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CURSO MEDICINA LEGAL Y
  PSIQUIATRÍA FORENSE


UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO

      FACULTAD DE DERECHO

    YESSICA FLOREANO VARGAS
DEFORMACIÓN DE ROSTRO
INTRODUCCIÓN :
El Código Penal Peruano, en el Artículo 121, considera como una lesión
grave, a la desfiguración de manera grave y permanente de una persona.


En el Código Procesal Penal en su Artículo 243,y en el Nuevo Código
Procesal Penal en su Artículo 199,señalan que: en caso de lesiones
corporales se exigirá que el perito determine el armado instrumento que
la haya ocasionado, y si dejaron o no deformaciones y señales
permanentes en el rostro. Por lo tanto, la presente Guía Médico Legal
para la Determinación de Señal Permanente (o Huella indeleble) y
Deformación de Rostro, representa un instrumento que incorpora
lineamientos conceptuales y herramientas metodológicas para valorar el
daño o detrimento en el rostro, ocasionado por lesiones recientes que
producen Deformación del Rostro, o por secuelas (lesiones antiguas) que
producen solo Señal Permanente o Señal Permanente con Deformación
del Rostro. Esta evaluación debe realizarse y valorarse de manera
objetiva, de tal forma que sirva de utilidad para contribuir con el Sistema
de Administración de Justicia
OBJETIVO GENERAL
andar izar la terminología y metodología del examen médico legal, en la determinación de
Señal Permanente y/o Deformación del Rostro, a efectos de elaborarlos informes
periciales.

   OBJETIVOS ESPECÍFICOS
    Estandarizar la metodología de realización del examen médico legal por lesiones
    en rostro, en todas las unidades operativas del Instituto de Medicina Legal, a fin de
    emitir el respectivo informe pericial.1.2.2 Establecer la relación de causalidad entre
    la lesión, y sus consecuencias físicas (secuelas) como señal permanente y/o
    deformación del rostro.1.2.3 Establecer los lineamientos generales y específicos a
    nivel nacional, para el profesional médico de otras instituciones en los
    procedimientos que deben

   Código Penal. Decreto Legislativo. Artículo 121.

   Código Procesal Penal. Decreto Legislativo N° 638. Artículo 243.

   Nuevo Código Procesal Penal. Decreto Legislativo N° 957. Artículo 199: Examen
    de lesiones y de agresión sexual.

   seguir para la evaluación médico legal a presuntas víctimas de señal permanente
    y/o deformación del rostro.1.2.4 Esta guía, además de ser útil para la elaboración
    de informes periciales, servirá como material de evaluación, auditoria interna y
ALCANCE

      La presente guía es de aplicación
       obligatoria a nivel nacional, en todas
       las Divisiones del Instituto de
       Medicina Legal y, sirve de referencia
       para el personal médico de otras
       instituciones de salud que realicen
       peritajes médico legales sobre el
       tema, a solicitud de la autoridad
       competente
DEFINICIONES
   Para los fines de esta guía, los términos a utilizarse y sus definiciones son:
   Amputación:
   Pérdida, separación o corte de una extremidad o parte del
    cuerpo(segmento corporal) mediante traumatismo o cirugía.
   Armonía:
   Es la conveniente proporción y correspondencia de parte de una región o
    estructura anatómica del rostro con su similar del lado opuesto.
   Cara:
   Parte anterior de la cabeza humana desde el principio de la frente hasta la
    punta de la barbilla
   Cicatriz:
   Secuela que queda en los tejidos orgánicos después del proceso de
    reparación de una herida.
   Cicatrización:
   Proceso fisiológico, que posee el organismo para regenerar los tejidos
    lesionados.
   Daño corporal:
   Consecuencia de la acción lesiva en una persona, que le acarrea la
    pérdida de salud.
   Deformidad:
   Alteración de la forma natural y/o de la disposición
    armónica de las partes.
   (Fotografías: antes y después de suceso de tránsito con
    quemaduras, sufridas por la mujer)
   Deformación permanente de Rostro:
   Lesión permanente y visible a una distancia social, que
    produce pérdida del equilibrio estético del rostro.
   Desfiguración de rostro:
   Desemejar, afear, ajar la composición, orden y
    hermosura del semblante y de las facciones, de manera
    temporal o permanente; el mismo, que es considerado
    como un término jurídico.
   Distancia social
   Es la distancia mínima de encuentro social, que
    corresponde aproximadamente a unos 60 cm.
   Estética:
   Es lo perteneciente o relativo a la percepción o apreciación de la belleza. Armonía y
    apariencia agradable a la vista, que tiene alguien o algo desde el punto de vista de la
    belleza.
   Facies:
   Es el aspecto del semblante en cuanto revela alguna alteración o enfermedad del
    organismo. Expresiones de la cara, que muestra alegría, tristeza, ira, etc.
   Fealdad:
   Irregularidad caracterizada por la deformación física permanente y/o ausencia de un
    segmento o área corporal del rostro y/o afectación de la función.
   Herida:
   Es la lesión originada por un trauma que produce solución de continuidad delos tejidos
    blandos.
   Huella indeleble:
   Se refiere a una cicatriz que se presenta de manera permanente; que puede o no ser
    atenuado médico quirúrgicamente o por otros medios.
   Lesión:
   Es la alteración en la estructura anatómica y/o de la función de un órgano o tejido.
   Rostro:
   Es un concepto estético, médico legal y jurídico, que comprende desde el inicio de la
    inserción del cabello (Triquium) o la sutura fronto biparental (para los calvos),el mentón, la
    cara anterior de los pabellones auriculares, la cara anterior y lateral del cuello
   Secuela:
   Trastorno que queda tras la curación de una
    enfermedad o un traumatismo, y que es
    consecuencia de ellos. Pueden ser de carácter
    transitoria (parcial o total) o definitiva (parcial o
    total).
   Señal permanente:
   Cicatriz, marca o huella indeleble que queda en el
    cuerpo como resultado de una herida u otra lesión.
   Simetría del rostro:
   Se refiere a la correspondencia de las dos mitades
    del rostro (derecha e izquierda); que son
    comparables entre sí, tomando como referencia el
    eje sagital del cuerpo. La simetría es un requisito
    indispensable para la armonía del rostro
INSTRUCCIONES PARA LA EVALUACIÓN
         MÉDICO LEGAL
 Requisitos:
 Los aspectos generales de la evaluación médico legal para
  la determinación de señal permanente y/o deformación de
  rostro, se encuentran contemplados en el Manual de
  Procedimientos Administrativos, vigente en el Instituto de
  Medicina Legal; por lo que la presente guía, se limita a
  describir el examen médico legal, resaltando lo siguiente:
 El examen debe ser solicitado explícita y directamente por
  la autoridad competente (Juez o Fiscal).4.1.2. La evaluación
  debe realizarse habiendo transcurrido como mínimo 90días
  a partir de la fecha de producida la lesión o realizada la
  primera evaluación médica de lesiones. Se consideran 90
  días, teniendo en cuenta el proceso natural de cicatrización
  de los tejidos en su primera fase, aunque lo recomendable
  para la evaluación según los cirujanos plásticos es de 6
  meses como mínimo, salvo excepciones señaladas en
  punto
   En el caso de que el lesionado, haya sido
    sometido a tratamiento de reparación y/o
    corrección médico quirúrgico antes de la
    evaluación médico legal correspondiente; se
    recomienda solicitar la información médica
    necesaria(Historia Clínica ó Informe Médico de
    atención en original o copia fedateada legible),
    antes de emitir el pronunciamiento médico legal
    respectivo.4.1.4. Es recomendable para la
    elaboración del Informe Pericial lo siguiente: a.
    Que la primera evaluación de la lesión y las
    subsiguientes evaluaciones sean realizadas en la
    misma División Médico Legal y de ser posible por
    el/los mismo(s) perito(s).b. En caso de no poder
    cumplir con lo anteriormente señalado, se
    requerirá que, a la solicitud del examen se adjunte
    copia certificada(Institucional-IML) de examen (es)
    anterior (es), fotografías, informes médicos u otros
Excepciones
En los casos de pérdida de sustancia y/o
 amputación traumática, de una o más áreas y/o
 estructuras anatómicas del rostro, pérdida de
 dos o más piezas dentarias que involucre
 incisivos y/o caninos; el médico puede
 determinar que la lesión descrita, constituye
 deformación de rostro, sin necesidad de
 esperar los 90 días, a la que se refiere el punto
 La evaluación debe ser realizada bajo luz
 natural o luz artificial blanca(halógena), y a una
 distancia social de 60cm.
Evaluación Médico Legal

   La evaluación médico legal consta de las
    siguientes etapas:

   Anamnesis:

   Relacionada al hecho lesivo, consignar los
    siguientes datos: a. Fecha de la agresión y
    relación con el agresor. Breve referencia de
    los hechos y agente causal. Tratamiento
    médico quirúrgico recibido: lugar, fecha,
    número de veces, tipo y profesional.
    Referencia de signos y síntomas funcionales
    actuales.
Examen Clínico Forense:
   Se realiza en dos momentos, primero una evaluación en reposo y
    después una evaluación dinámica:

   Evaluación en Reposo:

   la cual se centra en la descripción de la lesión, en los planos frontal
    y lateral (derecho e izquierdo):

   a. Ubicación topográfica y localización en relación a por lo menos
    dos puntos de referenciaba. Medidas: Ancho, Largo, y si
    corresponde, Altura o Profundidad. Morfología, bordes y superficie
    (Lineales, puntiformes, circulares, ovaladas, y/o irregulares, a
    colgajo; deprimidas, sobre elevadas, Hipertróficas, queloides,
    etc.).d. Color (Hipo crómica, Eucrómica, Hipercrómica).e. Sentido
    en relación a planos o ejes corporales, de ser posible. Fotografías
    con lesiones cortantes suturadas Fotografías con cicatrices
   Evaluación Dinámica:

   la cual se centra en la búsqueda y puesta en evidencia de
    alteraciones de la mímica y/o de la función; que afecten asimetría y
    armonía del rostro, mediante la realización de gesticulaciones/o
    pruebas Funcionales tales como: a.

   Arrugar la frente “fruncir el seño”.

   b. Abrir y cerrar los párpados. Reír, sonreír, mostrar los dientes.
    Gesticulación nasal.. Silbar, soplar, succionar. Pronunciar palabras.
    Gesticulación labial: Besar, arrugar los labios. Masticar.
    Lateralización y protrusión del maxilar inferior (mandíbula).

   Fotografías durante la evaluación dinámica Se aprecia asimetría,
    pérdida de la armonía y alteración de la mímica facial permanente
    visible a la distancia social, secuela de parálisis facial unilateral
    izquierda, lo cual constituye deformación permanente de rostro.
ANÁLISIS MÉDICO LEGAL DE LAS LESIONES EN
ROSTRO

   El propósito de la evaluación médico legal (en reposo y dinámica),
    tiene como finalidad establecer:

   a) Visibilidad de la cicatriz ( señal permanente) o irregularidad
    anatómica de origen traumático:

   Ésta debe evidenciarse a la distancia social de 60 cmts.

   b) Permanencia:

   La cicatriz o secuela debe ser permanente, no susceptible de
    modificación espontánea alguna.

   c) Alteración de la Simetría:

   Si ambos lados del rostro son desiguales o asimétricos.
   d) Alteración de la Armonía:

   La cicatriz o secuela provoca alteración de la conveniente
    proporción y correspondencia de parte o de toda una región o
    estructura anatómica del rostro con su similar del lado
    opuesto provocando afeamiento, fealdad y/o rechazo.

   e) Alteración de la Mímica y/o Función:

   Si durante la evaluación dinámica se evidencia alteración de
    la mímica o determinada disfunción. Las características
    señaladas, pueden ser fácilmente evidenciables en el
    examen estático; y pueden o no magnificarse en el examen
    dinámico. Sin embargo algunas no serán visibles en el
    examen estático, evidenciándose sus características
    solamente durante el examen dinámico. Con respecto a la
    alteración de la función, debe tenerse en claro además, que
    el código penal tipifica como lesión grave a la alteración de la
    función de un miembro u órgano principal del cuerpo.
BIBLIOGRAFÍA:
 GUÍA MÉDICO LEGAL PARA
  LADETERMINACIÓN DE
 SEÑAL PERMANENTE Y DEFORMACIÓN
  DEROSTRO
 Elaborado por:
 Comité de Expertos
 Revisado por:
 Oficina de Control de Calidad IML
 Aprobado por:
 Jefatura Nacional del IML

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MEDICINA LEGAL Y PSIQUIATRÍA FORENSE

  • 1. CURSO MEDICINA LEGAL Y PSIQUIATRÍA FORENSE UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO FACULTAD DE DERECHO YESSICA FLOREANO VARGAS
  • 2. DEFORMACIÓN DE ROSTRO INTRODUCCIÓN : El Código Penal Peruano, en el Artículo 121, considera como una lesión grave, a la desfiguración de manera grave y permanente de una persona. En el Código Procesal Penal en su Artículo 243,y en el Nuevo Código Procesal Penal en su Artículo 199,señalan que: en caso de lesiones corporales se exigirá que el perito determine el armado instrumento que la haya ocasionado, y si dejaron o no deformaciones y señales permanentes en el rostro. Por lo tanto, la presente Guía Médico Legal para la Determinación de Señal Permanente (o Huella indeleble) y Deformación de Rostro, representa un instrumento que incorpora lineamientos conceptuales y herramientas metodológicas para valorar el daño o detrimento en el rostro, ocasionado por lesiones recientes que producen Deformación del Rostro, o por secuelas (lesiones antiguas) que producen solo Señal Permanente o Señal Permanente con Deformación del Rostro. Esta evaluación debe realizarse y valorarse de manera objetiva, de tal forma que sirva de utilidad para contribuir con el Sistema de Administración de Justicia
  • 3. OBJETIVO GENERAL andar izar la terminología y metodología del examen médico legal, en la determinación de Señal Permanente y/o Deformación del Rostro, a efectos de elaborarlos informes periciales.  OBJETIVOS ESPECÍFICOS  Estandarizar la metodología de realización del examen médico legal por lesiones en rostro, en todas las unidades operativas del Instituto de Medicina Legal, a fin de emitir el respectivo informe pericial.1.2.2 Establecer la relación de causalidad entre la lesión, y sus consecuencias físicas (secuelas) como señal permanente y/o deformación del rostro.1.2.3 Establecer los lineamientos generales y específicos a nivel nacional, para el profesional médico de otras instituciones en los procedimientos que deben  Código Penal. Decreto Legislativo. Artículo 121.  Código Procesal Penal. Decreto Legislativo N° 638. Artículo 243.  Nuevo Código Procesal Penal. Decreto Legislativo N° 957. Artículo 199: Examen de lesiones y de agresión sexual.  seguir para la evaluación médico legal a presuntas víctimas de señal permanente y/o deformación del rostro.1.2.4 Esta guía, además de ser útil para la elaboración de informes periciales, servirá como material de evaluación, auditoria interna y
  • 4. ALCANCE  La presente guía es de aplicación obligatoria a nivel nacional, en todas las Divisiones del Instituto de Medicina Legal y, sirve de referencia para el personal médico de otras instituciones de salud que realicen peritajes médico legales sobre el tema, a solicitud de la autoridad competente
  • 5. DEFINICIONES  Para los fines de esta guía, los términos a utilizarse y sus definiciones son:  Amputación:  Pérdida, separación o corte de una extremidad o parte del cuerpo(segmento corporal) mediante traumatismo o cirugía.  Armonía:  Es la conveniente proporción y correspondencia de parte de una región o estructura anatómica del rostro con su similar del lado opuesto.  Cara:  Parte anterior de la cabeza humana desde el principio de la frente hasta la punta de la barbilla  Cicatriz:  Secuela que queda en los tejidos orgánicos después del proceso de reparación de una herida.  Cicatrización:  Proceso fisiológico, que posee el organismo para regenerar los tejidos lesionados.  Daño corporal:  Consecuencia de la acción lesiva en una persona, que le acarrea la pérdida de salud.
  • 6. Deformidad:  Alteración de la forma natural y/o de la disposición armónica de las partes.  (Fotografías: antes y después de suceso de tránsito con quemaduras, sufridas por la mujer)  Deformación permanente de Rostro:  Lesión permanente y visible a una distancia social, que produce pérdida del equilibrio estético del rostro.  Desfiguración de rostro:  Desemejar, afear, ajar la composición, orden y hermosura del semblante y de las facciones, de manera temporal o permanente; el mismo, que es considerado como un término jurídico.  Distancia social  Es la distancia mínima de encuentro social, que corresponde aproximadamente a unos 60 cm.
  • 7. Estética:  Es lo perteneciente o relativo a la percepción o apreciación de la belleza. Armonía y apariencia agradable a la vista, que tiene alguien o algo desde el punto de vista de la belleza.  Facies:  Es el aspecto del semblante en cuanto revela alguna alteración o enfermedad del organismo. Expresiones de la cara, que muestra alegría, tristeza, ira, etc.  Fealdad:  Irregularidad caracterizada por la deformación física permanente y/o ausencia de un segmento o área corporal del rostro y/o afectación de la función.  Herida:  Es la lesión originada por un trauma que produce solución de continuidad delos tejidos blandos.  Huella indeleble:  Se refiere a una cicatriz que se presenta de manera permanente; que puede o no ser atenuado médico quirúrgicamente o por otros medios.  Lesión:  Es la alteración en la estructura anatómica y/o de la función de un órgano o tejido.  Rostro:  Es un concepto estético, médico legal y jurídico, que comprende desde el inicio de la inserción del cabello (Triquium) o la sutura fronto biparental (para los calvos),el mentón, la cara anterior de los pabellones auriculares, la cara anterior y lateral del cuello
  • 8. Secuela:  Trastorno que queda tras la curación de una enfermedad o un traumatismo, y que es consecuencia de ellos. Pueden ser de carácter transitoria (parcial o total) o definitiva (parcial o total).  Señal permanente:  Cicatriz, marca o huella indeleble que queda en el cuerpo como resultado de una herida u otra lesión.  Simetría del rostro:  Se refiere a la correspondencia de las dos mitades del rostro (derecha e izquierda); que son comparables entre sí, tomando como referencia el eje sagital del cuerpo. La simetría es un requisito indispensable para la armonía del rostro
  • 9. INSTRUCCIONES PARA LA EVALUACIÓN MÉDICO LEGAL  Requisitos:  Los aspectos generales de la evaluación médico legal para la determinación de señal permanente y/o deformación de rostro, se encuentran contemplados en el Manual de Procedimientos Administrativos, vigente en el Instituto de Medicina Legal; por lo que la presente guía, se limita a describir el examen médico legal, resaltando lo siguiente:  El examen debe ser solicitado explícita y directamente por la autoridad competente (Juez o Fiscal).4.1.2. La evaluación debe realizarse habiendo transcurrido como mínimo 90días a partir de la fecha de producida la lesión o realizada la primera evaluación médica de lesiones. Se consideran 90 días, teniendo en cuenta el proceso natural de cicatrización de los tejidos en su primera fase, aunque lo recomendable para la evaluación según los cirujanos plásticos es de 6 meses como mínimo, salvo excepciones señaladas en punto
  • 10. En el caso de que el lesionado, haya sido sometido a tratamiento de reparación y/o corrección médico quirúrgico antes de la evaluación médico legal correspondiente; se recomienda solicitar la información médica necesaria(Historia Clínica ó Informe Médico de atención en original o copia fedateada legible), antes de emitir el pronunciamiento médico legal respectivo.4.1.4. Es recomendable para la elaboración del Informe Pericial lo siguiente: a. Que la primera evaluación de la lesión y las subsiguientes evaluaciones sean realizadas en la misma División Médico Legal y de ser posible por el/los mismo(s) perito(s).b. En caso de no poder cumplir con lo anteriormente señalado, se requerirá que, a la solicitud del examen se adjunte copia certificada(Institucional-IML) de examen (es) anterior (es), fotografías, informes médicos u otros
  • 11. Excepciones En los casos de pérdida de sustancia y/o amputación traumática, de una o más áreas y/o estructuras anatómicas del rostro, pérdida de dos o más piezas dentarias que involucre incisivos y/o caninos; el médico puede determinar que la lesión descrita, constituye deformación de rostro, sin necesidad de esperar los 90 días, a la que se refiere el punto  La evaluación debe ser realizada bajo luz natural o luz artificial blanca(halógena), y a una distancia social de 60cm.
  • 12. Evaluación Médico Legal  La evaluación médico legal consta de las siguientes etapas:  Anamnesis:  Relacionada al hecho lesivo, consignar los siguientes datos: a. Fecha de la agresión y relación con el agresor. Breve referencia de los hechos y agente causal. Tratamiento médico quirúrgico recibido: lugar, fecha, número de veces, tipo y profesional. Referencia de signos y síntomas funcionales actuales.
  • 13. Examen Clínico Forense:  Se realiza en dos momentos, primero una evaluación en reposo y después una evaluación dinámica:  Evaluación en Reposo:  la cual se centra en la descripción de la lesión, en los planos frontal y lateral (derecho e izquierdo):  a. Ubicación topográfica y localización en relación a por lo menos dos puntos de referenciaba. Medidas: Ancho, Largo, y si corresponde, Altura o Profundidad. Morfología, bordes y superficie (Lineales, puntiformes, circulares, ovaladas, y/o irregulares, a colgajo; deprimidas, sobre elevadas, Hipertróficas, queloides, etc.).d. Color (Hipo crómica, Eucrómica, Hipercrómica).e. Sentido en relación a planos o ejes corporales, de ser posible. Fotografías con lesiones cortantes suturadas Fotografías con cicatrices
  • 14. Evaluación Dinámica:  la cual se centra en la búsqueda y puesta en evidencia de alteraciones de la mímica y/o de la función; que afecten asimetría y armonía del rostro, mediante la realización de gesticulaciones/o pruebas Funcionales tales como: a.  Arrugar la frente “fruncir el seño”.  b. Abrir y cerrar los párpados. Reír, sonreír, mostrar los dientes. Gesticulación nasal.. Silbar, soplar, succionar. Pronunciar palabras. Gesticulación labial: Besar, arrugar los labios. Masticar. Lateralización y protrusión del maxilar inferior (mandíbula).  Fotografías durante la evaluación dinámica Se aprecia asimetría, pérdida de la armonía y alteración de la mímica facial permanente visible a la distancia social, secuela de parálisis facial unilateral izquierda, lo cual constituye deformación permanente de rostro.
  • 15. ANÁLISIS MÉDICO LEGAL DE LAS LESIONES EN ROSTRO  El propósito de la evaluación médico legal (en reposo y dinámica), tiene como finalidad establecer:  a) Visibilidad de la cicatriz ( señal permanente) o irregularidad anatómica de origen traumático:  Ésta debe evidenciarse a la distancia social de 60 cmts.  b) Permanencia:  La cicatriz o secuela debe ser permanente, no susceptible de modificación espontánea alguna.  c) Alteración de la Simetría:  Si ambos lados del rostro son desiguales o asimétricos.
  • 16. d) Alteración de la Armonía:  La cicatriz o secuela provoca alteración de la conveniente proporción y correspondencia de parte o de toda una región o estructura anatómica del rostro con su similar del lado opuesto provocando afeamiento, fealdad y/o rechazo.  e) Alteración de la Mímica y/o Función:  Si durante la evaluación dinámica se evidencia alteración de la mímica o determinada disfunción. Las características señaladas, pueden ser fácilmente evidenciables en el examen estático; y pueden o no magnificarse en el examen dinámico. Sin embargo algunas no serán visibles en el examen estático, evidenciándose sus características solamente durante el examen dinámico. Con respecto a la alteración de la función, debe tenerse en claro además, que el código penal tipifica como lesión grave a la alteración de la función de un miembro u órgano principal del cuerpo.
  • 17. BIBLIOGRAFÍA:  GUÍA MÉDICO LEGAL PARA LADETERMINACIÓN DE  SEÑAL PERMANENTE Y DEFORMACIÓN DEROSTRO  Elaborado por:  Comité de Expertos  Revisado por:  Oficina de Control de Calidad IML  Aprobado por:  Jefatura Nacional del IML