del acto delictivo los
implicados, aproximadamente a las
00h14, interceptan, fuertemente armados, a un funcionario
de una institución financiera en su vehículo, lo llevan a su
domicilio y toman como rehenes a la familia, del
sujeto, amenazándoles de muerte. Luego, acuden con él a la
institución financiera y le obligan a abrir la
puerta, sometiendo a los que custodiaban el banco, para
posteriormente obligar a otro de los empleados del banco a
abrir la bóveda temporizada y sustraerse una cantidad
importante de dinero de la institución bancaria y de uno de
los depositantes, fugando en un taxi que los esperaba cerca
del lugar de los acontecimientos, hechos relatados en forma
unívoca y concordante en los testimonios propios de los
testigos.
18. • Conclusiones:
•
• En los delitos calificados ciertas circunstancias agravantes
ya forman parte del tipo del delito, razón por la cual al ya
estar previstas dentro de una infracción no se debe tomar
en cuenta nuevamente las circunstancias agravantes
generales, puesto que de así hacerlo se coartaría el derecho
a considerarse circunstancias atenuantes.
•
• Las legislaciones penales prevén varias formas de incluir en
sus normas punitivas las circunstancias agravantes de los
delitos, esto es fijando taxativamente todas y cada una de
ellas o ejemplificando y dejando a criterio del juzgador las
demás.
•