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«UNIVERSIDAD TÈCNICA DE
       AMBATO»
     Código penal

     Grupo nº 13

     integrantes:


         * diego lasluisa
 Son aquellas circunstancias accidentales al delito y concurrentes con
  la acción delictiva que producen el efecto de modificar la
  responsabilidad criminal del sujeto determinando un mayor
  quantum de pena por representar una mayor antijuridicidad de la
  acción y/o un plus de culpabilidad en el agente.
Entre las circunstancias agravantes se encuentran:

• la edad de la persona superviviente;
• la relación entre el agresor y la persona superviviente;
• la utilización o la amenaza de utilización de medios
  violentos;
• si la persona superviviente sufrió daños físicos o
  psicológicos
•



     CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES
      GENÉRICAS, ESPECÍFICAS, OBJETIV
      AS Y SUBJETIVAS.
• Son aquellas que, en alguna medida o
  grado, dan lugar al aumento de la pena
  normalmente aplicable.
      CLASIFICACIÓN DE LAS CAUSAS
      GENERALES DE AGRAVACIÓN.
• 1.- Circunstancias agravantes genéricas o
 PRIMERA CLASIFICACIÓN
• Según su ámbito y positivación son:
• A) Genéricas.- Las aplicables, en principio, a cualquier tipo recogido
  en la Parte Especial cuya estructura y contenido lo permita. Están
  comprendidas en el catálogo del art. 22 C.P. y, por tanto, en la Parte
  General (Libro I) del mismo. Dado el mandato del art. 9 C.P. son
  aplicables no sólo a la Parte Especial del Código, sino a todo el
  Derecho Penal, salvo exclusión expresa.
• B) Específicas.- Podemos considerar dos clases:
• No debe confundirse este supuesto con
  el fenómeno de la inherencia, expresa o
  tácita, regulado en el art. 67 C.P., si bien
  las circunstancias específicas impropias
  pueden configurarse a la vez como
  inherentes al tipo concreto (tal ocurre
  con la agravante específica impropia del
  art. 139 C.P. que se elija para calificar
  como tal al asesinato).
• Ha quedado algo desdibujada en la actualidad la clasificación
  que distinguía entre las agravantes que determinan una mayor
  culpabilidad, bien sea por la más alta intensidad del dolo, por
  los motivos del agente o por la mayor exigibilidad de una
  conducta distinta y que son las agravantes de
  precio, recompensa o promesa, motivos racistas y reincidencia;
  y las que implican una mayor antijuridicidad, bien sea por la
  técnica de comisión, por el tiempo o el lugar en que se perpetra
  el delito o por la mayor gravedad del resultado, que son todas
  las demás.
SEGUNDA CLASIFICACIÓN
• El art. 22 C.P. establece como agravantes las
  siguientes:
• 1) La alevosía.- Se recoge en el párrafo 1º del art. 22 y se define como
  el empleo en la ejecución, en cualquiera de los delitos contra las
  personas, de medios, modos o formas que tiendan directa o
  especialmente a asegurarla, eliminando el riesgo que para la persona
  del sujeto activo pudiera proceder de la defensa por parte del
  ofendido.
• 3) Disfraz.- Se recoge, también, en el párrafo 2º del art. 22
  C.P. Consiste en el empleo de cualquier medio o
  procedimiento por el cual se oculte, desfigure o
  enmascaren las facciones del agente o en la modificación
  de su indumentaria o aspecto externo habitual que hagan
  imposible o muy difícil su identificación. Proporciona una
  mayor facilidad para la comisión del hecho y debilita la
  defensa del ofendido. Basta su empleo para que concurra la
  agravante sin que sea preciso el éxito del disfraz.
• 5) Abuso de confianza.- Es de carácter mixto ya que
  requiere el elemento subjetivo del quebrantamiento de
  la confianza y el objetivo, que es predominante, de la
  mayor facilidad de la acción. Se recoge en el párrafo
  sexto del art. 22 C.P.
• 7) Aprovechamiento de las circunstancias del tiempo y
  del lugar.- Se recoge en el párrafo 2º del art. 22 C.P. y su
  diferencia con la alevosía es meramente cuantitativa. Se
  refunden en esta agravante las antiguas circunstancias de
  situación calamitosa o catastrófica, nocturnidad y
  despoblado del Código de 1973. Es de carácter mixto con
  predominio del elemento objetivo
• 9) Precio, recompensa o promesa.- (animus lucri). Su
  naturaleza es subjetiva. Se recoge en el párrafo 3º del art.
  22 C.P. La agravante viene referida a aquél que recibe la
  dádiva, no a quien la da el cual responderá como autor
  por inducción. Para poder apreciarse requiere un acuerdo
  previo entre dos o más personas para la comisión del
  delito y la existencia de una merced o dádiva de
  suficiente entidad para ser objeto de repulsa social.
• 11) Reincidencia.- Es de naturaleza
  subjetiva. Se recoge en el párrafo 8º del art.
  22 C.P. que establece que hay reincidencia
  cuando el culpable haya sido condenado
  varias veces por mismo delito.
• Ejemplo: Agresión sexual con agravantes
• 1) Toda persona que mantenga una relación sexual
  con otra persona sin el consentimiento de ésta y en
  circunstancias agravantes y sepa que esta otra
  persona no desea mantener dicha relación sexual
  podrá ser condenada a 20 años de cárcel.
• 2) En este apartado, se entenderá por “circunstancias
  agravantes” aquéllas en que:
• c) El presunto agresor se encuentra en
  compañía de otra persona o personas,
• d) La presunta víctima tiene menos de
  16 años, o
• e) la presunta víctima se encuentra (en
  general o en el momento de la
  comisión del delito) bajo la autoridad
  del presunto agresor, o
• f) la presunta víctima sufre una grave
  discapacidad física
• Ejemplo.- Robo agravado
• Por medio de sentencia del Tribunal Penal
  Primero de Tungurahua se condena al acusado
  A.B. al cumplimiento de la pena de tres años de
  reclusión menor y al pago de costas y daños y
  perjuicios por el cometimiento del delito
  denominado por la doctrina como robo agravado
  y tipificado en el Art. 552 del Código Penal
• Relato de los hechos:
•
• El día del cometimiento del acto delictivo los
  implicados,          aproximadamente           a          las
  00h14, interceptan, fuertemente armados, a un funcionario
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  sujeto, amenazándoles de muerte. Luego, acuden con él a la
  institución financiera y le obligan a abrir la
  puerta, sometiendo a los que custodiaban el banco, para
  posteriormente obligar a otro de los empleados del banco a
  abrir la bóveda temporizada y sustraerse una cantidad
  importante de dinero de la institución bancaria y de uno de
  los depositantes, fugando en un taxi que los esperaba cerca
  del lugar de los acontecimientos, hechos relatados en forma
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  testigos.
• Conclusiones:
•
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Circunstancias agravantes del Código Penal

  • 1. «UNIVERSIDAD TÈCNICA DE AMBATO» Código penal Grupo nº 13 integrantes: * diego lasluisa
  • 2.  Son aquellas circunstancias accidentales al delito y concurrentes con la acción delictiva que producen el efecto de modificar la responsabilidad criminal del sujeto determinando un mayor quantum de pena por representar una mayor antijuridicidad de la acción y/o un plus de culpabilidad en el agente.
  • 3. Entre las circunstancias agravantes se encuentran: • la edad de la persona superviviente; • la relación entre el agresor y la persona superviviente; • la utilización o la amenaza de utilización de medios violentos; • si la persona superviviente sufrió daños físicos o psicológicos
  • 4. •  CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES GENÉRICAS, ESPECÍFICAS, OBJETIV AS Y SUBJETIVAS. • Son aquellas que, en alguna medida o grado, dan lugar al aumento de la pena normalmente aplicable.  CLASIFICACIÓN DE LAS CAUSAS GENERALES DE AGRAVACIÓN. • 1.- Circunstancias agravantes genéricas o
  • 5.  PRIMERA CLASIFICACIÓN • Según su ámbito y positivación son: • A) Genéricas.- Las aplicables, en principio, a cualquier tipo recogido en la Parte Especial cuya estructura y contenido lo permita. Están comprendidas en el catálogo del art. 22 C.P. y, por tanto, en la Parte General (Libro I) del mismo. Dado el mandato del art. 9 C.P. son aplicables no sólo a la Parte Especial del Código, sino a todo el Derecho Penal, salvo exclusión expresa. • B) Específicas.- Podemos considerar dos clases:
  • 6. • No debe confundirse este supuesto con el fenómeno de la inherencia, expresa o tácita, regulado en el art. 67 C.P., si bien las circunstancias específicas impropias pueden configurarse a la vez como inherentes al tipo concreto (tal ocurre con la agravante específica impropia del art. 139 C.P. que se elija para calificar como tal al asesinato).
  • 7. • Ha quedado algo desdibujada en la actualidad la clasificación que distinguía entre las agravantes que determinan una mayor culpabilidad, bien sea por la más alta intensidad del dolo, por los motivos del agente o por la mayor exigibilidad de una conducta distinta y que son las agravantes de precio, recompensa o promesa, motivos racistas y reincidencia; y las que implican una mayor antijuridicidad, bien sea por la técnica de comisión, por el tiempo o el lugar en que se perpetra el delito o por la mayor gravedad del resultado, que son todas las demás.
  • 8. SEGUNDA CLASIFICACIÓN • El art. 22 C.P. establece como agravantes las siguientes: • 1) La alevosía.- Se recoge en el párrafo 1º del art. 22 y se define como el empleo en la ejecución, en cualquiera de los delitos contra las personas, de medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, eliminando el riesgo que para la persona del sujeto activo pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido.
  • 9. • 3) Disfraz.- Se recoge, también, en el párrafo 2º del art. 22 C.P. Consiste en el empleo de cualquier medio o procedimiento por el cual se oculte, desfigure o enmascaren las facciones del agente o en la modificación de su indumentaria o aspecto externo habitual que hagan imposible o muy difícil su identificación. Proporciona una mayor facilidad para la comisión del hecho y debilita la defensa del ofendido. Basta su empleo para que concurra la agravante sin que sea preciso el éxito del disfraz.
  • 10. • 5) Abuso de confianza.- Es de carácter mixto ya que requiere el elemento subjetivo del quebrantamiento de la confianza y el objetivo, que es predominante, de la mayor facilidad de la acción. Se recoge en el párrafo sexto del art. 22 C.P.
  • 11. • 7) Aprovechamiento de las circunstancias del tiempo y del lugar.- Se recoge en el párrafo 2º del art. 22 C.P. y su diferencia con la alevosía es meramente cuantitativa. Se refunden en esta agravante las antiguas circunstancias de situación calamitosa o catastrófica, nocturnidad y despoblado del Código de 1973. Es de carácter mixto con predominio del elemento objetivo
  • 12. • 9) Precio, recompensa o promesa.- (animus lucri). Su naturaleza es subjetiva. Se recoge en el párrafo 3º del art. 22 C.P. La agravante viene referida a aquél que recibe la dádiva, no a quien la da el cual responderá como autor por inducción. Para poder apreciarse requiere un acuerdo previo entre dos o más personas para la comisión del delito y la existencia de una merced o dádiva de suficiente entidad para ser objeto de repulsa social.
  • 13. • 11) Reincidencia.- Es de naturaleza subjetiva. Se recoge en el párrafo 8º del art. 22 C.P. que establece que hay reincidencia cuando el culpable haya sido condenado varias veces por mismo delito.
  • 14. • Ejemplo: Agresión sexual con agravantes • 1) Toda persona que mantenga una relación sexual con otra persona sin el consentimiento de ésta y en circunstancias agravantes y sepa que esta otra persona no desea mantener dicha relación sexual podrá ser condenada a 20 años de cárcel. • 2) En este apartado, se entenderá por “circunstancias agravantes” aquéllas en que:
  • 15. • c) El presunto agresor se encuentra en compañía de otra persona o personas, • d) La presunta víctima tiene menos de 16 años, o • e) la presunta víctima se encuentra (en general o en el momento de la comisión del delito) bajo la autoridad del presunto agresor, o • f) la presunta víctima sufre una grave discapacidad física
  • 16. • Ejemplo.- Robo agravado • Por medio de sentencia del Tribunal Penal Primero de Tungurahua se condena al acusado A.B. al cumplimiento de la pena de tres años de reclusión menor y al pago de costas y daños y perjuicios por el cometimiento del delito denominado por la doctrina como robo agravado y tipificado en el Art. 552 del Código Penal
  • 17. • Relato de los hechos: • • El día del cometimiento del acto delictivo los implicados, aproximadamente a las 00h14, interceptan, fuertemente armados, a un funcionario de una institución financiera en su vehículo, lo llevan a su domicilio y toman como rehenes a la familia, del sujeto, amenazándoles de muerte. Luego, acuden con él a la institución financiera y le obligan a abrir la puerta, sometiendo a los que custodiaban el banco, para posteriormente obligar a otro de los empleados del banco a abrir la bóveda temporizada y sustraerse una cantidad importante de dinero de la institución bancaria y de uno de los depositantes, fugando en un taxi que los esperaba cerca del lugar de los acontecimientos, hechos relatados en forma unívoca y concordante en los testimonios propios de los testigos.
  • 18. • Conclusiones: • • En los delitos calificados ciertas circunstancias agravantes ya forman parte del tipo del delito, razón por la cual al ya estar previstas dentro de una infracción no se debe tomar en cuenta nuevamente las circunstancias agravantes generales, puesto que de así hacerlo se coartaría el derecho a considerarse circunstancias atenuantes. • • Las legislaciones penales prevén varias formas de incluir en sus normas punitivas las circunstancias agravantes de los delitos, esto es fijando taxativamente todas y cada una de ellas o ejemplificando y dejando a criterio del juzgador las demás. •