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Los trabajadores con vínculo laboral de carácter permanente tienen
derecho a:
Ser asegurados en el Seguro Social de Salud (ESSALUD). El
empleador debe aportar el equivalente al 9% de la remuneración del
trabajador para ESSALUD.
BENEFICICOS DE LOS
TRABAJADORES
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Ser afiliados al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o
al Sistema Privado de Pensiones (SPP). El trabajador
aporta el 13% de su remuneración si se encuentra afiliado
al SNP, en caso contrario deberá aportar
aproximadamente el 10% a la Administradora Privada de
Fondos de Pensiones (AFP) a la que se haya afiliado.
Seguro de vida a cargo de su empleador una vez cumplidos 4 años de
trabajo al servicio del mismo.
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Indemnización por despido arbitrario, a razón de una remuneración y
media por cada año trabajado hasta un máximo de 12 remuneraciones.
Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), en calidad de beneficio
social como previsión de las contingencias que origina el cese en el
trabajo. El depósito de la (CTS) se realiza en los meses de mayo y
noviembre.
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Período vacacional de 30 días por cada año completo de servicios.
Dos (2) gratificaciones legales, en Julio y Diciembre de cada año,
equivalentes a una remuneración mensual en cada oportunidad.
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Participación en las utilidades de las empresas, en un porcentaje que
varía entre el cinco por 5% y el 10% de la renta neta de las empresas,
en función del tipo de actividad económica que realizan. Las empresas
con menos de 20 trabajadores no están obligadas a distribuir
utilidades entre sus trabajadores.
BIBLIOGRAFÍA
(Trabajo, 2013)
(Sunat, 2012)