1. CURSO MEDICINA LEGAL Y
PSIQUIATRÍA FORENSE
UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO
FACULTAD DE DERECHO
YESSICA FLOREANO VARGAS
2. DEFORMACIÓN DE ROSTRO
INTRODUCCIÓN :
El Código Penal Peruano, en el Artículo 121, considera como una lesión
grave, a la desfiguración de manera grave y permanente de una persona.
En el Código Procesal Penal en su Artículo 243,y en el Nuevo Código
Procesal Penal en su Artículo 199,señalan que: en caso de lesiones
corporales se exigirá que el perito determine el armado instrumento que
la haya ocasionado, y si dejaron o no deformaciones y señales
permanentes en el rostro. Por lo tanto, la presente Guía Médico Legal
para la Determinación de Señal Permanente (o Huella indeleble) y
Deformación de Rostro, representa un instrumento que incorpora
lineamientos conceptuales y herramientas metodológicas para valorar el
daño o detrimento en el rostro, ocasionado por lesiones recientes que
producen Deformación del Rostro, o por secuelas (lesiones antiguas) que
producen solo Señal Permanente o Señal Permanente con Deformación
del Rostro. Esta evaluación debe realizarse y valorarse de manera
objetiva, de tal forma que sirva de utilidad para contribuir con el Sistema
de Administración de Justicia
3. OBJETIVO GENERAL
andar izar la terminología y metodología del examen médico legal, en la determinación de
Señal Permanente y/o Deformación del Rostro, a efectos de elaborarlos informes
periciales.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Estandarizar la metodología de realización del examen médico legal por lesiones
en rostro, en todas las unidades operativas del Instituto de Medicina Legal, a fin de
emitir el respectivo informe pericial.1.2.2 Establecer la relación de causalidad entre
la lesión, y sus consecuencias físicas (secuelas) como señal permanente y/o
deformación del rostro.1.2.3 Establecer los lineamientos generales y específicos a
nivel nacional, para el profesional médico de otras instituciones en los
procedimientos que deben
Código Penal. Decreto Legislativo. Artículo 121.
Código Procesal Penal. Decreto Legislativo N° 638. Artículo 243.
Nuevo Código Procesal Penal. Decreto Legislativo N° 957. Artículo 199: Examen
de lesiones y de agresión sexual.
seguir para la evaluación médico legal a presuntas víctimas de señal permanente
y/o deformación del rostro.1.2.4 Esta guía, además de ser útil para la elaboración
de informes periciales, servirá como material de evaluación, auditoria interna y
4. ALCANCE
La presente guía es de aplicación
obligatoria a nivel nacional, en todas
las Divisiones del Instituto de
Medicina Legal y, sirve de referencia
para el personal médico de otras
instituciones de salud que realicen
peritajes médico legales sobre el
tema, a solicitud de la autoridad
competente
5. DEFINICIONES
Para los fines de esta guía, los términos a utilizarse y sus definiciones son:
Amputación:
Pérdida, separación o corte de una extremidad o parte del
cuerpo(segmento corporal) mediante traumatismo o cirugía.
Armonía:
Es la conveniente proporción y correspondencia de parte de una región o
estructura anatómica del rostro con su similar del lado opuesto.
Cara:
Parte anterior de la cabeza humana desde el principio de la frente hasta la
punta de la barbilla
Cicatriz:
Secuela que queda en los tejidos orgánicos después del proceso de
reparación de una herida.
Cicatrización:
Proceso fisiológico, que posee el organismo para regenerar los tejidos
lesionados.
Daño corporal:
Consecuencia de la acción lesiva en una persona, que le acarrea la
pérdida de salud.
6. Deformidad:
Alteración de la forma natural y/o de la disposición
armónica de las partes.
(Fotografías: antes y después de suceso de tránsito con
quemaduras, sufridas por la mujer)
Deformación permanente de Rostro:
Lesión permanente y visible a una distancia social, que
produce pérdida del equilibrio estético del rostro.
Desfiguración de rostro:
Desemejar, afear, ajar la composición, orden y
hermosura del semblante y de las facciones, de manera
temporal o permanente; el mismo, que es considerado
como un término jurídico.
Distancia social
Es la distancia mínima de encuentro social, que
corresponde aproximadamente a unos 60 cm.
7. Estética:
Es lo perteneciente o relativo a la percepción o apreciación de la belleza. Armonía y
apariencia agradable a la vista, que tiene alguien o algo desde el punto de vista de la
belleza.
Facies:
Es el aspecto del semblante en cuanto revela alguna alteración o enfermedad del
organismo. Expresiones de la cara, que muestra alegría, tristeza, ira, etc.
Fealdad:
Irregularidad caracterizada por la deformación física permanente y/o ausencia de un
segmento o área corporal del rostro y/o afectación de la función.
Herida:
Es la lesión originada por un trauma que produce solución de continuidad delos tejidos
blandos.
Huella indeleble:
Se refiere a una cicatriz que se presenta de manera permanente; que puede o no ser
atenuado médico quirúrgicamente o por otros medios.
Lesión:
Es la alteración en la estructura anatómica y/o de la función de un órgano o tejido.
Rostro:
Es un concepto estético, médico legal y jurídico, que comprende desde el inicio de la
inserción del cabello (Triquium) o la sutura fronto biparental (para los calvos),el mentón, la
cara anterior de los pabellones auriculares, la cara anterior y lateral del cuello
8. Secuela:
Trastorno que queda tras la curación de una
enfermedad o un traumatismo, y que es
consecuencia de ellos. Pueden ser de carácter
transitoria (parcial o total) o definitiva (parcial o
total).
Señal permanente:
Cicatriz, marca o huella indeleble que queda en el
cuerpo como resultado de una herida u otra lesión.
Simetría del rostro:
Se refiere a la correspondencia de las dos mitades
del rostro (derecha e izquierda); que son
comparables entre sí, tomando como referencia el
eje sagital del cuerpo. La simetría es un requisito
indispensable para la armonía del rostro
9. INSTRUCCIONES PARA LA EVALUACIÓN
MÉDICO LEGAL
Requisitos:
Los aspectos generales de la evaluación médico legal para
la determinación de señal permanente y/o deformación de
rostro, se encuentran contemplados en el Manual de
Procedimientos Administrativos, vigente en el Instituto de
Medicina Legal; por lo que la presente guía, se limita a
describir el examen médico legal, resaltando lo siguiente:
El examen debe ser solicitado explícita y directamente por
la autoridad competente (Juez o Fiscal).4.1.2. La evaluación
debe realizarse habiendo transcurrido como mínimo 90días
a partir de la fecha de producida la lesión o realizada la
primera evaluación médica de lesiones. Se consideran 90
días, teniendo en cuenta el proceso natural de cicatrización
de los tejidos en su primera fase, aunque lo recomendable
para la evaluación según los cirujanos plásticos es de 6
meses como mínimo, salvo excepciones señaladas en
punto
10. En el caso de que el lesionado, haya sido
sometido a tratamiento de reparación y/o
corrección médico quirúrgico antes de la
evaluación médico legal correspondiente; se
recomienda solicitar la información médica
necesaria(Historia Clínica ó Informe Médico de
atención en original o copia fedateada legible),
antes de emitir el pronunciamiento médico legal
respectivo.4.1.4. Es recomendable para la
elaboración del Informe Pericial lo siguiente: a.
Que la primera evaluación de la lesión y las
subsiguientes evaluaciones sean realizadas en la
misma División Médico Legal y de ser posible por
el/los mismo(s) perito(s).b. En caso de no poder
cumplir con lo anteriormente señalado, se
requerirá que, a la solicitud del examen se adjunte
copia certificada(Institucional-IML) de examen (es)
anterior (es), fotografías, informes médicos u otros
11. Excepciones
En los casos de pérdida de sustancia y/o
amputación traumática, de una o más áreas y/o
estructuras anatómicas del rostro, pérdida de
dos o más piezas dentarias que involucre
incisivos y/o caninos; el médico puede
determinar que la lesión descrita, constituye
deformación de rostro, sin necesidad de
esperar los 90 días, a la que se refiere el punto
La evaluación debe ser realizada bajo luz
natural o luz artificial blanca(halógena), y a una
distancia social de 60cm.
12. Evaluación Médico Legal
La evaluación médico legal consta de las
siguientes etapas:
Anamnesis:
Relacionada al hecho lesivo, consignar los
siguientes datos: a. Fecha de la agresión y
relación con el agresor. Breve referencia de
los hechos y agente causal. Tratamiento
médico quirúrgico recibido: lugar, fecha,
número de veces, tipo y profesional.
Referencia de signos y síntomas funcionales
actuales.
13. Examen Clínico Forense:
Se realiza en dos momentos, primero una evaluación en reposo y
después una evaluación dinámica:
Evaluación en Reposo:
la cual se centra en la descripción de la lesión, en los planos frontal
y lateral (derecho e izquierdo):
a. Ubicación topográfica y localización en relación a por lo menos
dos puntos de referenciaba. Medidas: Ancho, Largo, y si
corresponde, Altura o Profundidad. Morfología, bordes y superficie
(Lineales, puntiformes, circulares, ovaladas, y/o irregulares, a
colgajo; deprimidas, sobre elevadas, Hipertróficas, queloides,
etc.).d. Color (Hipo crómica, Eucrómica, Hipercrómica).e. Sentido
en relación a planos o ejes corporales, de ser posible. Fotografías
con lesiones cortantes suturadas Fotografías con cicatrices
14. Evaluación Dinámica:
la cual se centra en la búsqueda y puesta en evidencia de
alteraciones de la mímica y/o de la función; que afecten asimetría y
armonía del rostro, mediante la realización de gesticulaciones/o
pruebas Funcionales tales como: a.
Arrugar la frente “fruncir el seño”.
b. Abrir y cerrar los párpados. Reír, sonreír, mostrar los dientes.
Gesticulación nasal.. Silbar, soplar, succionar. Pronunciar palabras.
Gesticulación labial: Besar, arrugar los labios. Masticar.
Lateralización y protrusión del maxilar inferior (mandíbula).
Fotografías durante la evaluación dinámica Se aprecia asimetría,
pérdida de la armonía y alteración de la mímica facial permanente
visible a la distancia social, secuela de parálisis facial unilateral
izquierda, lo cual constituye deformación permanente de rostro.
15. ANÁLISIS MÉDICO LEGAL DE LAS LESIONES EN
ROSTRO
El propósito de la evaluación médico legal (en reposo y dinámica),
tiene como finalidad establecer:
a) Visibilidad de la cicatriz ( señal permanente) o irregularidad
anatómica de origen traumático:
Ésta debe evidenciarse a la distancia social de 60 cmts.
b) Permanencia:
La cicatriz o secuela debe ser permanente, no susceptible de
modificación espontánea alguna.
c) Alteración de la Simetría:
Si ambos lados del rostro son desiguales o asimétricos.
16. d) Alteración de la Armonía:
La cicatriz o secuela provoca alteración de la conveniente
proporción y correspondencia de parte o de toda una región o
estructura anatómica del rostro con su similar del lado
opuesto provocando afeamiento, fealdad y/o rechazo.
e) Alteración de la Mímica y/o Función:
Si durante la evaluación dinámica se evidencia alteración de
la mímica o determinada disfunción. Las características
señaladas, pueden ser fácilmente evidenciables en el
examen estático; y pueden o no magnificarse en el examen
dinámico. Sin embargo algunas no serán visibles en el
examen estático, evidenciándose sus características
solamente durante el examen dinámico. Con respecto a la
alteración de la función, debe tenerse en claro además, que
el código penal tipifica como lesión grave a la alteración de la
función de un miembro u órgano principal del cuerpo.
17. BIBLIOGRAFÍA:
GUÍA MÉDICO LEGAL PARA
LADETERMINACIÓN DE
SEÑAL PERMANENTE Y DEFORMACIÓN
DEROSTRO
Elaborado por:
Comité de Expertos
Revisado por:
Oficina de Control de Calidad IML
Aprobado por:
Jefatura Nacional del IML